En este sentido, refirió el programa implementado en el Distrito Federal “famoso y popularmente denominado Torito”, que no es otra cosa que el arresto administrativo inconmutable al que se expone una persona por conducir un vehículo automotor bajo los influjos del alcohol.
Los resultados de este programa han demostrado una disminución de 70 por ciento en las muertes a causa de la conducción de vehículos en estado de ebriedad; en 2003 se reportaban 671 fallecimientos por esta causa mientras que en 2012 se reportaron 97, es decir, 15 por ciento de la cifra de 2003.
En este contexto, el legislador subrayó que en México se registran 400 mil accidentes de tránsito al año, en los que mueren 40 mil personas y 90 mil resultan lesionadas.
Según el Consejo Técnico Nacional de Prevención de Accidentes, agregó, se tienen perdidas del orden de los 150 mil millones de pesos anuales, a causa de los accidentes que representan el 1.7 por ciento del PIB. El 6 por ciento de los accidentes ocurren en las carreteras del país.
Ante tal situación, el senador por Jalisco propuso modificar los artículos 74 bis, 74 ter y 79 bis de la Ley de Caminos y Puentes y Autotransporte Federal, a efecto de sancionar y establecer los mecanismos que permitan que los conductores y usuarios de las carreteras federales no conduzcan en estado de ebriedad.
“Esta reforma tiene que ver con lo que establece actualmente el reglamento que es completamente anacrónico”, advirtió.
Para ello, propuso sancionar con multa equivalente de hasta doscientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a la persona que conduzca un vehículo automotor y se le detecte una cantidad superior de 50 a 80 miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre o 0.25 a 0.40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o bajo el influjo de drogas.
En tanto que a la persona que se le detecte una cantidad de 81 a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o de 0.41 a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, será sancionado con arresto administrativo inconmutable de 12 a 24 horas.
Asimismo, sancionar con arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas a la persona que conduzca un vehículo y se le detecte una cantidad mayor a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o más de 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.
Además, cancelar definitivamente la licencia de conducir de la persona que haya incurrido en las faltas mencionadas e incurra nuevamente en una de ellas, dentro de un período de dos años contados a partir de la fecha en que haya incurrido en una de dichas conductas por primera vez; sin menoscabo de lo dispuesto en el reglamento respectivo conforme al artículo 36 de la presente Ley.
Respecto a los conductores de vehículos destinados al servicio público a quienes se le detecte una cantidad superior a 0.0 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o de 0.0 a 0.0 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, además de la multa equivalente de hasta 200 días de salario mínimo general vigente con arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas.
En estos casos, indicó, inmediatamente se practicará al conductor la prueba de alcoholemia o de aire espirado en alcoholímetro, en términos de lo dispuesto por el reglamento respectivo. Cuando éste se niegue a otorgar muestra de aire espirado se aplicará arresto administrativo inconmutable de doce a treinta y seis horas. La calificación de la sanción con arresto administrativo estará sujeta a las reglas establecidas en las disposiciones reglamentarias de la propia ley.
La iniciativa se turnó a las comisiones de Justicia, Comunicaciones y Transportes, y de Estudios Legislativos.
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