Versión Estenográfica de la comparecencia de la integrante de la terna para ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sara Patricia Orea Ochoa, ante la Comisión de Justicia del Senado de la República. (Primera parte)

SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: …Buenas tardes a todos. Iniciamos la comparecencia de las candidatas y candidatos a ocupar el cargo de ministro de Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Le solicitaría a la secretaria de la Comisión, a la senadora Angélica de la Peña, favor de pasar lista de asistencia y en su caso, declaración de existencia de quórum.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Gracias, presidente.
Le informo que hay ocho integrantes de la Comisión de Justicia y en unos momentos más se integran más compañeras y compañeros, ya tenemos quórum.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias, secretaria.
Le solicitaría poner a consideración de esta Comisión de Justicia, el presente orden del día.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Claro que sí.
Después del punto número 1, que tiene que ver con la lista de asistencia y declaración del quórum; el segundo punto son palabras de bienvenida a cargo de la Junta Directiva de la Comisión de Justicia.
El tercer punto tiene que ver con la comparecencia de la candidata a ocupar la vacante de ministra de Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en esta sesión le corresponde a la ciudadana Sara Patricia Orea Ochoa.
El cuarto punto tiene que ver con preguntas de las y los senadores, conforme al acuerdo de la Comisión de Justicia.
El quinto punto tiene que ver con las preguntas de la sociedad civil, que se encuentran en esa urna a mi lado izquierdo.
Y el sexto tendría que ser la clausura de esta sesión.
Es cuanto, presidente.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.
Pondría a consideración de las y los integrantes de esta Comisión, el presente orden del día.
Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo.
Queda aprobado el orden del día.
El día de hoy damos inicio a las comparecencias de los aspirantes a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta Comisión de Justicia da la bienvenida, en primer lugar, a la ciudadana Sara Patricia Orea Ochoa, quien de acuerdo al sorteo que se llevó a cabo por esta Mesa Directiva, es la primera aspirante que habrá de comparecer ante esta Comisión.
Cabe hacer mención de algunas cuestiones que fueron aprobadas ya por la Comisión, que ustedes cuentan con el acuerdo. Hemos ordenado las intervenciones de los grupos parlamentarios, como es acostumbrado; pero no tendremos límite en el tiempo de formulación de las preguntas y aún más importante, no habrá límite por parte de la aspirante en la respuesta de las mismas. Puede usted exponer con el tiempo que deseé, a manera de poder hacer perfectamente claras las respuestas que habrán de tener ante los cuestionamientos de los legisladores.
Hoy iniciamos un proceso muy importante en la vida constitucional de nuestro país. La Comisión de Justicia tiene el claro objetivo de que este sea un procedimiento transparente, con total apertura, tanto para las senadoras y los senadores, como para los aspirantes a tan importante cargo.
Tiene el uso de la voz la ciudadana Sara Patricia Orea Ochoa, para hacer una primera intervención hasta por 20 minutos. Puede usted utilizar cualquiera de las tribunas que guste.
CIUDADANA SARA PATRICIA OREA OCHOA: Buenas tardes, señoras senadoras, señores senadores.
Comparezco ante esta Comisión de Justicia, a efecto de manifestar ideas que me surgen de los retos en los que se encuentra actualmente, se halla la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
No podemos ignorar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación a las últimas fechas ha tenido avances significativos; esencialmente a partir de la décima época. Esta décima época marca el camino en la materia de los derechos humanos y el control de convencionalidad; y por ello mismo la Suprema Corte de Justicia de la Nación requiere avanzar hacia una justicia humana y moderna, que dé respuesta a los reclamos sociales en temas tan complejos como lo son el Estado democrático de derecho, la justicia y la seguridad pública.
Cuando pensamos en estos reclamos que plantea la sociedad en general, estimo que como integrantes no únicamente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sino como juzgador, tenemos que llevar a cabo un proceso de autoconocimiento y de evaluación crítica; porque solamente en esa medida podemos dar contestación a las demandas comunitarias.
Y nos preguntaríamos: ¿Por qué tenemos que dar contestación a estas demandas comunitarias?
Como juzgadores, y esencialmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituye uno de los poderes de la Nación. Y es una obligación que estos poderes que conforman la Nación deben corresponder y rendir cuentas a todos los gobernados, que hoy por hoy exigen resultados efectivos y transparentes en la actividad jurisdiccional.
No podemos desconocer que, entre otros temas de interés estatal, la administración de justicia se encuentra en crisis.
Y cuando me refiero que se encuentra en crisis no quiero que se tergiverse el concepto. Hablo del concepto crisis desde un punto de vista filosófico; y desde un punto de vista filosófico no constituye un desvalor.
La crisis se produce, dice el filósofo Risieri Fronsizi, que la crisis se produce cuando un sistema está gastado y aflora otro, uno nuevo.
En el Estado mexicano se han producido reformas trascendentes a nivel constitucional.
A guisa de ejemplo, tenemos la reforma de justicia para adolescentes en el año de 2005; la de 2008 en materia procesal penal; y en 2011 sobre derechos humanos y control de convencionalidad.
Estas reformas pretenden modernizar nuestro Sistema Judicial en el sentido más amplio, pero las mismas aspiran a cambios sustanciales y no sólo a cambios formales.
No podrá existir una reforma profunda si no nos forjamos previamente una idea clara de lo que fuimos, de lo que somos y de lo que queremos ser.
Frondizi dice que debemos estar ciertos que reformar envuelve una creación, y ésta constituye un proceso ininterrumpido que se encuentra con la resistencia que ofrece el pasado, que tiende a perdurar, dado que implica una ruptura, un replanteamiento y una transformación de modelos.
“Nos resistimos –dice Frondizi– porque la creación y la reforma están llenas de incertidumbre, ya que no se sabe a dónde nos van a conducir”.
¿Qué quiere la sociedad civil de la Suprema Corte de Justicia? Es una de las primeras interrogantes que me he hecho.
Y creo que la sociedad civil pretende que, como órgano colegiado, la Suprema Corte de Justicia sea un árbitro creíble; sea un pilar que dé respuesta al interés público que adapte el derecho a la realidad social; que atraiga todos aquellos supuestos que atentan gravemente contra los derechos humanos, a fin de consolidar esos derechos inalienables que corresponden a cada mujer, cada hombre, cada niño, cada niña.
Porque es una exigencia ética para todos los juzgadores mexicanos. Más aún de los que forman parte de nuestro Máximo Tribunal.
Esta exigencia se logra, a mi juicio, en la medida que se reconozca y se acepte la diversidad y la pluralidad que conforma nuestro Estado mexicano, y para lograr ese fin es necesario que se conozcan los momentos de luz y sombra.
Los cambios, sabemos, no nacen de generación espontánea. Tenemos que conocer el pasado para entender los nuevos retos y dirigirnos al nuevo paradigma de justicia.
Sin duda, el tema de democracia es el pilar y debe estar siempre presente y debe ser el eje central de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Y cuando me refiero a democracia, quisiera retomar el contenido del artículo 3º constitucional; que si bien se refiere al derecho a la educación, el párrafo segundo, en su inciso a), de este Artículo Tercero, precisa que la democracia no debe ser entendida como una estructura jurídica y un régimen político.
La democracia impregna toda y cada una de las actividades del Estado porque debe ser vista como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural de un pueblo.
Y en este aspecto, si entendemos la democracia en este sentido amplio, entenderemos que la democracia garantiza la igualdad, la dignidad humana y la libertad, principios que carecen de sentido si no se busca el equilibrio y se formaliza la actuación de los juzgadores, pues en la medida que tornamos rígida la actividad, nos apartamos de los contenidos reales.
Por ello, los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deben de favorecer el diálogo y ser el motor para mejorar el sistema democrático y la justicia.
Afirmé que todo cambio implica replanteamiento y nos lleva a confrontar el pasado y el presente, saber qué fuimos, qué somos y qué queremos.
No creo que sea en vano el que analicemos lo que en una primera etapa, en el del derecho pre moderno, también conocido como iusnaturalismo.
En su primera etapa, el iusnaturalismo establecía las exigencias del derecho; estaban supeditadas a la voluntad divina y a las leyes inmutables.
En una etapa más avanzada, se visualizó como la regulación justa en cualquier situación concreta, presente o venidera, modelo no necesariamente unitario y formalizado de fuentes positivas, sino de una pluralidad de fuentes y ordenamientos precedentes, de instituciones diferentes y concurrentes.
Este modelo, lejos de procurar justicia engendraba inseguridad, incertidumbre y arbitrariedad, pues la visión de lo que era o no delito, por ejemplo, dependía de la conceptualización particular y concreta de quien aplicaba el derecho, y ante este panorama el individuo en particular desconocía a qué atenerse. Es decir, carecían de seguridad jurídica.
Se identificó así al hecho con el derecho y la sabiduría con el desorden, en las palabras de Jobs: la sabiduría de los jueces desordenados.
El primer cambio de paradigma surge con el derecho moderno, caracterizado por someterse a la primicia de la ley y al principio de legalidad como únicas fuentes de legitimación.
Este modelo, de acuerdo a la tesis de Luigi Ferrajoli, se corresponde a la de un Estado de Derecho en sentido lato, débil y formal, y se identifica con el estado legislativo de derecho.
La esencia del mismo, radica en la proclamación del principio de legalidad y abandona cualquier concepto de justicia en la elaboración de leyes. La norma vale por ser norma y no por sus contenidos axiológicos.
Sus características, entre algunas citaré la positivización del derecho, la certidumbre jurídica, la seguridad de verificación.
Pero no obstante, y no obstante de que la norma está legitimada por el poder encargado de su creación, si bien genera una legitimación formalizada, no conlleva necesariamente ni a la verdad ni a la justicia.
No ignoro que el principio nullum crimen nulla poena sine praevia lege es un pilar y tiene que ser un baluarte.
Pero en este primer cambio de paradigma de nuestro derecho, podríamos recordar en el pasado las arbitrariedades que en ocasiones se cometen en nombre de la ley.
Si bien el principio de legalidad representa el mayor avance de las conquistas del hombre frente a la arbitrariedad del Estado, sin embargo, parte de sus defectos salieron al descubierto en la época de la post guerra, en la Segunda Guerra Mundial.
Cómo justificar los horrores, los excesos de la Alemania nazi y la Italia fascista, que amparados en la ley, en el caso de Alemania, con la creación de normas que constituían fórmulas generales y abiertas mutilaron, robaron, exterminaron a parte de un grupo. Es por ello que a partir de la Segunda Guerra Mundial, de la postguerra, que se redescubre que la ley no vale por el simple proceso legislativo en su creación, ni porque la emite el poder encargado de ello; los excesos, las arbitrariedades se llevaron a nombre de la ley y por su imperio.
Quedó claro que estos actos de barbarie no podían quedar impunes y a través de los tribunales, como el de Nuremberg, se buscó la aplicación de la justicia como fórmula para restaurar, consolidar y conformar una nueva sociedad. Es así que se inscribieron documentos y formaron organismos de orden internacional en busca de la paz y el pleno reconocimiento de la dignidad humana.
El resquebrajamiento del Estado de Derecho legislativo, trajo como resultado no desechar los avances del derecho moderno, sino su restructuración; y como parte de su desarrollo surge un segundo paradigma: el denominado Estado constitucional de derecho.
Este modelo responde a los reclamos sociales, al de la víctima, al del justiciable, al de la comunidad misma y no tiene como fin apartarse de la ley, sino impregnar a todos y a cada uno de los ordenamientos jurídicos y a sus operadores de principios constitucionales, que entendidos como la expresión positivizada de los ideales de un pueblo, se conjugan además con los derechos fundamentales que se encuentran en los documentos internacionales.
Los principales retos que enfrenta la justicia constitucional en México, que en buena parte se están encaminando a este nuevo modelo de Estado constitucional de derecho; comprende los contenidos del artículo 39 del Pacto Federal, que no sólo se refiere a la soberanía nacional y a la forma de gobierno, sino que estas premisas deben de guiar la actuación de sus integrantes, es decir, de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia.
Y no es otra cosa, sino el actuar para el beneficio del pueblo, sí sometidos a la potestad de la norma, pero basados en principios universalmente admitidos, buscando el equilibrio por ejemplo en el ámbito penal entre el daño e impacto que genera la víctima en la sociedad, la perpetración de un delito con criterios de aplicación de penas justas, proporcionales y racionales.
El garantismo, afirmo, es la única respuesta posible al desorden que puede engendrar la legalidad exacerbada, porque como juzgadora tanto de primera como de segunda instancia, he advertido que en ocasiones se exacerba la legalidad; y al exacerbarse la legalidad, se genera injusticia.
Decía que dentro de los temas y retos que tiene la Suprema Corte de Justicia, que además de que tiene que existir un acercamiento a los poderes judiciales locales; también tiene que haber un acercamiento a la sociedad en general y atacar de manera frontal y decidida la discriminación. Este es uno de los principales retos de la Suprema Corte de Justicia; fundado en un principio transversal de derecho internacional de derechos humanos.
Es cierto que la no discriminación se halla presente en los principios tratados internacionales, y es un tema central, pero al mismo tiempo tiene que efectivizarse. El reto es la respuesta pronta en todos los ámbitos: sea laboral, social, de la no discriminación contra la mujer.
Es urgente que en su momento y a partir de los mecanismos constitucionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronuncie sobre temas donde pudieran existir criterios dispares.
Un gran reto para la impartición de justicia es el reconocimiento de la perspectiva de género, como herramienta metodológica indispensable para garantizar la igualdad en un sistema de justicia mexicano. No sólo respetando, sino desarrollando los estándares internacionales en materia de derechos humanos de las mujeres, reconocidos en tratados internacionales como la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Es un deber de las y los jueces mexicanos contribuir de manera estratégica a disminuir las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres; sobre todo, considerando los contextos de violencia a los que actualmente las mujeres nos enfrentamos.
Los cuales, por su gravedad y complejidad, exigen un poder judicial que responda a la magnitud de la problemática como el feminicidio, las desapariciones y trata de personas; que constituya un contrapeso a las falacias estructurales y convierta el derecho al acceso a la justicia con perspectiva de género, con un peso mínimo para erradicar la discriminación y violencia contra mujeres, adolescentes y niñas.
En el año de 2005, se llevó a cabo, cerca de 10 años, una de las reformas más importantes que han existido en México: el reconocimiento pleno de que las niñas, los niños, las personas adolescentes no son objeto de derechos sino son sujetos de derecho.
La reforma de 2005 vino a transformar las arbitrariedades que sufría este sector vulnerable de la sociedad.
Los adolescentes, las personas adolescentes, las niñas, los niños, carecían por ejemplo de un debido proceso. Se les aplicaban sanciones que en el sistema juvenil se les denominan “medidas socioeducativas” de manera desproporcionada.
Aun con la reforma que se llevó a cabo en el año de 1992, el Consejo encargado del tratamiento de menores infractores de 1992, seguía sin establecer una sanción justa. Eran sanciones indeterminadas, hasta de cinco años, no importando la magnitud de lo injusto.
Esta reforma del 2005 vino a romper estas injusticias que se generaban en este grupo que, reitero, es un grupo vulnerable.
Porque si quisiera retrotraerme mucho más allá de lo que fue el año de 1992 en esta materia, y comentáramos lo que fue la Ley de 1974 o la ley que creó los consejos tutelares para menores, veríamos la gran brecha y las grandes desigualdades que existían.
Delitos que, en el caso de adultos no ameritaban pena privativa de libertad, en el caso de menores de 18 años de edad podían mantenerse privados de su libertad personal hasta por 10 años.
Es por ello que esta reforma del 2005 nos permite dar el trato justo y equitativo a este sector.
Y quisiera detenerme porque, a pesar de esta importante reforma del 2005, todavía falta mucho por hacer por las niñas, los niños y los adolescentes.
Es reconocido el gran esfuerzo del Congreso de la Unión para el efecto de crear el Código Procesal Penal Nacional; pero en materia de adolescentes es un tema que queda pendiente.
Y es un tema que queda pendiente porque si partimos que las niñas, los niños y las personas adolescentes por su condición especial de desarrollo se encuentran, digamos, o son iguales, es inadmisible que en legislaciones como la de Aguascalientes se tenga una sanción de 20 años, mientras en el Distrito Federal se tiene de cinco.
Es inadmisible, y voy a utilizar el término “delito grave” porque todavía se regula en la gran mayoría de legislaciones para adolescentes, es inadmisible que en el estado de Morelos, por ejemplo, un delito que en el Distrito Federal es no grave, en el estado de Morelos se mantengan en detención preventiva, y más que en detención preventiva se les imponga una sanción de cinco años de medida de internamiento, cuando en el Distrito Federal no estarían incluso en ningún centro de integración, tratándose de este sector.
Por eso es urgente que en materia de niñas, niños y las personas adolescentes, y me atrevo a pedírselos porque sé que existen dos iniciativas y están en manos de ustedes el que pueda existir seguridad para este sector.
Cuando hablo también de otro de los grandes retos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es ya la muy próxima entrada en vigor de la reforma procesal penal de 2008.
Y la Suprema Corte de Justicia de la Nación necesita fijar los criterios de manera oportuna y de manera urgente.
Vamos a entrar a un nuevo paradigma en materia procesal penal que implica mayor respeto o respeto real a los derechos fundamentales de los gobernados e implica mayor transparencia.
No puede la Suprema Corte de Justicia emitir sus criterios y que transcurran uno o dos años sin que se plasme la decisión final de nuestros tribunales.
Es necesario que se pronuncien de manera urgente sobre temas como suspensión de proceso a prueba, sobre los mecanismos alternos de solución de conflicto, establecer cuáles son las directrices que deben de seguir los tribunales locales y federales en materia de las diversas fases del sistema procesal acusatorio, como es la fase de investigación, la fase intermedia y el propio juzgamiento.
Por ello, considero que esto es urgente que la Suprema Corte de Justicia de la Nación inicie ya sus tareas, sobre todo porque ya en varios estados de la República ya está funcionando el sistema acusatorio.
Concluyó mi tiempo.
Les agradezco mucho su atención.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.
¿Perdón?
Si quiere mejor en alguna de las dos tribunas laterales, la que usted guste, por favor.
Muchas gracias.
Daríamos inicio a la ronda de preguntas y respuestas.
En esta primera ronda tiene el uso de la voz la senadora Martha Tagle.
Desde donde usted guste senadora.
SENADORA MARTHA TAGLE: Compañeras y compañeros integrantes de la Comisión de Justicia.
Ciudadana Sara Patricia Orea.
Asistentes a esta comparecencia:
Nos encontramos en un momento muy importante para el fortalecimiento del Estado de Derecho en nuestro país, pues de la decisión que se tome en próximos días, a raíz del proceso de auscultación que se está realizando en esta Comisión, se designarán a las dos personas que habrán de ocupar el cargo de Ministro y Ministra y de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de esa decisión depende que se fortalezca la división de Poderes y se genere el equilibrio necesario para la vida democrática, o por el contrario, se vulnere buscando llevar a esos espacios a apéndices de intereses ajenos al anhelo de justicia que reclama la ciudadanía.
Sin embargo, antes de entrar en materia, es necesario advertir que con el envío de las dos ternas a la consideración de esta Soberanía por parte del Titular del Ejecutivo Federal, Enrique Peña Nieto, no cumplió con las expectativas de la ciudadanía para dichos nombramientos, pues se limitó a verificar que cumplieran los requisitos constitucionales y legales, sin ir más allá y justificar el motivo o razón que lo llevó a proponer a estos candidatos y candidatas ni explicar por qué consideraba que sus perfiles son idóneos para lo que se requiere en la Corte.
No cumplió con las propuestas hechas porque no cuidó los equilibrios que se requieren en la Corte.
La gran mayoría, tienen un perfil administrativo fiscal que ya está cubierto en la actual conformación; además de que aunque en especial en la terna de mujeres tienen antecedentes de carrera judicial, el mayor peso de sus trayectorias es al servicio de la Administración Pública; litigantes incluso, de las llamadas reformas estructurales, en algunos de los casos.
No cumplió, porque ante la salida de los dos ministros progresistas y liberales, las y los candidatos han preferido manejarse como neutrales en sus exposiciones públicas y en la documentación referida, y si se ahonda en sus trayectorias no se encuentran elementos que permitan definir si con estos perfiles se podrá garantizar la pluralidad que se requiere en la Corte.
El Ejecutivo Federal tampoco evitó caer en la tentación de enviar ternas a modo, con candidatos más fuertes dentro de ellas o con fuertes vínculos a su Administración, con lo que subsiste la duda de que sean ternas de uno, no de tres aspirantes.
Finalmente, Enrique Peña Nieto tampoco fue congruente con el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, que tanto presume dentro y fuera del país, pues en los hechos renunció a la posibilidad de equilibrar la Corte en razón de género, al enviar solamente una terna de mujeres y no dos.
Con lo que de ser designada una mujer de esta terna, seguirá prevaleciendo la desigualdad en la integración de la Corte. Y aquí recalco “de ser designada”, pues ciertos opinólogos y el rumor de pasillo advierte que se envió una terna de mujeres para ser rechazadas todas y con ello justificar enviar una nueva terna; situación con la que desde ahora, advierto, simplemente las senadoras y senadores no debemos transitar por ningún motivo.
Por otra parte, a mis compañeros quiero pedirles que tomemos muy en serio este proceso de auscultación, de nada servirá escuchar y cuestionar por horas a los aspirantes, para que al final sin ningún tipo de valoración, vayamos al Pleno a votar como lo acuerde el grupo parlamentario.
La auscultación debe servirnos para valorar las experiencias, aptitudes y compromiso de los aspirantes e identificar los perfiles idóneos para integrarse a la Corte, a personas que garanticen una real independencia y autonomía con respecto a los otros poderes o de cualquier partido o poder fáctico; a seleccionar ministros que estén dispuestos a hacer justicia, no importando que se afecte a un poderoso, hacer justicia en el sentido más amplio de la palabra, lo que implica atacar la impunidad y la corrupción, que son dos de los grandes lastres de nuestros días.
Por cierto, sólo uno de los seis no hizo pública su manifestación de conflicto de intereses, no sé si porque es muy claro cuál es su vínculo o porque no considere tenerlos.
Finalmente, a la aspirante antes de hacerle una pregunta concreta, quiero pedirle que responda a los cuestionamientos de cara a la ciudadanía, a quien hay que responder, no para quedar bien con los senadores; sino consciente de que con cada respuesta compromete su actuar en caso de ser designada y que sobre este compromiso es que las y los ciudadanos habrán de hacer exigir y valorar su trabajo.
Y la pregunta:
Uno de los temas que fue turnado al pleno de la Suprema Corte en los últimos días, es el relativo a los expedientes de revisión de los amparos 661-2014 y al 453-2015; ambos por la negativa de acceso a la información de la Procuraduría General de la República y posterior confirmación del INAI, de las versiones públicas de los expedientes e investigaciones judiciales relacionados con la masacre de San Fernando Tamaulipas, en 2010; en las que 72 migrantes de diversos países que viajaban por México rumbo a Estados Unidos fueron secuestrados y asesinados de manera simultánea al posterior hallazgo de fosas clandestinas en 2011, también en San Fernando; y el hallazgo de otras fosas en 2012, en Cadereyta, Nuevo León.
Sin duda, la sentencia que emita la Corte sentará precedentes importantes que no sólo afectará a las pretensiones de las partes en estos asuntos; sino el grado que quedará asegurado el derecho del acceso a la información y el derecho a la verdad para la sociedad.
Y por ello le pregunto a usted, en un sistema de atribuciones y competencias constitucionales, ¿cuál cree que son los límites jurídicos en los que un órgano autónomo, garante del derecho a la información puede pronunciarse por una facultad otorgada a un órgano autónomo especializado para investigar hechos que constituyan violaciones graves a los derechos humanos?
¿Se puede pronunciar el INAI prima facie sobre el interés público de la información relativa a violaciones graves a derechos humanos, sin que requiera un pronunciamiento previo de la CNDH?
Por sus respuestas, muchas gracias.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora Tagle.
Tiene el uso de la voz la ciudadana Sara Patricia Orea Ochoa, para dar respuesta a los cuestionamientos.
SARA PATRICIA OREA OCHOA: Sí, senadora.
Yo, previo a llevar a cabo mi contestación, sí quisiera ser muy clara, con todo respeto a las señoras senadoras y a los señores senadores.
Yo hablo y siempre he hablado de cara a la ciudadanía. Para mí es un orgullo encontrarme con ustedes y me siento alagada, pero esta siempre ha sido mi faceta: hablar a la ciudadanía. Y tal vez por ello luego se me acuse de ser demasiado frontal.
Así ha sido siempre mi profesión desde que era yo incluso profesora normalista.
En el tema concreto de los expedientes 161/2014 y el relacionado vinculados con la negativa de la Procuraduría General de Justicia de que niega la información de la masacre que existió en San Fernando, y cuál sería, entendí bien, cuál sería mi decisión en caso de encontrarme en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Quisiera hacer previamente un señalamiento.
El Código Penal Federal y el Código Penal del Distrito Federal, ambos prohíben a los juzgadores, a cualquier juzgador, emitir una decisión sin conocer primero un expediente.
Porque dar una opinión al respecto implica desequilibrio, implica desigualdad ante las partes.
No es que eluda yo llevar a cabo la respuesta del caso concreto de qué haría yo.
Si yo emito mi opinión al respecto, cometería, desde un punto de vista formal podría llevar a cabo un delito, porque no se puede dirigir a las partes.
Si la pregunta la ampliamos, de si INAI puede o no puede solicitar la información o se le niega sin el pronunciamiento previo de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y cuáles serían las atribuciones y competencias de un organismo autónomo y sus facultades, desde luego que todos los gobernados, y yo creo que un valor es la transparencia, pero la transparencia también tiene sus límites.
Yo desconozco en el caso concreto el expediente de la masacre de San Fernando. He leído diferentes artículos de diferentes medios, de diferentes revistas.
Si la Procuraduría, y yo no estoy en defensa de la Procuraduría, eso quiero que quede claro. Pero la Procuraduría, las procuradurías hasta la fecha cuando se encuentran en la etapa de investigar delitos para evitar fuga de información, se evita entregar información que pudiera obstaculizar los avances o incluso los que pudieran ser probables responsables de la comisión de un delito.
La ley incluso de Transparencia establece en qué supuestos se puede y en qué supuestos no se puede dar información de temas concretos.
Me apena mucho no haber dado respuesta, como usted lo hubiera deseado, pero quiero ser franca y soy franca de cara a la ciudadanía:
Un juzgador no puede nunca adelantar una opinión. Eso es poco ético.
Y los diversos instrumentos de orden internacional exigen que todo juzgador tiene que ser imparcial, objetivo y no puede prejuzgar sin conocer toda la información.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Sonido en el escaño del senador Ríos Piter, por favor.
SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Solamente para poder tener claro el formato.
Si se hace una pregunta, esperaríamos poder ser exhaustivos especialmente cuando no se encuentra claridad en la respuesta o cómo está el acuerdo parlamentario.
Porque de esta pregunta, y lo quiero hacer en este primer momento, porque de ahí podremos ver cómo se desarrolla toda la sesión.
Si es que hay una pregunta, hay una respuesta y se puede ser exhaustivo, digamos, cuando no se ha encontrado una respuesta clara o cómo está el acuerdo parlamentario.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: En el acuerdo, a la pregunta hecha por el senador Ríos Piter, no está establecida una réplica o contrarréplica.
Se establece solamente la formulación de la pregunta y la respuesta de la misma.
Sin embargo, en el punto cuarto se establece que lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por la Junta Directiva de la Comisión.
Lo que hemos acordado, la Junta Directiva, la senadora Ivonne Álvarez, la senadora De la Peña y con la opinión de las demás integrantes de la Comisión, es que en casos donde no quede totalmente satisfecha la pregunta hecha por la senadora o senador, la misma pueda tener en este caso una especie de réplica, tratando de ser lo más concisos posible y que verse sobre la misma pregunta que fue hecha a manera que la compareciente también pueda aclarar ciertas dudas que existan en torno a su respuesta.
Si así fuera, en tal virtud, tiene el uso de la voz la senadora Tagle.
SENADORA MARTHA TAGLE: Sí.
Bueno, me parece que es importante ser exhaustivos en este tema y por eso sí quisiera pedirle a la ciudadana Orea que nos pueda especificar en su respuesta, porque tiene que ver con un tema fundamental que es en materia de violaciones graves en derechos humanos, cuál papel va a tener la Corte en materia de transparencia.
Si bien no se puede referir al caso específico, me parece importante que pueda por lo menos argumentar el criterio general sobre el cual se conduciría y sobre todo tomando en cuenta que existen instrumentos internacionales que puedan fundamentar precisamente esta posición.
Por eso me interesa, ciudadana, poder conocer de manera más concreta cuál cree usted que debe ser el papel de la Corte en materia de transparencia ante solicitudes de reserva de información en violaciones graves a derechos humanos.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Un segundo, por favor.
Gracias.
Tiene el uso de la voz, por favor.
CIUDADANA SARA PATRICIA OREA OCHOA: Sí, senadora.
Bueno, aquí usted me habla del papel de la Corte en materia de derechos humanos, cuando se lesionan gravemente los derechos humanos. Los derechos humanos, no podemos hablar de manera cualitativa, bueno, por la magnitud, por la masacre, por lo que representa; no nada más en este caso concreto, en todos aquellos supuestos que atenten contra los derechos humanos reconocidos.
Lo manifestaba yo en mi exposición, la Corte tiene que atraer todos los supuestos, siempre que se atente contra derechos fundamentales. Es sí puedo decirle, que la Corte tiene que hacerlo.
¿Cuál sería mi sentir en un tema concreto, de si se tiene que dar acceso o no se tiene que dar acceso?
Eso sí me parecería, lo vuelvo a reiterar, que no sería ético e iría en contra de los tratados internacionales que se refieren a cómo tiene que ser un juzgador democrático y un juzgador respetuoso de los derechos humanos.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.
Tiene el uso de la voz la senadora Dolores Padierna, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Doña Sara Patricia, sea usted bienvenida al Senado de la República. Realmente para todos sería un honor estar en una terna de esta naturaleza.
Yo le quiero hacer dos preguntas:
Una, la Suprema Corte de Justicia en su primera sala, el pasado 4 de noviembre resolvió el amparo 237/2014, por mayoría de cuatro votos, donde la Corte se pronunció sobre la inconstitucionalidad del sistema normativo de prohibiciones administrativas para el uso lúdico o recreativo de la marihuana.
Los ministros consideraron que la restricción violaba un derecho humano a la libre decisión de las personas a qué actividades lúdicas desean realizar.
Le hago dos preguntas:
Primero, para resolver de esta manera, fue la primera sala la que analizó la determinación de la COFEPRIS; siendo la COFEPRIS la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, una instancia administrativa, y de hecho fue negar esta autorización solicitada, pero todas las resoluciones de la COFEPRIS son de carácter administrativo. Hasta donde sabemos, las cuestiones administrativas corresponden a la segunda sala, no a la primera.
¿Conoce usted las motivaciones para que fuera turnada a la primera sala y no a la segunda? Y ¿En qué norma se basó la Suprema Corte de Justicia para que este asunto lo pudiera atender la segunda sala?
También, sobre el mismo tema, existen varias ópticas desde dónde ver esta resolución de la Corte o el tema, en sí mismo: como una cuestión de salud pública, como el reconocimiento al fracaso de las políticas para combatir el narcotráfico o en el ejercicio de un derecho humano, el libre desarrollo a la personalidad, según se lee en la resolución.
¿Podría darnos su postura sobre cada una de estas ópticas? Sobre cuál de ellas se inclina usted o si tiene alguna postura diversa.
Por sus respuestas, gracias.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora.
Tiene el uso de la voz la ciudadana Sara Patricia Orea Ochoa.
SARA PATRICIA OREA OCHOA: Senadora Padierna:
Dentro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación existen diversos acuerdos del orden interno. Con base en esos acuerdos de orden interno y al momento en que se turnan los asuntos se decide.
Es cierto que tiene que ver con una norma de carácter administrativo, y por ser una norma de carácter administrativo desde ese punto de vista formal debió conocer tal vez la Segunda Sala.
Sin embargo, dentro del tema concreto relacionado con el uso recreativo o lúdico de la cannabis, aquí dado que ya es una opinión que ya dio la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en principio yo pudiera hacer una pequeña regresión en cuanto al derecho humano que se dijo se estaba tutelando, que era el libre desarrollo de la personalidad.
Y no concuerdo con este concepto de que sea este el bien –perdón, se me va luego decir bien jurídico, mi formación penalista a veces me causa problemas– este derecho humano de libre desarrollo de la personalidad es un concepto que a nivel nacional e internacional se utiliza en el tema de adolescentes, de niñas, niños y adolescentes.
Desde mi particular punto de vista, no fue correcto que se estableciera para considerar el uso de la cannabis para usos recreativos, que sea este el derecho humano que se estaba tutelando o se estaba defendiendo o protegiendo.
El término, desde mi particular punto de vista, tendría que ser la autonomía. El derecho que tienen las personas a decidir sobre su propia autonomía, pero no el libre desarrollo de la personalidad, porque, reitero, esto genera confusiones con el tema de justicia para adolescentes.
Que si estoy de acuerdo con que la cannabis sea autorizada o de la decisión de la Corte de establecer que es una decisión libre de las personas, me parece una decisión adecuada.
A veces se cuestiona o se ha venido cuestionando a partir de esta muy reciente resolución de la Primera Sala que si ampliamos, o el Senado legisla sobre el tema y despenaliza el uso de la cannabis, podría generar un mayor número de gobernados con adicciones.
Y muchos lo centran en el tema de niñas, niños y adolescentes, que no se puede ampliar para no generar este tipo de adicciones en este sector vulnerable.
En este tema concreto coincido con la Corte, que finalmente es una cuestión de autonomía y decisión personal, pero para personas adultas.
La cannabis y los efectos de la cannabis fueron analizados por la Primera Sala, a través de test específicos y llegaron a la conclusión, de alguna forma se establece, llegaron a la conclusión que hace igual daño el tabaco, el alcohol y sin embargo no están sujetos a prohibiciones.
Creo, es una decisión finalmente de ustedes como legisladores, decidir sobre si puede utilizarse la cannabis para efectos recreativos, incluso ampliarlos a efectos medicinales.
Pero de manera concreta en el aspecto recreativo, en el Distrito Federal la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal hizo una propuesta, una propuesta que tiene que ver sobre el uso recreativo de la cannabis.
Regularla a través –no recuerdo bien el nombre- a través de clubes, me parece que son clubes de uso de la cannabis. Me parece que así se denomina el término de estos clubes.
En estos clubes se pretende que esté regulado, así se evita el mercado negro, se evitaría el consumo de cannabis que puede estar adulterada, perfectamente regulada, donde únicamente pueden entrar personas mayores de edad, donde tendrían que firmar, primero hacerse conocedores de cuáles son los efectos perniciosos para la salud y firmar una carta-compromiso.
Según esta regulación, esta propuesta de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, aparte que se evitaría el mercado negro, también generaría impuestos, porque también estos clubes recreativos de cannabis tendrían la obligación de cubrir los impuestos correspondientes, evidentemente cuidando que el cannabis llegue a grupos como lo son niñas, niños y las personas adolescentes.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.
Senadora Padierna.
SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Pues tres comentarios muy breves, licenciada.
Me hubiera gustado que en su respuesta, en lugar de decir que la Suprema Corte tiene acuerdos internos para resolver las cuestiones administrativas, me hubiera gustado que respondiera que el Artículo 86, párrafo primero del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, le da autorización para turnar los asuntos administrativos a cualquier de los Ministros, sin distinción de Sala.
Cualquiera que aspire a ser Ministro debe de saber este asunto.
Respeto mucho su punto de vista en relación a la resolución de la Suprema Corte, pero también me hubiera gustado que su respuesta fuera que las sentencias sobre el uso lúdico de la marihuana se declaró inconstitucional, se declararon inconstitucionales artículos de la Ley General de Salud: el 235, el 237, 245 Fracción Primera, 247 último párrafo, y el 248, para que la Secretaría de Salud expida exclusivamente a 4 personas que solicitaron el amparo referido en mi pregunta, y que solamente para esas 4 personas está hecha la sentencia, o las consideraciones que aplicó la Suprema Corte.
Y por último le diría: en el Artículo 19 de nuestra Constitución, está establecido el principio de libre desarrollo de la personalidad.
Y el Estado mexicano en su conjunto, principalmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación y usted como aspirante a ella, estamos obligados a respetar los principios constitucionales, independientemente de que en lo personal usted no lo comparta.
Gracias.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora Padierna.
¿Desea hacer algún comentario?
Con mucho gusto.
SARA PATRICIA OREA OCHOA: Perdón, senadora Padierna, pero tal vez no entendí bien su pregunta, porque evidentemente se sabe que se restringió de manera concreta el uso recreativo de la cannabis a cuatro personas, eso es un hecho notorio.
Por otra parte, cuando hablo de la reglamentación interna, también, con todo respeto quisiera decirle que hemos dejado atrás desde hace mucho tiempo el aprendernos los artículos de memoria. Los juzgadores tenemos que saber cuáles son los instrumentos normativos, pero la época de los leguleyos, que se sabían de memoria los artículos, quedaron atrás. Entramos a la era de la interpretación racional de conceptos, y lo digo con mucho respeto.
No me sé los artículos, no me sé los artículos. Es cierto que se habla de libre desarrollo de la personalidad, pero vuelvo a reiterar, dentro del ámbito internacional y dentro de México, todo lo que se refiere a la legislación de adolescentes se habla de libre desarrollo de la personalidad; incluso en los temas concretos que las víctimas son menores de 18 años de edad, se habla que el bien jurídico que se protege es el libre desarrollo de la personalidad; tanto biológica, sexual y psíquica, por eso vuelvo a reiterar que puede decirlo en el texto constitucional, pero también nos basamos en derecho comparado y también tenemos que armonizarlo con las diferentes legislaciones.
La legislación tiene que ser vista e interpretada de una manera armónica, no de una manera letrística. Con todo respeto, senadora.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias.
Tiene el uso de la voz la senadora Pilar Ortega.
SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Muy buenas tardes. Bienvenida al Senado de la República.
Y bueno, quisiera antes que nada, comentar que sin duda esta decisión que tomará el Senado sobre quiénes habrán de formar parte de la Suprema Corte de Justicia a partir de las vacantes generadas, sin duda es una de las responsabilidades más delicadas de este Senado.
Por eso felicito este acuerdo mediante el cual se genera un nuevo formato en la forma de revisión, de evaluación, de audiencias del Senado de la República sin límite de tiempo, sin límite de preguntas, de manera exhaustiva. Creo que es algo también que debemos a la propia sociedad.
Hoy nuestro país atraviesa por una serie de crisis en todos sentidos. México ha sido señalado en el marco internacional en materia de derechos humanos y su debida protección.
Hoy también no es oculto que atravesamos una crisis en materia de rendición de cuentas y es por ello que se han generado esfuerzos muy importantes en el Poder Legislativo, para generar un sistema de combate la corrupción y un sistema de transparencia de la información pública.
México también demanda una consolidación de su régimen democrático y México requiere urgentemente que el Estado de Derecho sea pleno y sea una realidad de nuestro país, y por ello desde hace algunos años estamos en proceso de implementación de un nuevo Sistema de Justicia Penal.
En este ejercicio, asimismo, también se generó un formato a partir de las propias demandas de la sociedad civil que quieren un ejercicio claro y transparente. Que pidieron, en su momento, indicadores de evaluación claras y una reflexión profunda en el Senado de la República sobre lo que la propia sociedad espera del máximo órgano de justicia en este país, que a su vez también es un tribunal constitucional.
Y por ello mis preguntas versarán sobre tres problemas fundamentales:
Uno que tiene que ver con esta protección a los derechos humanos.
El segundo, justamente con este nuevo Sistema Penal Acusatorio que, como usted sabe, en unos meses vence el plazo constitucional para que sea vigente en todo el territorio nacional.
Y finalmente, otra pregunta en materia del Sistema Anticorrupción y el Sistema de Rendición de Cuentas.
En primer término, como usted sabe, también hace algunos días aprobamos en el Senado la Ley Federal de Transparencia. Y uno de los debates en esta aprobación y en la ley general tenía que ver con la facultad para determinar, para efectos de desclasificación de información pública, expedientes de casos que implicasen graves violaciones a los derechos humanos.
Y, bueno, ese tema que no quedó resuelto en la legislación que expedimos, será un tema que resolverá el Poder Judicial. Y quisiera preguntarle justamente quién tiene la facultad para determinar, para efectos de desclasificación de información pública estos expedientes que impliquen graves violaciones a derechos humanos; y cuál es su opinión al respecto.
También quisiera preguntarle un tema que usted abordó en materia de derechos de las mujeres y de igualdad.
En su opinión, ¿cuál es el impacto de la jurisprudencia interamericana y universal en materia de derechos humanos en el Sistema Constitucional Mexicano?
Por lo que respecta a nuestro Sistema de Justicia Penal, quisiera preguntarle lo siguiente:
Como usted sabe, el juicio de amparo y el Sistema Penal Acusatorio no se encuentran armonizados del todo; hay una tarea pendiente del Poder Legislativo.
Pero yo quisiera preguntarle desde la Suprema Corte de Justicia de la Nación cómo se podría impulsar una relación armónica entre este Sistema Jurídico, el Sistema Penal Acusatorio y el Juicio de Amparo sin desnaturalizar la esencia de cada uno de estos sistemas.
Y finalmente, también quisiera preguntarle en materia de combate a la corrupción.
¿Qué medidas debería tomar la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que desde el ámbito de sus atribuciones se pudiera revertir la falta de credibilidad en las instituciones no haciendo omisión también el propio Poder Judicial?
¿Y cuáles son las principales manifestaciones de corrupción que usted pudiera señalar dentro del Poder Judicial?
¿Y cuáles las medidas que desde su papel en la Suprema Corte usted generaría para abatir los mismos?
Por sus respuestas, gracias.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias, senadora.
Tiene el uso de la voz la ciudadana Sara Patricia Orea Ochoa.
SARA PATRICIA OREA OCHOA: Senadora, sin duda algunas de sus interrogantes tienen que ver con lo que me cuestionó, perdón, la senadora Martha Tagle.
De acuerdo a esta Ley General de Transparencia, al menos en lo último que me quedé, haber sido aprobado únicamente no general y faltaban algunas cuestiones en lo particular.
Y reitero: han sido 11 ensayos los que tuve que hacer para ustedes, así que me he abocado más al estudio.
Lo último que leí es que había sido aprobado en lo general y que faltaban aspectos en lo particular.
Se habla en efecto de la desclasificación pública en el caso de graves ataques a los derechos humanos.
Y esto tiene que ver con el caso concreto de la masacre de San Fernando, entre otros.
Tomé muy rápido las preguntas y por eso me está costando un poquito de trabajo.
Quién tendría –me corrige si estoy mal- la facultad de ordenar la reclasificación, me pregunta usted.
¿Sí fue así, senadora?
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Senadora, por favor.
SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: (Corte de audio) …de la aprobación a la Ley de Transparencia en el sentido de si el INAI podía desclasificar, es decir, quitarlo lo reservado a información cuando estuviese enterado de que hay graves violaciones a derechos humanos.
Es un tema que quedó pendiente, un tema que quedó para que lo resuelva el Poder Judicial.
Y por eso a mí me gustaría saber su opinión: quién podría generar esta desclasificación de información:
Solamente la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sólo el Legislativo, o también pudiera hacerlo el INAI.
Esa es la pregunta.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Gracias.
SARA PATRICIA OREA OCHOA: Bueno, el Poder Legislativo tiene que emitir la norma y desde mi particular punto de vista, muy particular, tendría que ser el INAI quien pueda desclasificar aquellos supuestos, aquellos expedientes que atenten contra los graves atentados a los derechos humanos.
Desde mi particular punto de vista, tendría que ser el INAI. Esa sería. Espero haber contestado a su respuesta.
Es cierto, y se me acabó el tiempo que me dieron de los 20 minutos en mi exposición, de otro de los grandes retos, y ya no lo terminé de decir.
Por ello, otro de los grandes retos en los que se encuentra inmersa la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo dije de alguna manera, era lo relacionado con la Reforma Procesal Penal de 2008, y en el caso concreto lo relacionado con los juicios de amparo.
Como dice usted bien, el juicio de amparo no se encuentra armonizado con la Reforma Procesal Penal.
Y no se encuentra armonizado –hago un paréntesis, ya lo había dicho yo-, hay algunos estados de la República que ya cuentan con el sistema.
En el caso concreto del Distrito Federal, en materia de justicia para adolescentes, ya existe desde el año 2008, juzgados que se dedican a la tramitación de juicios de procesamientos en el sistema acusatorio y en enero inició, también en el Distrito Federal, el sistema acusatorio en delitos de querella y delitos culposos.
¿Cuáles son los problemas a que nos enfrentamos como juzgadores?
Y aquí lo digo porque me toca hacerlo ya en un sistema incipiente, todavía no con la entrada en vigor que impuso el Constituyente en sus transitorios en 2016.
No obstante que implica un nuevo modelo, un modelo que no es escrito, sino donde una de sus principales características y principios es la oralidad, los jueces de distrito todavía mantienen su vieja postura de pedirnos que transcribamos todo lo que hemos visto durante el proceso. El proceso requiere de inmediación entre las partes, requiere que el juez esté presente, que sea un proceso ágil, de real contienda.
Contamos con el sistema de videos, pero los juzgadores de distrito no obstante, cuando un justiciable interpone la demanda de garantías, no se conforma con que le enviemos el CD donde se encuentra la información; sino –reitero– nos exige que todo aquello que ya vimos en la audiencia sea transcrito. Evidentemente se pervierte el sistema y debe de armonizarse.
Esta es una de las tareas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, llevar a cabo directrices oportunas, como lo decía en mi exposición, directrices que permitan precisamente armonizar el juicio de amparo, llámese indirecto o directo, armonizarlo con este nuevo sistema y no tratar de reproducir los vicios del sistema mixto clásico.
Y por ello la Corte desde el inicio, tiene que estar muy atenta y a la primera revisión que llegue a sus manos o incluso a traer los primeros asuntos que empiecen a llevarse ya en este sistema para poder empezar a emitir criterios. Es necesario que se tenga que reformar la reciente nueva ley de amparo, sí creo que tiene que ser reformada para poder armonizarlo. Y la Suprema Corte de Justicia desde luego tiene que impulsar.
Y aquí tendría algo que ver también con diálogo entre poderes. Los poderes, tanto locales como federales, estamos alejados y no existe acercamiento, la Corte puede impulsar ese diálogo, llevar a cabo a lo mejor conversatorios entre poderes, impulsados por los ministros de la Suprema Corte de Justicia, para que este nuevo sistema de justicia procesal realmente sea efectivo.
La corrupción, respecto a su tercer cuestionamiento, es un fenómeno que aqueja no únicamente a la sociedad mexicana; es un fenómeno de orden mundial. Hay diferentes formas de corrupción; la corrupción no únicamente es el pedir o aceptar dádivas, la corrupción tiene que ver incluso en nuestra actuación, dentro de las diversas actividades que llevamos a cabo.
Como juzgador, sé que tengo que estar presente en mis audiencias, sé que tengo que emitir mis fallos en determinado plazo, no como obligación al juzgador, sino como un derecho que tiene el justiciable de que su conflicto sea resuelto en términos oportunos, de manera expedita y de manera gratuita.
Y me refiero concretamente a este último tema, porque el no desarrollar una actividad de la que hemos protestado llevar de manera fiel y completa, con el respeto de la norma, es el tema que me quisiera centrar.
Yo no puedo decir, yo no puedo asegurar, porque a mí no me consta dentro de mi ámbito que me conste que algún juzgador de primera, segunda instancia recibe dádivas extras por su trabajo. No es un tema que yo conozca de manera particular.
Sí conozco la otra cara de la corrupción. El nombramiento de juzgadores o de magistrados o de propios empleados que a lo mejor no reúnen perfiles, porque a lo mejor no tienen la capacitación correcta.
La corrupción, considero yo desde mi muy particular punto de vista, tiene que ver con educación. A mayor educación, habrá menos corrupción.
Las medidas que yo adoptaría en mi Tribunal Local, y que muchas veces las he comentado en plenos públicos o en plenos privados con los que formamos parte del Tribunal local y con el Presidente del Tribunal, ha sido esencialmente que los que aspiren a puestos de juzgadores o de cualquier índole, tienen que estar verdaderamente capacitados, no sólo desde un punto de vista teórico; desde un punto de vista técnico.
Tienen también que estar capacitados en temas concretos, como son los derechos humanos.
Que sí los han llevado a cabo o se han llevado a cabo cursos dando cumplimiento a los compromisos contraídos por México, es cierto. Pero creo que se tiene que ser más cuidadoso en el tema de la selección de juzgadores en el Distrito Federal.
Que tienen que ser verdaderos exámenes donde se advierta que se sabe interpretar, que se sabe resolver en el momento; que no se requiere de un secretario proyectista, sino que uno como jurisdicente sabe decir el derecho, que es lo que quiere nuestra sociedad. Y generaría mayor capacitación y una mejor selección, tanto de las plantillas docentes del Instituto de Formación del Tribunal, como también de los que aspiran a ocupar puestos en la administración de justicia local.
SENADOR FERNANDO YUNES MÁRQUEZ: Muchas gracias por sus respuestas.
Senadora Pilar Ortega, ¿no sé si tendría algún comentario al respecto?
Muchas gracias.
Tiene el uso de la voz para formular preguntas el senador Enrique Burgos.
SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Muchas gracias, señor Presidente. Si me permite, desde mi escaño.
Dar la bienvenida, en primer lugar, a la maestra Orea. Sea bienvenida.
Antes de formular o preguntarle su opinión en el siguiente tema, quisiera recordar que estamos aquí en este evento, en esta reunión de muy alta significación en un acto de estricto derecho, en un acto genuino y legítimo; estamos desenvolviendo parte de un proceso para elegir a ministras o ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Subrayo que es un acto genuino y legítimo por varias razones.
No hay improvisación, porque se está haciendo uso de una facultad constitucional, primero al Jefe del Ejecutivo, al Presidente de la República, conforme al artículo 76.
Está en su facultad el Senado, también en uso de la facultad que le otorga el 89 está resolviendo parte del procedimiento y ajustándolo al 95 y al 96 constitucional.
Es decir, es un procedimiento que está con pleno sustento, con pleno fundamento.
Y en el caso particular de usted, maestra Orea, advierto que tiene una trayectoria importante.
En su ficha curricular aparecen…
****** (SIGUE SEGUNDA PARTE) ******