El pasado 15 de febrero, el primer mandatario publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se concede la deducibilidad de las colegiaturas que paguen los contribuyentes en escuelas privadas.
“No voy discutir este asunto --dijo--, pero ahora toca debatir la constitucionalidad del Código Fiscal que le permite al Ejecutivo establecer, por su propia decisión, estímulos fiscales que se convierten en una deducción del impuesto que deberá pagarse de acuerdo con la ley establecida”.
Con esta facultad, consideró, el Ejecutivo asume las funciones del Congreso para establecer la base sobre la cual se aplica el impuesto.
Dicha potestad, establecida en la fracción III del artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, “transgrede el principio de legalidad tributaria, puede provocar que la contribución o sus elementos esenciales se tornen regresivos y lesionen los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad tributaria, señaló.
Por ello, acotó, “ha llegado el momento de derogar dicha fracción, a fin de que el Congreso retome a plenitud su facultad de expedir, mediante decretos de ley, las bases sobres las cuáles se calculen los gravámenes”.
“Se trata --dijo-- de un resabio del antiguo régimen presidencialista, caracterizado por el otorgamiento de un poder omnímodo y extraconstitucional al titular del Ejecutivo federal, que implicaba, además, la renuncia expresa de un Congreso obediente a sus propias facultades constitucionales”.
La iniciativa se turnó a la Cámara de Diputados.
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