Comunicado-015

· Se permitirá elegir entre mecanismos alternativos y el procedimiento penal para solucionar conflictos.

· Al dictamen se le dispensó la segunda lectura y fue puesto a discusión en la Sesión de este día.

Por 90 votos a favor, la Cámara de Senadores aprobó el dictamen por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, por la cual se permite a los involucrados en la comisión de delitos, dirimir la controversia a través de mecanismos variados o continuar con el procedimiento penal en vía judicial.

Con este ordenamiento se busca atender los conflictos, a partir de la responsabilidad de los intervinientes, la participación activa y enfocándose en los matices que componen cada situación, señala el dictamen al que el Pleno le dispensó la segunda lectura en la sesión de este día.

Precisa que los delitos que podrán ser resueltos bajo los mecanismos alternativos serán los que se persiguen por querella o requisito equivalente de la parte ofendida, los delitos culposos o patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas, tal como está previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

El presidente de la Comisión de Justicia, Roberto Gil Zuarth, señaló que con la aprobación de este dictamen se incorpora a la legislación nacional uno de los componentes más importantes del Sistema de Justicia Penal acusatorio adversarial de 2008, en el que se privilegian las garantías individuales de la víctima pero también de los acusados, para hacer eficaz el principio de presunción de inocencia.

El legislador del PAN destacó que se incorporaron las figuras de conciliación, mediación y de la junta restaurativa como mecanismos alternativos idóneos para atender la problemática penal. La junta restaurativa se diseñó especialmente para otorgar perdón y asumir la responsabilidad por el daño causado en la conducta delictiva.

La perspectiva restaurativa de la ley busca la recomposición del tejido social con especial énfasis en éste y sobre todo en la necesidad de garantizar la restauración del daño causado. “Busca generar espacios de solemnidad y contención adecuados en donde pueda llegarse al perdón y sanar las relaciones sociales lastimadas por la conducta delictiva”, señaló.

La nueva ley, dijo Gil Zuarth, tiene como eje rector la voluntad de las partes para explorar, descubrir y elegir las alternativas de solución a las controversias, atendiendo al daño causado por la conducta delictiva; es cuidadosa de la relación de las partes involucradas en un conflicto, y atiende las particularidades de cada caso, revisando lo verdaderamente importante.

Asimismo, puntualizó que con esta ley se atiende el mandato constitucional de dar cuerpo al nuevo modelo de justicia penal, pero sobre todo a la responsabilidad ética de generar confianza en las instituciones y eficacia en el combate a la criminalidad.

Por su parte, la senadora Arely Gómez González, del PRI, apuntó que el dictamen se construyó bajo dos premisas fundamentales: lograr justicia a través de los mecanismos alternativos, no metiendo a gente a la cárcel sino a través de la satisfacción de las partes involucradas, y lograr la recomposición del tejido social.

Entre otros beneficios, la ley contribuye a la reducción de costos y tiempos de los procesos penales, que a su vez disminuye la sobrepoblación en cárceles y permitirá que las instituciones del Estado mexicano concentren sus recursos y capacidades en la investigación y detención de los delincuentes, destacó.

El senador Benjamín Robles Montoya, del grupo parlamentario del PRD, aseguró que la expedición de la ley es imprescindible para la plena y correcta implementación del sistema de justicia acusatorio, además de que cumple con la obligación impuesta por el propio Congreso a partir de la reforma al artículo73 constitucional.

Destacó que los mecanismos alternativos no tienen como finalidad última reducir la carga de trabajo del Poder Judicial, sino que su relevancia radica en la consecución de una justicia restaurativa a partir de la voluntad de las personas, así como en garantizar a las personas la accesibilidad a la justicia pronta y expedita.

El senador Carlos Puente Salas, del PVEM, indicó que la justicia restaurativa es un elemento que, al privilegiar la reparación sobre el castigo en los delitos no graves, favorece la cultura de la paz. Igualmente, dijo, a través de los mecanismos alternativos se alienta el desarrollo de los valores de respeto, responsabilidad y empatía entre el infractor, la víctima y la comunidad.

Precisó que la aplicación de estas herramientas deriva en beneficios inmediatos para el sistema de justicia, tales como el que las causas que lleguen ante el juez se resuelvan en menor tiempo y se reduzca la población en los centros penitenciarios. Las víctimas, que en muchas ocasiones eran nuevamente agraviadas durante el proceso penal, obtendrán ahora una solución integral, agregó.

Por su parte, el senador David Monreal Ávila, del PT, dijo que los mecanismos alternativos son un intento por evitar los efectos negativos asociados a la privación de la libertad de las personas que hayan cometido delitos culposos o patrimoniales sin violencia, en tanto que no hayan celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos de la misma naturaleza jurídica. Esto, en un contexto de oralidad, economía procesal y confidencialidad.

No obstante, criticó que el artículo 5 del dictamen es impreciso ya que no puntualiza las conductas constitutivas de los hechos susceptibles de ser concluidos mediante los mecanismos alternativos de solución de controversias. Del mismo modo, apuntó que la mediación se encuentra supeditada a la instancia judicial.

El dictamen por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, y se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales y del Código Federal de Procedimientos Penales, se remitió a la Cámara de Diputados.

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