Para ello, propuso expedir la Ley General de Propaganda Gubernamental cuyo objetivo es la regulación de la misma para impedir la promoción personalizada, evitar el desvío de recursos públicos y preservar la equidad en la contienda política.
Asimismo, se pretende garantizar el respeto pleno de la libertad de expresión, proscribiendo cualquier forma de censura indirecta, y del derecho de acceso a la información pública gubernamental en forma suficiente y fidedigna, agregó el perredista.
En la tribuna senatorial enfatizó que se trata de instrumentar “un nuevo modelo de comunicación entre sociedad, gobierno y partidos”.
Ello, al establecer en el texto constitucional “las normas que impidan el uso del poder público a favor o en contra de cualquier partido político o candidato a cargo de elección popular, y también el uso del mismo poder para promover ambiciones personales de índole política”.
En cuanto a la protección de la libertad de expresión y garantía al derecho de acceso a la información, Gómez Álvarez anunció la creación del Programa Anual de Propaganda de la Administración Pública de la Federación y sus similares en los otros poderes de la Unión y en los órganos autónomos federales.
En dicho programa se deberán establecer la propuesta y justificación técnica de la selección del tipo medio de comunicación a utilizar por cada campaña.
Además, restringe la difusión de propaganda gubernamental en radio y televisión al uso exclusivo de los tiempos oficiales, sumados a los llamados tiempos fiscales, y fija una distribución equitativa entre los sujetos obligados.
En lo relativo a las disposiciones de contratación, obliga a los entes públicos a asignar los contratos de elaboración y difusión de la propaganda garantizando la equidad, de conformidad con las disposiciones federales para las adquisiciones y ciertas reglas específicas.
Asimismo, dijo, establece como principio de la propaganda gubernamental, la salvaguarda y el fomento del ejercicio de las libertades de expresión y opinión, proscribiendo cualquier acción de los entes públicos que implique la censura indirecta de algún medio de comunicación social o su beneficio fundado en motivos políticos, personales o ideológicos.
Por otra parte, la iniciativa establece un capítulo especial para las reglas de transparencia y acceso a la información, a fin de que la información relacionada con la propaganda gubernamental sea de carácter público y no pueda ser clasificada como reservada o confidencial.
Además, se encarga a la Secretaría de Gobernación la administración de un sistema informativo de propaganda gubernamental, que proporcione un mecanismo de consulta directa del público en general, por Internet y en forma física, en el que se permita el acceso directo al Padrón y a los datos relativos a los contratos, costos, programación y actividades relacionadas con la publicidad oficial, desglosados por cada ente público obligado por la ley.
La propuesta fue turnada a las comisiones unidas de Gobernación y Estudios Legislativos, Segunda.
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