- Desliga al salario mínimo de funciones que no le corresponden.
- Tiene la finalidad de actualizar el monto de las obligaciones jurídicas de pago.
Esta unidad de cuenta tiene la finalidad de actualizar el monto de las obligaciones jurídicas de pago en moneda nacional al ritmo de la inflación y expresaría los valores o montos en dinero, de diversas obligaciones y límites mínimos y máximos para el pago de las mismas.
Lo anterior, debido a que el salario mínimo está ligado a un conjunto amplio de ordenamientos jurídicos en donde se le utiliza como unidad base de referencia o de cuenta para el pago de obligaciones legales y sanciones administrativas o penales, así como para fines financieros, por lo que cuando aumenta su nivel afecta no sólo a quienes están involucrados directamente en las relaciones laborales.
Asimismo, sus criterios establecidos en la legislación laboral para la definición y determinación del monto del salario mínimo han sido desplazados, pues el uso indiscriminado del éste como unidad de cuenta ha devenido en un criterio de mayor peso en la determinación de los aumentos, pues modifican un conjunto amplio de normas establecidas en la legislación federal mexicana y con ello, afectan a la población y a las instituciones gubernamentales.
Es por ello, que el documento propone que la Unidad para el Pago de Obligaciones (UPO); por un lado, conserve el mecanismo relativo para la actualización automática de los montos de las obligaciones a pagar contenidas en las leyes federales, y por el otro, se liberará al salario mínimo de ese “lastre que entorpece” sus aumentos y los inhibe, pues uno de los criterios que siempre se adopta, es de carácter administrativo.
La iniciativa presentada durante la sesión de este día, permitirá lograr los dos resultados, sin necesidad de realizar periódicamente 561 reformas a las leyes federales, mismas que podrán cambiar sus textos sin menoscabo de la utilidad práctica de cada uno de los ordenamientos.
Se establece que el valor inicial de cada UPO, será el equivalente en pesos a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal al momento de entrar en vigor el presente ordenamiento, y cada año, el día 10 de enero, se actualizará, agregándole la tasa de inflación acumulada en el período diciembre-diciembre del año precedente, de acuerdo a lo establecido en artículo 20 bis del Código Fiscal de la Federación.
Indica que el uso generalizado de esta nueva base de referencia en el conjunto de la legislación federal mexicana que hoy hace referencia al salario mínimo, servirá para retomar de manera exclusiva los criterios constitucionales y legales para determinar cualquier aumento al salario mínimo en el futuro.
Expresa que el problema persiste y esta distorsión cada día es más grave, toda vez que al paso del tiempo, se han venido agregando más ordenamientos legales que utilizan al salario mínimo como unidad base de referencia o límite para el pago de obligaciones.
El documento se envió a las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social y de Estudios Legislativos, Primera.
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