COMUNICADO-661

• La derogación del artículo 28, fracción XXX, traerá beneficios a los trabajadores

• La limitante a la deducibilidad de las prestaciones laborales afecta los pagos que el patrón realiza en beneficio de sus empleados

El senador del PAN, Martín Orozco Sandoval, presentó una iniciativa con proyecto de decreto, en la que propone derogar el artículo 28, fracción XXX, de la Ley de Impuestos sobre la Renta debido a que las prestaciones laborales son afectadas en los pagos que realiza el patrón a sus empleados.

Enfatizó que uno de los cambios que trajo la Reforma Fiscal 2014, y que afecta a las empresas empleadoras de mano de obra, es la limitante prevista en dicha ley, ya que sólo permite la deducción parcial de determinadas prestaciones laborales.

Expuso que no serán deducibles los pagos que, a su vez, sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos.

El factor a que se refiere este párrafo será de 0.47, cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores, que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Explicó que la nueva limitante a la deducibilidad de las prestaciones laborales afecta los pagos que el patrón realiza en beneficio de sus empleados, que a la vez son ingresos exentos para éstos, prestaciones que están enlistadas en el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Entre ellas están, dijo el senador, las prestaciones distintas del salario, únicamente para los casos en que el trabajador perciba un salario mínimo general (SMG) para una o varias áreas geográfica, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral.

También las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución; hasta el límite establecido en la legislación laboral, para los trabajadores que perciben únicamente un SMG.

Dijo que tratándose de los demás trabajadores, el 50% de dichas remuneraciones, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral, y sin que esta exención exceda de 5 SMG del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios; las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes; los subsidios por incapacidad, becas educacionales, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.

Los ingresos obtenidos por fondos de ahorro; las primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación; las gratificaciones anuales (aguinaldo y otros), hasta el equivalente de 30 SMG del área geográfica del trabajador, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; las primas vacacionales; la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las primas dominicales.

Subrayó que esta limitante está encaminada a desincentivar el otorgamiento de ese tipo de prestaciones a favor de los trabajadores, afectándolos en la mejora de su calidad de vida y en la de su familia, sin que se aprecie una causa que justifique una limitante en la deducción del concepto para el empleador.

La iniciativa fue turnada a la Cámara de Diputados.

---000---