Las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda aprobaron por unanimidad el dictamen que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyo objetivo es establecer nuevas normas en la investigación, procesamiento y sanción de delitos por parte de los órganos jurisdiccionales locales y federales.

Lo anterior, se destaca en el documento, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte.

El nuevo Código regulará los juicios orales y transitará hacia un modelo acusatorio adversarial, que se basará en lo estipulado en la reforma penal de 2008, por lo que se acordó que las audiencias sean públicas, a fin de que tanto las partes en conflicto como el público en general puedan presenciarlas.

También se incluyó la posibilidad de que los registros de las actuaciones en todo el procedimiento se realicen por escrito, audio o video y en general por cualquier soporte que garantice su reproducción.

Además, los legisladores avalaron que las pruebas obtenidas mediante violación a derechos fundamentales, deben ser declaradas nulas por la autoridad judicial de manera oficiosa y en cualquier etapa del procedimiento.

El proyecto establece que el Ministerio Público, “bajo su más estricta responsabilidad”, ordenará la aplicación de medidas que impliquen una restricción a la libertad del imputado.

Por ello, deberá celebrarse una audiencia ante el juez de control, a fin de que éste la ratifique, modifique o cancele, mediante la emisión de las providencias precautorias respectivas.

Los senadores dejaron en claro que toda imposición de medidas de protección y de  providencias precautorias, así como su duración, deberá estar debidamente fundada y motivada, además de que tendrán una duración máxima.

En el dictamen se precisa que los legisladores deberán armonizar los criterios competenciales y jurisdiccionales que regirán los procedimientos en el orden federal y local, por lo que se establecen reglas generales de competencia y la facultad de atracción de la jurisdicción federal para aquellos delitos en los que la Carta Magna así lo mandata.

Se agrega la competencia por razón de seguridad, la competencia auxiliar y la autorización judicial para realizar diligencias urgentes, así como las clases, reglas y procedencia de la incompetencia.

Otro de los aspectos del nuevo código es la reglamentación de los actos de investigación “que se relacionen con la posible violación a derechos humanos o afecten el debido proceso” como los cateos, intervención de comunicaciones privadas o tecnologías de la información, órdenes de aprehensión, detenciones.

Asimismo, se regula la toma de muestras sin el consentimiento del imputado, el registro de la investigación, descubrimiento de la investigación e inspecciones corporales.

En cuanto a los procedimientos para miembros de las comunidades indígenas, se incluyeron mecanismos para el reconocimiento de decisiones de autoridades de las comunidades originarias, así como de sus efectos.

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