Versión Estenográfica de la discusión de la Ley de Víctimas en el Pleno del Senado de la República. (Primera parte)

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Tenemos la segunda lectura del dictamen de las comisiones unidas de Gobernación, de Derechos Humanos, de Justicia y de Estudios Legislativos, con proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas.

 

Debido a que se encuentra publicado en la Gaceta de este día, consulte la Secretaría a la Asamblea en votación económica, si se omite su lectura.

 

SECRETARÍA: Consulto a la Asamblea en votación económica si se omite la lectura del dictamen.

 

Quienes estén porque se omita, favor de levantar la mano.

 

Quienes estén porque no se omita, favor de levantar la mano.

 

Se autoriza su omisión de lectura, señor Presidente.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Se concede el uso de la palabra a la senadora Cristina Díaz Salazar, para presentar el dictamen a nombre de la Comisión de Gobernación, en términos de lo dispuesto en el artículo 196 del Reglamento.

 

Permítame informarle a la Asamblea, por favor, que van a presentar el dictamen la senadora Cristina Díaz, la senadora Angélica de la Peña, el senador Fernando Yunes y la senadora Graciela Ortiz.

 

Inmediatamente entraremos ya a la discusión en lo general, para hablar a favor y en contra. Para que se vayan registrando.

 

SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Con su anuencia, señor Presidente.

 

Honorable Asamblea:

 

Es de reconocer que la Ley General de Víctimas significó un avance en nuestra legislación de la mayor importancia, ya que tiene un perfil humanista y progresista.

 

Se constituyó el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, el cual complementó todo el andamiaje jurídico, estableciendo la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas como la institución encargada de operar la política de Estado en materia de atención a víctimas, y el de establecer un derecho victimar eficaz.

 

No obstante, las necesidades para la debida atención a las víctimas, demandan una ley actualizada que atienda efectivamente la problemática de las víctimas y dote de herramientas claras a las instituciones encargadas de atenderlas, a fin de garantizar que las víctimas recuperen su proyecto de vida.

 

Es importante mencionar que estas reformas se han construido con la cercanía y participación de los colectivos de víctimas y las ONGS, por tanto tenemos la convicción de que las reformas planteadas serán un cambio en beneficio de ellas.

 

Y es importante también señalar el trabajo realizado por mis compañeros senadores. Mi más amplio reconocimiento a los compañeros que integramos las comisiones que hemos dictaminado y que nos llevó meses el trabajo; el trabajo en comisiones, el encuentro, el escuchar, el atender las diversas y plurales opiniones de todas estas organizaciones y de las víctimas.

 

Mi profundo reconocimiento a la senadora Angélica de la Peña, presidenta de la Comisión de Derechos Humanos. A mi compañero y amigo también, Fernando Yunes, presidente de la Comisión de Justicia. A mí estimada compañera y amiga Graciela Ortiz, presidenta de Estudios Legislativos.

 

Y sin duda, nuestro reconocimiento a nuestros secretarios técnicos. Su trabajo tiene un alto valor para todos nosotros.

 

Esencialmente los cambios que se proponen son, y debo aclarar que en esta mesa plural de trabajo, en donde están los senadores y sin duda la presencia de todas estas organizaciones, también debo de reconocer la intención siempre del Gobierno de atender a las víctimas; nuestro reconocimiento también al Gobierno, al presidente Enrique Peña Nieto; sin duda estos cambios que hoy se proponen es la participación de todos.

 

Primero. Reglas para la debida coordinación institucional entre la Comisión Ejecutiva y las entidades federativas, a efecto de que las víctimas puedan acceder a las medidas de apoyo y de reparación integral.

 

Segundo. La facultad para que la Comisión Ejecutiva otorgue subsidiariamente ayudas, con cargo al fondo a través de los convenios que celebre con las entidades federativas.

 

En ese sentido, tercero, las víctimas recibirán ayuda provisional, oportuna y rápida de acuerdo a las necesidades inmediatas que tenga relación directa en el hecho victimizante, con el fin de atender y garantizar la satisfacción de sus necesidades, como son: alimentación, transporte de emergencia y alojamiento transitorio en condiciones dignas y seguras durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima supere las condiciones de necesidad inmediata.

 

Cuarto. Se crea una nueva estructura orgánica de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, con lo cual desaparecen los comités, con excepción del interdisciplinario evaluador, cuya función principal consiste en elaborar los proyectos de reparación.

 

Esto contribuirá a eficientar la investigación y la generación de política pública al concentrarse en una sola área.

 

Quinto. Se determina la conformación del patrimonio de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la integración y funcionamiento de la Junta de Gobierno y la Asamblea Consultiva, que servirá como un órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrolla la Comisión Ejecutiva.

 

Sexto. La Comisión estará a cargo de un comisionado ejecutivo, sustituyendo así el actual funcionamiento de la CEAV, auxiliado por las áreas administrativas correspondientes.

 

Séptimo. Se fijan como atribuciones de la Comisión Ejecutiva dictaminar la procedencia sobre casos de atención a víctimas cuya competencia originaria corresponde al fuero local para asistir y, en su caso, reparar las víctimas del fuero local a través de la facultad de atracción.

 

Ello va a contribuir a agilizar el trato a las víctimas mediante un procedimiento claro y específico. Esta facultad de atracción es un tema muy importante para las víctimas y fuimos sensibles ante la necesidad, ante la exigencia, ante el sentido de justicia y dolor de las víctimas.

 

Octavo. La CEAV deja de ser un órgano colegiado y la responsabilidad estará a cargo de un comisionado ejecutivo con amplio reconocimiento y en la defensa y protección de los derechos humanos.

 

Noveno. Será electo por las dos terceras partes del Senado de la República de la terna que enviará el Ejecutivo Federal, previa consulta pública a los colectivos de víctimas, expertos y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia.

 

Décimo. Contará con facultades para designar a las personas responsables del fondo, la asesoría jurídica y el Registro Nacional de Víctimas.

 

Décimo Primero. Se establece la obligación de las entidades federativas de contar con un fondo de ayuda, asistencia y reparación integral, una asesoría jurídica y un registro de víctimas.

 

Décimo Segundo. La Comisión Ejecutiva podrá proporcionar recursos de ayuda, así como la compensación subsidiaria a víctimas del fuero común, cuando la entidad federativa lo solicite por no contar con el momento de la disponibilidad presupuestaria para su otorgamiento.

 

Décimo Tercero. Se faculta al Sistema Nacional de Atención a Víctimas a promover los convenios de coordinación entre la CEAV y las comisiones de víctimas de las entidades federativas para establecer las reglas de integración de los recursos erogados por la CEAV y dichos convenios garantizarán convenios de transparencia y oportunidad, eficiencia y rendición de cuentas.

 

Décimo Cuarto. Se incluye el interés superior de la niñez como principio rector, en congruencia con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

En armonía con el nuevo sistema de justicia penal, se reforma la ley para fortalecer la actuación del asesor jurídico y otorgar a las víctimas el rol que les corresponde en la procuración e impartición de justicia, garantizando en todo momento el debido proceso en igualdad de condiciones y hacer valer los derechos de las víctimas.

 

Décimo quinto. Se establece que para procurar y hacer efectivos cada uno de estos derechos y garantías de las víctimas, en especial el derecho a la protección, la verdad, la justicia y a la reparación integral, podrá contar de manera inmediata y prioritaria con servicios de atención médica y psicológica, trabajo social y aquellas que considere necesarias.

 

Décimo sexto. Se amplían también los criterios de representación del asesor jurídico para que cubra no sólo el procedimiento jurisdiccional en materia penal, sino cualquier procedimiento de carácter jurisdiccional o administrativo que derive de un hecho victimizante.

 

Y es importante mencionar que para la primera integración del Comisionado Ejecutivo y de la Asamblea Consultiva, se establece de manera única y excepcional los transitorios siguientes:

 

Transitorio Quinto: Dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el titular del Poder Ejecutivo Federal, previa consulta pública a los colectivos de víctimas, expertos y organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia, remitirá al Senado de la República la propuesta de nombramiento del Comisionado Ejecutivo quien durará en el cargo tres años.

 

Transitorio Décimo Quinto: Por única ocasión para la primera designación de los miembros de la Asamblea Consultiva a que se refiere el Artículo 84 Octíes, el Comisionado Ejecutivo enviará propuestas de integrantes al Senado de la República, el cual los elegirá por las dos terceras partes de los presentes en sesión ordinaria.

 

Debemos ser claros:

 

Los senadores, con esta ley, se están garantizando la obligación de las entidades federativas de crear fondos de ayuda específicos.

 

Se blinda el cumplimiento de las obligaciones de las autoridades en el ámbito de las entidades federativas por si fuera el caso de que sean omisos en la creación de las comisiones ejecutivas, asunto que ha sido denunciado por las víctimas que muchos estados no tienen esta Comisión.

 

Estarán sujetos a las sanciones de acuerdo a la Ley General de Responsabilidades de los Servidores Públicos así como de que en ese espacio las secretarías generales de gobierno sean las que asuman la responsabilidad de atención a víctimas.

 

Lo tenemos muy claro: estamos comprometidos en garantizar la debida atención a las víctimas en todos los ámbitos y para el acceso a las medidas de ayuda y de reparación podrá, en caso de incumplimiento o por carencia de recursos de sus entidades federativas, la Comisión Ejecutiva en manera subsidiaria, atender dichas demandas.

 

En conclusión, senadores, en términos generales se está generando un nuevo instrumento jurídico que permita a las víctimas acceder a las medidas de apoyo y de reparación integral de manera inmediata, como la exigencia y como la demanda más importantes de todas ellas, así como de establecer una estructura orgánica funcional para ello.

 

Es cuánto Presidente.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias senadora Cristina Díaz Salazar.

 

Ha presentado el Dictamen por parte de la Comisión de Gobernación.

 

Tiene el uso de la palabra para los mismos efectos, para presentar por la Comisión de Derechos Humanos su Presidenta, la senadora Angélica de la Peña Gómez.

 

Tiene el uso de la palabra senadora.

 

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Con su venia, señor Presidente.

 

Señoras senadores, señores senadores:

 

El dictamen que hoy ponemos a su consideración contiene diversas reformas a una de las piezas legislativas trascendentales en el marco jurídico de nuestro país; fruto de una demanda colectiva y de la lucha de miles de víctimas y familiares de personas que sufrieron en carne propia la realidad del país en materia de delitos y violaciones a los derechos humanos. Esta ley es la Ley General de Víctimas.

 

Todos recordamos la historia del recorrido en el país a lo largo y ancho, y también de la presencia de estos colectivos en Estados Unidos, justamente con este propósito: visibilizar las violaciones de las que son víctimas quienes clamaban justicia y por supuesto, el Estado Mexicano al clamor de esta sociedad, garantizó resolver todos los impedimentos para que esta ley fuera desjudicializada a finales del sexenio pasado, entrara en vigor y luego también se hicieran reformas pertinentes.

 

Sin embargo, a poco más de tres años de distancia, las propias víctimas han estado prácticamente en la oficina de todas y de todos ustedes, precisamente pidiéndonos la revisión de la ley. Denunciando fracasos en el diseño legal e institucional, que hoy hace necesario que reformemos de manera integral el modelo de atención a víctimas que se encuentra vigente en el país, y por supuesto este perfeccionamiento a partir de la implementación de una ley totalmente novedosa para nuestro país.

 

Un poquito de historia, quizá:

 

En 2013 muchos colectivos de víctimas, sus familiares y muchas organizaciones de la sociedad civil, exigieron aprobar una ley construida desde la sociedad; y así lo hicimos. Pocos meses después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, nos exigieron aprobar reformas, propuestas por ellos, para atender observaciones de tipo jurídico; y así lo hicimos.

 

Hoy nuevamente se nos plantean un conjunto de exigencias que hemos intentado reflejar, hasta donde ha sido posible, siempre pensando, intentando reflejar –insisto– con la voluntad política de todas las partes, y lograr la construcción de estas reformas en este dictamen que hoy ponemos a su consideración; y yo sí creo que es importante destacar teniendo siempre enfrente resolver el problema que se nos estaba exigiendo resolver.

 

Es decir, lograr que las víctimas de delitos o las víctimas de violaciones a los derechos humanos, fuesen atendidas de manera debida, también de manera respetuosa, desde la Comisión de Atención a Víctimas.

 

Es importante señalar que hay tres cuestiones importantes que están contenidas en el dictamen:

 

Una de ellas tiene que ver con que las víctimas que vienen de las entidades federativas, reciban la ayuda provisional, oportuna y rápida de los recursos de ayuda de la Comisión Ejecutiva; pero también planteamos esa responsabilidad de las comisiones de atención a víctimas de las entidades federativas, según corresponda, de acuerdo a las necesidades inmediatas que tengan relación directa con el hecho victimizante para atender y garantizar las necesidades de alimentación, de traslado, de aseo personal, del pago de su hotel, la atención psicológica, el transporte de emergencia o cualquier alojamiento que fuese transitorio, pero siempre que este pueda ser en condiciones de dignidad y seguras.

 

Ese era uno de los clamores que las víctimas nos han estado planteando: No ser maltratadas, no der revictimizadas, aduciendo que porque no se presenta una factura inscrita en el marco de lo que establece el SAT, estos recursos que devengan las víctimas no son reintegrados.

 

Eso me parece que es uno de los elementos importantes que establecemos en estas reformas. Las medidas de ayuda provisional siempre con un enfoque, y lo destacamos, transversal de la perspectiva de género y diferencial durante el tiempo que sea necesario para garantizar que la víctima o las víctimas puedan emprender el siguiente paso en condiciones de atención inmediata a su necesidad.

 

La Comisión Ejecutiva, así como las comisiones de los estados de las 32 entidades federativas, podrán otorgar a cargo de sus recursos de ayuda que correspondan, medidas de ayuda provisional en casos urgentes de extrema necesidad o aquellos en que las instituciones de carácter público no cuenten con la capacidad de brindar la atención que requiere la Comisión Ejecutiva o las comisiones estatales, podrán autorizar que la víctima o víctimas que acudan a una institución de carácter privado con cargo al fondo o también con cargo al fondo estatal, según corresponda.

 

En este sentido, es importante destacar que las reformas inscriben de manera puntual, de manera enfática esta atención.

 

También establecemos que la Comisión Ejecutiva y las comisiones estatales, según corresponda, podrán cubrir los gastos que se originen con motivo de la contratación de expertos independientes o peritos, con cargo al fondo, el que está a nivel federal o en cargo al fondo a nivel estatal, según corresponda.

 

Pero también atendemos que México está en un proceso de formación desde las universidades de especialistas en estas materias y, por lo tanto, establecemos que estos pagos a estos expertos, a estos peritos podrán ser excepcionalmente también extranjeros, en el caso de que no haya mexicanos especialistas en estas necesidades.

 

Es importante esa reforma.

 

No menos importante es agregar que los servicios a que se refiere la presente ley, tomen en cuenta si la víctima pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, sus características y necesidades especiales, particularmente tratándose de los grupos expuestos a mayor riesgo, como es el caso de niñas, niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, migrantes, indígenas, personas defensoras de derechos humanos, periodistas y también personas en situación de desplazamiento interno.

 

No podrá negarse la garantía de ejercer los derechos que protege este artículo, donde establecemos estas características, a ninguna víctima que se encuentre fuera de su jurisdicción de derechohabientes.

 

Especificamos que las autoridades competentes del orden de gobierno que corresponda cubrirán los gastos relacionados con los apoyos de traslados de las víctimas que comprenden los conceptos de transportación, hospedaje y alimentación cuando la víctima tenga que trasladarse por las siguientes causas:

 

Primero. Formular denuncia o querella a efecto de que tengan reconocida su calidad procesal.

 

Segundo. Desahogar diligencias o comparecer ante el ministerio público, sus autoridades, auxiliares o bien para acudir ante las autoridades judiciales, las comisiones Nacional o Estatales de derechos humanos u otra autoridad relacionada con los hechos victimizantes.

 

Tercero. Solicitar a alguna institución nacional medidas de seguridad o protección de las autoridades competentes cuando la víctima considere que existe un probable riesgo a su vida o integridad física o psicoemocional.

 

Y, cuarto. Recibirá atención especializada o de tratamiento por alguna institución nacional pública o privada, cuando así sea autorizado en términos de lo que referencia la propia ley.

 

En caso de que las víctimas, las comisiones de víctimas no hayan cubierto los gastos, las víctimas en los ámbitos locales, la Comisión Ejecutiva, de conformidad con los lineamientos que estamos planteando en estas reformas, podrá brindar la ayuda a que se refieren estos preceptos que yo acabo de mencionar, con cargo al fondo.

 

Es importante subrayar que lo anterior no exime de su responsabilidad a las comisiones estatales de víctimas de las entidades federativas, pues éstas deberán reintegrar los gastos en términos de lo que también previsoramente establecemos en el artículo 81 de estas reformas.

 

En caso de incumplimiento al reintegro, la Federación compensará el monto respectivo con cargo a las transferencias de recursos federales que correspondan a la entidad federativa de que se trate y la Comisión Ejecutiva dará aviso a la Auditoría Superior de la Federación y en caso de incumplimiento, en caso de incumplimiento de la entidad federativa.

 

Esta es una Reforma trascendental.

 

Impedimos que las víctimas de las entidades federativas que hoy llegan a esta Comisión Ejecutiva y que no se les puede atender porque el fondo federal hoy debe ser y así lo decimos en el adendum que estamos presentando, no es podrán, deberán atender a las víctimas de las entidades federativas.

 

¿Qué pasa con los recursos que deberían estar saliendo de las arcas de los fondos creados por cada una de las 32 entidades?

 

Eso, eso no debe ser preocupación de las víctimas de las entidades federativas, tanto víctimas de delitos como víctimas de violaciones a los derechos humanos.

 

Ya basta que revictimicemos y entonces Hacienda debe hacer lo suyo.

 

El sentido, el objeto sustantivo de esta ley, es que se atienda a todas las víctimas de las entidades federativas.

 

Estas reformas por supuesto facilitan a las víctimas la atención que el Estado debiera obligarles pero al no estar concretándose esta petición pues son hoy atendidas y deben ser atendidas por el fondo federal.

 

Volvemos, volvemos, volvemos señoras y señores, a los términos del Artículo Primero Constitucional.

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Cuando se orienta desde su Transitorio en la Reforma del 11 de junio de 2011 la gran reforma en materia de Derechos Humanos, volvemos a vindicar este artículo y atendemos a todas las víctimas del país.

 

Eso es muy importante refrendarlo.

 

Ahora bien, puedo seguir hablando de todas las bondades que tiene esta reforma. Hemos enfrentado muchas dificultades, muchas. Sin embargo, nos parece importante que hoy logramos pasos trascendentales, no logramos todo, ya lo dije; puedo señalar uno: desplazamiento interno.

 

Nosotros presentamos iniciativas, el senador Yunes y yo, enfatizando en el desplazamiento forzoso interno. En la negociación no quedó forzoso, pero queda el desplazamiento interno, donde no se demerita cada una de las características establecidas en el estándar internacional de lo que es el desplazamiento forzoso interno.

 

No hay absolutamente ninguna persona que sea víctima de un desplazamiento interno, ya sea por desastre natural, ya sea por violencia, ya sea por conflicto, armado inclusive; o por la instalación de los megaproyectos, que no sea atendida ahora por estas reformas; que por cierto establecemos en la exposición de motivos las recomendaciones en esta materia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

 

Si a mí me preguntan: “¿Estas reformas, senadora de la Peña, vale la pena refrendarlas aun cuando haya pendientes?”; yo les digo: “Sí, porque tengo enfrente, como todas y todos quienes trabajamos en ellas, a las víctimas, particularmente aquellas que hasta ahora no habían sido atendidas”.

 

Hay otras reformas importantes, no me voy a detener en ellas. Simplemente quiero terminar invocando la sensibilidad de cada uno y de cada una de ustedes, sobre todo en mi Grupo Parlamentario, para que tomen consideración del avance de las reformas.

 

Hoy vamos a tener una comisión de atención a víctimas unipersonal, integramos una asamblea consultiva con nueve personalidades de las Organizaciones No Gubernamentales. Es verdad, la CEAV es una entidad paraestatal, la ley obliga que debió haber tenido una junta de gobierno, se creó todo un movimiento alrededor de impedir que hubiera, de que rechazáramos la propuesta de que se integrara una junta de gobierno; sin embargo esta junta de gobierno, que está constituida por cuatro representantes de las organizaciones no gubernamentales; cuatro funcionarios públicos y quien está al frente de la comisión de atención a víctimas, está acotada. No podrá intervenir en las decisiones de la Comisión de Atención a Víctimas; de tal manera que es importante señalar que aun cuando haya resistencias a la integración de esta figura, también tengo que decir de manera clara y precisa que no podrá intervenir en las decisiones que tienen que ver con la reparación integral del daño, al que tienen derecho las víctimas de violaciones de derechos humanos y las víctimas de delitos que para el caso de la ley, son exactamente igual.

 

No es una más o menos importante respecto de la otra.

 

Muchas gracias y perdonan que me haya llevado tanto tiempo, pero era necesario enfatizar las características de las principales reformas que hoy presentamos a su consideración.

 

Muchas gracias por su atención. 

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias, senadora Angélica de la Peña, que ha presentado el dictamen por parte de la Comisión de Derechos Humanos.

 

Tiene el uso de la palabra para los mismos efectos, como presidente de la Comisión de Justicia, el senador Fernando Yunes Márquez.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, Presidente.

 

Compañeras, compañeros:

 

Quiero en primer lugar, agradecer a mis compañeras, las senadores Cristina Díaz, Angélica de la Peña, por todo este trabajo conjunto durante muchos meses que se ha dado en diversas reuniones de trabajo, debates internos con organizaciones de la sociedad civil; y que hoy estoy convencido que nos traen a un buen dictamen, un dictamen que ayudará a las víctimas.

 

Es importante recordar, como contexto, que la reforma constitucional en materia de justicia y seguridad del año 2008, se estableció como un principio constitucional la reparación del daño a las víctimas y, por tal, nació en su momento, en 2013, la Ley General de Víctimas.

 

Hoy, este dictamen lo que busca es precisamente aprovechar la referida reforma constitucional para corregir los errores de la ley vigente; que, si bien constituyeron en su momento un gran avance en el reconocimiento y protección de los derechos de las víctimas, así como un avance importante en la creación del Sistema Nacional de Atención a Víctimas y, por ende, la Comisión Ejecutiva, tenemos la obligación, yo diría que no solamente legal sino moral también, de mejorar el marco jurídico actual.

 

Particularmente la obligación de atender sus extractos que, de acuerdo a la demanda de las víctimas y de sus familiares son actualmente inoperantes.

 

Desde hace muchos meses, estas Comisiones Unidas hemos analizado el tema. Iniciamos con la reforma en materia de desaparición forzada, que sigue siendo uno de los grandes pendientes que tenemos en el Senado.

 

Una de las quejas constantes de las víctimas, son la falta de apoyo económico y la imposibilidad de acceso a los fondos de ayuda en los procesos de búsqueda de sus seres queridos. 

 

La mayoría de ellos, ante estas situaciones tienen que vender incluso sus viviendas para poder hacer frente a todos los gastos que invite a realizar una búsqueda seria y efectiva. Todos ellos han sido defraudados por el Estado mexicano y por las entidades federativas.

 

Otro de los principales problemas que enfrenta esa ley, es el inadecuado diseño institucional de los órganos operativos de atención a las víctimas que necesariamente tiene que ser modificado.

 

Hoy en día, esta estructura no permite un adecuado funcionamiento de todas las instancias involucradas en la materia. Por todo lo anterior, se propone en primer lugar flexibilizar los mecanismos de acceso a los fondos, así como fortalecer el otorgamiento de medidas de ayuda, asistencia, atención y rehabilitación que son necesarias y urgentes para subsanar las necesidades diarias de las víctimas y que hoy se encuentran sujetos a mecanismos por demás burocráticos.

 

Con esta reforma, incluimos en la figura de los recursos de ayuda diversos gastos, como: alimentación, hospedaje, transportación, entre otros, que deben ser concebidos como gastos operativos ordinarios que le permita a las víctimas obtener una atención inmediata, adecuada y efectiva.

 

Además, se establece la obligación de los estados para que cuenten con un fondo de apoyo eficaz y asistencia y reparación integral; una asesoría jurídica y un registro de víctimas, y con ello la Comisión Ejecutiva y las comisiones estatales de todas las entidades podrán otorgar recursos de ayuda.

 

Para garantizar el funcionamiento de este esquema, se determina una compensación subsidiaria a víctimas cuando la entidad federativa que corresponda no cuente en ese momento con los recursos para su otorgamiento.

 

Lo anterior, será factible jurídicamente mediante convenios de colaboración entre la CEAV y las Comisiones de Víctimas de las entidades federativas.

 

Por otra parte, la ley vigente establece que la CEAV únicamente puede intervenir tratándose de delitos federales. Esto resulta totalmente inadecuado, pues existen un sinnúmero de víctimas de delitos del fuero común que se encuentran impedidas para obtener los apoyos contenidos en la ley.

 

Conforme a lo anterior, se propone establecer la figura de la facultad de atracción, a fin de determinar de manera clara los supuestos en los que la CEAV puede intervenir en la reparación de las víctimas de s delitos del fuero común.

 

De igual forma, se pretende incluir el interés superior de la niñez como principio rector de este ordenamiento, en congruencia con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

 

Ahora bien, por lo que respecta al diseño institucional de la CEAV, ésta se integra actualmente por siete comisionados, aunque en realidad hoy funciona solamente con tres de ellos.

 

Es evidente que esta estructura es muy costosa y no contribuye a la agilidad, eficiencia y operatividad de la comisión.

 

Por lo anterior, se propone que la misma deje de ser un órgano colegiado y se convierta en un órgano unipersonal, con un comisionado ejecutivo con amplio reconocimiento en la defensa y protección de los derechos humanos, quien designará a las personas responsables del fondo la asesoría jurídica y el Registro Nacional de Víctimas y será propuesto por el Presidente de la República en terna, y ratificado por el Senado por las dos terceras partes de los presentes.

 

Aprovecho el momento para hacer un llamado al Presidente de la República y al Gobierno Federal a que tengan sensibilidad y diálogo con las organizaciones de la sociedad civil, para que las propuestas enviadas al Senado tengan un alto nivel de consenso.

 

En otro orden de ideas y derivado de la Reforma Constitucional de 2008, el papel de la víctima en la administración, procuración e impartición de justicia se volvió imprescindible por lo que se proponen diversas disposiciones a fin de cumplir con este objetivo entre las que se encuentran:

 

Fortalecer la figura del asesor jurídico al ser uno de los principales mecanismos con los que se cuenta en la Ley General de Víctimas para hacer valer sus derechos a través de un efectivo servicio civil de carrera.

 

Se establecen mecanismos para que las víctimas puedan contar con servicios de atención médica y psicológica, trabajo social y aquellas que consideren necesarias para cumplir con este objetivo.

 

Aseguramiento del acceso de las víctimas en la educación y asegurar su permanencia en el sistema educativo, entre ellas se incluye a las víctimas de desplazamiento interno.

 

Asimismo, se amplían los criterios de representación del asesor jurídico para que cubran no solamente el procedimiento jurisdiccional en materia penal sino cualquier procedimiento de carácter jurisdiccional o administrativo que derive de un hecho victimizante.

 

Compañeras y compañeros:

 

Este Dictamen se ha trabajado con gran amplitud y desde hace mucho tiempo.

 

Es un tema que hemos analizado y estudiado junto con las organizaciones de la sociedad civil.

 

El tema de atención a víctimas no es un tema político ni departidos o ideologías. Es un tema de alto interés social y de interés nacional que debemos atender y solucionar.

 

La realidad actual es que miles de personas buscan apoyo y no lo reciben.

 

Queremos decirles a las víctimas de delito que el Senado de la República ha puesto en marcha las acciones necesarias para que puedan obtener la ayuda que se merecen, la ayuda que requieren de una verdadera democracia.

 

Seamos muy claros: el fondo real de lo que se propone el día de hoy no es la nueva junta de gobierno que tendrá la Comisión ni la totalidad de su estructura.

 

La finalidad real es que las víctimas y sus familiares puedan tener un verdadero y eficaz acceso a los apoyos económicos, becas, oportunidades laborales o la atención médica y un correcto asesoramiento jurídico y con ello tener un verdadero respaldo por parte de la autoridad.

 

Son miles los familiares y personas de desaparecidas que esperan que la Comisión Ejecutiva actúe y funcione.

 

Les garantizamos que así será.

 

Los invito, compañeras y compañeros, en votar a favor del presente Dictamen.

 

No nos neguemos la oportunidad que ahora tenemos de apoyar a las víctimas a acceder a un verdadero y eficiente apoyo.

 

Seamos partícipes de este progreso normativo y dejemos como legado una digna atención a las víctimas de nuestro país.

 

Es cuánto Presidente.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias senador Fernando Yunes, Presidente de la Comisión de Justicia, que ha presentado el Dictamen.

 

Para los mismos efectos, tenemos a la senadora Graciela Ortiz González, Presidenta de la Comisión de Estudios Legislativos para presentar el Dictamen.

 

Tiene el uso de la palabra.

 

SENADORA GRACIELA ORTIZ GONZÁLEZ: Gracias Presidente.

 

Buenas tardes.

 

Compañeras y compañeros senadores:

 

Tal vez uno de los avances más relevantes en materia de derechos humanos es no solamente la persecución eficiente del delito, la configuración de los tipos para que respondan a la realidad que en este sentido vive hoy el país, sino fundamentalmente reconocer lo que sucede no solamente con quien comete el delito que debe de ser sancionado con todo rigor, sino desde luego con aquellos que son víctimas de ese delito.

 

En los últimos años, México ha tenido problemas por una serie de delitos que se han venido cometiendo y que han ido dejando víctimas a lo largo y ancho del país, cuyos derechos no eran reconocidos por la ley.

 

Y tal vez esa sea la parte más importante, el elemento toral de esta Ley de Víctimas que hoy venimos a presentar ante ustedes los presidentes de cuatro Comisiones: la Comisión de Justicia, que preside el senador Fernando Yunes; la Comisión de Derechos Humanos, que preside la senadora que me antecedió en el uso de la palabra, Angélica de la Peña; la Comisión de Gobernación, como comisión líder en esta materia, que preside la senadora Cristina Díaz; y la comisión que preside su servidora, de Estudios Legislativos.

 

Por ello y porque convencidos de que el respeto a los derechos fundamentales de las víctimas del delito constituye un elemento esencial, primordial para consolidar el sistema de libertades, para garantizar un mejor ejercicio de los derechos humanos; es condición indispensable que las bases legales sean funcionales, que sean aplicables en la realidad y que tengan un adecuado desarrollo normativo para el ejercicio de esos derechos.

 

Es a partir, ustedes lo saben, de la reforma constitucional en materia de justicia penal, cuando reformamos el artículo 20 en su apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; que se reconoció como uno de los principios generales el de reparación del daño a la víctima.

 

En esta disposición, en su origen se sostuvo la finalidad de sentar la base constitucional para que se permita a las personas invocar la protección del orden jurídico y acudir ante las instituciones facultadas para garantizar sus derechos y específicamente para garantizar de manera integral la asistencia y protección a las víctimas del delito.

 

Sin duda, como ya lo mencioné, los hechos delictivos ocasionan una lesión a la sociedad y tienen un efecto concreto en las personas y en las familias, y en esta parte es donde estriba la importancia de la reforma que venimos a plantear ante ustedes, de la Ley General de Víctimas; reconocer a través de esta ley tal situación de víctimas; identificar y darle respuesta a sus necesidades, me parece que es un tema vinculado a los derechos fundamentales y forma parte de lo que todos anhelamos: la construcción de una sociedad más justa, más equilibrada que le dé respuesta al sentir de los ciudadanos.

 

En los distintos países en el mundo, tradicionalmente se ha considerado, se contempla al delincuente ignorando a la víctima; sin tomar en cuenta que la victimización puede provocar daños severos que en muchas ocasiones son de difícil o de imposible reparación; que ciertamente lesionan al individuo, a la mujer, al niño, al joven, al hombre, que son víctimas de ese delito; pero que en conjunto también van lesionando y dañando el tejido social.

 

Porque penetran en el nivel más profundo de la integridad de una persona, no solamente en su estado físico, sino en su estado emocional; y alcanzan sus relaciones sociales y familiares, su situación económica y su situación jurídica en la mayoría de los casos.

 

Es por lo anterior que en el dictamen que presentamos a la consideración de este Pleno, se resalta la necesidad de reformar de manera integral la actual Ley General de Víctimas; y en efecto, la legislación sobre Protección y Atención a las Víctimas, que es una herramienta fundamental en nuestro país; después de tres años de su publicación necesita ser reformada, necesita ser mejorada y necesita buscar que su aplicación sea verdaderamente funcional y real para quienes hacen uso o quienes requieren del amparo y protección de esta ley.

 

Por ello el análisis y la revisión de su efectividad en la práctica, dio lugar a que se observaran algunas disposiciones que son ineficientes, que retrasan la operación de los órganos ejecutivos que atienden directamente a las víctimas y que hicieron nugatorio el espíritu esencial de la Ley General de Víctimas redactada en su momento.

 

Yo quiero reconocer aquí que la Ley General de Víctimas sin duda alguna significa un adelanto en nuestra legislación de la mayor importancia; porque cuenta con un perfil humanista y progresista; se constituyó el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, el cual contempló todo el andamiaje jurídico y estableció la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, lo que conocemos como CEAV; para ser la institución encargada de operar la política de Estado en materia de atención a víctimas y de establecer un derecho victimal eficaz.

 

Ya mis compañeras y compañero presidentes de comisiones, han referido la importancia de las modificaciones legales que se proponen a esta pieza legislativa. Sólo quiero mencionar algunas que me parece que son las más relevantes:

 

Por ejemplo, el flexibilizar los mecanismos de acceso al fondo de ayuda a las víctimas, la ayuda inmediata, la asistencia, la atención y la rehabilitación que son necesarias y urgentes para subsanar las necesidades diarias de las víctimas y que hoy se encuentran sujetos a mecanismos burocráticos, me parece de la mayor importancia.

 

La justicia, ese es un principio de derecho que todos conocemos. La justicia que no es oportuna y atingente, deja de ser justicia y esa es parte esencial, tal vez, de la importancia que tiene esta reforma a la Ley General de Víctimas que ha sido presentada por los presidentes de las comisiones.

 

El establecer la obligación de que las entidades federativas cuenten con este mismo fondo de ayuda, de asistencia y reparación integral, que den asesoría jurídica y que lleven un registro puntual de las víctimas, con lo cual la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y las Comisiones Ejecutivas de los estados podrán entonces, con cargo al fondo federal o a los fondos estatales, proporcionar recursos de ayuda, así como la compensación subsidiaria a víctimas del fuero común para garantizar sus derechos, me parece que es de la mayor importancia.

 

El que las autoridades de todos los ámbitos de gobierno actúen conforme a los principios y criterios establecidos en la ley, y si no los atienden queden sujetos a las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar, da la importancia de que México en su conjunto, a través de todos sus órdenes de gobierno, vaya caminando en la consecución de esta búsqueda de respeto a los derechos humanos de quienes son víctimas de algún delito en el país. Y creo que es de lo que más podríamos resaltar como un gran avance de lo que se está presentando el día de hoy.

 

Yo no quisiera extenderme más, porque fue verdaderamente prolija la forma en que fue expresada y explicada por Angélica de la Peña, por mi compañera Cristina Díaz, por el senador Fernando Yunes, el contenido de las reformas que estamos hoy presentando. Solamente concluiría que en términos generales se está generando un nuevo instrumento jurídico que va a permitir a las víctimas acceder a las medidas de apoyo y reparación integral de manera inmediata. 

 

Y eso, compañeras y compañeros senadores, eso es buscar que la justicia en México cumpla con un principio esencial del derecho, que la justicia sea oportuna y que la justicia sea expedita de manera fundamental para aquellos que han sido víctimas de un delito y que han perdido en ocasiones a veces hasta sus seres queridos, y que son por las omisiones o las ausencias en la ley, a veces son doblemente victimizados.

 

Yo quisiera felicitar de corazón, viniendo de un estado como el mío que ha sufrido etapas negras en materia de seguridad, felicitar el compromiso de Cristina Díaz, el compromiso de Angélica de la Peña, el compromiso de Fernando Yunes y el compromiso de todas y todos ustedes, si es así su deseo al apoyar esta ley que les estamos presentando.

 

Muchísimas gracias por su atención.

 

Muchas gracias.

 

****** (SIGUE SEGUNDA PARTE) ******