Versión Estenográfica de la Mesa de trabajo y análisis “Extinción de dominio”, convocada por el presidente de la Comisión de Justicia, el senador Fernando Yunes Márquez.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Buenos días a todas y a todos. 

Damos inicio a la mesa de análisis sobre la figura de extinción de dominio, que tengo que señalar con mucha puntualidad que es un tema que ha inscrito principalísimamente la senadora Pilar Ortega en el Senado de la República.

En ese sentido, esta mesa de trabajo tiene como fin analizar, seguir reflexionando sobre la importancia de que tengamos un instrumento que nos permita atacar de manera estructural el financiamiento que blanquean los grupos de la delincuencia organizada y que tanto afectan a nuestro país.

Creo que la Comisión de Justicia, de la que formamos parte, tiene que pronto resolver desde el dictamen que tenemos que discutir las comisiones la propuesta, la iniciativa que ha presentado la senadora Pilar Ortega. Ella, además de ser integrante de la Comisión de Justicia, tiene un importante encargo en la vicecoordinación, que ve todos los temas de justicia en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional y tiene una gran currícula que la hace una conocedora de esta materia, y por eso mismo sin decir yo más palabras, quiero pedirle que por favor  tome la palabra y que abordemos esta discusión desde la visión, desde el enfoque que la senadora ha establecido en la iniciativa que, insisto, deberíamos desde la Comisión de Justicia proponernos ponerla ya a la discusión de las y los integrantes de las comisiones, para que pronto podamos dictaminarla.

Senadora, te doy la palabra, si eres tan amable.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Muchas gracias, senadora de la Peña, y gracias también por sus palabras.

Yo también quisiera agradecer a las compañeras senadoras que nos acompañan. Por supuesto a la senadora de la Peña, que además es secretaria de la Comisión de Justicia.

A la senadora Sylvia Martínez Elizondo, también compañera del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

Decirles que el senador Fernando Yunes, presidente de esta Comisión, lamentablemente no nos acompañará el día de hoy por la agenda internacional que marcó muchas cosas esta semana, él estaba en los Estados Unidos.

De entrada, quisiera agradecer a todos ustedes que nos acompañan el día de hoy. Lo que hoy pretendemos hacer es un ejercicio al interior de la Comisión de Justicia y nos acompañan, en un momento más se integrarán algunos de los compañeros y compañeras de la Comisión; pero están presentes y también le doy la bienvenida al licenciado Luis Felipe Nava, secretario técnico de la Comisión de Justicia, que nos acompaña y que estará en el desarrollo de esta reunión. Creo que es muy importante su participación.

Así como asesores de los senadores que participan en esta Comisión de Justicia.

Algunas personas que nos acompañan, que también les damos la bienvenida.

La intención, como les decía, de esta reunión, es que al interior de la Comisión de Justicia pudiéramos empezar a analizar los proyectos de iniciativas que hay en el Senado y que tienen que ver con esta figura de extinción de dominio, que como ya ustedes saben, hay una necesidad latente de transformar para que efectivamente se convierta en una figura eficaz.

Y por ello agradezco a quienes hoy nos acompañan, expertos que están aquí para platicar y para exponernos sus impresiones sobre este tema.

Le agradezco mucho a Jorge Alberto Lara Rivera, consultor internacional, que nos acompañe.

Al juez de distrito especializado en extinción de dominio, Oscar Torres Mercado.

A Érica Elena Vargas Sánchez, directora de juicios federales.

A Miriam Geraldine Aldana Revelo, jueza especializada en extinción de dominio de El Salvador.

Por supuesto también a la doctora Ana Isabel Guerra Jordán, jueza especializada de extinción de dominio de Guatemala.

También por supuesto agradezco la presencia de Gloria Irma Palacios Sánchez, titular de la Dirección de Extinción de Dominio de la SEIDO, en la PGR.

Agradezco mucho a todos ustedes que nos acompañen.

Es responsabilidad del Senado de la República, generar todos los espacios necesarios no sólo para escuchar las voces de la sociedad en diferentes aspectos de la problemática nacional; sino también generar espacios de diálogo y búsqueda de soluciones de las problemáticas existentes.

Platicar también con quienes son los operadores de las distintas instituciones que están enmarcadas en las instituciones a las que nosotros debemos reforzar, para que cumplan su función de dar justicia y de que los mexicanos y las mexicanas accedan también a la justicia, en un ambiente de seguridad y con pleno respeto a sus derechos humanos.

En este caso, sobre un tema como la figura de extinción de dominio como herramienta que esperamos para combatir eficazmente una realidad que lastima a nuestra sociedad, como es el crimen organizado y la corrupción; es decir, un problema enraizado en un contexto doloroso.

Lo anterior traerá como consecuencia necesaria que se puedan generar consensos fundamentados en las opiniones de especialistas, dentro de nuestro país y fuera de nuestro país.

Como ustedes saben, el pasado 27 de mayo de 2015, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de combate a la corrupción. Y mediante esta reforma, el sistema de extinción de dominio, que ya estaba establecido en nuestra Constitución desde la reforma de seguridad y justicia de 2008; se incorpora también un nuevo elemento: es decir, al catálogo de delitos por los que se pudiera generar la extinción de dominio, se suman el delito de enriquecimiento ilícito.

Una de las aportaciones más novedosas de esta importante reforma constitucional en materia de anticorrupción, es la procedencia de la extinción de dominio en los casos de enriquecimiento ilícito. Lo anterior puso de nuevo a la extinción de dominio en el foco de la opinión pública, después de ocho años de su incorporación en nuestro marco jurídico; lo que hace también que estemos frente a una gran oportunidad para revisar esta figura de manera integral, analizando sus deficiencias; pero también los alcances que la misma debe tener.

Como les dije hace un momento, por medio de la reforma constitucional que modificó el artículo 22 de la misma, en 2008, se crea la figura de extinción de dominio, de bienes, objeto, instrumentos y producto de las actividades delictivas de la delincuencia organizada; mismas que fueron reglamentadas en la Ley Federal de Extinción de Dominio, publicada el 29 de abril de 2009.

Este instrumento debería haber dado respuesta a las expectativas que en ese momento se construyeron para crear esta ley y para que realmente pudiera servir como un instrumento que pudiera lastimar, que pudiera llegar y que pudiera desmantelar las organizaciones del crimen organizado a través del ataque a sus estructuras financieras; lo cual no ocurrió y los resultados a la fecha han sido muy pobres a nivel federal, con algunos éxitos en algunas entidades federativas.

Sin embargo, en el fondo de la figura subsisten algunas deficiencias que incluso están en el marco constitucional, por lo que nosotros consideramos que es necesaria una reforma constitucional para que la figura de extinción de dominio sirva realmente para el objeto que fue creada y que de raíz pudiesen generarse los incentivos para que esta figura realmente funcione.

Y en ese sentido, creo que fue muy acertado que el legislador haya incorporado también la figura del enriquecimiento ilícito como uno de los delitos por los cuales se puede también extinguir el dominio de los bienes en manos de quienes delinquen y que tienen que ver con enriquecimiento ilícito y por supuesto con actos de corrupción.

Es por ello que en julio de 2015 en el Senado de la República, tuvimos la oportunidad de organizar un foro para revisar esta figura, en el cual se expuso la problemática que dificulta la correcta aplicación de la figura en nuestro país. Y también se expusieron experiencias exitosas en nuestro Continente.

Las principales conclusiones del foro mencionado, fueron en el sentido de que la extinción de dominio en México no ha sido relevante y no ha tenido éxito, porque depende de los procesos en materia penal, por lo que deben hacerse modificaciones al marco normativo con el objeto de hacer más eficaz su aplicación.

Se señaló que en nuestro país hay una dependencia absoluta de la averiguación previa; si no existe esta, no puede aplicarse la extinción de dominio. Más aún, si no hay proceso penal y conclusión del mismo, tampoco la extinción de dominio tendría éxito.

En razón de lo anterior y como consecuencia de las conclusiones de ese foro, el 2 de febrero del presente año, presentamos una propuesta, la cual tiene como objetivo redimensionar la figura de extinción de dominio a nivel constitucional para que implique la pérdida de los derechos de propiedad de bienes en los casos, cuando el afectado no logre aprobar la procedencia lícita de sus bienes, su actuación de buena fe o cuando no pueda acreditar que estaba impedido para conocer su situación ilícita.

Esta iniciativa ya está registrada, como señaló la senadora Angélica de la Peña. Sabemos que la iniciativa tiene puntos que han sido bien vistos por los especialistas, y algunos que también han sido motivo de controversia. Pero creo que lo más importante es que pudiéramos darnos el espacio para discutir, debatir y analizar esta iniciativa y las que se sumen, para efecto de que podamos realmente en el Senado construir la legislación adecuada, que sirva de marco normativo para que podamos tener una nueva ley de extinción de dominio que permita que esa figura que realmente puede dar la diferencia, hacer la diferencia en el combate que México ha hecho sin muchos resultados, en el combate al crimen organizado y en el combate también a la corrupción, pueda tener el éxito que necesitamos.

Entonces, derivado de eso me congratulo que hoy en la Comisión de Justicia estemos celebrando esta sesión de trabajo, en donde estamos recibiendo a especialistas, a operadores, para debatir sobre esta figura, sobre la iniciativa que se ha presentado y generar conclusiones que nos permitan llegar a poder empezar de manera seria la discusión al interior de la Comisión de Justicia; por lo cual le doy a todos ustedes la bienvenida.

Y hemos querido que esa mesa de análisis sobre la figura de extinción de dominio se divida en dos partes:

Por una, hablaríamos de los antecedentes de la extinción de dominio en México y también de cómo está funcionando la ley federal de extinción de dominio y su posible reforma sustantiva.

Esto estaría a cargo del maestro Jorge Alberto Lara Rivera, consultor externo; y también de Gloria Irma Palacios Sánchez, titular de la Dirección de Extinción de Dominio de la SEIDO, de PGR.

Posteriormente pasaríamos a la intervención de los especialistas que nos acompañan, que son jueces especializados tanto de Guatemala y de El Salvador; en donde la figura de extinción ha tenido un camino muy diferente al de nuestro país, porque ahí sí ha funcionado la figura.

Les agradecemos mucho su participación y si no hubiese alguna otra observación de nuestros compañeros senadores, pasaríamos a darle la palabra al maestro Jorge Alberto Lara Rivera, hasta por 15 minutos. Y le agradecemos mucho su participación en esta mesa.

MAESTRO JORGE ALBERTO LARA RIVERA: Muchas gracias, señora senadora Pilar Ortega, y gracias a las senadoras que nos acompañan y a los demás distinguidos miembros de esta mesa.

A efecto de optimizar el tiempo que se nos brinda para realizar algunas reflexiones sobre este importante tema, me abocaré a continuación a abordar desde algunas perspectivas que me han sido señaladas.

Desde luego, quiero felicitar a la Comisión de Justicia y a sus integrantes en el Senado de la República, por la organización de este foro; y la verdad que hago votos porque se pueda ya definitivamente y de la manera más urgente posible, realizar los ajustes que se deban de hacer, porque me parece que no hay ninguna otra figura, ninguna otra institución en nuestro país, no hay ninguna otra reforma tan urgente como esta.

Se hacen muchos esfuerzos, muchos ejercicios de ajustes a reformas en materia de seguridad y justicia; pero en materia de decomiso, en materia de extinción de dominio, en materia de recuperación de activos, debería de realizarse las acciones legislativas con todo rigor e insisto, con toda urgencia.

De la experiencia internacional, todos sabemos que no hay estrategia que haga posible el combate al crimen organizado y ahora también, como usted lo ha dicho, a la corrupción, sin esta figura de la extinción de dominio, que es una expresión que tampoco ha sido fácil de adoptar desde el punto de vista incluso semántico, por la legislación mexicana y por el Foro Mexicano.

Pero ya la tenemos y hay que abordarla como tal y hay que adoptarla como tal.

Si revisamos los antecedentes de la figura de extinción de dominio en el contexto internacional, como una especie de género de recuperación de activos, vamos a darnos cuenta primero, de que hay un bastidor convencional muy importante, que le da robustez y le da pertinencia a esta figura.

Estamos hablando de la Convención de Viena sobre tráfico ilícito de estupefacientes de 88, estamos hablando desde luego de la Comisión de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada del 2003, que entró en vigor para México en 2003, con su tetralogía en trata, en migrantes y en armas. Y también recibiendo un alcance muy importante en materia de corrupción, con la Convención de Mérida en contra de la corrupción, de 2003-2005.

Y es muy importante sobre todo traer a cuenta la Comisión de Palermo, la Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada; porque está en su articulado señala la vinculación que tenemos como país firmante, como Estado parte de la Convención de Palermo, de otro instrumento muy importante y muy relevante para este caso, que son las 40 recomendaciones del GAFI; que estas 40 recomendaciones de GAFI que es, todos lo sabemos, el grupo especializado en materia de estudio y de prevención y combate al lavado de dinero; que por virtud de la suscripción de la Convención de Palermo, se hace vinculante para México.

Y quiero resaltar por qué se hace pertinente la figura de extinción de dominio: porque en la recomendación 4 de las 40, que se han venido ajustando, pero la 4 es muy importante, que habla de decomiso y medidas provisionales, precisamente abre el espacio de decir: los países deben considerar desde luego los temas que tengan que ver con aseguramiento de bienes, identificar, rastreo, ejecutar medidas provisionales, etcétera; pero en la parte final de la recomendación 4, me parece que es central y nuclear para esta discusión:

Es la obligación de que los países deban considerar la adopción de medidas que permitan que los productos o instrumentos sean decomisados, sin que se requiera de una condena penal. Esto es, lo que en algunos lugares de la doctrina se llama decomiso sin condena penal o que exijan que el imputado demuestre el origen lícito.

Esto me parece que es muy importante y significa la fractura del decomiso, de la carga probatoria y de la carga de las fiscalías a la hora de acreditar el decomiso. Que sabemos que el decomiso permanece incólume. Desde luego la reforma del 2008 genera otra figura también muy potente, que es el abandono.

Si revisamos lo que ha pasado en otros lugares en donde sí ha funcionado esta figura de decomiso sin condena, como es Italia, como son varios países de Centroamérica que veremos más adelante; como es propio Colombia, Estados Unidos; vamos a ver que ellos sí han entendido la necesidad de darle esta autonomía.

Me parece que con mucha cautela el constituyente en 2008, de alguna manera incluso garantista, quiso precaverse, quiso dar un primer paso más o menos tímido en la adopción de esta figura; pero me parece que se comete, con una muy buena intención, se comete un grave error; y por la brevedad del tiempo, quiero ser muy franco y directo al anunciarlo, por lo menos desde mi punto de vista.

Cuando se dice: “Se generará la extinción de dominio de manera autónoma al proceso penal”, que me parece que es la noticia importante, de todas maneras la Constitución después –permítanme la expresión– se da un balazo en el pie, porque a renglón seguido dice: “y procederá en los casos de los delitos siguientes”.

Es decir, la buena noticia, hablando de extinción de dominio, es que se genera la autonomía que se destaca en el marco convencional para que esta figura funcione, recalcando que es una figura que persigue bienes, no personas, es una figura in rem, es una acción in rem que persigue bienes, no personas; y que por lo mismo no podría exigirse ningún estándar de los que se exigen ahora mismo en la redacción constitucional como en la correlación de la ley; y como lo vemos en la propia ley modelo de Naciones Unidas, de la ONU.

Mi muy respetuosa recomendación es que sigamos o que adoptemos ya de una vez alguna fórmula que no dé lugar a dudas, que no dé lugar a este tipo de equívocos, que no nos vayamos otra vez con la tentación de ser un poco tímidos y decir: solamente para un numerus clausus de delitos va a proceder la extinción de dominio; que eso lo resuelva el legislador secundario, pero que a nivel constitucional se abra la posibilidad.

Como lo hace con toda atinencia la Constitución colombiana, de abrir un supuesto genérico para la extinción de dominio que no haga referencia a un estándar como el que tenemos ahora en nuestra Constitución, en el artículo 22.

He dicho, habiendo sido también servidor en PGR, que tenemos que trabajar con lo que tenemos; también tenemos que hacer valer argumentación ante el Poder Judicial, sin embargo si seguimos en la Constitución insistiendo en que debe haber una mínima referencia, aun la muy diluida referencia –y quiero ser claro y muy concreto al respecto– de acto que la ley señale como delito o derecho que la ley señala como delito; nos vamos a meter y vamos a meter a los operadores en el mismo problema.

Porque ahora mismo, en el dictado de autos de vinculación a proceso, que se dictan en el nuevo sistema, los autos de vinculación a proceso considerando el estándar aligerado, el estándar aliviado de hecho con apariencia de delito; ya se empieza a discutir tanto por los abogados, como por los jueces, como por los fiscales, que para incluso determinar si ocurrió un hecho con apariencia de delito, se tienen que acreditar los elementos subjetivos del tipo penal.

Eso nos va a meter en un problema muy grande. Es decir, va a ser lo mismo, el mismo problema litigioso acreditar una vinculación a proceso, que una extinción de dominio. Si incurrimos y si seguimos insistiendo en que debe haber un numerus clausus de delitos en la Constitución.

Creo que ese numerus clausus o esas aclaraciones sí podrían y deberían estar en una ley secundaria e incluso hacer las aclaraciones dogmáticas pertinentes para saber, para efectos de extinción de dominio, qué tendría que entenderse si se decide esa fórmula. Pero no en la Constitución.

Me parece que la Constitución debe ser minimalista, como lo es por ejemplo, y permítanme decirlo de nueva cuenta, la Constitución colombiana, que es una fórmula muy elegante, muy abierta, pero se hace cargo de que la legislación secundaria lo resuelva.

Además tenemos, en el caso de México, que somos un Estado federado en donde también muchos estados, me parece de manera muy justificada, tienen intencionalidades en cuanto a su problemática criminológica particular; estados donde por ejemplo tienen el abigeato y en donde existen ese tipo de circunstancias; porque si seguimos así, bueno, entiendo que los resultados han sido no pobres, quizá paupérrimos.

Tenemos una sola extinción de dominio registrada en el Informe de Gobierno de este año, por 90 mil pesos. Y entiendo, entiendo las enormes dificultades que tienen ahora en la Procuraduría General de la República para armar estos casos; máxime ahora que ya vamos a tener puras carpetas de investigación y que entonces la legislación ya quedó desfasada, la legislación secundaria; y que también tendría que verse la reflexión si este proceso in rem, insisto, de persecución de bienes, se va a dar desde el punto de vista adversarial, acusatorio, adoptando las mismas características que se están dando ya no solamente para procesos penales, incluso para procesos civiles y mercantiles.

Creo que otro tema muy importante y yo dejo ya marcada mi muy respetuosa opinión de que debería darse una redacción minimalista, muy semejante a otras constituciones, en donde no hablan de numerus clausus de delitos para no meter en problemas al operador; sí también otro problema que se tiene reportado o identificado, que creo que sí es de materia constitucional, desde luego, es el tema de la propiedad social, la propiedad agraria, la propiedad ejidal y comunal.

Creo que también se puede aprovechar este ejercicio de reforma constitucional para acreditar que si desde luego hay una utilización de bienes ejidales y comunales para efectos del crimen organizado; que se encuentre una fórmula que sin afectar la esencia de la propiedad social, sí se pueda reivindicar y se puedan sanear esos bienes; porque sí hay problemas.

Hay quien dice que no pueden ser afectados en extinción de dominio ese tipo de propiedades, y la criminalidad organizada está tomando ventaja de esta laguna constitucional y de esta laguna legal.

Entonces me parece que es una buena oportunidad y creo que con una reforma quirúrgica mínima, muy minimalista, podría darse un enorme avance, un enorme adelanto que goce de las simpatías, por la urgencia que vive este país de esta figura, insisto, esta es la figura central en el combate del crimen organizado. No lo es ni los testigos protegidos, no lo es ni las escuchas, no lo es ni las operaciones encubiertas: esta es la figura urgente para nuestro sistema de seguridad y de justicia; y qué bueno que haya legisladoras y legisladores comprometidos con lo mismo.

Y creo que si ya se está haciendo el esfuerzo político para avanzar, que se haga de una vez bien y de manera pertinente.

Muchísimas gracias.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Muchas gracias al maestro Jorge Lara Rivera, por su exposición.

También aprovecho para comentarles que nos acompañan además de los asesores del Senado, también están distintos funcionarios de la Procuraduría General de la República, a quienes damos también la bienvenida y qué bueno que están por acá, que es muy importante contar con esta institución para poder avanzar.

Le doy la palabra entonces a Gloria Irma Palacios Sánchez, titular de la Dirección de Extinción de Dominio de la SEIDO, de la Procuraduría General de la República.

Bienvenida.

GLORIA IRMA PALACIOS SÁNCHEZ: Muchas gracias, señora senadora.

Es un gusto para mí poder participar en este foro también. Ciertamente es muy importante para nosotros el que sea posible que se dé esta reforma. Vaya, nosotros como operativos de esta figura, nos hemos visto en la necesidad de implementar algunos mecanismos para que pueda ser lo más eficaz posible con la legislación que hoy por hoy tenemos.

Tuve la oportunidad de tener acceso a la propuesta que se va a discutir, y creo que sí es muy importante la reforma, particularmente constitucional, como lo refiere el licenciado Lara; porque es algo limitativo lo que tenemos hoy por hoy en la Constitución.

Hablamos específicamente de seis figuras por las cuales se puede ejercer la extinción de dominio, cuando deberíamos de hablar de actividades ilícitas, que es una de las propuestas que habían ustedes realizado. Creo que eso es ciertamente importante para no limitarnos.

Ahora, nuestra legislación secundaria, como también lo refiere el licenciado Lara, es la que debería darnos la pauta ya para aterrizar bien la figura, a efectos de realizar ya estos juicios, de iniciar estos juicios ejerciendo la acción.

Quisiera puntualizar algunos elementos que nos han dado a nosotros, no nos han permitido avanzar un poco más con el ejercicio de la acción. Lo comentábamos, esta independencia que no existe, no es una independencia real de la acción de extinción de dominio, de la acción penal; nosotros necesitamos contar con una resolución de carácter penal que no es indispensable que sea la definitiva, podría ser el auto de formal prisión para poder ejercer nuestra acción de extinción.

Eso nos limita, porque a veces no se ha consignado algunas averiguaciones, por lo tanto no tenemos nosotros un actual término constitucional y nos limita para el ejercicio de esta acción. 

Tenemos elementos, sin embargo, nos falta esta determinación judicial para poder iniciar nuestro juicio.

Yo creo que esta parte debería de ser abordada también en esta modificación, en esta nueva ley que se propone de extinción de domino, para que esa limitante desaparezca y nos permita poder ejercer con mayor eficacia y un mayor número de veces la acción de extinción de dominio.

También otro de los elementos importante, sabemos el espíritu del legislador al implementar esta figura. Fue precisamente que se desarticularon grupos delincuenciales, y hoy por hoy nos damos cuenta que el elemento claro para que opere es el financiero.

O sea, no solamente la actividad que ellos realizan, más bien los grupos se apoyan en sus brazos financieros y ellos son los que se encargan de mover estos recursos. 

No contamos con el supuesto del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita para el ejercicio de nuestra acción, que podría ser un poco incongruente ya que realmente no se pueden pactar el sistema financiero o las aplicaciones financieras que tienen estos grupos delincuenciales si no tenemos esta figura tan importante para poder ejercer nuestra acción.

Ahí es ciertamente donde se manejan los activos, donde tienen ellos manipulados sus ingresos, donde incorporan a nuestro sistema financiero este dinero que es propiamente de sus actividades ilícitas.

No podemos ejercerlos, no podemos tocarlos cuando tengo consignaciones, tengo ya incluso autos de formal por operaciones de recursos de procedencia ilícita pero no es un delito por el cual pueda ejercer la acción de extinción de dominio. Es una limitante también.

Tal vez con esta apertura a la actividad ilícita, nos va a ayudar para que podamos, aun cuando no tengamos vinculado al proceso o no tengamos un auto de formal prisión, pero sí vamos a poder ejercer esta acción porque hay elementos necesarios que son coincidentes con esta actividad ilícita para poder ejercer la acción de extinción de dominio.

Otra cuestión importante, también quisiera precisar que hasta el momento desde el 2010, que fue el primer juicio de extinción de dominio que inició SEIDO, se han obtenido 43 sentencias favorables por parte de SEIDO y se ha ejercido 74 ocasiones la acción de extinción de dominio.

No tenemos los resultados tal vez esperados. Quisiéramos que fueran mayores, sin embargo, estos juicios, estos 43 juicios con sentencia favorable firme nos han permitido que sin contar este dinero no tenemos aún el fideicomiso que refiere la ley, sin embargo, SAT está administrándolo. 

Se ha hecho pago a víctimas en una ocasión, hay petición de otra víctima para realizar ese pago, pero sabemos que con estas propuestas que han tenido a bien realizar, nos van a permitir tener resultados óptimos o resultados que sean coincidentes con el compromiso de nuestro país, con la lucha contra la delincuencia organizada.

Creo que es muy importante que también se tome en consideración otro elemento en nuestro país. En nuestro país no tenemos una regulación óptima, podría señalarlo, de los bienes de la propiedad, de tal suerte que no tenemos en todos los recursos públicos actualizado en todo el padrón en un 100 por ciento de los bienes que son de propiedad privada.

No solamente el tema ejidal nos está impactando, nos impactan también los bienes irregulares.

Estos bienes que tenemos incluso, estamos hablando de pequeñas poblaciones en la sierra, estamos hablando de Metepec, de Toluca, Nezahualcóyotl, Tlalnepantla, que son los municipios cercanos, que es zona conurbada, donde hay bienes que no están registrados en los institutos de registro público.

No podemos ejercer la acción, lo hemos intentado sin que hayamos tenido autos admisorios de demanda, nos han desechado esas demandas señalando que nos faltan dos elementos que hoy señala la ley en su artículo 20, fracción IV, que es un certificado de libertad de gravámenes y la constancia de registro público.

Sabemos que eso no es una limitante para la delincuencia para obtener los bienes. Ellos tienen en su poder estos bienes que adquieren mediante actos privados, en una formalizan ante notario público; hay algunos que incluso fueron celebrados ante el notario público pero no están registrados. No tenemos ese documento, repito, sólo bienes irregulares pero que son propiedad privada, que no estamos emitiéndolos específicamente en un tema de propiedad social, es propiedad privada, que ellos están adquiriendo, están optimizando, les está generando riqueza.

Incluso hay bienes que son utilizados para comercio, que son irregulares, que cuentan ellos con autorización de las autoridades administrativas, y sin embargo no podemos nosotros extinguirlos, aun cuando hay pleno dominio de esos bienes, porque tenemos esta limitante que nos está, en una interpretación a ese artículo por parte del juzgado, nos limita al ejercicio de la acción.

Yo creo que esa revisión integral que se hizo a la legislación con la que contamos hoy y la propuesta de una reforma integral, no solamente de la ley secundaria sino de la Constitución, nos va a permitir tener unos resultados óptimos, incorporar a los resultados que hemos estado dando estos bienes, que es una modalidad que va en aumento.

La delincuencia va un paso adelante, ellos dicen: Esto no está siendo atacado, lo ocupo. Utilizo esto que no están tocándome. Yo ya me doy cuenta de que sigue siendo mío, no me lo han podido quitar, está asegurado pero yo voy y lo reclamo, un tercero va y lo reclama, no puede operar la figura del abandono. Entonces no podemos quitarles estos bienes, no podemos despojarlos de estos bienes que, les repito, no solamente es del producto de sus actividades, sino que aparte les generan riquezas porque los ponen a trabajar, les dan otra opción más para poder tener ganancias que provienen al final de sus actividades ilícitas, pero de manera oculta.

Que al final también al no poder nosotros tomar esos bienes y jalarlos y poder iniciar un juicio de extinción de dominio por estos bienes, pues se convierte en un elemento fértil para ellos para seguir obteniendo riquezas.

La verdad me congratulo mucho con la reforma que están proponiendo y con estar a la orden para poder apuntar como parte operativa en la figura de la extinción del dominio y el ejercicio de las acciones, los elementos y mecanismos necesarios para que pueda ser eficaz o más eficaz nuestra figura.

Muchas gracias.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Muchas gracias a María Irma Palacios Sánchez por su exposición, que además nos deja también muy claros algunos aspectos que en la práctica ustedes se enfrentan todos los días para realmente poder hacer viva esta figura, con toda la complejidad que esto implica. Muchas gracias.

Voy a pasar a la tercera intervención y, si les parece, las preguntas que pudieran suscitar se harían de manera conjunta y ustedes ya nos dirían a quién de los expositores se las quieren formulas. Porque de otra manera, a lo mejor en la pregunta que se dirige pudiera tener respuesta en una participación posterior.

No sé si estén de acuerdo con esta propuesta. ¿Sí?

Entonces pasaríamos ahora con nuestras invitadas de experiencias de otros países, que son primero a la Jueza Especializada en Extinción de Dominio, Miriam Geraldine Aldana Revelo. 

Ella es Jueza Especializada en Extinción de Dominio en San Salvador desde junio del 2014 a la fecha, y le damos la bienvenida al Senado de la República.

JUEZA MIRIAM GERALDINE ALDANA REVELO: Agradezco sus palabras, señora senadora, de El Salvador le presento un saludo cariñoso, además de felicitarlas por tan preciosas naciones y con gente tan cálida como ustedes y todas las personas a las que hemos tenido la oportunidad de conocer.

Hablar de la extinción de dominio en El Salvador nos implica poder presentarles a ustedes cuál era el panorama de nuestra realidad en el territorio. 

De manera ilustrativa, las imágenes que ustedes están viendo nos están reflejando cuál es nuestra realidad en el país. 

Pandillas que han llegado a tener connotaciones hasta de exportación, nuestras pandillas de La Mara 18 y de la pandilla La Mara MS3 y la pandilla 18, ya ubicadas en todo el triángulo norte de Centroamérica muy marcados, con presencia en Italia, con presencia en Estados Unidos, que ahora se han dedicado a la realización de una serie de actividades ilícitas, como las extorsiones, los sicariatos, el narcomenudeo, pero también el narcotráfico a niveles de comercio internacional.

Tenemos también la narcoactividad realizada de forma individual o colectiva o realizada bajo la modalidad de criminalidad organizada.

La trata de personas bajo la manifestación del comercio con fines de carácter sexual, que ha implicado también que muchos y muchas de nuestros connacionales ha sacado hacia otros países con ese propósito de explotación.

Corrupción, que es un común denominador en muchos de los países de América Latina. 

Los legisladores, siguiendo las palabras de Gregorio Peces Barba, advirtieron que era necesario comenzar a analizar qué es lo que estaba generando un disenso en la sociedad; qué es lo que estaba generando realmente la falta de justicia y de seguridad jurídica al interior de nuestro país.

Y la primera reflexión que hicieron es darse cuenta que a raíz de todas estas actividades a las que estamos hablando de maras o pandillas, de corrupción, de criminalidad organizada, de criminalidad asociada o de criminalidad individual, estaba generando un alto poder económico. 

Y, por supuesto, al generar un alto poder económico no solamente traía consigo la necesidad de comenzar a lavar el dinero, sino también la necesidad de estos grupos de poder de mantener su estatus quo.

Y para poder mantener su estatus quo era necesario comenzar a utilizar manifestaciones de violencia al extremo. Las noticias en el día a día en El Salvador son muertes, ya no solamente de una persona sino de decenas de personas diariamente.

Las posibilidades de compra de armas, las posibilidades de compra de libertades, las posibilidades de generar terror en nuestra sociedad provocó que nuestros legisladores comenzaran a advertir cuál iba a ser la respuesta estatal y revisar además cuál era la respuesta estatal que ya teníamos dentro de nuestros sistemas de justicia.

Ante esas condiciones, lo primero que hizo fue darse cuenta que nosotros no teníamos una figura dentro de la Constitución que nos habilitara a atacar lo que realmente les estaba permitiendo generar ese estatus quo. Nosotros no tenemos una figura de extinción de dominio dentro del marco constitucional.

Eso también provocó lo que el profesor Lara mencionaba hace un par de minutos: reflexionar y darnos cuenta que nosotros éramos integrantes de un sistema de protección universal de derechos humanos, pero también dentro de un sistema de protección regional de derechos humanos.

Y dentro de estos sistemas ya se había tocado, como era una realidad que no sólo acogía al Salvador sino que era una realidad común para todos los países de la región universal o fraccionada en América Latina, tuvo necesidad de verificar qué habíamos suscrito, a qué nos habíamos comprometido como Estado de El Salvador en función de la protección de todos nuestros ciudadanos y ciudadanas.

Eso hizo que hubiera necesidad de revisar qué compromisos internacionales adquirimos.

Dense cuenta que nosotros tenemos los mismos sistemas de protección convencional que ustedes han enunciado y que el profesor Lara también ya hizo referencia. Nosotros somos suscriptores de absolutamente todos los convenios internacionales: el de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la Corrupción, la Convención de Naciones Unidas contra la Criminalidad Organizada.

Y como parte integrante de todos estos sistemas, y además vinculándonos a la necesidad de venir a establecer las consecuencias jurídicas que en ella se enunciaban con respecto a la soberanía de cada una de las naciones, entonces también habíamos acogido las 40 recomendaciones del GAFI.

¿Qué es lo que nos dicen todos estos instrumentos internacionales alrededor de la necesidad de dar respuesta al tema?

La primera de ellas era darnos cuenta que todos estos instrumentos internacionales a los que estamos haciendo referencia, deben coincidir en dos puntos: el primero de los puntos era el decomiso sin condena, que no hubiera necesidad de que existiera una sentencia por parte de un juez dentro del ámbito penal; y la segunda de ellas, la recuperación de los activos.

Recuperación de los activos vinculado al tema de la corrupción, porque estábamos hablando que eran dineros públicos que estaban siendo mal utilizados y que era necesario volverlos a fin social o al fin común al que estaba destinado.

Ante esas consecuencias, también El Salvador comenzó a verificar cuál era la respuesta Estatal que teníamos hasta este momento. 

Lo que teníamos hasta ese instante era únicamente la acción penal. Pero la acción penal, cuando el legislador la revisa nota su naturaleza y dice: La acción penal es una acción de carácter personalísima. Está destinada para que la persona que por acción u omisión comete un delito que como tal amerita una sanción jurídica dentro de esa índole.

También se puso a reflexionar que el derecho penal es la última alternativa. Que las figuras que se encuentran dentro del derecho penal es un concepto de minimalismo, sólo va a venir a incorporar dentro de este catálogo aquellas infracciones severas a afectaciones de bienes jurídicos protegidos.

Y, por otra parte, se dio cuenta, por lo menos en el caso del derecho  penal de El Salvador que, si bien es cierto, contemplaba dos consecuencias de carácter patrimonial y son las que ustedes pueden ver ahí: el comiso penal para aquellos instrumentos del delito, pero también la figura de la pérdida del producto de las ganancias.

Para esos efectos, fue necesario darnos cuenta que el marco probatorio que se trae dentro del derecho penal estaba orientado hacia la persona: Cuál fue el grado de participación que cometió, era un autor, era un partícipe, era un cómplice.

Y, en su caso, el estudio, la vinculación sobre los bienes era sólo sobre los bienes que habían sido utilizados para ese propósito: el vehículo, la casa. Pero no todo aquello que estaba generando ganancias alrededor; sobre todo aquellos bienes muebles o inmuebles que producto del lavado de dinero se estaban viniendo a acumular en manos propias del directamente vinculado con la acción delictiva o estaban siendo ubicados en manos de testaferros alrededor del tema.

Entonces dijo: esta respuesta no resulta venir a ser la óptima, además por otras razones, aun cuando nos encontremos ante el fenómeno, nos dábamos cuenta que el comiso penal presentaba algunas limitantes.

Y la primera de las limitantes era que en el supuesto de encontrarse bienes, los bienes necesitaban venir a ser acreditados que eran instrumento o producto directo de la actividad delictiva.

La segunda de las limitantes es que era necesario una condena penal. Y la condena penal resulta venir a sufrir una serie de suertes procesales. Estamos hablando de criminalidad organizada; estamos hablando de verdaderas manifestaciones de violencia, entonces era muy probable que las víctimas de delito o terminaban muertas o, por supuesto, las manifestaciones de violencia hacían que terminaran desistiendo de su deseo de querer colaborar con la justicia penal.

Entonces la suerte penal deviene de la muerte de la persona que participa en la acción delictiva. Si había una muerte, si había falta de colaboración, si había rebeldías procesales, si había necesidad de extraditar a la persona partícipe del delito, entonces nunca íbamos a poder llegar a tener una condena penal.

Si nunca íbamos a poder si no teníamos una condena penal, entonces jamás podríamos dedicarnos a generar el comiso o la pérdida de las ganancias.

Ante esas condiciones, agrega un elemento más nuestro legislador y dice: Bueno, también en materia penal para poder declarar el comiso, la pérdida de las ganancias, necesitamos que el bien se encuentre en cabeza del autor o partícipe del hecho delictivo.

Les obligó a revisar la realidad y a darnos cuenta que lo primero que se hace es transferir los bienes, o simplemente colocarlos a nombre de cualquier otra persona que no pueda venir a hacer llegar la pista como autor o partícipe de esa infracción penal.

Entonces se dijo: Bueno, si ya tenemos un compromiso internacional de venir a declarar decomiso sin condena, y además de venir a hacer una recuperación de activos, era necesario venir a adoptar un instituto, una acción que fuera totalmente autónoma a la acción penal. Y es así como surge la acción de extinción de dominio. 

Y, de acuerdo al criterio  muy atinado de nuestros legisladores, la extinción del dominio la enfocaron para dos áreas: La primera de las áreas era para todos aquellos bienes que tuvieran un origen ilícito, que razonablemente pudiera advertirse que son producto de todas estas actividades que ya no solamente fueron actividades delictivas sino también para todas aquellas actividades ilícitas, es decir, contrarias al imperio de la ley, contrarias al orden jurídico establecido en la legislación salvadoreña.

Y el segundo de ellos, también orientado a bienes que fueron destinados para la realización de estas actividades ilícitas.

Y sobre este punto, la reflexión que hizo nuestro legislador fue advertir que la propiedad privada ahora resulta venir a ser concebida como un derecho relativo. El uso, el goce o el disfrute de un bien que pueda tener cualquier persona es con un límite, y el límite es que no afecta derechos de otras personas.

Cuando en la casa lo utilizo para resguardar ahí a la persona que va a ser tratada fuera de nuestro territorio o dentro de nuestro territorio, cuando la casa la ocupa para privar de la vida o secuestrar, cuando la casa la ocupo para otros propósitos, sin duda alguna está incumpliendo la función social. 

Y por ello crean nuestra Ley de Extinción de Dominio, cuya operatividad como tal surge justamente en junio del año 2014, y le da esta connotación.

La Ley de Extinción de Dominio en El Salvador, primero es una consecuencia de carácter patrimonial, ya no personal; eso se la dejó al derecho penal. Esta está orientada como acción en red, que ya fue mencionada para que sea una consecuencia de carácter patrimonial, no contra todos los bienes que estén vinculados sino contra aquellos bienes que puedan ser considerados de interés económico para el Estado; que cumplan una serie de presupuestos que el legislador vino a darnos a partir del artículo 4, literal B.

Retomo que son para bienes de origen o destinación ilícita. Además, advierte que ya no solamente es para delitos sino para actividades ilícitas que en breve me referiré a ellas, no son en catálogo cerrado sino son en números apertus; sino va a venir a permitirnos que la aplicación de la acción de extinción de dominio ya no se limite nada más a las conductas consideradas dentro del Código Penal como delitos, y por supuesto sin compensación ni contraprestación alguna, sin que por ello se convierta en una confiscación, porque nuestra Constitución prohíbe las confiscaciones, sino bajo la idea de un juicio oral público con todas las garantías que los pactos internacionales y nuestra Constitución de la República ya lo venía a establecer.

Pero además está orientada contra los titulares de los bienes o contra las personas que se comporten como tal, porque el propósito justamente de las ilicitudes es ocultarla, es no inscribirla en los registros públicos. Es tratar de que se ponga a identificar quién es el titular del bien, entonces no importa, lo que importa es que va dirigida contra la persona que se muestre como titular de los bienes.

Y es por eso que en nuestro artículo 5 de la Ley de Extinción, establece todo este catálogo de actividades ilícitas. Algunas de ellas, las más recurrentes, las más graves contra la institucionalidad del Estado, lavado de dinero, trata de personas, corrupción.

Pero ustedes advertirán que la última parte del artículo 5 deja la posibilidad de un número apertus. Va dirigido contra todos aquellos bienes que generen un incremento patrimonial no justificado y que no solamente sea realizado bajo la modalidad de criminalidad organizada, sino para las criminalidades realizadas de forma individual, de forma asociada, y por supuesto aquellas que tengan una mayor connotación, y definió cuáles serán los (inaudible) económicos.

Noten que en las primeras dos categorías hay claramente una manifestación económica, valores de alto precio o valor pecuniario también de fácil administración, pero en esta categoría se encuentra un tercer rubro, que son aquellos bienes que cumplan un interés estatal; que cumplan un fin preventivo general; que den un mensaje a la sociedad que la criminalidad o las actividades ilícitas no generan ningún beneficio. Y lo reconoció estas características que ustedes están viendo en la diapositiva.

Y quiero referirme con especial énfasis a la autonomía, porque la autonomía tiene una serie de manifestaciones. Hay una autonomía normativa, hay una ley especial que regule la materia; hay una autonomía en la promoción de la acción.

No necesitamos que haya una promoción de la acción penal. Puede ser simultánea a ella; pero tampoco puede hacer que la acción penal se promueva por las razones que estamos indicando, porque pongan de otras decisiones de carácter administrativo o jurisdiccional que impidan promover la acción penal.

Una también autonomía jurisdiccional. Tenemos jueces especializados, en este caso sólo su servidora por el momento. 

Una autonomía investigativa. Que el fiscal de extinción de dominio pueda dirigir su propia investigación. Y eso es así porque tiene un objeto totalmente diferente. Aquí no se trata de encontrar a una persona responsable sino de identificar cuál es la relación del bien con una actividad ilícita.

Ante eso, reconoce la autonomía de la investigación y reconoce también una autonomía procesal. Tiene sus propios procedimientos, tiene sus propias etapas dentro de ella con los derechos y las facultades que les corresponden a los abogados. 

En esa línea de la misma autonomía, el marco probatorio, el marco investigativo va a permitirles cumplir con este propósito: identificar que existe u buen, identificar que hay una persona que es el titular o que ostenta o se comporta como tal titular; acreditar una actividad ilícita, en númerus apertus, como lo han advertido; el nexo entre el bien y la actividad ilícita y por supuesto acreditar uno de los supuestos legales contenidos en la norma, o de origen o destinación.

Y si es una persona distinta al que realiza la actividad ilícita, pues sin duda alguna establecer el nexo entre el titular y la persona que está realizando esa actividad ilícita.

Y además le reconoció estas otras características importantísimas para la extinción de dominio: la imprescriptibilidad y la independencia.

Al margen de eso, terminales constitucionales internacionales han referido ya que más que imprescriptible la acción de extinción de dominio, resulta venir a ser una acción retrospectiva, porque el derecho para quien lo adquirió de forma ilícita realmente no existe, es un derecho aparente. Y para aquellos para los que sí tuvieron un derecho, el uso sin la función social también resultará venir a generar una consecuencia general.

Cuando nuestro legislador reconoció estas características, esto nos ha permitido venir a presentarles nuestras estadísticas generales:

Dentro de los dos años de funcionamiento de nuestra acción de extinción de dominio, las cifras oficiales presentadas han sido las siguientes: 71 procesos de extinción, de los cuales tenemos a la fecha ya 32 sentencias dictadas en este periodo.

La oralidad, la publicidad, la concentración de los debates nos ha permitido también poder afirmar que nuestros procesos son muy céleres, la duración media del trámite procesal en extinción en El Salvador dura aproximadamente entre 90 a 120 días.

Y los bienes sujetos a la acción de extinción de dominio sobre los que ya media una decisión judicial, como ustedes lo pueden advertir, a estas alturas son de más de un millón de dólares que se han extinguido. 

Tenemos a la fecha 33 bienes inmuebles con valores aproximados. Todavía no tenemos el avalúo total de ellos, pero que ascienden a más de 1.2 millones de dólares. 

Tenemos nueve vehículos, objetos de metal y bienes diversos, incluyendo un derecho personal de crédito por 124 mil dólares.

Y la totalidad de los bienes entre los procesos extinguidos y los procesos que aún se encuentran en trámite, va a venir a darnos esta cifra. 

Más de 2 millones de dólares sujetos ya a la acción de extinción de dominio, 82 bienes inmuebles que están valorados parcialmente en más de 4.8 millones de dólares, 87 vehículos, 13 movientes, otros bienes, porcentajes societarios, porque nos hemos encontrado con esas formaciones de sociedades aparentes para venir a permitir el lavado de activos, y por supuesto el derecho de crédito al que nos referimos.

Esta es nuestra realidad. Creemos que el acierto de nuestro legislador para poder tener en tan poco tiempo la respuesta que nos hemos enfrentado, pende mucho de la total autonomía de la acción de extinción de la acción penal.

Tiene sus propias particularidades, tiene su propia naturaleza, entonces hay que habilitarle de todos esos elementos que le permitan en verdad cumplir con la eficacia a la que se ha generado.

Buenos días.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Muchísimas gracias por su participación. Y bueno, creo que han sido muy orientador todas las reflexiones que nos ha presentado usted en esta exposición.

Y paso a continuación a la última intervención de los invitados que tenemos el día de hoy, y sería a la jueza Ana Isabela Guerra Jordán, jueza especializada en extinción de dominio en Guatemala.

Muchas gracias y bienvenida.

JUEZA ANA ISABEL GUERRA JORDÁN: Gracias, buen día, antes que nada es un honor encontrarme nuevamente en México y en el Senado de la República Mexicana.

Gracias a la señora senadora Pilar Ortega en especial por el esfuerzo que hace por crear un mundo diferente, un país diferente y enseñar que es posible la cultura del cambio.

Voy a iniciar recordando que el ser humano es un ser gregario, por naturaleza, con necesidades sociales cambiantes, que lo que es valioso en un tiempo deja de serlo en otro y lo que antes no debiera resguardarse, ahora realizarse.

Pero hoy como indicaba atinadamente la senadora al inicio de la actividad, para garantizar el respeto, seguridad jurídica de las personas que habitan en cualquier territorio de la República y el irrestricto respeto a sus derechos humanos.

Recordemos que Guatemala y México, al igual que El Salvador, tenemos realidades sociales comunes. Iniciamos siendo países de mero tránsito de narcotráfico, de migrantes y de armas, tal como indicaba el doctor Lara durante su intervención.

Posteriormente se dieron cuenta que ya no sólo éramos países de tránsito, sino éramos países que empezó a quedarse parte del pago de este producto dentro de nuestro territorio, recrudeciéndose la violencia, la corrupción interinstitucional, entre otros fenómenos sociales.

Y ellos e debe a que parte del pago de esas ganancias se quedaba dentro de los respectivos territorios. Por ello se dieron cuenta que teníamos que tutelar otros bienes importantes, toda vez que se dieron cuenta que el derecho penal o el castigo a los infractores resultaba insuficiente.

Por ello nace un grupo de ideas que quiero mencionar. Antes que nada quiero decir que Guatemala no cuenta, como México, con la bendición de tener una extinción de dominio regulada desde el rango constitucional, sino lo hemos logrado obtener a través de la función social que debe tener el derecho de propiedad privada.

Es decir, el derecho de propiedad privada, tal como indicaba la licenciada Geraldine durante su intervención, al igual que la mayoría de derechos humanos no son derechos absolutos, sino derechos relativos, toda vez que son respetados siempre y cuando cumplan los fines del Estado, que generalmente en todos los estados es resguardar a la persona humana, su familia, la seguridad, la justicia y la paz que debe regir dentro de cada uno de ellos.

México, como indicó, contempla desde el rango constitucional la extinción de dominico, siendo este un avance en el cual varias legislaciones no contamos con esta facultad.

Asimismo quiero iniciar hablando de números, toda vez que es importante mencionar que Guatemala, aunque nos encontramos al sur del estado de México, es un estado multilingüe, pluriétnico y pluricultural, con múltiples diferencias sociales, al igual que ocurre con el Estado de México.

Quiero mencionar que inicialmente México cuenta con un millón 964 mil 375 kilómetros cuadrados versus Guatemala que tiene 108 mil 889 kilómetros cuadrados. Lo raigo a colación para que vean el contraste de las estadísticas que les podemos presentar el día de hoy.

Asimismo, de manera no oficial se habla que en México actualmente hay aproximadamente 127 millones de personas versus Guatemala que hablamos de 16.34 millones de personas.

Según el INEGI en México, hay oficialmente 119 millones y medio de personas aproximadamente versus 15.7 millones que habemos en Guatemala.

Me llama poderosamente este número la atención porque se acerca a la cantidad de habitantes que hay en el Estado de México, la totalidad de habitantes que hay en Guatemala.

Es decir, en el Estado de México, según datos oficiales, hablamos de más de 16 millones de personas. Es decir, en todo el Estado de México podemos encontrar a la totalidad de población de mi país.

Quiero agregar además que México, por la extensión territorial y el impulso industrial y de trabajo que tiene, cuenta con 1.144 trillones de dólares de Producto Interno Bruto versus Guatemala, que es más chico, que tiene 63.79 billones.

¿Por qué quiero hablar de números?

Porque voy a permitirme presentar las estadísticas que tenemos en Guatemala en cuanto a extinción de dominio y luego voy a contarles por qué considero que hemos tenido este avance.

Primero quiero comenzar indicando que como realidad común, tal como indicara el doctor Lara, somos parte de las mismas convenciones internacionales, no me voy a entretener en eso, Guatemala es parte de la Convención de Viena desde el año 91; México ratifica el 11 de abril la referida convención, es decir, antes que nosotros, al igual que la Convención de Palermo, con los protocolos que indicara el doctor Lara de trato a migrantes y armas y de delincuencia organizada, que hoy en Guatemala es del 25 de octubre  del 2003 y México también ratifica previamente, entrega su ratificación el 4 de marzo del año 2003.

La Convención de Mérida del año 2003 fue ratificada por México el 20 de julio del año 2006 y Guatemala lo hace el 3 de diciembre del año 2006.

Es decir, hemos sido parte de las convenciones en mi país posterior a la fecha de ratificación de las mismas en México. Aunado a ello, las tres convenciones internacionales de las cuales somos parte ambos estados, que van implícitas varias obligaciones.

Entre ellas se encuentra la recuperación de los activos provenientes de las actividades ilícitas o delictivas, extremo que para que sea efectivo deben contar los operadores de justicia mexicanos y guatemaltecos, es decir, jueces y fiscales con herramientas que permitan operativizar el cumplimiento de estos convenios internacionales.

De no hacerlo, tenemos sanciones internacionales ambos estados, inclusive México, tengo conocimiento, será parte de una verificación de GAFI el próximo año, siendo al extinción de dominio uno de los puntos que es verificado dentro de esta revisión, porque tenemos compromisos internacionales por la buena fe entre los estados y es pacta sunt servanda.

Presento las siguientes estadísticas ya habiendo hecho conocimiento de qué tan pequeño es Guatemala a la par de México, Voy a referirme únicamente a los locales por el tiempo que tengo.

Guatemala tiene ley de extinción de dominio desde el año 2010, un año posterior a la mexicana y ambos estados tenemos nuestra legislación elaborada previa a la ley modelo de las Naciones Unidas en materia de extinción de dominio.

Sin embargo, Guatemala lo ha hecho un año posterior a México, entra en vigencia en el año 2011. Sin embargo, contamos con la totalidad de los requisitos que establece la ley modelo para el cumplimiento de los referidos convenios.

A la fecha tenemos 366 procesos, todo esto es lo que ha sido recibido, sintetizan todo los años, hemos tenido un sensible aumento en cuanto a la presentación de acciones.

Quiero indicar que no sólo es en cuanto a la cantidad de procesos presentados, sino a la cantidad de bienes a los que se relaciona cada proceso. Inclusive hay un único proceso que son 204 fincas dentro del mismo proceso.

Los procesos recibidos que se encuentran en acción son 281 versus 85 procesos que se encuentran únicamente en medida cautelar o de aseguramiento.

Quiero mostrar que esto es únicamente lo que se encuentra firme a la fecha. Tenemos 222 sentencias dictadas, 202 con lugar y 20 sin lugar. En cuanto a dinero, mostrando nuestra dimensión territorial de cantidad de población, estamos hablando que tenemos 37 millones y medio de dólares aproximadamente ya firmes, que se encuentran extinguidos y 13.3 millones de quetzales.

Es decir, el avance ha sido grande, se tiene extinción de dominio oficialmente desde el año 2011, tenemos juzgado especializado desde el año 2012, con dos jueces, por ser pluripersonal, el órgano jurisdiccional en materia de extinción de dominio.

Asimismo tenemos 176 vehículos extintos, cuatro lanchas y cuatro avionetas. También tenemos 79 inmuebles ya extintos y 57 armas de fuego.

Quiero mostrarles en esta imagen que Guatemala nunca será lo mismo, somos un país que inicialmente, al iniciarse los cambios sociales, como indiqué, primero éramos un país de tránsito, luego un país que se convierte en un país donde ya se queda dinero del narcotráfico y ahora en algunos casos productores.

Aunado a ello, la sociedad guatemalteca ha despertado y al inicio de la acción de extinción de dominio manifestaba ser inconstitucional, que reñía con los estándares, que es lo mismo que es el temor en los estados al innovar una figura como ésta.

Sin embargo, cuando ustedes puedan buscar en el internet pueden encontrar que la sociedad guatemalteca empieza a aceptar y a requerir la extinción de dominio como parte del combate al crimen organizado, porque se dieron cuenta que únicamente la privación de libertad no constituida un castigo insuficiente, sino que necesitábamos llegar a los bienes.

Voy a mostrarles parte de los bienes que han sido incautados. Esta es una finca ya extinta en una ciudad fronteriza con Honduras, en un municipio fronterizo, la misma ya se encuentra extinta.

Esta también, ya se encuentra extinto a manera firme, es toda la casa de color blanco que ustedes pueden observar ahí, que se encuentran en zonas de lujo de la ciudad de Guatemala.

Estas son las notas periodísticas que empiezan a hablar de los millones de quetzales que se encuentran asegurados bajo medida cautelar, sobre los cuales yo no he hecho referencia.

La cantidad que se encuentra asegurada o bajo medida cautelar es similar o mayor a la cantidad que se encuentra ya firme en sentencias de extinción de dominio. Esta es una nota periodística. Esta es otra visión de una finca firme, también en el área fronteriza correspondiente al caso que ya he hecho mención.

Estas son las notas periodísticas en una revista de libre circulación y ya se refieren a los bienes del narco. La sociedad ya empieza a darse cuenta que es necesario incautar los bienes también.

Esta es otra visión de la finca antes indicada, son cuestiones de lujo. Esta es otra finca que se encuentra asegurada bajo medida cautelar, pueden observar que son bienes de gran valor económico para el estado y únicamente les indiqué cómo fincas, no contamos con un avalúo en este momento, que pueda indicar cuánto pudiera costar esta propiedad.

Sin embargo, los medios de prensa hablan que pudiera costar el equivalente a un millón de dólares o siete millones y medio de quetzales.

Ese es otro bien que se encuentra siendo objeto de medida cautelar. Tenemos aeronaves también, algunas firmes y otras en medida cautelar, esta se encuentra en medida cautelar.

Esta es una nota de prensa que ya habla de los bienes del reo. Si se dan cuenta, la población, a través de los medios de prensa, empieza a requerir y darse cuenta que la extinción de dominio es una forma novedosa de combate al crimen organizado.

Esta es una nota de prensa una portada, “Embargan bienes de capo preso en Estados Unidos”. Ya empieza a referirse a la necesidad de las medidas cautelares como medio de aseguramiento.

Esta es otra nota periodística al igual, la prensa empieza a hacer un avalúo de manera comercial de cuánto pudieran costar los bienes que ya fueron extintos.

Este me llama mucho la atención porque es de un medio de comunicación en Guatemala que es el de mayor difusión, que tiene muchas imágenes y poco texto, porque llega hasta las áreas más recónditas del país y ya ahí empiezan a hablar de dinero inmovilizado y de las cantidades que fueron inmovilizadas a algunos exfuncionarios de estado.

También se encuentran con nuevos tipos de bienes, hay bienes relacionados a acciones en bancos del sistema, estima la prensa que se habla hasta e 20 millones de dólares. Esto resulta sumamente interesante, porque Guatemala como México somos parte de la Convención de Palermo relacionada también al lavado de activos y en México también es importante considerar, tal como mencionaba la licenciada Erika, la importancia de tomar en consideración las operaciones con recursos de procedencia ilícita, para que pudieran ser investigadas en materia de extinción de dominio y será de gran importancia al momento de la revisión del GAFI para los estados miembros.

Este es un bien que se encuentra bajo inmovilización. Cada una de las grúas puede costar aproximadamente 11 millones de euros y hay cuatro. Si esto es administrado adecuadamente puede entregar y otorgarle varios beneficios al Estado.

Esta es una avioneta que, si se fijan es de lujo y está ya bajo medida cautelar. 

También tenemos lanchas como ésta. 

En Guatemala es muy importante mencionar qué se ha conocer a las personas de la república a través de la procuraduría, a través de las redes sociales, todos los avances que existen en combate al crimen organizado a través de las redes sociales, como disuasivo y enseñar que la extinción de dominio nos enseña a que los ilícitos no generan una ganancia, porque es Estado los recupera.

Este es otro de los vehículos que se encuentra siendo objeto de medida cautelar y esta es la cifra que indicó la fiscalía correspondiente al año anterior y esas son las percepciones entre ahora es del estado, empieza a perder el interés en los bienes de cuestiones ilícitas, porque el Estado los recupera y aparece esto, restringido su objeto, que son administradas las fincas que son objeto de medida cautelar.

¿Por qué lo presenté de esta forma?

Quiero relacionar brevemente lo que han indicado mis antecesores, porque considero que es parte del éxito de la materia de extinción de dominio en Guatemala:

Uno, contamos con una ley novedosa de acuerdo a los estándares internacionales y cumplimos todos los aspectos de la ley modelo de las Naciones Unidas que constituye un referente de mucho interés para todos los estados de Latinoamérica en materia de extinción de dominio.

Aunado a ello, como lo he hecho en todas las oportunidades que he tenido de manifestarme ante ustedes, considero que la principal razón de éxito es la autonomía total de la acción e extinción de dominio de la acción penal.

Al contar con una autonomía plena voy a referirme a lo que han hablado mis antecesores; en Guatemala no es necesario el auto de procesamiento, que sería el equivalente al auto de vinculación procesal o auto de formal prisión en México.

Allá inclusive podemos iniciar acción de extinción de dominio sin que la persona se encuentre vinculada a algún proceso penal. También es importante mencionar que parte de este éxito se debe a un fiscal especializado que tenga la facultad de poder investigar.

Ello genera más celeridad en las investigaciones, inclusive el fiscal en Guatemala puede decretar medidas de aseguramiento que lleva a convalidación de un juez. Ello por la protección inmediata del tránsito o tráfico de los bienes, especialmente ahora en la era electrónica.

Asimismo, en Guatemala no importa el resultado del proceso penal, puede resultar absuelto, condenado, nunca ser sometido a proceso penal, contrario sensu en México que el resultado de la acción de extinción de dominio se supedita al resultado del proceso penal, en razón del contenido del artículo 50 de la Ley Federal en Materia de Extinción de Dominio.

Es importante mencionar que en Guatemala tampoco necesitamos que se establezca que ha ocurrido un delito per se, que sería a través de establecer los supuestos del cuerpo del delito en México o que se declare la ilegal detención de una persona.

En Guatemala se prueba dentro del proceso de extinción de dominio la actividad ilícita, toda acción u omisión contraria al orden social establecido.

En El Salvador, mencionaba la licenciada, que cuentan con este número de “apertus de catálogo”. Sin embargo, en Guatemala no contamos con ello, contamos con un número clausus de acuerdo a las convenciones internacionales de las cuales Guatemala es parte y tiene compromisos internacionales.

En Guatemala, también es importante mencionar, que contamos con total independencia normativa en materia de extinción de dominio. Nada nos supedita a ninguna otra materia, es un proceso totalmente diferente y se otorga un valor probatorio diferente a los mismos, aunque contemos con una base común que pudiera ser un hecho contrario al orden social y la prueba pueda ser trasladada de una causa a la otra, siempre y cuando cumpla los requisitos del debido proceso y la contradicción dentro de los mismos.

Es importante mencionar la necesidad de incorporar o quedar surtido de efecto en Guatemala criterios de razonabilidad, porque en Guatemala es un órgano jurisdiccional con dos jueces; en México es un único órgano jurisdiccional federal para conocer en materia de extinción de dominio.

Por ello deben establecerse criterios de razonabilidad qué bien está en extinción de dominio y qué bienes deben permanecer en el proceso penal.

¿Por qué? En el proceso penal para garantizar el resarcimiento a las víctimas, por el enfoque victimológico que tienen todas las legislaciones actualmente, aunado a ello porque hay bienes cuyo valor económico no es suficiente para iniciar un proceso de extinción de dominio o no son de parte de la administración, como mencionaba Geraldine, o bien no son bienes emblemáticos.

¿A qué quiero referirme?

Puede ser un bien que no tenga un gran valor económico, pero dentro de una comunidad implica mucho porque era el lugar donde sabían que se realizaban actividades ilícitas.

Sin embargo, si se establece un fin adecuado para estos bienes, por ejemplo, una porción para combate al crimen organizado, otra porción para funciones sociales y otra función para la propia administración, puede devolverse a la población la confiabilidad en la figura.

Esto no lo tenemos en Guatemala, sino lo establecen otras legislaciones como por ejemplo la legislación hondureña, que en materia de administración de bienes tiene un avance superior al nuestro.

Asimismo quiero mencionar aspectos que ha hecho referencia Geraldine, por eso no voy a entrar detalladamente en los mismos. Ya me refería a la autonomía, a la independencia normativa jurisdiccional que debe tener el proceso de extinción de dominio, por ser naturaleza “in ren”, no en persona como el proceso penal.

Quiero recordar la retrospectividad de la ley, toda vez que, como indicara Geraldine, se ha referido a cuestiones de naturaleza aparente, nunca se ha consolidado este hecho. Por ello no podemos confundirlo con irretroactividad, sino no sé, se puede observar hacia atrás, porque son cuestiones aparentes o una cuestión que no ha surtido efectos porque le ha faltado alguno de los requisitos para lo mismo.

Y recordemos que es necesario contar con una constitución de acuerdo a las normas y estándares para garantizar a las personas la seguridad, justicia y respeto a sus derechos humanos y la propia protección que el Estado debe brindarle.

México, como he indicado, está en un proceso de reforma constitucional para otorgarle a los habitantes de la república este beneficio a través del respeto a la propiedad ilícitamente adquirida y destinada, también en un proceso de contar con una ley que sea realista, toda vez que se busca asegurar bienes y recordemos que en nuestros países no la totalidad de bienes se encuentran catastrados, sino hay bienes relacionados a la propiedad social ejidal o comunal y por ello debemos hablar que el derecho debe ser realista.

Porque como indiquemos que todos los bienes tienen una inscripción regular en un registro público, que únicamente tiene una función de garantizar el derecho de propiedad ante terceros.

Sin embargo, subsiste una propiedad irregular, como la llamamos en México, puede ser objeto de uso, goce y disfrute, puede haber bienes accesorios dentro de los mismos y por cuestiones meramente formales no se ha podido iniciar la acción de extinción de dominio.

Muchas gracias y es un honor encontrarme aquí nuevamente.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Mucha gracias a la juez Ana Isabel Guerra Jordán. Le agradecemos mucho su exposición y le preguntaría a mis compañeros si tuvieran alguna pregunta para los expositores.

Adelante, por favor.

INTERVENCIÓN: Yo quisiera formularles unas preguntas sobre dos temas, pero antes de eso quisiera comentar sobre las participaciones, un par de puntualizaciones.

En cuanto a lo que comentaba el expositor Jorge Lara, yo sí quisiera puntualizar que el tema de la alimentación de los delitos a los que era aplicable la extinción de dominio, pues no fue tanto un asunto de timidez del Congreso de la Unión, sino que de raíz la reforma de 2008 la extinción de dominio se introdujo en nuestra legislación como una figura que formaba parte de un régimen de excepción enfocado directamente a la delincuencia organizada.

Así fue concebido por el Legislativo e incluso así había sido concebido por el Ejecutivo. Entonces, con Felipe Calderón, en su misma iniciativa. Jamás existió una extinción una intención de ampliar la extinción de dominio a otros delitos, sino enfocarlo únicamente a delincuencia organizada.

En esta legislatura había sido que le pegó un poco al enriquecimiento ilícito, pero más enfocado al tema de corrupción, pero originalmente era enfocado a delincuencia organizada y de ahí también pues se estableciera esta limitación para las entidades federativas.

En cuanto al tema de la independencia, de la autonomía del juicio penal y el procedimiento de extinción, y esto es en relación a la intervención de Gloria Palacios, yo coincido en que hay un problema de raíz, porque la falta de independencia, la extinción de dominio no nada más depende no tanto de una resolución judicial, sino que la misma ley estableció esa vinculación de raíz.

Es decir, el artículo 7 señala que el ejercicio de la acción de extinción de dominio se funda en la información contenida en una averiguación previa, pero hablábamos entonces de averiguación previa todavía o de los datos que estuvieron contenidos en el juicio, ya en la causa penal.

Entonces tenemos una ley que por un lado decía que tenemos un procedimiento autónomo, pero en un artículo necesariamente las vincula de raíz, sujetaba la acción de extinción de dominio a los datos que existían ya dentro del procedimiento penal.

Y ya enfocado a las preguntas que quisiera formular, tomando en consideración el contexto en que se expidió la Ley de Extinción de Dominio, donde había muchos cuestionamientos por la actuación tanto de la Policía Federal como del Ministerio Público y donde los detenidos eran exhibidos ante cámaras de televisión haciendo confesiones, donde se aprobaron todo el tiempo montajes televisivos, el legislador preocupado por esto y sobre todo fue la oposición quien introdujo esta posibilidad en la ley, de que un afectado por un proceso de extinción de dominio pudiera reclamar la reparación cuando, no solamente cuando fuera  absuelto en una causa penal, sino también se hubiera acreditado que al extinción fue aplicada de manera indebida.

Esto era para garantizar la seguridad jurídica y no dejar en estado de indefensión a una persona afectada. 

En ese sentido, la pregunta sería si esta posibilidad de que haya una reparación ha sido para el ministerio público un impedimento para tratar de ejercer la acción de extinción de dominio. 

Si existe en la medición del ministerio público existe un riesgo latente de que se tenga que hacer una reparación con el fondo, eso ha impedido o generado en el ministerio público la decisión de abstenerse de aplicar esta figura.

Y, en esa medida, si estas previsiones para garantizar la seguridad del afectado y también para garantizar los derechos de propietarios de buena fe, consideran que esas previsiones son suficientes, son adecuadas o han sido un impedimento para el ministerio público.

Y la segunda pregunta sería qué ventajas o desventajas aprecian en volver imprescriptible la extinción de dominio, porque actualmente la ley establece que es imprescriptible para bienes que son producto del delito pero no así para los que son instrumento del objeto. Y me parece que la iniciativa de la senadora Pilar Ortega es pareja para todos los que son objeto, amplia esa cobertura.

Muchas gracias.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Muchas gracias.

Si tuvieran algún comentario, empezaríamos por el maestro Jorge Lara. Adelante.

MAESTRO JORGE LARA: Gracias. 

Bueno, efectivamente estas figuras, no solamente en México, en cualquier caso del derecho comparado, podemos ver que son graduales.

Y entiendo que aquí se quiere ubicar en el contexto, como también es entorno internacional, de que es un instrumento, uno, para el combate al crimen organizado y ahora también ya, y felicito mucho la visión pero insisto en que es un error tener tipos penales señalados como motivadores de extinción de dominio al enriquecimiento ilícito.

Y no porque esté diciendo esto, no significa que ahora la PGR no esté obligada a percibir los bienes de los señores gobernadores que ahora mismo están en vistas de investigación.

Sin embargo, hay figuras en el derecho civil mucho más longevas que no hablan de ningún régimen de excepción, y estamos hablando de que los actos simulados son nulos de pleno derecho. 

Y con esa simple figura de la nulidad de pleno derecho y de la simulación de actos jurídicos, tendríamos un camino suficiente, robusto, para poder recuperar muchos activos en donde se ha pervertido la utilidad social de la propiedad y también desde luego señalar lo que aquí ya se ha subrayado:

Ningún criminal, y lo estamos viendo también, ningún político corrupto tiene los bienes a su nombre. Por eso no se llama extinción de propiedad.

En lo que estamos es precisamente atacar un fenómeno de facto con apariencia jurídica, con apariencia de buen derecho, pero es tan delicado el tema de los terceros de buena fe y desde luego está en la Constitución.

A mí me tocó, en la PGR, participar en los equipos de redacción del proyecto de ley de extinción de dominio y también me tocó venir aquí con los senadores, entonces estaba el senador Murillo Karam, por ejemplo, para discutir los términos de la ley que entonces se veía con alto grado de optimismo y también se tuvo que desmontar muchísimas, digamos, de las capacidades y potencias de esa ley, la podemos comparar, vamos a hacer un comparativo donde no fue lo mismo lo que entró que lo que salió.

Entiendo la gradualidad y yo sí lo atribuyo a un temor, a una precaución de no atropellar derechos de terceros de buena fe y me parece que en todo caso esos derechos de terceros de buena fe sí tienen que seguir salvaguardados y me parece que las procuradurías tendrían que ser suficientes para poder transitar con esos terceros de buena fe.

Pero sí, no estamos hablando; es decir, estamos hablando no de combatir derecho con derecho, estamos hablando de combatir un no derecho con derecho porque no se constituye derecho a través de actos fraudulentos.

Y de ahí también desde luego la imprescriptibilidad de los actos que son perfectamente, de las acciones para reivindicarse respecto de actos que son nulos que, insisto, eso es una legislación tan vieja como el Derecho Romano y está en nuestros Código Civil Federal y en los códigos civiles de los estados.

Gracias.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias.

¿Les parece si vamos en orden?, porque creo que también la licenciada Palacios quería señalar algo y a continuación le cedemos la palabra a las señoras jueces.

JUEZA (No identificada): Concretamente con las preguntas que acaba de formular, no constituye una limitante para la Procuraduría, en el caso específico de SEIDO, ejercer la acción ante el temor de una eventual reparación de daño, ya que se analiza de manera puntual la acción antes de ejercerla en cada uno de los casos concretos.

¿Para qué? Bueno, sabemos que llevamos un procedimiento de estricto derecho donde la parte demandada va a venir al proceso, va a contestar una demanda, va a ofrecer pruebas, tiene expedito ese derecho para formular alegatos, para interponer recursos, medio de impugnación, poder ir a juicio de amparo.

Entonces tiene sus derechos expeditos, se respetan sus garantías, por lo tanto no nos da temor que nos pudiera requerir una reparación de daño.

Le repito: porque se analiza el ejercicio de la acción; no se realiza de forma arbitraria. Se necesita aportar al proceso elementos de prueba porque nosotros aun cuando se ejerce por parte de los ministerios públicos en una simulación jurídica somos una parte que, vaya, es un proceso en el cual hay igualdad entre las partes.

Por lo tanto no tenemos el temor de esta reparación porque sí estamos realizando de manera conciencia y estudiada el ejercicio de la acción.

Por lo que hace a los terceros, dentro de nuestra legislación tenemos un incidente que es de buena fe, donde pueden acudir los terceros a reclamar los bienes.

Hay muchas simulaciones, como lo comentaba el licenciado Lara.

Efectivamente los prestanombres, los testaferros son un problema latente. Ellos vienen acá al proceso y aunque es una limitante incluso para el procedimiento de abandono porque son terceros, los bienes están titulados a nombre de esos terceros, acuden al ministerio público a solicitar la devolución de los bienes, exhiben incluso título justo, como me señala la ley. Ellos presentan sus escrituras, presentan contratos con los cuales el ministerio público se ve obligado a devolver esos bienes.

Sin embargo tenemos pruebas o elementos suficientes para tener por acreditado a juicio de la Procuraduría, bueno, en el caso del ministerio público que es garante de su averiguación, que esos bienes fueron adquiridos con recursos ilícitos, o que son parte de bienes de miembros de la delincuencia organizada. Por lo tanto tampoco nos genera algún temor.

Yo creo que el tema del por qué se han, digo, vimos los números de las juezas de sus países. Nosotros, bueno, somos un país grande, sí; son datos públicos, está en la página de la Procuraduría, cerca de 360 millones de pesos y 20 millones de dólares lo que hemos nosotros recuperado; podría ser más.

Sin embargo tenemos que estudiarla, repito, esa acción, tenemos que ver la averiguación y todos los elementos que prueba que contamos para obtener una sentencia favorable, pero no por el temor sino porque debemos respetar la legalidad en todo momento.

Y con relación a que sea una acción imprescriptible, yo comparto la opinión del señor Lara con relación a: hay figuras, en el caso de la medida absoluta que sí viene tal vez a colación con nuestro tema.

No podemos darle un tiempo para que prescriba una acción cuando de origen debe ser nula, o sea de origen no podemos permitir que se estén adquiriendo de manera ilícita estos bienes y que tengan una protección legal.

No voy a esperar a que pase cierto tiempo para que ya no puedan tocar mis bienes porque entonces sería un contrasentido al espíritu de la ley.

INTERVENCIÓN (No identificada): Me parecen sumamente interesantes sus interrogantes y sus opiniones porque nos permite reflexionar sobre algunas aristas que tiene la respuesta que voy a externarle:

La primera de ellas es que un debido proceso justamente consta de una serie de controles que pueden ser controles procesales pero que también hay otros controles de carácter constitucional que todos los operadores del sistema de justicia debemos de tener claro.

Dentro de los procesos internos los recursos, las decisiones judiciales como las decisiones administrativas tienen que cumplir con un deber: el deber del debido proceso, de la tutela judicial efectiva, de las acciones constitucionalmente configuradas que es la legitimación de la decisión debidamente fundadas, amparadas en las normas constitucionales y legales.

Pero sabemos que todos los operadores es parte de los derechos de las personas afectadas hacer uso de los recursos.

¿Entonces cuáles son los usos de los recursos, o de los mecanismos de control? A nivel procesal justamente los medios de impugnación, apelaciones o cualquier nombre técnico que pueda referirse.

Pero también hay otros mecanismos o garantías de control de carácter constitucional como pueden ser los amparos.

Creo que cualquier persona que se vea limitada en un derecho fundamental para el caso concreto del derecho aparente de dominio, pues entonces está en la total libertad de acudir a las instancias establecidas en las leyes internas para pedir un reexamen de las decisiones judiciales.

Pero si las decisiones judiciales que se han adoptado son decisiones que responden a esos estándares de constitucionalidad, entonces eso no debe de generar ninguna preocupación al respecto.

La preocupación más bien es el deber de todo servidor público, de fundamentar adecuadamente las decisiones judiciales como fundamentar adecuadamente sus peticiones de promoción de las acciones de la naturaleza que fuera y la extinción de dominio no resulta venir a ser una excepción al respecto.

Ahora, en el tema de la prescripción o no. La prescripción, como instituto jurídico implica la imposibilidad que el Estado pueda venir a examinar el asunto dentro del imperio de la ley.

¿Cuáles son aquellos supuestos en los que el legislador determina que algo resulta venir a ser imprescriptible? Tienen que ser supuestos de altas lesiones o afectaciones a bienes jurídicos importantes en una comunidad.

Por eso en materia del derecho penal aparecen los delitos de lesa humanidad porque han sido atentados tan grandes en la humanidad que no puede el Estado, justamente como responsable a partir de los principios humanistas que nuestras constituciones retoman, el venir a decir: el Estado con el transcurso del tiempo va a olvidar lo que ha ocurrido y se viene a legitimar o a perdonar la totalidad de las acciones tan atentatorias contra esos bienes jurídicos.

Pues ahora cuando se habla de la imprescripción en la acción de extensión de dominio, entiendo que justamente el espíritu del legislador, el fin teleológico de estas normas es justamente reparar.

¿Qué es la acción de extinción de dominio y sobre qué va dirigida la acción de extinción de dominio?

Se trata de una afectación de bienes que han sido obtenidos lesionando bienes jurídicos importantes, derechos importantes de la sociedad.

Para nosotros extorsiones, para nosotros trata de personas, tráfico ilegal de personas, verdaderos actos de terrorismo han venido surgiendo de todos esos riesgos que se han puesto a nuestra población.

Entonces ante esas condiciones el legislador ha señalado que resulta venir a ser necesario considerar lo imprescriptible por una parte.

Pero por otra también en el tema de la imprescriptibilidad debe de decirse que por supuesto es una limitación de la seguridad jurídica, ¿verdad?, es una limitación a la posibilidad de que el Estado venga y revise lo que ha ocurrido.

Pero aquí eso se vincula con el otro eje transversal que usted acaba de mencionar y que el profesor Lara lo acuña en la respuesta que da y es los asuntos vinculados a los actos jurídicos aparentes.

Es que note que aquí en el fondo, cuál seguridad jurídica les estamos afectando a estas personas que adquieren su patrimonio de forma ilícita.

Si nuestros países que tienen una proyección de carácter occidental, donde la influenza del Derecho Romano y todo eso nos incide en nuestro ordenamiento civil, nos está diciendo que para que un acto jurídico tenga plena validez pueda ser protegido, pueda venir a ser amparado por el Estado mismo, necesita por una parte que no haya ningún vicio del consentimiento entre las personas que van a hacer el negocio jurídico.

Y note que aquí tenemos un dolo. O sea, la intención del que va a hacer el negocio jurídico es totalmente tratar de ocultar, de transformar todos estos bienes para que no se advierta de dónde están surgiendo.

Note que va a tener una causa ilícita porque justamente el ocultamiento, la finalidad de venir a simular un acto entre vivos o incluso una transmisión por causa de muerte es que es muy fácil, además saben los riesgos a los que están expuestos, pues tarde o temprano me matarán, ¿verdad?, me matarán dentro mi misma organización o me matará el sistema en persecución.

Entonces es muy fácil venir a decir: no importa, yo puedo morir, yo puedo ir a prisión pero mis bienes van a quedar salvaguardados ya en manos de otra persona.

Entonces tenemos no solamente un vicio del consentimiento, vamos a tener una causa ilícita y en muchas ocasiones vamos a tener objetos ilícitos.

Si eso es así, note que esas compraventas, esas donaciones, esos testamentos, estas delegaciones que se pueden estar haciendo resultan venir a ser simplemente actos justos, actos viciados de pleno derecho.

Entonces ante esas condiciones advertirá que no hay ninguna seguridad jurídica que le estamos afectando, no hay protección constitucional sobre esa totalidad de masas patrimoniales que se acumulan con el propósito simplemente de venir a generar un beneficio económico trascendente para tales efectos.

INTERVENCIÓN (No identificada): Voy a ser breve: Básicamente la pregunta tiene dos partes.

Primero. En cuanto a la reparación que establece el Artículo 49 de la Ley Federal de Extinción de Dominio, que cuando se declare improcedente la acción de extinción de dominio de los bienes se ordenará la devolución de los bienes a su legítimo propietario y deberán ser indemnizados por este tiempo.

Recordemos que esto no puede constituir una limitante para el ejercicio de la acción por parte de la Procuraduría, toda vez que un proceso es un ejercicio propio de demostración de la verdad procesal por el cual las partes hacen saber al juzgador sus pretensiones y éste establece la verdad real o histórica en cuanto a los hechos que han sido sometidos a su conocimiento.

Recordemos que todo proceso debe seguir las normas del debido proceso.

Citar o ir y vencer hasta en el momento que es escuchado la persona que se encuentra relacionada a una causa puede proponer sus alegatos, ofrecer sus pruebas e indicar qué es lo que quiere ante el juzgador.

Si esto ha sido realizado ante el debido proceso el juzgador toma una decisión. No puede ser considerado una limitante ya que sería igual a que cualquier persona que pierda algún tipo de juicio deba indemnizar a la otra por haber ejercitado la acción jurisdiccional, no debe considerarse como limitante.

Dos. Quiero referirme a la cuestión de la imprescriptibilidad.

Recordemos que la prescripción tiene dos lados: un positivo y un negativo.

La prescripción negativa es no poder acceder a requerir algo por el transcurso del tiempo.

Sería que la Procuraduría perdiera el derecho a acceder a la acción de extinción de dominio por el transcurso del tiempo.

Y la positiva es que si yo mantengo un bien ilícito durante el tiempo de la prescripción nadie podrá quitármelo.

La ley establece presupuestos específicos para ello. Es el cumplimiento del negocio jurídico, que debe ser una tenencia pacífica, justa y de buena fe.

La buena fe no se da en ninguno de estos presupuestos toda vez que ha venido de un hecho lícito, tal como decía Geraldine, con dolo en el consentimiento del mismo.

Asimismo no hay un justo título, porque el justo título requiere que el objeto sobre el cual he poseído durante el tiempo que la ley establece venga de un negocio jurídico lícito y aquí puede ser que no sea lícito por el origen de los fondos con el que lo compré o por lo cual lo destiné.

Entonces no puede considerarse la prescripción, como atinadamente indicaba el doctor Lara, para reparar a través de la ley lo que ha nacido ilícito.

El Estado se encuentra incapacitado para declarar lícito o proteger lo que ha nacido de la fuente ilícita o de las acciones o actividades ilícitas que atentan contra los fines que para el propio Estado son valiosos.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Muchas gracias por sus respuestas.

No sí si hubiese alguna otra intervención. Adelante.

PREGUNTA: Gracias.

Es para la Jueza Ana Isabel: si nos pudiera dar algunos ejemplos de casos en donde nada tiene que ver con la acción penal y en donde ustedes si han realizado extinción de dominio para una mayor ilustración de la importancia que tiene la autonomía de esta figura.

Y para la Jueza Geraldine: si nos pudiera hablar de las ventajas de incluir numerus apertus y reglas de razonabilidad en la extinción de dominio.

Gracias.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Les voy a pedir si hubiese otra pregunta más, de una vez que la formulemos para agrupar las preguntas y darles una última intervención a nuestros panelistas y que las contesten todas. Adelante.

PREGUNTA: Para la Jueza Geraldine y también para la otra Jueza.

Si nos podrían hablar un poquito de lo que es la carga dinámica de la prueba, para ver la importancia que efectivamente no recaiga solamente en el representante social.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias. ¿Alguien más?

También por aquí me hicieron llegar una inquietud que aprovecho también de una vez se las expreso:

A ver: no quedó claro la figura a la que se refieren como retrospectividad versus imprescriptibilidad. ¿Cuál es la diferencia? Y que si nos pudieran precisar un poco más el tema.

Y preguntarles también a todos ustedes: en la Iniciativa estamos también estableciendo, ya eso creo que no se tocó en la reunión, el destino de los bienes, que entiendo bien también que países que han sido exitosos como Colombia, y qué lástima que no están acá, ahora el problema que tienen no es tanto la figura de la extinción que ha sido exitosa, sino que los bienes ya están en manos del Estado.

Alguien nos refería un poco; la gente dice que el Estado está teniendo cada vez más bienes y a dónde se va ese recurso.

Hace un momento la abogada mexicana nos decía que ya en México tenemos una reparación de víctimas.

Nosotros sí estamos proponiendo que se etiquete directamente el fondo, que sea para reparación de víctimas, que sea para prevención de adicciones, etcétera.

Qué opinas de este tema y cómo también México en esta Reforma puede atender también el destino de los bienes y que esto también incida en cuestiones de transparencia y que efectivamente no vaya a generar un incentivo perverso en manos del Estado.

Sería también mi pregunta y entonces no sé si hubiese alguna otra pregunta más para ya dar pie a la participación de nuestros panelistas.

Adelante. Ahora iniciamos al revés, ¿verdad?

JUEZA ANA ISABEL GUERRA JORDÁN: Gracias.

Voy a iniciar con la pregunta que era específica para mí:

Hemos tenido muchos casos en los cuales no existe acción penal y los bienes han sido objeto de medida cautelar o en su caso de alguna extinción de dominio.

Se me viene a la mente un caso reciente de una persona que trabaja en el Poder Judicial y compró un vehículo que cuesta como 225 mil quetzales y lo pagó en un término de cinco días. Lo curioso es que ella gana aproximadamente siete mil quetzales.

Al hacerle la intendencia de verificación especial por el aviso que le da el lugar donde ella compró el vehículo, detectan que ella compra el vehículo, lo paga en cinco días a través de transacciones fraccionadas y que ella dentro de su formulario de compra del vehículo indicó que trabajaba en el Poder Judicial.

Se da el aviso a la Fiscalía de Lavado de Activos y a la Unidad de Extinción de Dominio.

Por la autonomía de la acción, la Fiscal de Extinción de Dominio requiere a los registros públicos, en nuestro caso la Súper Intendencia de Administración Tributaria, los datos fiscales de la persona que obraban ahí.

Se pidió el documento que la acredita como contribuyente, el documento en el cual ella pagaba su impuesto de circulación de vehículos y qué otros impuestos tenía para determinar si tenía alguna otra actividad económica.

Se requirieron oficios a los bancos, se ofició al Poder Judicial para que indicaran en qué laboraba y cuánto ganaba en el año.

Posterior a ello se le hizo un estudio y ella recibía una pensión alimenticia que durante el tiempo del convenio no superaba los 50 mil o 60 mil quetzales.

Ella no tenía el perfil económico para comprar el vehículo.

Se presenta el caso a la jefa de la Fiscalía que tiene adscrita la unidad y mandaron a llamar a la Fiscalía de Lavado, quien llevaba la investigación.

Curiosamente la investigación de extinción se encontraba completa y la investigación de lavado de activos no, porque como tenemos diferentes estándares probatorios en ese caso se requirió la medida cautelar del bien aún sin que la persona estuviera ligada a algún tipo de proceso o vinculad a algún proceso penal.

El referido vehículo se encuentra bajo administración del Estado ya en este momento. Entonces no necesitamos que ocurra nada en un proceso penal por la autonomía propia de la acción. Esa era la primera pregunta.

La segunda: en cuanto a la carga dinámica de la prueba.

Recordemos que existen diferentes estándares probatorios.

La carga dinámica de la prueba es el estándar probatorio que no es nuevo, viene de Jeremías Bentham, a finales de la década, del Siglo de 1800, y establece la carga dinámica que debe probar quien está en mejor condición de hacerlo.

¿Qué quiere decir eso? El Estado está en mejor condición de probar que la actividad ilícita ha ocurrido y que existe un nexo que relaciona con el referido bien.

¿Entonces qué puede probar el Estado en este momento? La existencia del bien y la procedencia de la actividad ilícita, de acuerdo hasta donde debe hacerlo. Verificar en registros oficiales, verificar en los registros públicos.

¿Qué debe ocurrir con la otra parte? ¿Quién está en mejor condición de probar la forma en que ha adquirido un bien? El propio tenedor o propietario.

No es inversión, no es otorgarle a la persona que pueda resultar interesada dentro de un proceso de extinción de dominio que él pruebe todo. No. El Estado tiene obligación de probar lo que por cuestiones estatales debe realizar o de acuerdo a la ley.

¿Entonces cuál es la carga dinámica? Prueba el que está en mejor condición de probar, en eso consiste. Es la nueva tendencia que el derecho europeo ha accedido y lo denomina principio de disponibilidad de la prueba. Prueba el que la tiene y el que es más fácil que lo indique.

Por ejemplo, yo no estaría indicada, obligada a indicar cuáles son los tipos de cambio de divisas en todas las casas de cambio que me encuentre de aquí a mi hotel; yo debo probar cuál es el tipo de cambio de referencia que se encuentra en el sistema bancario.

Entonces, repito: la carga dinámica de la prueba o disponibilidad de la prueba, prueba el que está en mejor condición de probar de acuerdo al lugar que ocupa en la relación procesal.

La retrospectividad versus imprescriptibilidad:

La imprescriptibilidad es que se adquiere un derecho o se pierde…; la prescripción, que se adquiere un derecho o se pierde un derecho por el transcurso del tiempo.

Recordemos además que no puede declararse lícito algún derecho que pueda tenerse sobre algún bien por el transcurso del tiempo cuando éste ha nacido de lo ilícito, al igual que ocurre en algún tipo de diligencia penal si se realiza violentando algún principio procesal no puede surtir efectos más adelante. Por eso es que se habla que la ley es de naturaleza imprescriptible.

El Estado no puede proteger la propiedad que no ha nacido de lo lícito. Es increíble poder observar la Constitución Mexicana y el orden que tiene.

Cuando hablamos del derecho de propiedad hablamos que adquirimos la propiedad de qué forma: del comercio, industria y trabajo, no hay otra forma de acceder al derecho de propiedad.

Entonces todo lo que provenga de lo ilícito no puede ser protegido por el Estado.

Aunado a ello sería muy sencillo para cualquier delincuente esconder su propiedad supuesta o aparente durante el tiempo de la prescripción y sacarla posterior a ello indicando que ya transcurrió el plazo. El Estado no puede proteger lo ilícito.

La tercera pregunta tenía dos partes. Eso es en cuanto a la imprescriptibilidad.

Dos, que es la retrospectividad.

Es una figura que opera en la extinción de dominio y que la hace diferente a cualquier tipo de proceso.

La confunden mucho con irretroactividad de la ley. Una ley retroactiva qué es: Que me permite ver como una ley posterior hechos ocurridos bajo el imperio de otra ley.

Algunos dicen si la ley de extinción de dominio nace en el 2010 y entra en vigencia en el 2011, por qué puedo ver bienes que están desde el 2004, 5, del año 70. Porque la cuestión ha sido de naturaleza aparente.

Ante el Estado existía una posesión aparente de Estado, sin embargo no cumplía los requisitos del negocio jurídico a través del objeto lícito y el consentimiento había sido dado con dolo.

Entonces al no ser un derecho perfecto nunca ha sido protegido por la ley anterior y no puede ser protegido por la ley posterior. Ahí radica la diferencia de retrospectividad con y retroactividad.

Repito entonces: la retrospectividad es poder observar hacia atrás hechos porque nunca se han consolidado ni han sido protegidos por la ley porque no han contado con los elementos que una ley establece para poder declararlo efectivo o un derecho consolidado.

En cuanto al destino de los bienes:

Es muy importante establecer esta cuestión y me llama la atención la palabra que la senadora usa, la palabra “que se pervierta el fin de los bienes”.

Hay países más avanzados en cuanto a este aspecto; Guatemala no lo es. Guatemala contempla que por naturaleza todos los bienes que sean extintos pasan a la disposición del Consejo Nacional de Bienes en Extinción de Dominio y los administra SENABED, la Secretaría Nacional de Bienes en Extinción de Dominio.

¿Pero cuál es el fin de estos bienes?

En Guatemala la idea es el combate al crimen organizado. Lo que se extinga se divide entre las instituciones que resulten relacionadas: organismo judicial, o Poder Judicial, Fiscalía, o Procuraduría General de la República, Unidad de Métodos Especiales, los que se encargan de escuchan y todos los métodos de investigación para el combate al crimen organizado, otra parte se iría al Ministerio del Interior, sería en México, para nosotros el Ministerio de Gobernación y una parte para la administración.

Hay legislaciones más atinadas al respecto.

¿Qué ocurre en Guatemala? La gente dice: bueno, y para qué tanto, y quién los administra, y dónde están esas casas.

A eso creo que es a lo que la senadora se refiere: hay legislaciones más avanzadas y más atinadas.

Se me viene a la mente la legislación hondureña, porque son vecinos, y establecen ellos un 40-40-20. Un 40 por ciento para combate al crimen organizado. Es decir, lo que nosotros damos el 80, ellos agarran el 40 por ciento y divide entre las instituciones del combate al crimen organizado:

Poder Judicial, Ministerio del Interior, Procuraduría General de la República o cualquier otra entidad relacionada a combate al crimen organizado.

Y el otro 40 por ciento, ellos le otorgar un fin social. Pudiera incluirse ahí cuestión de adicciones, cuestiones que acerquen a la comunidad los bienes que han sido objeto, producto u originado de una actividad ilícita.

¿Qué quiere decir esto? Es hasta un sistema de prevención para la propia sociedad.

Ya saben que la casa donde ahora está la biblioteca municipal perteneció, o se realizaron actividades ilícitas dentro de la misma.

Esto genera en la población hasta confianza para poder sentir que los bienes vuelven al lugar donde corresponden.

Y muy importante: es establecer un órgano de administración con controles adecuados para que pueda tener claridad y transparencia, para que las personas puedan observar que los fondos que se reciben son utilizados para la propia administración y siempre es muy importante la cuestión de publicitar este tipo de actividades.

En Honduras, que es lo que se me viene a la mente, hay subastas electrónicas y la gente puede tener certeza que qué mejor vendedor o qué más limpieza puede tener su bien si se lo vende el propio Estado.

Es muy importante es fin. Como les cuento, en Guatemala no lo establece taxativamente pero cuando el bien ha sido declarado, es cierto, el Consejo Nacional de Bienes puede otorgarle otra función, pero es hasta que ya hemos agotado este engorroso trámite.

Prueba de ello es que una comunidad que resultó afectada con un deslave y perdieron sus viviendas y hubo muchísimos muertos, están ubicados en un lugar, en un bien que fue objeto de extinción de dominio.

Eso le dio una cuestión diferente o un tinte diferente o un hospital ahora ha requerido una máquina hiperbárica que ha sido incautada; ¿a quién más puede servirle o qué otra entidad encargada de administración de justicia y combate al crimen organizado, estaría interesada en esta máquina, que puede servir a la sociedad en un área de personas quemadas?

Por eso es muy importante garantizar el destino de los bienes y si se hace alguna división, que sea de manera proporcional y que la gente pueda ver el fin social que tiene la propiedad desde los propios fines teleológicos y función personalista que tiene la propia legislación mexicana.

MIRIAM GERALDINE ALDANA REVELO: La ventaja de tener un foro tan selecto como el que aquí está, es que se hacen las preguntas justas y oportunas a esas áreas tan neurálgicas vinculadas a la extinción de dominio. Así que gracias por las interrogantes.

Nada más quiero comenzar señalando o complementando una de las preguntas hechas a la señora jueza Guerra. Hay dos cosas diferentes, que no se haya promovido en acción penal y otra cosa distinta es que no pueda nunca promoverse una acción penal, porque no está tipificado dentro de la ley como delito.

Por ejemplo, en el caso nuestro, el enriquecimiento ilícito como tal no es un tipo penal, nunca promoveríamos una acción penal en contra de un funcionario que ha podido venir a apropiarse de dinero del Estado. No habría, no está contemplado dentro de la ley como delito, por eso hablaba de la idea de derecho penal mínimo.

¿Qué es lo único que podría derivarse de esas acciones?

Una acción de carácter civil, un procesamiento por la vía civil; ¿es una actividad ilícita?

Sí lo es, fue contraria a lo dispuesto en debida administración de los bienes públicos; pero nunca se promovería acción penal. Si eso fuera así y atamos la acción de extinción de dominio con la acción penal, entonces noten que en el caso nuestro los enriquecimientos ilícitos nunca podríamos recuperar esos bienes, porque jamás habría ni auto de prisión formal ni habría calificación de criminalidad organizada ni tendríamos toda esa suerte del proceso penal.

Pero como se trata de una acción que resulta venir a ser contraria a lo que dicen nuestra ley interna; entonces podemos promover acción de extinción de dominio con total independencia de las acciones civiles que derive de esa actividad propia del funcionario del Estado que se ha enriquecido indebidamente del erario público. 

Eso nada más para complementar la primera pregunta.

Segundo, ¿cuál es la ventaja de los numerus apertus?

Y aquí voy a hacer mías algunas de las expresiones que el profesor Lara decía:

Primero, que si lo dejamos enunciado dentro de un marco constitucional, la mayor parte de nuestros países las reformas constitucionales resultan venir a ser mucho más difíciles, y eso tiene sentido, porque estamos hablando de aquellas regulaciones que tienen que ver con la institucionalidad misma del Estado.

Entonces, primero, si dejamos la enunciación de las actividades que pueden venir a genera la extinción de dominio dentro de la Constitución, cuando la realidad de nuestros países cambien vamos a tener que hacer una reforma constitucional, con todo el valladar que eso implica consigo, que eso trae consigo, porque hay intereses políticos, hay intereses institucionales, hay una serie de circunstancias que se salen y podrían implicar no una respuesta pronta y debida a lo que la sociedad nos está demandando.

Entonces, aun cuando es bueno que tenga un asidero constitucional, extinción de dominio, por supuesto le está diciendo; para nosotros legisladores y legisladoras es trascendente que pueda venir a señalarse que todos aquellos patrimonios generados de actividades ilícitas o todos aquellos bienes que han sido destinados para esos propósitos, jamás van a tener protección constitucional y vamos a venir a recuperarlos en manos del Estado, porque el Estado es administrador de la cosa pública.

Es el que realiza todas sus acciones en función social, entonces le vamos a devolver a la sociedad de alguna manera todos esos beneficios que se vieron limitados con las actividades ilícitas o las actividades de corrupción.

Entonces, cuando vamos y analizamos la ley, las leyes mismas, las normas secundarias mismas pueden venir a sufrir el mismo problema si nos encontramos con númerus clausus o números cerrados.

Hoy por hoy, el secuestro es una realidad a lo mejor en México, en mi país fue una realidad hace muchísimos años. Ahora se ha cambiado esa realidad de actividad ilícita por las extorsiones; extorsiones en todas las manifestaciones imaginables que ustedes puedan tener.

Si los dejamos en números cerrados, aún en la legislación secundaria, lo que ahora resulta venir a ser importante para la realidad de nuestros países, más adelante no lo será.

Tenemos que volver a hacer el proceso de reforma de ley secundaria, el volver a hacer primero la toma de conciencia, luego los procesos de diálogo y de consenso dentro de nuestros senados o asambleas legislativas.

Por ello, los números apertus, claro ahora provecho para incorporar con criterios técnicos, con parámetros objetivamente comprobables, no es cualquiera, porque si no también estamos dejando un cheque en blanco, una carta abierta, como nuestras formas coloquiales de hablar puedan venir a referir, con criterios técnicos que impliquen el fin por el que fue creada la extinción de dominio. El fin de venir a quitar el poder económico generado de actividades sumamente lesivas contra la seguridad nacional, contra la institucionalidad de nuestros países.

El legislador tiene un papel sumamente esencial a la hora de venir a generar númerus clausus, pero con criterios objetivos que le permitan a quienes van a venir a promover la acción de extinción de dominio, decir: esto me lo llevo para la extinción de dominio o esto lo dejo para las otras áreas del derecho tutelable, que puede ser el derecho penal.

Y noten que aquí donde viene a aparecer los otros criterios que no necesariamente pueden estar establecidos en la norma, sino incluso pueden derivar de directrices institucionales propiamente dichas.

Hace un par de días que hablábamos sobre este tema con el ministerio público y le decíamos que aquí tiene que ver los temas de costo-beneficio. 

¿En qué estadía procesal se encuentra la acción penal o la acción civil? Si estamos ya en el último estadio y además se cumplirían los presupuestos para un comiso penal, es un objeto, es un instrumento, está en cabeza de su dueño y todo el marco probatorio nos indica a una eventual sentencia condenatoria, pues ya no me lo llevo para la extinción, se lo dejo al comiso penal.

Otro criterio de costo-beneficio está vinculado con el enfoque victimológico. La justicia restaurativa para la víctima. 

Qué mejor función social si esta cantidad oneraria o esté bien que lo tengo ya en un proceso penal pueda venir a ser utilizado para restituir los derechos de la víctima, por qué me lo llevo entonces a la extinción y luego lo disemino entre todas las instituciones beneficiarias para que la víctima, difusa ahora, ¿verdad?, la sociedad difusa ahora pueda venir a obtener este beneficio. Entonces tengo otro criterio técnico para poder decir: lo mantengo en la extinción o lo dejo dentro de esa otra área del derecho que lo está tutelando en este momento.

Derechos de terceros, derechos de terceros de buena fe. Este bien, sin duda alguna, fue utilizado para una actividad ilícita porque a lo mejor de aquí hicimos llamadas extorsivas para todos. Pero este bien resulta que apenas lo acabo de adquirir, entonces he pagado una ínfima cantidad de dinero por el bien. Hay un derecho de una tercera persona ajena a mi actividad ilícita que puede venir a tener interés y que no la podemos afectar con la acción de extinción de dominio.

Respetamos debido a la cantidad de derechos reales o personales sobre un bien, a lo mejor no opera la acción de extinción de dominio, por eso son importantes los presupuestos. Ahí nos vamos a los presupuestos de bienes equivalentes.

Sin duda ha generado un beneficio económico injustificado, porque mire, obtuve un millón de pesos en las llamadas extorsivas, pero no me pueden quitar este bien a pesar de mi destinación ilícita.

Los presupuestos, que el legislador tenga el cuidado de ir tipificando para que sea entendible o regulando cuáles son los puestos que permitirían la extinción, parte de criterio de legalidad y criterio de razonabilidad.

Muchos de ellos deberán estar contenidos en la norma secundaria. Algunos otros habrá que dejárselos al titular o a la titular de la PGR para que ella, en atención a los avances procesales pueda venir diciendo: eso se queda dentro del área en la que está o esto se va para el área de extinción de dominio, con la segunda de las preguntas.

La tercera de ellas está vinculada a la carga dinámica de la prueba.

¿Qué es esto, cómo podemos venir a hablar de forma concreta sobre lo que opera?

Nuestras legislaciones civiles parten de un principio general del derecho, la buena fe en la adquisición de los bienes. Entonces, si partimos de una presunción de buena fe en la adquisición de los bienes, hay que venir a destruir la presunción de buena fe.

Hay que venir a acreditar la actividad ilícita y decía hace un par de minutos, el nexo del bien con la actividad ilícita, eso hay que hacerlo, eso significa destruir la presunción de la buena fe en la adquisición de los bienes.

¿Quién va a ser el primer obligado a destruir esa presunción de buena fe? 

El Estado, porque esta no es una medida confiscatoria, esta es una media constitucional para ustedes y para nosotros una medida legal y un compromiso convencional.

Entonces, es Fiscalía General de la República para nosotros, PGR para ustedes, la obligada a demostrar que este bien existe, que este bien está en titularidad de una persona y que este bien ha sido originado de esas actividades ilícitas o destinado para ese propósito.

¿Cómo lo hace?

Haciendo uso del principio de libertad probatoria. Cualquier medio legal de prueba es útil para construir esta ilicitud, este nexo de ilicitud entre el bien y la actividad ilícita. Esa es la primera obligación del Estado.

Decimos el onus probandi, la carga de la prueba inicial a tiene el estado, de destruir esa presunción de buena fe. Pero por supuesto estamos hablando de una regla del debido proceso, estamos hablando de garantizar, como dice el 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y el 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al margen de las disposiciones que nuestras constituciones establecen, de garantizar audiencia y contradicción.

Cuando acude el afectado hace una afirmación y dice, señor Estado, perdón, eso no es cierto, yo he utilizado debidamente mi bien o esté bien lo tengo de tal o cual circunstancia. Ene se momento surge la carga dinámica de la prueba.

El Estado hizo todo cuanto estaba en su poder para establecer el rompimiento de la presunción de buena fe y hasta aquí puede llegar el Estado. Este cumple otro principio general del Derecho, nadie está obligado a lo imposible, Estado haga lo posible por construir la culpabilidad.

Cuando tiene ese estándar probatorio de destrucción de la presunción de buena fe y aparece una afirmación por parte del afectado, en ese instante se presenta la carga dinámica de la prueba.

¿De dónde dice que obtuvo el dinero? Pues lo obtuve de mis ahorros, todo mi salario lo guardaba bajo mi cama, del colchón de la cama. De acuerdo, no hay ningún problema, venga y pruébelo, porque hasta ahí no puedo llegar yo.

Yo lo que hice fue averiguar en las instituciones públicas, verificar sus cuentas de retiro, verificar los juegos de azar legalmente establecidos, hasta ahí iré yo, lo que estaba en mi poder como Estado venir a demostrar.

Pero si usted dice que lo guardó debajo de su cama, pues entonces venga y demuéstrenos que eso opera de esa manera y aquí, procesalmente hablando, esto es sumamente importante para la PGR, las pruebas de refutación.

Dentro de ese proceso la afirmación que haga esa persona a la que, si bien es cierto ya está obligad a probarla, eso tampoco le quita mérito para que el Estado traiga la prueba de refutación en contra de esas afirmaciones que está haciendo la persona afectada.

Y de ahí es que, miren, aparece, a partir de esa magnífica pregunta, aparece otro tema: la ponderación jurisdiccional sobre el asunto.

En materia penal tenemos una certeza, decimos o lo que dice el sistema anglosajón, demostrar más allá de duda razonable. El Estado es el obligado a destruir la presunción de inocencia y de no hacerlo, la duda le favorece a la persona que ha sido procesada.

En la extinción de dominio, como estamos hablando de una acción, aquí estamos hablando de balanza de probabilidades. El juez civil puro, cuando tiene dos pretensiones, lo que hace es revisa la carga de la prueba de cada uno de ellos y me decanto por una, la que resulte venir a ser más razonable, la que resulte venir a ser más posible, pues en esa misma línea está orientado el sistema de valoración probatoria, a la luz de la sana crítica de los jueces de extinción de dominio.

Ahora tengo dos hipótesis y aunque no las tuviera, tengo esta hipótesis y verifico su razonabilidad y ante ello me decanto en decir: efectivamente, aquí el Estado pudo destruir la presunción de buena fe en el uso o en el origen del bien o efectivamente aquí la persona afectada vino a demostrar su origen debido de los bienes.

Entonces así es como se materializa este término de carga dinámica de la prueba. Se verifica ya en un proceso propiamente dicho a partir del marco probatorio que las partes le aporten al funcionario judicial.

La retrospectividad y la irretroactividad.

Cuando me referí a las características de la acción de extinción de dominio, una de ellas decía que era la irretroactividad de la ley.

Qué es lo que sucede con el tema de la irretroactividad de la norma.

Otra vez, por principios de seguridad jurídica la regla es: nadie, ningún funcionario judicial vaya a afectar dos condiciones: derechos adquiridos y situaciones jurídicas determinadas, concretas, definidas por un órgano jurisdiccional, con una decisión firme o pasada en autoridad de cosa juzgada como dicen los doctrinarios alrededor del tema. Esa es la regla general.

Pero cuándo permiten generalmente nuestras constituciones que un juez pueda volver sobre derechos adquiridos o situaciones jurídicas determinadas.

Uno. Cuando un asunto sea de orden público, cuando un asunto resulte venir a tener un interés para toda la nación y por eso necesita ser calificado de los asuntos de orden público que permitirían volver a tocar lo ya definido.

Y segundo. Cuando resulte venir a ser favorable para las personas procesadas, porque a ella ya se le definió su situación jurídica, ya se le dijo usted tiene 40 años de prisión, 30 años de prisión, entonces sólo para esos efectos se permite la retroactividad, derechos adquiridos y situaciones jurídicas consolidadas.

Pero el Tribunal Constitucional Colombiano, que es el primero que acuña este concepto en la sentencia de constitucionalidad 7-40 del 2003, analizando justamente este tópico en su propia legislación, dice: es que noten que aquí no estamos hablando de verdadera retroactividad o no de la norma, aquí estamos hablando de retrospectividad.

¿Por qué? Porque de acuerdo a sus raíces la retrospectividad significa echar una mirada hacia atrás sobre asuntos que no han sido definidos ni permiten afirmar que existen derechos ya consolidados. Y esto es de lo que estamos diciendo.

Pues si decimos que es un acto nulo de pleno derecho, que hay dolo, que hay una causa ilícita, que hay objetos ilícitos, que nunca ha nacido un derecho, entonces nunca se podría, no habría ni siquiera necesidad de hablar de retroactividad.

En verdad sólo estamos viendo hacia atrás y dándonos cuenta que aquí no hay un verdadero derecho que proteger. Entonces no se afecta el principio de seguridad jurídica; el Estado perfectamente puede venir a promover acciones de extinción de dominio sobre esos temas.

Y el último de los puntos me parece es el del destino de los bienes.

Las acciones de extinción de dominio son acciones de interés social. Eso no se puede perder de vista.

¿Y qué significa que sea una acción de interés social? Que los bienes que logran recuperarse va a tener, primero, dos temas:

Uno. Durante el tiempo de su administración, mientras dure el trámite procesal, debe de venir a garantizarse que mantenga su interés económico, que mantenga su valor, porque todavía no está definido.

Vea que, por eso también es esencial que a la hora de regular los sistemas de administración se le pueda dar total autonomía a los entes administradores.

Porque es de todos conocido que normalmente la administración de las finanzas públicas tiene mucha burocracia y eso es así por los controles, ¿verdad? No se le puede dejar a alguien que disponga sobre el dinero sino que vamos en control en control, en procesos, procedimientos internos para poder disponer.

Los entes administradores para ese propósito necesitan tener autonomía, necesitan venir a adoptar medidas eficientes para dar, para preservar su valor económico.

En el caso nuestro, tiene las facultades de hacer todos los tipos de contrataciones que resulte venir a ser propias, generar fideicomisos, venir a establecer contratos, venir a generar la posibilidad, no solamente que mantenga su valor económico sino todavía un plus, que genere ingresos estatales.

Si la decisión judicial fuese no estimativa, si ordenara la decisión del juez de extinción a la funcionaria de extinción su devolución, mire, no solamente va a tener su bien, sino además va a venir a tener todos los réditos que han sido generados de la etapa de la administración.

Pero si el bien se extingue, entonces el bien mantiene su valor económico y todavía ha generado más ganancias. 

Para el caso nuestro, al igual que Guatemala, se hace una distribución entre una serie de instituciones vinculadas a la administración pública.

¿Cómo debe de administrar esos bienes la institución?

Volvemos al eje transversal: las acciones que realice, los programas, los proyectos que vaya a realizar; no debe de perder de vista que es en función de un interés social. Lo que sea, un programa de rehabilitación en el caso de las drogas; un programa de resarcimiento a las víctimas de trata; un programa de… no importa. Ellos lo definen en su total independencia, debe de tener presente que el punto de partida y el punto de llegada siempre tiene que ser el interés social.

Entonces ahí hay dos temas que están vinculados: autonomía administrativa y no perder de vista el fin que va a tener el dinero o los bienes, luego de que resulten venir a ser extinguidos.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Muchísimas gracias, muy interesante.

Adelante, licenciada Gloria.

GLORIA IRMA PALACIOS SÁNCHEZ: Gracias.

En la actualidad, nuestra ley federal contempla en el artículo 54 el destino a estos bienes extintos, que sería la reparación del daño a víctimas y la reclamación de bienes serían créditos garantizados.

Como comentaba la juez, hay un crédito por el cual se obtuvo un bien que fue utilizado, por ejemplo, como instrumento de delito, este tercero para no ser afectado tendrá derecho a que se le pague el crédito, ese adeudo que en este caso el demandado tenía para con él, para no afectarlo, porque nada tiene que ver con la acción de extinción.

Y bueno, la reparación del daño a víctimas contempla en el artículo 61, la creación de un fondo donde se van los recursos. Una vez que se le otorga el carácter de víctima a la persona, acude al proceso de extinción y solicita el pago y la cuantificación de la reparación del daño, y se ha pagado en una ocasión nada más.

Sin embargo creo que es muy acertada la propuesta que realizan de que se le dé un fin social.

Comentaban en la reforma, en relación a las adicciones, que se hiciera la aplicación de estos bienes. Yo iría un poco más allá, tal vez una parte para la reparación del daño a las víctimas, los dos tópicos que maneja hoy la ley también para el combate a la delincuencia organizada, que al final de cuentas es el elemento importante, el más importante de la acción de extinción de dominio.

Y la otra, sí programas sociales, porque no únicamente adicciones. Sabemos que se han hecho algunas reducciones a recursos para programas sociales; entonces tal vez educación, deporte, adicciones más; porque un combate efectivo a la delincuencia creo que es eso: dar más educación, otras oportunidades, otras opciones a estos jóvenes que están expuestos a todos estos grupos, a que los capten y les den ante la falta de alguna oportunidad, otra que no sea legal y que sea perjudicial para ellos.

Entonces tal vez esta aplicación en programas sociales, repito, combate a la delincuencia organizada y los dos tópicos actuales, que son reparación a víctimas y el pago de algunos bienes o créditos garantizados.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Muchas gracias, licenciada.

Y finalmente, al maestro Jorge Alberto Lara, por favor.

JORGE ALBERTO LARA RIVERA: Gracias.

Ilustrando algunas cifras y desde luego tratándome de enfocar a esta última parte que, no porque no hayamos tenido grandes acervos que administrar o que destinar, no tengamos que reflexionar. Me parece que es pertinente.

Había cálculos y estimaciones de cuánto dinero se estaba lavando en México, como una cifra objetiva hacia dónde encaminar los esfuerzos en la recuperación de activos y el combate de los delitos; tanto precedentes como el de lavado.

La cifra mayor que se había dado era de 40 mil millones de dólares por año y ahora esa cifra ya ha crecido, ya se acepta que la incidencia de delitos patrimoniales en nuestro país, incluyendo un delito que es ciertamente polémico pero que hay que incluir, que es la elusión fiscal; estaríamos llegando a 55 o 60 mil millones de dólares por año.

O sea, son cifras descomunales y si revisamos nuestra brecha de aseguramientos, decomisos y extinciones, no llegamos ni al 1 por ciento.

En el Informe de Gobierno de este año, se informa de bienes asegurados, ni siquiera decomisados, de 15 millones de dólares; o sea, estamos en cantidades ínfimas.

Lo cual me lleva a sugerir también, con mucho respeto, que el Poder Legislativo, tanto Senado como Cámara de Diputados, se incorpore en la medida de lo posible, y desde luego asumiendo sus funciones y facultades constitucionales, a lo que es la revisión que está ya en marcha de GAFI al gobierno de México.

Yo creo que es necesario el escrutinio de nuestros representantes, tanto populares como del Senado, a este ejercicio que resultará muy ilustrativo para saber dónde estamos parados y desde luego que todo lo que tenga que hacerse se haga con espíritu crítico pero constructivo y viendo hacia el futuro.

Ya está en marcha la revisión de GAFI y yo creo que hay temas muy importantes que deben hacerse del conocimiento público.

Desde luego que la experiencia, ya referido específicamente al tema del destino, la experiencia internacional sí nos habla de que por lo general se va a las agencias del (inaudible) perdón por el anglicismo pero no encuentro todavía una equivalencia en castellano a las autoridades de la ley.

Cuando se hizo la reforma y la consecuente ley federal, estábamos sumidos en una crisis nacional en tema de secuestros, si ustedes recuerdan, y un poco de eso fue la orientación, porque también hay que ver de dónde devienen los bienes, o sea, los bienes que eventualmente se extingan, si son de trata, de secuestro, etcétera, o si son de delitos contra la salud en donde no hay una víctima cierta.

Ahí también eso yo creo que es un tema que hay que considerar. Si es una víctima como un secuestro, un acto de trata, una extorsión, etcétera, o bien estamos hablando de delitos con víctimas difusas, como es el delito contra la salud.

Creo que eso puede aclarar, pero sí desde luego yo creo que el desiderátum es que se siga apoyando o que se empiece a apoyar a las víctimas pasando por un puente, que es el puente crítico, que es el puente de la administración de los recursos.

Yo sí creo que hay que robustecer al SAE, que tiene esa vocación, sin perder de vista que los bienes que están siendo administrados por estos aseguramientos o estos menesteres, son bienes que están tocados.

Es decir, no son bienes en plenitud de vocación económica, son bienes que están en lugares complejos, en lugares conflictivos, en plazas –como se llama ahora– en plazas donde el crimen organizado está presente.

Por ejemplo, en las extinciones de dominio de los hoteles donde se ejerce la trata en el Distrito Federal, son inmuebles que ya no tienen otra vocación, ya son inmuebles desahuciados como tal para hacerlos ni siquiera oficinas. Yo creo que ahí lo que tendría que hacerse es un parque.

Y yo creo que debe haber talento fiduciario exigible a quienes administren los fondos para que se tomen las mejores decisiones y desde luego mucha transparencia, porque parece que ese fue el problema de Colombia, que fue tan exitoso su grado de extinción que, oye, pues ahí hay una finca en la playa que nadie la usa, pues úsala compadre, no pasa nada. Yo creo que eso también debería de hacerse con cuidado.

No creo que la Constitución sea el mejor nicho para establecer estos detalles, pero sí dejar por lo menos una orientación general.

Gracias.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Muchísimas gracias.

Yo les agradezco a todos nuestros invitados y a las compañeras senadoras que nos acompañaron. Por supuesto, al Secretario Técnico de la Comisión de Justicia, a los integrantes de las distintas comisiones del Senado interesadas en este tema, que también están por acá funcionarios de la Procuraduría General de la República, y en general a todas las personas que nos acompañaron en este ejercicio que será muy interesante, que es muy interesante, pero que además las conclusiones que nos dejan ya están establecidas sobre una base cierta por lo menos de una iniciativa, y tal vez las que pudieran construirse.

Y ojalá de verdad, nosotros haremos todo lo posible, y creo que hay un compromiso por parte del presidente del Senado y por los compañeros de la Comisión de Justicia en que este tema ya no se demore más en cuanto a generar una discusión en torno a una dictaminación en lo más pronto posible. México lo necesita de manera urgente, ya ustedes nos hacían esa reflexión, y creo que es necesaria.

No sé si mis compañeras quisieran agregar algo más, senadora.

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Solamente muy breve.

Agradecer la presencia de las juezas que vienen sobre todo de nuestros países hermanos de El Salvador y de Guatemala, y muchas gracias por su experiencia y por supuesto también a la funcionaria de SEIDO y al experto que a los cuatro ha sido un lujo escucharles.

Yo creo que me uno a lo que señala la senadora Pilar Ortega, sí tenemos que seguir transitando en cómo hacer las adecuaciones que nos permitan que esta materia pueda ser tratada de manera debida y no tenga las dificultades o las situaciones todavía no debidamente establecidas desde el marco jurídico, que hoy impiden que nuestro país tenga una eficiencia, como ya lo vemos en otros países, respecto a establecer con toda puntualidad cómo resolver la extinción de dominio de este tipo de bienes que resultan de procedencia ilícita.

Entonces, yo creo que la presencia de las y los asesores que nos acompañan van a ayudar mucho a que tengamos los insumos, insisto, del expertise de ustedes, que nos permitan ciertamente apoyar la propuesta que está saliendo de aquí, de esta mesa, de que pronto estemos dictaminando, ya no detener este dictamen.

A veces somos muy rápidos y eficientes en aprobar algunos dictámenes donde le damos una temporalidad prácticamente unos cuantos días, por la urgencia del tema, y a veces quisiéramos que esa misma eficiencia se lograse en otros temas que son trascendentales, como este que nos dilatemos un buen rato, desde que además de la iniciativa, por cierto de la senadora Pilar Ortega, también hay otras iniciativas que incluso tienen algunas durmiendo ahí un ratotote o  que las heredamos de otras legislaturas y que no las hemos podido dictaminar.

En fin, esto se construye, esto se tiene que trabajar en los grupos parlamentarios. También significa que tengamos los votos suficientes, reformar a la Constitución no es fácil y sobre todo lograr también conciliar con la colegisladora para que pueda unirse en el propósito de lograr una reforma constitucional pronta, expedita, que nos permita seguir con la otra tarea que tampoco es fácil.

Es decir, la revisión de la legislación secundaria, la construcción de la legislación que hace falta en las entidades federativas y discutir cómo tenemos que eficientar, insisto, el marco jurídico para resolver este gran problema de nuestro país.

Me uno a las felicitaciones, ya es muy tarde y les agradecemos a todos ustedes su participación.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias senadora y por último la senadora Silvia Leticia Martínez, quiere también hacer un pequeño comentario.

SENADORA SILVIA LETICIA MARTÍNEZ: Muchas gracias, las felicito, es verdaderamente estuvieron excelentes sus exposiciones.

Yo no pertenezco a la Comisión de Justicia, estos temas no eran muy míos, pero he aprendido hoy bastante. Yo les agradezco porque fue parte un poquito de mi preparación para conocer más temas en el Senado.

Muchas gracias.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Muchas gracias y enhorabuena, que todo sea para el bien de la construcción de más y mejores herramientas para fortalecer al Estado Mexicano en esta gran tarea que tiene por delante de volver la paz, la seguridad, la justicia a nuestro país.

Muchas gracias a todos y buenas tardes.