COMUNICADO-1475
- En la Ley existe una fragilidad jurídica, técnica y operativa en el sector eléctrico e hidrocarburos
Rechazó que las modificaciones a los artículos 101 y 102 de la Ley de Hidrocarburos se orienten a otorgar mejores beneficios y mayor certeza jurídica a propietarios de predios por la contraprestaciones en el uso y ocupación temporal de tierras, pues las modificaciones sólo se hicieron al monto máximo y no al mínimo, el cual quedó en 0.5 por ciento de las utilidades del contratista que explote el gas shale.
El senador estimó riesgoso que la forma de pagos se garantice a través de procesos que afectan al medio ambiente de manera casi irreversible y en detrimento el patrimonio de pobladores y habitantes por la figura de ocupación temporal de tierras a cambio de una renta.
Al referirse a la Ley de Inversión Extranjera, dijo que únicamente armonizan sus contenidos con lo que ya se establecen en otras normas y poco trasciende en las intenciones privatizadoras a lo largo del dictamen. Existe una fragilidad jurídica, técnica y operativa en la ley, agregó.
Durante la discusión de los tres proyectos de decreto de leyes energéticas que devolvió la Cámara de Diputados, el senador Salazar Solorio detalló que los cambios hechos a la Ley de la Industria Eléctrica incorporan de manera dolosa y con el supuesto de utilidad pública y actividad estratégica, las plantas de generación de energía eléctrica.
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