El proyecto de decreto adiciona las fracciones XII y XIII al artículo 3º, la fracción XI al artículo 18, la fracción III al artículo 21 y las fracciones XXXI y XXXII al artículo 28, de la mencionada Ley.
Al presentar el dictamen, la senadora priista Hilda Flores Escalera expuso que el crecimiento de las expectativas de vida de la población mexicana no se ha traducido en una mejora en su calidad de vida para los adultos mayores.
Debido a ello, subrayó, se deben tomar medidas para procurar una mejor atención a este sector de la población, como el fortalecimiento de la ley en la materia, con la finalidad de instaurar una eficiente coordinación interinstitucional y, además, aumentar y mejorar diversos servicios a favor de los adultos mayores.
De esta forma, al artículo 3º de esta ley se le adiciona el concepto de “cuidador y cuidador temporal”, con lo que se refieren, en el primer caso, a un adulto mayor de edad que asiste o cuida a otro adulto mayor.
En tanto que el segundo será aquella persona mayor de edad que preste sus servicios de forma voluntaria y temporal en centros de salud, asilos y albergues reconocidos por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam).
En relación al artículo 5 de la Ley referida consiste en que el Inapam, a nivel federal, estatal y municipal, pueda establecer convenios con instituciones de educación públicas y privadas, a fin de incorporar a las personas adultas mayores que tengan una preparación académica, como instructores en los programas dirigidos a la alfabetización, capacitación y difusión de algún tema de interés social, en especial los programas dirigidos hacia las personas adultas mayores.
La iniciativa también propone establecer un derecho más, denominado “de los convenios”, que trata de la facultad que se debe ejercer para establecer mecanismos de colaboración, en este caso entre el Inapam y algún otro que tenga como finalidad potenciar los derechos de las personas adultas mayores.
Por lo que corresponde a la adición de una fracción XXI al artículo 10 de esta ley, se establece como objetivo de la Política Nacional sobre personas adultas mayores, proveerse de los mecanismos de participación necesarios para que las personas adultas mayores colaboren en el diseño, elaboración y ejecución de programas y proyectos que traten sobre ellos.
Asimismo, se realiza una modificación a la definición de “cuidador temporal” a fin de promover que la actividad desarrollada pueda ser considerada como prestación del servicio social y con ello se motive a estudiantes de diversas carreras relacionada a la atención de personas, puedan acreditar este requisito en los centros de salud, asilos y albergues que estén reconocidos por el Inapam.
La propuesta también señala que la Secretaría de Salud será la encargada de capacitar a los cuidadores temporales de manera homogénea.
En lo que hace al rubro de vivienda, se adiciona el artículo 21 con el objeto de que las instituciones públicas de vivienda garanticen el diseño y ejecución de programas de vivienda para las personas adultas mayores.
En el que las instituciones públicas de vivienda de interés social deberán garantizar el diseño de viviendas accesibles para las personas adultas mayores y procurando la aplicación de modalidades especiales de acceso y financiamiento de acuerdo a sus condiciones.
En tanto que a la modificación al artículo 28 de la ley, se proponen como nuevas atribuciones del Inapam las de firmar con la Secretaría de Educación Pública, convenios para que se les reconozca y libere el servicio social a aquellas personas que decidan liberarlo a través del cuidado de personas adultas mayores en centros de salud, asilos y albergues.
En tribuna, al hablar a favor de la iniciativa, el senador Alejandro Encinas Rodríguez subrayó que el crecimiento de las expectativas de vida de la población mexicana no se ha traducido en un mejoramiento en su calidad de vida, pues, argumentó, al llegar a los 60 años de edad las personas, se encuentran cada vez más en situación de desventaja.
Por lo que resaltó que la reforma a la Ley generará beneficios a este sector de la población con la introducción del concepto de cuidador permanente y temporal, además de que la iniciativa busca también la implementación de políticas públicas con miras a proveer créditos de vivienda para la población de este segmento poblacional.
Por su parte, la senadora Lorena Cuellar Cisneros subrayó que los senadores no deben más escatimar esfuerzos para lograr mejoras a la vida de los adultos mayores, pues dijo que “ha llegado el momento en que la Nación responda a la deuda que se tiene con ellos”.
Sostuvo que las estrategias gubernamentales para abatir la pobreza y el analfabetismo en este segmento de la población no se ha logrado a pesar de los recursos invertidos para este propósito.
Indicó que los adultos mayores requieren de su gobierno esquemas eficientes integrados en los programas de las instituciones de salud, de educación, del Inapam.
Por su parte, el senador David Monreal Ávila consideró necesario incrementar el debate, la vigilancia y buscar que los programas sociales a este grupo vulnerable cumplan el propósito.
Aseveró que, de acuerdo a los datos del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, este grupo ocupa un 10 por ciento del total de la población, pero que en un futuro inmediato la cifra subirá de manera exponencial, por lo que se deben tomar las medidas necesarias para garantizar su acceso a los servicios públicos y a la protección de sus derechos.
Por su parte, el legislador perredista Benjamín Robles Montoya comentó que las políticas públicas no han sido capaces de establecer condiciones mínimas que aseguren dignidad a este sector.
De ahí, enfatizó, que ponderemos la necesidad y urgencia de aprobar en sus términos el dictamen que las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y de Estudios Legislativos, Segunda, a efecto de generar el andamiaje jurídico adecuado para que el Ejecutivo Federal implemente las políticas públicas que este sector requiere.
Cabe destacar que el dictamen aprobado por unanimidad fue remitido a la Cámara de Diputados para su trámite correspondiente.
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