COMUNICADO-870
• Angélica de la Peña Gómez considera necesaria una segunda reforma constitucional en materia de derechos humanos
• Advierten que Ejecutivo podría extralimitarse en sus facultades para suspender derechos humanos
La senadora del PRD, Angélica de la Peña Gómez, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, se reunió con integrantes del Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social a fin de escuchar sus inquietudes y recibir sus propuestas acerca del dictamen de leyes secundarias de los artículos 29 y 33 de la Constitución.
Dicho dictamen se retiró en el pasado periodo ordinario de sesiones, ante la solicitud de llevar a cabo un proceso de consulta sobre el particular entre la academia, sociedad civil y órganos de gobierno.
“Todo parece que tenemos que ir a una gran reforma en materia de derechos humanos, otra segunda reforma estructural de nuestra constitución,” destacó la legisladora al observar que la reforma del 11 de junio de 2011 no está cumpliendo con las expectativas.
De la Peña Gómez destacó el compromiso de las organizaciones de la sociedad civil con la defensa y protección de los derechos humanos, así como la importancia de su papel en el proceso de diseño de las leyes en la materia para que éste “no se empañe por tener algún vericueto o alguna situación no debidamente aclarada o tomada en consideración de las organizaciones no gubernamentales”.
El director ejecutivo de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, José Antonio Guevara Bermúdez, subrayó que en su forma actual, el dictamen contiene cláusulas que abren la puerta para que el Ejecutivo se extralimite en sus funciones relativas a la suspensión de derechos. Al respecto, manifestó que debe quedar claro que el titular de este Poder únicamente puede llevar a cabo actos administrativos y no cuestiones legislativas.
Señaló que el proyecto contiene supuestos de restricción y suspensión no autorizados, ni por la Constitución ni por los tratados internacionales de los que México es parte; además de que es necesario ampliar el catálogo de derechos que no están sujetos a suspensión.
Julio Hernández Barros, integrante de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, apuntó que se deben establecer medidas restitutorias adecuadas que, por un lado, reparen a la sociedad los daños ocasionados por la suspensión o restricción de garantías y, por otro, desincentiven al Ejecutivo de utilizar estas medidas.
Refirió que el dictamen contiene definiciones de gran relevancia sobre cuestiones de invasión, perturbación grave y grave peligro, que no están debidamente abordadas en la Constitución y que, por ende, permitirían el abuso por parte de la autoridad Ejecutiva.
Leopoldo Maldonado, de Artículo 19, precisó la importancia de establecer una distinción entre la restricción de derechos y la suspensión de obligaciones del Estado, frente a estos derechos, por lo que es necesario aclarar que la restricción es la limitación parcial y proporcional de derechos, mientras que la suspensión no es sinónimo de su anulación.
Consideró necesario revisar y hacer adecuaciones a los últimos párrafos de los artículos siete y 25, que versan sobre la obligación del Estado a proveer las garantías administrativas y judiciales indispensables para la protección de derechos, pues el artículo 26 remite al derecho a solicitar la reparación hasta pasado el Estado de excepción.
Simón Hernández, abogado del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), reflexionó acerca de la posibilidad de llevar a debate la redacción del artículo 29 constitucional, que, dijo, data de 1857. Es prudente considerar la pertinencia de las medidas de suspensión en un constitucionalismo moderno y de ser así cuáles serían sus parámetros, advirtió.
Propuso clarificar el supuesto de perturbación grave de la paz pública, ya que recientemente el concepto de orden público ha sido revertido y señalado como una razón que permitiría la restricción de derechos. Desde su punto de vista, se apela al interés público para pretender limitar ejercicios fundamentales de los derechos de una democracia como los derechos de manifestación o de libre expresión.
Miguel Concha Malo, director general del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, indicó que el objetivo del Frente es monitorear, informar e incidir en todos los aspectos relacionados con el derecho de los ciudadanos a la protesta civil pacífica, a la libertad de expresión, al derecho a la información y a la defensa de los derechos humanos interrelacionados con estas garantías.
Alberto Solís, de Servicios y Asesoría para la Paz (Serapaz) resaltó la importancia de la normatividad, pues es fundamental para los derechos humanos. Asimismo, destacó la apertura y discusión que manifestó la senadora De la Peña, ya que se brinda una oportunidad de abrir al espacio público la posibilidad de que la sociedad y diferentes organizaciones conozcan la importancia de los derechos fundamentales de las personas y opinar sobre ellos.
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