El Senado de la República aprobó por unanimidad la minuta por la que se expide la Ley de Vertimientos en Zonas Marinas Mexicanas, a fin de crear un marco normativo que permita controlar y prevenir la contaminación o alteración del mar por vertimientos en las zonas marítimas mexicanas.
Para ello, el personal acreditado de la Secretaría de Marina estará facultado para inspeccionar cualquier obra, lugar, buque, estructura, plataforma, artefacto naval almacén o aeronave, en que se presenten elementos o indicios que presuman la existencia de algún desecho u otras materias que vayan a ser vertidos.
En este sentido, se plantea que las medidas preventivas y de seguridad que deberá adoptar la Marina comprenderán, entre otras, la destrucción o hundimiento del buque o aeronave, incluyendo sus pertrechos, debiendo formular el acta correspondiente.
Asimismo, se plantea que en el caso de la destrucción térmica de desechos u otras materias a bordo de un buque, plataforma u otra construcción en el mar para su eliminación deliberada, en las zonas marinas mexicanas, se especifique que salvo otra ley o Tratado Internacional de los que el Estado mexicano sea parte, prohíba dicha eliminación.
Asimismo, se incluyeron las directrices relativas al Protocolo sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, con lo que se constituirán documentos de orientación para facilitar la aplicación de la Ley y en concordancia con los instrumentos internacionales de la materia que se pretende regular con la Ley en análisis.
De igual manera, las Directrices relativas al Protocolo sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por vertimiento de desechos y otras materias, 1972, así como los ordenamientos nacionales en la materia, por lo que se reproducen en esta adición los comentarios que anteceden, a fin de evitar ociosas repeticiones.
También se precisa que el interesado deberá cubrir el pago de derechos que correspondan de acuerdo al volumen que pretenda verter y el incremento del depósito a que se refiere la fracción VII del Artículo 5, congruente con el contenido de dicha fracción y no como originalmente se había establecido.
De la misma forma, se incluyen los conceptos: “elementos o indicios” que se presuman se precisan las medidas preventivas o de seguridad derivadas del resultado de la inspección que al efecto la autoridad realice en los términos de esta Ley que se analiza.
Finalmente, en cuanto al contenido del párrafo único del Artículo 57, en el que se incluye como legislación aplicable la recién aprobada por el Congreso de la Unión, y que es precisamente la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, en respuesta al criterio de armonización legislativa.
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