Indicó que el objetivo de este nuevo ordenamiento es regular la colegiación y certificación obligatorias de quienes ejercen actividades profesionales en materia de vida, salud, seguridad, libertad y patrimonio de las personas.
El legislador consideró que con esta ley se garantizará que los servicios que brindan los Colegios de Profesionistas sean otorgados bajo estándares de calidad y en consonancia con las normas éticas aplicables en beneficio de los usuarios.
Para ello, explicó, se crea la Comisión Interinstitucional, que será el órgano encargado de establecer cuáles serán las actividades sujetas a colegiación obligatoria y certificación periódica.
Además, la Comisión analizará la idoneidad de los entes certificadores, quienes deberán inscribirse en el Registro Nacional de Actividades Profesionales y constituirse como asociaciones civiles.
Señaló que la certificación profesional tendrá una vigencia máxima de cinco años, al término de los cuales los colegios deberán someterse a un nuevo proceso y cumplir con los requisitos y evaluaciones establecidas por el ente certificador que corresponda.
La propuesta también contempla sanciones que van de mil a dos mil días de multa a la institución educativa que no se inscriba en dicho Registro y amonestaciones a los colegios de profesionistas que incurran en alguna falta como realizar actividades ajenas a su objeto social.
Se precisa que en caso de una primera reincidencia se impondrá de dos mil a tres mil días multa y en cada una de las reincidencias subsecuentes se sancionará con una multa equivalente al doble de impuesta anteriormente.
Aunado a ello, se procederá a la cancelación definitiva del permiso para operar cuando la autoridad competente constate que para obtenerlo el colegio utilizó documentación falsa.
Romo Medina recordó que la regulación de las profesiones en general y del ejercicio de las mismas en particular ha sido tradicionalmente limitada y escasa, por lo que era necesaria una revisión profunda de la ley en esta materia.
En su opinión, las condiciones generales de admisión al ejercicio de una profesión deben atender a cuestiones de ética, honorabilidad y probidad, así como de aptitud técnica para su desempeño.
Recordó que no todas las leyes actuales obligan a los colegios de profesionistas a contar con un código de ética, lo que es “una falla grave” que debe corregirse y exigirse a esas instituciones la adopción de una norma de este tipo.
La iniciativa también fue suscrita por los senadores Arely Gómez González, Enrique Burgos García y Cristina Díaz Salazar, del PRI; Roberto Gil Zuarth, del PAN; Angélica de la Peña Gómez y Manuel Camacho Solís, del PRD.
La propuesta se envió a las comisiones de Educación y de Estudios Legislativos para su análisis y dictaminación correspondiente.
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