BOLETÍN-407
• Prohíbe las prácticas monopólicas y las concentraciones ilícitas en los mercados.
• COFECE podrá ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos.
El Senado de la República recibió este miércoles la minuta que expide la Ley Federal de Competencia Económica y que reforma el Código Penal Federal, cuyo objetivo es garantizar la libre concurrencia, combatir y eliminar los monopolios y las concentraciones ilícitas en los mercados.
La ley prohíbe los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y las barreras que disminuyan, dañen o impidan la libre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comercialización de bienes o servicios.
En el documento enviado por la colegisladora se precisa que la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) es un órgano autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, imparcial en sus actuaciones y que tiene por objeto garantizar la libre concurrencia y competencia económica.
Asimismo, se le faculta para prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
Se propone que este órgano imponga sanciones y ordene medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, determinar la existencia y regular el acceso a insumos esenciales, así como decidir la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos.
También podrá realizar visitas de verificación, citar a declarar a personas relacionadas con las investigaciones y requerir la exhibición de papeles, libros, documentos, archivos e información generada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, a fin de comprobar el cumplimiento de esta ley, además de solicitar el apoyo de la fuerza pública o de cualquier autoridad pública para el eficaz desempeño de sus atribuciones.
Otra de las funciones que realizará la COFECE será la de formular denuncias y querellas ante el Ministerio Público sobre las probables conductas delictivas en materia de libre concurrencia y competencia económica, además de presentar solicitud de suspensión respecto de probables conductas contra el consumo y la riqueza nacional.
Por otro lado, se establece que el Instituto Federal de Telecomunicaciones es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en estos casos ejercerá en forma exclusiva las facultades que le otorga la Constitución.
La propuesta define como barreras a la competencia y a la libre concurrencia a cualquier característica estructural del mercado, hecho o acto de los agentes económicos que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados, así como a las disposiciones jurídicas emitidas por cualquier orden de gobierno que impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre concurrencia.
Considera ilícitas las prácticas monopólicas absolutas consistentes en contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí y cuyo objetivo sea fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados.
Además, corresponderá exclusivamente al Ejecutivo federal la determinación, mediante decreto, de los bienes y servicios que podrán sujetarse a precios máximos, siempre y cuando no haya condiciones de competencia efectiva en el mercado relevante de que se trate.
También, se establecen como prácticas monopólicas relativas aquellas que son consistentes en cualquier acto, contrato, convenio, procedimiento o combinación que lleve a cabo uno o más agentes económicos y que tengan poder sustancial en el mismo mercado relevante en que se realiza la práctica.
La COFECE podrá multar hasta con el 10 por ciento de los ingresos del agente económico la práctica monopólica absoluta en la que haya incurrido con independencia de la responsabilidad civil y penal que pudiera haber cometido.
Asimismo, se estipula una sanción de hasta el 8 por ciento de los ingresos del agente económico que haya realizado una práctica monopólica relativa y una multa de hasta 175 mil veces el salario mínimo por haber declarado falsamente o entregado información falsa a la Comisión.
Se precisa que cuando la Comisión ordene la desincorporación o enajenación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva.
La minuta se envió a las comisiones de Comercio y Fomento Industrial, de Fomento Económico y de Estudios Legislativos Segunda.
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