Versión Estenográfica de las comparecencias ante la Comisión de Justicia de las personas que integran la quinta terna propuestas para ocupar el cargo de Magistrado de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

(Primera parte)

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Buenos días. Iniciamos con la comparecencia de la ciudadana Berenice García Huante, para lo cual tiene el uso de la palabra hasta por diez minutos para su exposición inicial.

 

BERENICE GARCÍA HUANTE: (Falla de audio de origen)…de lo que ha hecho actualmente la integración que hasta el momento está ejerciendo el cargo; ¿por qué es bien importante?

 

Porque si bien es cierto, en los últimos años se han emitido muchísimos criterios, se han emitido muchísimas sentencias, lo cierto es que también hay muchas contradicciones y que no es necesariamente por un tema de incongruencia, sino que también debemos tomar en cuenta que durante estos diez años se aplicaron legislaciones diferentes.

 

Sin embargo, considero que es necesario hacer un balance y ya no continuar con esta inercia que actualmente está permeando en la Sala Superior.

 

En caso de ser designada magistrada, me comprometo y tengan la plena certeza, de que actuaré con independencia, imparcialidad y probidad, siendo congruente en la misión de los criterios y dando certeza a los justiciables, que es muy importante que si bien es cierto que es posible que cambie uno de criterio; creo que es muy importante fundamentar y motivar y dar las razones de porqué en determinados casos estamos modificando la interpretación de la norma.

 

Un tema muy importante y de lo que ya hemos hablado aquí, y que yo no voy a tomar ahora, sino que más que juzgar con perspectiva de género y todos los avances que ya tenemos en la interpretación y en algunas normas; quisiera hablar de lo que no se ha hecho y creo que primero, para hablar de paridad de género, hay que empezar por la casa y no solamente me refiero a la educación que damos a nuestros hijos, sino hablando del propio Tribunal Electoral.

 

Desde ahí, si bien ya tenemos un acuerdo de carrera judicial, donde se promueve la participación de las mujeres para integrar las ponencias y ser parte de secretarias de estudio y cuenta en la Sala Superior, lo cierto es que en los hechos hay muy pocas, incluso pocas mujeres son las que ejercen cargos de dirección en el Tribunal y creo necesario promover también desde ahí la materia, la perspectiva de género.

 

Para lo cual, también considero que es necesario retomar una idea que la entonces magistrada Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo, ya desde el 2005 y 2006 tenía la propuesta de crear un CENDI también para apoyar a las madres que trabajamos en la Sala Superior y que sabemos que en un proceso electoral, todos los días y horas son hábiles.

 

Esto en el ámbito de la institución. Ahora, en el ámbito jurisdiccional, si bien ya tenemos un protocolo, creo que es importante hacer una revisión de este protocolo y también capacitar a las personas que lo vamos a aplicar, porque hay muchos temas de que no toda violencia política en contra de las mujeres es por cuestiones de género; y creo que se tiene que analizar muy bien ese tema.

 

También creo que se debe de crear una agenda para atender a los grupos vulnerables. Si bien ya tenemos un área del Tribunal, la Defensoría de los Derechos de los Indígenas, lo cierto es que también tenemos otros grupos, como mencionaba hace un momento, las mujeres; pero también los grupos de personas con discapacidad, que también las tenemos desgraciadamente relegadas en nuestra materia electoral y no hemos puesto atención también a este grupo de personas. Por eso considero que en esta defensoría también debemos de contemplarlos.

 

Para mí es básico un Tribunal abierto, garantizar una verdadera justicia a todos los actores políticos y a la ciudadanía, y a través de sentencias claras y lenguaje ciudadano, porque estas sentencias realmente si cualquier persona sin ser abogado o sin ser perito en la materia, pueda entender todas estas sentencias.

 

También creo que es muy importante tener abiertas las puertas para los actores políticos y las partes que así lo soliciten para escucharlos en alegatos; y si bien ya hablaban anteriormente en otras comparecencias de las audiencias vía remota; lo cierto es que ese es un primer paso, pero todavía hay que hacer más para acercar la justicia electoral a todas las áreas del país. Y lo que se puede hacer también es, a través de los criterios de la propia Sala Superior, donde ya no necesariamente la presentación de la demanda sea ante la autoridad responsable; sino que también los órganos desconcentrados del INE o las autoridades electorales locales a través de convenios con la Sala Superior, puedan recibir estos medios de impugnación y también capacitarlos para que sepan qué hacer cuando reciban alguna demanda en la materia.

 

Bueno, también lo que propongo es un órgano transparente, urge actualizar la página de internet del Tribunal. Quienes han tenido la oportunidad de acceder, podrán ver que luego no es tan fácil encontrar algunos criterios respecto a las sentencias.

 

Pero lo que también creo que es muy importante es ser transparentes en la forma en que se ejercen los recursos públicos que obtiene el Tribunal, además de que considero muy importante publicar, además de las agendas de los magistrados y de los asuntos que se van a ver en sesiones públicas, creo que también es importante informar a los justiciables de los asuntos que se van a discutir en sesiones privadas para que ellos tengan conocimiento de la etapa en que se encuentra el proceso del juicio o recurso que promuevan ante el Tribunal.

 

Y, finalmente, creo que es muy necesaria la creación de un colegio de secretarios del Tribunal Electoral del Poder Judicial, como el cual ya tiene la Suprema Corte de Justicia y que creo que esto abonaría no solamente a seguir capacitando a nuestros secretarios que, en mi concepto, es la materia prima de la Sala Superior, sino también para que éstos hagan cursos y transmitan su conocimiento a distintos actores políticos.

 

Finalmente, quiero resaltar que los retos que enfrentará la Sala Superior son muy grandes. Por eso esta integración, en mi concepto, es fundamental la experiencia en la materia electoral.

 

En el 2018, tendremos una elección presidencial más dos federales y 29 concurrentes que, si tomamos en cuenta las reformas en el 2014 en donde hay un Sistema Nacional Electoral y se concentran muchas facultades del INE, por ende, también se concentran las facultades en la Sala Superior para conocer de los medios de impugnación.

 

Creo que es necesario meditar la distribución de competencias para enviarlas a las salas regionales y a la Sala Especializada, más en temas de fiscalización, por ejemplo, donde si bien ya se busca una agilidad y una rendición de cuentas en línea y en tiempo real, lo cierto es que en los hechos ha tenido muchas dificultades, lo que han ocasionado que también esta causa de nulidad de la elección por el rebase de topes, realmente sea una norma que no pueda ser eficaz debido a esta saturación de trabajo que tiene el Instituto Nacional Electoral.

 

Finalmente, refrendarles mi aspiración legítima basada en 14 años de experiencia, en conocimientos, y me reitero a sus órdenes para los cuestionamientos.

 

Gracias.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

 

Senadora Tagle, por favor.

 

SENADORA MARTHA TAGLE MARTÍNEZ: Buenos días, licenciada García Huante.

 

Recientemente también tuvimos oportunidad de verla en la anterior comparecencia para la Sala Regional, y desde esa ocasión podíamos ver los conocimientos que tiene a raíz del trabajo que usted misma ha referido en los tribunales electorales ocupando diferentes cargos administrativos.

 

Y, en ese sentido, me gustaría preguntarle de cara a la experiencia que tiene, ¿cuál consideraría usted que sería la principal diferencia entre el trabajo más administrativo en los tribunales y los jueces, particularmente en la definición de criterios?

 

Porque me parece que es importante que quienes estén en la Sala Superior, además de conocer las leyes, definen criterios sobre los cuales incluso pueden determinar decisiones muy importantes, y sobre todo en la Sala Superior que es la última instancia.

 

Y, en ese sentido, preguntarle ¿cuáles son los requisitos de los jueces en materia electoral necesarios para garantizar su imparcialidad?

 

¿Qué propuestas específicas harías para la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en materia electoral y, de ser el caso, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación?

 

Y finalmente, ¿existen bases constitucionales y convencionales para la conformación paritaria de los órganos colegiados de elección popular que vinculen, tanto a los órganos legislativos y de administración de justicia?

 

O sea, si tú consideras que hay estas bases constitucionales y convencionales para la integración paritaria de órganos.

 

Por tus respuestas, muchas gracias.

 

BERENICE GARCÍA HUANTE: Muchas gracias, senadora Martha Tagle, por las preguntas.

 

Respecto a la primera pregunta, en la diferencia entre los jueces y, yo entiendo, todos los secretarios o todo el personal que integra una ponencia el personal jurisdiccional. Yo creo que los secretarios –y lo podrán corroborar todos mis compañeros secretarios de estudio y cuenta- que somos la materia prima y somos los que acudimos a analizar el expediente, hacemos los proyectos de sentencia, en un primer momento los que proponemos a los magistrados la posible resolución del tema, incluso realmente los que estudiamos a fondo en un primer momento todo el expediente y evidentemente los magistrados son quienes toman estas decisiones.

 

Sin embargo al respecto yo considero que para tomar buenas o malas decisiones no necesariamente o no nos garantiza que el haber sido jueces o magistrados previamente antes de ocupar este cargo se vaya a tomar buenas decisiones.

 

Yo creo que las buenas decisiones están fundamentadas en la capacidad y en los conocimientos de las personas, además de su imparcialidad y su independencia.

 

Es mi respuesta a la primera pregunta.

 

Otros requisitos, hablando también sobre este tema, cuáles requisitos considero necesarios para garantizar la imparcialidad del juzgador:

 

En principio, yo creo que en la legislación los requisitos que se piden para efectos de poder aspirar a una magistratura ya sea regional o de la Sala Superior, pues vienen entre otros no haber formado parte de partidos políticos, no haber desempeñado algunos cargos directivos, etcétera. Yo creo que en principios esos son los que nos garantían.

 

Pero además yo creo que otro tema importante para garantizar esta imparcialidad es atender al desarrollo y a la forma en que se ha desempeñado la persona tanto en su vida personal como profesional y que se puede advertir del currículum o de hoja de vida, donde podemos analizar cómo es que ha ido ascendiendo o que ha ido evolucionando en su propia carrera y que yo creo que también son elementos que se pueden tomar en cuenta para garantizar la imparcialidad del juzgador, además de bueno, no tener ningún vínculo con alguno de los actores políticos, un vínculo que comprometa al tomar sus decisiones.

 

En la siguiente pregunta de la Ley Orgánica y la Ley de Medios de Impugnación:

 

Pues yo creo que la Ley Orgánica donde se establecen ya estos requisitos, ya mencionaba algunos de ellos, para garantizar la imparcialidad, incluso yo creo que con esto son suficientes y además de que ya entra en un ámbito subjetivo también, queramos o no, en este momento de designación donde ustedes ya además de conocernos por los papeles que presentamos también esa interacción en las entrevistas creo que es muy importante.

 

Lo que se podría modificar igual es hacer que sean obligatorias estas comparecencias en la ley, que si bien ustedes aunque no sea obligatorio ya lo hacen, pero creo que finalmente todo esto, y hacerlo transparente, público, transmitirlo nos permite ver los perfiles de los candidatos y a ustedes les permite conocernos un poco más, no solamente en nuestros conocimientos sino incluso en la manera de nuestro carácter, de desempeñarnos, etcétera.

 

Y si bien es cierto, respecto a la integración paritaria:

 

Si bien ya tenemos avances en cuanto a los órganos legislativos de elección popular y en algunos ayuntamientos también a través de la paridad horizontal y vertical, lo cierto es que en la integración de autoridades electorales no tenemos ni siquiera acciones afirmativas. Anteriormente sí teníamos.

 

¿Cuál ha sido el problema últimamente o que se ha visto cuando se designa a los OPLES?

 

Lo que hizo el INE, cuando emitió la convocatoria, fue buscar esta paridad.

 

Sin embargo no hay como una obligación de integrar esas autoridades administrativas de manera paritaria.

 

Creo yo que sí se puede interpretar de la Constitución y de los tratados internacionales para lograr también esta integración.

 

Además ya hemos tenido algunos asuntos donde por ejemplo la Comisión Interamericana en alguna recomendación que hizo respecto de la integración de los órganos de justicia, pues habla de permitir la participación y de las mujeres en condiciones de igualdad pero además que también se vea materializado en la integración de los distintos órganos de justicia.

 

Entonces creo que también, por ejemplo, en los Tribunales Electorales Locales no hay tampoco ésta como cuota, acción afirmativa o paridad.

 

Incluso hemos visto impugnaciones en la Sala Superior donde pues se impugnaba precisamente que en algunos tribunales electorales locales quedaron cinco hombres en la integración de algunas autoridades locales. Y yo lo que creo y lo que debemos de cambiar aquí un poco el chip, es que no se trata de que las mujeres que participamos estamos haciendo y nos están nombrando por cubrir una cuota de género; sino que estamos por capacidades y que tenemos los mismos derechos para participar en condiciones de igualdad frente a los varones.

 

No sé si quede contestada la pregunta. Gracias.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

 

Senador Monreal, por favor.

 

SENADOR DAVID MONREAL ÁVILA: Gracias. Buenos días, licenciada Berenice, bienvenida.

 

Cuando usted buscó ser magistrada de la Sala Regional del Tribunal Superior para la Ciudad de México, señalaba que los magistrados electorales deben de conducirse con base en los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad; algo similar a lo que ordena el Código de Ética del Poder Judicial de la Federación, en cuanto a principios de profesionalismo y experiencia.

 

No hay objeción en que estos principios rectores son perfectos en la letra. El problema es cuando se trata de llevarlos a la práctica, porque entonces ahí pierde todo sentido y objetividad.

 

En este sentido, le pregunto, ¿cómo hacer para que los magistrados electos cumplan con sus compromisos y principios bajo los cuales prometen conducirse, mientras buscan ser elegidos por este Senado?

 

Y, ¿qué mecanismos eficaces y efectivos propondría para obligarlos a respetar dichos principios, más allá de lo que se encuentra descrito hoy en la ley?

 

En el documento que presentó en su momento, usted manifiesta cierta inconformidad con la reforma electoral del 2014. De acuerdo a su análisis, estoy hablando del documento de aquella presentación; de acuerdo a su análisis, el centralizar las facultades administrativas electorales dejó de ajustar correlativamente los supuestos de competencia de las salas regionales y a causa de ello existe una limitación importante a la competencia de las salas para conocer de los distintos medios de impugnación, y finalmente concluye que la visión y retos de las salas regionales deben de focalizarse en el fortalecimiento de su competencia para conocer de los distintos medios de impugnación, en la emisión de resoluciones sólidas, fundadas y motivadas, que al ser revisadas por recursos de reconsideración no sean revocadas por fallas procesales, sino por cuestiones de criterio.

 

Con base en eso, le pregunto, ¿ahora que pretende ser usted magistrada de la Sala Superior, ha cambiado su postura al respecto?

 

Y desde su punto de vista, ¿qué tan recurrentes son las fallas en las resoluciones de las salas regionales en cuanto a la falta de argumentos sólidos y actos fundados, motivados y qué consecuencia tiene esto para la democracia electoral en México?

 

Y si me puede citar un ejemplo.

 

En este mismo sentido, ¿qué tan recurrentes son estas mismas fallas en las resoluciones de la Sala Superior?

 

Por sus respuestas, muchas gracias.

 

BERENICE GARCÍA HUANTE: Muchas gracias por las preguntas, senador Monreal.

 

Respecto a la primera, de cómo hacer para que los magistrados electos cumplan con estos principios rectores; en principio ya con el cumplimiento de los requisitos podemos presumir que van a cumplir con estos requisitos.

 

Sin embargo, creo que son bien importante los mecanismos para que estemos obligados a respetarlos. Y por eso estos mecanismos, los que yo propongo, es ser muy transparentes en el actuar; creo que es muy importante desde el simple hecho de recibir a todas las partes para alegatos, como el hecho de avisar los temas que se van a ver en sesiones privadas y en sesiones públicas; que incluso una de las quejas que también no han generado certeza es cuando se cita a sesión pública a las 2 de la tarde, y son las 12 de la noche y se ha diferido, nadie sabe por qué y al final resuelven en la madrugada.

 

Finalmente evitar todo este tipo de cosas porque aunque no se hagan con una mala intención, lo que generan es pocacerteza.

 

Yo creo que, a través de esta transparencia de este tribunal abierto, podemos obligar a los propios magistrados a que cumplan con los principios.

 

Creo que es necesario que se hagan públicas desde la declaración de inicio de un magistrado su declaración patrimonial como las anuales; las tres de tres sean aplicables también a los magistrados, en especial de la Sala Superior, porque alguna desconfianza en la ciudadanía y en los actores políticos es por los posibles elementos económicos que pudieran ejercerse presión sobre ellos.

 

Creo que estos mecanismos son muy importantes, Y que, como magistrados, de entrada, lo debemos de hacer. Sin embargo, considero que podría ser una buena reforma en la legislación contemplarlos y que sea una obligación hacer este tipo de actuar transparente.

 

Y por eso para mí creo que para que los magistrados cumplan con estos principios, además es también apartar la cuestión privada de la cuestión jurisdiccional, porque sabemos que existen algunos temas donde se vincula mucho a algunas personas con ciertos grupos partidarios.

 

Entonces también sería importante en esos casos separar, porque finalmente creo que es muy importante esta integración de la Sala Superior, donde además de que nos enfrentaremos por primera vez a muchas elecciones, como lo mencioné en mi comparecencia, lo cierto es que nos enfrentaremos también a elecciones cada vez más cerradas, que se van a terminar decidiendo en los órganos jurisdiccionales, y de ahí la importancia de analizar precisamente bien los perfiles de cada uno de los aspirantes y de los que pretendemos formar parte del órgano, porque es necesario legitimar a la autoridad electoral.

 

Eso respecto a los primeras dos preguntas.

 

Respecto a las competencias de la Sala Regional derivadas de las reformas del 2014, en efecto, yo ahí lo que veo es una centralización de funciones en las autoridades federales o nacionales.

 

En el 2015, en las elecciones que tuvimos federales y locales, se pudo advertir, por ejemplo, para dar algunos ejemplos, en el tema de fiscalización de los recursos de los partidos políticos.

 

¿Qué pasaba? Que en un ayuntamiento o en una elección de diputados locales se hacía valer como causal de nulidad al rebase de topes y quienes impugnaban empezaban a ofrecer pruebas desde la instancia local para anular la elección.

 

¿Y qué pasaba? Estos agravios se declaraban inoperables porque decían, la autoridad encargada y que tiene las facultades de fiscalizar es el INE, y no han emitido un dictamen correspondiente.

 

Y así se iban en el nivel local en la Sala Regional, y cuando llegaban a la Sala Superior ya se había emitido el dictamen del INE y entonces los agravios eran infundados y se decía: No, ya el INE dijo que no rebasaron topes. Sin embargo, esas pruebas nunca se analizaron, pero es derivado al diseño del sistema.

 

Esa es mi observación respecto a la reforma del 2014, que yo creo que se puede modificar esto a través de que incluso ya lo hizo la Sala viendo lo que pasó en el 2015, un acuerdo donde ya delegó competencias de fiscalización a las salas regionales.

 

Sin embargo, nos enfrentamos a otro tema importante, que es la contradicción de criterios entre las salas, porque algunas salas aceptaban o no determinadas pruebas, otras no, entonces digamos que es (falla de origen) al mandarlos a las salas regionales, pero al final decidiría la Sala Superior del Tribunal.

 

Y, por lo tanto, lo que me mencionaba de las salas regionales y de la importancia de reforzar su competencia, y de volverles a otorgar esa definitividad a sus sentencias, creo que es muy importante.

 

Si bien es cierto que la Sala Superior, a través de distintos criterios, abrió ya la procedencia del recurso de reconsideración, el cual en un principio sabemos que es extraordinario y que solamente procede, o así fue la intención del legislador, en su momento, para atender cuestiones de constitucionalidad cuando se inaplicaba expresamente una norma por considerarla contraria a la Constitución, lo que hemos visto en los criterios de la Sala Superior es que ya abrió y ya puso otros supuestos como una inaplicación implícita, como cuando se haga control de convencionalidad, cuando se inapliquen expresa o implícitamente alguna normativa de los partidos políticos.

 

Sin embargo, ¿qué es lo que pasa? y que es mi crítica respecto a esa apertura: Que yo creo que hasta cierto punto es engañosa y subjetiva.

 

Y lo vemos por ejemplo en las elecciones o en los recursos donde se hace valer nulidad de elección.

 

En un juicio de revisión constitucional ante una Sala Regional, se hace valer una nulidad de elección por violación a principios y acompañan pruebas.

 

Qué pasa cuando se impugna esa sentencia ante la Sala Superior: En REC qué decimos: es procedente, porque en principio me haces valer violación a principios constitucionales.

 

Pero en el fondo no estudio nada porque te digo es pura legalidad y entonces para mí, con todo respeto, son desecamientos de fondo. Realmente no se está estudiando.

 

Y yo creo que toda nulidad de elección va a tener que ver con análisis de pruebas evidentemente, y que sí es necesario que (falla de audio de origen)… analice los agravios y se pronuncia (falla de audio de origen)… pero no que entre al estudio para decir que son inoperantes porque es legalidad en la valoración de las pruebas, sino realmente porque se están analizando los hechos en concreto.

 

Entonces considero que por ejemplo, y vemos algunas cuestiones de las salas regionales y por eso mi crítica en aquel momento, y lo digo de manera expresa, hubo algunos asuntos donde las salas regionales veíamos que había alguna violación procesal fuerte.

 

A qué me refiero: se declaraban extemporáneos asuntos que veíamos de las constancias y no eran extemporáneos. Fueron pocos los casos.

 

Pero ahí sí la limitación del REC no nos permite la procedencia como bien en la ley entrar.

 

Entonces hubo ahí alguna cuestión donde ya se amplió la competencia señalando que cuando hubiera una violación al acceso a la justicia.

 

Entonces es de ahí derivada mi crítica.

 

No sé si quedan respondidas las preguntas.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

 

Senador Jorge Aréchiga. Por favor.

 

SENADOR JORGE ARÉCHIGA ÁVILA: Gracias senador.

 

Qué tal, buenos días.

 

Hace unos momentos usted comentó que ya vienen elecciones más cerradas, más estrictas.

 

Mi pregunta es muy breve, es en relación a eso:

 

Usted como magistrada, qué acciones implementaría para hacer más entendible todo lo que es el proceso electoral: topes de campaña, informes, todo lo que se deba presentar.

 

¿Tiene usted ya pensado algo como una mejoría?

 

Por su respuesta gracias.

 

BERENICE GARCÍA HUANTE: Muchas gracias senador.

 

Sí, claro. Como vimos este proceso electoral de este año, vimos ya elecciones donde los resultados evidentemente tienen una diferencia entre el primero y segundo lugar muy, muy cerrada y que evidentemente esto nos habla también del interés y de la participación de la ciudadanía y que como ya hablaban en algún momento que emite también votos de castigo, etcétera, que necesitamos una ciudadanía, que lo más importante es una ciudadanía informada, no solamente respecto de las propuestas, campañas de cada uno de los candidatos de los partidos políticos.

 

Creo yo que las autoridades electorales tenemos una responsabilidad muy, muy grande.

 

Si bien es cierto que con el modelo de comunicación política que se estableció en la Constitución a partir del 2007 se le otorga tiempo a las autoridades electorales, tiempo en radio y televisión y si nosotros podemos escuchar o ver en la televisión estos spots de las autoridades electorales, pues nos dice nada más que el Tribunal es el garante de los derechos políticos y bueno, el INE el de la expedición de las credenciales.

 

Creo que podemos usar este tiempo también para que en manera de cápsulas pequeñas se le informe a la ciudadanía los criterios más relevantes de la Sala Superior.

 

Por ejemplo decir, no sé, el día de ayer o en este mes la Sala Superior en cuestión de paridad de género resolvió ta, ta, tal, o en cuestión de ensanchar algún derecho en materia político electoral para que sepan, incluso dar pequeñas, yo es como lo hago con mis alumnos de la universidad, yo les digo que ustedes vean para qué están las instituciones desde el hecho de si pierdo mi credencial de elector o si no estoy en la lista nominal de electores, qué medio de impugnación puedo promover, que lo sepan los ciudadanos a qué pueden acudir.

 

Y creo que además de esto evidentemente estar de manera más cerca a la ciudadanía y a los actores políticos a través de capacitación, de que conozcan también el trabajo que hace la Sala Superior y que conozcan también lo que hace desde los secretarios, cada una de las coordinaciones que están enfocadas a determinadas áreas, por ejemplo la coordinación de género; pero realmente hacer una verdadera difusión de lo que hace la Sala para que la gente entienda. Y evidentemente con unas sentencias y un lenguaje ciudadano claro, porque lo que hemos visto y es una crítica que hago de una manera muy respetuosa, desde la integración anterior hemos visto sentencias que veíamos que eran hasta de mil hojas y quién se va a aventar esa sentencia.

 

Y en los hechos son puras transcripciones y realmente el punto clave de la sentencia viene en pocos párrafos. Entonces creo que mientras usemos un lenguaje ciudadano, esté debidamente fundada y motivada y sean también breves y accesibles, creo que es donde se puede abonar.

 

Gracias.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

 

Senadora de la Peña, por favor.

 

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muchas gracias, presidente.

 

Magistrada, por favor, he leído su ensayo relativo al criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al cómputo de votos para partidos que se coaligan, muy interesante.

 

Yo quiero preguntarle dos cuestiones que parece que son trascendentales:

 

¿Considera usted que la Sala Superior cuenta con facultades legales para analizar la invalidez de una norma por irregularidades sustanciales en el proceso de conformación de una ley electoral?

 

Y además, me parece importante también conocer su opinión respecto a la erradicación de la violencia contra las mujeres que quieren participar en la vida política en México, como garantizar su seguridad, su integridad, incluso la vida de las mujeres durante las precampañas, campañas y en el ejercicio de sus cargos públicos.

 

Y finalmente, ¿estaría usted de acuerdo con una ley de remuneraciones y sueldos, que establezca las reglas claras en lo relativo a las percepciones de las y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las y los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal y también las y los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación?

 

Por sus respuestas muchas gracias, Berenice.

 

BERENICE GARCÍA HUANTE: Muchísimas gracias, senadora.

 

Respecto a las facultades de la Sala Superior para analizar respecto del proceso legislativo de alguna norma, es lo que entiendo, si podría declararla inconstitucional por no seguir este proceso; de manera respetuosa y personal considero que no tenemos esas facultades, esas se quedan para la Suprema Corte a través de la acción de inconstitucionalidad.

 

Lo que sí podemos analizar es el contenido de la norma para ver si esta es o no acorde a la Constitución e incluso a todo el sistema convencional del cual formamos también parte como Estado Mexicano. Pero creo que finalmente la parte del proceso legislativo no nos compete a nosotros; aunque por ahí recuerdo que sí lo ha hecho la Sala Superior en alguna sentencia, no recuerdo ahora el dato, pero en alguna legislación de carácter local sí se atendió un poquito al proceso legislativo; lo cual considero que no nos compete a la Sala con este control concreto de constitucionalidad que ejercemos.

 

Respecto a la violencia política, ¿cómo garantizar esta protección a las mujeres? Como mencionaba en la comparecencia, creo que el protocolo que tenemos es un paso importante. Sin embargo, todavía falta muchísimo por hacer; habría que revisar, creo yo es importante con instituciones de mujeres, con el propio Senado de la República, con el grupo de senadoras conocedoras del tema que han presentado varias iniciativas de ley.

 

¿Por qué menciono que esto es importante?

 

Tenemos dos casos, el de Chenalhó y Oxchuc, de las dos mujeres presidentas municipales que se les obligó a ser destituidas del cargo. Creo que ahí debemos de analizar más allá del tema de género y más allá, y lo digo de manera muy respetuosa, de emitir sentencias para hacer conferencias o ganar premios; sino realmente hacerlas ejecutables. Realmente que restituyan en el derecho a las personas que les fue vulnerado.

 

¿Y a qué me refiero con esto? Por ejemplo, en el asunto de Oxchuc, la presidenta municipal no ha podido tomar otra vez el cargo.

 

Hace un mes que se emitió la sentencia y todavía no se ha podido.

 

¿Y qué pasa? Que para mí es muy importante, por ejemplo, en el caso de Chenalhó INMUJERES ofreció, acudió bajo la figura de Amicus Curiae, que hizo a bien la Sala Superior aceptar para analizar los elementos que aportaba esta institución.

 

Sin embargo, ofreció una pericial antropológica que para mí es fundamental en este tipo de casos, y que finalmente nunca de desahogó pero en ninguna parte de la sentencia, no sé del expediente honestamente, no conozco el expediente como tal, si venga en algún acuerdo, pero esta prueba pericial antropológica nunca se dijo por qué no se iba a hacer.

 

¿Y por qué es bien importante esta pericial antropológica? Porque lo que se comenta es: No se ha podido ejecutar porque hay un tema de violencia en la comunidad, porque no quieren que esta persona sea restituida en el cargo.

 

Y ahí es donde se cuestionaba si realmente toda violencia política en contra de una mujer es por cuestiones de género o no es por cuestiones de género.

 

Creo yo que, con una legislación más clara, no solamente con el protocolo que, como mencionaba, ya nos abona y damos un paso; lo cierto es que sí urgen reformas, tanto a la Ley de Partidos como a la Ley de Medios de Impugnación.

 

Por ejemplo, en la Ley de Medios de Impugnación yo lo que mencionaba es, desde obligarnos a los juzgadores desde los primeros artículos donde hablamos de las formas de interpretar la legislación, agregar que estamos obligados a juzgar con perspectiva de género.

 

Sin embargo, aquí por ejemplo, y ahora que han sido algunas críticas hacia la Sala Superior, en esta misma sesión pública donde se resolvió uno de los asuntos de violencia política, se resuelve otro del estado de Hidalgo en una comunidad donde se había anulado por la Sala Regional Toluca una elección porque se ejerció violencia política en contra de la mujer que quedó en segundo lugar.

 

Tanto el Tribunal Local de Hidalgo como la Sala Regional Toluca habían anulado la elección precisamente por esta violencia política, que sí era con elementos de género porque se cuestionaba la candidatura de la mujer y se decía que por ser mujer, ¿cómo iba a gobernar?, etcétera.

 

Y la Sala Superior levantó la nulidad de esa elección y no juzgó ahí con perspectiva de género. Creo que por eso es importante una modificación a la ley, para garantizar la protección a las mujeres de esta violencia política.

 

Que, si bien es cierto, también la sufren los hombres dada la forma actual en que está nuestro país, y hay algunas entidades federativas donde evidentemente la seguridad de los candidatos, y no sólo de los candidatos, incluso de los que integran las mesas directivas de casilla, que no quieren hacerlo por este clima de violencia que se vive en ciertas entidades, lo cierto es que en el caso de las mujeres se abona aún más por el hecho de ser mujeres y de seguir identificándolo como el sexo débil.

 

Pero creo que a través de reformas legislativas, y evidentemente a través de lo que haga el Tribunal Electoral en sus sentencias, se puede lograr esta protección.

 

Y la última pregunta, respecto a regular las remuneraciones y sueldos, desde ministros como consejeros de la Judicatura y magistrados de la Sala Superior. Yo creo que sí sería importante que se establecieran determinados… ¿Qué es la crítica aquí? Y que yo lo digo honestamente, desde adentro del Tribunal.

 

Hay muchas prestaciones para los magistrados que son criticadas y que son extremas, que no son necesarias para el desempeño del cargo.

 

Yo sé que es una alta responsabilidad y que evidentemente un sueldo alto para tanto ministros, como consejeros, como magistrados, lo amerita dada la responsabilidad que tienen en sus manos y las cargas de trabajo.

 

Sin embargo, yo creo que lo que se puede regular son las cosas extras que se dan, como ciertos, que le llaman, tienen algún nombre pero que son cosas extras a lo que es el salario, que yo creo que son necesarias para nuestro desempeño como juzgadores.

 

Y lo digo desde el hecho de los viáticos, de los gastos para viajes. No necesitamos hospedarnos en los hoteles de lujo ni en los aviones en primera clase, etcétera.

 

Hay ciertas cosas que podemos limitar y regular.

 

En cuanto a su sueldo, no tengo la menor duda que dada la actividad que desempeñan y la responsabilidad, evidentemente debe ser un sueldo acorde a esto. Pero, sin embargo, hay prestaciones extras que creo que se podrían regular y dejar a un lado.

 

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Yo siento en su contestación cierta contradicción porque por un lado usted menciona que la situación de Hidalgo debió haber tenido perspectiva de género y en el caso de los 2 asuntos de Chiapas usted no pondera que la condición de género influyó sobre todo en comunidades en pueblos indígenas de manera preponderante para que sufran los acosos y amenazas que están viviendo estas dos presidentas municipales de manera particular.

 

Siento una contradicción en su intervención.

 

Y permítame preguntarle, a propósito de la última pregunta: usted entonces, en caso de estar, ¿no aceptaría todas esas remuneraciones que usted están haciendo ahorita críticas a ellas?

 

BERENICE GARCÍA HUANTE: Respecto de esta última pregunta yo creo que sí se pueden rechazar determinados privilegios que no son necesarios para el ejercicio del encargo.

 

Obviamente…

 

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: …sí se pueden o sí lo haría.

 

BERENICE GARCÍA HUANTE: Sí lo haría. Sí lo haría para rechazar determinadas prestaciones que no son necesarias, repito, para el desempeño del cargo como magistrados.

 

Que más son yo creo que a veces hasta exageradas y ha habido críticas incluso en los medios respecto hasta de cuestiones como de la comida, que se exige de lo que se gasta para atender a los magistrados con ciertos excesos.

 

Creo que esa parte sí la tenemos que modificar.

 

Y una disculpa porque yo creo que me expresé mal en el tema de Chenalhó. No, yo creo que mi crítica es que en una sí la utilizaron, sí juzgaron con perspectiva de género y que evidentemente hubo una violencia en contra estas mujeres, se aplicó el protocolo.

 

Sin embargo, a lo que mi crítica va a que de qué nos sirvió la sentencia si no se ha podido ejecutar. Y no se ha podido ejecutar por cuestiones de violencia en la comunidad.

 

Entonces por eso era necesario, a través de una pericial antropológica para ver las condiciones para llegar a los acuerdos para que esta persona, esta mujer que fue indebidamente obligada a renunciar pueda realmente desempeñar ese encargo.

 

Mi crítica es en el sentido de que en esa misma sesión, en un caso donde también hubo violencia en contra de una mujer por cuestiones de género ahí se dijo que no y ni siquiera se habló del protocolo y no se hace la justificación de por qué en un asunto sí y en otro nos e juzga con perspectiva de género.

 

No sé si quede claro.

 

Muchas gracias.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

 

Senador Víctor Flores.

 

SENADOR HÉCTOR DAVID FLORES ÁVALOS: Muchas gracias Presidente.

 

Qué tal licenciada.

 

Primeramente bienvenida a este Senado de la República y a la Comisión de Justicia.

 

Yo le voy a hacer algunas preguntas, un par de preguntas muy breves.

 

Ayer que fue la comparecencia de la cuarta terna, que está integrada por magistrados del Tribunal Colegiado de Circuito, le hice una pregunta al último de ellos que me gustaría reproducir con usted por esta afirmación que hace al principio donde dice que le gustaría considerar evidentemente que las mujeres están en este proceso de participación por su capacidad y no por cubrir una cuota.

 

Yo le quiero preguntar de manera muy puntual: ¿qué opina usted de la decisión de la Corte de agrupar a todas las mujeres en dos ternas, limitando de esa manera a este Senado de la República la posibilidad de tener más de dos y menos de dos de hecho?, no hay manera de evadirlo.

 

Entonces quisiera que me diera usted más una opinión de carácter constitucional sobre la propia facultad de la Corte de hacerlo de esta manera y luego evidentemente una opinión sobre su afirmación anterior en el sentido de que es de capacidad y no de cuota de género.

 

Y la siguiente pregunta que quiero formularle es en relación con esta modificación al Artículo 41 Constitucional, en donde se considera digamos que el que se destinen recursos de procedencia ilícita a campañas electorales como una causal de nulidad de la elección.

 

Qué piensa usted de esta causal, cómo vincula el principio de determinancia en ese caso en concreto y en qué momento considera usted que debe de resolverse, si no se ha todavía identificado con claridad la ilicitud del recurso.

 

Es decir, si se debe de probar, como en un procedimiento de carácter penal, la ilicitud del recurso primero, para poder llegar a la conclusión de nulidad de la elección o hay un momento procesal o una valoración distinta en ese sentido.

 

Gracias.

 

BERENICE GARCÍA HUANTE: Claro que sí. Muchas gracias, senador, por las preguntas.

 

Respecto de la primera, de la conformación de las ternas, sin duda alguna creo que la Suprema Corte por alguna cuestión que se establezca en nuestra Constitución o en la Ley Orgánica, creo que no incumplió alguna norma que le ordenara establecer o mandar determinadas o nombrar a determinado número de mujeres y hombres en las ternas que les propusiera a ustedes como Senado de la República.

 

Sin embargo, creo que como un órgano constitucional, intentó garantizar por lo menos el lugar de dos mujeres a través de mandar dos ternas integradas por personas del género femenino. Sin embargo, evidentemente lo ideal, yo así lo veo, sería estas dos ternas de mujeres, pero además por lo menos las otras que fueran mixtas y dar la oportunidad también de ver o que más de dos mujeres pudieran ocupar la Sala Superior. Sabemos que las dos integraciones anteriores formaron parte solamente una mujer; digamos, ya damos un paso, ya serían dos, ya es un avance, pero evidentemente lo ideal habría sido dar la oportunidad también en mandar ternas de carácter mixto. Ese es un punto.

 

Y evidentemente hablaba de las capacidades, porque nosotros podemos verlo desde el tema de candidaturas a cargos de elección popular, en el tema para integrar autoridades electorales, siempre la queja o el argumento es: “sí, la están poniendo porque es mujer”; pero realmente existimos mujeres con todas las capacidades, con toda la preparación y los méritos para participar. La cuestión es que anteriormente estaba la limitación, si bien obviamente no legal ni mucho menos, sino en los hechos y que creo que ahora dar la oportunidad en igualdad de circunstancias y además ver que también es un tema de capacidades; que obviamente sé que las cuotas de género son un primer paso o las acciones afirmativas, pero creo que se debe de cambiar este chip de que por ser solamente mujeres estamos en estas ternas, por ejemplo, que tenemos más oportunidad que el resto de los 130 que también se inscribieron y no pasaron a estas etapas.

 

Creo que ahí sí se hizo un estudio, estoy plenamente convencida de que se hizo un estudio minucioso de la capacidad, de la currícula de cada uno de los aspirantes y que evidentemente, de los 21 que tenemos la fortuna de estar en esta etapa del proceso, hay excelentes perfiles y de los cuales ustedes podrán sacar a siete excelentes magistradas y magistrados, no tengo la menor duda.

 

Respecto de la reforma al 41 constitucional respecto de las causales de nulidad de la elección, creo que esta causal de nulidad, como hablaba un poco yo del rebase de tope de gastos de campaña, creo que es un poco complicado hacer eficaz esta norma ¿y a qué me refiero con ello?

 

Va muy de la mano con la fiscalización porque a través de la fiscalización también analizan la procedencia de los recursos. Sin embargo esto también se puede seguir por una vía penal, y en esta vía penal incluso puede tardar también más; incluso podemos advertir que existieran resoluciones contradictorias, donde igual y el órgano fiscalizados del INE diga: “no quedó probado que fueron recursos de procedencia ilícita” y en un proceso penal, que se lleve más tiempo, se determine que sí podríamos tener ese tema.

 

Creo que ahí sería necesario para hacer eficaz esta norma, igual hacer una reforma dejando claro de manera personal, que sería ante el Instituto Nacional Electoral, claro, coadyuvando con la autoridad, con la FEPADE, las investigaciones y demás para hacer eficaz esta norma.

 

Y evidentemente respecto a la determinancia, además de la diferencia entre el primero y el segundo lugar que se exige para hacer válida esta causal de nulidad; siento que, además de eso, ver la manera en que se aplicaron en estas campañas.

 

Yo creo que lo que se busca por el legislador precisamente, es que ningún recurso de procedencia ilícita intervenga en las elecciones, y que además se participe en condiciones de igualdad entre los candidatos.

 

SENADOR HÉCTOR DAVID FLORES ÁVALOS: (Inaudible)

 

BERENICE GARCÍA HUANTE: No, yo creo que ahí habría que hacer una ponderación.

 

Por ejemplo, hubo un caso en Sala Superior no de recursos de procedencia ilícita, sino por el rebase de topes de gastos de campaña. Pero, literal, había rebasado el tope por una cuestión de, digamos, en porcentaje del tope de gastos de campaña un 2 por ciento, y la diferencia entre el primer y segundo lugar había sido del 6 por ciento.

 

Digamos que estos elementos nos sirven para determinar o no la nulidad de la elección. Digamos, el tope se había rebasado por muy poco; la diferencia entre el primero y segundo lugar era más amplia, y creo que son elementos que se pueden tomar en cuenta para decretar o no la nulidad, porque la propia norma constitucional nos exige esta diferencia de entre el primero y segundo lugar, pero además que sea determinante. Y eso queda más en el criterio, en el arbitrio del juzgador, pero serían algunos elementos que se podrían tomar en cuenta.

 

SENADOR HÉCTOR DAVID FLORES ÁVALOS: Sí, pero… Perdón, presidente, nada más para precisar la pregunta.

 

Lo que me gustaría conocer es su criterio en relación precisamente con esta diferencia de causales.

 

Pareciera ser que el recurso de procedencia ilícita debe tener un tratamiento completamente diverso del rebase de topes de campaña. Es ahí en donde creo que el concepto de determinancia tiene una aplicación diferente.

 

El recurso de procedencia ilícita en sí mismo, o sea, la incursión de este tipo de recursos en campañas en sí mismo debe reflejar una sanción distinta, ¿no?

 

BERENICE GARCÍA HUANTE: Sí, claro. Digamos que es más grave, o la violación al bien jurídico tutelado con la utilización de recursos de procedencia ilícita.

 

Sin embargo, considero que la propia norma para estas dos causales y también para el tema de usar de manera contraria a la Constitución y la ley los medios de comunicación, como radio y televisión, en todas sí nos está exigiendo esta diferencia entre el primero y segundo lugar, pero además el carácter determinante.

 

Por eso creo que sí habría que, en cada caso, el juzgador ponderar la situación en el caso concreto.

 

SENADOR HÉCTOR DAVID FLORES ÁVALOS: Muchas gracias.

 

BERENICE GARCÍA HUANTE: De qué. A usted, senador.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

 

Senador Cavazos, por favor.

 

SENADOR MANUEL CAVAZOS LERMA: Berenice, usted ha probado su experiencia, y nos ha dicho que como la curva de aprendizaje es casi vertical en estos procesos electorales que se avecinan y no hay mucho margen para aprender si no que hay que llegar ya con conocimientos, no solamente adquiridos sino además digeridos a través de la experiencia y sus más de 10 años de experiencia la habilitan para tomar esta posición en esta integración de la Sala Regional que va a tener retos y desafíos muy importantes.

 

Y además tiene usted una gran preparación: Licenciatura con mención honorífica en la UNAM; ha impartido cursos; ha dado cursos; ha participado en seminarios. Y todo eso se refleja en una de sus propuestas que ha llamado más la atención, que es el compromiso que, de usted llegar, impulsaría un tribunal abierto.

 

Y ha dado una serie de propuestas que se llevarían a cabo, cómo abrirlas a todos actores políticos.

 

Pero, en esto del tribunal abierto, que es compatible con la tendencia hacia la transparencia y rendición de cuentas, ha ido derechos en pugna.

 

Uno es el derecho a la información al que está aludido. Pero también hay el derecho a la protección de datos personales.

 

Como ya una antinomia de principios, una antinomia de valores, pues ahí el criterio de argumentación, de interpretación o de solución de la antinomia requiere de ponderación.

 

Me gustaría conocer, primero, un detalle sistemático de estas propuestas que usted instrumentaría de llegar al ser magistrada.

 

Y segundo: cómo cumplir con este derecho a la información sin dañar el otro derecho de protección de datos personales que tiene que ver con la violencia política que no necesariamente es de género, como usted lo dijo, sobre todo en estados como el nuestro, Tamaulipas; lo hemos observado en Michoacán, en Guerrero, en otros estados donde se impide el acceso al cumplimiento de su función, no solamente a los funcionarios electorales sino también a los representantes generales y representantes de los partidos en las casillas.

 

De manera que apertura por apertura o transparencia por transparencia es algo que hay que tomar con pinzas porque tanta transparencia puede hacer daño, tanto se acerca la luciérnaga a la luz que se puede quemar.

 

Entonces me gustaría, reitero, primero esto que es digno de aplauso instrumentar un tribunal abierto pero también esta ponderación entre estos dos conflictos de derechos.

 

Le agradezco mucho su respuesta.

 

BERENICE GARCÍA HUANTE: Le agradezco senador Cavazos sus preguntas.

 

En efecto, en mi comparecencia hablé de la propuesta de un tribunal abierto donde se busque garantizar un verdadero acceso a la justicia, a los actores políticos, a los ciudadanos que acudan a dirimir sus controversias ante el Tribunal.

 

Y precisamente comentaba algunas acciones para hacerlo y entre ellas hablaba yo de las cuestiones de los alegatos, dedicarles tiempo a estos alegatos, abrir los requisitos de procedencia, no presentar solamente el medio de impugnación ante la responsable sino tener acuerdos y convenios con las autoridades electorales locales, órganos desconcentrados del INE y con las autoridades de las entidades federativas en materia electoral para que también nos ayuden a recibir estos medios de impugnación y capacitarlos.

 

Además de señalar y resaltar ya el primer paso que dio una Sala Regional en cuanto a las audiencias vía remota o utilizando pues el Internet.

 

También en este tema del Tribunal Abierto, evidentemente va de la mano con la cuestión de transparencia evidentemente y que mencionaba yo además de hacer más accesible y demás la página de Internet que es muy importante y en esa tener la información, no solamente las obligaciones que por ley tiene el Tribunal Electoral sino también para efecto de este Tribunal Abierto, esta página es muy importante y las redes sociales.

 

¿Por qué? Porque hablaba yo de tener una agenda, hacerla pública respecto de los asuntos que se ven en sesión privada, que se ven en sesión pública y cuando se va a retirar algún asunto que el magistrado ponente o quien pida que se retire diga las razones en público, ¿por qué?, porque esto genera certeza a los justiciables de qué es lo que está pasando con su medio de impugnación.

 

Y si bien es cierto hay un tema entre la transparencia de este Tribunal Abierto y un acceso a la información por el tema de datos personales.

 

Quisiera yo comentar algún caso que ha sido criticado también en el tema de la difusión de los datos personales de los militantes de ciertos datos, hay unos que son datos sensibles y que no se pueden dar a conocer.

 

Pero qué pasa con los que apoyan a los candidatos independientes: De ellos sí, ya dijo la Sala Superior que no hay que otorgar ningún dato y ahí vemos un tema bien importante en esto de la transparencia y que si lo vemos de manera clara, en opinión muy personal, creo que estos datos, y veámoslo así, yo creo que tener un padrón electoral, un padrón –perdón- de militantes de partidos, también como tener este padrón de las personas que apoyan a los candidatos independientes con determinados datos, yo creo que no sería necesariamente que fuera público porque si bien, como mencionábamos un poco de algunas entidades federativas donde existe un clima de violencia, pues muchas veces el pertenecer o apoyar a cierto partido político y demás, si checan el padrón de militantes, pues pueden incluso negarles algunos servicios, o pueden tener alguna agresión. Por eso veíamos incluso que la ciudadanía se negaba a formar incluso parte de las mesas directivas de casilla.

 

Entonces, hay ciertos datos que creo que el juzgador debe de ponderar, ponderar estos principios, más bien estos derechos y en su caso analizar el contexto y ver cuál prevalece en el caso sobre el otro.

 

No sé si quede contestada la pregunta.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.

 

Pasaríamos a ronda de preguntas de la sociedad civil.

 

SENADORA IVONNE LILIANA ÁLVAREZ GARCÍA: La pregunta la hace el doctor Alberto Abad Suárez Ávila, y es la siguiente:

 

Dado que los Estados Unidos Mexicanos reconocemos la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y conforme al artículo 1º y 133, reconocemos a la Convención Americana sobre Derechos Humanos dentro del bloque de la constitucionalidad; la pregunta es, ¿considera que sus sentencias son vinculantes para el Tribunal Electoral, inclusive cuando el Estado Mexicano no haya sido parte en el asunto que originó la sentencia?

 

Se la repito, es: Dado que los Estados Unidos Mexicanos reconocemos la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y conforme al artículo 1º y 133, reconocemos a la Convención Americana sobre Derechos Humanos dentro del bloque de la constitucionalidad; la pregunta es, ¿considera que sus sentencias son vinculantes para el Tribunal Electoral, inclusive cuando el Estado Mexicano no haya sido parte en el asunto que originó la sentencia?

 

Esa es la pregunta.

 

BERENICE GARCÍA HUANTE: Muchísimas gracias.

 

Considero que en el caso concreto, ya la Suprema Corte se refirió a la vinculatoriedad de estas sentencias para el Estado Mexicano, donde estamos obligados a cumplirlos y que incluso derivó en la reforma del 1º constitucional. En mi concepto creo que sí serían vinculantes.

 

Tendría ahí ciertas dudas en cuanto a los casos donde el Estado Mexicano no fuera parte. Me queda claro que cuando es parte sí son vinculantes; sin embargo, cuando el Estado Mexicano no es parte, creo que ahí lo que podríamos tomarlas es como referente.

 

Entonces, esa sería mi respuesta.

 

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.

 

De esta manera daríamos por concluida la comparecencia de la ciudadana Berenice García Huante, agradeciéndole su participación en esta Comisión de Justicia y deseándole éxito en este procedimiento.

 

******  (SIGUE SEGUNDA PARTE)  ******