(Primera parte)

SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Buenas tardes a todos, bienvenidos a las audiencias públicas sobre la Ley General en Materia de Tortura y otros tratos o penas crueles, en el Senado de la República.
El día de hoy nos place mucho escucharla serie de acciones que realizan muchos, muchas desde hace mucho tiempo para ir configurando lo que tiene que ser esta Ley General, única en todo el país a partir de todo lo que establece el artículo 73, fracción 21, inciso a), que determina otorgar facultades al Congreso de la Unión para legislar en una sola materia, única para todo el país.
Las audiencias públicas sobre esta Ley General en materia de tortura y también la construcción y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, necesariamente tiene que plantear a partir de tres mesas muy específicas, los temas relacionados con el tipo penal, con la investigación de los hechos de tortura, el funcionamiento de las unidades administrativas, especializadas, fiscalías, etcétera; y el mecanismo para la prevención de la tortura que tiene su relación también con el Protocolo de Estambul y además los peritajes independientes.
Esos tres temas son muy importantes para ir delineando cómo debemos trabajar las comisiones que dictaminamos esta ley. Somos la Comisión de Derechos Humanos, la Comisión de Justicia, la Comisión de Gobernación y la Comisión de Estudios Legislativo; las cuatro comisiones tenemos que trabajar para el dictamen de la ley y tener todas las posibilidades de dictaminar de manera correcta, tanto la iniciativa que envió el Presidente de la República en esta materia, que ustedes, muchos de ustedes participaron también en las audiencias públicas que estuvieron dirigidas por parte de las dependencias del Ejecutivo Federal para el diseño de esta iniciativa; y además, la iniciativa que hemos presentado algunos de nosotros.
Vamos a comenzar, si me permiten, con la primera mesa tipo penal: elementos, agravantes, atenuantes, autoría mediata en aparatos organizados de poder, exclusión de prueba ilícita, determinación de la carga probatoria.
En primerísimo lugar, le doy la bienvenida al maestro Miguel Sarre Iguíniz, quien todos le conocemos. Es un investigador connotado del ITAM y hasta hace poco formaba parte del Comité Contra la Tortura de Naciones Unidas.
Por favor, si es tan amable, Miguel.
Les voy a pedir para que podamos, que ustedes y nosotros podamos tener una interrelación, que tomen este pódium, para que podamos tener una comunicación.
Son 15 minutos, Miguel, tenemos ahí a los lados los relojes. Bienvenido, Miguel
MAESTRO MIGUEL SARRE IGUÍNIZ: Muchas gracias, senadora.
Gracias por la invitación. Muy buenas tardes a todas y a todos.
Quisiera, antes de entrar propiamente a los aspectos de la iniciativa de Ley General contra la Tortura, referirme al contexto de la legislación que tiene que ver contra la tortura. Estimo que estamos ante tres ordenamientos fundamentales, uno de los cuales ya ha sido aprobado por este Senado, que es el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Y los otros dos son, por una parte, la Ley General contra la Tortura y por la otra la Ley Nacional de Ejecución Penal. Es decir, entre estos tres ordenamientos hay una estrecha relación; no podríamos pensar que podríamos avanzar en México o que podríamos avanzar en México contra la tortura, sin un sistema acusatorio adversarial, era la fuente y ha sido la fuente de las mayores violaciones a los derechos humanos en las propias sedes de las instituciones encargadas de procurar justicia e investigar los delitos.
Eso se ha cubierto, no es el tema de hoy.
Pero sí quiero referirme a la relación que existe entre ese nuevo sistema y el tema específico de la tortura, que nos ocupa. Para esto hicimos unas solicitudes, con el apoyo de Artículo 19, la organización Artículo 19, al Consejo de la Judicatura Federal, para ver cómo estaban trabajando los nuevos centros de justicia: empezamos con dos centros de justicia que son los estados de Durango y Yucatán.
Había una serie de preguntas, vimos los casos que han recibido cada uno de ellos. Les preguntamos qué había pasado en las audiencias iniciales de control de detención, si se habían percatado de casos de tortura. Es decir, cómo estaba trabajando el sistema. Ya tenemos el nuevo aparato de justicia penal y con qué estaba trabajando, qué insumo le estaba dando a la Procuraduría.
Y creo que los datos son bastante sorprendentes.
En el estado de Yucatán nos informan que desde la fecha de inicio en funciones de ese centro, 16 de marzo del 2015, se atendieron un total de 31 audiencias iniciales con control de detención, entre las cuales 17 corresponden a la Jueza Primero de Distrito y 14 al juez Segundo de la misma especialidad.
En cinco casos la Jueza Primera de Distrito tuvo conocimiento de probables delitos atribuibles a servidores públicos relacionados con investigación de los hechos, motivo de la detención de los imputados a consecuencia de dicha detención. Estos cinco casos fueron posibles actos de tortura.
Mientras que por su parte, el Juez Segundo de Distrito de la misma especialidad sólo tuvo conocimiento de un caso de tortura y con motivo de esa circunstancia efectuó la vista correspondiente.
¿Ven ustedes? La proporción es increíble. Juzgados nuevos, justicia nueva, pero están llegando en un número significativo casos donde aparentemente hay hechos de tortura.
Si no corregimos lo otro; si no entra la ley contra la tortura el Sistema de Justicia no puede trabajar con esos insumos, con esa materia prima, por así decirlo.
En el caso del estado de Durango, no les desgloso, tenemos cuatro juzgados nuevos, un nuevo centro de justicia, y de 87 casos en nueve casos se denuncia tortura. Esto es bárbaro y nada más da cuenta y nos pone en contexto para apreciar la importancia de esta ley que se está dictaminando ahora.
Estamos trabajando con un sistema de justicia nuevo, pero con prácticas viejas a nivel policial y ministerial.
¿Esto qué tiene que ver con la otra pieza, con la Ley Nacional de Ejecución penal?
Bueno, la prisión es el escenario. Aunque la ley en su nombre no lleve tortura, si la Ley Nacional de Ejecución Penal no fuera una ley adecuada, sería una ley que crearía espacios de detención que facilitarían la impunidad por el caso de la tortura.
Les cito un párrafo de Alberto Bovino, donde dice que el espacio carcelario es un espacio oculto al resto de lo social.
“La propia naturaleza de la institución penitenciaria oculta las prácticas que se desarrollan en su interior. La convivencia permanente entre guardados y guardianes, junto con las facultades legales o de facto reconocidas a estos últimos para controlar a los primeros, por otra parte, convierte a la ilegalidad en una posibilidad siempre presente.
El proceso penal es una serie discontinua de actos que afecta o puede afectar al imputado en determinados momentos. La prisión, en cambio, constituye una situación que trae aparejada una serie continua y permanente de actos que afectan cotidianamente a la persona encarcelada.
La relación entre reclusos y guardias, a diferencia de las relaciones procesales es constante, impredecible, inevitable, no reglada formal o materialmente, no impugnable”.
Esto, y de ahí la importancia de hacer penetrar, de trasladar los principios del debido proceso incorporados al Código Nacional de Procedimientos Penales a la Ley Nacional de Ejecución Penal que se trabaja precisamente por las mismas cuatro comisiones que usted ha señalado, senadora.
Y entra la tercera pieza, que es el tema principal de la sesión, de esta audiencia en estos momentos.
Yo quiero nada más abordar, y en relación precisamente con el aspecto de las denuncias de las vitas a las que hacen referencia los informes recibidos del Consejo de la Judicatura.
El Código Nacional de Procedimientos Penales establece muy diáfanamente en su artículo 222 la obligación de todos los servidores públicos de denunciar los hechos delictivos de los cuales tienen conocimiento con motivo y en el ejercicio de sus atribuciones.
Esto desde luego atañe a los jueces, están viendo pasar el delito enfrente de ellos y si ven pasar un delito con motivo de juzgar sobre otro delito, pues lo que tienen que hacer es denunciar.
Hasta donde entiendo, el Consejo de la Judicatura ha interpretado esta obligación como una obligación de dar vista, de decir en los mismos términos en que lo establecía anteriormente la legislación.
Y algunos jueces, con una función de integración entre el texto, lo que perciben, reciben del Consejo y lo que marca el Código Nacional, han establecido, generado una figura que yo quisiera pedir muy concretamente, considerar que se incorpore a la Ley General contra la Tortura, porque encierra muy certeramente este propósito que se trazó este mismo congreso al establecer la obligación de denunciar.

Los jueces, distintos jueces de distrito de la República, están hablando en términos de dar vista con efectos de denuncia. Y esto pareciera una cuestión de poca importancia, pero es mucha la importancia que tiene porque la pura vista puede quedar en una especie de llamado a misa, a propósito ahora que tenemos la visita del Papa Francisco.
En cambio, si hablamos de denuncias algo mucho más fuerte, entonces vista con efectos de denuncia nos sintetiza las dos figuras y nos dice pues todo ciudadano tiene la obligación, cuando todo servidor público en general tiene la obligación de denunciar los hechos delictivos.

Pero tratándose de funcionarios del Poder Judicial de la Federación basta, dado que ellos están en interacción procesal con el Ministerio Público, basta que le den vista, lo tiene a la vista, lo tienen a la mano, basta que le den vista, pero esa vista tiene efectos de denuncia, ¿para qué efectos de denuncia?, para la integración de la averiguación previa o de la carpeta de investigación bajo el nuevo sistema y que se inicie una carpeta de investigación por cada vista con efectos de denuncia, no solamente un acta circunstanciada, para que haya constancia.
Y aquí sería, quiero pedir muy encarecidamente, que se tomen en cuenta dos elementos: la obligación, por una parte, no centrarnos en todo el contexto de la ley, si bien la ley y al facultad que le otorga el congreso, el constituyente, el Congreso de la Unión para legislar en materia de tortura, se entiende que esto es en su contexto y que no solamente debe ponerse el énfasis en tortura, no solamente debe poner en trataos o penas cueles e inhumanos o degradantes, que van de la mano con la tortura, sino también en todos los delitos que sin ser una u otros, sin ser tortura o ser tratos o penas crueles y demás, son delitos autónomos, delitos conexos.

Me refiero al allanamiento de morada, al robo cometido por los servidores públicos, a la extorsión, a la falsedad, al abuso de autoridad, a la violación de correspondencia, etcétera, que entre todo esto.

Porque estos delitos y muy particularmente la detención arbitraria, que carece de una adecuada tipificación, constituyen el caldo de cultivo para la tortura.
No podemos eliminar la tortura, distinguidas senadoras, amigos, compañeros todos, no podemos eliminarla si no suprimimos, si no actuamos en casos que parezcan pequeños, en detenciones arbitrarias, no tenemos una sola condena en este país por detención arbitraria. No está tipificada la detención arbitraria, en sí misma no está tipificada.
¿Cómo queríamos no tener tortura si hacemos todo lo posible para tenerla; queremos todas las condiciones?
Esta ley, como ley instrumental que va a cerrar la pinza entre el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Ley Nacional de Ejecución Penal, debe hacer que estos casos lleguen a la jurisdicción, se ventilen.
Y aunado a esto, estimo importante que se obligue desde la ley al registro y seguimiento por parte del Poder Judicial porque de poco nos sirve que se cumpla con la obligación de dar vista con efectos de denuncia, está bien, por supuesto, pero si no se le da seguimiento a eso, oye, yo juez tengo que saber, yo Poder Judicial y para eso si es mucha la carga que tiene un juez, pues tiene que crearse a los mecanismos internos dentro del Poder Judicial para apoyar a los señores y señoras juezas en esta función, tengo que saber qué pasó con todos esos casos que yo denuncié, qué resultado hubo, porque si no es simplemente un cumplimiento formal.
Yo di vista con efectos de denuncia y no sé qué pasó. No, yo tengo que saberlo por dignidad institucional si cabe la expresión, si la hay, para decir qué resultados tuvo eso porque yo Poder Judicial, a mí no me gusta estar trabajando con estas materias primas que me mandan tan contaminadas. Yo quisiera estar trabajando en cosas más limpias y quiero saber qué pasó con eso; quiero saber resultados.
Esto nos podrá llevar a que dentro de poco tiempo tengamos resultados y no tengamos las cifras escalofriantes de decir y de constatar que la tortura es un hecho ordinario, un hecho cotidiano en nuestra sociedad, como nos lo demuestran aquí estos casos de Durango y Yucatán y sin embargo no hay condenas, no hay resultados.
Tenemos que tener resultados, tenemos que saber en concreto qué pasó con esos casos que llegaron ya, que tiene registrados el Poder Judicial, que los jueces ya vieron, ya cumplieron con su obligación de dar vista con efectos de denuncia. Qué resultados hay desde la Procuraduría.
Y esta obligación tendría que asumirla también paralelamente la Procuraduría, tanto en el área de las procuradurías en general pero ya que estamos en la compañía de amigos de la PGR, pues qué pasa con el resultado de la Visitaduría y de la unidad especial creada para la persecución de estos delitos.
Tenemos que evaluar esos resultados; éstos tienen que ir a los informes anuales, el informe anual de cada institución, tanto del Poder Judicial como de la Procuraduría, estará incompleto mientras no se dé cuenta pormenorizada de estos delitos, incluyendo tortura, tratos o penas crueles, inhumanos, o degradantes y todos los delitos, toda la constelación de delitos. Entonces podremos dar algunos pasos firmes.
Por último, yo quisiera plantear algo que pudiera parecer contradictorio con lo que he dicho:
Tenemos que luchar contra la impunidad, contra las cuatro letras I en las que se sostiene la tortura: es impunible, invisible, indecible e ininvestigable.
Es cierto, absolutamente cierto pero tenemos que tener no penas bajas y realistas, que se apliquen las penas, y no poner penas altas.
No caer en el mismo fenómeno del populismo penal de elevar las penas, pensando que en la pura elevación de las penas vamos a obtener resultados.
Necesitamos penas bajas pero que se cumplan efectivamente. Lo mismo que dijo Becario hace 250 años: “No es la gravedad de la sanción, si no la generalidad en su aplicación lo que puede contribuir a evitar los delitos”.
Muchas gracias.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muchas gracias maestro Miguel Sarre.
Vamos a continuar con el siguiente ponente, el doctor Rafael Estrada Michel, que es Director del Instituto Nacional de Ciencias Penales.
Por favor doctor Estrada.
DOCTOR RAFAEL ESTRADA MICHEL: Muchas gracias senadora Presidenta.
Perdón por el tiempo que me tomó llegar aquí, pero pensaba que yo iba a estar en otro turno.
Disculpe, senadora De la Peña. Pero tiene usted razón, estoy en el segundo.
Y esto es muy bueno porque me permite tocar el tema precisamente donde lo dejó, o creo haber entendido que lo dejó, mi querido maestro don Miguel Sarre, así es que muchas gracias a ustedes, senadoras.
Me honra mucho que haya usted pensado que soy capaz de referirme al tema de los tipos penales asociados a la tortura y a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes; con la solvencia de los defensores, las defensoras de los derechos humanos que están aquí, gente admirable por todos conceptos, académicos, servidores públicos excepcionales. Así que muchísimas gracias, senadora de la Peña, de todo corazón.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muchas gracias a ti, Rafael.
¿Estás a gusto en esta mesa?
DOCTOR RAFAEL ESTRADA MICHEL: ¿Perdón?
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: ¿Sí te gusta esta mesa o te esperas a la otra?
DOCTOR RAFAEL ESTRADA MICHEL: No, estoy en esta mesa.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Okey, perfecto, muy bien. Gracias.
Somos todo oídos.
DOCTOR RAFAEL ESTRADA MICHEL: Y voy a tocar el tema de tipo penal, pero me gusta mucho la perspectiva que utilizó Miguel Sarre en un aspecto, bueno en muchos aspectos, pero que me quisiera referir es al tema del sistema acusatorio adversarial en relación con las responsabilidades que para los titulares de las agencias investigadoras de las agencias del Ministerio Público deben derivarse en razón de la propia naturaleza del sistema acusatorio adversarial, en relación con la obtención lícita o ilícita, por supuesto, de pruebas, de material probatorio.
En otras palabras: el titular de una agencia del Ministerio Público, el Fiscal de Distrito tiene que ser responsable de aquellas actuaciones que realicen sus subordinados para la obtención, contrariando derechos fundamentales de pruebas, en este caso ilícitas y por lo tanto, que se deben excluir del proceso, como con toda claridad señala el Código Nacional de Procedimientos Penales y la Constitución General de la República.
Si no existe en mi concepto esta responsabilidad para los titulares de las agencias del Ministerio Público y para los titulares de conducir las investigaciones desde esa representación social, es prácticamente como si no tuviéramos sistema acusatorio y adversarial; y es prácticamente como si viviéramos en el mundo de la impunidad y en una de esas desmontamos incluso la idea de la autonomía del Ministerio Público, que ya fue elevada entre otras instancias legislativas por esta Alta Cámara al nivel constitucional.
Quiero decir con esto que el ámbito de impunidad mayúsculo puede abrirse para la tortura, en el caso en que no sancionemos adecuadamente a las instancias de mayor responsabilidad para evitarlas. Y si no existe el incentivo procesal adecuado, es decir, la exclusión definitiva de toda prueba obtenida contrariando y violando derechos fundamentales; insisto, es –si entendí muy bien a Miguel Sarre y si lo he entendido durante todos estos años– como si no tuviéramos un sistema acusatorio adversarial, sino solamente un remedo del mismo.
Habiendo dicho esto desde el ámbito procesal, me gustaría tocar el tema del tipo penal.
Ha señalado muy bien la senadora Angélica de la Peña, que esta Alta Cámara como Cámara impulsora de la Ley General contra la Tortura, tiene por objeto en estas mesas y en realidad en relación con las propias iniciativas, que haya una sola norma en materia de combate a la tortura en todo el país, pues aunque nos parezca increíble, actualmente hay entidades que no tienen tipificado el delito o bien lo tienen tipificado indebidamente, en otras no existe si quiera el tipo penal, lo cual parece insisto, increíble en pleno Siglo XXI.
Es importante aclarar que el artículo 73, fracción 21, inciso a) de la Constitución General de la República, dispone la facultad para el Congreso de la Unión de expedir leyes generales que establezcan como mínimo los tipos penales y las sanciones que en las materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.
Respecto al tipo penal, insisto, que me honra mucho estar aquí frente a grandes penalistas, intentaré no hacerlo tan mal; pero a nivel internacional diré que se han establecido una serie de estándares, tanto la tortura como los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, deben generar –según el estándar internacional– las mismas consecuencias procesales y las mismas consecuencias de protección a las víctimas.
Por ello se recomienda desvalorar las conductas en sí mismas, no atendiendo tanto a la gravedad de las lesiones o los daños provocados; sino más bien a la configuración misma de la conducta que tiene que ver con la tortura.
La definición de tortura emanada de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la propia Tortura, que en buena medida ha sido recogida tanto en la iniciativa de la senadora de la Peña como en la iniciativa del presidente de la República; establece lo siguiente, y a ver si podemos ir desgranando los elementos del tipo, si digo algo fuera de lugar, aquí el querido maestro Hernández Barros me corregirá.
Todo acto realizado intencionalmente, un elemento subjetivo genérico que excluye el tipo culposo, ¿no? intencionalmente por el cual se inflijan a una persona elementos objetivos –acción más resultado y nexo causal, por supuesto– se inflijan a una persona penas o sufrimientos físico o mentales”.
Aquí hay un elemento normativo de carácter cultural. Evidentemente lo que es sufrimiento para una persona no necesariamente lo es para otra; o para un colectivo no necesariamente lo es para otro.
Pero, en fin, entendemos lo que quiere decir el legislador convencional con esta tipificación: sufrimientos físicos o mentales, daños perceptibles con fines de investigación criminal. Aquí vamos a los elementos subjetivos específicos.
Fíjense ustedes bien, porque creo que aquí hay una de las claves para la tipificación: fines de investigación criminal –como es típico, como viene siendo desde Beccaria, que señalaba muy bien el maestro Sarre– como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o –el terror de cualquier estudiante de derecho– con cualquier otro fin. Ya te habías aprendido todos los actos de comercio de memoria y la fracción XXIX dice, y todo lo demás que repute en las leyes, ¿no? En fin. “O con cualquier otro fin”.
Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendentes a anular la personalidad de la víctima otro elemento de carácter normativo, cultural, pero también jurídico porque dice: “O a disminuir su capacidad física o mental”. Capacidad de goce, capacidad de ejercicio o capacidad estrictamente en lo que tiene que ver con las facultades físicas, anímicas o mentales aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
Bueno, como vemos, estamos ante un tipo muy complejo. Es difícil que no caigamos en la tentación de tener un tipo abierto, muchísimas gracias.
Pero respecto a los tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, hay que decir que el Comité contra la Tortura en la observación general número dos ha aclarado que su prohibición, al igual que la prohibición de la tortura, es una prohibición absoluta.
Más allá del fin genérico y abierto es una prohibición absoluta y la prevención debe ser imperativa y también por supuesto absoluta, porque se ha comprobado que las condiciones que dan lugar a malos tratos suelen facilitar la tortura misma, y por consiguiente las medidas necesarias para impedir la tortura han de aplicarse para impedir los malos tratos.
Intentaré ir desgranando la definición de tortura.
Elementos objetivos. En el tipo penal, como recogen las dos iniciativas, se deben incluir los actos y omisiones con los que –nexo causal– se inflijan –como ha quedado dicho– dolores y/o sufrimientos físicos o mentales, o bien que tiendan a disminuir, a anular la personalidad, la capacidad física o mental de la víctima; pero también debe incluirse la tentativa de tortura con el propósito de castigar cualquier hecho que facilite la eventual comisión del delito.
Se ha establecido que el delito de tortura es imprescriptible, de persecución oficiosa y obviamente lo que se quiere es evitar cualquier espacio de impunidad en la materia.
El bien jurídico tutelado con este tipo penal va más allá, siendo importantísimo por supuesto la integridad personal y la dignidad de las personas, quinto párrafo del artículo 1º constitucional, pero también tiene que ver con el adecuado funcionamiento de nuestros sistemas de encausamiento penal.
Es decir, estamos interesados en que no exista la tortura para que no opere la regla de exclusión de la prueba ilícita; para que el Sistema Acusatorio Adversarial funcione adecuadamente.
Estamos interesados porque un bien jurídico a tutelar es el debido proceso penal; el adecuado encausamiento de las causas penales.
En cuanto a la finalidad con la que dichas conductas se cometen, dice el Comité que debe eliminarse la finalidad cerrada para la comisión del delito, y de ahí la formula de la Comisión Interamericana a la que ya me he referido, o con cualquier otro fin. Es decir, no cerrarse a la finalidad sino que cualquier fin que lleve a cometer este tipo de actos que generan dolor o sufrimiento es suficiente para configurar la conducta de tortura.
Además, no pueden ser susceptibles de considerarse como causas excluyentes de responsabilidad –y eso está muy bien visto en las iniciativas– la invocación o existencia de situaciones excepcionales, urgencia en las investigaciones, graves amenazas a la seguridad, conflicto interno, inestabilidad política interna u otras emergencias causadas por la naturaleza o por el ser humano, incluyéndose por supuesto los supuestos previstos en el artículo 29 de la Constitución.
Es decir, no puede haber la suspensión de la garantía a no ser torturado; ni se puede invocar como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad.
Voy al tema de los sujetos activos, con lo que comenzaba esta participación.
Por supuesto que se deben incluir particulares que participen en la Comisión de Tortura y desde luego servidores públicos, entendiendo por servidores públicos cualquier autoridad, indistintamente de su adscripción a instituciones legislativas, administrativas, judiciales, a órganos autónomos, incluyendo por supuesto a integrantes de las Fuerzas Armadas.
Las agravantes.
Debe incrementarse la sanción en los casos en que los delitos se ejerzan y en esto la iniciativa de la senadora de la Peña es muy específica, sobre poblaciones expuesta a una mayor vulnerabilidad, discriminación o daños específicos frente a la tortura.
Por poner un ejemplo, mujeres, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, etcétera, o cuando la tortura se presente y genera la muerte de la víctima, la pérdida material o funcional de órganos vitales o de miembros del cuerpo.
Cuando se presente con notoria desproporción numérica entre los perpetradores, los victimarios y el sujeto pasivo; cuando se presente como tortura sexual entre la población femenina o de manera masiva, desproporcionada, generalizada contra a población civil.
De hecho sabemos que el Estatuto de Roma en la Corte Penal Internacional incluso tipifica esta conducta como un crimen de lesa humanidad.
Las atenuantes.
En la iniciativa del presidente de la República se establece que las penas se podrán reducir hasta en una tercera parte cuando los autores o los partícipes en el delito de tortura proporcionen a la autoridad competente información relevante, elementos de convicción que permitan esclarecer los hechos, identificar responsables, siempre que estos no sean reincidentes y por supuesto que se garantice en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales, al reparación del daño a la víctima.
Y voy al tema con el que comenzábamos y con el que creo que se quedó Miguel Sarre: la autoría mediata en aparatos organizados de poder y la autoría, complicidad, responsabilidad de estos delitos.
Me parece que los autores, cómplices, responsables de estos delitos serán los que son típicos en delitos dolosos, como el que nos ocupa, pero también superiores jerárquicos, militares o civiles que incurren en actos u omisiones que implican responsabilidad superior, conforme a la doctrina internacional.
Y en este sentido hay una enorme oportunidad que se abre con el principio de autonomía, ya elevado, como ha quedado dicho, a la Constitución, del Ministerio Público, a la oficina del fiscal, porque el sistema acusatorio –repito— exige que los fiscales, vamos a llamarles fiscales de distrito, los jefes de una oficina del Ministerio Público, sean responsables de lo que hace la trilogía investigadora para allegarse pruebas.

Responsables incluso, no sólo administrativamente, por supuesto, sino también penalmente, frente a lo que hacen sus subordinados, para eso son representación social.
En otras palabras, como ha dicho Miguel Sarre, si se excluye una prueba por haber sido obtenida en contravención de derechos fundamentales, tiene que haber un responsable de esa obtención y esta responsabilidad debe llegar, en mi concepto, hasta sus últimas consecuencias.

Porque lo que no podemos permitirnos, entre otras cosas, porque queremos que las causas penales se ganen para los intereses de la representación social, no podemos permitir que haya simulaciones: va muy bien mi caso, mi estrategia jurídica es impecable y de repente hay alguien interesado o yo mismo, como titular de la Oficina del Fiscal, estoy interesado en que se caiga la causa, en que se caiga en casusas de impunidad para el acusado o para el imputado y entonces simple y llanamente introduzco en el cauce del proceso penal una prueba obtenida de manera ilícita, con un eventual efecto corruptor sobre toda la causa penal.
Bueno, esto es abrir la puerta a la simulación y por supuesto a la corrupción y creo que no podemos darnos ese lujo.
Me da la impresión que ambas iniciativas tienen muy claro este punto:
Como que el Artículo 20 Constitucional, en el apartado A, Fracción Novena, y por supuesto el Código Nacional de Procedimientos Penales establecen con toda claridad que cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula y que procede de inmediato el principio de exclusión de la prueba ilícita.
Claro, pero si este principio de exclusión de la prueba ilícita no se acompaña con un combate muy serio a la impunidad de aquel que por dolo o por error no conduce adecuadamente su estrategia aprobatoria, su estrategia litigiosa, pues insisto, es como si no tuviéramos un sistema acusatorio adversarial en el que le habíamos puesto tantas expectativas desde el año 2008 en nuestro país.
Además es la parte acusadora en el proceso penal quien tiene la carga de la prueba para demostrar la licitud de la prueba. Esto es propio del propio sistema acusatorio adversarial.
Es decir, y con esto termino: la parte que pretende ofrecer la prueba deberá demostrar su licitud mediante el desahogo de pruebas que valoradas a la luz de cualesquiera pruebas presentadas por la parte que alega la comisión de los delitos, por ejemplo de tortura, permitan establecer las circunstancias o el modo por el que se llegó a la prueba cuestionada, generando convicción sobre su licitud.
En este sentido, la carga de la prueba se revierte y habrá que probar que fue obtenida lícitamente y si no se logra esta prueba, excluirla del cauce procesal correspondiente a la causa penal.
Y con esto termino un poquito después de los 15 minutos.
Muchas gracias.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muchas gracias doctor Estrada Michel.
Vamos a continuar con nuestro tercer ponente de esta primera mesa, el doctor Julio Hernández Barros. Si eres tan amable Julio.
El doctor Hernández es un abogado litigante, principalmente de víctimas de delitos y una gran experiencia académica también, además de ser un abogado litigante y hoy funge como Comisionado de la Comisión de Atención a Víctimas.
Bienvenido al Senado.
DOCTOR JULIO HERNÁNDEZ BARROS: Muchas gracias senadora. Le agradezco mucho esta invitación.
Y por supuesto a los demás organizadores de estas jornadas, a la senadora María Cristina Díaz Salazar, al senador Fernando Yunes, a la senadora Graciela Ortiz, a mi querido amigo Luis Felipe, que está aquí también presente.
Para mí es un gran orgullo estar aquí senadora, y te agradezco nuevamente la invitación.
Y además compartir este foro con tan queridos amigos, con gente con la que hemos compartido durante años como con José Antonio, con mi amigo Carlos Ríos, con el doctor Pampillon, con la señora Wallace, y con tantos amigos, que no quiero nombrarlos porque se me va a ir alguno, ya lo sé, y voy a quedar mal. Pero es un gran honor estar aquí.
Y es una aberración que la tortura existe en el Siglo XXI; es horrendo que cerremos los ojos ante ello, decía Abel Pérez Rojas.
Expreso nuevamente con profundo agradecimiento a ésta, de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Gobierno de la República, de mis compañeros comisionados al Senado de la República por esta generosa invitación, a estas mesas de trabajo, a estas audiencias públicas, para revisar la Iniciativa de Ley General para prevenir y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles o inhumanos o degradantes que presentó el Ejecutivo y que también la senadora De la Peña tiene una Iniciativa presentada, que a mí me parece muy seria y que cumple cabalmente con los requisitos más exigentes que se puedan plantear sobre la materia.
Gracias a todas y a todos por estar aquí presentes.
Y la idea mía no es transmitir un mensaje de corte protocolario investido con la indumentaria y, perdón, me paro, olvidé mencionar, ya sabía que alguien se me iba a olvidar, mi amigo Rafa, que está aquí presente también.
Quiero hablar desde la trinchera de las personas, desde la trinchera de los mexicanos que tenemos una realidad cotidiana, en donde es inadmisible, totalmente inadmisible la práctica de la tortura en cualquier ámbito: en la prevención, en la investigación, en la administración de justicia, en la reinserción social, no podemos permitir la tortura.
Y desde ahí como mexicano, como persona que sufre día a día este flagelo, quiero dirigirme a todos ustedes.
La tortura es una de las prácticas más perversas que el ser humano puede tener, porque parte de la desigualdad, del abuso del poder, de la vulneración de los derechos, del daño a la dignidad del torturado.
Sin embargo, es práctica común en todas las personas que son inferiores, porque no han tenido la capacidad de armar una indagatoria, porque no tienen la capacidad de investigar el delito y porque sustituyen con la tortura su ineficacia, su inoperancia, su ignorancia. Y también, muchos de ellos los resentimientos que tienen, infringiéndole a los demás dolores físicos o morales o psicológicos que lo único que hacen es dañar no sólo a la persona, sino también al torturador al ponerlo como una persona fuera del carácter humano.
La práctica de la tortura ha estado presente en toda la historia de la humanidad, desde la Edad Media tenemos datos y tenemos aquí museos que recuerdan lo grave de este hecho; sin embargo no es un hecho que podamos solamente estudiar en los libros de historia, sino que está presente en nuestro actuar cotidiano.
Y hoy por hoy, la tortura sigue entre nosotros. Sigue con nuevos métodos de práctica, más sofisticados en donde ponen al servicio del torturador la ciencia y los adelantos para causar más dolor, para infligir más pena y para dañar más la dignidad de las personas.
La tortura nunca empodera, la tortura elimina el poder y quita la sensibilidad y el razonamiento humano del que nos distingue o por lo menos nos debería de distinguir.
Entre las especies vivas, sólo el ser humano infringe tortura sobre sus semejantes. Nuestro México ha sido orillado a la creación de instituciones que hacen esfuerzos solidarios, con conciencia de que no se trata de hacer un favor o de conceder un beneficio; sino de verdaderamente luchar para que los seres humanos logren erradicar este terrible dolor, este terrible mal que es la tortura.
Es imposible borrar en un discurso de 15 minutos, senadora, todo el dolor que durante años y toda la sangre que se ha derramado de mexicanos mediante estos métodos de tortura.
Sin embargo, también hay que reconocer que se han creado instituciones, ya sea del gobierno o también de la propia sociedad civil, que luchen contra el mal de la tortura, entre ellos la que dignamente en este acto trato de representar, que es la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
La tortura, junto con otras violaciones graves a derechos humanos, constituye un tema trascendental para el Estado Mexicano y ha sido objeto de pronunciamiento por parte de distintos organismos, tribunales y expertos nacionales e internacionales.
La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas comparte el compromiso de contar con un marco jurídico sólido y apegado a los estándares internacionales en la materia, al rectificar nuestro país la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; incluyendo su protocolo facultativo en el Sistema Universal, así como la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Sistema Interamericano; además de existir el manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, mejor conocido como Protocolo de Estambul, por parte de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; así como informes en la materia de expertos internacionales y resoluciones en casos particulares.
Es importante manifestar también lo fundamental que resulta la Ley General de Víctimas en esta medida, y que las entidades federativas de nuestro país apliquen con uniformidad estos criterios; en caso de que haya un gran desfasamiento en la aplicación de la Ley General de Víctimas en todas las entidades federativas y hay algunas, incluyendo el Distrito Federal, que ni siquiera han iniciado su proceso de actualización de la ley, lo que pone también en desventaja a las víctimas.
Del análisis de esta iniciativa –y sólo remarco algunos puntos relevantes–, atendiendo a la reforma constitucional, al artículo 73 en específico a su fracción XXI.
Podríamos decir que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas considera relevante que mediante esta ley se propongan unidades especializadas en las instituciones de procuración de justicia que implicarían una mejor investigación, atención y sanción de estos delitos, a fin de que se castiguen los que resulten responsables.
Los servidores públicos que previenen, investigan y administran justicia, deben de tener conocimientos profesionales para ello y ser incuestionablemente eficientes. Deben ser personas empáticas y con voluntad de servir y no considerarse funcionarios intocables que conducen su desempeño con el característico actuar del ignorante, que es la arrogancia.
Otro punto a resaltar es la llamada situación de la que ya hablaba el maestro Estrada Michel, que tiene que ver con la valoración de las pruebas.
Por supuesto que desde la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas consideramos que deben de excluirse todos los medios de prueba obtenidos bajo tortura, y que debe exigirse al juzgador un activo y muy minucioso examen, constituyendo importantes referentes para las guías de estos operadores jurídicos, todas las normas que se emitan en la materia.
En particular, sobre las reglas de investigación destaca redistribuir la carga de las pruebas a los agentes del estado responsables de la custodia de las personas que muestran signos de haber sufrido tortura; así como la aplicación de manera rigurosa y efectiva de las reglas de exclusión de las pruebas obtenidas ilícitamente bajo tortura, aunque sean confesiones ratificadas después ante otras autoridades.
Esta regla exige un examen cuidadoso por parte del juzgador, a efecto de determinar las pruebas a excluir; cuya determinación deberá estar fundada y motivada para no anular aquellas pruebas que fueron obtenidas lícitamente, ocasionando con ello un perjuicio a la persona víctima del delito, es decir que habrá que buscar un balance entre los derechos de la víctima de la tortura y a los derechos de la víctima en general, de manera que ninguno de los dos sea soslayado.
Por eso esa categoría denominada “el efecto corruptor en el proceso”, en el cual básicamente se dice que todas las pruebas obtenidas en el proceso cuando se haya aprobado la tortura deben de ser descalificadas, no es una posición que asume la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas sino que nosotros estamos enérgicamente en contra de la admisión de cualquier prueba que implique violación a los derechos humanos; de cualquier prueba que sea obtenida mediante la tortura y de cualquier prueba que se derive directamente de la tortura.
Sin embargo, sí consideramos que deben ser tomadas en cuenta todas aquellas pruebas que fueron admitidas y probadas de forma lícita.
En consecuencia, el papel del juez resulta clave para garantizar los derechos, tanto de la persona víctima de tortura como de la persona víctima del delito, debiendo asegurar el debido proceso legal en todo momento, y en su caso la imposición de la pena correspondiente frente a la valoración de las pruebas obtenidas lícitamente al acusado.
No hacerlo así, violaría la Ley General de Víctimas, entre ellos el artículo 10, el artículo 12, el 13.
Es así, y ya con esto termino, que los esfuerzos legislativos y ejecutivos son diversos.
Y no obstante, es evidente que no se ha logrado que las instituciones a las que se les reprocha la práctica de la tortura, tratos inhumanos y la crueldad sanen su ejercicio operativo. Esto es precisamente lo que motiva el reconocimiento hacia el Presidente de la República a ser proactivo y a la elaboración de este proyecto de ley.
Y también por supuesto al Senado de la República, y en especial a la senadora Angélica de la Peña por aterrizar los contenidos a la reflexión de la sociedad, en congruencia con los principios de un gobierno abierto a la sociedad a la que se debe.
Ni el gobierno ni la sociedad civil solos han podido resolver este gran problema.
Es tiempo de unirnos, de alzar la voz juntos, de escribir con la tinta brotada del dolor de las víctimas las normas que nos permitan sancionar y erradicar este terrible flagelo de la tortura, salvaguardando, por supuesto, los derechos de las víctimas.
No más tortura.
Muchas gracias.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muy bien.
Muchas gracias, doctor Julio Hernández.
Toca el turno al doctor José Antonio Guevara Bermúdez, quien actualmente es director ejecutivo de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos y quiero destacar que desde julio de 2014 él es integrante del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria del Consejo de Sumanos de la Organización de las Naciones Unidas.

Bienvenido José Antonio.
DOCTOR JOSÉ ANTONIO GUEVARA BERMÚDEZ: Muchísimas gracias, senadora, por la invitación y muchísimas gracias al secretario técnico, a Gabriel Delgadillo, por la organización de esta actividad.
Al resto de las senadoras, senadora, mucho gusto en saludarlos. Les agradezco mucho la oportunidad que nos ofrecen a mí, en calidad de director ejecutivo de la Comisión Mexicana de densa y promoción de los Derechos Humanos, a participar en estas consultas.
Nos parece muy adecuado, muy oportuno y sí celebramos que se hayan organizado estas audiencias para discutir una iniciativa, un tema tan importante como es la Ley General para Prevenir y sancionar la Tortura.
Nosotros, como usted sabe senadora, ya le hemos hecho aportaciones constructivas a su muy valiosa iniciativa en la materia. Esperamos que el camino que el Senado opte siga esa vía, se aleje de la iniciativa presentada por el Ejecutivo, que creemos y quiero ser muy enfático, que es muy deficiente, porque no es una iniciativa adecuada a responder al fenómeno de la tortura que el país experimenta, que por cierto no es un fenómeno nuevo, no es un fenómeno que se inventó el relator especial Juan Méndez en su visita a México en el año 2013.
Es muy importante tener en cuenta que la tortura en México es una práctica arraigada en nuestras instituciones de procuración e impartición de justicia.
Es algo que le cuesta mucho incluso a colegas de la sociedad civil entender como que es algo inaceptable en un Estado de Derechos y que el relator de la cuestión e al tortura de Naciones Unidas desde el año 97 dijo que la tortura ocurre en muchas partes del país, después de recibir información solamente de 116 casos.
En ese informe, en esa visita encontró y recibió información de cuatro sentencias condenatorias en el país, las cuales nunca pudo recibir confirmación si eran firmes o no eran firmes.

Más adelante, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, en el año 2001, encontró que la tortura en México tiene un carácter habitual y se recurre a ella de manera sistemática, como un recurso más en las investigaciones criminales.
Y la palabra sistemática tiene unas connotaciones jurídicas internacionales muy fuertes y el Comité en esa época explicó a qué se refería con sistemáticas, exactamente lo mismo que podría decir cualquier tribunal penal internacional si abordara el fenómeno con esa información.
Lo interesante es que el Comité llegó a esa conclusión a partir de 394 casos que fueron presentados, de los cuales ocurrieron en muchos estados de la República y celebró 91 entrevistas de una visita a México.

En 2013 ya todos sabemos lo que dijo el relator en su informe que se publicó en 2014, que la tortura y los malos tratos son generalizados en el país.
Más allá de las declaraciones y estos números que nos presentan los relatores y el Comité contra la Tortura, la Procuraduría General de la República en una solicitud de información, en recurrentes solicitudes de información que hemos hecho, nos ha reportado que entre el primero de diciembre de 2006 y el 31 de diciembre de 2014 ha recibido 4 mil 55 denuncias por tortura, de las cuales mil 273 son atribuibles a personal de nuestras fuerzas armadas, de los militares mexicanos.
De las, mil 884, del universo de 4 mil 55, se convirtieron en averiguaciones previas y de ellas solamente se consignó a 11 personas; 11 casos de tortura solamente se han consignado, de las cuales nos informa la Cancillería Mexicana en el informe que le presentó al relator Juan Méndez, en 2013, que existen 5 sentencias condenatorias en México, las cuales no es posible conocerlas.
Hemos hecho solicitudes de información a la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien nos dice que ellos no tienen la información, que se las dio PGR; le hemos pedido información a PGR, quien nos dice que ellos no tienen la información, que la tiene el Poder Judicial; se la hemos pedido al Poder Judicial y nos dice: tienes que hacer solicitud a todos los tribunales del país para que ellos te den la información porque el Consejo de la Judicatura no tiene la información de los tribunales federales.
Entonces hasta ahora no conocemos esas 5 sentencias, no sabemos su contenido ni si son firmes.
Pero también hemos solicitado información a las procuraduría o fiscalías de los estados quienes nos han respondido 22 de ellas que han recibido en este mismo periodo, del 1° de diciembre del 2006 al 31 de diciembre de 2014, mil 166 denuncias por tortura y solamente han consignado 13 casos estas 22 procuradurías, o fiscalías.
La CNDH por ese mismo periodo nos ha informado que ha recibido 4 mil 404 quejas de tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes. Ha aperturado 109 expedientes de queja de tortura y ha emitido 79 recomendaciones.
Quince comisiones de los estados nos ha reportado que han recibido en este mismo periodo 2 mil 692 quejas por tortura.
Nosotros, en la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos representamos 11 casos de tortura; 5 casos son relacionados con la guerra contra las drogas, es decir, persona a quien se le acusa estar vinculada con algún delito de drogas, las cuales han sido torturadas y han sido casos probados como por ejemplo el reciente caso del Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, en el caso de los 4 civiles, que por cierto además tienen una recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos que constata o reitera no sólo la detención arbitraria y las irregularidades que se cometieron en contra de estas 4 personas sino que fueron también torturadas.
Cinco de estos 11 casos, las personas fueron acusadas por secuestro. De estos 11 casos, 5 son casos relacionados con militares, 3 casos relacionados con policía estatal, y 3 casos relacionados con policía federal.
Ya vimos que la cifra de impunidad es prácticamente absoluta. En nuestros 11 casos no ha habido ni una sola consignación; las procuradurías no han querido consignar a los presuntos responsables.
Y nosotros nos atrevemos a afirmar, por investigaciones que hemos hecho por ejemplo de la práctica de la tortura en el estado de Baja California, en donde documentamos 95 casos que siguen un mismo patrón en un periodo delimitado del 2009 al 2012, bajo las mismas autoridades militares y ministeriales y de la Procuraduría General de la República, encontramos que hay una práctica sistemática: la tortura.
Nosotros creemos que no se trata de datos aislados por el número importante que acabamos de mencionar de denuncias y de casos incluso de consignaciones y de recomendaciones.
Y lo que podemos constatar es que existe una indolente práctica de no investigar desde el año 1991, que se aprobó la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Yo creo que la iniciativa pues, iba a hablar un poco del tipo penal pero creo que Rafa Estrada lo hizo ejemplarmente.
Solamente señalar que la Iniciativa del Ejecutivo contiene un tipo penal de tratos crueles, inhumanos o degradantes, contenido en el Capítulo IV que debe desaparecer, es un tipo penal problemático.
Si quieren podemos platicar los detalles sobre que sea un tipo penal abierto y además puede ser un tipo penal en donde acaben todos los casos de tortura, acaben siendo procesados por ese tipo de tratos crueles, inhumanos o degradantes y se le pierda la verdadera dimensión del problema.
En el Distrito Federal hace unos años se intentó tipificar los tratos crueles, inhumanos o degradantes y la conclusión fue que no había precedentes relevantes que nos permitan llegar a tener un derecho comparado bueno y que cualquier esfuerzo por tipificarlo era inventar un tipo penal muy problemático.
Nosotros tenemos una propuesta muy particular pero que para muchos es muy criticable, que se refiere a cuestiones casuísticas en donde si se le priva de alimento un día o dos a una persona mientras está privada de la libertad, o non se le da acceso al servicio médico que requiere, que no cause sufrimientos considerables para la persona, puedan ser tratos crueles.
Pero es algo debatible porque además lo que hoy es un trato cruel, mañana puede ser tortura, entonces nuestra sugerencia es que mejor no se tipifique los tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Otro aspecto problemático que tiene la iniciativa del Ejecutivo, es que promueve la creación de unidades de investigación. Nosotros creemos que crear unidades y por ejemplo en la PGR alojar una unidad bajo la Subprocuraduría encargada de la investigación de delitos contenidos en leyes especiales o para investigar a funcionarios públicos federales, no es adecuado. Ellos han sido parte del problema, hemos visto, no hay consignaciones, no hay acusados y lo que necesitamos es elevarle el peso político al área que va a investigar y sugerimos que se cree una fiscalía especializada, en donde su nombramiento, del fiscal o la fiscal, no sea exclusivo de la Procuradora –en este caso– o de la Fiscal o el Fiscal, cuando se cree la Fiscalía General; sino que sea un nombramiento en donde comparta el Congreso Federal, el Senado de la República, para el caso de la Federación o los congresos de los estados; compartan la responsabilidad del nombramiento de la persona que ocupará la titularidad de la Fiscalía Especializada.
Creemos que además esta Fiscalía debe de aglutinar todos los casos de tortura para que se puedan identificar patrones, para que se puedan identificar contextos criminales y para que pueda identificar a los más altos responsables que han promovido o que han tolerado la práctica de la tortura.
Y ahí entro al siguiente tema, que es la responsabilidad de los superiores. La iniciativa del Presidente Peña Nieto es muy limitada, en el artículo 22 se refiere a la posibilidad de que se les finque responsabilidad penal a los superiores inmediatos que hayan tenido conocimiento de que sus subordinados, bajo su control efectivo, se proponían cometer o estuvieran cometiendo el delito de tortura y hayan sido omisos deliberadamente en impedirlo. Es una visión muy restrictiva, nosotros buscamos como lo establecen los estándares internacionales, en los principios de Naciones Unidas para combatir la impunidad y en el propio Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, que no solamente sean los superiores jerárquicos inmediatos, sino que pueda escalar la responsabilidad a los más altos superiores, incluido a presidentes o secretarios de la Defensa, que habiendo tenido conocimiento de que sus subordinados cometieron el delito de tortura, no lo hayan hecho del conocimiento de las autoridades encargadas de la procuración de justicia; y ellos, en ejercicio de sus propias facultades de sanción administrativo, no hayan sancionado administrativamente a los subordinados. Incluso hay muchos casos en donde los han promovido y los han ascendido en el escalón militar.
Entonces, el estándar internacional está ahí, está en el Estatuto de Roma y nuestra sugerencia es que ese sea el mínimo para escalar la responsabilidad de los superiores.
También en este sentido, nosotros sugerimos que se incluya como un tipo penal autónomo la orden de cometer tortura, que sea un delito la orden de cometer tortura y que se establezca la obligación de los subordinados de denunciar órdenes relacionadas con la comisión de tortura.
Y que además se establezca con toda claridad en alguna disposición de la ley, que la orden de cometer tortura es una orden que es manifiestamente ilícita y están obligados los subordinados a desobedecerla, y de lo contrario cometerán obviamente las responsabilidades que conlleva.
Finalmente, y para concluir senadora, creemos que también es muy limitada la facultad de atracción que se contiene en la iniciativa del Ejecutivo Federal. Creemos que no tiene que ser visto desde la perspectiva exclusiva de la atribución que tiene la Procuraduría para atraer un caso, sino que tiene que ser un derecho de la víctima que se atraiga el caso.
Y no solamente en los supuestos que están previstos en la iniciativa, sino que se incluyan otros previstos en donde la víctima, cuando constate o cuando pueda denunciar ante la Procuraduría, que la Procuraduría local no ha actuado con la debida diligencia o se demora injustificadamente en la integración de la averiguación previa o que esté acreditada la falta de imparcialidad e independencia de quienes están investigando el delito porque tienen algún tipo de vínculo, ya sea institucional o personal, con la persona que se vaya a investigar, que la víctima tenga derecho a acudir a la Procuraduría General de la República para que el asunto sea investigado desde esa instancia.
Bueno, yo me quedo aquí, estoy a punto de terminar mi tiempo. Solamente me resta agradecerle, senadora, senadoras, por la invitación y desearles la mejor de la suerte en esta enorme responsabilidad que tienen de aprobar una legislación acorde a las necesidades y al desafío que tiene México de combatir efectivamente la impunidad de un delito en el que estamos en el 99 por ciento de impunidad en el país.
Muchísimas gracias.
(SIGUE SEGUNDA PARTE)

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