Versión estenográfica de la conferencia magistral de la Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Olga Sánchez Cordero, en el marco de la Jornada por la Justicia, la Paz y la Igualdad, en la antigua sede del Senado de la República en Xicoténcatl.

PRESENTADOR: Bienvenidas, bienvenidos todas y todos ustedes al Senado de la República, a esta jornada para la justicia, la paz y la igualdad que el Senado de la República a través de su Mesa Directiva, la Comisión para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y la Unidad de Género, han estado preparando.
A continuación voy a presentar al presídium:
Presentamos a la ministra de la Suprema Corte de Justicia, la ministra Olga Sánchez Cordero, para la cual pido un aplauso.
Nos acompaña también la senadora Diva Hadamira Gastélum Bajo, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género.
De igual forma, nos acompaña la maestra Pamela Higuera Hidalgo, titular de la Unidad de Género del Senado de la República.
Para dar comienzo a esta conferencia magistral de la ministra Olga Sánchez Cordero, pido a la senadora Diva Hadamira Gastélum que nos pueda dar unas palabras previamente.
SENADORA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM: Qué gusto poderles saludar a todas, a todos.
Hoy es un día en donde arrancan los 16 días de activismo, nosotros lo hemos llamado “por la paz, la seguridad y la igualdad de las mujeres”; y realmente estoy muy emocionada porque en la vida tú te puedes encontrar mucha gente de la que aprendes, de la que ves ejemplos a seguir, y Olga Sánchez Cordero, no solamente para Diva, sino para las mujeres mexicanas es un ejemplo. Y casi grito: Te queremos Olga, te queremos.
Estamos muy orgullosas de la mexicana que eres, pero muy orgullosas. Y debo de decirte que este recinto pudiera estar mucho más lleno, ahora hay un foro en el piso 14 también; hemos tenido todo el día actividades muy interesantes y te vamos a deber, porque tú te mereces que más mujeres sepan lo que has hecho ahí, en donde pareces una luz en el pantano.
Difícil, pero siempre no solamente como una profesional del derecho, sino como una mujer que tiene bien puesta la camiseta de nuestra causa. Por eso estamos muy orgullosas de ti, Olga, y sé que la nostalgia llega, pero cómo nos vas a hacer falta en la Suprema Corte de Justicia, de verdad te lo digo, muchísima falta porque lo digo con conocimiento, porque sigo los debates de la Suprema Corte, porque me importa mucho lo que dicen acerca de muchas cuestiones en las que se opina, a veces siento que faltara progresividad en la Suprema Corte de Justicia.
Y espero, de veras, que este espacio que tú dejas, muy amplio, muy, muy amplio, podamos cubrirlo de alguna manera, sobre todo con este compromiso que tenemos con más de la mitad de la población.
Ministra, mi querida Olga, esta gran guerrera, el Senado de la República está muy contento, quisimos hacer esto, de veras tenemos que hacer algo más, que la gente te escuche en el Canal del Congreso, porque se llega a muchas partes, toda esta experiencia, este expertise que tienes acerca del tema que nos ocupa.
Hoy vas a compartir esta conferencia magistral y te agradecemos enormemente la posibilidad que nos das de estar aquí.
No es una despedida, es una incorporación creo más fuerte a esta lucha que siempre ha sido tu causa. Olga, muchas gracias y aquí tienes el micrófono para que te dirijas a la gente, a la gente que nos escucha en el Canal del Congreso, a los medios de comunicación, esa experiencia que tienes acerca de la participación política de las mujeres que las sabes muy bien y que la has defendido, y que en tus manos han estado ponencias que tienen que ver con muchos temas, polémicos, de las mujeres, y que te has sabido mantener en esa causa de los respetos de los derechos humanos que se debe de dar.
El conservardurismo, las telarañas que a veces se tienen, tú te has sostenido como lo que eres, una gran mujer, una mujer comprometida con nuestra causa.
Este micrófono es tuyo. Bienvenida, querida amiga.
PRESENTADOR: Agradecemos las palabras de la senadora Diva.
A continuación escucharemos la conferencia magistral de la ministra Olga Sánchez Cordero, pero antes me gustaría dar lectura a su semblanza.
La ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas; es licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México; y doctora Honoris Causa por la Universidad Autónoma de Morelos, por la Universidad Autónoma de Nuevo León y por la Universidad Interamericana de Morelos.
Notaria pública 182 del Distrito Federal y del Patrimonio Inmueble del Distrito Federal. Primera mujer notaria en la historia del Distrito Federal y actualmente con licencia.
Fue magistrada numeraria del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, de marzo de 1993 a enero de 1995.
Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, designada por el Senado de la República, cargo que ocupa actualmente y que asumió en 1995, quedando adscrita a la Primera Sala Civil y Penal.
Entre sus publicaciones destacan: “La Constitución y los tratados internacionales”, “Un acercamiento a la interpretación judicial de la jerarquía de las normas” y “la aplicación de los tratados en la legislación nacional”.
En el libro “Juzgar con perspectiva de género. Manual para la aplicación en México de los tratados internacionales, de protección de los derechos humanos de las mujeres y la niñez”; de la colección jurídica “Género e Infancia”, publicada por el Instituto Nacional de las Mujeres.
También “La mujer en el Poder Judicial”, en el libro “Del voto al ejercicio del poder”.
Entre los premios y distinciones con que ha sido reconocida, se puede mencionar La mujer del año 2004, otorgada por el Patronato de la Mujer del Año. Medalla Omecíhuatl 2008, entregada por el gobierno y el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal. Reconocimiento Clara Zetkin, entregado en el marco del centenario del Día Internacional de la Mujer, otorgado por la United for Solidarity, coordinación internacional de grupos vulnerables en derechos humanos, con el auspicio de UNESCO, la Embajada de Dinamarca y la Secretaría de Gobernación.
Medalla al mérito cívico Eduardo Neri. Legisladores de 1913, siendo la primera mujer en recibirla, el 9 de octubre de 2014 en la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Sin más, yo le cedo la voz a la ministra.
MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO: Muy buenas tardes a todas, a todos ustedes.
Es para mí un honor estar aquí en este recinto del Senado de la República, invitada por una amiga entrañable y además, una guerrera, una guerrera de las causas comunes, la senadora Diva Gastélum.
Con ella he tenido diversos eventos en mi vida que a veces recuerdo con entrañable cariño y adicionalmente, con mucha sorpresa.
Alguna vez, siendo ella diputada federal, me invita a dar una plática, porque yo no doy conferencias, así que si ustedes vienen a escuchar una conferencia, no es tal, es solamente algunas ideas que puedo compartir o que quiero compartir con ustedes, de un largo camino de 21 años, que está a unas cuantas horas de terminar.
Pero con Diva tengo muchas aventuras. Cuando ella era diputada federal, me invita a dar una no conferencia, les insisto, un intercambio de ideas, sobre un tema que a mí siempre me había preocupado: modificar la jurisprudencia tratándose de violación entre cónyuges.
La Corte de la octava época, habría decidido que no había violación entre cónyuges, en tanto que era el ejercicio de un derecho, imagínense ustedes, cuando una de las peores violaciones que se dan es en el matrimonio.
Y al haber cambiado esta jurisprudencia, la cambié, obvio como todos lo hacemos, en la Suprema Corte y en los tribunales, a raíz de un caso concreto.
Me invita mi queridísima amiga y compañera de batallas y aventuras, Diva, a dar esta plática, y terminando la plática del caso concreto en donde modificamos la jurisprudencia, se para una chica, muy joven, muy joven, por cierto, muy bonita; y habíamos decidido que sí había algún espacio para preguntas y respuestas, se para y me dice: “yo soy la que usted defendió en este caso”.
Para mí fue uno de los mayores impactos que he tenido en mi vida como ministra y sin duda, Diva, como yo, quedamos verdaderamente impactadas de que ella estuviera presente. Que haya sido agredida por su marido para violarla, con no menos de 60 puñaladas. Pero eso sí, no había violación entre cónyuges, y habría sido violada con más de 60 puñaladas.
Así que esa serie de eventos, este compartir ideales comunes, esta invitación para asistir y participar en esta jornada por la justicia, la paz y la igualdad; no hay mejor lugar que el Senado de la República, este recinto histórico, que sin duda alguna es símbolo, mi querida Diva, de pluralidad, de democracia, que han caracterizado a este renovado parlamentismo mexicano.
Por eso, es un honor estar aquí con todos ustedes.
Agradezco la presencia de la presidenta de la Comisión de Equidad de Género del Senado de la República, también gracias por estar con nosotros esta tarde.
Las ideas que el día de hoy vengo a compartir con ustedes, sin duda alguna llegan a consolidarse en una obligación constitucional, en un mandato constitucional: la paridad de género. En el ámbito legal y en el ámbito político, mi querida Diva, no solamente en el ámbito político.
Quisiera que al final de esta intervención, quedaran convencidos de impulsar esa paridad, estas y otras ideas que, créanme, a lo largo de casi 21 años que llevo como Ministra de la Suprema Corte, he expresado en la discusión y en la elaboración de diferentes sentencias, con la finalidad de transformar la realidad política de las mujeres en nuestro país.
Quiero comenzar esta plática, que no conferencia, imagínense con qué: con la cita de unos debates que tuvieron lugar el 23 de enero de 1917, mi querida Diva, vamos a cumplir dentro de un año prácticamente, en febrero del 2017, cien años de esta Constitución.
Pero quiero traer en este momento estos debates, en donde el constituyente de esa época al discutir el dictamen conjunto para la aprobación de los artículos 34, 35, 36, 37 de la Constitución, desconoció –y subrayo–, desconoció los derechos políticos de las mujeres, negándoles el ejercicio del sufragio.
Y me voy a permitir citar su discurso, sus comentarios, sus discusiones. Y empiezo con los siguientes términos, fíjense ustedes:
“La pena de suspensión del derecho del voto”, o sea, el derecho del voto podría suspenderse, “que se impone a los ciudadanos que no cumplan con la obligación de ejercerlo”, fíjense ustedes, no era un derecho humano, no era un derecho fundamental, era una obligación, y esta obligación que se incumplía, tenía como sanción la suspensión de los derechos, de los hombres y de las mujeres, las mujeres no tenían esos derechos, pero los hombres.
Entonces, “la pena de suspensión del derecho del voto que se impone a los hombres, ciudadanos que no cumplan con la obligación de ejercerlo”.
Imagínate, mi querida senadora, que si no cumplías con la obligación de ejercer tu voto, te suspendían tus derechos políticos.
Bueno, puede servir en el transcurso del tiempo como una enseñanza cívica natural, como si fuera natural la enseñanza cívica y determinar una selección lenta –estoy leyendo textual– de los individuos capacitados para ejercer el derecho de sufragio. Es decir, si no ejercían su derecho al voto se les suspendía y esta selección natural implicaba necesariamente que algunos individuos fueran seleccionados lentamente para ejercer o no sus derechos políticos.
Hoy en día un test de constitucionalidad de este párrafo, bueno, no podría ni pasar la primera prueba de un test de constitucionalidad.
En primer lugar, porque se suspende el ejercicio del derecho al voto por no ejercerlo; no como un derecho fundamental sino como una obligación del ciudadano.
Pero además esto, como dicen los constituyentes, es una educación cívica natural, y como esto podría determinarse una selección lenta de los que son capacitados o no para ejercer este derecho.
Obvio, no son titulares de derechos fundamentales, no son titulares de derechos humanos, sino hay una selección natural ¿a juicio de quién? Quién sabe. Y adicionalmente como una obligación, y si no se ejerce había una selección natural.
Bueno, pues esta doctrina expuesta puede invocarse –dicen los constituyentes– para resolver negativamente la cuestión de sufragio femenino; esta doctrina.
“El hecho de que algunas mujeres –dicen los constituyentes del 17– de que algunas mujeres excepcionales tengan las condiciones necesarias para ejercer satisfactoriamente los derechos políticos, no funda la conclusión que éstos deban concederse a las mujeres como clase”.
O sea, somos una clase, pero además solamente hay ciertas mujeres que son extraordinarias, pero como es muy difícil seleccionarla y la dificultad de selección autoriza la negativa al voto.
Qué maravilla de discurso.
Y además dice lo siguiente el constituyente del 17, obvio, tenemos que ver el contexto cultural, histórico en el que se encontraba el constituyente del 17. Dice: “La diferencia de los sexos –por supuesto que somos diferentes, ¿alguien ha creído que somos iguales? Por supuesto que no– la diferencia de los sexos determina –ojo– la diferencia en la aplicación de las actividades. Y en el estado en que se encuentra nuestra sociedad –1917– la actividad de la mujer no ha salido del círculo del hogar, doméstico, ni sus intereses –dice el constituyente– se han desvinculado de los miembros masculinos de su familia”.
“No ha llegado a nosotros a romperse la unidad de la familia –ojo– no se llega a romper la unidad de la familia, como sucede con el avance de la civilización. La civilización rompe la unidad de la familia”.
Es la civilización la que rompe la unidad de la familia, porque las actividades de las mujeres no han sido desvinculadas de los miembros varones de la familia.
“Las mujeres –dice el constituyente– no sienten”. Y no sentimos la necesidad de participar en los asuntos públicos, como lo demuestra la falta de todo movimiento en ese sentido.
O sea, que si las mujeres no organizaban un movimiento en ese sentido, no sentían la necesidad, imagínense, de participar en los asuntos públicos.
“Por otra parte, los derechos políticos –dice el Constituyente– no se fundan en la naturaleza del ser humano”. O sea, no son derechos humanos; no son derechos fundamentales, sino en las funciones del Estado, en las funciones reguladoras del Estado. En las funciones que debe ejercer para que se mantenga la coexistencia de los derechos naturales de todos. En las condiciones en que se encuentra la sociedad mexicana, en estas condiciones en que se encuentra la sociedad mexicana en 1917 no se advierte la necesidad de conceder el voto a las mujeres.
O sea, la misma regla de la capacidad y de la selección natural cuando los hombres no ejercen su derecho al voto, puede aplicarse a las mujeres para establecer la negativa al conceder el derecho de voto.
La ideología del constituyente de 1917, y me encantaría, Diva, que ahora con, digamos, todos los eventos que se están formando y formulando, y todo este recordatorio que se está haciendo a la Constitución de 1917 para su centenario, podría también partir de este pensamiento del constituyente del 17, que ahí está para negarle el voto a la mujer mexicana.
Creo que sería interesante, sería interesante ver el pensamiento de aquella época de principios del siglo XX para poder examinar, o cuando menos históricamente analizar la evolución que ha tenido nuestro derecho al voto.
Pues bien, el constituyente del 17 reproducía el pensamiento que tenían en el mundo antiguo de la mujer, en el cual la política, la filosofía eran labores que se llevaban a cabo de manera exclusiva para los hombres.
Desde la antigua Grecia, el Ágora en contraste con el famoso Oikos, que era el hogar donde se encontraban los hijos, los viejos, los ancianos y las mujeres; la vida corporal y material, en un lugar en donde se supone que no se pensaba. En el Oikos no se pensaba; sólo se pensaba en el Ágora, reducto exclusivo de los varones.
A 98 años, casi 99 años para febrero del 2017, a 98 años de distancia, 99 para febrero del 2016, este peculiar discurso también nos encontramos, ¿por qué no decirlo?, lamentablemente con resabios de este pensamiento.
¿Y saben por qué? Porque ese pensamiento se traduce en la vida cotidiana de las mujeres. Y se traduce en un trato discriminatorio permanente.
En el caso de México, el reconocimiento a los derechos políticos de las mujeres a nivel federal llegó de la mano con la famosa reforma presentada por el Presidente Lázaro Cárdenas, pero curiosamente culminó con Ruiz Cortines para que las mujeres pudiésemos votar por primera vez en la historia de nuestra República.
Bueno, me sorprende que Suiza tuvo esta reforma del voto femenino en 1978.
Y México, si bien la tuvo con el Presidente Lázaro Cárdenas, lo cierto es que no se promulgó y se publicó con Lázaro Cárdenas sino con Ruiz Cortines.
¿Y saben por qué? Por una razón: Porque a Lázaro Cárdenas le dijeron sus asesores “si le das el voto a la mujer en este momento, ¿qué crees?, van a votar conservadoramente por lo que la iglesia les dicte”, y entonces Lázaro Cárdenas era un presidente de izquierda. Ya que era un presidente de izquierda, no podía darse el lujo de que las mujeres votaran por una derecha y por lo que los sacerdotes en su momento les pudieran haber, en confesión, aconsejado; que por cierto, siguen los consejos, aún cuando tenemos un Estado laico. Veamos las declaraciones de ayer y de antier y de anteayer, pero no me quiero meter en ese problema.
Entonces Lázaro Cárdenas simplemente no la promulgó y publicó. Fue hasta Ruiz Cortines en donde se promulga y se publica.
Sin embargo, tenemos ya varios y muchos en la órbita internacional instrumentos especializados que impactan desde luego y de forma importante el de nuestro derecho nacional, la reforma o ese derecho que el 31 de diciembre de 1984 se adicionó la reforma constitucional en el artículo 4º de la Constitución Federal para establecer que el varón y la mujer son iguales ante la ley. Son impactos sin duda alguna de derecho internacional especializado en nuestro ámbito.
Con el paso del tiempo, la participación de las mujeres en la esfera política ha permeado las diversas facetas tanto en los ámbitos públicos como en el privado.
Pero a ver, nuestra Constitución establece: “La mujer y el varón son igual ante la ley”.
¿Ustedes creen que la mujer y el hombre son iguales ante la ley, a pesar de que culturalmente no son iguales, a pesar de que hay una discriminación histórica de suprasubordinación entre el varón y la mujer?
Que adicionalmente hay resabios todavía en nuestro país en donde este mandato constitucional tampoco se ha cumplido.
Nuestro país también ha aportado a la transformación de las normas internacionales. No solamente las normas internacionales han impactado nuestro derecho, como es el artículo 4º constitucional, sino que también nosotros hemos por supuesto aportado al ámbito internacional y convencional. Por ejemplo, para favorecer la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer.
Y, en este sentido, la Asamblea General en su resolución 34/180 del 18 de diciembre de 1979, abrió a firme ratificación la famosa CEDAW.
¿Qué es la CEDAW? La CEDAW es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Durante los últimos años en nuestro país se han desarrollado alrededor de 30 ordenamientos de diferentes ámbitos de aplicación que hacen referencia a cómo deben ser tratados los asuntos jurídicos en los que están involucradas las mujeres.
Prácticamente todas las entidades del país cuentan con leyes especializadas para proscribir la violencia contra la mujer, pero si dejamos a un lado las normas contempladas en los textos anteriores sólo hay tres leyes, sólo tres leyes especializadas en los temas de derechos humanos de las mismas.
La primera, la Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación; la segunda, la Ley General para la igualdad entre mujeres y hombres; la Ley General de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
Todo esto forma parte de un corpus iuris de derechos humanos de la mujer, y pone de manifiesto que era un clamor de todas las mujeres mexicanas de contar con un marco normativo que abatiera la falta de concientización y asimilación efectiva de una cultura de derechos humanos en nuestra sociedad, y aún me refiero a los derechos políticos electorales.
Para la gente que no está especializada en la materia y no es jurista, no es abogado, le pudiera parecer que es lo mismo hablar de una ley federal para prevenir y eliminar la discriminación que una ley general para la igualdad entre mujeres y hombres, y una ley general de acceso a de las mujeres a una vida libre de violencia.
Yo quiero aquí hacer un paréntesis muy importante, y más hoy que me estoy retirando de mi cargo como Ministro de la Suprema Corte.
La Corte Mexicana en el año de 1995 entiende que solamente hay dos órdenes jurídicos normativos reconocidos constitucionalmente y reconocidos por la Academia, que son: el orden jurídico federal y el orden jurídico local.
Hoy, que yo me retiro de la Suprema Corte, la Corte ha reconocido cinco órdenes jurídicos diferenciados, no dos, como cuando yo ingresé en la Corte en el año de 1995.
Ha reconocido el orden jurídico municipal a partir de la reforma de 1999. Y estamos hablando de que el municipio no es más administrado por un ayuntamiento sino gobernado por un ayuntamiento, con lo que significa es un orden jurídico diferenciado.
Por supuesto el Distrito Federal, que antes era obviamente un departamento de la Administración Pública Centralizada y que el Presidente de la República designaba al Jefe del Departamento.
Hoy tenemos un orden jurídico del Distrito Federal y hoy tenemos también un orden jurídico constitucional, creado por la propia Corte y la doctrina jurisprudencial.
Ese orden jurídico constitucional tiene que obrar, además obviamente en la Constitución las leyes generales. Las leyes generales son para quien no sea experto en Derecho, las leyes generales son precisamente aquellas leyes que comprenden, esas leyes generales están comprendidas dentro del orden jurídico constitucional.
Porque las leyes generales es dar el marco normativo y atribuir competencias a la federación, al Distrito Federal, a los estados, a los municipios, a los tres órdenes de gobiernos y a los tres poderes.
Entonces, si ustedes me dicen por qué usted habla de una ley federal, porque es una ley federal para prevenir y eliminar la discriminación, pero si usted habla de una ley general de igualdad entre hombres y mujeres, usted está hablando de una ley que distribuye competencias, en la federación, los estados, los municipios y el Distrito federal.
Y no es una ley general, es una ley federal, que tiene el marco normativo de la Constitución, no de la federación, ni tampoco la de general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
Siendo esto así, tenemos entonces dos leyes generales y una ley federal.
Al día de hoy, en el año de 2015, el padrón electoral, que además la lista nominal a cargo del Instituto Nacional Electoral, establece que hay un 51.82 por ciento conformado por mujeres, es decir, un aproximado de 44 millones de mujeres mexicanas.

Pero esas mujeres mexicanas, el 51.82 por ciento, y perdón que o doga con estas palabras y además contundente, deben contar con igual real de oportunidades y deben contar con una igualdad real de oportunidades para el caso que ellas decidan, si así lo consideran, ocupar un cargo de diputadas, de gobernadoras, de presidentas municipales, de síndicas, regidoras o hasta de presidenta de la República.
Ahora bien, en este devenir histórico de carácter o este devenir de carácter histórico, ¿frente a qué nuevos retos nos encontramos? Ya no se trata como antaño de que las mujeres puedan tener únicamente el derecho a votar o el derecho a ser votadas, sino que las condiciones, tanto normativas como fácticas, sean tales que les permitan a las mujeres ocupar los cargos de representación con oportunidades reales, sin simulaciones y bajo un principio efectivo de alternancia.
Es tan difícil que se entienda este principio efectivo de alternancia, dado que el desarrollo sobre el derecho a la igualdad política entre mujeres y hombres ha transitado de una cuestión meramente formal a una vertiente de carácter sustantivo.
Y de incorporación en la postulación de cargos unipersonales o de fórmulas y planillas al paso de las cuotas para consolidar el sistema paritario hoy que tenemos y hoy que gozamos, de representación política y este último tendrá que evolucionar con el paso del tiempo.
Ha sido difícil, ha sido un camino largo, con muchas barreras, con muchos escollos, pero que hemos venido caminando las que hemos decidido que así debe ser.
La Suprema Corte de Justicia de mi país no ha sido omisa ante los fenómenos de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de los derechos políticos.
En el pleno de la Suprema Corte se han analizado temas de cuotas de género en materia electoral, en la integración de los congresos estatales y el federal.
Hemos decidido, al resolver diversas acciones de inconstitucionalidad, por ejemplo, la dos del 2002, en febrero de ese mismo año, se discutió la constitucionalidad de la fórmula de género 79-30, estoy hablando del 2002, de la legislación electoral del estado de Coahuila, la primera legislación que pone una cuota de 79-30 en su legislación electoral.
Sin duda en esa ocasión yo voté por la constitucionalidad, convencía a mis compañeros de votar por la constitucionalidad y ¿con qué los convencí?
Les dije a ver, señores ministros, estaba sola en ese pleno, les dije: la norma no establece 30 por ciento del género femenino, establece el 30 por ciento del género subrepresentado y no vaya a ser que la historia los alcance, el género subrepresentado en muy poquito tiempo vaya caer en ustedes.
Pero al final decidieron por la constitucionalidad, porque su primera impresión es va en contra del cuarto constitucional, la mujer y el hombre es igual ante la ley y si traen un 70-30 por supuesto que hay una desigualdad que viola el principio constitucional del cuarto en materia de igualdad del hombre y la mujer.
Y dice dónde dice mujer, no dije mujer, dije género y dije género subrepresentado y es importante, les dije, que nosotros avancemos en el principio de cuotas de género en ese momento y estoy hablando del 2002, estoy hablando de hace más de 13 años.

La primera legislación que establece esta cuota de género, para mí era muy importante que se declara la constitucionalidad del artículo.
¿Por qué?
Porque era una de las primeras legislaciones que la incorporaban. Ahí voté por la constitucionalidad, pero vean, esto fue avanzando y fue avanzando rápidamente, así que la acción de inconstitucionalidad 7/2009, o sea, escasamente seis, siete años después que se analizó la cuota prevista en el Código Electoral del Estado de Veracruz, me separé de ese voto.

Porque el estado de Veracruz también tenía un 70-30 y dije, no, ya no estamos hablando del 2002, estábamos hablando de una legislación que apenas estaba normando su legislación, estableciendo la cuota en un 70-30.
Hoy en el Código de Veracruz yo voté que no bastaba con ese 70 30, sino que tendría que ser en 50-50 y entonces voté por la inconstitucionalidad de la norma que estableció un 70-30.
Ojo, no porque yo estuviera contra el seno de mi propio voto, sino porque había muchos años de diferencia, había mucho camino ya recorrido y un juez constitucional tiene que ser un juez de su tiempo, que al ser un juez de su tiempo, en el tiempo que yo voté por primera vez 70-30 no había habido una sola legislación que contemplara la cuota.
Pero cuando yo voté por la inconstitucionalidad del 70-30 es porque ya teníamos seis años de camino que habíamos recorrido y que por lo tanto no podíamos conformarnos con un 70-30, sino que mi voto fue por un 50-50.
Me podrían ustedes cuestionar ¿se contradice con su voto? Para nada, es una evolución natural, una evolución personal, una evolución de mi propio tiempo y mi propio espacio, en donde al final resuelvo que es insuficiente el 70-30, tenemos que tener un 50-50.
¿Por qué?
Porque la esencia de un sistema democrático y un Estado democrático constitucional.
Así entonces, derivado de una intensa actividad en las decisiones, en la actividad política y quiero reconocer aquí la actividad política de muchas legisladoras de nuestro país, porque sin duda alguna sin esta pléyade de legisladoras maravillosas que hemos tenido por una lucha auténtica y democrática y esta actividad política en el año de 2014 se incluyó ya no el principio de cuota, el principio de paridad y esta paridad que incluye de manera expresa, en el artículo 41 de nuestra Constitución y es uno de nuestros postulados, como obligación de los partidos políticos para la postulación de candidatas a legisladoras locales y federales.
Así que ya tenemos un nuevo marco constitucional, un marco constitucional en el que la acción de inconstitucionalidad 35/2014 y sus acumuladas se discutió en la Suprema Corte el principio de paridad de género, si era o no aplicable la postulación de candidatos que se presentaran en las planillas para la integración de las candidaturas.
Qué experiencia hemos tenido en estas legislaciones que se han ido adecuando a la reforma constitucional. Desgraciadamente no hemos tenido una respuesta muy clara y muy progresista.
¿Por qué?
Porque es obligación constitucional y nuestro máximo tribunal constitucional adujo que un ayuntamiento es un órgano representativo de elección popular en el 99 y con la reforma del 99 y en las acciones de inconstitucionalidad de Pachuca y de Tulancingo en el estado de Hidalgo, bajo mi ponencia, se consideró que hay ya un orden normativo del municipio y también el ayuntamiento como un órgano representativo de elección popular, un órgano de gobierno y que además ese órgano de gobierno desarrolla funciones legislativas y que esas funciones legislativas se apegan al artículo 115 de nuestra Constitución.
Cuando resolvimos últimamente y esto quiero comentárselos porque realmente son las últimas legislaciones que hemos estado resolviendo en la Suprema Corte, hoy acabamos de resolver una, la de Puebla precisamente.
¿Y qué resolvimos en estas acciones de inconstitucionalidad?
Resolvimos que se impugnó la legislación electoral del estado de Zacatecas y les voy a platicar que pasó con estos precedentes y que pasó con el principio de paridad.
Se dijo en estas legislaciones que el principio de paridad era aplicable para la formulación de la planilla, en esas legislaciones se estableció eso, pero se dijo también que no era también aplicable para la postulación de los cargos en lo individual, aun cuando ello fuera deseable.
Yo no me podía quedar con una resolución que dijera “es deseable la paridad vertical y es deseable la paridad horizontal en la conformación de los ayuntamientos.
Era una trampa, es una trampa legislativa. Al elaborar la ley, en mi opinión, y que bueno, puedo ya decirlo porque estoy a unas horas de dejar el cargo de Ministra, es una trampa la legislatura.
Es una trampa porque lo que están diciendo es que en los ayuntamientos puede haber una paridad vertical, de acuerdo, ¿y dónde queda la paridad horizontal?
Es decir. Fuera de regidoras, fuera de síndicas, ¿y la paridad horizontal en materia de presidentas municipales? Ninguna de las legislaciones que hemos estado analizando hasta hoy se ha pronunciado por una auténtica paridad horizontal en la conformación de los ayuntamientos.
A veces pienso que al dejar el cargo de Ministro me va a dar más libertad de hablar como lo estoy haciendo en este momento, a legislación, no, paridad como tú quieras, pero ¿sabes qué? Rectifica. A ver, cuántas regidoras, cuántas síndicas.
Hace relativamente poco me encontré con algunos ayuntamientos, hicieron una invitación a darles una plática y había una síndica, una chica monísima, de un ayuntamiento verdaderamente recóndito aquí, en uno de los estados de la República, y me dijo: “Ministra, ya voy a dejar el cargo de síndica”.
¿Por qué lo vas a dejar? Es que el presidente municipal me grita, me maltrata, etcétera, etcétera.
Le dije: a ver, a ver: Te voy a explicar lo que es síndica del ayuntamiento, ¿eh?
Fíjate que síndica del ayuntamiento es ser representante del ayuntamiento.
Síndica del ayuntamiento no es estar subordinada al presidente municipal.
Síndica del ayuntamiento significa representar jurídicamente al ayuntamiento.
Ser la procuradora del ayuntamiento.
Tener las facultades legales para representar y defender a los ciudadanos de tu ayuntamiento.
Eso es ser síndica. A poco vas a tirar la toalla porque el presidente municipal te grita y te manotea sobre la mesa.
Le dije: regresa a tu ayuntamiento y la que vas a manotear vas a ser tú, porque tú eres la representante del ayuntamiento, porque tú eres la síndica, porque tú eres la procuradora de todos los que están ahí en ese ayuntamiento, de todos tus ciudadanos, de todos tus gobernados.
Y me dice:
Ya me empoderó. Ya voy a ir a decirle a mi presidente municipal que no tiene por qué gritarme ni manotearme en la mesa.
Le dije: en su caso tú le manoteas, ¿eh? Y en su caso tú le gritas, ¿eh?, por si hay algún caso en que se pueda dar esa circunstancia.
Pero así es, porque no saben qué es ser síndico, no saben qué es ser regidor, no saben cómo se constituye el ayuntamiento.
Es que hay que empoderar a las mujeres. Cómo con un manotazo, con un grito ya tiran la toalla. No, recoge tu toalla. Le dije: y ve a hacer lo que te toca hacer.
Bueno, pues el pasado jueves 10 de septiembre, hace muy poquito, en la acción de inconstitucionalidad 45/2015 y sus acumuladas, en la que se analizó una legislación electoral del estado de Tamaulipas, manifesté a manera, obvio de voto particular, que la paridad de género en el ámbito electoral constituye –perdónenme todos- no una condición deseable que para que yo tenga unos deseos enormes, no, no, no, sino un principio universal y obligatorio constitucionalmente hablando, desde los ámbitos constitucional y convencional para el acceso a las mujeres en condiciones de plena igualdad a los cargos de gobierno que se desarrollan en los ayuntamientos.
Pregúntenme cuántas presidentas municipales hay por esta interpretación.
Qué porcentaje tenemos de presidentas municipales en los ayuntamientos.
Una pobre presidenta municipal que ganó en el estado de Oaxaca y que fue, textual, la amarraron a un árbol para que no tomara posesión de su cargo como presidenta municipal del ayuntamiento.
Entonces significa esto que la legislación no debe limitarse a las planillas de candidatos a ese órgano de gobierno que se presenten en forma alternada o paritaria.
Debe existir igualdad en el porcentaje de ambos géneros en las candidaturas a presidentes municipales, a sindicaturas y a regidurías en todos los ayuntamientos de este país.
Esto sería lo deseable, pero no lo deseable, lo constitucionalmente obligatorio, es un mandato constitucional.
Y también en ese voto particular manifesté que la obligación de trasladar el principio paritario del ámbito puramente legislativo al municipal, tiene implícita la obligación de aplicar dicho principio y su integridad. Es decir, adaptarlo a la forma y el tipo de elección.
En mi opinión, escribí en mi voto particular pensando lo contrario no solamente sería nugatorio de dicho principio, o limitaría su mínima expresión, sino que pondría en entredicho los artículos primero, cuarto, párrafo primero, 35, fracción segunda de nuestra Constitución; el séptimo sobre la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer y en su conjunto el artículo 41 constitucional, que generan un esquema de cumplimiento obligatorio para que todos los estados de nuestra federación incluyan este modelo en su legislación y que no lo han incluido.
Muchos me dicen: y de dónde sacamos a las mujeres. De verdad, esa es la pregunta. Yo no entiendo qué entienden ellos por “de dónde sacamos a las mujeres”. Pues las mujeres estamos aquí, somos tan capaces, tan preparadas, que nos den las oportunidades.
La paridad no debe ser entendida como un mandato de organización, de optimización, sino como un principio constitucional, un principio rector, un principio tangible, un principio construido tanto legal, constitucional, como jurisprudencialmente.
Se trata de una norma de carácter sistémico, de una condición necesaria para la consecución de las finalidades constitucionales y convencionales que vinculan a los órganos de representación popular en nuestra democracia participativa.
Se trata, dije yo en mi voto particular, no sólo de la conformación, sino de las posibilidades reales de que mujeres no queden relegadas a cargos secundarios como regidurías o sindicaturas.
Incluso que sean electas en posiciones de toma de decisiones en equilibrio con una –y perdón aquí, Diva- pero una auténtica alternancia en el gobierno por parte de los partidos políticos.
Ese principio de alternancia en el gobierno se tiene que entender de diferente manera a como se ha estado entendiendo.
Dicho en otros términos –y perdón, este es mi pensamiento- por cada gestión de gobierno a cargo de un sexo, los partidos políticos habrán de procurar que en la siguiente elección se postulen fórmulas equilibradas que puedan garantizar la posibilidad real de que una persona de distingo géne4ro pueda alcanzar el cargo.
Gobernadora, presidenta municipal, presidenta de la República, incluso hace no más de un mes reiteré mi voto al discutir la acción de inconstitucionalidad 77/2015 y su acumulado en la cual se hizo el mismo planteamiento, pero en este caso en contra de la fracción tercera del artículo tercero de la constitución política del estado de Puebla, que estamos viendo apenas y que terminaos de ver hoy, hoy en la mañana, por no regular, desde mi óptica, de manera completa y adecuada el principio paritario en su dimensión vertical y horizontal para la postulación e integración del Congreso y de los ayuntamientos.
Ya quiero concluir diciéndoles que el principio de paridad que se contiene en el artículo 41, en la base 2 de la Constitución, también se puede desprender el principio de alternatividad.
Ya no se trata de que los partidos políticos cumplan con el primero de los principios postulando simplemente candidatos de uno u otro género, sino que deben ser postulados de manera tal que sea factible que el género que ha sido históricamente relegado, acceda a posiciones reales de decisión.
Esto ha sido difícil, ha sido un camino largo, ha sido un camino en que hemos estado construyendo ese estado democrático constitucional.
No podemos hacerlo solas mi querida Diva. Tenemos que hacerlo con apoyo también de mexicanos comprometidos con nuestra causa.
No es una cuestión de que nos vayamos a victimizar; no. Tenemos que construir un estado democrático, pero un estado constitucional, en donde las mexicanas y los mexicanos tengamos igualdad de oportunidad.
Un estado constitucional que nos merezcamos y qué mejor forma si contamos con las respectivas garantías para que dicha igualdad sea una realidad en el ámbito de la política.
Es un legítimo reclamo, es porque por el reclamo que he venido pugnando a lo largo de más de 21 años en mi trayectoria como Ministra de la Suprema Corte.
Soy una convencida de este principio. Soy una convencida de que mujer y política no son conceptos en pugna. Son conceptos compatibles, son conceptos reales, son conceptos contemporáneos, son conceptos progresivos.
La paridad de género en el ámbito político electoral no es una condición sexista ni es una condición utópica. Tiene que ser una realidad palpable.
Ambos géneros tenemos las mismas capacidades.
Muchas gracias.
PRESENTADOR: Agradecemos las palabras de la Ministra.
Y a continuación le pediremos a la senadora Diva, a nombre del Senado de la República, pueda entregar un reconocimiento a la Ministra.
SENADORA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO: Quien se perdió esta conferencia magistral, que esto no es una plática, se perdió de muchos datos que a veces son una gran controversia y debate todavía.
Estamos batallando, Ministra, por dos tipos de violencia que entre mucho abundan, como es la violencia obstétrica y que no hemos logrado el concepto tan solo.
Hay un debate equivocado sobre negligencia médica, cuando es algo lejano a eso. Es todo el proceso de que el embarazo, el parto y el recibimiento del recién nacido, y la violencia política.
Hay todavía resistencias. Me encantará; voy a mandar reproducir lo que usted dijo porque a 100 años ronda todavía ese pensamiento, que todavía se cree que mujer y política son dos conceptos en contra y no lo son, como lo dijo usted.
Estoy muy contenta. Ojala que me pudiera entregar una constancia de ese diplomado que acabo de recibir por usted, porque es espléndido en datos, en antecedentes, en vivencias y en compromiso de una gran mujer.
Y usted se merece mucho más, pero queremos dejar una constancia clara de lo que el Senado de la República tiene para usted.
Me ha pedido el Presidente de la Mesa Directiva, el senador Roberto Gil Zuarth, que podamos hacerle entrega de un reconocimiento, a nombre del Senado de la República por lo que ha hecho.
Eso de que ahora puede hablar con más libertad, me encantó. Porque esa manera de hablar de usted nos va a servir a muchas que hemos escogido esta lucha como forma de vida, no como moda; sí como forma de vida. Muchas mujeres nos esperan y están esperando resultados y este país también.
No es un tema, como ella lo dijo, sexista. Es un tema de democracia, es un tema de justicia, es un tema de respeto a los derechos humanos.
Le hago entrega con mucho cariño de este documento que refleja el aprecio, el reconocimiento que tenemos a una gran mexicana: Olga Sánchez Cordero.
Un abrazo muy fuerte.
MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO: Yo quiero agradecerle a Diva Gastélum, la senadora, mi amiga, la entrega de este reconocimiento.
No es un reconocimiento mi querida Diva. Es una lucha que tú y yo hemos iniciado hace muchísimos años.
Me preocupa mucho lo que acabas de decir. Me preocupan estos dos temas: la violencia obstétrica, que se ha confundido con los médicos y no quieren entrarle al tema porque se confunde con la negligencia médica y están preocupados por su responsabilidad en este tema.
No. Lamentablemente la violencia obstétrica es algo cotidiano, algo que tenemos todos los días en los hospitales. De verdad lo que yo pueda apoyarte para el tema de violencia obstétrica me encantaría hacerlo, porque esa violencia obstétrica no solamente es de los médicos; de las propias enfermeras, que eso es lo peor de todo, la violencia que ejercen sobre las pacientes que están a punto de tener a sus bebés.
No entienden que es el momento más importante en la vida de una mujer, el ser madre, el dar vida. Y este ser madre y dar vida lo consideran verdaderamente terrible y una violencia que se ejerce sobre estas mujeres de verdad no puede tener ninguna concepción que no sea de denostación y que tenemos que erradicar.
Y por otra parte, la violencia política:
Yo encantada. A partir del día 1° de diciembre, cuentas conmigo; cuentas conmigo para esos dos temas.
Me preocupan mucho, me preocupan sobre manera. Es dar a luz un bebé, es tener un hijo, es la función más sublime de esta mujer que está teniendo a su bebé. No podemos permitir una violencia obstétrica ni una mujer más sobre ella.
Gracias.
SENADORA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM BAJO: Muchas gracias.
Muchas gracias a la Ministra.
Muchas gracias a todos y todas ustedes por su presencia y esta gran oportunidad de aprender junto con una gran mujer.
Muy buenas noches.

Un abrazo a todos ustedes.