Comunicado-248
- Es un delito que perjudica el desarrollo ganadero.
- La iniciativa se turnó a las comisiones unidades de Justicia y de Estudios Legislativos.
Propuso modificar el Código Penal Federal para precisar que cometen este delito las personas que se apoderen de una o más cabezas de ganado, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente puede disponer de ellas.
Planteó que el abigeato de ganado mayor se sancione, si se tratase de una cabeza, con prisión de dos a cinco años y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
Tratándose de dos a diez cabezas, dijo, es necesario que se aplique prisión de cinco a 10 años y de ciento cincuenta a trescientos días multa; cuando el número de cabezas fuera mayor de diez, sugirió el senador, se impondrá cárcel de 10 a quince años y de trescientos a quinientos días multa.
Para efectos de lo anterior, se entenderá como ganado mayor: el bovino, caballar, mular y asnal; y como ganado menor: al cabrío, el lanar y porcino.
Consideró indispensable equiparar el abigeato y castigar con prisión de dos a cuatro años y de cincuenta a cien días multa a quien desfigure o borre las marcas de animales vivos o pieles; cambie, venda, o compre animales o cueros que tuvieren borrada la marca; marque o señale en campo ajeno, sin consentimiento del que legalmente deba darlo, animales orejanos, entre otros supuestos.
La iniciativa se turnó a las comisiones unidades de Justicia y de Estudios Legislativos para su análisis y dictamen correspondiente.
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