(Segunda parte)

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muchas gracias, José Antonio.
Vamos a escuchar ahora al maestro Carlos Ríos Espinoza, que tiene también una currícula muy importante. Su expertise ha sido escuchada en reiteradas ocasiones en el Senado de la República.
Recuerdo el haber formado parte del Consejo de Asesores cuando discutimos el Código Nacional de Procedimientos Penales porque su asistencia técnica para la implementación del Sistema Procesal Acusatorio le convierte en uno de los expertos que tenemos en México en este nuevo sistema.
Hoy, como consultor independiente en materia de derechos humanos y justicia penal, ni mandado a hacer para la discusión de los temas de esta primera mesa. Con su intervención vamos a cerrar esta primera mesa.
Bienvenido, Carlos. Y por favor tienes uso de la voz cuando tú lo decidas.
DOCTOR CARLOS RÍOS ESPINOZA: Muy amable, senadora Angélica de la Peña.
Senadoras y senadores de la República; señoras y señores, muchas gracias.
Agradezco mucho la invitación que se me hizo para participar en estas audiencias públicas para discutir este marco que sin duda es ya algo que se extraña en la República.
Desde la década de los 90, los distintos órganos de tratados, de Naciones Unidas han venido señalando la disparidad que existe en el Orden Jurídico Mexicano respecto a la tipificación de la tortura.
Esta práctica que resulta tan grave para la protección de los derechos humanos, pero no sólo para la protección de los derechos humanos sino también para el subdesarrollo que hoy por hoy existe en materia de investigación del delito. Porque si un sistema de justicia es permisivo y tolerante con agentes que realizan estas prácticas para la obtención de la información es un sistema que no logrará precisamente construir buenas prácticas para la investigación de los delitos como tal.
En ese sentido es muy importante que se erradique por completo esta práctica que ya desde los 90 también el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas definió como una práctica, no sólo generalizada, como dijo el Relator Especial contra la Tortura en México recientemente, sino una práctica sistemática en la investigación del delito, lo cual como saben es un grado más allá de la definición de la tortura como práctica generalizada.
Es de celebrarse, entonces, que contemos ya ahora con un mecanismo único para poder combatir esta práctica… (falla de origen) …Nacional de los Derechos Humanos.
Como saben, la propia Convención contra la Tortura de Naciones Unidas establece un estándar garantista en la medida en que se debe aplicar o se debe definir penalmente esta conducta, de acuerdo a los estándares que resulten en la mayor protección de la persona.
Y creo que por todos es conocido que ya se ha definido que los estándares específicos que hay que adoptar se correlacionan precisamente con la definición que establece la Convención Interamericana para Sancionar la Tortura.
En este sentido, una de las iniciativas que he revisado se aleja precisamente de este estándar planteado en la Convención Interamericana, en la medida en que, a pesar de que no se refiere a que los sufrimientos y dolores sean graves, infringidos a la persona con las finalidades expresadas en el propio tipo penal, no adjetiva el tipo de sufrimiento, pero sí crea un nuevo tipo penal, un tipo penal autónomo, que es el tipo penal de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Y eso inevitablemente pues lo que va a producir es un deslizamiento de la conducta. Es decir, en lugar de tipificar la conducta como tortura, pues se procederá a bajarle un poco el grado y hablar de tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Y eso, en los hechos, desde la perspectiva de cómo funcionan las reglas en el Derecho, pues va a crear la condición inherente a que la tortura tiene que producir sufrimientos graves.
En este sentido es bien importante que el tipo penal de tortura no se adecúe a esta doble tipificación entre tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Ahora, esto respecto del tipo penal a mí me gustaría también hacer alusión a algunos puntos respecto de las agravantes que tienen que existir sobre este tipo, además de las que las que están contenidas ya tanto en las iniciativas de la senadora Angélica de la Peña y de la Presidencia de la República, sería conveniente establecer un agravante si la tortura se realiza con personas detenidas.
Esto es bien importante que se pueda establecer, porque como saben ustedes, el Sistema Interamericano de Derechos Humanos ha establecido ciertamente que existe un deber exponencial de protección del Estado con respecto a las personas que están privadas de su libertad por cualquier motivo.
Y cuando me refiero a privadas de libertad, quisiera que tomáramos al definición que establece el protocolo de la Convención contra la Tortura, que hace una definición de detención, de privación de la libertad, pues mucho más amplia de lo que es el concepto que hoy por hoy existe en México, jurídico, de privación de la libertad.
Es decir, detención por cualquier motivo puede ser en una estación migratoria, en un hospital siquiátrico, en por supuesto una prisión o un centro preventivo, un centro administrativo de detención también, eso es algo que se tendría que establecer.

La persona detenida es una persona que se encuentra en especial situación de vulnerabilidad, una persona que está precisamente en la invisibilidad y por supuesto en condiciones de estigmatización. Es una reflexión que hacía Layda Negrete en una entrevista que recientemente dio, que me parece muy pertinente, ahora que hacía alusión a los trágicos eventos de Topo Chico.
Decía, bueno, si esto ocurriera en una universidad, pues evidentemente eso sería como un elemento que amplificaría la tragedia que implica la pérdida de la vida de 49 personas.
Pero como se trata de personas que están estigmatizadas, pues como que no se le da la misma importancia. Entonces, una persona privada de la libertad, una persona detenida pues está en una situación de especial precariedad, de especial vulnerabilidad y en ese sentido sí se tendría que establecer como agravante el que se cometan hechos de tortura en contra de personas detenidas, en el sentido amplio en el que lo plantea el protocolo de la Convención contra la Tortura.
También respecto de aspectos sustantivos, me gustaría hacer alusión a algunos delitos que se encuentran vinculados con tortura, que son porque por supuesto hay una mecánica del fenómeno de la tortura que, como decía el maestro Sarre, rodea o incentiva la existencia de esta práctica.
Y eso tiene que ver por supuesto con cómo por ejemplo, se realizan las detenciones, cómo se registran las detenciones, y cómo se llevan a cabo ciertas tareas que son, o circundan el hecho mismo.
Y en ese sentido sí se tendría que tipificar de manera autónoma una serie de conductas que si ser torturas en sí mismas, sin ser tortura en sí mismas, pues sí conducen o favorecen que exista este fenómeno.
Sería importante considerar como penalmente relevantes la existencia de conductas, por ejemplo, consistentes en abstenerse de llevar a cabo los registros de detenciones, intencionadamente, quien, el funcionario público que se abstenga de realizar el registro correspondiente, esto tendría que ser una falta penal también, rodeada a este fenómeno.
Alterar dolosamente los registros para que no consten adecuadamente los tiempos en que una persona está retenida, por ejemplo, ante el ministerio público, o es detenida ante la policía, los mayores eventos de tortura existen precisamente en ese plazo que existe entre que la policía detiene y pone bajo la responsabilidad del ministerio público y éste a su vez a la del juez, ese es el momento que se ha probado, es el que más da lugar al fenómeno de la tortura y en ese sentido la alteración de registros respecto de los tiempos existes, pues sería importante también considerarlo como dentro de lo que se debe considerar como penalmente relevante.
También, impedir el acceso de la persona a sus medios de defensa, impedirle acceder a un abogado, a asistencia letrada. Esto también tendría que ser considerado como un tipo penal.
Y bueno, por supuesto también la posibilidad de comunicar su detención a quien él considere que puede comunicárselo, a sus familiares o en caso de ser extranjero, por supuesto a la asistencia consular específica.
El mantener a personas detenidas en lugares no autorizados también eso debe ser considerado como una forma penal, una conducta típica en sentido penal.
Y por supuesto negarse a proporcionar asistencia médica a las personas detenidas y que haya un registro efectivo de esta colaboración médica.
Esto por lo que hace al tipo penal como tal.
A mí me gustaría ahora referirme también a la investigación.
Como saben ustedes, estamos en el proceso de implementación del sistema de justicia penal acusatorio y bueno, lejos de que simplemente se trate de un cambio en la metodología para el procesamiento de los casos mediante las audiencias, pues también este sistema implica un importante cambio en el paradigma de la investigación.
Y uno de los cambios específicos que hay sobre este tema, es que la investigación tiene que ser desformalizada.
Ese es un cambio bien importante dentro de nuestro régimen; debe haber un principio de libertad probatoria para los efectos de poder investigar adecuadamente el delito.
Y esto creo que es bien importante que se respete también por lo que hace a las investigaciones sobre tortura: la desformalización de la investigación.
Muchas veces, y ha sido una práctica recurrente, que ha sido hecha notar por órganos internacionales de derechos humanos nuevamente, las investigaciones sobre tortura tienden a ser muy formalistas en México.
Por ejemplo, se dice: bueno, es que se aplicó el Protocolo de Estambul, pero arrojó resultados negativos.
Pues el Protocolo de Estambul es en estricto sentido una metodología que sí se usa por supuesto para la acreditación de la tortura.
Pero el hecho de que sea negativo no necesariamente significa que no haya existido tortura.
Entonces el planteamiento en alguna de las iniciativas, la del Presidente, por ejemplo, se dice que se tendrá que hacer sobre la base de los protocolos y de los acuerdos que específicamente se establezcan para la investigación de este delito.
Desafortunadamente sí se está dando ya en el nuevo sistema, una acentuada formalización de la investigación que conduce precisamente a la afectación a este principio de libertad probatoria, que es importante que se mantenga. Y en este sentido, creo que es importante no incurrir en el vicio de formalizar la investigación.
Y luego, también algo que está íntimamente vinculado con lo que vengo señalando, está el tema de la exclusión de prueba ilícitamente obtenida, que me parece que ahí sí no puede existir balance alguno; no puede decirse que tenga que existir balance. Si hay acreditamiento de que la prueba se deriva de prácticas de la tortura, la prueba tiene que ser excluida; esto sí creo que es una obligación no sometida a ningún tipo de excepción, por lo que hace al derecho internacional de los derechos humanos.
En la iniciativa del Presidente de incluye una norma que es un tanto preocupante, porque… bueno, es una norma que se ideó de hecho, originalmente para el Código Nacional de Procedimientos Penales; es una norma o es una exclusión, una excepción a la regla de exclusión de prueba ilícitamente obtenida que consiste en plantear que no habrá lugar a la exclusión cuando se acredite que hubo una fuente independiente.
Y bueno, esa es la teoría de la prueba independiente, que ciertamente es algo que es necesario considerar; sin embargo como está fraseada en la iniciativa del Presidente, da lugar a muchas preocupaciones, a mí me parece preocupante que se establezca como una especie de norma abstracta hipotética, es decir “sí pudo haber existido prueba independiente o inevitable”, prueba inevitable, así se le denomina.
Esto, por supuesto da lugar a hacer una abstracción de la prueba, a una especulación respecto de si la persona torturada pudo haber sido condenada con la misma prueba si se hubiera obtenido por otra fuente. Evidentemente esta es una doctrina que fue elaborada por el sistema jurisprudencial estadounidense y en el caso del Código Nacional de Procedimientos se decidió no incorporarla precisamente para permitir un desarrollo jurisprudencial de cómo se iba a elaborar la doctrina de las excepciones a la exclusión de prueba ilícitamente obtenida.
Porque por un lado, para que exista exclusión de prueba tienen que existir dos cosas: una violación formal a las normas que disciplinan la actividad de los órganos encargados de hacer cumplir la ley y en un segundo momento, también tiene que existir una afectación real del derecho fundamental de la persona. Si esos dos componentes se acreditan, entonces sí puede o debe proceder la nulidad con efectos que serán determinados, por supuesto, caso por caso, judicialmente.
No puede operar la exclusión de prueba ilícitamente obtenida, por supuesto, por simples violaciones formales que no se traduzcan en la afectación del derecho fundamental. En eso sí estamos de acuerdo, pero en la tortura siempre ocurre la afectación al derecho fundamental.
En ese sentido, si se va a permitir el uso de la doctrina de la fuente independiente, tiene que existir la fuente independiente, no puede hipotetizarse respecto de la fuente independiente. Y en este sentido creo que es muy riesgosa la manera en cómo se está regulando este tema en la iniciativa presidencial; yo me permitiría recomendar que este tema fuese dejado al desarrollo jurisprudencial, tal como ha venido ocurriendo por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, que tiene importantes antecedentes sobre este tema y que me parece que está desarrollando principios y estándares muy interesantes sobre este tema.
Bien, finalmente para, perdón, ya me pasé un poco, para terminar en un segundo nada más, es el tema de la exclusión de los agentes encargados de hacer cumplir la ley de las investigaciones sobre tortura.
Esto es algo que va de suyo, que un imputado por tortura no puede estar involucrado en las investigaciones, y en ese sentido creo que no debe haber ni siquiera pronunciamiento judicial sino que debe ser inherente al hecho de que una persona está siendo formalmente imputada, que no puede llevar a cabo la investigación.
Y, en este sentido, creo que se tendría que establecer una norma un poco más amplia respecto de la posibilidad de que la víctima solicite una medida de protección, de exclusión de agentes encargados de hacer cumplir la ley que puedan estar vinculados con el hecho.
Muchas gracias nuevamente.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muy bien. Muchas gracias, Carlos.
Hemos concluido la primera mesa de nuestro programa de Audiencias Públicas hacia el Dictamen de la Ley General en Materia de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes.
Vamos a continuar con la segunda mesa, cuyo tema es relacionado con la investigación de la tortura, las Unidades Administrativas Especializadas, conocidas como Fiscalías; la denuncia de tortura; registro de casos de tortura, detenidos, centros de privación de libertad, etcétera.
Todos estos temas van a ser abordados por cuatro personalidades.
En primerísimo lugar le quiero dar la bienvenida al doctor Juan Pablo Pampillo Baliño. Quien además tengo que mencionar, es reconocido por CONACyT como investigador nacional nivel tres, que es una máxima distinción.
Tiene una gran currícula de libros, ensayos, de una expertis como maestro en diferentes universidades y particularmente quiero mencionar que él es el titular de la Unidad de Ética y Derechos Humanos en la Procuración de Justicia de la Procuraduría General de la República.
Bienvenido, doctor.
DOCTOR JUAN CARLOS PAMPILLO BALIÑO: Muchas gracias, senadora. Muy buenas tardes a todas y a todos.
A nombre de la maestra Arely Gómez González, Procuradora General de la República, y del Subprocurador de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad, doctor Ever Omar Betanzos Torres, reciban todos ustedes un cordial y afectuoso saludo.
También a título personal quiero saludar y extender mi sincero agradecimiento a las senadoras y senadores aquí presentes de las Comisiones Unidas de Justicia, Gobernación, Derechos Humanos y Estudios Legislativos.
Y particularmente a la senadora de la Peña quien preside esta audiencia pública; así como desde luego a su secretario técnico, don Gabriel Delgadillo.
Muchas gracias por la hospitalidad y por la organización de estas audiencias que surgen con la intención de analizar y discutir una de las iniciativas de ley más sensibles en materia de derechos humanos y de procuración de justicia.
Saludo de la misma manera a los expositores que me han antecedido y a los que eventualmente participarán en un momento más.
A las organizaciones de la sociedad civil aquí representadas y a los expertos y asistentes a este foro.
Es un gusto compartir con ustedes de nueva cuenta un espacio con el propósito de continuar el intercambio de puntos de vista respecto de esta importante iniciativa legislativa que se está dictaminando por la Comisión.
Comenzará, si ustedes me lo permiten, señalando que desde la perspectiva de la Administración Pública Federal, a la que vengo representando en esta oportunidad, vale la pena destacar algunos aspectos del proceso y los resultados de la iniciativa presentados por el Ejecutivo Federal.
La iniciativa de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, fue el resultado de un ejercicio que puede calificarse como inédito, en el que dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y del orden estatal, organismos nacionales e internacionales, organizaciones de la sociedad civil, académicos y expertos nos sentamos en la misma mesa, bueno, es un decir, en distintas mesas en diversas oportunidades para escuchar y entender las diferentes perspectivas y conciliar de manera objetiva los mejores intríngulis hacia la construcción de un proyecto de ley.
Este ejercicio fue inédito por la gran cantidad de participantes. No me permitirán mentir quienes compartimos este espacio que de alguna manera estuvimos reunidos en la sede de la Procuraduría General de la República, en una consulta que tuvo lugar precisamente durante todo el mes de octubre y de noviembre del año próximo pasado.
Un encuentro en el que participaron y fueron convocadas más de 250 instituciones y personalidad con conocimiento y experiencia específicos en la materia y de las cuales tuvimos la oportunidad de recibir más de 150 ponencias, así como más de 80 documentos por escrito, muchos de los cuales fueron incluidos también entro de un micrositio que abrió la Procuraduría General de la República, con el propósito de permitir también y posibilitar una interlocución con la ciudadanía de manera directa.

Cabe destacar que dentro de ese proceso se incorporó también a representantes de todas las entidades federativas, a través de la Conferencia Nacional de Gobernadores, a representantes de las fiscalías y de las procuradurías de las diferentes entidades federativas, a través de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y desde luego las distintas áreas que habrían de encargarse de la aplicación de esta ley, como puede ser la propia unidad especializada ya creada por la Procuraduría General de la República y diversas instancias de dicha representación social, así como otras dependencias y entidades de la administración pública federal.

Lo anterior permitió realizar un proyecto de ley lo más cercano a las pretensiones colectivas y a la vez, esto es importante de destacarse, realizable según las capacidades institucionales.
El decreto propone así la expedición de una nueva ley general que se compone de 84 artículos, más los 15 de carácter transitorio, se organiza en ocho títulos y plantea la creación de diversas instancias.
Uno de los asuntos principales que aborda dicha iniciativa son los tipos penales que se incluyen, la iniciativa del presidente propone, como ustedes bien saben, la tipificación tanto del delito de tortura, por un lado, como del de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes de manera autónoma, sumiendo en este caso una opción que entendemos que no es la única, pero que creemos que sí puede resultar la más eficaz para cerrar cualquier brecha a la impunidad, para que junto al delito de tortura, tal y como se encuentra recogido por las convenciones internacionales y particularmente por la Convención Interamericana, se le robustezca a través, tipificando también aquellas conductas que sin causar técnicamente un sufrimiento físico o moral, puedan sin embargo causar una lesión a otro bien jurídico distinto de la integridad física moral, que es la integridad personal, según la propia Carta de la Organización de los estados Americanos.
Es un tema respecto del que comprendemos que no existe un consenso, pero donde siempre se tuvo en cuenta y se procuró precisamente respetar los más altos estándares internacionales, en materia de protección de los derechos humanos, tomando en cuenta no solamente las convenciones aplicables y los protocolos anexos a las mismas, sino desde luego la amplia jurisprudencia desarrollada en la materia.
Es importante destacar que el establecimiento de dos tipos autónomos cumple, en nuestro concepto, mejor con este estándar internacional.
La iniciativa presentada por el titular del Ejecutivo federal cubre además ampliamente con otras pautas de derechos humanos exigibles en el concierto de las naciones, toda vez que en la construcción del tipo penal se retoman con gran exactitud los elementos correspondientes a dichas convenciones y protocolos.
Se reconoce además, la imprescriptibilidad del delito de la tortura. Esta última consideración es un gran avance y se incluye a partir de la petición unánime de expertos y representantes de organismos y organizaciones de la sociedad civil, quienes están a cargo de la defensa de los derechos humanos.
La imprescriptibilidad significa un gran punto de partida para cerrar la brecha de oportunidad que representa esta práctica.
Se garantiza que las víctimas tengan la oportunidad de denunciarla. También se le impide a la autoridad que deje de investigar y juegue en su favor el transcurso del tiempo y quizás lo más destacado, que se procure el derecho a la verdad.
Otros estándares que recoge la iniciativa que fue presentada por el Titular del Ejecutivo, son la oficiosidad para investigar y perseguir los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos, o degradantes.
La prohibición a que se consideren como causas de exclusión de dichos delitos, la obediencia debida a órdenes o instrucciones superiores.
La prohibición a que se invoquen situaciones especiales como el tiempo de guerra, la invasión o su peligro inminente, la suspensión de derechos y sus garantías, entre otras.
La prohibición a entregar, extraditar, expulsar, deportar o devolver a cualquier persona cuando haya razones fundadas para suponer que estaría en peligro de ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, o el que el servidor público imputado de dichos delitos se abstenga de intervenir en su carácter de autoridad, inclusive pudiéndose aplicar una medida cautelar para solicitar su suspensión temporal, así como que el sentenciado por el delito de tortura no tenga el beneficio de recibir inmunidades, indultos, amnistías o figuras similares.
En este sentido, dentro de los contenidos mínimos pero substanciales, se encuentra la tipificación de la comúnmente llamada tortura equiparada, que no es sino la incorporación precisamente del Artículo Segundo de la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura, así como la especificación autónoma de la sanción a los servidores públicos que con jerarquía superior tengan conocimiento de que sus subordinados se proponían cometer, o estuvieran cometiendo dichos delitos y consecuentemente hayan sido omisos en tomar acciones para prevenir o evitar dichas conductas.
Retomando aquí el Artículo Sexto de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, mismo que es a este respecto aplicable analógicamente.
Este tipo de avances, es decir, la inclusión de la figura de la responsabilidad por jerarquía superior, que es un estándar exigible en el ámbito de la prevención y sanción de la desaparición forzada, se extiende ahora para los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos, y degradantes.
También un avance dentro de la configuración de esta iniciativa se encuentra precisamente en el tema propio de esta segunda parte de esta audiencia pública, que tiene que ver con la ingeniería institucional para hacer frente a la tortura desde la perspectiva punitiva, pero también desde la de la prevención.
La creación de unidades o áreas especializadas para la investigación de la tortura, es uno de los grandes cambios, es una de las grandes aportaciones.
Nos parece que desde el texto de la Iniciativa se plantean llevar a cabo.
La uniformidad con la que se conducen las autoridades de la Federación y las entidades federativas, en ocasiones no es la esperada.
Y por ello debe ser mandato de ley el que se homologue el esquema institucional y de capacidad de operación de las autoridades.
Esto también implica ciertos cambios en la competencia para el conocimiento de las investigaciones y supone el privilegiar también –y esto es algo muy importante- el respeto a la autonomía estatal para que cada agencia investigadora desarrolle de conformidad con un alto grado de especialización y respeto, los derechos humanos, la atención integral que la comisión de estos delitos también demanda.
Es decir, por un lado, el articular un frente común a partir de la creación de una serie de unidades investigadoras que se constituyan en el seno de la Procuraduría General de la República y de las fiscalías y procuradurías de las entidades federativas, por un lado.
Pero por otro lado, con pleno respeto a la autonomía de estas últimas para que puedan desarrollar sus trabajos, sin detrimento tampoco del ejercicio de una facultad de atracción debidamente acotada, por cuanto que si bien es verdad que tanto la Federación como las entidades federativas deben emprender un frente común en la prevención, en la investigación y en la erradicación de estos terribles crímenes; también es verdad que debe corresponsabilizarse a las entidades federativas para que ellas de manera autónoma, realicen la parte que les corresponde dentro de estos trabajos.
La integración de las investigaciones observará una mejor atención, si éstas se desarrollan además por personal especializado, debidamente capacitado en la materia; además de que se les haga precisamente expertos en las mejores prácticas apegadas a los derechos humanos y atención de las víctimas.
Estos son algunos de los aspectos esperados de manera homogénea en todo el país, por ello la apuesta a que no sólo opere así para la investigación de los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; sino que también este ha sido el mismo sentido de la diversa iniciativa presentada también el mismo 10 de diciembre por el titular del Ejecutivo Federal en materia de desaparición forzada, donde igualmente se establece y se recomienda la incorporación de este tipo de unidades especializadas.
Respecto a la investigación, es notable la nueva perspectiva con la que se desea que las autoridades de las instituciones de procuración de justicia guíen su actuar. En principio, se confirma la independencia, en la cual las investigaciones por los delitos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, deberán conocerse por un agente del Ministerio Público diverso de quien investiga la comisión de delitos atribuibles al imputado.
Aunque pareciese que es una acción lógica adoptar por las autoridades, lo cierto es que existiría una evidente certeza en la adopción de estas medidas, si ellas son incorporadas desde el mismo texto normativo.
Las autoridades investigadoras también deberán actuar de manera inmediata y en cuanto tengan conocimiento de hechos posiblemente constitutivos, de tortura o maltrato, deberán hacer el registro de tal circunstancia en el registro nacional y deberán solicitar la intervención de peritos para que realicen las valoraciones médico-psicológicas que correspondan.
Tratándose de este tema en particular, conviene destacar que la iniciativa es asertiva en tanto que no reduce la apreciación de la tortura a un esquema positivo-negativo, en el que se compruebe la tortura de conformidad con un mal entendimiento de lo que sería una cierta aplicación viciosa del Protocolo de Estambul. Se busca, por el contrario, una amplitud de criterios para que los evaluadores determinen las diversas secuelas, signos o rasgos de la comisión de tortura y otros malos tratos.
Lo que no significa de ninguna manera, que se descarte la observancia del Protocolo de Estambul y de otros estándares en la materia; sino que se trata más bien de evitar señalar la aplicación del dictamen médico-psicológico como la prueba reina para determinar si existió tortura o no, permitiéndose que conforme al principio de libre examen, puedan ser aportados otros medios de convicción al juzgador, quien podrá apreciarlos dentro de su discreción judicial.
Por lo que respecta a los medios probatorios y como se ha expuesto aquí, se han reiterado y se han desarrollado algunas de las previsiones del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que hace a la exclusión de las pruebas ilícitas; y como se tendrá oportunidad de ver también a lo largo de la tercera y última mesa de las que integran estas audiencias, se prevé dentro de este iniciativa, lo mismo que en las demás que están siendo objeto de dictamen, otros instrumentos como son el Registro Nacional de Víctimas y el Mecanismo Nacional de Prevención.
Creo que la propuesta a la que me refiero, la iniciativa que fue presentada por el titular del Ejecutivo, presenta pues algunos significativos avances. Si bien es verdad que ello no es óbice para reconocer que es necesario el espacio y el tiempo que el Senado de la República, que el Congreso de la Unión está destinando precisamente para su discusión; por cuanto que hay muchos temas que deben ser objeto de una profunda reflexión.
Como lo decíamos desde un principio, el dilema sobre la consideración de un solo tipo penal o de dos tipos penales, un solo tipo penal de tortura o dos tipos penales: el de tortura y el de malos tratos; como puede ser el status y el procedimiento de designación de los titulares de las unidades especializadas del tema del que ya se ha hablado; como puede ser la facultad de atracción; como puede ser el lugar del protocolo de Estambul; como puede ser el tema de la obtención de la prueba ilícita.
Debe por ello reconocerse la importancia de este evento, en el que el Senado de la República a través de estas Comisiones Unidas da en realidad el banderazo para continuar los debates que deberán transitar a la dictaminación de esta iniciativa.
Estoy seguro de que esta convocatoria y la participación de todos los expertos que han acudido a la misma, contribuirá beneficiosamente a que se tenga un dictamen sólido del cual pueda salir una ley que es muy importante para fortalecer el esquema de prevención y de erradicación de estas gravísimas violaciones a los derechos humanos.
Muchísimas gracias.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muy bien. Pues muchas gracias, doctor Pampillo.
Vamos a escuchar enseguida a la licenciada Isabel Miranda de Wallace. Ella es fundadora y presidenta de la Asociación Civil Alto al Secuestro, y nos da mucho gusto que estés aquí, Isabel.
Por favor, si eres tan amable y tan gentil.
LICENCIADA ISABEL MIRANDA DE WALLACE: Gracias. Buenas tardes.
Agradezco mucho al Senado y en especial a ti, senadora Angélica de la Peña; a la senadora Sánchez de Tagle, y a todas las comisiones.
Indudablemente agradecemos al doctor Delgadillo la organización; al doctor Nava también, su activa participación, y a todos los presentes. A Pluvio, muchas gracias y a todos los asistentes.
Me parece que el tema es súper trascendente y creo que la trascendencia que va a tener en el nuevo Sistema de Justicia Penal en el crear un equilibrio precisamente entre los derechos del imputado y los derechos de la víctima es una gran responsabilidad para este Senado y es algo que creo que las víctimas del delito claman justicia y puede servir para abonar, a recuperar la confianza de todas las víctimas en este país, por eso es que es tan trascendente.
La tortura indudablemente que es inadmisible aquí y en cualquier parte del mundo, es preocupante. Y de verdad ahora que me hicieron el honor de invitarme, tuve la misma sensación que cuando participé en la elaboración de la Ley Anti-Secuestro, porque yo me cuestionaba: ¿Qué tan mal estamos que tenemos que seguir trabajando en legislar sobre este tipo de delitos? Y eso de verdad es yo creo que la primera reflexión que debemos de hacer.
Qué mal que tengamos que seguir trabajando en un tema tan doloroso que debería de haber sido erradicado en nuestro país y que no debería de darse esta práctica.
Y esto no habla indudablemente más que de una gran deficiencia por parte del sistema de no saber investigar y no acabar con la duda de si son o no torturados, porque hoy hay instituciones que desgraciadamente no gozan de la mejor reputación, lo cual han aprovechado también algunos imputados y algunos delincuentes para clamar tortura.
¿Y por qué digo que lo han aprovechado? Porque creo que ahora hay muchos abogados que están viendo esta oportunidad y desgraciadamente se está sobrecargando el sistema.
Y cuando hablamos que hay muchísimas denuncias, me parece que habría que ser muy serios y muy objetivos al respecto.
Por ejemplo, qué bueno que aquí hay gente de PGR, senadoras, les pueden decir que todo es catalogado en su sistema como tortura; sea un trato cruel o degradante no lo pueden, porque no tienen desagregados los rubros.
Es decir, si alguien pregunta por transparencia a la PGR, cuántos delitos de tortura, hoy no lo sabemos. Y no lo sabemos porque no están desagregados.
Y ese es un dato muy importante, porque es mentira cuando dicen que hay miles de casos de tortura denunciados. No, no sabemos si realmente son por tortura, tratos crueles o inhumanos.
Cosa muy diferente en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en donde si ustedes entran al Portal de Transparencia sí está desagregado y ellos sí ponen cuáles son de tortura, tratos crueles e inhumanos.
Y creo que había que empezar por ahí, por tener un panorama y un contexto real de lo que está sucediendo en el país en el tema de tortura. Porque es muy diferente que alguien denuncie tortura a que después sea probada la tortura o sea consignada, y ese es otro estudio que me parece que este Senado debe de elaborar, repito, para tener muy clara la dimensión del tema de tortura.
Y les decía que precisamente ante la negligencia de la autoridad es aquí donde tendremos que poner el mayor énfasis para evitar en la medida de lo posible que ésta se convierta en un arma de doble filo, es decir, que no únicamente sirva para que verdaderamente quien es sujeto de tortura sino para evitar que sea utilizado de manera perversa por algunas otras personas, a evadir su responsabilidad ante el simple hecho de denunciar tortura, ya que se corre el riesgo de crear mayor impunidad y dejar a las víctimas del delito con las manos vacías.
Hoy, por desgracia, estamos viendo el hecho de que alguien clame tortura algunos organismos u organizaciones quieren automáticamente con eso obtener la libertad y ya incluso la Suprema Corte de Justicia acaba de emitir una tesis al respecto, que el hecho de que una persona hubiera sido torturada no es prueba suficiente para dejarlo en libertad.
Es decir, tiene que valorar cada juzgado qué es lo que contiene la prueba en sí, que esté viciada, que estamos total y absolutamente de acuerdo que cuando fue obtenida por tortura, es inadmisible que sea incorporada, pero si hay otras pruebas que sustenten el caso, indudablemente que el juez es el que tiene que valorar precisamente la calidad y la cantidad de pruebas.
Hay quien pretende por una supuesta tortura ser exonerado después de haber secuestrado, matado, violado y esto no lo vamos a permitir. Por eso es importante la inclusión de la víctimas del delito en este proceso, para aportar prueba, si cuenta con ellas, o para oponerse a alguna resolución del Ministerio Público o de algún juez para dejar a salvo sus derechos.
De lo contrario se violenta el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, que señala que toda persona tiene derecho a ser oída en la determinación de sus derechos.
Curiosamente hace un rato hablaban de un caso en la que unos militares torturaron a una persona. Lo que no se dijo en este momento fue que cuando entraron los militares, encontraron a las personas que clamaron tortura después con una víctima de 60 años mutilada en flagrancia.
Es parte no se dice y a mí me extraña que se hable, por ejemplo, de que puede ser un trato cruel, que lo es, el que dejen a una persona sin alimento, a la mejor horas o un día, pero no se piensa en todas las personas secuestradas también cómo son violados sus derechos y cómos e quedan con las manos vacías por una mala actuación de parte de la autoridad.
Y yo creo que es ahí donde deberíamos de poner mayor énfasis en que sean castigados este tipo de delitos a los funcionarios, pero que no dejen a las víctimas sin justicia.

Creo que lo que clama este país indudablemente es justicia y derecho a la verdad y eso no lo podemos perder de vista.
Es importante mencionar que cuando una prueba sea obtenida mediante tortura se debe anular indudablemente la prueba, más no todo el proceso, así lo marca nuestra propia Constitución.
En cuanto a la prueba indirecta, se debe atender a las modernas teorías de exclusión de pruebas, en donde existen ocho excepciones de la teoría radical del árbol envenenado.
Entre ellas están el hallazgo inevitable, lo cual lo pueden checar, acaba de salir hace poco en la Corte Europea, una sentencia que se llama Magnus Dofsman, es alemán, no lo pronuncio correctamente, pero ahí habla precisamente del caso de un niño secuestrado en el que el hombre fue torturado y sin embargo la Corte decidió no anular toda la prueba ¿por qué? Porque encontró al niño muerto y era una prueba que había sido hallada de manera indirecta, era la prueba inevitable.
Cuando lo iban a detener en el aeropuerto otra persona había denunciado que ahí estaba un niño y que lo habían dejado encerrado, desgraciadamente lo encontraron muerto.
Entonces me parece que la actuación de buena fe de la autoridad, el vínculo atenuado, fuentes independientes, etcétera, todo lo que marcan las excepciones.
Cabe advertir que ya existe jurisprudencia firme en los colegiados de la Ciudad de México, ya no Distrito Federal, respecto de fuentes independientes y hallazgo inevitable.
Nos oponemos a que todo, a que todo lo que sea trato cruel, inhumano o degradante, a rajatabla anule la prueba.
Estamos en favor de que se haga la distinción entre trato cruel e inhumano.
No podemos pensar que tiene la misma repercusión jurídica y eso nos parecería muy grave.
Yo puedo sentirme intimidada por estar aquí frente a ustedes y eso no quiere decir que me torturaron y me parece que podemos irnos como siempre al extremo del péndulo.
México es el único país donde se permite fabricar prueba y mentir por parte del procesado y que no haya consecuencias. Eso hay que prevenirlo también en esta ley.
Es decir, si alguien clama tortura y fue mentira, me parece que debe tener una consecuencia el echar a trabajar todo el sistema y que haya mentido.
Los puntos que queremos resaltar para este proyecto son los siguientes:
La palabra grave debe conservarse, porque de lo contrario el tipo penal pudiera confundirse con tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Puede haber tratos crueles que sean tortura, pero no todo trato cruel es tortura y por ende no tiene la misma afectación jurídica en los derechos humanos de las personas.
Esto no quiere decir que las organizaciones de víctimas estemos a favor de tratos crueles e inhumanos, pero nos parece que las repercusiones jurídicas son muy diferentes.
Por el contrario, al contrario, repito, rechazamos en todas sus formas la tortura y tratos crueles porque al final de cuentas a quien perjudica es a la investigación y por ende a los derechos de las víctimas.
Lo importante es contar con los instrumentos para determinar si hubo o no tortura y para ello el tiempo es de vital importancia.
Por eso la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene términos, su artículo 26 de esta Ley, de su propia Ley, establece el término de un año para denunciar violaciones a derechos humanos, a excepción de las de lesa humanidad.
No podemos dejar como imprescriptible del delito de tortura, ya que la prescripción es una figura de derecho público creada precisamente para dar certeza jurídica a los procesos. De otra manera, nunca obtendríamos una sentencia definitiva; nunca, y por ende nunca se obtendría una reparación del daño porque todo el tiempo estaríamos en este círculo de; en el nuevo sistema
Tenemos, de acuerdo a la Constitución, 2 años para que se dicte sentencia. Si yo como procesado me espero un día antes y denuncio la tortura, en ese momento la ley establece que me debes dejar en libertad porque ya transcurrió el término.
Pero también habla la Suprema Corte de Justicia que se debe de investigar y no se puede dictar sentencia hasta en tanto no se investiga la tortura.
Entonces por eso es que es importante en establecer un tiempo para que la puedan denunciar el o sus familiares directos, es decir, alguien consanguíneo, alguien que tenga parentesco con él para que pueda ser investigada de manera inmediata.
Porque además es la mejor, digamos práctica, para poder ver el daño que se pudo haber causado a la víctima o al denunciante.
No así como violación a derecho humano. Y ahí son las comisiones encargadas de investigar.
Es decir, una violación al derecho humano sí es imprescriptible, pero eso no queda en el tipo penal, eso a quien le corresponde lógicamente investigarlo es a la Comisión Nacional y a las comisiones estatales.
Por otro lado, es importante exigir como requisito que las detenciones sean filmadas.
El día que en México tengamos filmadas todas las detenciones, como está sucediendo actualmente en Estados Unidos, y gastamos tanto en armas, por qué no gastar en una cámara que traigan para que puedan estar filmando las detenciones y eso le dé certeza jurídica a todas las partes.
Eso me parece de verdad que debe ser una parte muy importante contemplada en este proyecto.
Asimismo necesitamos contar con un instituto con exámenes y dictámenes, a fin de quitar que sean las propias procuradurías o los propios despachos particulares los que pudieran emitir algún dictamen.
Este punto es muy importante destacar, que hay que hacer una diferencia en esta ley respecto al sistema mixto y al nuevo sistema penal acusatorio porque, las repercusiones y las reglas son muy diferentes en esta ley, en este sistema en el que ya estamos prácticamente con el sistema mixto.
Tipos penales:
Pedimos que se redacten de manera concisa y clara, ya que lo que se hizo en la iniciativa fue copiar el concepto de violación a derecho humano de la Convención. La ley debe distinguir cuando se esté frente a un delito o cuando se esté frente a una violación a un derecho humano, y hoy la iniciativa del Presidente es muy confusa en ese caso; creo que hay que hacer la distinción: cuando es una violación a derecho humano o cuando es como delito, para que así no haya esta confusión; ya que las consecuencias, repito, son diferentes.
La Corte Europea de Derechos Humanos, y por consecuencia la Corte Interamericana, establece que las leyes deben de ser claras y por tanto predictibles. Esto es fundamental en los tipos penales que deben de cumplir con el principio de estricta legalidad penal.
La copia de la definición tiene algunas convenciones, no pueden ser traducidas acríticamente en tipos penales en los estados. No estamos de acuerdo en la tentativa de tortura, es muy vago y se puede prestar a todo y a nada; sugerimos que los tipos penales sean muy claros, repito, muy concisos y con las penas muy claras para no dejar nada a la deriva.
Tortura equiparada:
No debe formar parte de la Ley de Tortura, ya que es un acto que debe ser sancionado por los estados o por la ley de Delincuencia Organizada, cuando son cometidos por estos grupos. Su inclusión obedece a razones políticas de grupos que buscan lucrar con los presupuestos que reciben en esta materia.
Las organizaciones de víctimas creemos que la presunción de inocencia, como parte esencial de nuestro sistema procesal penal, independientemente de quiénes son los presuntos autores del delito, no se debe hacer distingo entre la presunción de inocencia para un imputado o para un servidor público, ambos deben gozar de esta presunción de inocencia.
Por otro lado, pedimos que se utilice la denominación de denunciante o sujeto pasivo, pero no víctima; porque aún no se ha determinado con esta calidad. Lo mismo sucede cuando nosotros denunciamos por cualquier delito, somos denunciantes.
Se debe prohibir el que existan ONG’s que hagan negocio con las víctimas, ya que cobran cuotas litis en secrecía y esto se llama corrupción. Si son abogados, que se presenten como abogados, y si son ONGs no lucrativas, no pueden tener cuota litis en secrecía porque repito, esto se presta a malas prácticas.
Por último, ya no tengo tiempo pero me parece que es vital y les solicito de la manera más atenta y respetuosa, que lean el voto particular del ministro Pardo sobre tortura, que dice: “no basta con denunciar la tortura” y da toda una explicación. Esto acaba de salir en el caso Alfonso Martín del Campo y por ejemplo –nada más les robo un segundo– habla sobre un dictamen médico que hizo un médico, en el que él mismo se definía, él era parte de la defensa, él mismo emite el dictamen y el propio ministro le dice: Bueno, nunca explicó en su dictamen si las lesiones que decía eran a consecuencia del secuestro que la víctima había dicho que había sufrido, a consecuencia de golpes o a consecuencia de la tortura.
Es decir, nunca se probó en el dictamen que hubiera sido torturado y sin embargo lo hicieron valer como prueba ante un juzgado.
Muchas gracias por la atención y mucho éxito en este proyecto, repito, que es tan trascendente.
Buenas tardes.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muchas gracias, Isabel.
Vamos a escuchar a la licenciada Stephanie Erin Brewer, que ella es coordinadora del área internacional del centro de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez, Asociación Civil.
Si eres tan amable, Stephanie.
STEPHANIE ERIN BREWER: Buenas tardes y muchas gracias por la invitación a participar en este espacio tan importante de discusión sobre uno de los temas más prioritarios en la Agenda Nacional.
Yo voy a abordar dos temas principales:
Uno, es la tortura sexual a mujeres. Una práctica que hemos estudiado desde el Centro Pro en los últimos años. De hecho, junto con otras organizaciones y un colectivo de mujeres sobrevivientes formamos parte de la Campaña Nacional “Rompiendo el silencio; todas juntas contra la tortura sexual”.
Pero antes de compartirles información sobre la tortura sexual, es relevante situar esta práctica en el contexto de un fenómeno más amplio que fomenta la tortura en la mayoría de los casos que hemos documentado. Me refiero al uso de la tortura para generar falsas confesiones, señalamientos y otras supuestas pruebas; un tema recurrente en la audiencia de hoy.
Como saben, los tratados internacionales prohíben de manera absoluta no sólo la tortura sino también el uso de cualquier supuesta prueba obtenida bajo tortura.
En esta intervención voy a usar la palabra tortura de manera económica para referirme a la tortura y los otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Esa prohibición de usar pruebas obtenidas bajo tortura también está consagrada en la Constitución y desde hace décadas hay una Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura. Sin embargo, no ha tenido mayor impacto porque nuestro marco normativo en ningún momento ha dispuesto las reglas mínimas para determinar si una prueba fue obtenida mediante tortura.
Así cuando una persona procesada denuncia que fue coaccionada bajo tortura, cada juez suele responder a su manera, pero suelen asignar la carga de la prueba a la propia víctima de tortura que está detenida, que a lo mejor no tiene acceso a recursos económicos etcétera. Generalmente esta persona no puede comprobar la tortura y la prueba se considera lícita, se admite.
En los últimos años, nada más en el Centro Pro hemos registrado cientos de casos de tortura y de personas procesadas injustamente.
La PGR ha informado que en 2014 fue notificada de casi seis casos diarios de personas procesadas solamente a nivel federal que denunciaban actos de tortura.
En este sentido y como punto de partida, para la nueva ley es esencial superar de una vez por todas el error de pensar que al prohibir el uso de pruebas obtenidas bajo tortura viviremos en un estado de impunidad.
Como hemos visto, en primer lugar no hay razón alguna para pensar que una persona denunciante de tortura sea delincuente, una persona procesada, ya que hay miles y miles de personas inocentes en esta situación. Pero aún así, dejando a un lado ese factor, es importante entender que ninguna persona es absuelta o es liberada por haber sido víctima de tortura. Pensar que esto ocurre es un error enorme.
Al contrario, en esos casos después de excluir la prueba obtenida bajo tortura, que en realidad no es una prueba de nada ya que una persona incluso inocente bajo tortura, bajo la amenaza de agredir a su familia firmará cualquier cosa, dirá cualquier cosa.
Tenemos un colega en otra organización que dice; “Bueno, bajo tortura yo diría que soy Superman”. No son pruebas, de verdad.
Después de excluir esa prueba ilícita, si no hay ninguna otra prueba, ningún indicio para hacer pensar que esa persona tuviera que ver con el delito, efectivamente es liberada. Entonces no es liberada por tortura sino porque no hay pruebas en contra de esa persona.
En ese sentido, no hay equilibrio o balance tratándose de tortura, tratándose de la exclusión de pruebas obtenidas bajo tortura. Pero eso es porque en realidad no hay un conflicto.
Un equilibrio supone que hay un conflicto de derechos. Aquí el interés tanto de la persona procesada como de las víctimas de delito es contar con un Sistema de Procuración de Justicia de investigación eficaz, capaz de recabar pruebas, capaz de detectar a los culpables y a sancionarlos; eso es lo que todos queremos aquí.
Desafortunadamente, porque no puedo sino hacer referencia a algunas de las intervenciones de las personas que me antecedieron, tenemos que superar también y sobre todo en la redacción de una ley contra la tortura, la idea de que estamos posibilitando, al prohibir pruebas ilícitas bajo la tortura, estamos posibilitando que con una simple mentira, con una simple denuncia, una persona culpable pueda salir libre.
Tristemente esto nos consta en los muchísimos casos que acompañamos día a día desde el Centro Pro, ni siquiera las víctimas de tortura que cuentan con pruebas médicas, sicológicas, testimoniales, de otra índole y que presentan esas pruebas, logran que se excluya toda la prueba ilícita o siquiera una parte.
Entonces, una mera denuncia sin pruebas, o sea, si fuera una denuncia falsa, una mentira, realmente no resulta una estrategia muy buena para salir libre, para evitar un proceso.
Entonces, la impunidad que vivimos en el país no es provocada por la exclusión de la prueba ilícita, al contrario, la mayoría abrumadora de víctimas de delito nunca libran un proceso penal siquiera contra su supuesto victimario, ni con pruebas lícitas ni con pruebas ilícitas.
Ahí esté el grueso de la impunidad. ¿Por qué? Porque sigue existiendo la salida fácil para las instituciones de procuración de justicia o de los cuerpos de seguridad, que fabrica pruebas de torturar en vez de investigar.
Así las cosas, la exclusión de las pruebas ilícitas tiene que ser el corazón de la nueva ley, no solamente para prevenir la tortura, sino para impulsar la profesionalización de las investigaciones y rebatir la impunidad.
Entonces, cuáles son los elementos mínimos que debe contener la Ley General para excluir pruebas ilícitas. Les voy a compartir tres puntos esenciales.

Primero, la prohibición de usa pruebas obtenidas bajo tortura incluye pruebas obtenidas no sólo bajo tortura, tal como contempla la iniciativa del Ejecutivo en su artículo 46, sino también las pruebas obtenidas bajo otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Este problema se soluciona desde luego si se combinan los dos en un solo tipo penal, tal y como contempla la iniciativa de la senadora de la Peña.
Segundo punto: la regla de exclusión de pruebas ilícitas incluye los elementos obtenidos directamente e indirectamente mediante tortura. En este sentido, como ya se ha mencionado, es imprescindible suprimir la parte del artículo 47 de la iniciativa del Ejecutivo, que propone admitir pruebas obtenidas a raíz de tortura si la información hubiese podido obtenerse de otra manera.

Me parece que la lectura del maestro Ríos, incluso es una lectura generosa, porque en realidad este lenguaje ni siquiera retoma la jurisprudencia norteamericana, que tampoco es automáticamente aplicable en México y el congreso ya decidió no incorporar estos conceptos en el marco normativo en el Código Nacional, pero este concepto ni siquiera existe, que yo sepa, en ninguna parte, se debe eliminar.
Y tres, es necesario que la Ley General establezca las reglas mínimas para saber si una prueba fue obtenida bajo tortura, máxime cuando el Código Nacional de Procedimientos Penales tampoco establece este procedimiento, sobre el cual existe el de especiales en el derecho internacional.
Hay criterios mínimos identificados por el relator de tortura, el comité en contra de la tortura y la Corte Interamericana, incluyendo en la sentencia a Cabrera García y Montiel Flores, contra México, de 2010, hay criterios mínimos para saber, para indagar sobre la licitud de una prueba.
En particular, desde el momento en que la prueba es impugnada esa prueba se excluye de manera provisional mientras se indaga sobre su licitud.
Segundo. La autoridad judicial tiene la obligación de allegarse de todos esos elementos relevantes para esclarecer el origen de la prueba, incluyendo darle a las partes la oportunidad razonable para aportar pruebas y argumentos.
Y finalmente, como ya se ha dicho también, la víctima de tortura no tiene la carga de la prueba para comprobar tal circunstancia, sino que la parte acusadora tiene la carga de la prueba para demostrar que fue obtenida lícitamente.
Ahora sí vamos a ver el tema específico de la tortura sexual a mujeres:
El relator Juan Méndez, al concluir su visita a México en 2014, expresó su preocupación por, cito: “las numerosas alegaciones recibidas relativas a torturas y malos tratos de mujeres en las etapas inmediatamente posteriores a su privación de la libertad, incluyendo casos de menores de edad.
“Estos tratos incluyen: las amenazas e insultos que buscan humillar a las víctimas por su especial condición de mujer, así como diversas formas de violencia sexual, incluyendo la violación”.
Cuando hablamos de mujeres sobrevivientes de tortura sexual, hablamos de mujeres como Belinda Garza Melo, víctima de detención arbitraria en Coahuila, seguida por tortura física, psicológica y sexual durante más de 40 horas.
Pasó más de 7 años injustamente encarcelada, acusada de delincuencia organizada, antes de recuperar su libertad en 2014.
Hablamos de Claudia Medina Tamariz, arbitrariamente detenida en su casa, en Veracruz, en 2012, torturada, exhibida ante los medios y acusada falsamente de delincuencia organizada. Fue exonerada hasta febrero de 2015.
De Cristel Piña Garza, arbitrariamente detenida en su domicilio en Chihuahua, en 2013, torturada y obligada a firmar una declaración auto inculpatoria. Recuperó su libertad hasta finales del año pasado.
De Miriam Isaura López Vargas, arbitrariamente detenida en Baja California en 2011. Torturada para que se declarara culpable y acusada falsamente otras personas. En septiembre de 2011 fue liberada sin cargos.
Hablamos también de Verónica Razo Casales. Víctima de detención arbitraria y tortura en 2011 en esta ciudad. Actualmente sigue privada de libertad acusada injustamente de secuestro con base en la declaración que hizo bajo tortura.
De Yesenia Armenta Graciano. Arbitrariamente detenida y torturada en Sinaloa en 2012. Se encuentra también privada de su libertad, acusada de homicidio con base en una declaración fabricada bajo tortura.
De “Tailin Clote Wang”, mujer embarazada, quien fue arbitrariamente detenida en la Ciudad de México en 2014 y torturada con el fin de que se inculpara por el delito de secuestro y que señalara a otras personas. La tortura le provocó un aborto. Tailin permanece también arbitrariamente privada de su libertad.
Estos casos, que son casos acompañados por diversas organizaciones de la sociedad civil activas en este espacio, que han sido documentados mediante un proceso muy riguroso, tanto para documentar la tortura como para documentar la inocencia de todas esas personas, son ejemplos del uso de la tortura sexual para fabricar delitos a mujeres inocentes.
Este no es el único contexto en el que ocurre la tortura sexual a mujeres. También se comete en la represión de manifestaciones públicas.
Bueno, basta recordar el caso de San Salvador Atenco, de 2006. También ocurre contra mujeres encarceladas y durante traslados de mujeres de un lugar de detención a otro.
El Colectivo contra la Tortura y la Impunidad, representado aquí, encontró que de 327 casos que atendieron entre 2004 y 2013, 57 mujeres denunciaron tortura sexual.
En una encuesta realizada a 821 internos e internas en 8 centros federales de readaptación social, el Centro de Investigación y Docencia Económicas, CIDE, encontró que el 27.8 por ciento de las mujeres que reportaban golpes o algún tipo de tortura, afirmaba que también fue víctima de violencia sexual; frente al 6.2 por ciento de los hombres.
En efecto, en el contexto de la tortura sexual, las expresiones de discriminación son diversas, además de la violación o violencia sexual física, la tortura sexual entendida como acto cometido contra mujeres, por su género, incluye la tortura psicológica, las amenazas, la desnudez forzada, el uso del cuerpo de la mujer para coaccionar a hombres detenidos y los trabajos forzosos asociados con los roles sociales de las mujeres.
Los impactos son graves y suelen causar sufrimiento extremo en la sobreviviente y su entorno; y al denunciar, frecuentemente las víctimas sufren revictimización de parte de servidores públicos.
Entonces, es esencial que la ley incorpore elementos específicos para abordar la tortura sexual a mujeres, voy a mencionar dos, para concluir:
Primero, la tortura sexual a mujeres debe contemplarse como agravante. En ambas iniciativas encontramos elementos relevantes, como contemplar como factores agravantes el ser mujer, niña o mujer embarazada, en el caso de la iniciativa de la senadora; o en la iniciativa del Ejecutivo el ser víctima de cualquier forma de violencia sexual, entonces es muy importante maximizar esta protección.
Y el segundo elemento, es que la ley contemple procedimientos adecuados y diferenciados para mujeres sobrevivientes de tortura, en temas como la atención médica y psicológica, la toma de la denuncia, la documentación de las posibles secuelas, la investigación penal y la reparación.
Esto debe ir más allá del derecho de las mujeres a ser examinadas por personal femenino y debe incluir líneas de acción específicas en materia de registro de denuncias, diagnóstico nacional, prevención de la tortura sexual en general y en contextos de detención en particular.
Con eso concluyo mi intervención. Nuevamente, muchas gracias.
(SIGUE TERCERA PARTE)

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