Versión estenográfica de la inauguración del encuentro “Derecho al olvido, tutela integral de la privacidad. Visión Iberoamericana”, organizada por el Senado de la República en coordinación con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

 

PRESENTADOR: Señoras y señores, muy buenos días tengan todos ustedes.

 

La Sexagésima Tercera Legislatura del Senado de la República, les da la más cordial bienvenida al Foro titulado “Derecho al olvido. Tutela integral de la privacidad. Visión Iberoamericana”, que organiza el Senado de la República en coordinación con el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; en este recinto que es la torre de comisiones del Senado de la República.

 

Para este Foro, contamos con la presencia en el presídium del senador Roberto Gil Zuarth, presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República.

 

Senadora Cristina Díaz Salazar, presidenta de la Comisión de Gobernación del Senado de la República.

 

Contamos con la presencia de Ximena Puente de la Mora, comisionada presidenta del INAI.

 

Asimismo, contamos con la presencia de Francisco Javier Acuña Llamas, comisionado del INAI.

 

Asimismo, contamos con la presencia de Areli Cano Guadiana, comisionada del INAI.

 

Finalmente, para conformar este presídium contamos con la presencia de Oscar Mauricio Guerra Ford, comisionado de INAI.

 

Señoras y señores, desde luego que agradecemos la presencia de todos y todas ustedes aquí en este Foro. Asimismo, agradecemos a quienes nos siguen a través de la señal del Canal del Congreso.

 

Sin más preámbulos, para dar la bienvenida a este Foro cedo el uso de la palabra a Areli Cano Guadiana, comisionada del INAI.

 

COMISIONADA ARELI CANO GUADIANA: Gracias. Muy buenos días.

 

Sean todos ustedes bienvenidos, a nombre del Senado de la República y del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Agradecemos su presencia y del interés de estos temas que en este Foro, denominado “Tutela integral de la privacidad desde una visión iberoamericana”.

 

Saludar y agradecer a nombre del Instituto, al senador Roberto Gil Zuarth por su hospitalidad, presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores.

 

A la senadora Cristina Díaz Salazar; a la comisionada presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Ximena Puente de la Mora.

 

Saludar también a mis compañeros comisionados, Oscar Guerra; Francisco Javier Acuña. Y evidentemente, enviarles un saludo de los demás comisionados que unos se incorporarán más tarde y otros estarán en algunos eventos también de carácter institucional.

 

También quisiera dar la bienvenida al grupo de especialistas de distintos países como España, Uruguay, Chile, Colombia y por supuesto México; a quienes también agradecemos su participación.

 

Saludar también, veo aquí a compañeros comisionados de las distintas entidades federativas. Muchas gracias también por asistir y por manifestar interés en estos temas, que somos solidarios en el ejercicio de la protección de datos y el derecho de acceso a la información. Bienvenidos.

 

De igual manera, es pertinente reconocer al Senado de la República por propiciar espacios de diálogo como el que hoy nos reúne, y al que el INAI se suma y con mucho entusiasmo.

 

Gracias al empeño particular de mi colega, el comisionado Francisco Javier Acuña, que es el responsable y con mucho compromiso de impulsar estos proyectos interinstitucionales.

 

Bajo este contexto, hay que subrayar que el Senado se ha caracterizado por privilegiar la responsabilidad y ánimo democrático de los distintos procesos legislativos; como aquellos que se han dado en materia de transparencia desde la reforma constitucional al artículo 6º; hasta la emisión de las normas secundarias y de manera reciente, las modificaciones al marco jurídico para la lucha contra la corrupción.

 

En estos, como en otros procesos de construcción normativa que se han impulsado por parte de los legisladores, hemos advertido la disposición para escuchar a los diferentes actores involucrados a fin de enriquecer la confección de las leyes, caracterizando así la arena parlamentaria como un espacio natural para el debate y el contraste de ideas, con una meta clara: Lograr un equilibrio entre el respeto de los derechos humanos, el desarrollo democrático y el interés general, incluso frente a escenarios de tensión en estos elementos, o que converge en estos elementos.

 

En lo que respecta a los objetivos de este foro, primeramente hay que señalar la indisociable relación que existe entre el llamado “derecho al olvido” y los grandes avances tecnológicos; particularmente los vinculados al uso de la red informática, que implican un vertiginoso flujo de intercambio de información, que incluya aquella de carácter personal que, por ende, es merecedora de protección.

 

Lo anterior, toma mayor énfasis ante escenarios donde los datos personales fueron dispuestos en la red por motivos ajenos a su titular. Por ejemplo, cuando algún medio de comunicación pública determinadas referencias sobre un individuo; cuando debe ser socializada por motivos legales, como puede ser la publicación en boletines laborales, o bien, frente a la posibilidad de que terceros difundan fotografías, videos o demás información personal a través de las redes sociales o de plataformas de mensajes instantáneos.

 

Ante esta perspectiva, siempre cabe la posibilidad de que los datos compartidos en la red puedan dañar en mayor o menor medida la privacidad de su titular, pues no se encuentra exclusivamente en alguna computadora o dispositivo sino que están viajando a través del ciberespacio, lo que implica la difusión de la información personal sin un control efectivo por parte de los individuos, con las consecuencias negativas que estos pueden ocasionar.

 

En este sentido, se puede apreciar la confluencia de la libertad de expresión y la información con las prerrogativas de privacidad y protección de datos personales.

 

Estos son derechos fundamentales establecidos en la Constitución, así como en diversos instrumentos internacionales que ha firmado el Estado mexicano, por lo que merecen ser tutelados de manera tal que puedan resolverse de manera adecuada los escenarios donde su coincidencia tenga lugar el contexto de tensión o incluso de confrontación.

 

Para ello, se debe de considerar que las libertades informativas y de expresión se materializan cuando las personas investigan, reciben y difunden información y opiniones por cualquier medio sin ser molestados para ello; lo que contribuye a crear las condiciones adecuadas para controlar lo público desde la sociedad, al permitir conocer y, en su caso, intervenir e incidir en asuntos que son de su interés.

 

Este ejercicio puede entrar en conflicto con la defensa de la privacidad y la información de las personas, lo que se acentúa con el uso de las tecnologías de la información, particularmente Internet. Situación que ha revolucionado la forma de entender tales prerrogativas, incluso al grado de dar origen a nuevos conceptos, como el denominado “derecho al olvido”.

 

Lo anterior, da pauta a la discusión que se abrirá en el primer panel: “Derecho al olvido, como fórmula de protección de la privacidad y los datos personales”, cuyo objetivo es analizarlo por parte de una salvaguarda integral, tanto de la privacidad como del ejercicio del derecho de la protección de la información, que hace identificable algún particular.

 

Hay que tener presente que la disposición de este tipo de datos en la red puede tener implicaciones directas sobre la vida de sus titulares. Por ejemplo, ante la difusión en medios de comunicación sobre una posible comisión de actos de corrupción por parte de figuras públicas.

 

Cabe hacernos las siguientes preguntas:

 

¿Los involucrados tienen derecho a que tales noticias sean olvidadas, considerando que afectan su privacidad o su derecho a la presunción de inocencia?

 

O bien, ¿deben preservarse por ser producto de los derechos a la libertad de expresión y de prensa utilizados por los medios informativos, así como la prerrogativa a la libre información que tiene toda persona para conocer lo relacionado a la vida pública de un país y sus actores?

 

Es clara la presencia entonces de una colisión de derechos, y es necesario que ante este tipo de escenarios se garantice una ponderación que permita determinar la solución que garantice un adecuado equilibrio y ello se logre con estudios caso por caso.

 

En este sentido, el análisis de estas implicaciones en las vertientes judiciales, patrimoniales, políticas y laborales, constituye el objetivo del segundo panel titulado “Las dimensiones del derecho al olvido”.

 

En cuanto al tercero y último panel “Derecho al olvido, al experiencia de la tutela jurisdiccional en Chile, Colombia y México”, tiene la finalidad de conocer y analizar los criterios que han emitido los distintos tribunales en Iberoamérica, con relación a esta prerrogativa, así como el rol que desempeñan en la actualidad en el desarrollo de los derechos humanos.

 

Es importante referir que la configuración del llamado derecho al olvido sea afinar, precisamente a partir de distintas resoluciones jurisdiccionales, por ejemplo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea hizo pública el 13 de mayo de 2014, una sentencia que establece el tratamiento de información personal que realizan los motores de búsqueda.

 

En este sentido, las normas de protección de datos de aquél continente, lo que implica, para los titulares de la información, la prerrogativa de solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a su información no figuren en los resultados de una búsqueda en internet.

 

Con este antecedente, la Agencia Española de Protección de Datos Personales confirmó lo que venía sosteniendo en sus propias resoluciones: definir el derecho al olvido como aquél que limita la difusión universal o indiscriminada de datos de identidad, a través de los motores de búsqueda, a petición de sus titulares, siempre y cuando la información sea obsoleta o no tenga relevancia de interés público, independientemente que al fuente original de la información sea legítima.


Por ejemplo, en el caso de documentos oficiales o las amparadas por las libertades de expresión o de información.

 

Dicha institución española ha enfatizado que el derecho al olvido se materializa en el ejercicio de los derechos de oposición y cancelación de datos personales, pero limitando su alcance únicamente a los motores de búsqueda.

 

En el caso de México, en su acepción literal, el denominado derecho al olvido es inexistente. Sin embargo, al igual que en España, su esencia descansa en el ejercicio de los dos mismos derechos arco: cancelación y oposición.

 

Incluso, en el sonado caso Google, resuelto por el INAI en 2014, fue producto precisamente del ejercicio de estos y no bajo de la figura del derecho al olvido.

 

Sobre el tema, en nuestro país ya el Poder Judicial se ha pronunciado acerca de aspectos procedimentales, lo que si bien es importante, al brindar certeza jurídica respecto de las actuaciones, deja sin abordar la cuestión central que es la delimitación en alcance y contenido del ejercicio de los derechos de oposición y cancelación, en relación con los motores de búsqueda, tarea aún pendiente que coadyuvará a la generación de criterios orientadores, para que las determinaciones del INAI sobre esta cuestión realmente generen certeza jurídica, particularmente cuando hay escenarios de colisión con otros derechos.

 

Ello es trascendental, porque en el espacio jurisdiccional es donde radica la última instancia para garantizar derechos fundamentales.

 

En este contexto, como en el actual, donde la tendencia es que la tecnología penetre con mayor énfasis en la vida cotidiana y se amplíen los niveles de interconectividad, uno de los desafíos más importantes es lograr la protección a la privacidad y los datos personales en el entorno informático, sin que se erosionen las libertades informativas de ninguna manera y bajo ninguna vertiente.

 

Esto sólo será posible a partir del debate y la reflexión sobre las diferentes posturas que escucharemos en este foro, con la finalidad de poder trazar las líneas generales para la construcción de soluciones equilibradas, en la configuración del ejercicio y ponderación de los derechos humanos involucrados.

 

Es cuanto y hasta los objetivos.

 

Muchísimas gracias por su asistencia, a nombre del Senado de la república y también del propio Instituto Nacional de Transparencia.


Muchas gracias.

 

PRESENTADOR: Desde luego que agradecemos todas y cada una de las palabras de la maestra Areli Cano Guadiana, comisionada del INAI.

 

A continuación escucharemos el mensaje de la doctora Ximena Puente de la Mora, comisionada presidenta del INAI.

 

COMISIONADA XIMENA PUENTE DE LA MORA: Muy buenos días tengan todas y todos ustedes.

 

A nombre de mis compañeras comisionadas y comisionados que conformamos el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; saludo respetuosamente al presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, senador Roberto Gil Zuarth. Como siempre, muchas gracias por su amable anfitrionía.

 

Saludo también con un gran respeto y afecto, a la senadora Cristina Díaz, presidenta de la Comisión de Gobernación.

 

Como siempre, un reconocimiento al Senado de la República por promover la discusión de temas tan progresistas, como es precisamente el que nos convoca el día de hoy, el derecho al olvido; tema fundamental –ya lo decía mi compañera comisionada Areli Cano en este tema– en esta era digital y era donde imperan las tecnologías de la información.

 

Por supuesto saludo a mi compañera comisionada Areli Cano Guadiana. A mi compañero comisionado Francisco Javier Acuña, importante también, precursor de este evento conjuntamente con el Senado de la República. Y a mi compañero comisionado Oscar Mauricio Guerra Ford.

 

Saludo también y les agradezco como siempre, el invaluable apoyo de nuestros distinguidos panelistas nacionales y también los internacionales, que vienen a enriquecer este evento con sus importantes aportaciones.

 

Saludo a nuestros compañeros del Sistema Nacional de Transparencia, de los órganos garantes de diversas entidades federativas. Como siempre, su apoyo es un gran aliciente para la construcción conjunta de un México más transparente.

 

Saludo también a los distinguidos miembros de la sociedad civil. Por supuesto, a los medios de comunicación, que han sido fundamentales para el debate de este tema.

 

Desde hace años, el referido por muchos como el derecho al olvido, se ha posicionado a nivel mundial como un tema que ha generado un profundo interés en los especialistas en la materia de protección de datos y privacidad; así como de la población en general, y por supuesto también de los órganos garantes que, como el INAI, tenemos atribuida esa facultad de la protección de los datos personales de las y los mexicanos.

 

Esta figura se encuentra imbuida en importantes implicaciones legales y sociales, dignas de una profunda reflexión en foros como este. Por ello y ante la multiplicidad de enfoques que plantea este carácter novedoso, pero también complejo de este tema; me gustaría iniciar compartiendo una conceptualización que desde un punto de vista más general nos sirva como punto de partida para reflexionar al respecto.

 

En este sentido, podemos pensar que el derecho al olvido como un derecho de las personas físicas a solicitar que se bloquee su información, que se considera que ha dejado de ser de utilidad por el transcurso del tiempo. Característica que considerando únicamente esta definición y el hecho de que vivimos inmersos en una era de constantes cambios y progresos, caracterizados por los avances tecnológicos; pero también por la expansión del internet, ha llevado a muchos a considerar el llamado derecho al olvido, como un baluarte de la privacidad en la era digital.

 

Al respecto, resulta pertinente aclarar que en nuestro país no existe una regulación específica sobre el mencionado derecho al olvido. No obstante, al analizarlo desde el enfoque de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; podría entenderse como una modalidad limitada del derecho de cancelación u oposición. Esto debido a que dichos derechos se circunscriben al tratamiento de los datos en una relación entre el responsable y el titular.

 

Por su parte, desde el enfoque del sector público, contamos también con un importante precedente emitido por el Consejo de la Judicatura Federal, en el criterio 01/2014, el cual funda el derecho al olvido en la posibilidad de que a petición de parte, sea procedente borrar, bloquear o suprimir los datos personales de las listas de notificación por estrado y en medios electrónicos, en los juicios de garantías que se encuentren concluidos.

 

Derivado de ello, y considerando sobre todo lo estipulado por el artículo 16 constitucional, respecto al derecho de las y los mexicanos a la protección de sus datos personales, así como al acceso, rectificación, cancelación y oposición de los mismos en los términos que fije la ley, es preciso revelar a profundidad las implicaciones de este derecho, particularmente considerando que su eventual ejercicio pudiera existir una colisión con el derecho a la información, la libertad de expresión y el derecho a la vida privada en general.

 

Y que, por tanto, resulta prioritario y fundamental contar con el análisis correspondiente del Poder Legislativo, pero también conjuntamente con el análisis y reflexiones de los órganos garantes, de tribunales competentes y también, como es el caso en este foro, de distinguidos expertos en el tema para conformar una base normativa a partir de la cual el eventual reconocimiento de este derecho al olvido y sus alcances en nuestro país sean debidamente definidos.

 

Ya lo hemos señalado, se encuentra en un importante proceso esta Ley General de Datos Personales, y me parece que este foro es una gran oportunidad para conceptualizar y definir y compartir criterios, pero sobre todo el alcance de un derecho tan importante.

 

Alrededor del mundo, la complejidad que plantea el tema, resultado de una amplia variedad de interpretaciones, enfoques, pero también resoluciones al respecto.

 

En Europa, región donde por primera vez se abordó el análisis de este tema desde el ámbito de los tribunales de justicia, la Agencia Española de Protección de Datos se ha manifestado en el sentido de que el derecho al olvido no es un derecho absoluto. Ya tenemos a un expresidente de la agencia que nos compartirá también los criterios en esta materia.

 

Por ello, su reconocimiento no es incompatible con las libertades de expresión y de información. Situación que se deriva del análisis de la directiva 95-46 del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

Resulta relevante también señalar en este foro la sentencia 131/2012, emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el derecho al olvido. Sentencia que conforma que se deben respetar los derechos de las personas que se establecen en las diversas normas de protección de datos, por lo que los gestores de un motor de búsqueda deben bloquear de la lista de resultados las diferencias que les afectan, aun cuando esta información no haya sido eliminada por el editor, ni dicho editor haya solicitado su desindexación.

 

No obstante, existen diversos ejemplos en Reino Unido, Hungría, Polonia y Francia, entre otros, en los que pese al haberse presentado solicitudes formales para el ejercicio de este derecho, se ha resuelto no ejecutarlas derivado del análisis de su procedencia y la ponderación de derechos.

 

Insistimos, este es un tema que si bien se debate a nivel general, si bien se comparten criterios, se va conceptualizando de manera particular también en cada uno de los sistemas. Es por ello la necesidad de promover foros como este.

 

A pesar de que vivimos en una época marcada por el uso de la tecnología que acorta distancias, simplifica las tareas y pone a nuestra disposición un inmenso cúmulo de información, pero también vivimos en una época en que los grandes flujos de información que se intercambien día a día a través de Internet constituyen un riesgo latente y plantean importantes retos a nuestra privacidad y también a nuestra intimidad.

 

Frente a estos riesgos, el derecho al olvido plantea vertientes que pudieran ofrecer un resguardo ante información en Internet que pudiera afectar el honor y la imagen de las y los individuos.

 

Veamos el futuro, pero también analicemos lo que la configuración de un derecho como este pudiera implicar para la protección de los datos personales y la privacidad en nuestro país.

 

Aprovechemos este espacio para subrayar la importancia de cuidar nuestros datos personales, la importancia de tomar sobre todo medidas para prevenir situaciones como el robo de identidad, y tal y como lo sugiere el nombre de este foro, la pertinencia de reflexionar sobre el alcance del derecho al olvido y su impacto en nuestra privacidad.

 

A nombre de mis compañeras y mis compañeros integrantes del pleno de este Máximo Órgano Garante en materia de protección de datos personales, refrendamos nuestra voluntad y la total disposición del INAI para abordar el análisis de estos temas y generar, sobre todo, instrumentos útiles para contribuir a delinear el rumbo de este potencial derecho y sobre todo el impacto de su posible legislación en nuestro país.


Pero sobre todo para hacer de la protección de nuestra privacidad y de nuestros datos personales, la base para desarrollarnos de manera más segura en un entorno digital, así como para la construcción de un México moderno, democrático, próspero, transparente, pero donde se resguarden derechos fundamentales tan importantes como lo es la protección de los datos personales.


Muchísimas gracias.

 

PRESENTADOR: Desde luego que agradecemos todas y cada una de las palabras de la doctora Ximena Puente de la Mora, comisionada presidenta del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

 

A continuación solicito al presidente de la Mesa Directiva, senador Roberto Gil Zuarth, sea tan amable de dirigir su discurso y desde luego realice la declaratoria inaugural de este foro.


Por favor, senador.

 

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: La declaratoria de inauguración, que es a lo que a uno lo invitaron, porque más allá de la representación institucional que ostento, no hay otra explicación por la que yo me encuentre el día de hoy con ustedes.

 

Quiero dar la bienvenida, como siempre, a la presidenta, a las y a los comisionados del Instituto Nacional de Acceso a la Información; les doy la bienvenida, aunque no se requiere, esta es su casa, siempre ha sido su casa y me da muchísimo gusto tener la oportunidad, la ocasión de atestiguar una nueva actividad que hacemos entre el Senado de la República y el Instituto.

 

Como ustedes saben, la legitimidad de origen del Instituto Nacional surge del Senado de la República y en consecuencia nos hemos dado la tarea de mantener un estrecho contacto, una coordinación institucional, no solamente para la construcción de las piezas, sino sobre todo para fortalecer nuestro andamiaje, nuestro sistema, el conjunto de instituciones que garanticen la transparencia, pero también la protección de datos personales.

 

Lenguaje es gramática, que hasta hace muy poco no existí en nuestro lenguaje. En el año 2000 empezamos a hablar de la transparencia. Hoy hablamos ya de datos personales, de derecho al olvido, cosas, conceptos que una generación no había conocido y que una nueva generación está construyendo, conceptualizando y sobre todo decidiendo y legislando.

 

Quiero también saludar y agradecer la presencia de mi compañera querida y queridísima compañera, la senadora Cristina Díaz, presidenta de la Comisión de Gobernación, que siempre ha estado atenta y muy interesada en los temas de transparencia, rendición de cuentas, acceso a la información y hoy el tema que nos ocupa.

 

Quiero también aprovechar para dar la bienvenida a don Andrés Miranda, presidente del órgano garante de Sonora y también coordinador de la Comisión de Datos Personales del Sistema Nacional de Transparencia. Sea bienvenido al Senado de la República.

 

Déjenme contarles una anécdota, aprovechando la presencia del doctor José Luis Rodríguez.

 

Un día, leyendo el periódico “El País”, vi una referencia sobre la sentencia Google contra la Agencia Española de Protección de Datos Personales y se relataba la resolución que había tomado., en la cual se tutelaba el derecho de una persona, alguien que había sido enlistado como deudor hipotecario, se le enlistaba y, en consecuencia, en los motores de búsqueda de Google aparecía como deudos hipotecario.

 

Y la Agencia de Datos Personas se tomó a la tarea de tutelar su derecho frente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y lograron una sentencia muy importante que, insisto, tuteló su derecho, pero sobre todo generó  un efecto jurídico, que es que, si bien no se puede desaparecer la información del internet, sí se pueden condicionar los motores de búsqueda para que, cuando alguien pone el nombre de la persona, no aparezca ese dato biográfico, ese antecedente, de manera inmediata en la respuesta que dan los buscadores electrónicos.

 

Y entonces creo que en aquella ocasión me encontré en un pasillo al doctor Francisco Acuña y después a la presidenta comisionada y les propuse empezar a discutir el derecho al olvido.

 

Y este Foro tiene como propósito, más que encontrar respuestas, formularnos algunas preguntas.

 

Y la primera pregunta es: ¿De qué se trata el derecho al olvido?

 

Es una posición individual de una persona frente al ordenamiento jurídico, un derecho subjetivo que se opone al Estado o frente otros y que en consecuencia, debe tener ciertas tutelas por parte del Estado. Es en realidad la consecuencia de la ponderación entre los derechos a la intimidad, a la privacidad, a la autonomía personal; frente a la libertad de expresión y el derecho a la información.

 

Su contenido esencial versa fundamentalmente de proteger el patrimonio moral de una persona, frente al desarrollo tecnológico que permite dos grandes cosas:

 

La primera, la plena accesibilidad a información; y la segunda, una prácticamente infinita capacidad de almacenamiento de información; porque esas son las dos características que tienen los nuevos tiempos tecnológicos. Hoy hay un mar de información en las redes sociales, en el internet; pero también por razones de la estructuración de datos, es posible en segundos encontrar información que está dispersa a lo largo y ancho de esa nube –como decimos ahora– o ese mar de información.

 

Y entonces el cambio tecnológico introduce accesibilidad, por un lado; y la capacidad infinita de conservación y en consecuencia, nos tenemos que empezar a hacer la pregunta de si tenemos o no los ciudadanos, las personas, el derecho de que algunos rastros del desarrollo de nuestra personalidad, de nuestras propias decisiones, de nuestro desenvolvimiento cotidiano, tiene o no sentido que permanezcan albergados en esa nube o bien sean disponibles a cualquier consulta.

 

Y lo más curioso de todo es que estas conversaciones aparecieron o surgieron a raíz de otro derecho, que es precisamente los datos personales. Y la pregunta es si mi pasado es dato personal: ¿es o no un dato personal mi pasado?

 

Y pensemos o compliquemos las ecuaciones: los políticos, que estamos sujetos a un intenso escrutinio político. Las decisiones que yo como político tomé en el pasado, mis errores, mis equivocaciones, incluso algunos nortes de la trayectoria en la política, pueden o no desaparecer de las búsquedas, precisamente porque por el curso del tiempo o por algún otro elemento normativo e institucional.

 

¿Y de qué manera puede tener esa dimensión impacto en la libertad de expresión y en el derecho a la información?

 

Y sociedades en las cuales la libertad de expresión tiene una especial e intensa protección, el derecho al olvido –como lo llamamos en esta ocasión– tiene una tutela relativamente baja. Pero en otras sociedades donde la libertad de expresión también se pondera o se equilibra con otros derechos, como por ejemplo en el entorno europeo, hay algunas resoluciones que tratan de generar, insisto, equilibrios reflexivos entre estos dos valores.

 

En nuestro caso, ha empezado a abrirse esta discusión, no solamente por lo que decían ya las comisionadas hace un momento en sus intervenciones; sino también en el 2008 –lo conocemos bien– una sentencia, un amparo indirecto que resolvió la Corte sobre la intención de una persona que había tomado la decisión de cambiar de género, que solicitó que desaparecieran de sus registros el Registro Civil y que sólo se conservaran, con ciertos grados de confidencialidad, una copia de su acta que revelara el auténtico género o su género original.

 

Y en consecuencia, a partir de una construcción normativa del derecho a la privacidad, logró que la justicia lo amparase precisamente para que no fuese accesible el registro, el dato en el Registro Civil sobre su género o sobre el sexo de origen.

 

Una resolución de la Corte del año 2008, si no mal recuerdo, que de alguna manera ha abierto el surco, el cauce jurisprudencial para discutir estos temas.

 

Por supuesto, como ya lo decía la comisionada presidenta, en nuestro sistema no está tutelado el derecho al olvido, pero son preguntas que nos tenemos que ir haciendo. Son conversaciones políticas, legislativas, institucionales, conversaciones de alcances de derechos que tenemos que empezar a formularnos como sociedad.

 

Empezar a hacer esas conversaciones, a dar esas conversaciones porque sin lugar a dudas la realidad avanza a una velocidad vertiginosa y los problemas, las realidades se nos asoman, se nos presentan incluso de manera absolutamente insospechada e inesperada.

 

De eso se trata este foro, este seminario de conversación, este seminario de estudio. Porque los problemas son de muy diverso tipo.

 

Yo quisiera poner en la mesa otra pregunta a propósito de los alcances de este derecho, que tiene que ver con el fin de la reinserción social de nuestro sistema penal.

 

¿Una persona que ha cometido un error, que ha violado la ley, que ha cometido un delito, que paga su responsabilidad penal, tiene derecho o no tiene derecho a que ese antecedente sea accesible para los terceros?

 

¿En qué medida la existencia y la persistencia de esa información puede impedir la efectiva reinserción social de esa persona?

 

¿En qué medida la disposición de datos sobre sus antecedentes, sobre ese error que cometió, a pesar de ya haber pagado su responsabilidad penal, puede impedir que tenga una segunda oportunidad en la vida?

 

Y yo creo que los sistemas democráticos, los modernos, los humanistas, los sistemas penales que se basan en derechos, deben pensar sobre todo en las segundas oportunidades.

 

¿Pero qué pasa, por ejemplo, con el profesor pederasta que ha sido sentenciado, que ha pagado su responsabilidad y que quiere pedir trabajo como docente en una escuela?

 

Y son dilemas que difícilmente se pueden resolver de una vez y para siempre.

 

Son dilemas a los cuales nos enfrentamos como sociedad, y que en buena medida la regla caso por caso es quizá la única vía que tenemos para irlos resolviendo.

 

Pero de ahí también hay otros aspectos que tenemos que ir construyendo. Por ejemplo, la información que se difunde frente al debido proceso.

 

Hay una sentencia en Estados Unidos, muy importante, que condicionó a que limitó la posibilidad de que se ventilaran públicamente los testimonios de un caso penal que estaba en curso. ¿Por qué? Porque se podía afectar la presunción de inocencia.

 

¿Hasta qué grado también la enorme notoriedad, el acceso a los medios de comunicación, la información que se generaliza en segundos, puede afectar la intimidad, la privacidad, la autonomía, en los tiempos en los cuales la información es absolutamente incontrolable porque las fuentes son diversas y también las vías de transmisión?

 

En fin, son preguntas, conversaciones que han motivado este foro que llega en un momento muy oportuno en nuestra vida pública. Un momento en el cual estamos construyendo las nuevas instituciones de la transparencia, pero también las nuevas instituciones de protección de datos personales y la forma en la que las personas interactuamos con el Estado en cuanto al acceso a la información, pero también en la medida en la que los ciudadanos interactuamos con otros que pueden tener una información propia, que les es ajena, pero que la pueden utilizar para fines comerciales, para fines políticos, para fines de diverso tipo.

 

Creo que la gran discusión que sigue para adelante en nuestro país es justamente, además de consolidar la transparencia y el acceso a la información, es crear un buen cerco institucional para proteger los datos personales y que, en efecto, nuestra sociedad es una sociedad justa que permita segundas oportunidades para todos.

 

Por su atención, muchísimas gracias.

 

Si me permiten hacer, a lo que me invitaron, que es justamente la declaratoria de inauguración de este foro.

 

Siendo las 10 horas con 35 minutos del martes 23 de agosto del 2016, el Senado de la República y el Instituto Nacional de Acceso a la Información, damos por formalmente inaugurado este foro sobre el “Derecho al olvido, tutela integral de la privacidad. Visión Iberoamericana”, esperando que las reflexiones sean útiles para todos, pero sobre todo que podamos generar conocimiento por el bien de México y de la región.

 

Bienvenidos a nuestros ponentes internacionales y, por supuesto, bienvenidos todos.

 

Muchísimas gracias.