COMUNICADO-1469


•  Los dictámenes se aprobaron con 24 votos a favor y cinco en contra y se enviaron a la Mesa Directiva del Senado

•  Respaldan propuesta para que gobierno federal asuma un porcentaje del pasivo laboral de Pemex y CFE

Las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, de Energía y de Estudios Legislativos, Primera, aprobaron las dos minutas que envió la Cámara de Diputados relativas al régimen fiscal y de ingresos del sector energético.

Se trata del dictamen por el que se expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y de la Ley de Coordinación Fiscal; y se expide la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.

Además, se respaldó el proyecto para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y General de Deuda Pública.

Tras el debate en comisiones, los dictámenes que fueron aprobados con 24 votos a favor y cinco en contra, fueron turnados a la Mesa Directiva del Senado de la República, que preside el senador Raúl Cervantes Andrade, para los afectos conducentes.

La propuesta para expedir la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos tiene por objeto establecer el régimen de los ingresos que recibirá el Estado mexicano derivados de las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, que se realicen a través de asignaciones a empresas productivas del Estado o mediante contratos celebrados entre el Estado y particulares o empresas productivas del Estado.

Regula las contraprestaciones que deberán cubrirse a los contratistas y precisa la forma para su determinación, así como la manera en que se deberá realizar la administración y supervisión de los aspectos financieros de los contratos y las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas respecto de los ingresos percibidos por la actividad petrolera.

Además, establece la organización y funcionamiento del Fondo Mexicano del Petróleo, que tiene a su cargo, por mandato constitucional, la administración de los ingresos que perciba el Estado derivado de la explotación de los hidrocarburos propiedad de la nación.

En el proyecto avalado, las comisiones coincidieron con la colegisladora en que los nuevos ordenamientos establecen bases más sólidas para el correcto desarrollo de la nueva industria extractiva de hidrocarburos en nuestro país, de manera que se garantice el mandato constitucional de que dicha actividad se realice con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la nación.

En las consideraciones se menciona que se reducirá la carga administrativa que enfrenta Petróleos Mexicanos (Pemex) para que en lugar de pagar impuestos y derechos de acuerdo a cuatro regímenes distintos, únicamente se aplique un régimen común que consiste en sólo tres derechos equivalentes a un pago por el uso superficial, una regalía y una proporción de la utilidad de cada proyecto.

Por otro lado, se establece en 65 por ciento la tasa aplicada para determinar el derecho por la utilidad compartida. Esto representa una reducción significativa en la tasa impositiva sobre las utilidades que genere Pemex.

Adicionalmente, con el fin de permitir que los proyectos de mayor complejidad técnica sean económicamente viables, se incrementa el límite a deducción anual de los costos hasta 12.5 por ciento del precio de los hidrocarburos producidos, cambio que ha sido reclamado en los últimos años para apoyar el desempeño de Pemex.

Además, se consideró apropiada la propuesta de la Colegisladora en establecer que los asignatarios pagarán anualmente el derecho por la utilidad compartida, en el cual podrán deducir el derecho de extracción de hidrocarburos, efectivamente pagado durante el ejercicio.

Asimismo, se coincide en establecer dentro de las disposiciones transitorias un periodo de 5 años para que gradualmente se apliquen las tasas y porcentajes correspondientes al derecho sobre la utilidad operativa y el límite a la deducción de costos. Lo anterior permitirá implementar el nuevo régimen fiscal de forma apropiada y sin que existan efectos negativos en las finanzas públicas.

En el dictamen se establece que el Estado perciba ingresos por conducto del Fondo Mexicano del Petróleo, que resulten de la enajenación de activos necesarios para la operación y que hayan sido empleados por el contratista y cuyo costo, gasto o inversión hayan sido recuperados conforme al contrato.

Estimaron acertado crear un Fondo para Entidades Federativas y Municipios Productores de Hidrocarburos, el cual estará conformado por el 100 por ciento de los ingresos obtenidos por la recaudación del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.

Por otro lado, las comisiones unidas respaldaron el proyecto para reformar, adicionar y derogar diversas disposiciones de las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y General de Deuda Pública.

Con ello, se busca regular de manera clara y en cumplimiento del mandato constitucional, las transferencias ordinarias y extraordinarias que deban realizarse con cargo a los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo, mismo que recibirá y administrará los ingresos derivados de las asignaciones y contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución.

Además, se establece un nuevo mecanismo para calcular los montos de recursos que se destinarán a los diferentes fondos, derivados de la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos.

De esta manera, se agrega, se brindará seguridad jurídica respecto al manejo de los recursos que ingresen al Fondo Mexicano del Petróleo y se transparentará su uso y destino en los diferentes rubros propuestos en el nuevo texto legal, así como facilitar la supervisión y fiscalización que corresponda a las autoridades correspondientes.

En las consideraciones del dictamen, se destacó la pertinencia de que se regule de manera precisa la posibilidad de que existan transferencias extraordinarias por parte del Fondo Mexicano del Petróleo, para el financiamiento de conceptos como los sistemas de seguridad social, educación e investigación en diversas áreas.

También se coincidió con la incorporación de las disposiciones transitorias que permitirán la asunción de un porcentaje del pasivo laboral de Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad, pues es una medida adecuada para mejorar la competitividad y productividad de ambas empresas y coadyuvará a que transiten para enfrentar la competencia en sus respectivos sectores de manera efectiva.

Ello, se consideró, constituye un incentivo correcto para materializar una reforma al régimen pensionario de las empresas, como ha ocurrido en los demás sistemas de pensiones del resto del sector público federal.

Asimismo, se contempló como adecuado condicionar dicha asunción a que la Auditoría Superior de la Federación realice una auditoría específica a los fondos de pensiones y jubilaciones de las empresas, a fin de identificar las características del pasivo laboral y los determinantes de la evolución del mismo, para que, en caso de detectar actos ilegales, proceder al fincamiento de las responsabilidades que correspondan.

En relación con las modificaciones a la Ley General de Deuda Pública, se aprobó que las obligaciones a cargo de las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias sean consideradas como obligaciones constitutivas de deuda pública, con lo cual se asegura un manejo responsable del endeudamiento de las empresas y su aprobación y debida fiscalización por el Congreso de la Unión.

Previamente, el presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Yunes Zorrilla, informo que para el proyecto que expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos se registraron nueve votos particulares y para el dictamen por el que se reformar las leyes Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y General de Deuda Pública, seis.


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