COMUNICADO-1259
• Permitirán disminuir carga en los juzgados y sobrepoblación en cárceles
El presidente de dicha comisión, senador Roberto Gil Zuarth, del PAN, explicó que existen dos momentos en los procesales en los que las partes en conflicto podrán emprender una conciliación, el primero cuando se hace denuncia al Ministerio Público de la existencia y otro cuando ya se hizo del conocimiento a un juez.
El dictamen en mención establece la obligación de las procuradurías federal y estatales, y de las salas del Poder Judicial de contar con juntas restaurativas, donde las partes involucradas tengan posibilidad de emprender una conciliación, acuerdos o convenios para dar solución a su conflicto.
En las negociaciones no se limitará la presencia de los abogados del demandante o demandado, salvo que no se encuentre uno de ellos.
Gil Zuarth precisó que dichas salas contarán con mediadores y facilitadores que ayudarán a las partes a encontrar una vía de conciliación. Estos habrán de cumplir requisitos de certificación por el Ministerio Público y la Conferencia Nacional de Procuradores, así como una capacitación y profesionalización continua que implica 100 horas al año.
La secretaria de la comisión, senadora Arely Gómez González, del PRI, precisó que los mecanismos de solución alternativos son un mecanismo de respaldo a los juicios orales, cuya aplicación comenzará en 2016, el objetivo es eliminar la carga procesal en los juzgados, así como la sobrepoblación en centros penitenciarios, en especial con personas que no cometieron delitos graves.
Los acuerdos reparatorios entre la víctima y ofendido y el inculpado sólo podrán realizarse en delitos que se persiguen por querella, culposos y/o patrimoniales, siempre que no haya habido violencia.
La legisladora subrayó que la víctima u ofendido que haya recurrido a este medio alternativo de justicia, sólo podrá acudir nuevamente a este procedimiento después de dos años. El inculpado no podrá celebrar nuevos convenios por un mismo hecho o delito, salvo que hayan transcurrido cinco años del último arreglo.
----000---