Versión estenográfica del bloque 6 de los foros en materia de anticorrupción a los que convocan las comisiones de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Le damos el uso de la palabra a la licenciada Flor de María López González.

 

LICENCIADA FLOR DE MARÍA LÓPEZ GONZÁLEZ: Muy buenas tardes a todos.

 

Con el permiso del señor senador Pablo Escudero Morales, presidente de la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana, reciba un saludo; igualmente al senador Fernando Yunes Márquez, presidente de la Comisión de Justicia; al senador Alejandro Encinas Rodríguez, presidente de la Comisión de Estudios Legislativos; a los señores presentes de esta mesa, de este foro; a los medios de comunicación y a mi compañera, la contralora del estado de Michoacán; señoras y señores.

 

De verdad debo decir que agradezco la invitación de las comisiones unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana, de Justicia, de Estudios Legislativos y de esta cámara, para la participación en un foro plural, que es un ejercicio que permitirá a las señoras y señores legisladores escuchar los puntos de vista y las aportaciones de los integrantes de los diferentes niveles de gobierno de los sectores del ámbito privado de nuestra sociedad, de los académicos que abonarán en pro de la construcción en el marco jurídico reglamentario de las disposiciones constitucionales en materia al combate a la corrupción.

 

Teniendo en cuenta que el actual texto del artículo 113 de nuestra carta magna, prevé que el Sistema Nacional Anticorrupción contará con un Comité Coordinador que a su vez estará conformado, entre otras instancias, por un Comité de Participación Ciudadana integrado por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, a la rendición de cuentas o el combate a la corrupción.

 

Ene se contexto es indudable que las acciones de prevención de la corrupción son cada vez más importantes y una vez que escuché las comparecencias en esta mesa de los señores investigadores y doctrinarios, como son del CIDE, como es Pardinas, como es Sergio López Ayllón, Mauricio Merino y otros que han estado aquí, y además las comparecencias de mis compañeros contralores de otros estados, como estuvieron el día de ayer, yo quiero manifestarme ante ustedes que en este contexto es muy importante el tema de la participación ciudadana, que se ha posesionado como una figura que juega un rol destacado de la vigilancia, supervisión de la aplicación de recursos públicos.

 

Esto se ha involucrado a los destinatarios de obras públicas y programas de desarrollo social, para que den seguimiento puntual a las actuaciones de sus autoridades; ello no es otra cosa que la prevención.

 

Señores senadores, estoy de acuerdo con lo que han comentado y repito, mis antecesores en este tema, comparto la preocupación de ellos en la puntualización de esta ley, de esta norma, comparto en que nosotros que estamos aplicando las normas en cuanto al tema de anticorrupción, de fiscalización, de rendición de cuentas, de auditorías, es muy importante para su servidora igual es muy importante la prevención, que permite anticipar la realización de conductas que transgredan las normas, pero sobre todo que permita blindar a la sociedad contra los fenómenos sociales que le causen daño.

 

Es destacable que la participación social está ubicada a nivel constitucional a través del Comité de Participación Ciudadana. Así, desde el más alto nivel los ciudadanos tendrán representación en el esquema anticorrupción.

 

Sin embargo, también se requiere de una estrategia de prevención de más largo plazo, que fije su atención en un sector de nuestra población, y esto me refiero a la niñez de este país.

 

Permítanme comentar que la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Hidalgo, integra a la región Centro, Golfo, Istmo, de la Comisión Permanente de Contralores Estado Federación, Comisión que también está integrada por los órganos de control de los estados de Oaxaca, Puebla, Tlaxcala y Veracruz.

 

Esta región tiene bajo su responsabilidad el tema de participación social y dentro de sus líneas de acción que ha emitido el Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade, para las actividades de este año, tenemos la promoción de la difusión de la Contraloría Social.

 

Como ustedes saben, la Contraloría Social es un ente muy importante en la función pública y en las contralorías del Estado, tanto que ya se hacen eventos anuales para difundir y compartir todos los estados las actividades realizadas en las contralorías sociales de cada Secretaría de Contraloría, esto es, en cada Estado.

 

Y que son las que permiten llegar a la ciudadanía y a la sociedad en general, en este caso del estado de Hidalgo, hasta sus 84 municipios y hasta más de sus 5 mil comunidades que nos permite llegar en diferentes textos y en diferentes rubros.

 

La Ley General de Desarrollo Social es como el mecanismo de los beneficiarios de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.

 

Ahora bien, como resultados de los trabajos de esta región que he informado; informados y compartidos oportunamente las comisiones permanentes de contralores Estado-Federación, se ha identificado que dentro de las prácticas de anticorrupción que las contralorías realizan, están dirigidas a los niños y niñas, que existe un gran esfuerzo por parte de los órganos de control para fomentar una cultura de prevención en los alumnos de educación primaria, en los diferentes espacios culturales.

 

Los niños y las niñas de hoy son los futuros ciudadanos de nuestro país y por supuesto serán los futuros servidores públicos y a ellos debemos inculcarles los valores que actualmente se encuentran deteriorados, aunque muchos no se quieran reconocer.

 

Los valores se han deteriorado y los niños son un sector muy importante de la sociedad porque además si hacemos un análisis estadístico, a ellos se les da, en la capacitación, se les inculca y ellos van a seguir con los padres y los familiares este tema que es muy importante.

 

El pilar fundamental de los esfuerzos de la Contraloría Social, dirigido a los niños y niñas, descansa en los valores.

 

Si como sociedad podemos erradicar el fenómeno de la corrupción, tenemos que atender a este sector de la sociedad muy importante.

 

Por ello, en el marco de este foro, propongo que como parte de las acciones que lleve a cabo el Sistema Nacional Anticorrupción, a través de los entes que lo conforman, se establezca una estrategia en la que se consideren los siguientes aspectos:

 

Primero. Elevar a rango constitucional la participación de las autoridades educativas, tanto federales como locales, en este nuevo esquema anticorrupción.

 

Y, segundo. Que las autoridades mencionadas en el punto anterior, estén involucradas tanto en el diseño como en la operación política que incidan en el fortalecimiento de los valores que inhiban las conductas que hoy pretendemos erradicar.

 

Finalmente, señores senadores, señoras y señores:

 

Reitero que, aplicando la prevención en niños y niñas, como lo he manifestado, haciendo una real y firme difusión y capacitación a los servidores públicos de los Tres Niveles de Gobierno y a la sociedad en general sobre estos temas, tendremos gobiernos transparentes, con cuentas claras, que llevarán a un buen logro a este sistema anticorrupción.

 

Y por último sí decirles que si bien es cierto esto será fortalecido el sistema anticorrupción con todos los temas que ustedes aborden y consideren importantes; sí pedirles que tomen en cuenta que la capacitación a los actuales servidores públicos es muy importante.

 

Y la capacitación a los servidores públicos que conozcan de los temas de transparencia, anticorrupción y rendición de cuentas, implica recursos; y por lo tanto, que lo tomen en cuenta para que esto sea a la brevedad posible.

 

Muchas gracias por su atención.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias, señora secretaria.

 

Recibimos a nuestro amigo, el senador Luis Humberto Fernández. Bienvenido, senador, como siempre.

 

Maestra Silvia Estrada Esquivel.

 

MAESTRA SILVIA ESTRADA ESQUIVEL: Gracias. Muy buenas tardes a todos.

 

Agradecer, por supuesto, la amable invitación que nos hacen y la oportunidad de poder compartir sin duda este tema de anticorrupción, transparencia y rendición de cuentas, que a todos nos interesa no solamente como servidores públicos, sino como parte de la sociedad.

 

Con su permiso, senador Pablo Escudero; senador Alejandro Encinas; senador Fernando Yunes; senador Luis. Muchas gracias por hacernos partícipes de esta reunión de las comisiones unidas Anticorrupción, Participación Ciudadana; Justicia; Estudios Legislativos.

 

Sin duda, para nuestro estado de Michoacán es muy importante ser parte de estos criterios que abonarán a esta Comisión Nacional Anticorrupción que, sin duda, como un proyecto institucional basado en la reforma constitucional y como parte de la reforma político-electoral desarrollada por parte de los poderes legislativos de México, tiene como objetivo crear un organismo descentralizado que combata la corrupción en los tres niveles de gobierno.

 

Por eso la participación de los órganos estatales de control es muy importante que ustedes nos hayan tomado en cuenta, para poder intercambiar esas inquietudes, comentarios y preocupaciones que sin duda nos ocupan.

 

Decir, al igual que mi compañera contralora del estado de Hidalgo, de mi compañera Flor, decirles que en Michoacán estamos ya previendo precisamente antes de esta aprobación, estar preparados como estado, para poder homologar estos sistemas que nos permitan abatir esta gran cadena de corrupción que a todos nos lacera.

 

Sin duda, en Michoacán es importante la participación que tendrá nuestro sistema local anticorrupción, como es la Auditoría Superior de Michoacán; la propia Secretaría ahora de la Contraloría, y que para nosotros ha sido importante que se reconozca la necesidad de fortalecer la estructura anticorrupción y fiscalización. En Michoacán, de ser una coordinación de Contraloría, ahora a través de la reforma a nuestra Ley Orgánica del estado, somos ya una Secretaría de estado; eso nos permite ver con seriedad que realmente tenemos el ánimo de fortalecer los sistemas anticorrupción y por supuesto un sistema de fiscalización que nos permita abonar a esta reforma federal.

 

Decirle, por supuesto, a esta Comisión tan importante, que es importante como Michoacán que hemos detectado, acabamos de ser noticia hace algunos días, donde Veracruz y Michoacán somos de los estados con mayor índice de observaciones por parte de la Auditoría Superior de la Federación. Ese es un tema que nos ocupa y nos preocupa y por eso es importante nuestra participación.

 

Muy lamentable, por supuesto, no queremos seguir siendo esas estadísticas; de tal suerte que nuestra aportación como estado: queremos proponer a esta reunión y a estas comisiones unidas, que podamos fortalecer los organismos, los órganos de control en los estados, porque sin duda no todo debe de quedar en letra muerta.

 

De nada sirve que vengamos a estos foros, a estos escenarios, que en los estados hablemos de los sistemas anticorrupción, si en la realidad los órganos de control no son realmente fortalecidos en temas presupuestales y en temas de legislación por parte de nuestro propio Congreso local. De tal suerte que nosotros hemos sensibilizado a las diferentes comisiones al interior del Congreso local; vemos la buena intención que tienen de poder transitar por supuesto lo que serán nuestras reformas, lo que yo les decía, a la Ley Orgánica de nuestra propia Administración Pública; a la Ley de Coordinación Fiscal del estado de Michoacán; a nuestro Código Penal.

 

Y en eso, quisiera hacer mención, senadores, que para nosotros es muy importante que hagamos en estas reformas locales que sean más severas las sanciones que se establezcan. Porque hasta este sentido se debe de tener antecedentes claros de que realmente queremos abatir la corrupción.

 

Pero si en nuestra propia legislación local no existen las sanciones severas que les permitan a los ciudadanos poder hacer sus quejas y denuncias y que tengan buenos resultados, de nada sirve la letra muerta.

 

En ese sentido, estamos proponiendo que nuestra propia legislación local trabaje para que se puedan revisar también los niveles de gobierno municipal.

 

La mayor parte de los gobiernos municipales tienen una reincidencia, primero de endeudamiento, que ha sido originada por los malos manejos de recursos públicos, y en ese sentido esta es una gran oportunidad que también el Senado pueda proponer una reforma que nos lleve a que la competencia del Sistema Anticorrupción y el Sistema de fiscalización también pueda entrar en los municipios.

 

Porque de nada sirve que nosotros hagamos, como decía mi compañera Flor de María, hacer acciones preventivas.

 

En el estado de Michoacán, a partir del 15 de marzo estaremos estableciendo contralorías internas en todas las dependencias del gobierno del estado, pero además que estén bajo la rectoría de la Secretaría de la Contraloría para que estemos supervisando con auditorías en tiempo real la aplicación de los recursos.

 

¿Pero de qué serviría si en los órganos de control no nos fortalecen en materia, como decía Flor, de capacitación?

 

En materia de presupuesto solamente llegamos a ser letra muerta porque no tenemos la capacidad de infraestructura para poder cubrir todas las auditorías pero en tiempo real.

 

Hemos notado que la mayor incidencia en temas de anticorrupción es sobre hechos consumados.

 

Tenemos que tener la capacidad de prevenir, como decía ella, señalarles que en el estado de Michoacán hemos firmado ya un convenio precisamente con la Secretaría de Educación del estado para que a través de la motivación de los sistemas, valores para los jóvenes, podamos sentar bases que no sean solamente un tema de corrección sino que sean preventivos.

 

También nos damos a la tarea de estar haciendo esta formación de éticas y valores en los niños.

 

Precisamente de octubre a la fecha hemos realizado más de 500 talleres en las diferentes escuelas de nivel primaria-preescolar para que también los niños vayan teniendo sus bases sólidas en materia de valores de ética.

 

Y, en ese sentido, señalarles precisamente que en el estado de Michoacán requerimos el fortalecimiento a los órganos estatales de control para que no se les arrebate la facultad de sancionar.

 

Se debe buscar la autonomía ante el Ejecutivo Estatal para lograr la confianza en la ciudadanía.

 

Los problemas económicos que enfrentan las entidades federativas no deben ser factores de influencia para su actuar. Por ello, las propuestas para integrar el Sistema Nacional Anticorrupción deben contemplar el respeto irrestricto a las garantías individuales; debe ser una instancia de coordinación pero de los tres órdenes de gobierno para poder trabajar principalmente en la prevención. Es lo que más nos interesa: prevención, detección y sanción en materia de responsabilidades administrativas y de hechos de corrupción.

 

Por ello, las leyes secundarias y protocolos de actuación deben de dar certidumbre al ciudadano.

 

Las entidades federativas, a través de sus sistemas locales de anticorrupción deben de actuar en coordinación con las autoridades en cuanto a lo que señalo: prevención, detección y sanción de responsabilidades para coordinar y no subordinar. De ahí la necesidad de la autonomía del sistema estatal.

 

Porque de nada sirve estar subrogados y nosotros estar dependiendo de algún criterio del Ejecutivo, requerimos tener esa autonomía precisamente.

 

Coincido también en la necesidad del respaldo documental de las acciones del sistema de los ciudadanos para que tengan la certeza del trabajo que se realiza, para dar una respuesta clara a la sociedad.

 

Asimismo, como que la conformación de este Sistema Anticorrupción debe ser precisa en sus actuaciones y ámbitos de validez. De no ser así, se abriría la puerta aún más a la impunidad, que es algo que también tenemos que ser muy enfáticos, el tema a la cero impunidad, porque yo creo que eso es parte de lo que la ciudadanía está exigiendo en este momento.

 

Señalar también que somos integrantes precisamente de la Comisión Permanente de Contralores Estado Federación, integramos la región Centro-Pacífico y nos ha tocado en este momento encabezar precisamente el tema de gobierno abierto, que nos permitirá desarrollar la normatividad en las entidades federativas, para instrumentar la reforma en materia de transparencia, con las respectivas legislaciones, así como las políticas de gobierno abierto, con la intervención de la sociedad civil en el marco del Sistema nacional de Transparencia.

 

Decirles que en Michoacán, a partir del próximo mes de marzo estaremos instalando 113 contralorías sociales en los 113 municipios del estado; 113 observatorios juveniles que estarán instalándose también en los municipios del estado.

 

De nada sirve centralizar toda la información si no llega a las partes más alejadas de la parte central del estado.

 

Requerimos que la ciudadanía ejerza plenamente el Sistema de Quejas y Denuncias, porque de nada sirve todo esto que mencionamos si la propia ciudadanía no ejerce su ciudadanía, valga la redundancia, para aplicar sanciones, quejas y que la Secretaría de la Contraloría tenga la capacidad de darle la atención, el seguimiento y resultados en un tiempo corto, que es lo que la ciudadanía quiere escuchar.

 

Sería nuestra participación como estado.

 

Muchas gracias senadores.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias señora secretaria.


Damos la bienvenida al secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de Morelos, al contador público José Enrique Félix Iñiesta Monmany y le damos el uso de la palabra.

 

Bienvenido.

 

C.P. JOSÉ ENRIQUE FÉLIX IÑIESTA MONMANY: Buenos días a todos ustedes, vengo corriendo y soy mal educado, no saludo.

 

Mi intervención como secretario de la Contraloría del estado de Morelos, se concretará a comentar algunos aspectos de los proyectos de la Ley General para el Combate a la Corrupción, presentados por los partidos políticos de Acción Nacional y de la Revolución Democrática, a través de sus representaciones en el Senado de la República.

 

Dichas iniciativas obedecen al mandato constitucional previsto en el artículo 73, fracción 29, numeral V, de la norma fundamental del país, que establece como facultad del Congreso federal, ahora obligación por el plazo fijado en el segundo transitorio de la reforma constitucional del 27 de mayo del 2015, la expedición de la Ley General, que independientemente del título al nombre que se le asigne, distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables, por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea, así como los procedimientos para su aplicación según la enuncia la fracción del precepto constitucional antes citado.

 

La previsión, así considerada, consta de varios aspectos o puntos cuya observancia y desarrollo en forma individual integrarán la ley cuyo proyecto se han leído con el interés de ubicar en su contexto la estructura que en materia de responsabilidades administrativas regirá a nivel nacional.

 

Quien suscribe el presente documento considera que aquellos aspectos o puntos que a la postre son elementos esenciales de la Ley General, deben de estar desarrollados en forma individual sin perder de vista la interrelación que guardan entre sí, para conformar un sistema de responsabilidades administrativas con lógica jurídica y operación efectiva.

 

Al respecto, los grandes temas presentes y objetivos de la ley, se muestran en el siguiente listado, siguiendo el orden que en el Texto Constitucional de origen se observa.

 

En primer término, la distribución de competencias entre los órganos de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

 

Posteriormente, las obligaciones de dichos servidores.

 

En seguida, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que aquellos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves.

 

Y, finalmente, los procedimientos para su aplicación.

 

En cuanto al primer aspecto o punto del listado, el concepto del que ahora tiene el uso de la voz, la Ley General que nos ocupa debe incluir el señalamiento o mención de las autoridades u órganos de gobierno a quienes les asista la facultad que se traduce jurídicamente en competencia, para establecer el régimen de responsabilidades a que se refiere dicho aspecto.

 

En ese tenor, si no existe competencia o facultad atribuida por la ley a determinado ente público del orden de gobierno correspondiente para establecer el sistema de responsabilidades administrativas, podemos concluir que falta el desarrollo de esa idea, lo cual acontece en ambos proyectos.

 

La claridad y exactitud en la mención de los órganos de gobierno con las facultades que indica el precepto constitucional indudablemente dará legalidad a la actuación que se despliegue por quienes apliquen la ley de referencia.

 

En todo caso, los órganos dotados de facultades para establecer responsabilidades, deben quedar sujetos a los conceptos y términos contenidos en esta ley, evitando en lo posible la adopción de criterios localistas, pues la conducta humana en la infracción de los principios rectores del servicio público y obligaciones expresamente impuestas a quienes desempeñan esta función.

 

Se hace presente con independencia de la entidad federativa donde se labore, o poder público a que se pertenezca, Ejecutivo, Legislativo o Judicial, sin importar tampoco si se trata de administración pública centralizada o descentralizada, u organismos autónomos.

 

Lo anterior no implica el desconocimiento de funciones que tienen particularidades propias, como es la seguridad pública, y dentro de éstas a las fiscalías o procuradurías encargadas de la persecución del delito y del delincuente, donde en opinión propia también es necesario regir con criterios generales las responsabilidades del personal operativo y administrativo que ahí se ocupa, principalmente en la forma y términos de la investigación de las conductas, el procedimiento y la substanciación del mismo para llegar a la imposición de la sanción a través de los consejos de Honor y Justicia, o los órganos internos correspondientes.

 

En este orden de ideas podemos advertir que fijadas las competencias de los órganos de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, hablar de esto implica conceptualizarlas en un modo integrado, armónicamente, pues de un acto u omisión que transgrede los principios a que alude la Fracción Tercera del Artículo 109 Constitucional, a saber legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, o el incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos enlistados en la ley.

 

No pueden subsistir aisladamente para el fin propuesto. Es decir, sin una consecuencia que, para el caso es la sanción, y mucho menos ésta última sí un procedimiento para aplicarla o imponerla.

 

Pues bien, todos estos aspectos deben quedar debidamente desarrollados en la Ley General de mérito.

 

La encomienda constitucional sobre la emisión o expedición de una ley que contenga todo lo anterior, implica precisar después de la distribución de las competencias, cuáles son las conductas o responsabilidades administrativas graves; porque así se desprende de la fracción del imperativo constitucional antes citado, cuanto textualmente refiere en su última parte: “Y las que corresponden a los particulares vinculados con faltas administrativas graves que al efecto prevea”. Y el del segundo párrafo del artículo 109.

 

Si bien conforme a ese párrafo del artículo inmediatamente citado, las faltas administrativas solamente pueden clasificarse en graves y por exclusión, en no graves, para que en el primer caso y tratándose de la Federación, sean investigadas y sustanciadas por la Auditoría Superior de la Federación los órganos internos de control o sus homólogos en las entidades federativas; y sea el Tribunal de Justicia Administrativa el primer ámbito de competencia, quien las resuelva; y en el segundo, quien imponga la sanción respectiva. Artículo 116, fracción V.

 

Nos lleva a concluir que debe de existir dentro de la Ley General, la mención y descripción de esas faltas administrativas graves, que puedan presentarse en toda la Administración Pública y las que sólo tienen presencia en entes administrativos, con funciones especializadas; como pueden ser salud, procuración de justicia, seguridad pública, etcétera.

 

Pero en cuanto a la propia Constitución, nos dice en el IV párrafo, fracción III del artículo 109, que “la ley establecerá los supuestos y procedimientos para impugnar la clasificación de las faltas administrativas, como no graves que realizan los órganos internos de control”.

 

Estamos ante una situación aparentemente contradictoria, pues por un lado se dice que la ley debe de prever las faltas administrativas graves y por otro lado, que los órganos internos de control son los que clasifican la falta como no grave. De lo que se colige que todas las faltas serán graves, hasta que el órgano interno de control decida quitarles esa característica.

 

Otro aspecto a considerar es la actividad desempeñada por un órgano investigador de las conductas y probable responsabilidad del denunciado, a esa primera etapa. Artículo 109, fracción III.

 

Y posteriormente sustanciador del procedimiento, donde no puede tener la calidad de denunciante si no en todo caso, de acusador, pues al haber investigado ya, cuenta con elementos probatorios con los cuales sostener una acusación con la fuerza legal y consecuencias procedimentales que ello implica.

 

Pues bien, una vez concluida esta primera etapa, según uno de los proyectos, será puesta al escrutinio del Tribunal de Justicia Administrativa, cuyos integrantes gozan de una experiencia y preparación en manejo de leyes, principios de derecho, doctrina y jurisprudencia, dedicando buena parte de su tiempo a estos aspectos; lo que sin duda de quedar vigente ese mecanismo, representará en muchos casos el reenvío para perfeccionar la investigación tal y como se propone en el proyecto, y en su caso, el inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa en contra de ese órgano interno de control, por incumplimiento a lo dispuesto por esa instancia jurisdiccional.

 

Creemos que ese proyecto se aparta de lo que establece la propia Constitución, pues como quedó asentado en el párrafo que antecede, corresponde a los tribunales de justicia administrativa resolver o imponer la sanción, más no revisar los resultados de la investigación y mucho menos sustanciar el procedimiento de la materia.

 

A ese respecto, no se visualiza en ambos proyectos el procedimiento que deba ajustarse los tribunales de justicia administrativa para imponer las sanciones.

 

De la lectura atenta a los artículos que plasman las facultades de la autoridad en la etapa de investigación, en el proyecto del Partido Acción Nacional se advierte la falta de libertad a la autoridad investigadora para realizar las diligencias idóneas que permitan obtener evidencias indispensables en el esclarecimiento de los hechos y la probable responsabilidad del servicio público en ciernes.

 

De lo anterior, será imposible obtener el dictado de resoluciones condenatorias en los casos en que los hechos y el interés público lo ameriten.

 

En el concepto de tales diligencias se pueden enlistar las siguientes:

 

1.      Requerir informes a cualquier servidor público.

 

2.      Ordenar la expedición de copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las unidades administrativas u operativas correspondientes.

3.      Practicar inspección de todo aquello que pueda ser apreciado por medio de los sentidos, realizando la descripción detallada de lo que inspeccionó, pudiendo llevar a cabo su aseguramiento o reproducción por cualquier medio adecuado, o bien certificar copias de los documentos oficiales que tenga a la vista.

4.      Solicitar la declaración de personas que puedan aportar datos a la investigación, pudiendo formular interrogatorio al respecto; solicitándoles su comparecencia a las oficinas de la autoridad que realiza la diligencia, o bien constituyéndose en el lugar en que se encuentran.

5.      Obtener la práctica de dictámenes periciales.

6.      Efectuar cualquier diligencia que no sea contraria a la moral o al derecho.

Por otro lado, en el mismo tema de la investigación a que debe someterse toda denuncia, es indiscutible que la ley general debe contener o regular los procedimientos para llevarla a cabo, conforme lo señala el último enunciado de la Fracción III, del artículo 109 constitucional, con las medidas tendientes a obtener los resultados que permitan presentar la acusación con pruebas que acrediten los hechos denunciados y la probable responsabilidad del servidor público que haya intervenido en su realización, lo cual no se aprecia en los proyectos.

 

Bajo esta tesitura, llama la atención que la iniciativa del PRD se diga en su artículo 1º que la ley general reglamenta el título cuarto de la Norma Suprema del país en materia de responsabilidades por faltas administrativas graves o hechos de corrupción.

 

La idea así expuesta podría ser limitativa únicamente a este tipo de actos. Sin embargo, en el numeral dos se aborda en forma genérica a las faltas administrativas y la posibilidad de que lleguen a ser consideradas graves.

 

Sin embargo, dedica un capítulo denominado “De los hechos de corrupción” en el que precisa que los delitos derivados de estos hechos será conducida en términos de la propia ley por la Fiscalía Federal o de las entidades federativas.

 

En ambas iniciativas se incluye el concepto de hecho de corrupción o acto de corrupción, que en el caso del PRD los presenta como sancionables en la esfera administrativa, siempre y cuando las conductas se encuentren tipificadas en las disposiciones penales correspondientes.

 

A juicio del que expone, lo anterior pudiera constituir un doble juzgamiento por los mismos hechos. Y, aunque no fuera así, el riesgo de que se emitan dos sentencias contradictorias por las mismas circunstancias es real y de consecuencias de diferente magnitud.

 

Tal intención plasmada en el proyecto que se comenta, pudiera ser más útil si se elimina la referencia al código punitivo o eliminan algunos aspectos del tipo penal; por ejemplo, en el delito de peculado, dejando el simple desvío de recursos sin pedir el elemento integrador de uso ajeno o propio, y así en cada caso particular.

 

Por otro lado, recordemos que la investigación debe tener un procedimiento para llevarse a cabo con una finalidad que necesariamente debe ser de obtener pruebas que acrediten la existencia de los hechos y la probable responsabilidad del servidor público denunciado, cuestión que también puede presentar aspectos discordantes entre la investigación del ministerio público al perseguir el delito y la del Órgano Interno de Control, siendo factible que arriben conclusiones distintas u opuestas, como pudiera ser el ejercicio de la acción penal en un caso y en otro llevar un procedimiento administrativo al sujeto investigado o viceversa.

 

Independientemente de lo anterior, los actos de responsabilidad administrativa sólo se pueden identificar como graves o no graves, en concordancia con la disposición constitucional que así lo dispone, pues no consideró como una conducta autónoma susceptible de sanción al acto o hecho de corrupción.

 

Ahora bien, independientemente de aquellas circunstancia, dicha iniciativa hace un listado de hechos de corrupción que en el mejor de los casos y eliminando algunos requisitos del tipo penal, como se anotó anteriormente, por ir a funcionar como responsabilidades administrativas graves, no como hecho o acto de corrupción, en congruencia con la disposición constitucional que así lo dispone concretamente en la fracción 29, numeral 5, del artículo 73 antes mencionado, que no contiene referencia alguna para que se incluya en la ley general ese término en forma independiente o como una figura jurídica para efectos sancionatorios.

 

En cuanto a las sanciones que se puedan imponer a los servidores públicos por faltas administrativas, la propia Constitución Federal en su artículo 109, fracción tercera, ya los especifica y limita a la amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como las económicas, lo que quiere decir que otras, como el arresto en las instituciones de seguridad pública, no procedería a menos que se trate de medidas disciplinarias que imponga un superior jerárquico.

 

En ese mismo texto normativo se aprecia que dichas sanciones se establecerán de acuerdo con los beneficios económicos que en su caso haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por actos u omisiones.

 

Esto último pudiera entenderse por la forma en que se encuentra redactado que las sanciones ahí fijadas solamente procederá su aplicación cuando se obtengan beneficios económicos o causado daños y perjuicios al erarios público, cuestión que de ser así limitaría grandemente al régimen de responsabilidades.

 

Otro tópico de interés reside en los principios rectores de la función pública, especificados claramente en la fracción tercera del artículo 109, sin que a juicio del suscrito puedan introducirse nuevos, como lo hacen las  iniciativas, incorporando en ellas los de probidad, integridad, legitimidad, rendición de cuentas y pro persona.

 

Por su parte, el artículo 109 de nuestra norma fundamental, establece las sanciones de las faltas administrativas en general, sin distinguir la gravedad de las mismas, dejando, como se estableció con anterioridad, esa tarea respecto a las faltas a la Ley General, siendo necesario que las diferencias entre unas y otras también las observe en la sanción.

 

Esto es, al lograr darle mayor consecuencia sancionatoria, en este aspecto la iniciativa del PRD castiga esos actos, además de una sanción básica con la destitución e inhabilitación graduable hasta 20 años, pronunciamiento que al parecer del suscrito cumple con lo comentado. Sin embargo, faltaría ver si se requiere el beneficio económico o la causación de daños y perjuicios.

 

De conformidad con el artículo 109, párrafo segundo de la fracción tercera, el tribunal competente únicamente impondrá la sanción que corresponda, resultando en las iniciativas se menciona que el tribunal inicia y desahoga el procedimiento administrativo, resultando así importante señalar, si es que conserva esa atribución en qué momento inicia y con qué acto concluye la investigación, así como lo relativo al procedimiento administrativo sancionador, siendo prudente señalar la distinción que existe entre la denuncia y el procedimiento administrativo correspondiente.

 

Otros aspectos que merecen la atención, son los correspondientes a la forma y requisitos para presentar una denuncia en contra de un servidor público, observando que en un proyecto se establecen requisitos poco factibles de cumplir por el que asuma esa acción, como lo es señalar elementos probatorios que acrediten los problemas y probables infracciones.

 

Y en el otro se prohíbe este requisito, cuestión que debe definirse atendiendo a que la denuncia pueda provenir de un ciudadano común que no tiene medios coercitivos o de presión para poder obtener probatorios, debiendo cumplir esta acción el órgano investigador, similar a la denuncia en materia penal, tal y como se mencionó anteriormente.

 

En iguales términos…

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: …Secretario. Disculpe.

 

Si vamos cerrando, redondeando la idea porque ya traemos aquí a nuestros amigos secretarios; ya hay inquietud de los senadores por preguntar.

 

Gracias.

 

C.P. JOSÉ ENRIQUE FÉLIX IÑESTA Y MONMANY: Ok.

 

El mérito a lo anterior se tiene conocimiento que en algunos estados de la República se requiere que el denunciante acredite interés jurídico y que ratifique su escrito de denuncia, y si fuera poco, a consecuencia de que al no proceder la denuncia o declararse sin responsabilidad, el servidor público se tendrá que publicar esa resolución en diferentes medios de publicidad, a costa del denunciante y multas por haber denunciado.

 

Con esto concluyo.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias señor secretario.

 

Y si fuera tan amable de dejarnos el documento, se lo agradeceríamos mucho.

 

Lo que hemos estado haciendo en estos foros es que las presentaciones o documentación que nos dejen, la estamos subiendo a un micro sitio y la estamos entregando a todos los senadores.

 

Damos la bienvenida a la maestra Norma Julieta del Río Venegas, Presidenta del organismo de Transparencia de Zacatecas.

 

Gracias por acompañarnos. Sea usted bienvenida maestra.

 

También ya tenemos aquí a la contadora Nora Elia Cantú Suárez, titular de la contraloría y transparencia gubernamental del gobierno del Estado de Nuevo León. Bienvenida contadora.

 

Tenemos también al contador público Luis Antonio Apaseo Gordillo, secretario de la contraloría general en el gobierno del Estado de Nayarit. Bienvenido también.

 

Y al licenciado Manuel de Jesús López López, secretario de la contraloría y transparencia gubernamental del gobierno del Estado de Oaxaca.

 

Le damos el uso de la palabra a la contadora Nora Elia Cantú Suárez.

 

C.P. NORA ELIA CANTÚ SUÁREZ: Gracias. Muy buenas tardes.

 

Senador Pablo Escudero Morales, Presidente de la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana.

 

Senador Fernando Yunes Márquez, Presidente de la Comisión de Justicia.

 

Y senador Alejandro Encinas Rodríguez, Presidente de la Comisión Legislativa Segunda.

 

Es una gran oportunidad para nosotros presentar nuestras propuestas.

 

Esto dado a la experiencia que tenemos al inicio de esta gestión de gobierno ciudadano, en donde encontramos una compilación de leyes a modo, no antecedentes de procedimientos de responsabilidades administrativas, sin facultad alguna para emitir lineamientos en leyes como la adquisición y arrendamiento de obra pública, etcétera, sin facultades inclusive de revisar pues declaraciones patrimoniales.

 

Con estos antecedentes me permito presentar a su consideración nuestras propuestas, reformas para dotar a la Contraloría y Transparencia Gubernamental de una competencia más amplia que conlleve a un mejor ejercicio de sus funciones.

 

La Contraloría y Transparencia Gubernamental es la dependencia del Poder Ejecutivo que tiene a su cargo establecer, desarrollar y mantener un sistema de control y vigilancia sobre la rendición de cuentas de la gestión pública de las dependencias y entidades de la administración pública estatal.

 

Inspeccionar el ejercicio del gasto público estatal y recursos federales transferidos, dando estricto cumplimiento a los principios de legalidad, honradez, transparencia, imparcialidad y eficiencia de la administración pública, implementando acciones de carácter preventivo y correctivo, así como verificar el exacto cumplimiento de los programas gubernamentales del Estado e impulsar la legalidad y la transparencia en la gestión pública y la modernización administrativa con servicios de calidad.

 

Es por ello que la Contraloría se encuentra sujeta al escrutinio público y a la exigencia de un funcionamiento eficiente y eficaz, así como a un ejercicio ético en la gestión pública.

 

En respuesta a dichas exigencias, es necesario que la Contraloría tenga un desempeño y un ejercicio con gran responsabilidad. Sin embargo, el marco jurídico vigente que tenemos en nuestro estado, limita su competencia en diversos ámbitos de vigilancia y en lo relativo a las facultades sancionadoras.

 

Este marco legal de actuación debe ser actualizado, por lo que se propone lo siguiente, y esto el gran beneficio que tenemos, este punto de partida con las leyes generales del Sistema Nacional Anticorrupción:

 

Tenemos como propuesta tener la competencia para sancionar a todos los servidores públicos de la administración pública estatal. Actualmente, al cumplir la Contraloría con las acciones de revisión y encontrarse con alguna irregularidad de algún servidor público, el cual no sea el titular de la dependencia o entidad, no puede conocer del procedimiento de responsabilidad respectivo y tampoco puede sancionar al transgresor; sino que debe de dar vista de ello al titular de la dependencia o entidad de la administración pública estatal.

 

La experiencia es que dar vista a los titulares daba pie a que no se iniciaran los procedimientos de responsabilidad administrativa.

 

Para lo anterior, se hace una propuesta para que la Contraloría conozca de forma exclusiva de todos los procedimientos administrativos de responsabilidad y sanciones, respecto de los servidores públicos, de las dependencias y entidades del poder ejecutivo.

 

Una segunda propuesta es otorgar competencia a la Contraloría para sancionar a los particulares que incurran en faltas administrativas. La Ley de Responsabilidades no otorga de forma clara y concisa la facultad para sancionar a particulares que participen en hecho, actos u omisiones de responsabilidad administrativa.

 

La experiencia que tenemos es haber encontrado actos de corrupción en la totalidad de los organismos y dependencias, pero esto no era una participación exclusiva de los funcionarios públicos.

 

Otra propuesta es que la Contraloría tenga competencia para nombrar y remover a los titulares de los órganos de control, comisarios y suplentes de las entidades y dependencias de la administración pública estatal.

 

La Contraloría cuenta con las facultades para sancionar al personal de los órganos de control interno y a los comisarios; sin embargo, dichos servidores públicos no son subordinados de la Contraloría, por lo que su accionar integrador y de vigilancia queda fuera de la competencia de este órgano de control.

 

Tener la competencia para verificar y dar seguimiento al contenido de las manifestaciones de bienes de los servidores públicos. Esto es muy importante, ya que actualmente en nuestro estado la ley cataloga como información confidencial a las manifestaciones de bienes de los servidores públicos, por lo que no se puede conocer su contenido; salvo por orden judicial.

 

Las leyes no facultan a la Contraloría para revisar el contenido de las manifestaciones de bienes, por lo que se encuentra impedida para ello. Actualmente, la información de la información de bienes no puede ser conocida por las autoridades investigadoras y la Contraloría funge únicamente como depositario de la información, por lo que la utilidad de dicho documento queda en entredicho.

 

Las propuestas que estábamos a puntos de entregar al Congreso, eran precisamente lo que aquí ya se está trabajando y no omito decir que en la Función Pública se tienen esas facultades. Nada más que como decía al principio, en nuestro estado había un rezago, estaban hechas a modo y la verdad es que el que se entregaran cada año las manifestaciones de los servidores públicos, no servía para nada, nadie las veía y nadie las ha visto.

 

La propuesta que ya está contemplada de reforma para complementar la manifestación de bienes, con la declaración de conflicto de interés y con la declaración de impuestos.

 

Dotar a la Contraloría, otra de las propuestas, que tenga facultades expresas para celebrar acuerdos de cooperación nacional e internacional de coordinación entre órganos de sistema nacional anticorrupción; así como de facultades para promover la efectiva participación de la sociedad en el combate de la corrupción a través de auditorías sociales, testigo social, observatorio ciudadano, Redes de Participación Ciudadana, entre otros.

 

Todo lo que he comentado es a lo que encontramos, pero la corrupción está en estos momentos, dado que los cambios siempre se dieron en los primeros niveles.

 

Decir que el cambio de 500-600 funcionarios contra los 70 mil funcionarios que estamos en el gobierno estatal no es nada.

 

Existen estas redes de corrupción que es indispensable establecer controles, sí, pero con los escasos recursos sería imposible si no contamos con herramientas tecnológicas, establecimientos de control pero con la participación ciudadana.

 

Una de las propuestas es compartir herramientas tecnológicas, dados los escasos recursos que tenemos, que tengamos esa colaboración entre los estados. Inclusive que la federación en un momento dado si establece una herramienta tecnológica de fiscalización o de evolución patrimonial, sea compartida con los estados que no tenemos los recursos suficientes.

 

Otra propuesta es que del Padrón de Funcionarios Inhabilitados, que esté contemplada la prohibición de la contratación en otros estados en la federación o en los municipios. Claro, en la etapa en que tengan la inhabilitación.

 

De mi parte estas serían nuestras propuestas.

 

Gracias por su atención.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias, contadora.

 

Le damos el uso de la palabra al contador Luis Antonio Apaseo Gordillo, Secretario de la Contraloría General del gobierno del estado de Nayarit.

 

C.P. LUIS ANTONIO APASEO GORDILLO: Muchas gracias. Gracias por esta invitación, senadores. Es un honor y agradecemos nos hagan partícipes en este Foro en materia de anticorrupción.

 

Consideramos que es en el aspecto de la prevención en el que se busca fortalecer acciones que anticipen la comisión u omisión de actos o acciones y conductas contrarias a la norma y evitar con ello las observaciones más recurrentes que pueden implicar un posible daño patrimonial al estado, ya sea por el desvío, uso indebido o falta de aplicación de los recursos públicos que afectan directa o indirectamente a la población.

 

En el estado de Nayarit hemos continuado y hemos fortalecido las acciones preventivas, pues consideramos que la mejor forma de solucionar un problema es evitarlo.

 

En ello radica la esencia de la prevención. Por ello, realizamos una profunda y continua promoción y difusión de la denuncia ciudadana aprovechando las herramientas brindadas por la tecnología en redes sociales, portales de Internet, así como presencial mediante trípticos, carteles en todos los municipios, comunidades del estado de Nayarit.

 

Compartir las mejores prácticas entre los estados que integramos la Comisión Permanente de Contralores Estados-Federación, es una herramienta que es maximizada y aprovechada en toda su expresión.

 

Nosotros, como Secretaría de la Contraloría del estado de Nayarit, nos permitimos hacer las siguientes aportaciones.

 

Primera aportación: Creación de la Unidad de Capacitación para la Prevención y el Combate a la Corrupción. Esto debido a que conforme los resultados obtenidos en las auditorías que practican, tanto la Auditoría Superior de la Federación y la Secretaría de la Función Pública en sus respetivas competencias, las observaciones más frecuentes a las entidades federativas en la aplicación y ejecución de recursos federales transferidos son, por poner un ejemplo:

 

Obras que no benefician a la población, el rezago social y pobreza extrema, volúmenes de obra pagada en exceso o costos elevados, adquisición de bienes y/o contratación de servicios sin evidencia de su aplicación del servicio prestado, erogaciones ficticias y/o comprobadas con documentos alterados, recursos destinados a fines distintos a los autorizados.

 

Así también aquellas que implican el incumplimiento o carencia de normativa específica aplicable que generan deficiencia en la ejecución y conclusión en las obras; incumplimiento en procedimientos de adjudicación y contratación de obra pública; incumplimiento en materia de planeación, programación, presupuestación y contratación de obra pública; incumplimiento en materia de transparencia, por mencionar algunas.

 

Al respecto, nosotros consideramos que algunas de las principales causas que propician estas observaciones son: Desconocimiento de las necesidades de la población para realizar proyectos de alto impacto; desconocimiento de los ejecutores acerca de la aplicación de indicadores de medición y evaluación, del cumplimiento de metas y objetivos del fondo del programa, así como incumplimiento al Calendario de Transparencias de Recursos, tanto por la federación como por las tesorerías locales.

 

Por ello, queda de manifiesto que sin generalizar prevalece y es una constante la falta de pericia e inexperiencia de servidores públicos que en el ejercicio de la gestión han sumado al deterioro una disminución del ingreso, aumento de desempleo, carente falta de inversión pública que genere fuente de ingresos propios, consentimiento de actos de corrupción en el ejercicio del servicio público, omisión en la transparencia y rendición de cuentas, y muchos otros temas, que sin duda ya dejan de ser ajenos a la sociedad gobernada, en virtud del ecosistema global en que vivimos y que de la comunicación está a la orden del día.

 

Es por todo lo anterior que la presente aportación pretende contribuir a uno de los esfuerzos más importantes que ha implementado el gobierno federal, junto con las entidades federativas, el combate a la corrupción y erradicación de la impunidad.

 

Un manejo impecable, transparente, honrado y eficiente de los fondos y programas que implican recursos públicos y lograr así la legitimación que exige la población mexicana.

 

Para nosotros consideramos que resulta imperioso que desde este foro, desde el Senado de la República, bajo el auspicio de las leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción, así como se contempla en el artículo 43, segundo párrafo, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, propuesto por el PAN, en lo referente a crear sistemas de capacitación de personal, de igual manera se considere la creación en cada una de las entidades federativas, de una unidad de capacitación para la prevención y el combate a la corrupción, a considerar las siguientes atribuciones:

 

a)      Constituir a nivel nacional espacios de intercambio de experiencia, a fin de detectar problemática común y que conjuntamente se definan estrategias nacionales en las que, a través de la capacitación, se permita fortalecer los objetivos del Sistema Nacional Anticorrupción.

 

Así también contribuir a la elaboración de materiales, estrategias, políticas y acciones locales que puedan tener repercusión nacional, para que sean compartidas con unidades de otras entidades federativas.

 

b)      Fortalecer y consolidar la formación, actualización y profesionalización de los servidores públicos para los órganos de gobierno de la entidad, de los tres poderes, incluyendo también a los ayuntamientos, mediante la creación de cuerpos profesionales de capacitadores.

 

c)      Llevar a cabo la detección de necesidades de capacitación, para coadyuvar en la elaboración de un programa estatal en materia de prevención y combate a la corrupción.

d)      Crear el modelo de certificación en materia anticorrupción para todos los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno y ayuntamientos, en el que se contemple, de acuerdo a su puesto y perfil, una capacitación específica que incluya, entre otros ítems, lo relacionado con la ética de los servidores públicos, valores, Sistema Nacional Anticorrupción y otros específicos relacionados con los programas, reglas de operación y lineamientos que tenga que ver con los recursos que maneja el servidor público.

e)      Gestionar los recursos financieros necesarios para que las unidades de capacitación para el combate a la corrupción operen adecuadamente, así como de los recursos financieros obtenidos de la aplicación de las sanciones económicas establecidas a personas físicas y morales.

Nuestra segunda aportación tiene que ver con la sanción a los actos de corrupción. Derivado del análisis de los proyectos de Ley de Combate a la Corrupción y Responsabilidades Administrativas que ahora se esgrime, se advierte nuevamente la dependencia del derecho disciplinario al derecho penal.

 

Cuando ya el primero ha sido declarado derecho autónomo, tanto por la doctrina como por la jurisprudencia emitida por nuestro máximo tribunal constitucional, ya que el fin que debe perseguir la Ley de Responsabilidades Administrativas que ahora se discute, es sancionar las conductas que generan un daño al patrimonio o una afectación a la buena gestión de la administración de los recursos públicos, por lo que las conductas que ahora se clasifican como actos de corrupción en ambas iniciativas, no refieren los presupuestos básicos que debe de contener todo enunciado legislativo para regular la materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, ya que es evidente que referidas conductas consideradas como actos de corrupción, es una transcripción de los tipos penales cometidos por servidores públicos, por lo que es necesario que las conductas consideradas como hechos y actos de corrupción, incluyen los elementos comunes que debe contener toda responsabilidad administrativa y que la especie se refiere a:

 

Acción u omisión infractora, la antijuridicidad de la misma, la culpa de la gente, la producción de un daño y la relación causal de la acción, omisión y daño.

 

Además es de advertir que las leyes secundarias que ahora se presentan para su discusión, dejan al igual que las disposiciones disciplinarias vigentes al verdadero arbitrio de la autoridad en la imposición de las sanciones a los servidores públicos responsables de verdaderos actos de corrupción, puesto que estos actos en su definición normativa no establece cómo debe ser considerada la sanción para dicha conducta de carácter grave, ya que no todo incumplimiento trae aparejada una responsabilidad.

 

No todo incumplimiento es antijurídico; es necesario que exista una sanción para aquella responsabilidad, se actualice y en consecuencia no hay norma jurídica.

 

Muchas gracias senadores. Quedo a sus órdenes.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias. Muy amable señor secretario.

 

Licenciado Manuel de Jesús López López, Secretario de la Contraloría del Gobierno del Estado de Oaxaca.

 

LICENCIADO MANUEL DE JESÚS LÓPEZ LÓPEZ: Gracias senador Pablo Escudero, Presidente de la Comisión de Anticorrupción y Participación Ciudadana.

 

Gracias también al senador Alejandro Encinas, Presidente de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda.

 

Senador Ríos Piter.

 

Senador Fernández:

 

En verdad que en lo personal e institucional estoy agradecido por esta oportunidad que se nos da a los contralores porque mucho de lo que aquí se ha comentado es lo que en realidad estamos, o vivimos, o de lo que carecemos de facultades en diversas entidades federativas.

 

Y partiendo de ello, leía yo de la comparecencia del Secretario de la Función Pública, el maestro Virgilio Andrade, cuando hacía referencia a tres grandes rubros que deberían contener estas iniciativas, o las leyes que de este Senado emanen, que es la parte preventiva, la parte correctiva y la parte orgánica o estructural de los entes fiscalizadores.

 

En este sentido, yo partiría primero, a ver: la Reforma Constitucional, al 73 particularmente, adición a la Fracción 24 y Fracción 29, habla de dos leyes generales:

 

Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y la Ley General de Responsabilidades.

 

Y las iniciativas, al menos las 4 que no tenemos analizado, en una se hace una complementación, desde nuestro punto de vista obviamente, tanto de principios o bases que deben estar dentro del sistema propiamente nacional anticorrupción y lo conjuga ya con faltas administrativas, salvo la iniciativa ciudadana que sí propiamente una ley general de responsabilidades administrativas.

 

En ese sentido, y por supuesto para efecto de nosotros como Estado, es importante definir con claridad y de acuerdo, insisto, a esa reforma, si van a ser dos leyes que tendrán que emanar de la Reforma Constitucional.

 

Insisto: por una parte, el Sistema Nacional Anticorrupción, que ya tenemos con sus bemoles algo similares, que es el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Aquí hay un comité coordinador, un comité de participación ciudadana; considero que en la ley general respectiva podría establecerse la figura de un secretario ejecutivo, que sea el que articule todos los trabajos, las acciones que emanen de este Comité.

 

En este sentido, esta iniciativa considero que también debería establecer, en la parte preventiva, las figuras, dejarlas como obligatorias las figuras de contraloría social municipal, algo al menos en Oaxaca ha sido bastante exitosa, porque de 570 municipios que tiene la entidad federativa, realmente hay cuatro municipios que tienen Contralorías internas. Las demás es imposible que exista una supervisión, tanto de la Auditoría Superior como de la Auditoría Superior del estado, ni mucho menos de la Contraloría; la figura de testigo social, etcétera. Es decir, ya establecerlas como obligatorias en este ordenamiento.

 

¿Qué otra acción sería importante o figura establecer en esta iniciativa?

 

Consideramos, y algo que está implementando la Secretaría de la Función Pública, que me parece no solamente novedoso y además muy bueno, el protocolo que rige la actuación de servidores públicos que intervienen en los diversos procedimientos de adquisiciones, ya sea obra pública, adquisición de arrendamientos, etcétera; decir quiénes son los que intervienen en un comité, darle transparencia a los distintos actos que conforman un proceso licitatorio, pero ya dejarlo ya en ley para que no quede solamente también a la buena voluntad o discrecionalidad de las entidades federativas.

 

En la parte correctiva y que es propiamente la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Constitución habla de hechos de corrupción, y las iniciativas en este caso que presentó el PAN, en la propia del PRD y la ciudadana, traslada los hechos de corrupción que establece la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción: malversación de fondos, obstrucción a la justicia, etcétera.

 

Es importante desde esta iniciativa, establecer cuál va a ser el hecho de corrupción, desde mi punto de vista es un concepto jurídico indeterminado. Si hecho de corrupción es lo mismo que falta administrativa, si los hechos de corrupción que establece esta Convención van a ser las graves y que van a ser competencia de los tribunales contenciosos administrativos o no. ¿Si las faltas administrativas, si únicamente el catálogo va a ser hechos de corrupción van a ser graves y las faltas administrativas no?

 

Porque ahí va a ser la competencia también para las contralorías o para los órganos superiores de fiscalización de las entidades federativas.

 

Segundo, si esos hechos de corrupción y de acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, el espíritu pareciera ser que también esos hechos de corrupción tengan que ser legislados o regulados como tipos penales; de tal suerte que esos hechos de corrupción van a estar no solamente en la ley administrativa, sino también en los códigos penales, y ya con las similitudes que todas las vicisitudes que se han señalado aquí, que puede ser que administrativamente sí resulta responsable por un hecho de corrupción de malversación de fondos, pero penalmente no se da el peculado, etcétera, bueno, ese ya sería un tema procedimental.

 

Se habla también en las iniciativas de la legitimación que van a tener aquellos denunciantes para poder impugnar la no clasificación como graves. Eso, jurídicamente y si tomamos en cuenta la Convención Americana de Derechos Humanos, tendría que darle garantía de audiencia también al posible infractor para que la investigación tenga intervención y no solamente a partir de una vez que se le vaya a citar para el procedimiento de responsabilidad administrativa.

 

Hay un tema que, lo digo por supuesto por experiencia de causa, conocimiento de causa, los municipios. En Oaxaca hay 570 municipios, tienen contralorías internas cuatro municipios; los municipios en verdad, perdón que no existe el limbo, quedan en el limbo, ¿qué se va a hacer con los municipios?

 

Hay municipios que, por supuesto, su suficiencia presupuestal no le va a dar para sostener una contraloría. Entonces, ¿cómo se va a sancionar, cómo se va a vigilar?

 

SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: ¿Cómo se vigila ahorita? Perdón por la intervención.

 

LIC. MANUEL DE JESÚS LÓPEZ LÓPEZ: Ahí la vigilancia es la fiscalización de recursos. Auditoría Superior del Estado, Auditoría Superior de la Federación y recursos federales cuando entramos como contralorías.

 

Pero el problema es, ¿qué haces cuando encuentras alguna posible infracción?

 

SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: (Fuera de micrófono)

 

LIC. MANUEL DE JESÚS LÓPEZ LÓPEZ: Sí, pero hay…

 

SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: (Fuera de micrófono)

 

INTERVENCIÓN: Pero eso es cuando los hay, senador. Cuando se niegan a poner las contralorías.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Yo les pediría, dejemos que termine el secretario y abrimos ahora el micrófono.

 

Si quiere concluir para empezar a darle el uso de la palabra a la senadora Pineda e intercambiamos aquí puntos de vista.

 

LIC. MANUEL DE JESÚS LÓPEZ LÓPEZ: Y, por último, la parte orgánica.

 

Coincido plenamente con todo lo que han manifestado aquí mis compañeras y compañeros contralores, sí hay que fortalecer a las contralorías.

 

Es cierto que estamos hablando de leyes generales que establecen bases y que a final de cuentas son bases mínimas y que le darás competencia a los congresos de los estados para regular todo lo no previsto en las leyes generales, pero yo considero que sí es necesario establecer bases mínimas desde acá para fortalecer la facultad de las contralorías. Por ejemplo, secreto fiscal, secreto fiduciario, secreto bancario.

 

El tema de protección a testigos, eso tiene impacto presupuestal, ¿sí?

 

Deben obtener recursos también las contralorías.

 

Es necesario el servicio de carrera, pero establecerlo desde acá. Y la prueba ahí la tenemos en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, el servicio de carrera, Servicio Profesional de Carrera establecido en la propia Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establecido también desde acá.

 

Porque sin duda va a necesitar ya especialización de los servidores públicos en estas ramas.

 

Porque además si ese hecho de corrupción o esa falta administrativa llega a convertirse en un posible delito, pues ese auditor o ese director de responsabilidades, etcétera, va a tener que comparecer a juicio como testigo del nuevo sistema penal, ¿eh?, eso que lleva una profesionalización.

 

Son, yo diría, humildemente aportaciones sino también dudas que tenemos todavía.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Ahora vamos a tratar de contestarle.

 

Gracias, secretario.

 

La senadora Pineda quiere hacer un comentario breve y tengo registrado al senador Luis Humberto, al senador Encinas y al senador Ríos Piter, y yo también.

 

Les pediría a todos que tratemos de ser lo más ágil que se pueda para poder hacer un intercambio de ideas.

 

SENADORA MARÍA DEL ROCÍO PINEDA GOCHI: Bueno, pues muchas gracias y bienvenidos a todos al Senado de la República, a su casa, y gracias por todas sus aportaciones.

 

Aprovechando aquí con el licenciado Manuel de Jesús, y no sé si lo tocaron antes, cuando habla de las contralorías municipales más allá del aspecto presupuestal yo sí quisiera que me hiciera un comentario, porque sobre todo en Oaxaca donde tenemos más de 300 municipios –y usted corríjame si estoy bien o mal– que están por usos y costumbres, cómo opera ahí el tema de transparencia, cómo permearía o qué limitantes tenemos o qué alternativas tenemos para que todos estos instrumentos jurídicos que estamos creando puedan ser aplicables a estos temas.

 

Gracias.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias, senadora.

 

Senador, por favor.

 

Luis Humberto.

 

SENADOR LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ FUENTES: Bueno, primero que nada agradecerles sus valiosas aportaciones.

 

Y, más allá del formalismo y de la bienvenida al Senado es muy importante para nosotros porque ustedes están en la línea de batalla.

 

Hay muchos actos, hechos de corrupción que tienen mucha visibilidad, pero la verdad es que lo que pasa en los estados y municipios yo creo que es el volumen más grande y de la mayor profundidad de la corrupción.

 

Entonces, de esta experiencia nos es muy valiosa y de aquí yo sacaría tres cosas que más que resolver dudas, porque no nos alcanzaría para comentarlos frente a expertos como ustedes, pero sí preocupaciones.

 

Una que es algo que queremos dejar en el tintero, que es, los gobernantes limitados que son primos hermanos de los corruptos o hay quien tiene ambos casos. Yo en lo personal tengo un libro publicado y ahí está, del gobierno como conducción y la verdad es que vemos casos de gobiernos de proveedores, que hay veces que no es por la maldad, simplemente no sabe qué hacer y le llega el proveedor y es su plan de gobierno para tres años.

 

Y esto es un tema que también tenemos que sancionar, no sólo la corrupción sino la ineptitud y que son primas hermanas.

 

La otra, que es una especie de constante y que me llama mucho la atención, hemos venido comentando que esto no es un tema, es sanción nada más, es un proceso que yo lo vería como educación, previsión y sanción, pero ustedes sobre todo porque están en la práctica, que lo consideren, creo que es un elemento.

 

Y por último, la verdad es que ahorita con escucharlos a todos, me llama la atención todo el reto técnico que tenemos, porque podemos hacer una muy buena ley enunciativa, pero que si no aguanta un amparo, porque obviamente quien ya recibió el dinero, va a tener dinero para pagar abogados, va a tener dinero para enfrentar y muchas veces tienen más recursos que las mismas instancias de control.

 

Entonces, eso nos lleva a una demanda para nosotros de hacer una ley con un rigor técnico que aguante cualquier tipo de interpelación de esta naturaleza o cualquier tipo de los recursos, porque por cualquier rendija se nos va a ir.

 

Y bueno, básicamente serían las tres consideraciones que les pongo sobre la mesa para ver cuál es su opinión y nuevamente agradecerles no sólo su presencia sino el servicio que le hacen al país en cada uno de sus estados.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias senador.

 

Antes de darle el uso de la palabra al senador Encinas y luego al senador Ríos Piter, saludamos y recibimos al doctor Luis Carlos Ugalde, bienvenido.

 

Senador Encinas.

 

SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Quiero refrendar la bienvenida y agradecer la participación, las aportaciones que nos han hecho el día de hoy y quisiera solamente plantear una reflexión con la mejor de las intenciones.

 

No se trata de provocar la discusión, lo ha dicho muy bien aquí Luis Humberto, ustedes están en el día a día de estos problemas, están en los problemas terrenales del control y del enfrentamiento a los problemas de corrupción.

 

Y ya desde ayer se veía con mucha claridad la necesidad de fortalecer los dos pilares fundamentales, la parte preventiva, de capacitación, desarrollo de capacidades institucionales en la normatividad, y tener muy clara la parte disciplinaria, el esquema punitivo y de sanciones y por supuesto todos al final de cuentas nos van planteando para fortalecer los instrumentos, pues contar con mayor presupuesto, tecnología y sistemas normativos más sólidos.

 

Creo es uno de los temas que vale la pena abordar.

 

Pero yo sí quisiera hacer una reflexión sobre una frase que plantearon respecto a la reincidencia que hay en muchos casos por malos manejos en los municipios, que no necesariamente están ligados a la mala administración.

 

Por ejemplo, el cobreo de derecho de piso a los municipios en Michoacán, cómo son los instrumentos de control y no Michoacán, están en Guerrero, lástima que no vino hoy el representante del Estado de México.

 

Es un asunto de malversación de fondos, es un acto de corrupción, o es un asunto que bueno, afecta sensiblemente los presupuestos de los municipios porque ya no solamente van sobre el erario público, el pago de comisiones a la delincuencia organizada y si hay un déficit en el presupuesto que en muchas ocasiones no solamente no se acredita por parte de la autoridad municipal, sino tampoco se sanciona porque hay cierta tolerancia al conocer ese tipo de problemática.

 

El otorgamiento de contratos a grupos de delincuencia organizada, se ha denunciado en Morelos.

 

En el caso de Temixco han dicho que un grupo administra el servicio de recolección de los residuos, otro ve el asunto de mercados y vía pública.

 

Cómo enfrentar ese problema.

 

El caso de Topo Chico, Nuevo León: cuántos años y años fue incubándose ese problema, con observaciones, con recomendaciones, de derechos humanos, evidentemente malversación de fondos y los problemas subsisten y no solamente es un asunto de desarrollo de capacidades institucionales, o de ineficacia de las normas.

 

Cómo vamos a entrarle a regular y a enfrentar esos problemas.

 

No es un asunto sencillo, no es privativo de ningún estado, de ningún municipio, pero yo creo que es el tema que siempre ha estado ausente, le damos muchas vueltas, queremos más presupuesto pero a ver, cómo vamos a resolver el problema de los municipios respecto a las comisiones que le entregan a los narcotraficantes, a las plazas que les entregan en los cuerpos de seguridad pública, en los contratos de obras que se ven obligados a entregarles, o en la prestación de servicios municipales.

 

Yo sí quisiera que en esto, ustedes que conocen el día a día, nos dieran un punto de vista al respecto.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias senador Encinas.

 

Senador Armando Ríos Piter.

 

SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Gracias.

 

Yo, ahondando un poco en como lo plantea el senador Encinas, sin duda alguna yo creo que de estos planteamientos que estamos escuchando de cada uno de los que están representando institucionalmente a las entidades federativas en términos de mejoramiento de función pública y no exclusivamente combate a la corrupción.

 

Creo que nos trae una nueva perspectiva de cómo tenemos que entender el sistema nacional.

 

Yo, en la intervención que tenía en el foro de ayer, o de antier, decía que teníamos que salirnos de escuchar siempre a los mismos actores porque patinábamos ya en cosas que habíamos escuchado.

 

Y sin duda alguna yo creo que de cada una de las exposiciones que me ha tocado escuchar hay luces que tenemos que tener, yo creo Presidente que tenemos que, cada una de las intervenciones, tener los miembros de la Comisión, pues lo que dijo el encargado de Nayarit, de Morelos, etcétera, etcétera, para poder ir viendo de cada una de las perspectivas que se tienen, cómo podemos fortalecer el sistema.

 

Pero dicho esto, yo quisiera aprovechar, si es que está en ustedes el poder profundizar un poco más, por ejemplo, escuchar al señor secretario de Oaxaca, que dice cómo vamos a atender el tema de los municipios.

 

Digo, es relevante porque Oaxaca es el estado con más municipios de la República. Cómo lo atienden ahorita.

 

Me quedé yo un poco con que la exposición era cómo va a ser. Pero tal vez tener de parte de usted algunas aproximaciones de cómo está ocurriendo en este momento, porque si no como que estamos en un diagnóstico a futuro o etéreo; hoy cómo está y en ese sentido qué luces se pueden tener o qué deficiencias, qué cosas incompletas se pueden tener.

 

O de la intervención que escuché de la secretaria de Nuevo León:

 

Me quedé con la impresión un poco en esta preocupación de usted de decir es que no hacía, no hacía, no hacía. Bueno, qué hacía la Secretaría, o qué hace usted como Secretaria hoy.

 

Me interesa mucho subrayar el tema porque en el caso de Nuevo León, además ustedes tienen el tema de que no tienen necesariamente una mayoría en el Congreso si lo que quieren es pasar una iniciativa, pues entonces tenemos que se conjugan dos cuestiones, tal vez una secretaría que, en la impresión que a mí me dejó la participación de usted, pues era como más bien como de florero, los floreros esos que están de adorno.

 

Y si usted me ayudaría un poco más a profundizar el planteamiento de qué es lo que se tiene que hacer, para así poder tener un contraste claro.

 

Y bueno, si los compañeros de Morelos y de Michoacán nos pudieran un poco profundizar, ¿qué se está haciendo ahora?, donde los municipios, quien pone al presidente municipal, en el caso de Morelos o Michoacán, a como se ha sabido por lo menos en documentación pública, en periódicos, les ponen al secretario de Obra Pública, les ponen al secretario de Finanzas, al de Seguridad ya no se hable, porque ese está más que documentado; ¿cómo de repente se brincan el sistema o de repente nadie sabe?

 

Porque creo que ese es el detalle de fondo, cuando en realidad esto está ocurriendo y la población lo sabe, porque el malandrín es el que está de director general de Obra Pública, la sociedad lo sabe; y si el sistema institucional no lo sabe o no lo dice, entonces tenemos un problema de evidenciación, primero del problema, y luego de disfuncionalidad, porque entonces lo que se muestran son las incapacidades del estado para poder dirigir baterías, alinear, confrontar y obviamente garantizar que el estado por lo menos en la representación estatal tiene, me refiero a la entidad federativa y municipal, pueden intervenir para corregir, porque si no, solamente se convive con la problemática que, por lo menos en el caso de Morelos y de Michoacán, y voy a lecturas de periódicos, ni si quiera información encubierta o demasiado profunda, que se ha sabido en varios municipios que son de esos estados.

 

Quisiera respuesta sobre eso y les agradezco muchísimo, sinceramente a mí me ha iluminado mucho escucharlos.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias.

 

Y antes de darles el uso de la voz, secretario de Oaxaca, entiendo perfecto su preocupación, que las iniciativas que usted está viendo no le cuadran en el marco de todas las leyes secundarias que deberíamos estar legislando.

 

Déjeme informarle que así lo platicamos con el PRD, el PRI y el Partido Verde, incluso con el Partido Acción Nacional, que queríamos abrir los foros, que queríamos terminar de escucharlos a ustedes, a los que son operadores algunos del propio sistema, para presentar los paquetes finales, que ya están prácticamente terminados. Tenemos prácticamente terminado el paquete de cinco instrumentos, como usted bien decía: estoy pensando, estoy viendo dos leyes generales, la ley general del sistema, la ley general de responsabilidades; nosotros estamos pensando de una vez en la ley del propio Tribunal Fiscal de la Federación, en las modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública y a la de Fiscalización.

 

Estamos pensando en un paquete de cinco instrumentos que nos va a cuadrar.

 

Sus preocupaciones son las nuestras, en eso estamos, justamente en el análisis de la calificación de la conducta, como usted decía, estamos con muchos abogados haciendo revisiones. Si en esta calificación o precalificación que encontramos, algunas de las iniciativas tendrían que incluso abrirse un procedimiento antes de considerarlas como graves y darle vista al servidor público y desahogar su audiencia de ley, sus pruebas, su desahogo, alegatos, instrucción para poder hacer la calificación o no, o no es necesario.

 

Estamos revisando si esto pudiera ser impugnado en el propio Tribunal, la propia Constitución de las salas especializadas en el Tribunal, sin duda estamos revisando los engroses de las discusiones que se han dado en la Suprema Corte de Justicia respecto al umbral de protección de los datos de los servidores públicos, respecto a los particulares.

 

Es decir, estamos en todo este análisis que a usted le preocupa, no porque no lo vea ahora quiere decir que no está, serán paquetes completos que presentarán los diferentes grupos parlamentarios y compartimos con usted su misma preocupación, sin duda me parece que de los análisis, reflexiones que hemos hecho, el tema de poder ubicar los tipos penales que contiene el Código Penal Federal respecto al funcionamiento de los servidores públicos o de obstrucción de justicia que pudiera estar tipificado de una manera inicial respecto a las conductas que algunos han redactado ya como graves; empieza ahí la reflexión de dónde deben de estar, de dónde está la parte administrativa, de dónde están los tipos penales.

 

Estamos haciendo la revisión de las convenciones, es decir, estamos preocupados por la misma parte jurídica-técnica que usted nos mencionaba.

 

Seguramente la próxima semana usted verá ya estos paquetes de iniciativas presentados por los otros grupos, que empezarán a darle cauce y forma. No sin dejar atrás, como ayer lo platicábamos con los compañeros, la Ley General de Archivos y de Protección de Datos, al final del día descuidar archivos o protección de datos nos lleva a no cerrar todo este círculo que vienen de las dos grandes reformas constitucionales en transparencia y anticorrupción que por supuesto van todas de la mano.

 

Dada esa explicación que me parece que era importante, les doy el uso de la palabra si quieren hacer reflexiones finales.

 

C.P. JOSÉ ENRIQUE FÉLIX IÑESTA Y MONMANY: En Morelos teníamos un caso muy curioso, no sé si sea también en los demás.

 

Quién vigila y tiene autoridad de vigilancia en los municipios es la Auditoría del Estado, o sea, la entidad superior del estado.

 

Nosotros entramos a trabajar y a vigilar programas cuando nos invita la Secretaría de la Función Pública en específico a hacer una auditoría a un programa.

 

Ahora, ¿cómo hemos tratado de suplir esa desconexión entre dos autoridades entre la Contraloría y la Entidad Superior del Estado? A través de la Comisión Permanente de Contralores-Estado, tenemos un programa que se llama “Municipios por la transparencia”.

 

E inclusive el día de mañana estamos invitando a todos los contralores de los municipios a un curso de capacitación y enseñarles qué herramientas tiene la Contraloría que les puede ayudar. Inclusive firmamos convenios de colaboración.

 

Nos topamos con cosas muy curiosas, que hay cabildos que votan en contra, que no quieren el convenio de colaboración, ahí no podemos hacer nada.

 

Pero sí estamos trabajando conjuntamente en eso, en los municipios por la transparencia capacitándolos.

 

Nada más como dato curioso, una vez fui a Tetela del Volcán a buscar al contralor municipal para ver cómo iba en la capacitación. Cuando me presento con el presidente municipal, digo: “¿Y el contralor?” “Lo mandé por refrescos, es que no tenemos personal y al saber que venía usted…”.

 

La carencia de personal es muy importante, por eso estamos buscando la capacitación y le estamos apostando.

 

Algunos municipios de Morelos los laudos laborales les pega en su presupuesto tremendamente. Y lo que mencionó aquí el senador, efectivamente existen cotos de poder que están controlando a algunos municipios.

 

Sí existe el coto de poder. En Huitzilac teníamos los aserraderos clandestinos y que no puede hacer absolutamente nada el presidente municipal porque no tiene los elementos ni la fuerza pública que lo pueda defender a él o él pueda perseguirlos.

 

El personal en los municipios es muy limitado, muy pequeño, dependiendo del municipio, hay otros que son más grandes.

 

Pero básicamente este es el problema, que existen dos autoridades distintas: la entidad superior del estado que es la que vigila, audita y controla los municipios y la contraloría que estamos capacitando, apoyando en todo lo que sea posible a los contralores municipales.

 

Les digo, el día de mañana estamos capacitando a los 33 contralores municipales en eso.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias, señor secretario.

 

Por favor, secretaria.

 

MAESTRA SILVIA ESTRADA ESQUIVEL: Gracias, aunando un poco a lo que dice mi compañero contralor, señalar que en el caso de Michoacán la problemática que entra uno con el entusiasmo de capacitar, orientar y poder darle las herramientas necesarias a los contralores, la situación con la que nos hemos visto enfrentados en estos primeros meses de gobierno es que, por ejemplo, a muchos contralores que ya asumieron su postura de acuerdo a sus propias facultades que le dota la Ley Orgánica Municipal, algunos ya han sido despedidos, por ejemplo, porque dependen de un nombramiento o de una designación que le da el cabildo y a final de cuentas quien quiere realmente llegar a ejercer su facultad y su atribución nos lo retiran.

 

Ahí comparto la preocupación de mi compañero en el sentido de que, a través de alguna reforma que ustedes visualicen en el 115 constitucional veamos que el tema de anticorrupción pudiera estar en un nivel más elevado donde también los órganos de control podamos entrarle, porque si no de nada sirve.

 

¿Qué pasa en la Secretaría de Contraloría del Estado? Intervenimos en los municipios siempre y cuando sea un recurso federal que de manera coordinada lo estemos fiscalizando con la función pública, sólo en esos casos.

 

Pero de los 113 municipios más del 90 por ciento son municipios endeudados por cuestiones que no tienen un fundamento y que la reincidencia de los municipios es que hay una mala aplicación del recurso público y está constatado en procedimientos, en auditorías.

 

Llegamos al término de poder sancionar y efectivamente el órgano de control estatal no tiene esas facultades y atribuciones. Y ahí es donde ya nos cortan las alas.

 

De tal suerte que se tendría que revisar también la facultad y la atribución de los municipios para que este tema tenga un mayor nivel, una mayor envergadura en facultades y atribuciones.

 

Porque miren, la verdad es que el esfuerzo es enorme. Hay estados, como lo mencionaba el senador Ríos Piter, donde no solamente tenemos que lidiar con el tema de la cadena de la corrupción sino también el tema de la delincuencia organizada.

 

De tal suerte que también se tendría que visualizar el tema de un testigo protegido porque hay ciudadanos que ejerciendo su plena ciudadanía sí van y denuncian, pero qué pasa después cuando no hay una protección de datos no solamente del funcionario, también del ciudadano.

 

Debe de haber un testigo protegido que la propia ley lo pueda blindar, porque si no hay quiénes sí se atreven, ya cansados del hartazgo de lo que pasa en todo el país, pero sí necesitamos darles las garantías de protección incluida, como decían los propios secretarios, porque nosotros en un momento dado nos vemos inmersos en una situación de riesgo personal cuando actuamos de manera contundente.

 

Entonces eso también lo tienen que visualizar porque sí hay ciudadanos y funcionarios que queremos hacer el trabajo pero la situación es que luego se incluyen otros factores externos y digo, la verdad es que sí queremos realizar estos temas.

 

En el caso de Michoacán, senador Ríos Piter, le informo que nosotros estamos implementando ventanillas regionales en todo el Estado, porque desgraciadamente la información del tema de denuncias, de lo que te protege, de lo que como ciudadano tú puedes realizar, estas quejas y denuncias sólo se centraliza en la capital.

 

Entonces tenemos que hacer llegar que la información llegue a los últimos lugares recónditos del Estado para que la propia ciudadanía sepa en qué le afecta el tema de corrupción, a que no le llegue un beneficio social, por ejemplo.

 

Y la gente se compromete. Le aseguro que la propia necesidad que hay en las regiones más necesitadas de todos los estados podría ayudar para que la ciudadanía también se aplique y nos apoye en este tema de fiscalización.

 

Pero la realidad de las cosas es que sí necesitamos nosotros vernos fortalecidos desde acá, porque es un tema, digo, muy complicado ya cuando estamos en las regiones.

 

Por ejemplo, decía el compañero: nosotros ahorita vamos a tener reuniones con los contralores, nos vamos a las regiones, no solamente en Morelia, vámonos a las regiones.

 

Y que la propia ciudadanía y los contralores reciban el respaldo del órgano de control estatal porque luego pasa que como el Cabildo lo nombra, pues si ya no va a lo que ellos están haciendo lo retiran y los destituyen con una facilidad y entonces se cortan las acciones.

 

Entonces es una parte que se tiene que revisar en este marco, porque este es un tema federal.

 

Entonces tiene que, también, sentirse en los municipios realmente. Porque la verdad vamos a los municipios y es un tema que se rinde uno porque tú no puedes entrar de manera directa a asumir tus propias, de verdad, las propias atribuciones.

 

Lo vamos haciendo de manera institucional, respetuosa y todo, pero hay temas muy graves que se tiene que actuar con mucha certeza en ese sentido.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Muchas gracias.

 

Senador Alejandro Encinas.

 

SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Para eso estamos diseñando un sistema, para revisar todo. En la ponencia propuestas puntuales para establecer los mecanismos de control en cada uno de los órdenes de gobierno y enfrentar esta problemática.

 

Ya hubo una Reforma Constitucional. Ahora hay que aterrizar un sistema que va a ser el rediseño total del marco normativo de responsabilidades, etcétera, para que no haya esa disfuncionalidad entre las propias dependencias de control de los congresos locales, del gobierno del estado, del nivel federal, porque es justamente lo que queremos resolver en esta situación.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias, senador.

 

Senador Ríos Piter, para finalizar esta reunión.

 

SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Bueno, ya no pudimos profundizar.

 

Lo que yo no quisiera es quedarme con el sabor que de repente ya se acabó y hubo dos que tres pelotazos, por una razón: porque aquí se hablaba de las auditorías generales de los estados, es una pieza clave que si no tenemos en una dinámica sistémica, fortalecida, autonómica, van a seguir siendo el parapeto de los gobiernos de los estados.

 

¿Cómo funciona?

 

Gobernador coordina los trabajos del Congreso local, digo, poniéndole la realidad a las cosas. Los gobernadores gobiernan los congresos locales y en ese sentido, gobiernan las auditorías generales de los estados; entonces, tenemos una parte que está totalmente mocha, un poco buscando retroalimentar.

 

Yo quisiera incitar tal vez, presidente, a que podamos ver cómo sistematizar las opiniones de los secretarios que están hoy aquí. Es decir, a ver, cuál es un modelo que tendríamos que llevar a la ley, que garantice que cada rincón, así como hicimos con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que estábamos buscando nosotros tener un nivel de penetración que permita saber qué entra, qué sale y en qué se endeuda un municipio, un organismo público, una entidad federativa, el gobierno federal; así como tuvimos esa claridad, me parece que el sistema tiene que tener ese alcance.

 

Y yo, sinceramente, creo que aquí es donde hay que empezar a explorar no solamente cómo busca funcionar la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría, este macrodiseño que tenemos a nivel constitucional, que es un primer avance, pero que si no podemos poner en los  títulos y en los capítulos de la ley identificado: para compenetrarse generaremos información de la auditoría general que se retroalimentará por parte de la Secretaría de la Función Pública estatal y que a su vez, se retroalimentará con la que generará el municipio.

 

Digamos, hay todo un circuito que me parece que todavía necesita profundizarse, de otra manera, nos vamos a quedar, por lo menos esa es la preocupación que quiero externar, en un gran diseño con visión federal, donde tenemos más capacidades institucionales; y lo último que vamos a dejar va a ser al municipio. Solamente la pregunta que yo hacía.

 

Y el problema es que el 56 por ciento de los recursos que hoy se pierden por corrupción, se nos pierden en eso que se llama la caja de opacidad, que es el circuito cuando se manda a una entidad federativa y después termina aterrizándose en los distintos programas que tienen incidencia municipal.

 

Ahora, la idea sería solamente cómo podemos sistematizar esto, porque obviamente las presentaciones tienen distintas ópticas, entendiendo que cada estado sufre y vive problemáticas distintas.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Gracias, senador Armando Ríos Piter.

 

Agradecemos mucho a los secretarios de los estados de Hidalgo, de Michoacán, de Morelos, de Nayarit, de Nuevo León y de Oaxaca. El Senado de la República les agradece el haberse trasladado el día de hoy a este Senado, el habernos acompañado: son valiosos todos sus comentarios, sus puntos de vista y les agradecemos que nos puedan dejar las presentaciones o documentos que nos quieran hacer llegar.

 

MAESTRA SILVIA ESTRADA ESQUIVEL: Senador Pablo, si me permite hacer una propuesta:

 

Que nos pudieran ustedes, así como hoy nos lo han permitido, que a través de la Comisión Permanente de Contralores Estado-Federación, pudiéramos suscribir alguna reunión con ustedes, porque ahí estamos en el pleno de toda la República.

 

Si nos pudieran permitir tal vez abonar y que por parte de toda la Comisión hiciéramos una propuesta general, porque ahí ya va más técnicamente proyectada, más jurídicamente, y creo que eso nos ayudaría más a que, como decíamos, cada estado tiene su peculiaridad, trabajar nosotros, porque de verdad ha sido un gran logro esa Comisión Permanente, que le pudiéramos presentar a esta Comisión esa propuesta.

 

Si nos lo permite.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Por supuesto que sí.

 

MAESTRA SILVIA ESTRADA ESQUIVEL: Gracias.

 

SENADOR PABLO ESCUDERO MORALES: Por supuesto que sí, nos coordinamos inclusive cuando esté lista, los invitamos a que la puedan presentar en el Senado de la República.

 

Muchas gracias, nuevamente por su participación aquí.

 

Y damos la bienvenida al siguiente foro, al doctor Luis Carlos Ugalde Ramírez, director general de Integralia Consultores. Bienvenido, doctor, a este Senado de la República.

 

Al maestro Antonio Luigi Mazzitelli, representante regional de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. Bienvenido, maestro.

 

Y a nuestra amiga licenciada Haydee Pérez Garrido, directora ejecutiva de FUNDAR. Haydee, como siempre, bienvenida.

 

Doctor Ugalde, tiene el uso de la palabra.