El artículo 56 Bis, la propuesta es que se elimine. Se eliminaría entonces el artículo 56 Bis.

Consulto a la Asamblea, en votación económica, si se admite este par de propuestas a discusión.

-Quienes estén por la afirmativa, favor de levantar la mano.

(La Asamblea asiente.)

-Quienes estén en contra, favor de levantar la mano.

(La Asamblea no asiente.)

-No se admiten a discusión, Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: En consecuencia, están rechazadas las propuestas de modificación, los artículos 39 F y 56 Bis se reservan para su votación en conjunto en los términos de dictamen con los otros artículos reservados.

Tiene el uso de la palabra el Senador Benjamín Robles Montoya, para preferirse al artículo 47 del proyecto de decreto, hasta por cinco minutos.

-EL C. SENADOR ÁNGEL BENJAMÍN ROBLES MONTOYA: Con su permiso, señor Presidente. Gracias, señor Presidente.

Con su permisor señor Presidente, integrantes de la Mesa Directiva.

Compañeras y compañeros senadores:

Hace 95 años, con la aprobación de la Constitución de 1917, México se convertía en un referente internacional al proteger por primera vez en un texto constitucional los derechos sociales de los trabajadores. Lamentablemente 95 años después no podemos decir lo mismo.

Muchos de los artículos de la reforma que hoy se pretende aprobar lastiman profundamente a la clase trabajadora y, en consecuencia, a los que menos tienen. Históricamente, las causas de los trabajadores han sido y serán las causas de la izquierda mexicana y del Partido de la Revolución Democrática.

Con esto no queremos decir que el PRD está en contra de las reformas que representan un avance para el país, pero la iniciativa que hoy se discute no repercutirá en el desarrollo económico del país, ya que por el contrario esta iniciativa intenta tratar igual a los desiguales. La propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los patrones y los trabajadores no pueden ser tratados de la misma forma, y por ello en diversos juicios se sufre la deficiencia de la queja a favor del trabajador.

Y en relación a lo mucho que se ha publicado en los medios de comunicación respecto de que esta iniciativa fomentará el desarrollo económico del país, yo les pregunto, ¿Cómo se impulsará dicho desarrollo cuando se limitan los derechos de la clase trabajadora? ¿Cómo se impulsará dicho desarrollo cuando se hace prácticamente imposible su acceso a una pensión digna o cuando limita en el pago de salarios caídos a doce meses, si sabemos que un juicio laboral es un vía crucis que puede durar muchísimos años, o cuando se adicionan más causales de despido entre las que el trabajador incurra durante sus labores en falta de probidad y honradez en contra de clientes y proveedores del patrón?

Y precisamente sobre estas causas adicionales de despido, en el Partido de la Revolución Democrática hemos presentado varias reservas al respecto, la primera está dirigida a solicitar que desaparezca como causal de despido la falta de probidad y honradez de parte de los trabajadores en contra de clientes y proveedores del patrón.

Estamos en contra de dicha causal adicional de despido porque la relación laboral, conforme a la Constitución y la legislación laboral, se integra por el patrón y el trabajador. En este sentido, los clientes y proveedores no deben estar contemplados en dicha reforma, pues esto significa una irrupción indebida en las condiciones de bilateralidad de dicha relación laboral.

El despido, compañeras y compañeros, es una figura de la que más se abusa por parte del patrón. Por ello, la figura del despido, y me refiero al despido justificado, debe contar con reglas claras y equitativas.

Otro de los aspectos que no compartimos, y en los cuales hacemos la correspondiente reserva, es el relativo al procedimiento del despido. No compartimos, como lo establece la iniciativa, que el despido se concretice a una simple comunicación del patrón al trabajador. Consideramos que tras el acto del despido se esconden muchas injusticias, y por ello dicho acto debe revestir ciertas formalidades cuando el mismo sea de carácter justificado.

Proponemos que el patrón que despida a un trabajador tenga que levantar un acta de rescisión con intervención del trabajador, un representante del Sindicato respectivo, y deberá tener una relación pormenorizada de los hechos y testigos que den fe de dicho acto. Y que en caso de que no se respete dicho procedimiento el despido deberá considerarse injustificado.

Compañeras y compañeros, el pretexto esgrimido por los impulsores de esta reforma, que por cierto es el mismo que ha venido repitiendo hasta el hartazgo en países como España, y ya llevemos cómo se encuentran ahora, de flexibilizar el mercado laboral para incentivar la generación de empleos y atraer capital de inversión privada carece de sustentos. Sus nefastos resultados están a la vista de todos, y es que el hecho de precarizar el trabajo convirtiéndolo en un factor de inestabilidad, más que en uno de seguridad, para el trabajador y su familia tiene repercusiones directas en la consistencia del tejido social.

Es una barbaridad, a falta de otro adjetivo, flexibilizar los esquemas de rescisión de trabajo al punto de que el procedimiento para la comunicación del despido no involucre la necesidad de comprobar las causales del mismo. Estos esquemas no sólo no resolverán los problemas en materia laboral que enfrentamos, sino que incluso va a agravarlos generando un modelo de mercado laboral sumamente flexible que acabe con la estabilidad y seguridad jurídica de las relaciones laborales.

Por supuesto que hace falta una Reforma Laboral al país, eso es evidente; pero una reforma que pase por el mejoramiento de la claridad de los empleos y las condiciones de vida de los trabajadores.

En la Fracción Parlamentaria del PRD defendemos, y por eso hacemos esta reserva, que la falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la junta por sí solo determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido. Mantenemos también que la prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr, sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.

Compañeras y compañeros senadores, que quede claro a los ciudadanos de México que en el PRD impulsaremos una Reforma Laboral que amplíe el derecho al trabajo desde una noción democrática y social en defensa del empleo, con su impulso ligado al crecimiento económico y la remuneración integral que garantice la vida digna de las familias y personas.

Pelearemos también por la democratización de la vida sindical, pero ante todo buscaremos garantizar el pleno aseguramiento de los derechos consagrados en el artículo 123 Constitucional.

Es cuanto, Senador Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Muchas gracias, Senador.

Solicito a la Secretaría dé lectura a la propuesta de modificación del artículo 47, presentada por el Senador Benjamín Robles, e inmediatamente consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

-LA C. SECRETARIA MENDOZA MENDOZA: Del artículo 47, en su fracción II, a la letra reza: “Incurrir el trabajador durante sus labores en faltas de probidad y honradez en los actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, su familia, o del personal directivo o administrativo de la empresa, o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medio provocación o que obre en defensa propia.

A este artículo la propuesta es eliminar el siguiente enunciado: “o en contra del cliente o proveedores del patrón”, que es la propuesta del Senador.

Del mismo artículo 47, en su numeral XIV, la propuesta es: “La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión que le impida el cumplimiento de la relación del trabajo”.

Del XIV Bis, la propuesta es: “La falta de documentos que exijan las leyes y…

(SIGUE 27ª PARTE)

....  del décimo cuarto bis, la propuesta es:

La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos necesarios para la prestación de servicios  cuando sea imputable al trabajador, y que exceda el período a que se refiere la fracción cuarta del artículo 43, y el patrón que despida a un trabajador deberá levantar una acta de rescisión con intervención del trabajador, un representante del sindicato respectivo, de ser en el caso y en la que con toda precisión se asentaran en los hechos, la declaración del trabajador afectado y la de los testigos de cargo y de descargo que se propongan, a la acta que se firmará por los que en ella intervengan y para los testigos con su asistencia, debiendo entregarse esta en el mismo acto con una copia al trabajador, y otra, en su caso al representante sindical si existiera.

El patrón deberá demandar ante la junta de competencia la terminación de la relación de trabajo, acompañando el acta que se refiere en el párrafo anterior.  La prescripción para ejercer las actividades derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que se realice el procedimiento descrito en este artículo.

La falta de este, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido. 

Consulto a la asamblea, en votación económica.

Quienes estén a favor de que se discutan los artículos mencionados, favor de manifestarlo levantando su mano. (La asamblea no asiente).

Quienes estén en contra, favor de manifestarlo, levantando su mano.  (La asamblea no asiente).

No se admite a discusión, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO:  Están rechazadas las propuestas de modificación.  El artículo 47 se reserva para su votación en conjunto en los términos del dictamen con los otros artículos reservados.

Tiene el uso de la palabra el senador Mario Delgado Carrillo, para referirse a los artículos 48 y 50 del proyecto de decreto hasta por cinco minutos.

-EL C. SENADOR MARIO DELGADO CARRILLO:  Muchas gracias, presidente.  Senadoras y senadores, uno de los argumentos más recurrentes en este debate sobre la Reforma Laboral ha sido el dar certeza a las inversiones, que la mayor flexibilidad del mercado laboral incrementará la productividad y el empleo.

Hasta el momento nadie ha podido comprobar estos argumentos. En cambio sí sabemos y sí podemos evaluar que ha ocurrido con el mercado formal de trabajo en los últimos años en nuestro país.  Es apenas una minoría, menos de 16 millones, de 50 millones de la población económicamente activa, y uno de los indicadores más relevantes para medir al sector formal es el salario; y el salario representa un 25 por ciento de lo que era en 1970.

Quizás en estos artículos, en el 48 y el 50, es donde más se expresa el abuso en contra de los derechos de los trabajadores, mientras reclamamos certeza a las inversiones despojamos a los trabajadores, el derecho a que sea resarcido sus salarios caídos ante una injusticia del patrón, 12 meses, por qué no seis, por qué no 18, por qué no 24. 

Sabemos, eso sí, que en promedio en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje los juicios tardan por lo menos 36 meses, por lo tanto, con este artículo estamos garantizando que la justicia laboral sea sólo por excepción, y que en la gran mayoría de los casos los trabajadores estarán contra la pared, y tendrán que aceptar un pago parcial de lo que les correspondería, y justicia no hay a medias, justicia no es parcial, eso se llama injusticia.

Si esto no es facilitar, o no es un incentivo al despido, entonces cómo le llamamos, a esto le llamamos certeza a las inversiones.  Como las juntas son ineficaces y prevalece la corrupción, entonces que los trabajadores paguen la factura otra vez; en lugar de cambiar el sistema de justicia para que fuera eficaz, pronto y expedito, no se va al fondo para construir un sistema de justicia alternativo, o que el gobierno pague la diferencia entre los doce meses y el tiempo que tarde en resolverse el juicio, para que al tener un costo fiscal “implícito”, hay incentivos a la pronta resolución. 

¿Cómo podemos hablar, en esta reforma laboral, de un trabajo decente cuando le quitamos al trabajador la posibilidad de recuperar salarios caídos ante un despido injustificado? 

Imagínense, compañeros y compañeras, que imagináramos un artículo espejo para los empresarios, donde limitáramos las utilidades de las empresas, obviamente no que sería posible. ¿De verdad creemos que con este tipo de medidas vamos a incrementar la productividad?  ¿Hasta dónde estamos dispuestos a llegar con esta falacia.

Llevamos 30 años sin crecimiento económico, con una caída en el poder adquisitivo, porque se ha buscado aumentar la competitividad internacional de las exportaciones mexicanas, y se ha contenido la inflación mediante la variable del salario, mediante la contención del salario.

La inequidad en la distribución del ingreso, no sólo corresponde al bajo desempeño productivo, ha sido una decisión de política económica, tenemos como resultado un mercado laboral que no permite la movilidad social que genera precariedad y, por lo tanto, acentúa la pobreza, no terminemos con ese mínimo indispensable que garantiza la cohesión social que es el salario, la posibilidad de que puedan salir adelante las familias mexicanas.

Por eso no estamos de acuerdo en poner un límite a los salarios caídos a 12 años. Muchas gracias. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO:  Muchas gracias, senador. Solicito a la secretaría de lectura a las propuestas de modificación de los artículos 48 y 50. E inmediatamente consulte a la asamblea, en votación económica, si se admiten a discusión.

-LA C. SECRETARIA MENDOZA MENDOZA:  Doy lectura a la propuesta de redacción del artículo 48. 

El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o que se indemnice con el importe de tres meses de salario a razón de que corresponda a la fecha de que se realice el pago.

Si el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa para la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada a que se le paguen los salarios vencidos computados desde la fecha del despido.

Los abogados litigantes o representantes que promuevan excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimientos de pruebas y recursos, en general toda actuación de forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar, obstaculizar la situación o resolución del juicio laboral, se le impondrá una multa de cien a mil veces el salario....

(Sigue 28ª parte)
…de prolongar, dilatar u obstaculizar la situación o resolución del juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces el salario mínimo general.

Si la dilación es producto de omisión o conductas irregulares de los servidores públicos, la sanción aplicable será la suspensión hasta por 90 días sin pago de salarios. Y en caso de reincidencia, la destitución del cargo en los términos de las disposiciones aplicables, además este último supuesto se dará vista al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de delitos contra la administración de justicia.

Un par de párrafos que han sido omitidos, se propone que sean derogados de la propuesta.

Del artículo 50, en su numeral III, quedaría de la siguiente manera:

“Además de las indemnizaciones que se refieren las fracciones anteriores, el importe de 3 meses de salario y el pago de los salarios vencidos, desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones”.

Sometemos a consideración esos artículos.

-Quienes estén a favor de que se abra la discusión, favor de manifestarlo levantando su mano.

(La Asamblea no asiente)

-Quienes estén en contra, favor de manifestarlo levantando su mano.

(La Asamblea asiente)

-No se aprueba, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Están rechazadas las propuestas de modificación.

Los artículos 48 y 50 se reservan para su votación en conjunto en los términos del dictamen con los otros artículos reservados.

-Tiene el uso de la palabra el Senador Zoé Robledo Aburto, para referirse al artículo 132 del proyecto de decreto.

-EL C. SENADOR ZOE ROBLEDO ABURTO: Con su venia, Senador-Presidente.

Compañeras y compañeros senadores:

Me permito hacer uso de la palabra, a nombre del Grupo Parlamentario del PRD, con el propósito de someter a su consideración una reserva para la modificación del artículo 132, fracción XXVII-Bis de la Ley Federal del Trabajo, que se refiere a la licencia por paternidad.

La minuta que recibimos ya contiene una fracción que modifica la ley vigente, y señala, con precisión, el plazo de 5 días laborales con goce de sueldo por licencia de paternidad a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos, y de igual manera en el caso de adopción de un infante.

Sin embargo, como lo deben de tener muy presentes nuestros compañeros senadores de Acción Nacional, la minuta con carácter de preferente que presentó el Ejecutivo, planteaba 10 días.

Por eso es que estamos retomando esa Iniciativa, y proponemos que el trabajador que se convierte en padre disfrute de una licencia de 10 días con goce de sueldo para fomentar la conciliación entre la vida laboral y familiar de las personas. }

Compañeras y compañeros senadores:

México requiere de un marco legal de avanzada, este marco debe de contemplar garantías básicas que garanticen y brinden calidad de vida a los mexicanos y ensanchen los marco de igualdad y corresponsabilidad.

En la Iniciativa que nos ocupa, consideramos en primer término, que cada padre trabajador debe de tener el respaldo jurídico de que no estará en riesgo su trabajo mientras solidariamente y de manera igualitaria cumple con su papel personal y familiar al llegar un nuevo miembro a su familia.

La paternidad, en términos de derechos, implica que el patrón reconozca que los varones también deben de participar en el cuidado de los hijos como responsabilidad familiar y social.

Es decir, de lo que estamos hablando aquí, es de un tema de equidad de género y de derechos de los trabajadores. Un trabajador que se convierte en padre, pues, debe de compartir las obligaciones del hogar en el cuidado de los hijos, lo que infiere un auténtico principio de igualdad entre hombres y mujeres.

La Convención de los Derechos del Niño, ya lo establece, en la obligación de poner el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza, el desarrollo del niño, así como lo que incumbe a sus padres la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del infante.

En el caso de nuestro país, los trabajadores varones deben contar con los incentivos y deben de contar también con las garantías para participar activamente en la formación, en la educación y el cuidado, de los que para cambiar el enfoque cultural que establece estas acciones como responsabilidad exclusiva de la madre.

En días pasados, la discusión en el Pleno de la Cámara de Diputados se dio en este mismo sentido, y el propio dictamen había ya reducido los días a 3 días nada más, fue el Partido de la Revolución Democrática, que en la Cámara de Diputados reservó el artículo y la fracción en comento para que se considerara a reestablecer el plazo originalmente propuesto en la Iniciativa Preferente, que era de 10 días hábiles para la licencia por paternidad, y repito, incluyendo los casos de adopción. Sin embargo, la propuesta que fue aprobada redujo otra vez a 5 días.

Diez días hábiles, nos parece que es un tiempo más que adecuado, y que no pone en ningún sentido en riesgo la viabilidad económica, ni de las instituciones, las empresas o los patrones, y que son días claves que mucho aportan a la unidad familiar y a la construcción de una cultura de la igualdad.

Distintas instancias públicas y privadas en nuestro país, ya han incorporado esta figura de permiso o licencia de paternidad con goce de sueldo, lo hace el Colegio de la Frontera Sur, desde el 2003, desde el 2005, perdón; la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; el Instituto Nacional de las Mujeres; el Instituto Nacional de Desarrollo Social.

El Instituto Politécnico Nacional, a partir del 2010 otorga a sus trabajadores licencias por paternidad, nacimiento o adopción.

Bueno, desde el 2010, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobó licencia de paternidad remunerada de 10 días hábiles continuos.

También debemos destacar los avances de los gobiernos de Tamaulipas, de Oaxaca, quienes ya cuentan con una Ley de Paternidad Responsable, y de Yucatán, que ha establecido acuerdos para conceder licencias de paternidad.

Déjenme decirles, además, compañeros senadores, que durante estas discusiones, que tanto se ha escuchado, de referencias internacionales y de poner a México a la par con los otros países, sobre todos los de la OCDE, bueno, en este tema, justamente hay grandes referencias internacional.

En Estados Unidos se les da a los padres 12 semanas de licencia.

En Suecia se requiere de que los, de los 16 meses de licencia, 2 al menos sean ocupados por los padres. Y así hay muchas referencias: en Bulgaria, en Alemania.

Entonces, si queremos poner como marco referencial lo que sucede en otros países, en este tema deberíamos también de poner énfasis.

Hagamos, pues, de estas iniciativas, esta Iniciativa que establece 10 días para la licencia por paternidad, ya sea por nacimiento o adopción.

Lo contenido en la minuta de referencia sobre el tiempo de licencia de paternidad de 5 días, a los senadores del Frente Legislativo Progresista, nos parece regresivo y muy limitado.

Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículo 200, numeral I, y 201 del Reglamento del Senado de la República, y con referencia al dictamen de las Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social; y de Estudios Legislativos, Primera, con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo someto, a diferencia de esta Honorable Asamblea, esta propuesta de modificación del artículo 132, fracción XXVII-Bis, para que quede como sigue:

“Otorgar permiso de paternidad de 10 días laborales con goce de sueldo a los hombres trabajadores por el nacimiento de sus hijos, y de igual manera, por la adopción de un infante”.
Creemos que el esfuerzo ya se había hecho en la Iniciativa Preferente en esta materia.

Volvamos a ese espíritu para dar un avance, que nos ponga en igualdad de circunstancias también con el resto de los países con los que nos queremos comparar.

Es cuanto, Senador-Presidente. (Aplausos).

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Muchas gracias, Senador…

(Sigue 29ª. Parte)
…para dar un avance que nos ponga en igualdad de circunstancias, también, con el resto de los países con los que nos queremos comparar.

Es cuanto, senador presidente. (Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Muchas gracias, senador Robledo.

Solicito a la secretaria dé lectura a la propuesta de modificación del artículo 132, e inmediatamente consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

-LA C. SECRETARIA MENDOZA MENDOZA: Artículo 132. fracción XXVII Bis, quedaría como sigue: Otorgar permiso de paternidad de 10 días laborales con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera por la adopción de un infante.

Consulto a la Asamblea, en votación económica, quienes estén de acuerdo para que se admita a discusión, favor de manifestarlo levantando su mano. (La Asamblea no  asiente)

Quienes estén en contra, favor de manifestarlo levantando su mano. (La Asamblea asiente)

No se admite a discusión, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Está rechazada la propuesta de modificación.

El artículo 132 se reserva para su votación en conjunto en términos del dictamen, con los otros artículos reservados.

Tiene el uso de la palabra la senadora Angélica de la Peña Gómez, para referirse a los artículos 133, 173, 174, 175, 175 bis del proyecto de decreto, por el tiempo que considere prudente.

-LA C. SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Gracias.

Bueno, para obviar el proceso, voy a presentar cinco artículos reservados.

Sí, llego con cierto estoicismo, porque salgo de la comodidad del acuerdo general, entonces, ojalá que lo pudiera motivar a que pudieran entrar realmente a la revisión de lo que estamos planteando.

El 133.  133 creo que es importante señalar, como Conapred no lo ha sugerido reiteradamente, que garanticemos los principios de no discriminación por ninguna condición especialmente cuando se tratan de situaciones de vulnerabilidad, de personas dependientes con discapacidad o de adultos mayores.

Creo que este agregado en el 133, iría en el sentido, como lo ha solicitado Conapred.

El 173, 174, 175 y 175 bis, requieren a otra materia. Insisto, a trabajo infantil o a trabajo de protección de adolescentes.

Señoras y señores senadores: No tiene ningún sentido, estar planteando distintas modificaciones en esta materia, si no tenemos una disposición para ponderar la importancia de la protección de adolescentes, sobre todo los adolescentes más pobres, lo más marginados, los adolescentes que tienen que dejar su escuela, que no tienen condiciones para aprender ninguna otra profesión, que a veces son mil usos, forman parte de este espectro social dramático del país que conocemos como los “ninis”.

Si hoy estamos tocando una materia, que protege los derechos de quienes tienen que salir a trabajar, casi me atrevo a decir, que quizás salvo contadas excepciones, quizá yo pueda estar equivocada, pero va ser muy raro, que alguna hija o algún hijo, menor de 18 años, hijo o hija nuestro, se les vaya a aplicar este tipo de protecciones que hoy estamos planteando.

Puedo estar equivocada.  ¿Por qué?  Porque insisto, quienes están en mayor discriminación, por su situación de pobreza, por su situación de extrema pobreza, porque le estamos negando la posibilidad de estudiar, la posibilidad de que aprendan una profesión, de que puedan dedicar horas importantes para su desarrollo, al juego, a la cultura, al deporte, etcétera, y tengan que asumir una responsabilidad de algún tipo de trabajo.

Por eso, no me voy a detener, a hablar sobre cada una de las propuestas que estamos haciendo en la revisión, de la minuta que nos llega de la Cámara de Diputados, que están inscritas, precisamente a proteger de todas las formas, de discriminación en el trabajo laboral, donde especificamos en qué si y en qué no deben trabajar quienes son personas menores de 18 años de edad. Que hacemos una separación de adolescentes entre 14 y 16, que no es lo mismo de adolescentes entre 16 cumplidos y menos de 18.

Creo que es necesario que pudieran usted aceptar, que hoy que estamos teniendo la oportunidad de revisar esta minuta, podamos ciertamente proteger a estos adolescentes que están inscritos en este capítulo de la ley laboral, de estos artículos, de los cuales he hecho referencia, y que como es el proceso va a leer la secretaría de la Mesa Directiva, de manera puntual.

Muchas gracias, por su atención. Menos de cinco minutos, presento cinco reservas.

Gracias. (Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Muchas gracias, senadora, lo apreciamos.

Solicito a la secretaria dé lectura a la propuesta de modificación de los artículos 133, 173, 174, 175 y 175 bis, e inmediatamente consulte a la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

-LA C. SECRETARIA MENDOZA MENDOZA: El artículo 133.  En la propuesta de la senadora quedaría de la siguiente manera: Queda prohibido a los patrones o a sus representantes negarse a aceptar trabajadores o ejercer cualquier tipo discriminación, por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que genere una condición de vulnerabilidad.

Décimo quinto. Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embrazada, por cambio de estado de civil o por tener el cuidado de hijos menores; personas dependientes con discapacidad o personas adultas mayores. Y por negarse a contratar personas trabajadoras que padezcan de alguna discapacidad, no obstante que hayan acreditado su calificación para realizar el empleo que pretenden.

La propuesta de modificación de dictamen en el artículo 173, quedaría de la siguiente manera: El trabajo de personas menores de 18 años, queda sujeto a vigilancia y protección especialidades  de las autoridades del Trabajo, tanto federales como locales, a efecto de que:

Primero.- No sean susceptibles de perjudicar su salud o desarrollo.

Segundo.- No sean de tal naturaleza, que puedan perjudicar su asistencia a la escuela, su participación en programas de orientación o formación profesional, aprobados por la autoridad competente o el que el aprovechamiento de la enseñanza que reciben.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en coordinación con las autoridades del Trabajo en las entidades federativas, desarrollarán programas que permitan identificar y erradicar el trabajo infantil.

Artículo 174.  en la modificación propuesta al dictamen  de la senadora Peña, quedaría de la siguiente manera: Los mayores de 14 y menores de 18 años, independientemente de contar con la autorización de ley para trabajar, deberán obtener en cualquier institución pública de Salud, un certificado médico…

(SIGUE 30ª. PARTE)
. . . contar con la autorización de Ley para trabajar, deberán obtener en cualquier  institución pública de salud un certificado médico gratuito que acredite su actitud para el trabajo  y una vez que adquieran la condición de trabajadora o trabajador, deberán someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes.

Sin que estos requisitos ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

En el artículo 175 la propuesta quedaría de la siguiente manera:

Queda prohibida la utilización de trabajo de los menores.

Primero, en establecimientos no industriales después de las 10 de la noche.

Segundo, en establecimientos o negocios que pongan en riesgo su seguridad, integridad, y  el desarrollo de la personalidad o cualquier otro en el que se exponga a peligro de la tarea de personas en la Comisión de Delitos.

Tercero,  trabajos en maquila, en la construcción que impliquen un  esfuerzo no acorde a su edad, de maniobras de servicio público, de  zonas bajo jurisdicción federal, labores y salubres tóxicas, sujetas  a temperaturas extremas en buques e actividad que supongan el porte o uso de  manipulación de armas blancas y de fuero o explosivos y todo aquello que impliquen condiciones especialmente difíciles con horarios prolongados y en vías de descanso obligatorios, domingos y tiempo extraordinario.

Esta sería la adición y el resto quedaría tal cual está en el dictamen.

Por último,  en el artículo 75bis  la propuesta quedaría como sigue:

En su inciso a) la relación establecida con el solicitante deberá de contar con autorización de un permiso especial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la cual deberá constar por escrito y contendrá, primero, el consentimiento expreso  que en nombre del menor manifiesten los padres, tutores o quien ejerza la patria potestad.

Segundo, la incorporación del compromiso que asuman los solicitantes, el patrón debe respetar a favor del mismo menor los derechos que la Constitución y los convenios internacionales, las leyes federales y locales  reconozcan a favor de la niñez.

Y por ultimo, el compromiso expreso de la Secretaría  del Trabajo y Previsión Social de realizar visitas e inspecciones al centro de trabajo de menor a efecto de supervisar  el cumplimiento del permiso especial, el resto queda tal cual está en la propuesta.

-Quienes  estén a favor de que se admita la discusión de las siguientes propuestas, favor de manifestarlo levantando su mano. (La Asamblea no siente)

-Quienes estén en contra de la discusión, favor de manifestarlo, levantando su mano. (La Asamblea asiente)

-No se admite la discusión, señor Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Gracias, Senadora, están rechazadas las propuestas de modificación, los artículos 133, 173, 174, 175 y 175bis se reservan para su votación  en conjunto en los términos del dictamen con los otros artículos reservados.

Tiene el uso de la palabra la Senadora Dolores Padierna Luna para referirse a los artículos 279, 279bis, 279ter y 280 del Proyecto de Decreto hasta por cinco minutos.

-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA:  Gracias.

Estos artículos se refieren a los trabajadores agrícolas, y quisiera llamar su atención porque los trabajadores agrícolas se encuentran dentro de los grupos más vulnerables del país, existen dos millones y medio de compatriotas que no cuentan con las garantías mínimas, su situación es verdaderamente crítica, ya que su necesidad económica les impide reclamar lo que por derecho les corresponde, si mencionan algo sobre sus derechos a los patrones son despedidos en el acto sin ninguna  consideración.

No son respetados sus derechos humanos, tampoco sus derechos laborales ni de seguridad social, su pobreza, su marginación impide que se defiendan, así que la Constitución  y la Ley Federal del Trabajo  no aplican para estos trabajadores en la práctica.

No hay inspección laboral adecuada, no opera  en beneficio de ellos ni la Procuraduría de Defensa del Trabajo porque son instancias burocráticas corrompidas que sólo cobran los funcionarios sus quincenas sin cumplir cabalmente con sus responsabilidades de inspección y de hacer valer  la Ley Federal del Trabajo para estos trabajadores y trabajadoras.

Su miserable jornal no alcanza a cubrir ni siquiera los alimentos de su familia, comen lo indispensable para no morir, sus hijos son desnutridos y víctimas de la ignorancia y de enfermedades y su destino es sólo la pobreza para siempre  por generaciones.

Adicionalmente a su bajo jornal  se da la ausencia de prestaciones, trabajos extenuantes, ambientes insalubles, ausencia de seguridad social, se falta  al respeto a su calidad humana y para colmo,  en la minuta se les considera sólo como trabajadores  eventuales.

No permanentes, perjudicando en ello la estabilidad en el empleo, otros están expensos  de las temporadas, de los ciclos agrícolas a los cuales se les denomina estacionales y no por ello debieran suspendérseles sus derechos.

Hay que decir con toda claridad que las y los trabajadores agrícolas viven en condiciones de casi esclavitud moderna. La Ley Federal del Trabajo ordena pagar al menos un salario mínimo, pero muchos ni esa cantidad reciben, en las regiones de cultivo de caña de azúcar y tabaco, los horarios son más largos que de ocho horas, en los cultivos donde se cortan fresas o espárragos, uvas o zarzamoras, se les somete a trabajos abusivos de sobreexplotación  y dejan de trabajar hasta que se oculta el sol.

La reforma laboral estipula que las nuevas relaciones entre patrón  y el trabajador son negociadas entre ellos mo una relación entre particulares, pero ya sabemos que hay una relación asimétrica donde los patrones imponen sus condiciones  siempre favorables para el patrón, sin considerar la opinión de los trabajadores.

Las empresas contratistas o intermediarias, el outsourcing que se plantea legislar en esta minuta firman contratos patronales  y no saben quiénes son los del sindicato, sino que se enteran hasta que el patrón les descuenta la cuota sindical a su miserable salario se le descuenta la cuota sindical de un sindicato fantasma a través de contratos patronales, no se les registra en el Seguro Social y por lo tanto  no tienen el fondo de retiro ni derecho a la vivienda, ni derecho a la salud, y no se les registra en el Seguro Social para que los patrones no paguen la correspondiente cuota que se les obliga la ley, como no tienen supervisión, como no hay inspección, entonces  no se aplica la Ley Laboral, prolonga la jornada de trabajo  a más de 8 horas y no se paga  el tiempo extra como lo establece la Ley, si hubiera una verdadera  autoridad que hiciera valer la Ley Federal del Trabajo, los concesionarios  no pasarían la prueba de cumplimiento del artículo  1º Constitucional en derechos humanos.

Los que trabajan a destajo se les paga por pieza  y son sometidos a sobreexplotación, es una actividad inhumana donde trabajan mujeres, niñas y niños, si las mujeres están embarazadas o en periodo de lactancia, no se respeta el periodo de descanso, trabajan a la par que los hombres, obvio, no hay guardería ni seguro social, las niñas y niños que trabajan en las mismas  tareas que los adultos reciben un pago menor, eso que establece la ley que a trabajo igual, salario igual, en el caso de los trabajadores agrícolas nunca se . . .

(Sigue 31ª parte)
. . . . . . . ..  .........reciben un pago menor, eso que establece la ley, que a trabajo igual salario igual en el caso de los trabajadores agrícolas, nunca se respeta.

No tienen vigencia estas normas para estos casi 3 millones de personas trabajadores agrícolas.

Les estoy proponiendo reformas a los artículos que se refieren, al artículo 279, donde se dice una frase en esta minuta, que los trabajadores del campo, pueden ser permanentes, eventuales o estacionales. Les proponemos en el PRD suprimir la palabra “eventual”, porque la forma en que está cuadrada el articulado deja a los eventuales en las características que he mencionado. Si sólo dejamos a permanentes y estacionales serían beneficiarios de la Ley Federal del Trabajo, de algunas prestaciones como el Seguro Social.

En el Artículo 279-bis, se refiere a trabajos eventuales. Les proponemos eliminar, suprimir esta fracción, para que no existan trabajadores considerados eventuales, porque en tal caso no les aplicarían ni siquiera los mínimos beneficios o prestaciones.

En el Artículo 279-tercero, se refiere a trabajadores estacionales; y para los permanentes y estacionales les proponemos agregar el siguiente párrafo: Al final de la estación o ciclo agrícola el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan al concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo o cualquier otra prestación a la que tenga derecho, y deberá entregar una constancia a cada trabajador o trabajadora en la que se señalen los días laborados y  los salarios totales devengados.

Esto es de elemental justicia, ojalá lo aprueben ustedes.

En el Artículo 283, se dice que los patrones tienen las obligaciones siguientes, entre otras, estamos agregando, en la fracción VII: proporcionar gratuitamente al trabajador, a sus familiares o dependientes económicos, que los acompañen, medicamentos o material de curación en los casos de enfermedades tropicales endémicas y propias de la región; y pagar a los trabajadores que resulten incapacitados, el 75 por ciento de los salarios hasta por 90 días.

Los trabajadores estacionales disfrutarán de esta prestación por el tiempo que dure la relación laboral.

Los trabajadores estacionales también deberán contar con un seguro de vida para sus traslados desde sus lugares de origen a los centros de trabajo, y posterior a su retorno.

Por último, en la fracción X, fomentar la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares. El Estado garantizará en todo momento el acceso a la educación básica de los hijos e hijas de los trabajadores agrícolas, la Secretaría de Educación Pública reconocerá los estudios que en el mismo ciclo escolar realicen los hijos y las hijas de las trabajadoras y trabajadores agrícolas, tanto en sus lugares de origen como en sus centros de trabajo.

Es cuanto, señor Presidente.

- EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Muchas gracias, senadora. Solicito a la Secretaría dé lectura a las propuestas de modificación de los Artículos 279, 279-bis; 279 ter; 280 y 283, e inmediatamente consulte a la Asamblea en votación económica si se admite a discusión. Sonido en el escaño del Senador Isidro Pedroza, por favor.

- EL C. SENADOR PEDRAZA CHAVEZ (Desde su escaño): Le iba a sugerir a la compañera Secretaria, y a usted, Presidente, que para efectos de ser precisos en la hora de lectura de estos puntos, solamente se vayan a la parte sustancial que están poniendo modificar, porque luego hacen una interpretación grande, y nos perdemos en la interpretación; entonces, nada más qué es lo que pretende  en la reserva, si da a lugar.

- EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Gracias, senador, consideramos su sugerencia.

- LA C. SECRETARIA MENDOZA MENDOZA: Con gusto, Presidente. Estamos leyendo las propuestas tal cual los senadores nos las están presentando en este momento.

Entonces, la propuesta sería: suprimir el Artículo 279-bis; el Artículo 280, el Artículo 283 quedaría de la siguiente manera: Con una adición en su fracción VII. Proporcionar gratuitamente al trabajador, a sus familiares o dependientes económicos,  que los acompañen medicamentos y material de curación en los casos de enfermedad tropicales endémicas y propias de la región; y pagar a los trabajadores que resulten incapacitados el 65 por ciento de los salarios, hasta por 90 días.

Se propone también agregar un X, que a la letra rece: Fomentar la alfabetización entre los trabajadores y sus familiares.

El Estado garantizará en todo momento el acceso a la educación básica de los niños de los trabajadores de planta; la Secretaría de Educación Pública reconocerá los estudios en que en un mismo ciclo escolar, realicen los hijos de los trabajadores de planta del campo tanto en sus lugares de origen como en sus centros de trabajo.

Y, una pequeña adición en el 280, con el texto vigente que diría: Al final de la estación o del ciclo agrícola el patrón deberá pagar al trabajador las partes proporcionales que correspondan por concepto de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y cualquier otra prestación a la que tenga derecho, y deberá entregar una constancia a cada trabajador en la que señale los días laborales y los salarios totales devengados.

Consulto a la Asamblea en votación económica quienes estén a favor de que se admita a discusión de estos artículos, favor de levantar su mano.

(LA ASAMBLEA ASIENTE)

- Quienes estén en contra de que se discutan estas propuestas, levantar su mano, por favor.

(LA ASAMBLEA NO ASIENTE)

- No se admiten, Presidente.

- EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Están rechazadas las propuestas de modificación, los artículos 279, 279-bis; 279-ter y 280, 283, ser reservan para su votación en conjunto en los términos del dictamen con los otros artículos reservados.

Para hablar sobre los artículos 283 y 333, del proyecto de decreto, se concede el uso de la palabra a la Senadora Angélica de la Peña Gómez.

- LA C. SENADORA DE LA PEÑA GOMEZ: El Artículo 283, el término guardería, es un término incorrecto, es estancias infantiles o centros de atención infantil; creo que hay que integrar esa adición, y además, en ese mismo artículo 283, una fracción, la XIV que promueva la igualdad sustantiva en un clima de libre de cualquier tipo de violencia o explotación laboral en contra de mujeres, niñas, niños y adolescentes, esto refiere a las obligaciones especiales que tendrían los patrones.

Es sobre 283. Y punto y aparte.

Aquí hemos expresado en sesiones pasadas la importancia de que el Senado de la República tuviera el turno del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de trabajadores y trabajadores domésticos.

Sé que hay un proceso importante y casi está a punto de que esto se logre, y que tengamos posibilidades de verlo en esta plenaria.

Sin embargo, a la hora de que se abordan.......

(Sigue 32ª. Parte)
… sé que hay un proceso importante y casi está a punto de que esto se logre y que tengamos posibilidades de verlo en esta plenaria.

Sin embargo, a la hora de que se abordan en la minuta del Senado, perdón, de la Cámara de Diputados la materia requerida a trabajadoras y trabajadores domésticos, dista mucho de desear que esta redacción pueda pasar, porque no toma en consideración elementalmente los derechos que son reconocidos para otros y otras trabajadoras.

¿De qué trata esta adición al 333?

Ni más ni menos que en los mínimos. Es decir, corregir que en la jornada diaria de estas trabajadoras y trabajadores, no exceda las ocho horas y que además si a ese sí tengan como cualquier trabajador compensación por horas extras.

Asimismo también el que tengan otros derechos como la paga de vacaciones anuales, los días de descanso, días festivos y el derecho a la seguridad social, y por supuesto en el caso de quienes sean menores de 18 años y puedan tener condición de trabajo no realicen una jornada mayor de seis horas que, insisto, esa debería ser una premisa que debería prevalecer respecto de la contratación de quienes son menores de edad.

Por último, el trabajo que realizan trabajadoras del hogar o trabajadoras domésticas, o trabajadores domésticos, conlleva una altísima discriminación que nosotros en la sociedad mexicana no podemos seguir permitiendo, hay una doble moral en la forma como se trata a quienes realizan este tipo de trabajo y creo que cuando tengamos aquí qué discutir el convenio 189, vamos a tener qué corregir la Ley Federal del Trabajo y toda la legislación que se contravenga con ese convenio, por cierto que poco a poco está teniendo una gran relevancia en el mundo, sobre todo en el mundo democrático.

Yo insisto en que no puede existir una ley federal del trabajo que se reforme si no toma en consideración lo que requiere la sociedad en ese momento. Ese es el sentido de la revisión de las reformas de las leyes. Y hoy la ley que se está discutiendo ahora en la revisión como colegisladora efectivamente requiere muchos avances.

Vamos a terminar de concluir esta discusión, pero van a seguir estando pendiente todo lo que no pudimos lograr consensar ahora con los grupos parlamentarios.

Por lo tanto, yo anuncio que en el caso del trabajo infantil, en el círculo familiar, voy a proceder conforme a derecho y voy a ir a las instancias adecuadas, porque me parece que no podemos seguir simulando una situación de este tipo que afrenta los derechos humanos de quienes son menores de 14 años.

Y en el caso de las otras reformas, pues vamos a seguir insistiendo desde la sociedad, desde todos los espacios para que se protejan debidamente a quienes tienen por equis o cierta circunstancia, todas inscritas en la situación de pobreza y de marginalidad tienen que salir a buscar el sustento para ayudar a sus familias.

Muchas gracias por su atención. Ya con esto terminé.
(Aplausos)

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Muchas gracias senadora. Solicito a la secretaría dé lectura a las propuestas de modificación de los artículos 283 y 333, inmediatamente consulte a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

-LA C. SECRETARIA MENDOZA MENDOZA: Del artículo 283 sólo se agregan dos numerales, el octavo que deberá decir: “garantizar y brindar servicios de estancias infantiles y centros de desarrollo infantil a las y los hijos de los trabajadores”. Y el numeral noveno: “promover la igualdad sustantiva y un clima libre de cualquier tipo de violencia o explotación laboral en contra de mujeres, niñas, niños y adolescentes”.

Del artículo 333, sólo se agregarían los siguientes párrafos:

La jornada diaria de estos trabajadores no podrá exceder de las ocho horas señaladas en la presente ley. Cuando estas se excedan, tendrá derecho a recibir compensación por horas extras.

Segundo.- Asimismo tendrán derecho a recibir el pago por vacaciones anuales, días de descanso y festivos, licencias por paternidad o maternidad, así como el derecho a la seguridad social.

Y por último, en el caso de emplear trabajadores domésticos mayores de 16 y menores de 18, la jornada máxima será de seis horas y no deberá perjudicar su asistencia a la escuela o el aprovechamiento de la enseñanza que ellos reciben.

Consulto a las senadoras y los senadores, quienes estén a favor de que se discutan las propuestas que acabo de leer, favor de manifestarlo levantando su mano. (La asamblea asiente)

Quienes estén en contra, favor de manifestarlo levantando su mano. (La asamblea no asiente)

No se admite la discusión, señor presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Están rechazadas las propuestas de modificación los artículos 283 y 333, se reservan para su votación en conjunto en los términos del dictamen con los otros artículos reservados.

Informo a la asamblea que después de la siguiente oradora, realizaremos una votación nominal para despachar los artículos que hasta este momento tenemos acumulados.

Para hablar sobre los artículos 343 a), 343 c) y 343 e) del proyecto de decreto, se concede el uso de la palabra a la senadora Dolores Padierna Luna.

-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Gracias. Estos artículos se refieren a los trabajadores mineros.

México ocupa el noveno lugar en la producción minera mundial y el cuarto lugar en la producción minera de América Latina.

Durante el periodo 2006-2010, se han otorgado un total de 11 mil 97 títulos de concesión minera, de los cuales el 80 por ciento corresponde a concesiones para realizar exploración y el 20 por ciento restante son concesiones para explotación.

La participación del capital extranjero en los proyectos de exploración minera asciende a un 70 por ciento. Al primer semestre del 2011 se encontraban vigentes 25 mil 786 títulos de concesión, lo que equivale a casi 32 millones de hectáreas concesionadas.

En materia de otorgamiento de concesiones, destaca que trasnacionales mineras pagaron a México sólo el equivalente de 1.18 por ciento de los recursos obtenidos en el territorio nacional. Las multinacionales extrajeron recursos minerales por más de 552 mil millones de pesos sólo entre 2005 y 2010, pero sólo pagaron al país por derechos unos 6 mil 500 millones y no pagaron ningún impuesto. Tan sólo en 2008 las empresas canadienses, estadounidenses, australianas y brasileñas, sacaron de México más de 50 toneladas de oro y 2 mil 600 toneladas de plata.

Los principales grupos mineros en México son 12, 6 son de compañías mexicanas, 4 canadienses, una británica y una de La India.

No obstante el abuso en las concesiones otorgadas a trasnacionales mineras y la irrisoria paga por las mismas, nos enfrentamos a una lamentable realidad, los mineros en México reciben salarios muy bajos en relación a las jornadas de trabajo. Además se practica la minería ilegal y prácticas muy riesgosas.

Una de las ramas de la minería mexicana donde se presenta una severa problemática son las minas de carbón que consiste en la explotación de los llamados positos que son tiros verticales que miden de 20 a más de 100 metros de profundidad en los que se trabaja en condiciones de alto riesgo para los trabajadores.

Las condiciones prácticas de trabajo al interior del posito son inhumanas debido al reducido diámetro de tales excavaciones, los mineros deben laborar enganchados durante un periodo mayor de a 10 horas, con escaso equipo de seguridad. Los sistemas de ventilación son altamente deficientes y no cuentan con salidas de emergencia. Ningún pozo en estas condiciones puede cumplir con la norma de seguridad 2008, seguridad para minas subterráneas de carbón de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Los accidentes son muy frecuentes y las inspecciones muy deficientes. En múltiples casos los productores simulan que cumplen con condiciones mínimas de seguridad y logran burlar las leyes y las autoridades son laxas y omisas en la supervisión.

Contradictoriamente la……….

(Sigue 33ª parte)
...y logran burlar las leyes, y las autoridades son laxas y omisas en la supervisión. Contradictoriamente la existencia de pocitos es muy rentable, pues el costo de su mantenimiento casi tiende a cero; en otras palabras, dadas las condiciones de trabajo descritas, se abusa de la población que necesita de un empleo ofreciendo trabajos en condiciones precarias y esclavizantes.

En términos generales, las personas que recurren a esta ocupación lo hacen como una forma de sobrevivencia, otras tantas personas se aprovechan de su situación en aras de un lucro acelerado que deja a un lado cualquier consideración hacia la dignidad de los trabajadores tratando de evadir el control estatal.

Otro asunto que merece nuestra atención es la minería que se desarrolla, y, bueno, los pocitos deben de estar prohibidos en la ley, cosa que no trae la minuta, se le borró en la Cámara de Diputados. La minería que se desarrolle bajo una concesión, pero no cumple con el régimen laboral obligatorio, la mayoría de los siniestros se encuentran en este supuesto.

Entre las principales irregularidades se encuentran las vinculadas a la normativa en materia de seguridad e higiene, y en el respeto al derecho, a la seguridad social de los trabajadores mineros. En este sentido, es fundamental realizar diversos cambios a la presente minuta con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo en las minas.

En primer lugar, es de importancia considerar que para protección de los trabajadores aplique a todas las minas, y no sólo a las minas de carbón, como se encuentra señalado en el artículo 343-A del presente dictamen, de esta manera se garantiza salvaguardar la integridad y seguridad de quienes laboran en toda la actividad minera.

Respecto a lo que se señala en el artículo 343-C, en su fracción I, “es importante que, además de mantener en condiciones higiénicas las instalaciones para que los trabajadores puedan asearse y comer, se debe obligar al patrón a que se les brinde agua potable a libre demanda, ya que este vital líquido es indispensable para el aseo de los mismos, pues recordemos que los trabajadores están expuestos a diversas sustancias tóxicas que por ende son peligrosas y pueden afectar aún más la salud de los trabajadores, igualmente considerado el riesgo de trabajo en las minas por ser espacios cerrados provocan al trabajador enfermedades pulmonares, y es de importancia evitar la contratación de personas con enfermedades respiratorias o cardiacas”.

Es necesario, lo señalamientos, de permitir que los jóvenes que tienen de 16 años o más no puedan trabajar en el subsuelo, hacia dentro de las minas. Y en esta propuesta que les hacemos “los jóvenes de 16 años hacia arriba puedan trabajar únicamente en superficie, y obvio que los niños no deban laborar en estas tareas”.

El artículo 343-E establece la aplicación de multas al patrón cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo que genere uno o varios trabajadores la incapacidad parcial o incapacidad total, pero no previene sanción alguna cuando la omisión del patrón produzca la muerte de uno o varios trabajadores.

Este es un tema fundamental, pues dadas las condiciones en las minas es necesario garantizar que no se repitan los casos trágicos, como Pasta de Conchos. En este sentido, en caso de un siniestro que implique pérdidas de vidas humanas, se sugiere que se considere como un delito grave y se pase al Ministerio Público del mismo.

Lo anterior presentaría un mayor interés por parte de los dueños de las concesiones de las minas a salvaguardar la vida de sus empleados en todo momento, o de lo contrario sancionarlo con una pena privativa que se propone garantizando así la seguridad, la higiene y protección de los trabajadores, misma que se encuentra establecida en nuestra Constitución. Retomando el tema de la extracción de minas de carbón en tiros verticales o pocitos es fundamental prohibirla.

En los artículos 343-A se propone un agregado que diga: “las disposiciones de este capítulo son aplicables a todas las minas de la República Mexicana para hacer válida en toda la minería, no solamente en las minas de carbón. Se agregaría una frase, que por cierto el Ejecutivo la plasmó en la iniciativa, que dice: “queda prohibido el trabajo en tiros verticales de carbón”. Como está borrada nosotros proponemos que se agregue en este párrafo del artículo 343-A.

Y en el artículo 443-C proponemos agregar: “garantizar el suministro de agua potable a los trabajadores a libre demanda”. En la fracción III proponemos que se agregue la frase: “abstenerse de contratar a personas con enfermedades respiratorias o afecciones cardiacas, en caso de ser trabajadores con antigüedad con el contratante se deberán indemnizar conforme a la ley”.

En la fracción IX de este artículo proponemos que se agregue: “no contratar o permitir que se contrate a menores de 16 años, y de 16 años en adelante, al interior de las minas, únicamente permitir los trabajos en superficie”.

Agregar después de esto una frase que diga: “los titulares de las concesiones serán solidariamente responsables en caso de incumplimiento del patrón para hacer responsables a los verdaderos dueños, y no solamente a los patrones”.

Por último, en el artículo 343-E: “a quien dolosamente o por culpa grave omita implementar las medidas de seguridad, previstas en la normatividad, se le aplicarán las penas siguientes: fracción III, multa de hasta 5 mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y se considerará delito grave cuando cause la muerte de uno o varios trabajadores dando vista al Ministerio Público de los hechos que se tenga conocimiento”.

Es cuanto, Presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Solicito a la Secretaría dé lectura a las propuestas de modificación de los artículos 344-A, 344-C y 343-E, e inmediatamente consulte la Asamblea, en votación económica, si se admite a discusión.

-LA C. SECRETARIA MENDOZA MENDOZA: Del artículo 343-A la propuesta es sólo agregar, en la primera línea, “todas las minas”.

Del artículo 343-C sólo se agrega, en el numeral I, el siguiente texto: “garantizar suministro de agua potable a los trabajadores a libre demanda”.

En el numeral III se agrega el siguiente texto: “abstenerse de contratar a personas con enfermedades respiratorias o afecciones cardiacas, en caso de ser trabajadores con antigüedad con el contratante se deberán indemnizar conforme a la ley”.

En el numeral IX sólo se agrega la palabra “los titulares”, en el último párrafo.

Y en el artículo 343-E se agrega el siguiente texto…

(SIGUE 34ª PARTE)
....  los titulares en el último párrafo.

 Y en el artículo 343-E, se agrega el siguiente texto en el numeral número tres. Se considera delito grave cuando cause la muerte de uno o varios trabajadores, dando vista al Ministerio Público de los hechos que tengan de su conocimiento. Es cuanto, las adiciones que propone la senadora Dolores Padierna.

Quienes estén a favor, de que...

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO:  Sonido en el escaño de la senadora Dolores Padierna, por favor.

-LA C. SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: (Desde su escaño).  Sólo faltó agregar la propuesta en el artículo 343 A, al final del párrafo, que diga: queda prohibido el trabajo en “tiros” verticales de carbón.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO: Muy bien, senadora, tomamos nota en la acotación que acaba usted de hacer.  Proceda secretaria.

-LA C. SECRETARIA MENDOZA MENDOZA: Quienes estén por la afirmativa de que se discutan las propuestas que acabamos de leer, favor de manifestarlo levantando su mano. (La asamblea no asiente).

Quienes estén en contra de que se discutan estas propuestas, favor de manifestarlo en votación económica, levantando su mano.  (La asamblea no asiente).

No se admite la discusión, presidente.

-EL C. PRESIDENTE CORDERO ARROYO:  Están rechazadas las propuestas de modificación. En consecuencia los artículos 343 A, 343 E, y 343 E, quedan en los términos del dictamen. 

Como anunciamos hace un momento, realizaremos la votación nominal de los artículos del dictamen, que hasta este momento hemos despachado. En consecuencia, ábrase el sistema electrónico por cinco minutos para recoger la votación nominal de los artículos 28, 28 A, 28 F, 39 F, 47, 48, 50, 56 Bis, 132, 133, 173, 174, 175, 175 bis, 279, 279 bis, 279 ter, 280, 283, 333, 343 A, 343 E, y 343 E, en los términos del dictamen. 

Háganse los avisos a que se refiere el artículo 58 del Reglamento para informar de la votación.

-LA C. SECRETARIA MENDOZA MENDOZA:  Han votado todos los senadores.  Y conforme al registro del sistema electrónico, tenemos 10 votos a favor y 18 votos en contra, presidente.

-EL C. PRESIDENTE ROSAS AISPURO: En consecuencia, están aprobados los artículos 28, 28 A, 28 B, 39F, 47, 48, 50, 56 bis, 132, 133, 173, 174, 175, 175 bis, 279, 279 bis, 279 ter, 280, 283, 333, 343 A, 343 E y 343 E del proyecto de decreto. 

A continuación, se le concede el uso de la palabra a la senadora Rosa Adriana Díaz Lizama, para proponer la adición de un artículo 364 bis al proyecto de decreto. En el uso de la palabra, hasta por cinco minutos.

-LA C. SENADORA ROSA ADRIANA DIAZ LIZAMA:  Con el permiso de la Mesa Directiva. Compañeros, compañeras senadoras y senadores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 200, 201, y 202 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del pleno de esta soberanía la siguiente propuesta de adición de un artículo 364 bis, al dictamen de la Ley Federal del Trabajo, emitido por las comisiones unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Estudios Legislativos, primera, que se discute en este acto, lo anterior al tenor de lo siguiente.

Estamos trabajando por construir un México más justo y competitivo en beneficio de todos los ciudadanos. Tenemos un impostergable compromiso con las familias mexicanas para crear las condiciones que permitan vivir en plena inclusión y equidad, donde nadie se quede fuera de las oportunidades para mejorar su calidad de vida. 

Por ello el grupo parlamentario del Partido del Partido Acción Nacional en el Senado de la República continuaremos haciendo de la transparencia y de la rendición de cuentas una constante de nuestra vida pública, un elemento fundamental para gestionar el bien común, un principio irrenunciable en nuestra democracia.

Celebro que hoy se haya alcanzado un acuerdo entre los diferentes grupos parlamentarios para incorporar los principios a que hace referencia la presente propuesta, y con ello avanzar a favor de profundizar la democracia y la transparencia en los sindicatos.

En un sistema democrático la vida de los sindicatos, al igual que cualquier organización que recibe y utiliza recursos públicos debe guiarse por el respeto a los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez e imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía y democracia sindical.

En Acción Nacional seguiremos promoviendo la evaluación del gasto para que todas las personas o agrupaciones, como es el caso de los sindicatos, rindan cuentas sobre el destino que dan al dinero público que los mexicanos les otorgamos.

Queremos dejar claro que no pretendemos afectar los derechos de los trabajadores mexicanos, por el contrario, buscamos extender estos derechos incorporando el principio de transparencia. Tenemos como objetivo que todos los trabajadores se beneficien de la democracia sindical. 

Buscamos crear un marco jurídico que transparente el ejercicio y destino de las aportaciones económicas, realizadas por los trabajadores a sus respectivos sindicatos. De manera tal que reflejen en beneficios directos al trabajador. 

Los senadores de Acción Nacional han impulsado la transparencia del uso y destino de los recursos públicos que reciben los sindicatos desde hace algunos años.

En el transcurso de la legislatura pasada, los exsenadores Santiago Creel Miranda, y Emma Larios Gaxiola, presentaron iniciativas en la materia, que fueron desechadas por las comisiones a las que fueron turnadas.

Por todo lo anterior, fundado y motivado someto a la consideración del pleno del Senado de la República, la siguiente propuesta, de adición.

Artículo 364 bis. En el Registro de los sindicatos se deberán observar los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía y democracia sindical.

Señoras y señores senadores, México está en la mira del mundo, se encuentra en un momento histórico, sí de transición, sí de desarrollo, pero también de fortalecimiento. Les invito a votar a favor de la presente adición. Es cuanto, señor presidente. (Aplausos).

-EL C. SENADOR ROSAS AISPURO: Gracias, senadora Rosa Adriana Díaz Lizama.  A continuación se le concede el uso de la palabra para hablar sobre el mismo artículo, el 364 bis, a la senadora Silvia Garza Galván. Sonido en el escaño de la senadora Silvia Garza Galván.

-LA C. SENADORA SILVIA GARZA GALVAN:  (Desde su escaño).  Solamente para solicitarle retirar mí reserva a este mismo artículo.

-EL C. PRESIDENTE ROSAS AISPURO: Gracias. Tomamos en cuenta su petición y, desde luego, que queda registrada ....

(Sigue 35ª parte)
…a este mismo artículo.

-EL C. PRESIDENTE AISPURO TORRES: Gracias.

Tomamos en cuenta su petición, y desde luego que queda registrada esa inquietud.