Al fundamentar el punto de acuerdo, el senador por Campeche señaló que aunque la ley vigente ha propiciado la inversión del sector empresarial en la adquisición de embarcaciones –alrededor de 3 mil 200 millones de dólares--, hay figuras jurídicas que requieren de una mayor descripción, las cuales deben ser contenidas en el Reglamento.
Tal es el caso de la figura de “Extraordinaria Especialización de Embarcaciones” contemplado en el artículo 10 inciso de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, que no se puede aplicar por la ausencia de precisión en las características técnicas para clasificar en ese rubro a las embarcaciones.
Por eso, --dijo-- a más de cinco años de haberse publicado la Ley no se ha hecho lo propio con su Reglamento.
El punto de acuerdo se turnó a la Comisión de Comunicaciones y Transportes para su análisis y dictamen.
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