Comunicado-1479
  • Son a las leyes de Hidrocarburos, de la Industria Eléctrica y Energía Geotérmica, de Pemex y de la CFE, que envió la colegisladora.
  • Avaladas las minutas que remitió la Cámara de Diputados al Senado, con las modificaciones a los nuevos ordenamientos.

El Senado de la República aprobó, en lo general, las modificaciones que la Cámara de Diputados realizó a los proyectos de decreto para expedir las leyes de Hidrocarburos, de la Industria Eléctrica y Energía Geotérmica, así como de Petróleos Mexicanos y de la Comisión Federal de Electricidad.

En sesión extraordinaria, la asamblea respaldó los cambios de la colegisladora a tres de las cuatro minutas que en materia energética le envió la Cámara de Senadores, al concluir el debate a favor y en contra de los dictámenes.

El proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos se avaló con 90 votos a favor y 24 en contra; el relativo a las leyes de la Industria Eléctrica y Energía Geotérmica con 91 votos a favor y 25 en contra; y el correspondiente a las leyes de Pemex y de la CFE con 91 votos a favor y 25 en contra.

Luego de su aprobación en lo general, el presidente de la Mesa Directiva, Raúl Cervantes Andrade dio cuenta de las reservas presentadas por el PRD y el PT a 21 artículos de los tres proyectos, entre ellos el 101 y 102 de la Ley de Hidrocarburos.

Entre los cambios avalados por el pleno, se precisa que los titulares de los terrenos, bienes o derechos, necesarios para realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tendrán derecho a que la respectiva contraprestación cubra el pago de las afectaciones y la renta por concepto de ocupación.

Tratándose de proyectos que alcancen la extracción comercial, dicha contraprestación cubrirá un porcentaje de los ingresos que corresponda al asignatario o contratista en el proyecto, después de haber descontado los pagos que deban realizarse al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

Se estableció que en el caso de gas natural no asociado, dicho porcentaje no podrá ser menor al 0.5 por ciento ni mayor al 3 por ciento; mientras que para los demás casos, no podrá ser menor al 0.5 por ciento ni mayor al 2 por ciento.

Los senadores avalaron que la asamblea de ejidatarios pueda optar entre distribuir la contraprestación entre todos los integrantes del ejido o comunidad o destinarla a proyectos de desarrollo.

También ratificaron la propuesta para eliminar el compromiso de contratación de propietario o titular del derecho, como parte de la fuerza laboral del asignatario o contratista, así como la adquisición de bienes, insumos o servicios fabricados, suministrados o prestados por el mismo, como modalidades para cubrir el pago de la contraprestación correspondiente.

Sobre la minuta para expedir la Ley de la Industria Eléctrica se aclaró que procederá la ocupación o afectación superficial o la constitución de servidumbres necesarias, en los casos que se tenga por objeto prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y para la construcción de plantas de generación de energía eléctrica en una ubicación específica, como es el caso de una planta de generación hidroeléctrica.

En las leyes de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, se incorporaron sendos capítulos que regularán, para cada una, su régimen especial en las materias presupuestaria y de deuda, así como las modificaciones de numeración y remisión necesarias y los ajustes correspondientes en el régimen transitorio.

Además, se incluyó la participación de testigos sociales, en los términos que establezcan los respectivos consejos de administración, durante los procedimientos de contratación que realicen Pemex y la CFE, a fin de fortalecer los mecanismos de transparencia.

De esta manera, Petróleos Mexicanos, la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias contarán con autonomía presupuestaria y se sujetarán sólo al balance financiero y al techo de gasto de servicios personales que, a propuesta de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, apruebe el Congreso de la Unión, así como al régimen especial en materia presupuestaria previsto.

Podrán realizar, sin requerir autorización de la Secretaría de Hacienda, negociaciones oficiales, gestiones informales o exploratorias sobre la posibilidad de acudir al mercado interno y externo de dinero y capitales, así como contratar los financiamientos internos y externos que requiera para sí y sus empresas subsidiarias.

Además, será responsable de que las obligaciones que contrate no excedan su capacidad de pago, que los recursos que obtenga sean destinados correctamente conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, se hagan los pagos oportunamente y se supervise el desarrollo de su programa financiero particular.

Se establece que las obligaciones constitutivas de deuda pública por ningún motivo y en ningún caso otorgarán o concederán a sus tenedores derechos sobre la propiedad, control o patrimonio de Pemex, la CFE o sus empresas productivas subsidiarias o bien sobre el dominio de los hidrocarburos en el subsuelo.

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