La iniciativa propone que en materia de sanciones penales se cataloguen como circunstancias agravantes que la víctima sea periodista, defensor de derechos humanos, migrante o indígena menor de 18 años de edad, mujer, que ésta se encuentre embarazada, entre otras.
Lo anterior, a propuesta de la senadora del Partido de la Revolución Democrática, Angélica de la Peña Gómez, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, quien afirmó que en la iniciativa se atienden observaciones de organismos internacionales, organizaciones sociales y familiares de desaparecidos.
Ante el Pleno, la legisladora apuntó que con la iniciativa de ley se busca erradicar acciones violatorias a las garantías individuales, como el que a pesar de las denuncias de desaparición forzada, el Ministerio Público no las investigue como tales, bajo el argumento de que el delito no está tipificado o no hay elementos para generar una línea de investigación.
Además, los tipos penales contemplan como posibles responsables tanto a servidores públicos como a cualquier persona que actúe en colaboración o con su autorización, apoyo, tolerancia o aquiescencia.
Parar ello, se equipara al delito de desaparición forzada de persona el omitir entregar a su familia o a la autoridad a una persona, viva o muerta, que haya nacido durante la privación de libertad de una mujer víctima de desaparición forzada.
Al ahondar sobre la creación del registro federal de personas detenidas, explicó que estaría a cargo del mismo Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con la obligación de mantener actualizados los datos de todas las personas en cualquier modalidad de detención, por parte de cualquier autoridad.
Al destacar las preocupaciones de las familias de desaparecidos, Angélica de la Peña subrayó la pérdida de quien les brindaba sustento y/o del patrimonio a su nombre, por ello la iniciativa contempla que el Ministerio Público cuente con un plazo máximo de seis meses, a partir del inicio de la investigación, para determinar si ha lugar el ejercicio de la acción penal.
En caso afirmativo, deberá consignar el caso al juez competente quien, en el mismo auto de radicación, deberá nombrar apoderado legal de la persona desaparecida, dictar las medidas provisionales conducentes y emitir la declaratoria especial de ausencia de persona por desaparición, que servirá a la familia para poder ejercer de manera expedita los derechos patrimoniales y familiares de la persona ausente, para salvaguardar los intereses esenciales del núcleo familiar.
La legisladora recordó que en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) se registran 390 quejas por desaparición forzada, entre diciembre de 2006 y 2011, de las cuales más del 70 por ciento se presentaron entre 2010 y 2011.
Agregó datos del Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas e Involuntarias de las Naciones Unidas (GTDFI) quien reporta que más de tres mil personas habrían sido desaparecidas desde el 2006.
De acuerdo al informe “El resurgimiento de la desaparición forzada en México”, de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos A.C., se han identificado a cuatro grandes grupos de personas que son particularmente vulnerables: defensores de derechos humanos; militantes de partidos políticos o de movimientos sociales; migrantes; y personas que viven en lugares donde se ha incrementado la violencia por el choque entre los cuerpos de seguridad nacional y grupos de la de delincuencia organizada.
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