COMUNICADO-1424
• El debido proceso es uno de los derechos que el Estado no garantiza cabalmente.
• Informar al INM cuando un migrante busca el acceso a la justicia, es una medida discriminatoria que le impide dicho fin.
Esto, en cualquier caso, independientemente de su situación migratoria y sin que sea necesario hacerlo del conocimiento de la autoridad migratoria.
Las reformas propuestas, advirtió, buscan que las estaciones migratorias permitan el acceso de abogados o personas de confianza de los migrantes, así como la asistencia consular de inmediata; asimismo, planteó que el traductor o intérprete con que cuente el presentado sea certificado, a fin de facilitar la comunicación, y que la comunicación telefónica sea gratuita.
La senadora Gómez del Campo apuntó que en el caso de los migrantes en México, el debido proceso es uno de los derechos que el Estado no ha garantizado cabalmente, pues se violan sus derechos y no se les otorga un proceso que cumpla con los estándares de dicha figura.
Expuso que contrario a la legislación mexicana, no se facilita asesoría jurídica ni una representación legal para dar seguimiento a su Procedimiento Administrativo Migratorio, por lo que los migrantes se enfrentan a procesos inciertos de los que no están bien informados.
Por ello, dijo, es muy importante que la persona que se encuentra involucrada en un proceso judicial o administrativo, sea asistida por un abogado o persona de su confianza desde el momento en que es presentada ante la autoridad y acompañada durante su declaración a fin de que pueda recibir la debida asesoría sobre sus derechos y deberes durante el procedimiento.
La legisladora también subrayó la necesidad de establecer la prohibición expresa hacia las autoridades sobre informar al Instituto Nacional de Migración cuando una persona migrante busque el acceso a la justicia, toda vez, que es una medida discriminatoria que impide a la persona migrante buscar el acceso a la justicia.
Finalmente, propuso derogar la fracción V del artículo 111 por ser violatoria del derecho al acceso a la justicia pues se trata de una privación indefinida de la libertad que inhibe la voluntad de las personas migrantes para iniciar o continuar con el ejercicio de sus derechos a la defensa, la justicia y protección judicial, particularmente, frente a determinaciones de la autoridad migratoria.
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