Se establece que, de presentarse tal supuesto, provisionalmente y por un periodo que no exceda de 90 días, asumirá las funciones que le correspondan a la presidencia de la CNDH al primer visitador y, en ausencia de este, se hará cargo el siguiente, hasta en tanto se elija al nuevo ombudsman.
La reforma precisa que el presidente de la CNDH debe ser elegido por el voto de las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores y éste durará en su encargo cinco años y podrá ser reelecto una sola vez.
Al fundamentar el dictamen, la senadora del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Angélica de la Peña Gómez, reiteró que de presentarse tal supuesto, se estimó conveniente que de manera provisional y, por un espacio que no exceda 90 días, pueda ser el primer visitador quien ocupe este encargo.
Aseguró que es una situación que no estaba prevista en la ley “y esperemos que no acontezca, ya que el Senado hasta ahora ha tenido una experiencia eficaz en el proceso de elección o ratificación del ombudsman, pero de todas maneras era importante tenerlo en la ley como una previsión”.
Al respecto el senador del PRD, Sofío Ramírez Hernández, dijo que la minuta resuelve una cuestión muy importante que permitirá a la CNDH dar certeza jurídica y asegurar continuidad, ya que este mecanismo le otorga mayor protección ante la posible incertidumbre respecto de la falta del ombudsman.
Manifestó que es imprescindible que la labor de dicho organismo no se vulnere ante la posible falta de su presidente, “por el contrario, se necesita de una dirección continua en vías de garantizar a la nación que la protección de los derechos fundamentales del ciudadano es permanente e independiente a los procesos de renovación institucional”.
La reforma fue remitida a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.
--ooOOoo--