Comunicado-1582
  • La CNDHDF debe dar seguimiento a quejas presentadas por personas detenidas.
  • El policía que detenga a un infractor es quien debe presentarlo ante el Juez Cívico.

La Comisión Permanente del Congreso de la Unión exhortó al Gobierno del Distrito Federal que las detenciones administrativas que se realicen en el Sistema de Transporte Colectivo Metro, sean ejecutadas por personal plenamente identificado, se respete el principio del debido proceso y se garanticen los derechos humanos de las personas remitidas al Juez Cívico.

También pidió a la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal que brinde el debido seguimiento a las quejas de personas detenidas administrativamente en las instalaciones de este transporte capitalino, presentadas el mes de marzo pasado.

Y en su caso, señaló, emitir la recomendación correspondiente y brindar especial atención a las detenciones administrativas que se llevan a cabo en ese Sistema, con motivo del comercio informal que se realiza en el interior de sus instalaciones.

El dictamen aprobado por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, suscrito por los senadores del PAN, Mariana Gómez del Campo Gurza y Jorge Luis Lavalle Maury, explica que el policía que detenga a una persona por infringir la Ley de Cultura Cívica, es quien debe presentar ante el Juez correspondiente al presunto infractor.

Los legisladores expresaron que esto no ocurre actualmente, ya policías vestidos de civil detienen al presunto infractor y éstos a su vez lo entregan a otro policía uniformado, para que sea éste último quien lo presente ante el Juez Cívico.

Detallaron que el artículo 5 fracción IV, dispone que se comete infracción, cuando la conducta se comete en inmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte, como es el caso del ejercicio de comercio en instalaciones del Sistema de Transporte Público Metro.

Expusieron que cuando se detiene a un presunto infractor a la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal, específicamente en alguna de las estaciones o instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo, se debe presentar al infractor en el Juzgado Cívico de la jurisdicción donde se cometió la infracción.

Además, resaltaron como fundamental el que se garanticen los derechos humanos y procesales de los infractores a dicha ley y en su caso, la autoridad competente se apegue al procedimiento correspondiente a fin de que en caso de que se pruebe la conducta infractora, se aplique la sanción que conforme a derecho corresponda.

Deben respetarse ante todo, precisaron los senadores, los derechos humanos de las personas con discapacidad que son detenidas por vender productos al interior del Sistema de Transporte Colectivo.

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