Con 98 votos, el Pleno del Senado de la República aprobó modificaciones a la Ley General de Vida Silvestre, con el objeto de buscar soluciones a la pérdida de la diversidad biológica del país, derivada del tráfico y posesión ilegal de especies silvestres.

El texto del dictamen señala que México es un país “megadiverso” que por su configuración geográfica y climática es ideal para la existencia y desarrollo de una vasta riqueza biológica, donde habitan especies de reptiles, anfibios, mamíferos.

Sin embargo –añade la propuesta– el amplio capital natural ha sufrido impactos negativos derivados de amenazas como la transformación del hábitat, la sobreexplotación de especies, la contaminación de ecosistemas y el cambio climático.

Menciona que la pérdida de la riqueza biológica se encuentra directamente vinculada con el detrimento en la calidad de vida del ser humano, puesto que cada especie de flora y fauna juega un papel relevante para la evolución de los sistemas necesarios para la vida de la biósfera.

El dictamen, aprobado por unanimidad, señala que de las amenazas a la biodiversidad, la sobreexplotación de especies derivada de intereses comerciales constituye un reto que día a día se fortalece al margen de la ley. Se considera que después del tráfico de estupefacientes y de armas, el tráfico ilegal de especies silvestres es considerado por la Interpol como el tercer tipo de negocio ilícito en el mundo.

“México, como una de las naciones con mayor diversidad de vida silvestre en el planeta, y dada su vecindad con Estados Unidos (…) no escapa a la problemática del tráfico ilegal de especies. De hecho, esta situación resulta particularmente preocupante si aunamos que en nuestro país se encuentra 2 mil 606 especies de plantas y animales en riesgo de extinción, de acuerdo con la NOM-059-SEMARNAT-2010”, refiere la Minuta aprobada por el Senado.

El cambio avalado por la asamblea senatorial modifica el cambio de expresión “ejemplar de vida silvestre” por “especie silvestre”, al tiempo que se amplía el ámbito de validez de la reforma para que no sólo sea el presunto infractor sujeto a la sanción pecuniaria, sino todas aquellas personas que funjan o puedan fungir como depositarios.

La Minuta que reforma la fracción II del artículo 127 y adiciona la fracción XXIV al artículo 122 de la Ley General de Vida Silvestre, se remitió a la Cámara de Diputados, para los efectos de la fracción E, del artículo 72 constitucional.

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