COMUNICADO-1543
• Grupo Parlamentario del PAN plantea que autoridad ministerial tenga acceso directo a resoluciones judiciales
• El objetivo es eliminar de limitaciones a los juzgados
El Grupo Parlamentario del PAN propuso reformas al el artículo 1067 del Código de Comercio, a fin de que se concedan mayores facultades al Ministerio Público (MP) durante los procesos mercantiles, tengan acceso directo a los autos judiciales, e incluso puedan utilizarlos como elementos de prueba.
En su iniciativa, presentada ante el pleno de la Comisión Permanente, el GPPAN apunta que en los juicios mercantiles se registra un severo problema en materia penal, ya que dicho artículo acota las facultades del Ministerio Público, pues no lo considera como una autoridad, sino únicamente como “una de las partes” en conflicto.
Por tanto, precisa el PAN, el MP sólo puede consultar los autos y, en su caso, obtener copias de los mismos. El problema se presenta en el momento en que los autos son un elemento necesario para determinar o no la existencia de un hecho ilícito, como puede ser la falsificación o modificación de documentos.
Con la norma actual, advierte el PAN, es imposible que en una averiguación de carácter penal se realice alguna prueba directa, de grafoscopía, edad legal, entre otras.
En consecuencia, precisa, esta iniciativa propone otorgar facultades a la autoridad ministerial y a las autoridades judiciales en materia penal para que tengan acceso a los autos, con la única condición de que los documentos no sean destruidos o alterados en el transcurso de la investigación.
El proyecto plantea la adición de un segundo párrafo del artículo 1067 del Código de Comercio, que especifique: “En el caso en que exista una investigación o un procedimiento penal con relación a los autos o documentos bases de la acción, estos podrán ser solicitados por la autoridad investigadora o por el juez penal. La restricción prevista en el primer párrafo de este artículo no será aplicable a las solicitudes en materia penal y podrán trasladarse al lugar en que la autoridad considere pertinente para la realización de la investigación. Los autos o documentos solicitados por el órgano investigador o judicial no podrán ser modificados o alterados y deberán devolverse en las condiciones en las que fueron entregados”.
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