COMUNICADO-1221
• Órganos reguladores coordinados en materia energética tienen características contradictorias
Señaló que a estos últimos se les otorga autonomía técnica, operativa y de gestión y se les permite disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan por los servicios que prestan.
No obstante, el proyecto de dictamen también contempla una modificación al artículo 1º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a fin de establecer que dichos órganos son parte de la administración pública centralizada.
El senador afirmó que, de esta manera, se crea un híbrido jurídico cuyas características son las de un órgano constitucional autónomo, pero supeditado y dependiente del Ejecutivo, con la posibilidad de ejercer sus recursos autogenerados como “le venga en gana”.
Además, el artículo 36 del dictamen establece que para el otorgamiento de permisos, autorizaciones y contratos, el órgano regulador coordinado contará con mecanismos para identificar, subsanar y sancionar omisiones, irregularidades e, incluso, ilícitos.
Con ello, ya tenemos un órgano centralizado, autónomo, jurisdiccional y coactivo al que solamente le faltan las facultades de iniciativa o de tribunal de control constitucional, afirmó Salazar Solorio.
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