(Tercera parte y final)

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muchas gracias, Stephanie.
Esta segunda mesa, vamos a concluirla, recuerdo el tema: Investigación de la tortura, unidades administrativas especializadas, la denuncia de tortura, registros, casos de tortura, detenidos, centros de privación de libertad.
El último ponente de esta mesa es el licenciado Ernesto López Portillo Vargas, quien es director del Instituto para la Seguridad y la Democracia, INSYDE. Le leemos cada semana en distintos medios de comunicación, es quizá –si me permite decirlo, Ernesto– uno de los expertos más importantes en materia de seguridad en este país y nos da mucho gusto tenerte aquí en estas audiencias, Ernesto.
LICENCIADO ERNESTO LÓPEZ PORTILLO VARGAS: Gracias, senadora.
Amigas, amigos:
Es un privilegio estar aquí. A nombre de INSYDE agradecemos muchísimo.
Nos dieron un curso de comunicación hace unos días y nos dijeron que hay un estudio que revela que los jóvenes, los jovencitos, los adolescentes de 15 años, en Estados Unidos, tienen un periodo de atención de 8 segundos; y después de 8 segundos cambian a otra cosa. Un fenómeno que se está estudiando derivado de la cantidad de información que reciben.
Entonces cuando veo que tengo 15 minutos en el Senado, me quedo absolutamente confundido porque no sé cómo voy a usar tanto tiempo, probablemente necesito menos, pero lo agradezco muchísimo.
Voy a decir algo políticamente incorrecto, para empezar, y para provocar el debate:
¿Y si cerráramos ahora todas nuestras carpetas y decidiéramos no sacar adelante esta ley? ¿Nos saliéramos juntos por esa puerta y escogiéramos, al azar, tres secretarías de seguridad pública, tres procuradurías, y todos juntos hiciéramos un sistema de control de detenciones que empiece a funcionar mañana?
A mí se me hace que puede ser que nos vaya mejor que con la ley misma. Me voy a explicar, me voy a explicar. Es una provocación.
Es un fenómeno masivo la tortura, ya lo sabemos, nos cuesta trabajo reconocerlo y nos cuesta trabajo precisarlo porque los registros son débiles, son pobres, ya lo dijeron todos y todas; pero lo cierto es que la tortura es un fenómeno regular. No sabemos de qué tamaño es, pero todo indica que es un fenómeno regular.
La tortura es en sí misma la representación simbólica del colapso de la autoridad del Estado. Deberíamos tratarla con esa gravedad, quien representa a la autoridad del Estado para torturar, se encarga de colapsar la autoridad total del Estado.
Nosotros reconocemos una auténtica evolución política en torno al tema. La diferencia es muy sencilla: la tortura ya estaba antes, pero no se mencionaba. Hoy la tortura sigue ahí, pero ya se menciona y estamos aquí.
Nombrar los fenómenos es parte del ejercicio de la política, es parte de la comunicación política.
Los fenómenos que no se nombran en el espacio público no existen. La tortura no existía aunque estaba ahí.
También es cierto que nos escuchamos, nos escuchamos mucho más; nos escuchamos como no nos escuchábamos antes, actores independientes y oficiales en auténtica comunicación, con auténtica voluntad de escucharse.
Por supuesto hay diferencias; hay diferencias importantes, pero también hay coincidencias importantes.
Yo en este tiempo que tengo no discutiré estándares normativos que tantos otros lo están haciendo mucho mejor que yo, particularmente en torno a la discusión relacionada a la tipificación de la tortura y a los mecanismos de investigación. No me voy a meter ahí.
Yo voy discutir estándares normativos que tienen que ver con el ambiente institucional.
Ojalá senadoras, senadores, le dedicáramos a la ingeniería institucional tanto como le dedicamos a la reforma legal.
Este país continúa produciendo reformas legales. Quizá algunas extraordinariamente afortunadas. Sin duda muchas de ellas afortunadas en materia de derechos humanos, pero la relación entre el estándar normativo y el estándar de desempeño institucional nos está haciendo agua de una manera escandalosa.
Creo que nadie aquí y afuera puede decir que esto es falso. Creo que todos sabemos que la relación entre lo que la norma ordena y lo que la institución hace presenta distancias o evidentes y abiertas contradicciones con una frecuencia mucho mayor a la que quisiéramos ver.
Esto implica que el tiempo que dedicamos a la calidad de las normas tiene que ser acompañado con el tiempo que dedicamos a la calidad de las instituciones.
No es razonable esperar una aplicación eficaz aún de la mejor norma.
Vamos a suponer que ahora nos ponemos de acuerdo y salimos todos juntos y felices con una excelente ley; no están preparadas las instituciones para implementarla, no están preparadas. Y voy a decir aspectos específicos respecto a lo que me refiero de en dónde no están preparadas.
Sin una profunda y ambiciosa iniciativa de reconstrucción institucional, las reformas legales no tienen la posibilidad de ser eficaces en coherencia con su lógica intrínseca. Las normas necesitan espacios institucionales para poder tener impacto. Me refiero a normas que tienen impacto en instituciones públicas, desde luego.
¿Por qué se tortura? ¿Cómo se tortura? ¿Dónde se tortura? ¿Quién tortura? ¿Cuáles son los incentivos en torno a la tortura?
¿Cómo hacer una ley sin entender a profundidad el fenómeno que se quiere contener?
Yo creo que no necesariamente tenemos claras todas estas preguntas. La fenomenología de la tortura no me parece que esté tan clara.
Entre otras cosas, porque es un poco difícil hacer estudios empíricos de la tortura; es difícil, y estamos todo el tiempo con evidencias indirectas o evidencias directas insuficientes.
La ley dice “paremos la tortura”, pero no necesariamente los debates que aquí se dan y que están en la justificación de los distintos proyectos incluyen una anatomía de la tortura.
Se dice comúnmente que se tortura para extraer información en el contexto de investigaciones. Bueno, nosotros tenemos una muy importante colección de reportes de testimonios en donde la tortura no tiene que ver con investigaciones.
Tiene que ver con rituales, el ejercicio de poder y son autorreferenciados, es decir, que las instituciones que los alojan los realizan con un fin en sí mismo: hacer sufrir al otro; humillar, aplastar, destruir la dignidad del otro porque puedo, no porque esté en un contexto de la investigación.
Esta fenomenología de la tortura yo no la encuentro, no la encuentro en el análisis del legislador y en ese sentido probablemente se nos escapa el ecosistema de la tortura, lo que la reproduce, lo que la hace válida en culturas institucionales que la toleran, que la reproducen, que renuncian a esa contención.
Así que necesitamos diagnósticos institucionales mejores; no hay atajos, lo siento. Si queremos saber cómo es la tortura necesitamos diagnósticos institucionales para entender por qué las instituciones alojan la tortura.
Una, dos, tres, cien mil veces, las que sean, por qué una institución aloja la tortura sin consecuencias de ley o incluso cómo la tortura es utilizada como mecanismo informal de sanción entre policías, que también lo hemos encontrado.
Hemos encontrado que al tortura es un recurso de castigo de la policía contra la propia policía para establecer controles y mecanismos de poder informal, en estas instituciones policiales nuestras que muchas veces son mucho más y las de poder, instituciones en estricto sentido, instituciones identificadas con un mandato.
Hay pues otras víctimas de tortura, hay otras formas de tortura, hay otra mecánica de la tortura que jamás está en el debate, en donde incluso torturadores pueden ser también y son víctimas de la propia tortura.
El diagnóstico institucional del que hablo debe ser base para una reforma institucional, claro, pero también compara asideros en la ley, asideros para una reforma institucional en la ley.
Es decir, esta Ley General contra la Tortura debe contener asideros para reingeniería institucional y sea coherente con lo que se espera del conjunto de esta norma.
Y ahí entonces destaco lo que son dos herramientas, mismas que voy a entregar ahora., si me permiten, al terminar.
Uno, un registro nacional de incidentes en custodia.
Esta herramienta acompaña a cinco o seis herramientas más que decimos en el contexto de la Campaña Nacional contra la Tortura. Esta es la herramienta a la que le está yendo peor, nadie la quiere ver, vaya, ni la ley la pone en un ladito. A ver enséñame las otras, porque ésta impacta directamente en los estándares de control de la detención.
El otro producto que voy a dejar con ustedes y que también debiera ser referenciado con más precisión, en el proyecto de ley, nosotros creemos es los anclajes institucionales de la unidad de investigación contra la tortura, los mínimos que la ley debe prever.
Aquí tenemos una propuesta.
¿Qué pasaría si controlamos la detención?
Estoy de acuerdo con Isabel cuando dice “necesitamos grabar toda la detención”. Lo que no es cierto querida Isabel, es que Estados Unidos la esté usando como quisiéramos porque también tienen problemas enormes con eso y el desarrollo del uso de la tecnología es todavía muy, muy menor, pero van para allá. Van para allá.
Nueva York acaba de realizar un piloto con 50 gentes para utilizar cámaras. Y estamos conversando con la Procuraduría General de la República en la propuesta de lanzar un proyecto de cámaras en uniformes.
Termino con esto: por supuesto que la ley va a salir adelante. Pero qué tal si le echamos las mismas ganas al control de la detención.
Yo siempre he creído que entre los legisladores hay campeones de ciertos temas. Hay en los legisladores personas que nacieron para ciertos temas y eso me parece que profesionaliza el ejercicio legislativo.
Yo quisiera ver legisladores campeones del control de la detención. Y cuando los haya nosotros vamos a estar ahí, junto a ellos, hasta donde tope, en donde sea, en el país buscando con quien instalar sistemas de control de detención.
Con ley y sin ley; con reforma y sin reforma, si controlamos la detención vamos a darle un golpe brutal, creo yo, a al menos una de las expresiones de la tortura, que tiene que ver con la operación de los encargados de hacer cumplir la ley.
Muchas gracias. Buenas tardes.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Gracias Ernesto.
Con tu intervención cerramos esta segunda mesa.
Nos vas a entregar los materiales. Gracias.
Vamos a pasar a la tercera mesa, que tiene que ver con el mecanismo nacional para la prevención de la tortura, el Protocolo de Estambul, los peritajes independientes.
Para comenzar esta discusión, le voy a pedir a la doctora Ruth Villanueva Castilleja, que funge como Tercera Visitadora de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Tiene bajo su jurisdicción una tarea muy importante en la propia Comisión.
Y más allá de que discutamos dónde quedará el mecanismo para la prevención, nos parece muy importante que con toda su expertise ella nos dé su punto de vista en esta discusión hacia los preparativos del Dictamen de la Ley en la materia.
Ruth: bienvenida al Senado de la República, como siempre.
DOCTORA RUTH VILLANUEVA CASTILLEJA: Muchísimas gracias.
Quiero iniciar dando las gracias a nombre del licenciado Luis Raúl González Pérez, que es el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y en el mío propio, la oportunidad de estar presente una vez más en esta discusión.
Me consta, lo hemos vivido durante mucho tiempo, este esfuerzo, este análisis, proyectos, propuestas, discusiones, ya se había señalado aquí, por parte de la senadora Angélica de la Peña, por parte de la Procuraduría. La misma Comisión Nacional de los Derechos Humanos presentó un proyecto para que se pudiera sumar y analizar.
Creo que todos estos esfuerzos han sido muy importantes. El tema es sensible, creo que hay una gran coincidencia en que los resultados en cuanto a esto que se pueda ver en la realidad y operando va a ser altamente significativo para temas de justicia.
Hay veces que efectivamente tenemos las leyes, ya se ha señalado, leyes adecuadas cuando nos presentamos ante instancias internacionales, con un gran resultado en cuanto a la norma, pero qué difícil es esta operatividad.
Tenemos múltiples ejemplos de esto, se han hecho reformas constitucionales, se han hecho cambios de sistema y sin embargo, en el momento de la operatividad, cuesta muchísimo trabajo. Hay una negación a esto, hay una falta de elementos, hay una falta de capacitación, hay una falta de sensibilidad, en fin.
Entonces, creo que esto es una base sobre la cual tenemos que partir. Debemos de trabajar conjuntamente en este trabajo normativo, pero también en hacer posible todo aquello que permita operar un sistema.
Es importante señalar que el mecanismo, como bien lo decía la señora senadora Angélica de la Peña, el mecanismo ya existe hoy en día funcionando en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, pero necesita fortalecerse, esto es una realidad. Y creo que este es un acierto que queda contemplado en esta norma, en donde se hace esta posibilidad de fortalecimiento.
Hay que partir del hecho de atender a la tortura, previniendo, sancionando y finalmente buscando su erradicación. Aquí, esto, los estándares internacionales lo señalan, lo puntualizan y creo que esto es algo donde el trabajo no puede perderse.
Por eso el llegar en este momento en donde se suman todos estos esfuerzos, creo que es importante hacer una síntesis también en cuanto a lo que se ha trabajado y conforme a lo cual en este proyecto, en esta iniciativa se plantea.
Tenemos, así pues, este mecanismo nacional para prevención de la tortura. Decía yo: prohibición y punición de la tortura, se complementa con la obligación de prevenirla; y el tema de prevención debe de ser fundamental para nosotros. Se ha señalado aquí por casi todas las personas que me han antecedido, esta situación legal de tipificación, de ubicación; pero algo que es necesario reforzar es el tema de la prevención.
Y en este aspecto de la prevención, son aspectos en los que se reconoce internacionalmente desde la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes, en su protocolo facultativo también; y es en este sentido donde el mecanismo atiende el rubro de la prevención, ¿para qué?
Para trabajar en las condiciones que favorezcan el respeto de los derechos humanos de todas las personas privadas de su libertad, y aquí también se ha hecho el señalamiento: ¿quiénes son estas personas privadas de su libertad?
Si bien es cierto no es únicamente las personas que están en prisión, pero sí es cierto que es un número muy grande de personas de las que estamos hablando y ojo, también una situación que no se nos debe olvidar: el tiempo. El tiempo que están hoy en día las personas privadas de su libertad y donde cada vez vemos penas más largas en donde las personas van a llegar a una edad madura, en donde no van a poder obtener algún tipo de beneficio o su libertad de manera rápida, es donde se tiene que atender por la sensibilidad con la que debe de observarse.
Bajo este esquema de prevención para favorecer el respeto de los derechos humanos, es que se ha diseñado y se plantea, se ha manejado esta atención del mecanismo diseñándose a la fecha diez guías de supervisión basadas en esos estándares a los que hacía referencia. Estos que son aplicables no sólo como yo señalaba, a las prisiones; sino en agencias del Ministerio Público, fiscalías, en centros de arraigo, en centros de tratamiento también, donde se encuentran alojados, viviendo menores de edad, adolescentes que han infringido la ley penal; en instituciones psiquiátricas, estaciones migratorias, estancias provisionales, áreas de aseguramiento municipales, centros de internamiento para adicciones y albergues, con el fin de evaluar todas estas condiciones que imperan en estos lugares de detención para identificar situaciones que pudieran derivar en la incidencia de casos de tortura o cualquier tipo de maltrato.
Hace un momento hacía yo la referencia de la necesidad de armonizar la operatividad con lo establecido en la norma, en este caso por ejemplo pudiéramos decir, tenemos un artículo, el 18 constitucional, ya modificado, ya de conformidad con los estándares que se necesitan para implementar un nuevo sistema penal pronto para estar acorde en toda la República Mexicana.
Se habla de una reinserción social; se habla de cuáles son los medios y nos encontramos desgraciadamente que los medios mínimos, educación, trabajo, capacitación, salud, deporte en instituciones en donde no tienen escuela, en donde no tienen áreas deportivas, en donde no tienen talleres, en donde no hay personal capacitado no puede ser posible que esto esté acorde y esto hace imposible lograr los fines para los cuales se está hablando, en este caso de la pena de prisión.
Y nosotros observamos hoy en día, nos estamos enterando de manera cotidiana, ya hubo un problema en una institución, hay otro problema en otra institución y hay un punto coincidente: no tenemos los elementos; no hay una debida clasificación; no hay personal capacitado; no hay el personal en número suficiente; hay una sobrepoblación importante en la mayoría de los centros; hay un hacinamiento y se tienen deficiencias en cuanto a salud, atención a la salud, en cuanto a las condiciones mínimas de existencia de manuales. En fin, cualquier consideración que ustedes quieran ver se puede encontrar y esto es lo que provoca los malos tratos dentro de estas instituciones y para con las personas que están privadas de su libertad.
El mecanismo nacional desde su inicio, y estamos hablando del año 2007 hasta la fecha, en la Comisión Nacional de Derechos Humanos ha llevado a cabo 4 mil 204 visitas a lugares de detención e internamiento, y aquí es importante que yo precise en toda la República Mexicana. No hay una sola entidad federativa en donde no se hayan llevado a cabo estas visitas.
Se han desprendido más de 100 informes dirigidos a las autoridades correspondientes.
Las autoridades saben el tamaño y la dimensión de los problemas que tienen a su cargo.
Hay una visita inicial; se da a conocer; se informa lo que sucede, pero esto no alcanza. Esto no alcanza, se tiene que continuar. Hay visitas de seguimiento pero no es una visita de seguimiento; este seguimiento tiene que ser constante, tiene que ser permanente. Se tienen que dar a conocer todas estas condiciones.
El mismo personal tiene que saber, los mismos directivos y los mismos funcionarios, porque, insisto, por esta falta de capacitación y de expertise muchas veces tienen las mismas conductas de manera reiterada sin darse cuenta de la violación que se está haciendo a cualquier cantidad de normas.
Bajo este contexto es que se plantea en este proyecto de ley el unificar, el fortalecer la actividad y la actuación del mecanismo.
Aquí se ubica entonces, pues, como la instancia encargada de coordinar el sistema, este sistema de visitas a la que estamos haciendo referencias periódicas de supervisión a todos los lugares de privación de la libertad en todo el territorio nacional.
Y aquí es lo importante, y esto se ha platicado mucho previamente, cómo se integraría este mecanismo.
Y algo que es de significarse es que se integra con los titulares, tanto de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos como de todos los organismos de derechos humanos en el ámbito de sus respectivas competencias con el fin de prevenir cualquier acto de tortura o de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
¿Qué no está diciendo aquí? Se necesita fortalecer el mecanismo; se necesita trabajar de manera coordinada y armónica con todo el Sistema de Derechos Humanos, de los organismos de derechos humanos que trabajan y que tienen a su cargo también esta función en el ámbito de su competencia.
Así también se establece que el titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos será quien presidirá el mecanismo y se le ubican diferentes facultades, como: expedir las bases y lineamientos para su funcionamiento y su organización.
Los lineamientos de carácter general que determinen las modalidades y procedimientos que deberá de seguir la Comisión y los organismos de derechos humanos, como yo decía, en sus respectivas competencias.
De igual forma, elaborar un programa de visitas periódicas a los lugares de privación de libertad en cualquier lado que se encuentren para las personas que ahí se ubiquen y que se hará de conocimiento para todas las autoridades competentes.
De igual forma fomentar la participación de las organizaciones de la sociedad civil. La sociedad civil tiene que estar de manera integrada a todo este tipo de trabajos, hacer observaciones y propuestas a la legislación vigente o proyectos de la ley en la materia; elaborar un informe anual derivado de los resultados y conclusiones de las visitas que haya realizado durante este periodo, el cual se hará de conocimiento público.
Esto es importante: se tiene que crear esta cultura de respeto por los derechos humanos, esta prevención de la tortura, se tienen que crear espacios de oportunidades, se tiene que fortalecer el respeto por los derechos humanos de todas las personas que ahí se encuentran.
Efectivamente tienen una privación de la libertad, están privadas de la libertad por una disposición jurídica, pero esto quiere decir esto nada más, privación de la libertad y de ninguna manera tiene que ir aparejada con ninguna otra violación a sus derechos humanos.
Esto es articular un frente común en todo el sistema de estos organismos de derechos humanos. Se señala, que creo que esto es importante, que se tiene que sesionar tanto en forma ordinaria como extraordinaria, para casos urgentes a petición de cualquier miembro, con la aprobación de la comisión.

Se establece para la comisión y para los organismos, de conformidad con los lineamientos que se expida por este mismo mecanismo, a acceder sin restricción alguna a los lugares de detención, esto es importante, sin ninguna restricción; realizar visitas periódicas, no programadas, entrevistarse con las personas que se encuentren privadas de la libertad, formular recomendaciones a las autoridades.
Estas visitas, como ya señalé hace un momento, con las entrevistas que se tienen con los cuestionarios, con los formularios que existen, es para el personal, para las personas internas, para los funcionarios, para las personas que están al frente en los ámbitos de seguridad y custodia, todos tienen que participar, tienen que conocer los filtros, qué sucede, cuáles son las condiciones de higiene, cuáles son las condiciones de hacinamiento en las que viven las personas que ahí se encuentran y todo esto se tiene que regular y participar de manera armónica con todos los actores que están en este mecanismo para prevenir la tortura.
Así pues se crea un director ejecutivo del Mecanismo Nacional de la Prevención de la Tortura, que será nombrado por el presidente del mecanismo y que estará adscrito a esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Bajo este contexto es importante señalar la necesidad también que es importante no dejar pasar, no la encontramos de manera clara, la necesidad de prever fondos para el funcionamiento de este mecanismo, para que efectivamente logre su objetivo en forma óptima.
Esto siempre es un problema, es cierto, pero no debe de dejarse de ver, porque de alguna manera repercutirá en la efectividad de la realización de las funciones del mecanismo.
Un punto que creo que es importante señalar es el relativo a la participación de los organismos internacionales para lo que el presidente, se señala, solicitará la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Creo que aquí es algo que deberíamos de poner atención, porque perdería este mecanismo su autonomía, su independencia en solicitar la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores, creo que debiera de verse de manera diferente.
Decía yo hace un momento, se debe presentar, se debe de llegar a las instituciones sin aviso, tratando de encontrar efectivamente cuál es el cotidiano, cómo se vive, se practica la tortura, se puede prevenir, qué es lo que está sucediendo en las instituciones.
Y creo que aquí es algo en el cual debiéramos de trabajar para que pudiéramos tener mejores resultados.
Insisto: hoy en día se hacen las visitas, se hace la supervisión, hay las guías, existen específicamente para cada una de esas instituciones a las que yo hice referencia hace un momento.
Pero todavía el reto es grande y la necesidad de fortalecer el mecanismo creo que se debe de aprovechar incluida en esta ley que hoy se está analizando y que se está discutiendo y sería un resultado que pudiéramos todos coincidir porque se está trabajando de manera armónica con todos los actores, insisto, que están involucrados en la materia.
¿Esto a qué nos lleva? El mecanismo, la prevención, la atención del tema de la tortura.
Ya se ha dicho y creo que no podemos dejar de insistir, es un tema sensible, tenemos que armonizar qué sucede con las víctimas y qué sucede con las personas que están siendo sujetos de este tipo de conductas en cuanto a la tortura.
Tenemos aquí un manual, y esto es importante señalarlo:
Un manual para la investigación y documentación de la tortura y otros tratos, o penas crueles, inhumanos, o degradantes, que es lo que se ha conocido como el Protocolo de Estambul.
Ojo: la importancia es que es el primer conjunto que se tiene de reglas para documentar la tortura y su consecuencia.
Es el inicio, es la base. Esto no quiere decir que sea todo. Ya se ha cuestionado que en algunas ocasiones no tiene que ser el único instrumento pero ya tenemos un manual, su nombre lo dice, ¿es un manual para qué?
Para poder tener los resultados que se pretenden para analizar si efectivamente se ha dado esta conducta y si estamos ante la presencia de tortura, que puede ser física o que puede ser psicológica.
Y por eso se insiste tanto en que este protocolo se integre, se practique y se lleve a cabo por expertos de la ciencia de la conducta en medicina, en psicología y esté también el abogado, el licenciado en derecho participando en esta aplicación de la tortura.
Esto es fundamental, y aquí también es necesario insistir: se requiere de personal capacitado.
La capacitación tiene que ser un proceso en donde todos participen: procuración de justicia, ejecución, el Poder Judicial también porque con él van a llegar de primera instancia, ¿para qué?, para informar que han sido torturados y se tiene que conocer de qué se está hablando, qué es el protocolo.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, quiero yo señalar aquí que ha tenido un gran trabajo en cuanto al tema de la capacitación.
Con todas las comisiones de Derechos Humanos de la República Mexicana se ha trabajado de manera muy fuerte. ¿Para qué? Para que ellos mismos tengan su propio personal y puedan ellos aplicar este Protocolo.
Anteriormente no se hacía, no se practicaba; se empezó a llevar a cabo esta función por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos no es posible, no se da abasto, no alcanza y tendrán que ser en un futuro las propias comisiones y las propias entidades que lleven a cabo esta función y estén capacitados para aplicar este protocolo.
El propósito del protocolo es seguir como guía. Hablaba yo de este manual. Es una guía para la evaluación de las personas que han sido torturadas, para investigar casos de posible tortura y para reportar los hallazgos a la justicia o a las agencias investigadoras.
Se hace, se aplica el protocolo pero no sirve únicamente para saber si hubo o no sino para reportar todos los hallazgos que se tengan en este sentido y continuar toda la investigación que sea necesaria.
El Protocolo de Estambul es un documento que sirve así para atender todo lo normado internacional y nacionalmente y que obliga a los gobiernos a investigar y documentar todos los incidentes de tortura y de otras formas de maltrato, cualquiera que sea, para sancionar a los responsables de manera efectiva y en este sentido el protocolo es una herramienta importante para trabajar el tema de la tortura.
El Protocolo de Estambul marca las directrices para su aplicación y cabe mencionar que éstas no son rígidas o fijas, también aquí ya se ha señalado, esto es una herramienta y como tal se tiene que entender, que conocer, que aplicar; y las personas que lo aplican tienen que ser personas especializadas en la aplicación de este Protocolo.
Están a consideración de características, con directrices y dichas directrices tienen algunas características especiales que voy a señalar:
Manejan información general del caso, la fecha del examen, si existe algún tipo de restricción para su aplicación, que eso también es muy importante; el consentimiento de la persona a quien se le va a aplicar, no se puede aplicar un protocolo si no hay este consentimiento; la historia psicosocial previa a la detención, datos personales y familiares, alegaciones de tortura y malos tratos, resumen de los hechos mencionados, los datos de la detención, lugares, cronología, narración de los malos tratos de tortura, revisión de los métodos de la tortura, la exploración física, a la que yo hacía referencia, tiene que ser exhaustiva, se tiene que revisar cabeza, cara, oídos; en este manual van llevando de la mano justamente para tener todas las evidencias necesarias para poder hacer el dictamen final, nariz, garganta, ojos, cavidad oral, dientes, tórax, abdomen, sistema musculo esquelético, nervioso central, periférico, etcétera; para verificar el estado de salud de la persona, que se deberán realizar estos estados clínicos especializados.
Esta historia y exploración también, hablo de la física, también va acompañada de la psicológica y una cuestión muy importante es lo relativo a la calificación del clínico o de los clínicos, en donde se tendrá que mencionar, cuestión muy importante, formación académica, experiencia de la documentación en casos de tortura y toda la expertise que tenga la persona que va a practicar este protocolo.
El peritaje independiente, y lo digo muy rápido, se establece, se prevé que las probables víctimas de los delitos de tortura y penas crueles, inhumanas y degradantes, tienen derecho a presentar de conformidad con la legislación aplicable, todos los medios de prueba que estimen convenientes; incluyendo la valoración médica psicológica a la que yo hacía referencia, con independencia de las que realicen las autoridades.
Y creo que este será un tema en donde todavía tendrá que trabajarse fuerte, se tiene que conocer, practicar y especializar todo el manejo de estos protocolos para tener mejores resultados.
Perdón por este exceso y lo importante creo que es retomar, fortalecer, es un mecanismo que necesita tener el mayor resultado, porque puede darlo, estamos hablando de prevención.
Muchísimas gracias.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muchas gracias, Ruth.
Tiene uso de la voz el médico Javier Enriquez Sam. Él es fundador y coordinador del Colectivo contra la Tortura y la Impunidad, Asociación Civil. Tiene 15 años de experiencia en esta materia relacionada además desde el enfoque de los derechos humanos y es un experto perito médico independiente en el Protocolo de Estambul.
Bienvenido al Senado.
DOCTOR JAVIER ENRIQUEZ SAM: Muchas gracias, buenas noches a todas y a todos. Muchas gracias a la mesa y a usted, senadora Angélica, por invitarme.
Agradezco la invitación y quiero iniciar con una fuerte preocupación:
Hay cosas muy evidentes en relación al problema de la tortura y una de actualidad es que en el año del 91 se creó la ley federal para sancionar la tortura; y hoy estamos en el año 2016 y lo que encontramos es que en el 91 la tortura era sistemática y hoy es generalizada; ¿qué quiere decir eso?
Que la ley no hizo nada. Entonces nació una ley con letra muerta: qué pena. Y ahora vamos a hacer una ley general, esperemos que esta ley no nazca también con la misma condición, y creo que hay manera de evaluarlo, y es eso, ¿cuántos casos se han resuelto? ¿Cuántos casos tenemos?
Y en la condición de la tortura hay algo muy importante: Para que no haya tortura no debe haber impunidad. Esa es la clave.
Para nosotros ha sido la clave. La tortura no va a parar en este país si no hay impunidad. Mientras siga existiendo esta impunidad –y como ya los anteriores compañeros que me antecedieron bien lo señalaron– tenemos el mayor índice de impunidad en este país.
Veamos si esta ley va a cumplir con ese elemento de la impunidad. En el momento en que la impunidad en este país no exista, bienvenido, vamos muy bien. Esa es la clave, para mí y para varios compañeros y centros muy respetables que están aquí, hemos estado discutiendo esta problemática.
Y en el tema en concreto, la iniciativa de la ley que se está planteando lamentablemente está por debajo de los estándares internacionales. Y el estándar internacional no lo marca ni México ni Estados Unidos ni España ni Europa, ni África, lo marcan las instancias que lo han estado utilizando.
Y para el caso de Latinoamérica la instancia es la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En esa Comisión la aplicación de los estándares ha mostrado que en todos nuestros países latinoamericanos sí hay tortura y sí se sanciona. Ahí vemos los estándares cómo están planteados.
Lo mínimo que tendría que tener este país es aplicarlo como debe ser, y ese es el mínimo rasero.
Si lográramos ir por arriba de ese límite de la Comisión Interamericana, estaríamos muy por arriba y sería de felicitar a un país que tenga ese nivel. Lamentablemente estamos muy abajo, y esperamos que este nuevo intento de hacer una ley que realmente aterrice en la práctica realmente cambia.
Y para empezar con un problema serio en esta ley, quiero señalarlo, que no sé, pero el querer poner en la ley el término de evaluación médico- psicológica equivalente a protocolo de Estambul no tiene lo mínimo necesario.
Discúlpeme, pero la ley de la iniciativa nunca marca el protocolo de Estambul, de lo cual ya la doctora Ruth que me antecedió ya lo comentó.
Esta iniciativa no marca siquiera qué es el protocolo, ni siquiera lo cita y lo baja a una valoración médica psicológica.
Hay un malentendido en este asunto del protocolo de Estambul. El primer mal entendido es que el protocolo de Estambul no es la valoración médica ni el dictamen médico. El protocolo es un manual para la investigación y documentación de la tortura que aterriza con unas directrices para poder hacer un estudio de la prueba del protocolo de Estambul, que así se le dice, pero que es un dictamen médico-psicológico de posibles hechos de tortura y que no determina si hay tortura o malos tratos ese peritaje.
Tengo 15 años haciéndolos y por supuesto que nunca dictamino: Concluí que encontré tortura y malos tratos. No, señores. Lo que se concluye es si hubo secuelas, daños, y si estuvieron relacionados con los hechos que vivió la persona y que está denunciando.
Y en ese sentido ahí hay una relación de la situación que se está presentando, para eso sirven esas directrices.
Y, en ese sentido, en 2003 la Procuraduría General de la República aplicó el protocolo de Estambul como la prueba más importante, e incluso la publicó en el Diario Oficial como lo más importante en términos de la tortura, el protocolo de Estambul, y se volvió como la prueba reina que ya no tenía uno que investigar nada, que con el puro dictamen que hiciera un perito experto y que ahora como me antecedió la doctora hay una deficiencia en los peritos, que con el puro hecho que un perito dijera que no hay tortura, pues no hubo tortura y se acabó. Así ha pasado.
Para darles una cifra la Procuraduría General de la República del 2007 al 2014, ocho años, hizo 637 dictámenes o evaluaciones médicas y de ellas sólo 74 fueron positivos, 464 negativos y 99 y sin malos tratos. Qué raro, o sea no se puede decir ni malos tratos ni tortura, por eso estoy diciéndolo y así lo clasificaron; qué pena.
Entonces, 74 positivos y de esos 74 que hayamos revisado, ninguno tiene condenas por tortura en este país.
Entonces, ¿qué pasa?
O sea, podemos llegar a hacer un peritaje, podemos demostrar que hay tortura, pero en la concreta, a la hora de aterrizar y esto es condenable, pues no, en este país no se ha condenado.
El único caso que conozco, que se llevó a la Suprema Corte, es la de Alfonso Martín del Campo efectivamente y ahí sucedió efectivamente yo fui uno de los primeros peritos de ese caso, fui el primer perito y ¿saben por qué no prosperó este peritaje en la Corte Interamericana? Señores senadores, es bueno que lo sepan, por una reserva que había metido el gobierno mexicano, porque la Comisión Interamericana había reconocido que ese caso fue tortura, discúlpenme, pero así fue.
Y la Corte Interamericana lo tenía que tomar peor no lo tomó por una cuestión de excepción, cuál es a la regla que ningún caso de tortura que hubiera sucedido antes, después del 98, entonces se hubiera tomado en cuenta como tortura.
Como el caso del Alfonso Martín del Campo sucedió en el 92, entonces lástima, no podía pasar a la Corte a ser deliberado; qué pena, así están las cosas, no fue porque no fuera torturado, fue porque la Corte no tenía competencia ante una reserva de ley, así está la cosa.
Entonces, tenemos que ser muy claros: la tortura ha sido negada todo el tiempo y si queremos pasar a algo más realmente serio, hay que reconocerlo y hay que reconocerla como una ley que tenga un nivel de estándar internacional, no menor, señores, eso está muy mal.
Y por equiparar valoración médica psicológica a un dictamen médico sicológico al posible receptor de tortura, no es, se requiere aquí señalar que hay Protocolo de Estambul, ¿por qué? Porque es el estándar internacional, por ese motivo.
Y lo hacemos peritos independientes y también peritos oficiales y en este país los peritos oficiales son los que tienen el nivel o el reconocimiento de que son los únicos que les consideran la prueba plena.

Y fíjense las deficiencias que hay en estos protocolos, qué pena; nosotros sí somos muy exigentes para liberar un protocolo de ese nivel, a nivel internacional, porque también hacemos peritajes internacionales, no sólo aquí en el país, y lo hemos demostrado.
Entonces, es muy importante que elevemos el nivel y que no nos quedemos con una ley de nivel de veras que no cumpla con lo mínimo de une estándar internacional.
Entonces, aquí yo sí soy un proclive a que avancemos y ojalá, con las iniciativas y con estas discusiones, analicemos en ese terreno. Por supuesto que no estoy queriendo decir que el dictamen del Protocolo de Estambul deba de ser la prueba plena, por supuesto que el dictamen es un elemento más dentro de la investigación de la tortura y que debe de ser completado y para no decirle prueba reina, o le pongamos valoración médica psicológica. No es correcto.
Hay un elemento manual con todos los elementos y ahí hay que tomarlo. ¿Qué hay un dictamen? Sí. Pero eso no basta. Se tiene que hacer la investigación completa con los testigos, con las pruebas, con los aportes.
¿Quién decide la tortura realmente? No son los médicos ni el protocolo. ¿Saben quién señores senadores? Es el juez. El juez es el único que decide si hubo tortura o no.
Entonces qué quiere decir a esta fecha: para llegar a un caso sólo fue el de Alfonso Martín del Campo en que los jueces decidieron. De ahí no hay.
Entonces qué pena, estamos muy abajo. Entonces hagamos una buena ley que realmente tenga aplicación práctica y que de veras vayamos a la concreta a ver cuáles son los casos.
No es posible que de 637 protocolos sólo 74 sean positivos, el 11.6 por ciento. Es increíble. Entonces, o son muy malos o de al tiro no supieron que ahí estaban haciendo. ¿No? La verdad.
En nuestro caso por lo menos el 80 por ciento son positivos. Entonces no. Digamos, avancemos en ese terreno.
Tenemos casos muy concretos, como ya me antecedió y bien señaló: las mujeres de Atenco, en el caso de tortura sexual, fueron los peritos también de ese caso.
Se demostró que hubo tortura en 5 casos de mujeres que revisamos. ¿Qué pasó? No se consignó. No hubo consignación, ¿verdad?
Y pues que se tiene que hacer posible, llevarlo al plano internacional porque si en México no se aplica bien la ley la vamos a encontrar afuera.
No sigamos haciendo eso, nos complican la existencia de para qué cargarle la mano a la Comisión Interamericana cuando podemos hacer bien nuestras leyes y actuar bien en México.
Para qué vamos a llegar tan lejos; aquí podemos hacerlo pero siempre y cuando hagamos las cosas bien y las leyes bien y amarremos las cosas como deben ser. Y entonces pues lleguemos a esos niveles señores.
El caso Atenco, ahí están sus 5 peritajes. Los tiene la Procuraduría y fue cuando estaba el Procurador, hoy Magistrado, el doctor Mora, exactamente.
Entonces bueno, pues avancemos algo. Yo les pido de favor que sí avancemos en esta situación tan crítica que tenemos.
Por último, quisiera decirles también que nos preocupa también el mecanismo nacional de prevención.
Bien dijo la doctora, desde el 2007 está en la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Desde ese entonces nosotros decíamos que no era conveniente que se quedara en la Comisión Nacional de Derechos Humanos el mecanismo.
Que requería de respetar todos los estándares que marca el protocolo del mecanismo, que es de carácter internacional y donde las entidades independientes podrían jugar un papel más honorable para avanzar en este asunto del mecanismo nacional de prevención.
Hoy, pues ahí están las muestras. Hay autogobiernos bien documentados en más del 50 por ciento de los penales de este país. Cómo puede haber un autogobierno.
No es posible. Quién manda en los penales. Se supone la autoridad. Y entonces son los grupos de la mafia o del crimen los que controlan los penales. ¿Y no lo sabe la autoridad? ¿Y no los puede controlar?
Y entonces bueno, pues qué hacemos. Hemos sabido de casos de que a cada familiar le dicen: 500 pesos diarios, si no ahí te va el dedito de tu interno aquí en el penal. ¿No quieres ayudar?: Te mando la orejita.
A qué grado vamos a llegar en los penales si estamos con ese control terrible. Es la autoridad la que tiene que poner el límite. Para eso son los penales.
Si yo voy a un penal es porque me llevan por un delito que cometí, pero no para que me cometan más delitos, para que me respeten también. Y las cosas hay que hacerlas.
Entonces bueno, espero que el mecanismo no sólo quede en las organizaciones públicas de derechos humanos sino que entiendan que también es muy importante la sociedad civil y que puede dar más pasos con ustedes.
Bueno, muchas gracias a todos, muy amables.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muy bien, muchas gracias Médico, por tu participación.
Vamos a pedirle al representante adjunto en México de la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Jesús Peña Palacios, que está por cierto desde el 2012 acá en México en este encargo, nos da mucho gusto tenerte en estas audiencias, Jesús.
Bienvenido al Senado.
JESÚS PEÑA PALACIOS: Muchas gracias. Muy buenas tardes a todos y todas. Muchas gracias, senadoras, por la invitación.
Y desde luego para la Oficina en México del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos es un honor poder compartir el día de hoy con ustedes, en estas audiencias sobre la Ley General en materia de Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; de cara a la dictaminación de las iniciativas y esperamos además su aprobación por parte del Congreso de la Unión en este periodo de sesiones actual.
Desde los organismos internacionales de derechos humanos han sido bastantes las recomendaciones y los instrumentos que se han elaborado para el abordaje de la tortura, digamos para aquellos que lo deseen, en la entrada hay una mesa, la publicación que ya hicimos llegar al Senado, una publicación conjunta con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que recoge las convenciones, los tratados, que recoge todos los informes que se han elaborado respecto de México, en concreto, y toda una sistematización de las recomendaciones que en materia de tortura han sido formuladas a México por los organismos internacionales de derechos humanos y que creo que puede ser un insumo fundamental para la iniciativa que aquí se aborda.
Creo que las propuestas de ley que se han hecho llegar al Senado, tanto la iniciativa del Presidente de la República, Enrique Peña Nieto; como la de la senadora Angélica de la Peña, hay contenidos importantes para una ley general sobre la materia.
Obviamente me voy a centrar sólo en los temas que se me han pedido, sobre el tema de los peritajes especializados, la aplicación de un peritaje no oficial o independiente y por supuesto también sobre el mecanismo nacional de prevención; pero en la publicación hay toda una serie de consideraciones sobre los otros temas que se han abordado.
Así, tomando en consideración los estándares internacionales en materia de derechos humanos y las iniciativas de ley con relación al peritaje especializado basado en el Protocolo de Estambul, habría que resaltar lo siguiente:
Por un lado, se debe regular lo relativo al examen médico inicial que se realiza tras la detención de una persona, como un elemento importante de la documentación de la tortura, en el sentido que ya está establecido por las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura al Estado Mexicano, a finales del año 2012.
Asimismo, se debe garantizar la observancia del Protocolo de Estambul, que hacer mención a este instrumento en la Ley General, como ya decía Javier cuando me antecedía en la palabra.
Motivo de preocupación del relator especial de las Naciones Unidas contra la Tortura, durante su visita a México en 2014, fue la distorsión del Protocolo de Estambul y su aplicación fragmentada basada en normas administrativas.
Por otra parte, si bien se debe garantizar que las investigaciones que incluyen la aplicación del Protocolo de Estambul, se guíen por lo establecido en dicho instrumento internacional; el caudal probatorio no debe estar restringido a las valoraciones médicas psicológicas hechas de conformidad con dicho instrumento.
En este sentido, se deben respetar los principios de valoración de la prueba del sistema penal acusatorio para dar entrada a cualquier otro elemento de prueba que genere la convicción sobre la comisión de la tortura, incluyendo periciales no basadas en el Protocolo de Estambul.
Como lo ha señalado también el relator de las Naciones Unidas contra la Tortura, además de los peritajes independientes, la ley debe procurar la independencia por parte de los peritos oficiales que practican el Protocolo de Estambul; al menos, por lo menos, se debe de procurar que los peritos no pertenezcan a la misma institución cuyas autoridades son investigadas por torturar.
Por último, a los organismos internacionales les ha preocupado la falta de capacidades del Estado mexicano principalmente a nivel local, para la aplicación del Protocolo Estambul, punto sobre el que ya también quienes me antecedieron, la doctora Ruth, el doctor Javier, han hablado.
Por lo tanto, en su carácter de ley general deben establecerse las condiciones para que todas las fiscalías y organismos públicos de derechos humanos del país cuenten con personal capacitado para la práctica del protocolo de Estambul.
Con relación a los peritajes independientes, es importante que la ley general se base en lo ya señalado con anterioridad para hacer efectivo este derecho reconocido en la legislación procesal penal y en la Ley General de Víctimas.
Así no debe de requerirse a los peritos independientes que cumplan con requisitos más allá de los establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
De igual forma, la ley no debe establecer disposición alguna que establezca la primacía de los exámenes practicados por peritos oficiales sobre los practicados por peritos independientes, ya que la valoración de la prueba dependerá del criterio de la autoridad de acuerdo con los principios del sistema acusatorio.
A su vez, se debe procurar que los peritajes independientes sean efectivamente considerados por los agentes del ministerio público en la investigación de la tortura.
En en de la tortura. tigaci que los peritajes independientes sean efectivamente considerados por los agentes del ministerio pcuanto al mecanismo nacional de prevención y los estándares internacionales.
Como saben, el mecanismo nacional de prevención de la tortura surge del protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Y es un órgano creado para la supervisión de las condiciones de la privación de la libertad en centros de detención como medios de prevención de la tortura.
En el año 2007 el Estado mexicano notificó a las Naciones Unidas la designación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos como el mecanismo nacional de prevención.
Este mecanismo nacional de prevención es de enorme importancia, y no sólo para la prevención de la tortura sino también para el mejoramiento de las condiciones de detención en general, como ya lo explicó la doctora Ruth.
Actualmente es el único organismo que tiene acceso a todos los centros de detención en México, lo cual no incluye únicamente cárceles, reclusorios o centros de adaptación social sino también centros administrativos de detención, agencias del ministerio público, centros de detención migratorios y hospitales psiquiátricos, entre otros.
Asimismo, al tener acceso irrestricto a todo tipo de información de centros de detención y al poder entrevistarse con cualquier persona privada de la libertad, el mecanismo está en posibilidades de documentar violaciones al derecho de la integridad personal, así como cualquier circunstancia que vulnera este derecho.
Con dicha información, el mecanismo también está posibilitado para hacer del conocimiento de las autoridades competentes cualquier hecho presuntamente constitutivo de tortura u otros malos tratos, lo que convierte al mecanismo en un vehículo de enorme importancia para la investigación y la sanción de la tortura y otros malos tratos.
Ahora bien, a pesar de tener ya un mecanismo nacional de prevención México debe de contar con un marco regulatorio adecuado para una entidad de este tipo.
Actualmente el instrumento normativo que da vida y sustenta al mecanismo nacional de prevención de la tortura es un convenio de colaboración entre el gobierno federal y la Comisión Nacional de Derechos Humanos celebrado en el año 2007, donde se establecen las facultades del mismo.
Sobre este punto, el Subcomité para la Prevención de la Tortura ha establecido, y las directivas relativas a los mecanismos nacionales de prevención que el mandato y las facultades de este mecanismo deberán enunciarse de manera clara de forma en un texto constitucional o legislativo. Lo cual el Subcomité ya se lo recomendó específicamente a México tras su visita del año 2008.
Este no es un asunto menor. Por todo lo que mencionaba antes de las facultades de un órgano como el mecanismo que tiene acceso a lugares a los que pocas tienen acceso, que maneja información confidencial y que está en posibilidades de documentar la tortura y otros malos tratos como ningún otro órgano del Estado, deben estar sus facultades en un texto normativo de carácter nacional y no en un convenio interinstitucional.
Además, hoy creo que es un buen momento, ahora que estamos hablando de la ley general para evaluar el trabajo del mecanismo de cara a su fortalecimiento tras casi nueve años de su creación por parte del Estado mexicano.
La regulación de este mecanismo nacional debe ser abordada desde dos puntos de vista:
Por un lado, la conformación del mecanismo y por otro sus facultades.
Comenzando por la conformación, el Subcomité de Prevención contra la Tortura establece en sus directrices que se debe garantizar la independencia funcional del mecanismo, para lo cual debe gozar también de autonomía financiera.
Continúa diciéndonos el Subcomité que la creación del mecanismo y la designación de sus miembros debe llevarse a cabo mediante un procedimiento público, transparente e inclusivo, en el que participe un grupo ampliamente representativo de las partes interesadas, particularmente de la sociedad civil.
Con respecto al personal operativo, el subcomité nos menciona que el mecanismo debe velar por que su personal sea ampliamente representativo y tenga las actitudes y los conocimientos profesionales necesarios para que el mecanismo pueda desempeñar adecuadamente su mandato.
A mayor abundamiento, durante su visita a México el Subcomité recomendó la contratación de más personal multidisciplinario, psicólogos y profesionales de la salud, expertos en temas de niñez, indígenas, adolescencia, expertos en derechos de las mujeres y género, entre otros, así como un plan de capacitación y sensibilización en prevención de la tortura.
Actualmente el Reglamento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos establece que el mecanismo radica en la tercera visitaduría de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, cuya visitadora me antecedió en la palabra.
México no es el único Estado que designó a su ombudsman nacional como el Mecanismo Nacional de Prevención, varios estados, parte del protocolo facultativo, han hecho lo propio, sin que sea una práctica rechazada por el subcomité.
Ahora bien, el subcomité sí recomendó a México, en su momento, que el mecanismo lleve a cabo sus funciones y tenga su agenda independiente de las funciones de agenda de la Tercera Visitaduría, a fin de satisfacer las necesidades de independencia y autonomía del mecanismo.
En las directrices del subcomité se recomienda que cuando el órgano designado como mecanismo nacional de prevención desempeñe otras funciones, además de las contenidas en el protocolo facultativo, las funciones que desempeñe en cuanto al Mecanismo Nacional de Prevención, deben tener lugar en una dependencia o en un departamento distinto, que cuenten con su propio personal y presupuesto.

Por esta razón, si los señores legisladores deciden que el mecanismo siga formando parte de la CNDH, debería analizarse la posibilidad de que se establezca como una oficina independiente de las demás visitadurías que integran el organismo y con recursos etiquetados.
En este sentido, también a la oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas de derechos Humanos le preocupa que en la ley general que hoy se discute se busque extraer el Mecanismo Nacional de Prevención de un control central, para distribuirlo entre los organismos de protección de derechos humanos de las entidades federativas, tal y como lo proponen las iniciativas que actualmente están a consideración.

¿Por qué?
Porque en primer lugar preocupa que la participación de todos los organismos estatales en las decisiones del mecanismo entorpezcan la operatividad del mismo, ya que se estaría creando un organismo conformado por 33 entidades autónomas que periódicamente se tendrían que reunir y generar acuerdos, con todos los costos y lentitud que ello implica.
En segundo lugar, se garantizaría mucho mejor la autonomía del mecanismo si tanto a nivel directivo como operativo de un órgano central, ya que dicha autonomía podría verse comprometida si se pulveriza al mecanismo en 32 mecanismos locales y uno federal.

Por lo tanto, sería conveniente establecer al Mecanismo Nacional como un órgano centralizado, sin que esto sea obstáculo para que las entidades federativas constituyan su propio mecanismo y que se coordinen con el nacional.
Se puede considerar, por ejemplo también, la participación de esos actores en el Mecanismo Nacional, para lo cual podría considerarse la creación de un consejo directivo del mecanismo, en el que sí puedan contar con la participación de representantes de los organismos estatales de protección, así como con participación de representantes de la sociedad civil, a fin de desahogar las recomendaciones de inclusión de este sector, formuladas por el subcomité.
En cuanto a las funciones del Mecanismo Nacional de Prevención, se deben retomar las facultades ya previstas en el protocolo facultativo de la convención.
El Subcomité para la Prevención de la Tortura ha subrayado la necesidad de que se realicen visitas en la forma y con la frecuencia que el propio mecanismo decida, lo que incluye el derecho a realizar visitas sin previo aviso y en cualquier momento a todos los lugares de privación de la libertad, de conformidad con las disposiciones del protocolo.

Las visitas sin previo aviso son una facultad muy importante del mecanismo, que puede tener efectos disuasivos importantes que lleven a la mejora de las condiciones de la privación de la libertad.
También el Subcomité ha establecido que el mecanismo debe preparar informes tras sus visitas, así como un informe anual y cualquier otro tipo de informe que considere oportuno.
Señala también el Subcomité que cuando proceda, en estos informes se formularán recomendaciones dirigidas a autoridades y que en dichas recomendaciones se deberán tener en cuenta las normas pertinentes de las Naciones Unidas en cuanto a la prevención de la tortura, así como las recomendaciones del subcomité.
De igual forma, el protocolo facultativo establece que los estados parte deben publicar y difundir los informes anuales del mecanismo nacional de prevención.
El Subcomité ha establecido que dicha difusión debe ser amplia y que los informes anuales deben ser presentados al Poder Legislativo para su análisis.
Asimismo, ha señalado que el mecanismo de prevención debe tener la capacidad de entablar un diálogo significativo con el Estado sobre la aplicación de sus recomendaciones, así como un mecanismo de seguimiento para dichos efectos.
Una cuestión que fue motivo de preocupación del relator especial contra la tortura en su visita a México en el año 2014 fue que el mecanismo nacional de prevención no utiliza sus visitas para formar un registro de quejas individuales de torturas y malos tratos, ni da seguimiento a las mismas.
Como lo comenté con anterioridad, el acceso del mecanismo a información sobre centros de detención y a la posibilidad de entrevistarse con personas privadas de la libertad, lo sitúan en una posición inigualable para documentar actos de tortura y denunciarlos ante las autoridades competentes.
En relación con lo anterior, se debe establecer obviamente salvaguardas para el manejo de información confidencial, así como medidas de protección para aquellas personas que revelan la información sensible al personal del mecanismo y sanciones para las autoridades que lleven a cabo represalias contra las personas que se comunican con el mecanismo u obstaculizan su trabajo.
Este tenor resulta conveniente rescatar algunos aspectos positivos de las iniciativas que actualmente se encuentran en consideración bajo el Congreso, en este sentido el Senado, sobre el mecanismo, en particular aquellas que plantean facultades amplias en materia de acceso a la información sobre las condiciones de detención y acceso a lugares de detención, así como entrevistas con personas privadas de libertad.
También, que se distingue entre los tipos de informes que puede presentar el mecanismo, catalogados como informes de supervisión, de seguimiento, especiales y anuales.
Asimismo también, que establecen las iniciativas la posibilidad de llamar a comparecer ante el Consejo de mecanismos al servidor público que no acate las recomendaciones.
Que facultan al mecanismo para entablar mesas de diálogo con autoridades y para recibir información que contenga denuncias de tortura.
Que se faculta al mecanismo para presentar denuncias ante autoridades competentes por conductas sancionadas en la ley.
Que se establecen reglas sobre el acceso a información por parte del mecanismo y sobre el manejo de información confidencial.
Que facultan al presidente el mecanismo para presentar el informe anual, del mecanismo ante el Senado de la República.
Y, asimismo, que obligan al mecanismo a mantener una comunicación constante con el Subcomité para la Prevención de la Tortura.
Todos estos temas anteriormente abordados, creo que se encuentran más vigentes que nunca cuando uno ve las noticias tanto de los recientes hechos en el penal de Topo Chico, como por ejemplo lo ocurrido en Apodaca, también en la cárcel de Apodaca, en 2012.
En fin, creo que hay necesidad de contar con un mecanismo de prevención muy fuerte, cuyo trabajo pueda contribuir a un mejoramiento substancial de las condiciones de detención y a la prevención de la tortura.
Desde la Oficina en México, el Alto Comisionado para las Naciones Unidas, espero que los puntos aquí expresados sean de utilidad para el debate que tienen para adelante y nuevamente nuestra disponibilidad para que se dote el país de una ley de prevención de la tortura, con los más altos estándares internacionales, en beneficio de las víctimas y de la sociedad mexicana en su conjunto.
Muchas gracias por su atención.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muchas gracias Jesús. Muchas gracias por tu participación.
Hemos concluido las tres mesas de estas audiencias públicas para trabajar hacia ya el Dictamen de la Ley General en materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos, o degradantes.
Las tres mesas de trabajo nos dejan sin lugar a dudas, en cada una de las intervenciones, tareas importantes.
Agradezco por supuesto a los cuatro secretarios técnicos de las cuatro comisiones que tenemos que trabajar este Dictamen, su presencia.
Y a nombre de las senadoras, presidenta de la Comisión de Gobernación, senadora Cristina Díaz; la senadora Graciela Ortiz, de la Comisión de Estudios Legislativos; del senador Fernando Yunez, presidente de la Comisión de Justicia; y en mío propio, como presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, les damos a todos ustedes las gracias por su participación, por su atención, por habernos acompañado.
Que tengan ustedes una buena tarde.
Levantamos la sesión.

-0-0-0-