Versión estenográfica del Conversatorio “Experiencias y reflexiones del proceso electoral 2014-2015, Primera implementación de la Reforma Político-Electoral, en el Senado de la República.

PRESENTADOR: Muy buenos días.

La Sexagésima Tercera Legislatura del Senado de la República de las da la más cordial bienvenida al Conversatorio “Experiencias y reflexiones del proceso electoral del año 2014-2015, primera implementación de la Reforma Político-Electoral, que organiza la Comisión de Reforma del Estado del Senado de la República.

Para este magno evento nos acompaña en el presídium el senador Miguel Ángel Chico Herrera, presidente de la Comisión de Reforma del Estado.

El doctor Lorenzo Córdova Vianello, consejero presidente del Instituto Nacional Electoral.

Magistrado Constancio Carrasco Daza, presidente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Doctor Santiago Nieto Castillo, Fiscal Especializado para la Atención de Delitos Electorales de la UNAM.

Finalmente, para completar este honorable presídium, nos acompaña el doctor César Astudillo Reyes, abogado general de la Universidad Nacional Autónoma de México.

Para dar la bienvenida a este conversatorio, tiene uso de la palabra el senador Miguel Ángel Chico Herrera, presidente de la Comisión de Reforma del Estado del Senado de la República.

SENADOR MIGUEL ÁNGEL CHICO HERRERA: Muy buenos días.

De verdad es un gusto, es un honor para el Senado de la República, para la Comisión de Reforma del Estado que tengo el gusto de presidir, tener a cuatro grandes personajes, los cuatro con una gran cultura jurídica, involucrados en el tema político-electoral.

Ustedes saben que con esta reforma político-electoral que llevamos en el año 2014 surge el Instituto Nacional Electoral, tenemos aquí al presidente del Instituto, donde el Instituto Federal Electoral cumplió su labor histórica y surge el INE; tenemos al doctor Lorenzo Córdova, a quien agradecemos mucho su presencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el doctor Constancio Carrasco, su presencia también, doctor, muy importante para nosotros esa gran institución en donde se dirimen las controversias entre las diferentes fuerzas políticas en el país en ese gran Tribunal, que es otra gran institución.

La FEPADE, el doctor Santiago Nieto, que también nos acompaña, ahora con la Ley General de Delitos Electorales que se ha implementado en esta reforma electoral.

Y agradecer también al doctor César Astudillo, abogado general de otra gran institución, la Universidad Nacional Autónoma de México, que también es un experto en la materia.

Sólo me resta, de verdad, a nombre del Senado de la República, agradecer su tiempo, agradecer lo que nos van a platicar, lo que vamos a aprender de todo este diálogo.

Señores, bienvenidos a esta su casa, el Senado de la República.

Muchas gracias.

PRESENTADOR: Agradecemos el mensaje de bienvenida del senador Miguel Ángel Chico Herrera, presidente de la Comisión de Reforma del Estado del Senado de la República.

Para comenzar con este conversatorio, cedo el uso de la palabra al doctor César Astudillo Reyes, no sin antes darles a todos ustedes una pequeña semblanza del doctor.

El doctor César Astudillo Reyes es doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, en donde obtuvo el Premio Extraordinario de Doctorado 2006 a la mejor tesis doctoral.

Cuenta con diploma de estudios avanzados por la Universidad Complutense de Madrid, y se especializa en Derecho Constitucional y Ciencia Política, por el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales de Madrid. Además, de que el Sistema Nacional de Investigadores lo catalogó con el nivel 2 de investigación.

El doctor César Astudillo Reyes es investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, desde el año 2006, donde coordinó de noviembre de 2011 a diciembre de 2014, el área de Derecho Electoral.

Es profesor de la Facultad de Derecho y de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales, desde el año 2008, donde ha impartido las materias de Derecho Parlamentario, Derecho Electoral, Derecho Constitucional, Teoría de la Constitución y actualmente la materia de Derechos Humanos.

DOCTOR CÉSAR ASTUDILLO REYES: Con eso es suficiente, muchas gracias. Gracias, buenas tardes.

Yo de verdad que quiero agradecer a la Comisión de Reforma del Estado del Senado de la República, que preside el senador Miguel Ángel Chico Herrera, por esta invitación; sobre todo porque sabemos bien que las últimas reformas las hemos visto en perspectiva netamente electoral, pero al menos la de 2012 fue vista desde una perspectiva de reforma del Estado y de reforma electoral.

Y también que es necesario ver a las reformas de una manera integral, porque sabemos la legitimidad, la legalidad de los procesos electorales tiene un impacto muy importante sobre el funcionamiento de las instituciones del Estado Mexicano y en ese sentido, nos parece que esta visión dual: reforma del Estado-reforma electoral, es una visión que se nutre por el conocimiento que en una se produce y que inexorablemente tiene un reflejo sobre la otra; lo electoral sobre el Estado, el Estado sobre lo electoral.

Gracias, apreciado senador, por esta invitación.

Y gracias, evidentemente, a los titulares de las tres instituciones que en conjunto dan lugar al modelo de organización electoral de nuestro país.

La autoridad administrativa electoral con su titular, el titular del Instituto Nacional Electoral, el querido doctor Lorenzo Córdova;

Al titular del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, querido magistrado Constancio Carrasco Daza;

Y también el titular de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, el doctor, apreciado amigo también, Santiago Nieto.

Debo decir que hace rato lo anunciaron como el fiscal de la UNAM, pero lo cierto es que venimos de la UNAM.

Si algo también nos une, al menos al doctor Santiago Nieto, al doctor Lorenzo Córdova y a un servidor, es que justamente antes de las ocupaciones institucionales que hoy desempeñamos, convivíamos –debo decirlo– eso sí, muy armónicamente en los pasillos del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional, a la cual, de hecho ahora mismo, en la mañana el magistrado Constancio Carrasco también impartió una conferencia.

Tuvo afortunadamente el espacio de estar con nosotros en otro tema fundamental que es también el análisis de un punto esencial de la reforma que probablemente ahora toquemos.

Se trata, y en eso coincidíamos con el senador Chico Herrera, de que las instituciones electorales expresen un balance inicial en lo que respecta al menos al INE y a la FEPADE, un balance inicial del proceso de implementación de las leyes generales que ahora le dan cobertura jurídica a su actuación institucional.

Sabemos que en 2014 se expidieron sendas leyes de instituciones electorales, de partidos políticos y también de delitos electorales que pasaron de un inicial proceso de implementación. Parte de ese proceso todavía está inacabado, está en proceso de perfeccionamiento; de eso habremos de hablar en este panel.

Y una tercera institución, el Tribunal Electoral, que viene funcionando, y lo recojo porque el magistrado Carrasco lo subrayó hoy por la mañana, venimos funcionando en materia de medios de impugnación, en materia electoral, con una ley de 1996.

Una ley diseñada en otro momento, en otro contexto, en otra realidad en nuestro país, y valdría la pena también reflexionar sobre cómo esa ley a través de los criterios jurisprudenciales que ha venido emitiendo la Sala Superior, el Tribunal en sí ha venido evolucionando pero tal vez cuáles serían los ajustes para ponerla en sintonía con el momento actual que estamos viviendo.

De tal suerte que de esto se trata este conversatorio.

Inicialmente le voy a pedir a cada uno de ellos que nos dé una opinión inicial sobre la reforma, sobre su proceso de implementación, sobre su balance, que será alrededor de ocho a diez minutos, para después tener yo un papel más de –si me lo permiten así– de entrevistador a partir de preguntas más directas sobre lo que aquí vaya surgiendo.

Debo decir que este Conversatorio se transmitirá por el Canal del Congreso. Seguramente también se está transmitiendo actualmente por Internet, y que del mismo habrá de surgir una relatoría para ponerla a la vista de las y los señores senadores de la República con miras a un eventual ajuste de nuestro andamiaje electoral.

En este sentido, le daría inicialmente el uso de la palabra al doctor Lorenzo Córdova.

Permítanme, y disculpen, pero obviaría en aras del tiempo la lectura de su ficha curricular.

Debo decir, ciertamente, que el último encargo que tuvo el doctor Lorenzo Córdova fue consejero electoral del Instituto Federal Electoral. Y antes, como yo les decía, era investigador titular del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Querido Lorenzo, tienes el uso de la palabra.

DOCTOR LORENZO CÓRDOVA VIANELLO: Muchas gracias, César. Al contrario, gracias por la gentileza de la invitación, y particularmente a la Comisión para la Reforma del Estado en el Senado.

En el currículum que obviaste, en algún momento tuvo el privilegio de recibir la confianza en la legislatura antepasada de poder acompañar los trabajos de la Reforma del Estado como secretario técnico precisamente del grupo de trabajo que procesó en su momento lo que acabaría siendo una reforma que a la postre instrumentaría figuras tan relevantes del diseño electoral mexicano, como las candidaturas independientes y la consulta popular, entre otras.

Así que muchas gracias, César, por la invitación y particularmente al presidente de la Comisión, al senador Chico Herrera, es un placer estar aquí de nueva cuenta, para reflexionar ahora sí que como se dice coloquialmente “a toro pasado”, para hacer un primer balance, un corte de caja de lo que fue la reforma 2014, que si bien en muchos sentidos una reforma que continúa, una evolución que había venido gestándose en reformas previas en algunos temas como por ejemplo la fiscalización, dando sin duda un paso adelante en términos del robustecimiento de las atribuciones y de los modos en los que se fiscaliza a la política en nuestro país.

También es cierto que es una reforma que, a diferencia de las que la antecedieron, implica una refundación del sistema electoral en México.

Las reformas previas desde principios de los años noventa habían venido configurando un modelo electoral, centrado en la coexistencia de 33 sistemas electorales, uno en cada entidad federativa y uno a nivel federal, que si bien tenían características comunes, si bien tenía nexos de comunicación, canales de comunicación, como por ejemplo el uso prácticamente en todo el país, salvo Baja California durante mucho tiempo del padrón electoral que el IFE generaba para efecto de las elecciones locales o bien a partir de 2007, la administración a cargo del IFE de los tiempos del estado, tanto para las elecciones federales como para las elecciones locales, también es cierto que tenían márgenes de diseño y de instrumentación distintas entre sí.

La reforma 2014 es una reforma que desde este punto de vista es refundacional, pues constituye un único sistema electoral de carácter nacional donde el INE viene a jugar una especie de coordinador, de generador de directrices y de criterios comunes que buscan homogeneizar y estandarizar la calidad de las elecciones y de los procedimientos electorales a lo largo y ancho del país, tanto en las elecciones federales como en las elecciones locales.

Lo primero que me gustaría decir hoy, a un año casi y medio de la aprobación de la reforma legal, más de un año y medio de la aprobación de la reforma constitucional que da nacimiento al INE y tiene esta transformación o implica esta transformación del sistema electoral, es que la reforma luego de su primera prueba del ácido, es decir, su instrumentación en las elecciones concurrente del 7 de junio pasado y luego las de Chiapas un mes después, sin duda generó o demostró su viabilidad y su instrumentabilidad, luego de que algunos, en una polémica muy intensa que se generó y de la cual el propio Senado fue sede en algunos momentos, se criticó incluso la viabilidad misma de la reforma y la impracticabilidad del modelo nacional electoral.

Hoy lo que podemos decir es que es un modelo funcional, que es un modelo que en términos generales ha cubierto algunos de los propósitos iniciales que sigue evolucionando, porque es un modelo que ha sido muy complejo, que ha requerido una importantísima generación, no solamente de normas reglamentarias a cargo del INE, sino también de criterios a cargo del propio INE, del Tribunal Electoral, pero que en términos generales han implicado un modelaje que, repito, demuestra su viabilidad y se encamina hacia un robustecimiento cada vez mayor.

El próximo año de nuevo tendremos una prueba en términos de novedades de la misma reforma, por primera vez en la historia del INE está involucrado no ya de elecciones concurrentes, sino de tres elecciones locales, el Instituto Nacional Electoral ha decidido por unanimidad de los consejeros con derecho a voto, ejercer a plenitud las atribuciones que la reforma le confiere en términos de su presencia en lo local.

Esto también implica un impacto en muchos sentidos, entre ellos también el presupuestal, la parte más cara del proceso electoral, le corresponde desarrollarla ahora al INE, que es la parte del trabajo de campo, que es la parte de la capacitación, la insaculación y designación de los funcionarios de casilla, así como todo lo que tiene que ver con la designación o determinación de ubicación de las casillas y de quienes las integrarán.

La Reforma sigue poniéndose a prueba pero hoy ya podemos tener un corte de caja que en términos generales nos permite decir que la misma fue exitosa.

Ello a pesar de que su primera prueba de fuego se dio en un contexto sumamente complejo, diría en muchos sentidos inédito, tanto por lo que hace a la complejidad social como política del propio país.

Las elecciones pasadas tuvieron que llevarse a cabo a pesar de un contexto que no era el más propicio, incluso planteamientos francos y abiertos que amenazaba con impedir el proceso electoral.

Y sin embargo hoy podemos decir que las elecciones se reivindicaron, entre otras cosas gracias a la practicabilidad de la Reforma, como la vía privilegiada para poder procesar el intenso, recrear el intenso pluralismo político que nos caracteriza y procesar la conflictividad política a través de la vía institucional, es decir, de vías pacíficas, de las vías planteadas en la misma Reforma.

Sin embargo, también creo que hoy tenemos ya mucha claridad de los temas que valdría la pena repensar en el entendido de que, como dicen los alemanes, las reformas electorales, son reformas interminables y que si bien creo –y esa es mi convicción- hoy no se necesita una Reforma que refunda el sistema electoral, siempre será pertinente una modificación a la normatividad, a la legislación, más en códigos de ajustes que nos permitan tener un empaque legislativo lo más afinado posible para los desafíos que enfrentarán las autoridades electorales en la instrumentación de las reglas, que hoy son las reglas mismas del juego democrático de cara a los futuros procesos electorales.

En ese sentido y a reserva de ir abundando vista la amenaza que ese ser deja sobre la mesa de convertir esto en una entrevista acuciosa respecto de quienes encabezamos las autoridades electorales, yo me atrevería a decir dónde están, desde la perspectiva del Instituto Nacional Electoral, los elementos que tal vez, los puntos que tal vez valgan la pena repensar y ajustas en clave legislativa, insisto, en este código de no refundar el sistema electoral, de asumir que la Reforma sea demostrado practicable, la Reforma ha servido para encauzar, insisto, en momentos sumamente complejos la conflictividad política y social del país por la ruta electoral, pero que sin embargo pensando en adelante valdría la pena retomar o discutir.

En primer lugar, creo que uno de los temas que nos ha venido generando dolores de cabeza desde hace mucho tiempo a las autoridades electorales, es lo que tiene que ver –déjenme decirlo así, lo digo con profundo respeto al Congreso-, con la inactividad o el trabajo no completado; en la inactividad legislativa o el trabajo no completado en términos de las reformas o de las modificaciones legales que todavía están pendientes.

Desde la Reforma de 2007, se introdujo una serie de prohibiciones, en el Artículo 134, prohibiciones que tienen que ver tanto con la imparcialidad del uso de recursos por parte de servidores públicos, como la prohibición de propaganda gubernamental personalizada.

Se esperaba entonces –lo recuerdo porque acompañé en aquel momento, digamos desde fuera, el trabajo del propio Senado, asistiendo el trabajo del Senado- desde entonces se hablaba de la necesidad de una Ley Reglamentaria del Artículo 134, misma que no se procesó en el marco de la Reforma de 2007.

Tan hubo un reconocimiento de esa necesidad que en la Reforma de 2014 se establecen los transitorios que tendría el Congreso de la Unión que expedir dentro de un año, a partir de la Reforma Constitucional, la Ley Reglamentaria al Artículo 134.

Todavía esa ley desafortunadamente no se ha procesado y me parece que es indispensable para poder, digamos, eliminar lo que ha tenido que ser una instrumentación por la vía de los criterios administrativos y jurisdiccionales del Tribunal Electoral, pero que son permanentemente, cada vez que el Consejo General del INE conoce la eventual violación de un servidor público de estos preceptos constitucionales, son literalmente un dolor de cabeza, abierto a la polémica visto que no hay una reglamentación, no hay reglas del juego claramente establecidas en una legislación secundaria.

En segundo lugar, justo lo que hoy en la mañana comentábamos en el evento al que ya hacía referencia César Astudillo:

La Reforma 2014 cambia radicalmente el esquema en cómo se procesan los que conocemos como procedimientos especiales sancionadores.

Un procedimiento encaminado a resolver los asuntos de radio y televisión, pero también los asuntos que tienen que ver con eventuales ilícitos o presuntos ilícitos que impactan en el desarrollo adecuado de la contienda electoral.

Lo que la reforma 2014 hizo fue que esto, que era una atribución exclusiva en el pasado del IFE, hoy sea una atribución compartida entre el INE y el Tribunal Electoral.

Por un lado, el INE sustancia estos procedimientos y es la instancia ante la que se presentan las quejas; pero una vez que los procedimientos sean sustanciados se turnan a una sala especializada, la sala especializada del Tribunal, para que ésta resuelva.

Por supuesto la Sala Superior del Tribunal Electoral es la garante última de la legalidad y constitucionalidad de las resoluciones que la misma Sala especializada turna.

Sin embargo, en la reforma –digámoslo así– hubo un tramo que siguió y que creo que no debe estar en la egida del Instituto Nacional Electoral, que es la resolución de las medidas cautelares. Y no lo digo porque esto haya implicado una enorme carga política –digámoslo así– o de exigencia política al momento de resolver las medidas cautelares; sino porque hay una inconsistencia.

Hoy un órgano, el órgano encargado de sustanciar –digámoslo así, si se me permite la analogía, aunque sé que no es necesariamente precisa– el Ministerio Público es el que no sólo sustancia, es decir el INE; sino además emite las resoluciones de las cautelares y no es el mismo órgano que resuelve el fondo; rompiendo con esto, la lógica de unicidad de los procesos que, por ejemplo, pera en el juicio de amparo, en donde es el mismo juez de la causa el que resuelve el fondo, el que determina la emisión o no de la suspensión, es decir, del equivalente del amparo a las medidas cautelares.

Creo que sería muy pertinente que la Sala especializada se hiciera cargo, en el futuro, de las cautelares, y dejara al INE ser solamente el brazo sustanciador. Creo que esto es importante, repito, para darle una racionalidad a este procedimiento, que sigue siendo un verdadero problema para la autoridad, que no solamente está encargada de sustanciar las quejas, el INE; sino además de organizar el Proceso Electoral.

En la reforma se dijo con todas las letras que se creaba esta Sala especializada para despresurizar políticamente al órgano electoral administrativo, en el entendido de que es un órgano que tiene que generar muchas actuaciones para inyectar confianza en el propio proceso electoral. Y si se le mete a resolver las quejas, se le inyecta un carácter disruptivo.

Repito, creo que la solución es la que plantea la reforma de 2014, pero la reforma se quedó a medias y creo que habría que completar el trabajo.

Señalo sólo telegráficamente, porque no quiero abusar del tiempo, creo que habrá modo de seguir abordando sobre estos temas, lo que desde mi punto de vista son cuatro elementos adicionales que creo que son o cinco, que son indispensables de una eventual reforma.

Decía, en primer lugar, la legislación secundaria 134.

Decía, en segundo lugar, las medidas cautelares del Procedimiento Especial Sancionador.

Agrego la necesidad de regular de mejor manera desde la ley, las candidaturas independientes. Lo digo así: las candidaturas independientes llegaron para quedarse; las candidaturas independientes demostraron en la última elección que son una vía viable para acceder al poder político para los ciudadanos.

Creo que sin embargo, hay una serie de normas de las candidaturas independientes, que están pendientes.

Todo lo que tiene que ver con el financiamiento a las candidaturas, porque ahí hay un dilema: la Constitución plantea la preeminencia del financiamiento público, pero si el financiamiento público con las reglas actuales prevalece, podríamos volver en los hechos inviable una candidatura independiente.

Ahí hay un tema abierto, no estoy planteando soluciones, sino la necesidad de reflexionar sobre el mismo.

Y también hasta dónde vamos a llevar las exigencias para poder registrar una candidatura, porque si estas exigencias son muy laxas, las candidaturas independientes pueden desvirtuarse; si las exigencias para poder acceder a una candidatura independiente son muy altas, podrían volverse materialmente impracticables, y creo que ni una cosa ni otra son pertinentes.

Un tema adicional es el que tiene que ver con la modificación de los tiempos para concluir la fiscalización.

Hay un –déjenme decirlo así– debate, sano debate jurisdiccional que se ha tenido con el Tribunal Electoral, en el que me parece que la legislación tiene que resolver.

Hoy, a la luz de la interpretación del Tribunal Electoral, todas las quejas en materia de fiscalización tienen que quedar resueltas antes de que se resuelvan los dictámenes correspondientes a los gastos de campaña por parte del INE, que hoy –como ustedes saben– fiscaliza no sólo lo federal, sino también las campañas locales.

Nada más que hay un problema. La ley obliga al INE a resolver estos dictámenes dentro de los 45 días posteriores a la jornada electoral; y con el criterio del Tribunal, un criterio que está acatándose a plenitud en lo que viene, las quejas que antes el INE por una cuestión de simple y sencillamente gestión de las cargas de trabajo había –digamos– desvinculado los dictámenes tienen que resolverse antes de esos dictámenes.

Con lo cual, en 45 días tendrían que resolverse quejas que no necesariamente se presentan antes de la jornada electoral, y además los dictámenes, lo cual vuelve, insisto, prácticamente, y desde un punto de vista material, inviable el trabajo exhaustivo de fiscalización que el INE quiere hacer.

Con un problema: hoy todavía muchas de las campañas fiscalizadas ni siquiera se han resuelvo en su definitividad por parte del Tribunal Electoral, porque muchos de esos candidatos ganadores van a tomar posesión hasta enero.

Aquí hay un tema legal que hay que resolver de plazos para permitir, por ejemplo, se me ocurre, que los dictámenes de fiscalización de las campañas tengan un margen mayor al que se ha planteado en la legislación, y con ello la posibilidad de desahogar las quejas antes de que estos dictámenes se resuelvan.

En fin, es una cuestión de tiempos, pero que puede afectar la intensidad y la exhaustividad con la que el INE está queriendo hacer la fiscalización.

Flexibilizar los tiempos del modelo de comunicación política como punto adicional.

El modelo de comunicación política es un modelo que se ha demostrado practicable. Que creo que es pertinente en términos de la apuesta por el uso de los tiempos del Estado y la prohibición de compra de publicidad, pero que apostó por un uso de esos tiempos, pues muy poco racional; spots de 30 segundos que pueden –y creo– generan una saturación –digámoslo así– en la audiencia que no le convienen ni a las contiendas electorales ni a los propios partidos políticos. Por no decir que en 30 segundos exponer propuestas, proyectos y programas ideológicos es prácticamente imposible, y esto acaba generando un estímulo para que las contiendas electorales sean más contiendas de contraste y de confrontación.

Creo que el uso de los tiempos del Estado de manera más racional, apostando como hoy justamente lo señala Raúl Trejo Delarbre, uno de los máximos expertos en este tema, a una concentración de tiempo que estimule más el debate, que estimule programas de mayor aliento y que permita la exposición más intensa de la dimensión ideológica y programática de los partidos, es pertinente.

Termino con un último punto de estos cinco que quería agregar. El que tiene que ver con el financiamiento tanto de los OPLES, porque hoy no está garantizado, y lo que hemos visto en la práctica es que en muchas ocasiones el Instituto Nacional Electoral tuvo que sentarse a dialogar con instancias locales para garantizar que se les financiaría en lo que le corresponde su participación en el proceso electoral, y creo que eso hay que resolverlo de alguna manera.

No creo que sea pertinente ni para los OPLES ni para el INE tener que estar negociando con las secretarías de finanzas locales suficiencias presupuestales para que las elecciones se lleven a cabo. Creo que tiene que haber alguna solución legislativa sobre el punto.

Pero también –y eso lo dejo ahí sobre la mesa– en un momento en el que está discutiéndose el costo de la democracia, el financiamiento que la reforma electoral planteó para los partidos políticos.

Lo digo así: Yo soy un defensor acérrimo del financiamiento público a los partidos políticos. Creo en las virtudes del financiamiento público.

Pero creo –como lo ha demostrado, por cierto, el doctor Astudillo– que la reforma electoral que le impone al ámbito local un financiamiento a los partidos con la misma fórmula que ya se estaba establecida para el ámbito federal, me parece que está generando un costo que no es pertinente al financiamiento de la política.

Las cifras del doctor Astudillo revelan que en este año solamente por lo que hace al financiamiento público local a los partidos políticos, tuvimos un incremento del orden de los 1500 millones de pesos para financiar la política en el plano local.

E insisto en el punto, yo creo que el financiamiento público es una herramienta poderosa para generar equidad y no debe ponerse en entredicho. Pero tal vez valga la pena racionalizar los montos que se invierten en la política, porque todo esto acaba redundando y alimentando en lo que hoy es algo de lo que tenemos que tener mucho cuidado; es decir, la pérdida de confianza en las instituciones democráticas, por un lado, pero sobre todo la pérdida de confianza respecto de la ciudadanía respecto de la política, como lo ha revelado, por ejemplo, el informe del Latinobarómetro.

Y yo creo que un repensamiento en clave racional del financiamiento que se invierte por parte del Estado Mexicano en el desarrollo de la política y de la democracia, puede abonar en un buen sentido. En este sentido.

Creo que de todos modos hay que tener cuidado en no cerrar demasiado la llave del financiamiento porque nos vamos crear problemas todavía peores de lo que queremos resolver, pero creo que hay un margen para que sensatamente podamos avanzar en ese sentido.

Perdón por haber abusado, ya me descontarás el tiempo en las respuestas a las preguntas que nos hagan.

Muchas gracias a todos ustedes de nueva cuenta.

DOCTOR CESAR ASTUDILLO REYES: Me parece que el consejero presidente ha expresado realmente algo que va al fondo de este conversatorio, es decir, estamos en un momento de balance de reformas que están implementándose en diversa medida por las instituciones y en donde claramente, al ponerlas en funcionamiento, al ponerlas en práctica o en el contexto de los procesos electorales, claramente se advierte la necesidad de ajustes posteriores.

Aquí claramente me quedo con la propuesta que ahora espero que podamos profundizar en cada una de ellas, de la imparcialidad de los servidores públicos, la ley de propaganda gubernamental, el procedimiento especial sancionador, las candidaturas independientes, los tiempos de fiscalización, la flexibilización del formato del modelo de comunicación política y el financiamiento de los OPLES.

Debo decir que sobre varios de estos temas hay también ya una doctrina jurisprudencial del Tribunal y valdría la pena que en el eventual ejercicio legislativo se tuviera en cuenta también este diálogo entre instituciones electorales, como un elemento para tomar algunas determinaciones que vayan en el sentido de fortalecer nuestro andamiaje electoral.

En este sentido le cedo también el uso de la palabra al Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, porque si bien es cierto estamos en un contexto diferente en donde el INE y la FEPADE actuaron con leyes nuevas, déjenme ponerlo en este contexto: el tribunal mantiene una ley, no le quiero llamar vieja, pero una ley añeja.

Estamos casi por cumplir dos décadas de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, valdría la pena después hacer un recorte de esos nombres tan largos que utilizamos para algunas leyes.

Esta es una ley muy, digamos, con un nombre muy amplio, pero sin lugar a dudas no quiere decir el hecho que tengamos una legislación del 96 que no se ha actualizado.

Básicamente el gran ámbito de decisión judicial que ha permitido al Tribunal Electoral, que sabemos es un tribunal constitucional especializado en la materia, ha permitido y poniendo al día y poniendo en sintonía nuestra legislación, pero no dudamos o al menos no dudamos en el sentido de afirmar que probablemente también se requieran algunos ajustes de carácter formal, para poner en sintonía a esa ley también dentro de la perspectiva de un modelo.

Aquí lo que ha señalado el Consejero Lorenzo Córdova queda claro en la necesidad de que cuando legislemos veamos una problemática que tenemos que atender.

Ciertamente estamos utilizando ahora leyes generales para tratar de dar una orientación que escape del ámbito federal, pero todavía estamos dejando ámbitos de decisión, como debe de ser, al ámbito de los estados y en ese sentido es cómo armonizar lo que regulamos para el ámbito federal, por ejemplo en los tiempos de fiscalización a los que hacía referencia el consejero Córdova, muchos de estos tiempos también están determinados en las legislaciones de los estados.

Me parece que lo mismo ocurre en materia procesal. Es decir, hay cuestiones que claramente están reguladas para el ámbito federal, pero que necesariamente también tienen un espacio en el ámbito local y si no homologamos finalmente estaremos también desfasados y la operación de las instituciones electorales puede verse comprometida.

MAGISTRADO CONSTANCIO CARRASCO DAZA: Muy amable César.

En principio quiero agradecer de veras de manera muy sentida al senador Miguel Ángel Chico Herrera, Presidente de la Comisión para la Reforma del Estado.

Al señor Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, senador Roberto Gil Zuarth.

Y el senador Emilio Gamboa Patrón, Presidente de la Junta de Coordinación Política, por la invitación al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a este diálogo producto del Conversatorio.

Nunca mejor usadas las expresiones, permítanme ponerlo así, experiencias y reflexiones del proceso electoral pasado, 2014-2015, primera implementación de cara a ella de la Reforma Política Electoral.

Y digo que nunca mejor usada porque iba a empezar en otra variable mi exposición pero lo expuesto tan puntual por el doctor Lorenzo Córdova al finalizar su intervención me permite una reflexión muy importante que quisiera hacer con ustedes sobre lo que él expone de frente a una muy necesaria Reforma Política en nuestro orden democrático.

Lo primero que pienso, cuando él hablaba de los déficit o los retos que tenemos para instrumentar varios de los contenidos del Artículo 134 Constitucional, varios de estos contenidos que la sistemática de nuestro bloque de constitucionalidad me hacía recordar un tema que creo que es impostergable en la Reforma, que es la regulación de los informes de gestión, o informes de desempeño de los servidores públicos que tienen la obligación de rendir a la ciudadanía informes de labores.

Esto es, para mí, un tema que no puede esperar para un debate o reflexivo sobre el proceso electoral pasado.

Lo digo de manera muy puntual.

Déjenme trazarlo en esta lógica:

El Artículo Sexto de la Constitución Federal consagra el derecho humano que tenemos todas las personas en el Estado Mexicano, a recibir, a difundir información de todas las fuentes y de cualquier naturaleza.

Ahí está el derecho humano a recibir información y fundamentalmente en materia política tenemos el derecho de recibir información por parte del Estado, es decir, de los entes del Estado para poder hacer un escrutinio ciudadano del desempeño público, de las políticas públicas, de la gestión, de la rendición de cuentas a la que se refiere el propio Artículo 134 de la Constitución Federal.

Hay un debate que es necesario en nuestro orden jurídico. Es decir, los informes de gestión de las autoridades que tiene el deber constitucional de hacerlo, es o no regular frente a la propia Constitución su difusión a través de los medios de comunicación, fundamentalmente televisión y radio. Este es un primer debate.

Porque el Artículo 134 Constitucional determina expresamente la restricción de toda propaganda gubernamental en el Estado Mexicano, con las excepciones que el propio Artículo 134 establece y que están muy bien calzadas en nuestro máximo ordenamiento y que tiene que ver con funciones o tareas esenciales del Estado que no pueden dejar de difundirse, pero dentro de estas funciones pues no están como excepción las posibilidades de que funcionarios públicos, autoridades, legisladores, titulares de los Ejecutivos Estatales, legisladores federales y locales, ediles, en los ayuntamientos, puedan difundir sus informes de labores, anual de su desempeño.

Esto se encuentra desde la abrogada codificación federal electoral, en el COFIPE, y se encuentra replicada, hizo eco la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y permaneció incólume el precepto, que establece o que regula la facultad de esta clase de servidores públicos de difundir su informe de gestión, su informe de desempeño en el periodo concreto.

Es decir, tiene asidero legal la posibilidad de hacer la difusión de los informes, pero el artículo 134 constitucional da un mandato de restricción absoluto a la difusión.

Creo, y de eso se trata en estas reflexiones, es la oportunidad que me dan ustedes, la oportunidad que me da el Senado, esta mesa tan especializada, de reflexionar que creo que el tamiz de regularidad constitucional de este precepto legal que permite la rendición de estos informes, creo que puede ser una signatura que en nuestro orden constitucional se considere bien avanzada, bien trazada, porque no puede leerse el artículo 134 constitucional de manera aislada, tiene que leerse en relación con el artículo 6º de la Constitución Federal, que establece el derecho de los ciudadanos a recibir toda clase de información y fundamentalmente la que está depositada en los poderes públicos, en los servidores públicos electos, en este caso popularmente; el deber de rendición de cuentas.

Y la propaganda para difundir estos informes es un mecanismo para dar a conocer precisamente la gestión de los servidores públicos. El artículo 1º constitucional nos exige potenciar los derechos humanos, dentro de ellos el derecho a recibir información por parte de los servidores públicos que realizan esta clase de función.

Empero, y esto es lo importante, la difusión de estos informes de gestión muchas veces, lo digo de manera muy respetuosa, lo digo en este diálogo, no ha constituido o no constituye de frente a los procesos electorales concretos, no constituye una verdadera y genuina rendición de cuentas a la ciudadanía sobre la gestión de los servidores públicos o de los grupos parlamentarios, por ejemplo, tratándose del desempeño legislativo.

Es decir, está a debate de manera constante en los casos concretos que le toca resolver al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, fundamentalmente a la Sala Superior, si la propaganda gubernamental para difundir estos informes ha constituido o constituye en cada caso concreto, una verdadera propaganda que tenga como eje rector o como punto esencial, que se esté informando a la ciudadanía de una gestión concreta, es decir, de una agenda de acuerdo a la naturaleza y a los objetivos de la función en un periodo determinado.

Y este debate es un debate muy difícil de llevarlo a los casos concretos, si no tenemos una regulación legal, si no tenemos una instrumentación reglamentaria que establezca cuáles son los mínimos que deberá contener la propaganda gubernamental a través de la cual se difundan los informes de gestión de los titulares de poderes ejecutivos estatales, de los titulares de los ayuntamientos, de los congresos estatales y el congreso federal. Es decir, lo requerimos de manera muy importante para que a través de estos mínimos que deba contener esa propaganda gubernamental, se tengan ya mejor determinado cuáles son las posibilidades o qué es se puede uno informar.

Esto lo ha hecho la Jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, guiada fundamentalmente por diversas acciones de inconstitucionalidad resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que me parece que podrían ser la base o el piso mínimo que podría establecerse para una regulación legal, una regulación reglamentaria de los mínimos que debe tener la difusión de propaganda de los informes de gestión.

Creo que todos estamos de acuerdo que si esta propaganda no informa al ciudadano sobre una gestión concreta en temas específicos de una agenda natural a la gestión pública de la que se trata de rendir el informe, en un periodo determinado, y si tiene otra clase de contenidos o con otras finalidades, entonces no estamos ante una autentica rendición de informes de gestión que nos exige el artículo 134 constitucional en la sistemática con el artículo 6º. Es una reflexión muy respetuosa que quisiera dejar sentada en esta mesa.

Lo decía el doctor Astudillo; también lo decía en su intervención el señor presidente del Instituto Nacional Electoral. Déjenme platicar con ustedes dos temas que son esenciales:

El año pasado, en febrero del 2014, nuestro Poder Revisor de la Constitución y el Congreso de la Unión viró de manera importante, refundó en muchos aspectos nuestro Sistema Político Electoral. Para mí fue refundacional, una visión diferente del federalismo nacional, porque me parece que es una visión contrastada nada más del federalismo.

Determinó la rectoría del proceso de organización electoral fundamentalmente en un instituto, el Instituto Nacional Electoral. Una rectoría en la organización electoral en México a partir del Instituto Nacional que crea reglas homogéneas de organización electoral y que concentra un cúmulo importante de atribuciones desde el Instituto Nacional; es fundamental.

Se establecieron tres leyes generales: La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Ley General de Partidos Políticos; y la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Estas tres leyes generales tienen como denominador común que son leyes marco, que significa que son leyes que irradian absolutamente a todo el Sistema Nacional Electoral en todo el mapa de nuestra geografía política en el país.

Pero quedó pendiente una ley, que es fundamental en estos debates de reflexión para ponerlo así de claro.

¿Y qué ley quedó pendiente? Pues quedó pendiente la ley a través de la cual se enjuician todas las conductas habidas y por haber que puedan tener lugar en nuestro Sistema Electoral Nacional por infracciones a estas tres leyes sustantivas que escalaron dos de ellas a leyes nacionales de ser leyes federales, y una que emergió con la reforma política electoral.

Es decir, la ley del enjuiciamiento electoral es la misma, lo decía el doctor Astudillo, platicábamos en la mañana, venimos encarrerados nosotros, es la misma de 1996.

Yo nada más invito a una reflexión a usted. En 1996 estábamos a cuatro años de la primera alternancia política del país en la titularidad del Poder Ejecutivo de la Unión. Estábamos a cuatro años de la primera alternancia política.

¿Qué ley del enjuiciamiento es la que tenemos para procesar y castigar todas las conductas que se dan en el orden jurídico electoral?

Pues tenemos una ley de enjuiciamiento que, por decir lo menos, ya no se corresponde hoy, en su momento por supuesto que nació con una visión que sin duda alguna resolvía la realidad de lo que era nuestro destino electoral, pero hoy tenemos una ley que difícilmente pasa los estándares mínimos democráticos de una ley de enjuiciamiento como la que necesitamos.

Tenemos ya hoy una nueva ley de amparo; una nueva ley de control institucional de todos los actos de las autoridades que violentan los derechos humanos en general.

Una ley de amparo, una ley de enjuiciamiento moderna, trataré de dar dos o tres puntos sobre de ella. Pero tenemos una ley nacional adjetiva en materia penal.

¿Qué reconoció el Poder Revisor de la Constitución en materia penal y qué reconoció el Congreso de la Unión en materia penal?

¿Por qué una ley adjetiva nacional?

¿Qué homogeneidad pretendió el Poder Revisor de la Constitución?

Los bienes jurídicos que se violentan en una sociedad en la materia penal, estos bienes jurídicos son los mismos bienes jurídicos en todo el territorio nacional, con las propias lógicas que corresponden a la atribución de las legislaturas estatales de configurar tipos penales.

Lo que con todo acierto creo, el poder revisor de la Constitución determino es que el derecho humano al debido proceso y el derecho humano a la tutela judicial efectiva, deben ser los mismos en todo el territorio nacional.

No puede haber un derecho al debido proceso penal en Yucatán y un derecho al debido proceso penal en Baja California. ¿Qué reconoció? La homogeneidad del debido proceso como un derecho humano de ser constitucional en nuevo horizonte o nuestro nuevo bloque.

Una reflexión, que es a lo que nos invita esta mesa que yo quisiera compartir con ustedes es, tenemos una nueva ley adjetiva en materia penal, porque busque esa homogeneización del debido proceso, habrá un debido proceso diferente en la materia electoral, podeos hablar que el debido proceso en la materia electoral tiene otras modalidades que nos hacen diferentes al debido proceso que se debe seguir en los juicios electorales en Jalisco, que en los juicios electorales en Nuevo León.

Yo creo que por el contrario, si la homogeneidad es más que necesaria en alguna materia en el debido proceso, es en la materia electoral, porque contra lo que estamos atentando son contra principios constitucionales rectores en todo el territorio nacional, son los mismos principios los que rigen todos los procesos electorales municipales, estatales y federales.

¿Y por qué la importancia de una nueva ley o de una Ley General en Materia de Enjuiciamiento Electoral?

Dejo varias interrogantes, sobre todo seguramente por la confección que traerán estas reflexiones, este diálogo y nuestra ley de enjuiciamiento, nuestra ley del Sistema de Medios de Impugnación, seguimos reduciendo las posibilidades de acceso a los juicios electorales al interés jurídico, un interés que está, por fortuna, muy avanzado en el Juicio de Amparo, en el reconocimiento a intereses colectivos, intereses legítimos.

Si alguna posibilidad tiene la sociedad en su conjunto o en lo individual, de cuestionar los procesos electorales o el resultado de los procesos electorales y alguna oportunidad le podemos dar a la sociedad de poder impugnar y ser garante de que los principios electorales se cumplan a cabalidad en los procesos, es reconociéndole a la sociedad el interés legítimo.

La suplencia de la queja deficiente hoy es una tarea impostergable, que debemos asumir los tribunales, sobre todo los de techo constitucional en los agravios. Seguimos teniendo recursos, juicio de revisión constitucional electoral, recurso de reconsideración, donde exigimos principio de agravio, las pruebas y su admisión en los medios de impugnación.

Basta revisar el catálogo probatorio y las posibilidades de ofrecer pruebas en todos los juicios electorales hoy, para darnos cuenta de lo complejo que es, con los medios de impugnación que son admisibles, encontrar la verdad real o la verdad histórica que subyace en los procesos electorales y en todos estos medios de impugnación que se promueven cuando no se acepta el resultado electoral.

Hay que revisar, hacer una ponderación entre la admisión de pruebas que tenemos, la posibilidad de ofrecer pruebas y la capacidad que nos presentan estas pruebas para poder acreditar o no los hechos imputados, la verdad real o histórica de estos hechos.

Reflexionaba por la mañana, lo dejo como un apunte. Oye: el Artículo 20 Constitucional cuando habla del enjuiciamiento penal oral acusatorio, determina que es una de las finalidades del proceso penal.

La búsqueda de la verdad real de los hechos. Yo lo traslado al 41 Constitucional y por supuesto lo dejo como un debate sumamente respetuoso.

Creo que necesitamos estos análisis, con vigor, con claridad en nuestro orden jurídico.

No quiero dejar un tema sólo como un apunte de esta intervención que tiene que ver con una reflexión en el procedimiento especial sancionador desde otra arista en que lo pone el doctor Lorenzo Córdova Vianello, una reflexión fundamental.

Creo que el régimen punitivo, o el régimen de sanciones en el procedimiento especial, que se tramitan contra los verdaderos atentados, contra el modelo de comunicación política en los procesos electorales, en mi perspectiva está con un énfasis muy especial al tema de la multa, es decir, al tema de las sanciones pecuniarias a los intervinientes en el proceso electoral, concretamente partidos políticos, candidatos. Basta ver el catálogo de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Y hace eco en la multa como la medida más eficaz, ejemplar y disuasiva de esta clase de conducta.

Hay un debate muy fuerte afuera de los espacios donde se hace política y donde se hace justicia en este país, sobre si las multas que al final se pagan con financiamiento público estatal, son verdaderamente eficaces y ejemplares para disuadir esta clase de conductas.

Tenemos que reflexionar nuestro catálogo, así de claro, si no a la sociedad no le estamos dando respuesta.

Yo dejo en el debate, muy respetuoso, del Senado de la República, no hay mejor lugar para dejar este debate y en esta Comisión de Reforma del Estado, la posibilidad de transitar a la suspensión temporal, de la vigencia del registro de los partidos políticos en el propio proceso electoral o con posterioridad al proceso electoral.

Ponernos en un punto de equilibrio, lo digo como Juez, equilibrarnos. Es decir, no a pasar de las multas a la sanción de cancelación del registro, que por cierto basta observar la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para que nos quede muy claro la acentuación que la cancelación del registro fundamentalmente se da cuando se utilizan o se ejercen recursos de procedencia ilícita, o en las campañas electorales.

Pero demos un debate vigoroso, abierto en estos foros, en esta posibilidad. Sí podemos encontrar soluciones intermedias, o soluciones que puedan verdaderamente hacer eficaces y ejemplar nuestro sistema de multas.

Ya abusé de la palabra. Yo me disculpo. Me van descontando minutos.

Muchas gracias.

DOCTOR CÉSAR ASTUDILLO REYES: Muchas gracias magistrado.

Me parece que lo que señalas es muy acertado. Vale la pena pensar y advertir la necesidad de que así como hemos puesto atención a dos de los polos fundamentales que sustenta nuestro modelo de organización electoral, como son lo correspondiente a la autoridad nacional electoral y también a la fiscalía en materia de delitos electorales, me parece que es muy oportuno ponerle atención a la parte jurisdiccional.

Déjenme poner un ejemplo para que veamos el desfase en el que hemos incurrido y además también que es un problema que yo al menos lo advertí con toda su fuerza en los pasados meses, incluso las pasadas semanas, cuando entraron a tomar posesión de sus encargos distintas autoridades electas a lo largo y ancho del país, como consecuencia de las elecciones a las que concurrimos recientemente.

Y hablo básicamente en el diseño de los plazos, cuánto estamos tardando en el ámbito de los estados de la República, en que los tribunales electorales resuelvan los conflictos y cuánto está tardando o cuánto tiempo le estamos dejando al Tribunal Electoral para que haga lo propio.

Y eso es muestra, justamente, de este desfase procesal, de esta necesidad de ponerle la lupa al diseño de cada uno de nuestros medios de impugnación, porque me parece que si algo no está bien calibrado cuando vemos que más o menos en promedio, un Tribunal Electoral de una entidad de la República tarda 45 días en pronunciarse sobre un determinado medio de impugnación.

Después, cuando ese medio de impugnación tiene la posibilidad, como la mayoría lo tiene, de ser revisado por inicialmente la Sala Regional; la Sala Regional del Tribunal tarda más o menos en promedio 15 días en resolverlo.

Pero después sigue abierta la posibilidad, aun cuando hay condiciones de admisibilidad, para que la Sala Superior resuelva. Y la Sala Superior está resolviendo entre dos y tres días este tipo de recursos.

Entonces, vemos que hay pues un desfase, 45 días, 15 días, 3 días. Me parece, pues, que ahí tenemos un problema que debe llevarnos a pensar: uno, ver porqué los plazos están siendo tan carentes de armonía, no están siendo homologados.

Dos, ver que justamente esto está produciendo también algunos efectos que –permítanme señalarlo así– no son totalmente saludables para nuestros procesos democráticos.

En esta última ocasión yo tuve la posibilidad de advertir cómo representantes populares que habían tomado posesión en el límite –digamos–, en la antesala que marca su propia Constitución para hacerlo, inmediatamente unas horas después, cuando el Tribunal, la Sala Superior se pronunció, esos mandatos se venían abajo y eran otros representantes los que asumían esos mandatos, de tal suerte que incluso ya iniciado formalmente el periodo del mandato, estaban tomando posesión, es decir, con unas horas de desfase. Me parece, pues, que esto en gran medida hay que achacárselo a esta falta de homologación.

Yo los invito muy, de manera muy puntual en este proceso y es algo que creo que una ley general de enjuiciamiento, al que ha hecho referencia el magistrado Carrasco, podría claramente poner atención y tratar de generar un sistema de mayor equilibrio, un sistema más homologado que evitara estas distorsiones.

Dejo ahí el planteamiento para escuchar también lo que nos tiene que decir el señor fiscal especializado de la Fiscalía para la Atención de los Delitos Electorales, el doctor Santiago Nieto, que también le daría el uso de la palabra para este balance inicial.

Adelante, querido Santiago.

DOCTOR SANTIAGO NIETO CASTILLO: Muchas gracias al doctor César Astudillo, muy honrado por la invitación del senador Miguel Ángel Chico, presidente de la Comisión de Reforma del Estado, para estar esta tarde con ustedes.

Y también por supuesto, muy distinguido por formar parte de esta mesa, en donde se encuentran dos extraordinarios funcionarios públicos que presiden el Tribunal Electoral y el Instituto Nacional Electoral, el maestro Constancio Carrasco y el consejero presidente, Lorenzo Córdova.

Bueno, la idea era hablar sobre experiencias y reflexiones del proceso electoral 2014-2015. Pensé dividir mi exposición en tres apartados:

Por una parte, la visión retrospectiva, qué fue lo que se planteó en la reforma para efecto de ver si se ha cumplido con los objetivos de la misma.

Segundo, una visión introspectiva, son las experiencias que se vivieron durante este año electoral que concluyó con la instalación de la Cámara de Diputados.

Y el tercer momento, hablar sobre reflexiones y alguna propuesta futura de reforma.

En ese tenor, ¿cuál era el contexto?

El contexto era el siguiente: Si ustedes revisan el dictamen que fue votado por el Pleno de la Cámara de Senadores, van a encontrar ciertas líneas argumentativas de todos los partidos políticos relacionados con la materia de delitos electorales.

Ofrezco una disculpa, me circunscribiré al ámbito de la materia penal electoral, a efecto de que ese es mi ámbito de aplicación del modelo.

En este tenor se decía: Uno, se trata de una legislación obsoleta; no responde a la realidad social de la época. Y tenía razón, el Código Penal Federal, la última reforma era de 1996 precisamente, y por tanto se encontraba absolutamente rebasado por la realidad social.

Segundo. Es una ley que criminaliza la pobreza. Es decir, se sancionaba por domicilios irregulares, esto que conocemos como turismo electoral a las personas de escasos recursos que muchas veces eran movilizadas por partidos los partidos políticos a otros contextos geográficos para que votaran en las elecciones, pero no se perseguía a los instigadores.

El nuevo modelo está pensado en el instigador y no está pensado en la operación de la persona que altera o da datos falsos al Registro Federal de Electores.

Un tercer tema eran los asuntos sobre financiamiento y fiscalización de los recursos de los partidos políticos.

Se pone en primer plano el debate respecto al financiamiento ilícito, no solamente por recursos de procedencia ilícita sino también por rebasar el tope de gastos y el tope de aportaciones que pueden ejecutar las personas, y también cualquier violación a las disposiciones en materia de financiamiento.

Esto, aparte de la responsabilidad administrativa, los legisladores lo ponen en el ámbito de la legislación penal.

Y es importante decirlo, porque implica un acorrimiento de la FEPADE de un ámbito pensado en el Registro Federal de Electores, a una instancia que pudiera conocer de algún otro tipo de conductas delictivas relacionadas con todo el proceso electoral.

¿Qué tenemos como experiencia?

Pusimos como fecha de corte el 30 de septiembre. En realidad debió haber sido el último día de agosto, sin embargo, es para mantener actualizados los datos respecto al Proceso Electoral Federal, y pensando que tenemos todavía algunos procesos electorales en las entidades federativas que no han concluido.

Tenemos mil 793 averiguaciones previas; dos mil 596 actas circunstanciadas y 88 carpetas de investigación. Como puede verse, es un total de cuatro mil 477 expedientes.

Quiero hacer un comparativo con años anteriores. Por ejemplo, en los años de la reforma de 1996 –a los que ya se ha hecho referencia– la fiscalía recibía anualmente un promedio de 80 denuncias. Compárenlo con los cuatro mil 477 expedientes que tenemos para este proceso electoral.

Y con un añadido importante. Se consignaban 202 averiguaciones previas en un lapso de cuatro años. Hoy en día los procesos de consignación, me voy a referir un poco más adelante a ello, se han incrementado y es necesario abatir este rezago con el que cuenta la fiscalía especializada en este momento.

Ahora, si tomamos en cuenta el Proceso Electoral Federal de 7 de octubre, decía, a la fecha, vamos a encontrar que siguen siendo los temas de Registro Federal de Electores, Avisafis, esto es la duplicidad de identidades y el domicilio irregular, los delitos más denunciados ante la fiscalía.

Sin embargo, aquí hay una variable importante. Si la fecha de inicio de la contabilización lo ponemos con el 19 de febrero, que es la actual administración que la fiscalía tiene formando parte por supuesto de la Procuraduría General de la República, encabezada por la maestra Arely Gómez, vamos a encontrar un incremento muy importante en los temas relacionados con la elección 2015.

En este momento la compra de votos, la destrucción o alteración, uso y suministro ilegal de materiales y documentos electorales o el condicionamiento de programas sociales empiezan a despuntar si lo vemos analizado en la perspectiva global, quitando la alteración del Registro Federal de Electores.

Sin embargo, en las actas circunstanciadas el proceso es exactamente el inverso. Son dos mil 302 actas circunstanciadas relacionadas con las elecciones del año 2015, lo cual significa que nuevamente la FEPADE deja de ser una instancia que tenga como producto central de su actividad la alteración al Registro Federal de Electores y se convierte en una instancia en la cual empieza a recibir denuncias relacionadas con el Proceso Electoral.

De estas, nuevamente la compra de votos, el condicionamiento de programas sociales, el recoger credenciales de elector en cualquier momento o el apoyo de subordinados por parte de servidores públicos a campañas electorales, son las conductas más denunciadas.

Esto ha llevado a la fiscalía a desarrollar un proceso de prevención de delitos electorales en varios elementos: la capacitación, que evidentemente se incrementa en los meses previos a la jornada electoral, los sistemas de atención ciudadana del FEPADETEL y FEPADENET, ustedes pueden notar como en los meses de mayo, junio y julio las llamadas telefónicas y los correos electrónicos que recibe la Fiscalía Especializada se incrementan de manera notable.

Esto tiene que ver evidentemente con la jornada electoral y con los días previos a la jornada y la idea es tratar de llegar a un mayor número de ciudadanos que, y esto de hace de manera conjunta con el Instituto Nacional Electoral.

Agradeciendo mucho a Lorenzo Córdova, hemos trabajado de manera conjunta para que en cada mesa directiva de casilla del país llegue una cartilla que permita a los funcionarios electorales saber cuáles son los delitos electorales y dónde pueden denunciarse este tipo de conducta.

Ahora, volviendo al proceso, en este momento tenemos un promedio mensual de consignación de 75 expedientes. Hay momentos en donde esto se incrementa de manera importante, pueden ver ustedes el crecimiento que tuvo el nivel de consignaciones mensuales, cuando la hoy procuradora era la Fiscal Especial en Materia de Delitos Electorales y después un momento de techo que serían las consignaciones relacionadas en el proceso electoral del año 2012.

Hay un decremento de manera importante y en este momento tenemos un promedio de 86 consignaciones mensuales. Se nos han librado más de 200 órdenes de aprehensión que estaremos en proceso de cumplimentar, en realidad tenemos mil 600 órdenes de aprehensión en todo lo largo y ancho del país, para que sean cumplimentadas a efecto de poder avanzar en el proceso penal y llegar a sentencias condenatorias.

Ahora, cuáles son, dejando de lado la experiencia, ¿cuáles son las reflexiones que nos deja este proceso electoral?

La primera reflexión tiene que ver con los temas de violencia política, en contra de las mujeres y en contra de los órganos electorales. Se trató. Desde mi punto de vista, de un proceso electoral en el cual habíamos vivido un contexto de exigencia a las autoridades electorales muy alto y un contexto de violencia que no habíamos tenido en otros procesos electorales.

La toma de instalaciones del Instituto Nacional Electoral, la obstaculización al adecuado ejercicio del desarrollo de magistrados electorales, magistradas, consejeros, consejeras o CAE’s del Instituto Nacional Electoral, fue una constante de este proceso electoral sumamente complejo que vivimos.

Sin embargo, hay que decirlo, la institucionalidad electoral salió adelante. Sin embargo, el proceso electoral se desarrolló de inconformidad con los mandatos normativos y se calificaron las elecciones en el proceso electoral a través de nuestro sistema constitucional en la materia.

Sin embargo, no podemos soslayar ni minimizar este hecho. Hay que empezar a tomar en cuenta dos consideraciones importantes: el número de denuncias se incrementó en materia de violencia política contra las mujeres.

Sin embargo, el aparato legislativo con el que cuenta en este momento la FEPADE sigue siendo reducido. Tenemos dos tipos penales, el 7, fracción cuarta y el 7, fracción 16, que permiten conocer de actos de obstaculización al adecuado ejercicio de la función electoral y en este modelo hemos incorporado muchas de las denuncias que se presentan cuando son detenidas, vejadas o atacadas funcionarias electorales.

En el caso específico de actos que provocan temor o intimidación al electorado, hemos incorporado aquellos actos de violencia política en contra de las mujeres, que tienen una finalidad de atacar a las mujeres candidatas por el hecho de ser mujeres y en el contexto político de un proceso electoral.

Por tanto, esta interpretación para nosotros ha sido importan te para poder integrar las averiguaciones previas.

Hemos consignado ante los juzgadores competentes, se nos han librado órdenes de aprehensión en este tenor, pero evidentemente sería mucho mejor un tipo específico que nos permitiera entrar en los casos de violencia política contra las mujeres, que digo desafortunadamente es una de las constantes que encontramos en este proceso. (Adelante por favor. Adelante)

También quiero decirlo: tenemos casos de intimidación afuera de la casa, amenazas, lesiones, actos de vejación a funcionarias electorales, notas y audios grabados de manera ilícita para atacar a una candidata el caso de Claudia Pavlovich, en el estado de Sonora, y varios elementos que son atentatorios no solamente en la vida privada, sino también desde la descontextualización para efecto de atacar durante los procesos electorales. (Adelante por favor)

La agresión de la Vocal Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en Juchitán, que nos preocupa mucho, y un caso de una auditora senior del INE, que fue agredida verbalmente en el Estado de México. (Adelante por favor)

Qué encontramos en esto: un proceso de incremento de forma gradual importante en el número de denuncias de violencia política contra autoridades electorales y contra mujeres, como decía hace un momento. Y, segundo, la necesidad de una adecuación normativa. (Adelante por favor. Adelante)

Domicilio irregular –adelante por favor-, es otro de los temas que se nos está presentando. (Adelante por favor)

Esto se empezó –adelante- a detectar en el año 2007, el primer caso de domicilio irregular. A partir de ese momento se ha multiplicado la presencia de casos de turismo electoral en la República Mexicana.

Si se ve la gráfica es un año antes del proceso electoral federal cuando se incrementa el número de denuncias relacionadas con domicilio irregular por algo muy sencillo:

En el proceso electoral, el año de las elecciones, se cierran los módulos de atención ciudadana por parte del Instituto Nacional Electoral.

Pero este trabajo que hemos desarrollado de manera conjunta entre el INE y la FEPADE, nos permiten tener una radiografía importante de una reflexión respecto a este fenómeno:

La idea de contar con mejores elementos que nos permitan concientizar a las personas que muchas veces son movilizados a través de una promesa de contraprestación, trabajo o dádiva, sin darse cuenta de la lesión al bien jurídico tutelado que implica la equidad en la contienda y por supuesto la absoluta libertad del sufragio. (Adelante por favor)

Tenemos casos en donde se ha incrementado el número de domicilio irregular, de turismo electoral.

Y en Chiapas, donde se está presentando un fenómeno de domicilio irregular de carácter supranacional, donde se están viendo presuntamente personas guatemaltecas que acuden con actas falsas y con actas expedidas de manera extemporánea, a solicitar credenciales de elector con documentación ante el instituto Nacional Electoral. (Adelante por favor. Adelante por favor. Adelante. Adelante. Adelante)

Cierro con esta etapa, con esta parte:

Creo que la materia electoral, como decía hace un momento el doctor Lorenzo Córdova, hay que pensarla como un continuo histórico de evolución permanente.

Estamos viendo un proceso de adecuación de las normas electorales y cada proceso electoral nos presenta nuevas características que tienen que ser objeto de análisis por parte de los legisladores, de las autoridades administrativas, de las autoridades de procuración de justicia penal electoral y de las autoridades jurisdiccionales, por supuesto.

En ese contexto, se nos ocurre, mejor dicho, plantemos como alguna posibilidad de revisión los siguientes elementos:

El primero, contar con juzgados especializados en materia penal electoral.

En este momento estamos litigando en todo el país, lo cual implica moverse desde Cintalapa de Figueroa hasta Piedras Negras; de Uruapan a Morelia; de Morelia a Sonora, a Hermosillo; a La Paz, Baja California Sur, etcétera.

Estamos litigando en todos los ámbitos geográficos en donde el Poder Judicial de la Federación cuenta con juzgados en materia penal-

Segundo problema: la especialización.

Muchas veces nos pasa que los jueces penales, y con razón, están pensando en los temas vinculados con la delincuencia organizada, están pensando en temas relacionados con delitos como los delitos contra la salud, están pensando en temas de secuestro y entonces, esto nos lleva a que la reflexión con ellos en delitos en materia electoral, no tenga el nivel de profundidad que nosotros quisiéramos que se viera en el discurso jurisdiccional.

¿A qué me refiero con esto?

Hay otros temas que para los juzgadores penales son prioritarios y al ser los delitos electorales, delitos no graves, nos mete en una dinámica respecto al plazo para el libramiento de las órdenes de aprehensión, que no se relacione de manera directa con el proceso electoral.

Pasa el proceso electoral, se siguen integrando las averiguaciones previas y muchas veces no se ve el impacto que pudiera tener la actuación de la Fiscalía respecto a este proceso electoral; pero tiene que ver con las condiciones propias del proceso penal.

Creemos que juzgados especializados en materia penal-electoral podrán especializar a los juzgadores en estos delitos, que son muy técnicos, en materia electoral y nos pueden permitir mejores resultados en un mediano plazo.

Otro tema es la libertad criterial. Afortunadamente el Poder Judicial de la Federación tiene una amplia posibilidad de libertad criterial; los jueces resuelven atendiendo a los principios que ellos han planteado y a su forma de interpretar las normas jurídicas.

Sin embargo, tenemos que juzgadores que nos han librado órdenes de aprehensión con tres elementos probatorios del expediente, y juzgadores que nos piden 22 elementos probatorios para librarnos la orden de aprehensión.

Perdónenme si se trata de la misma conducta delictiva, si tenemos el mismo nivel de interpretación por parte de la Suprema Corte; me parece que no podemos tener este distingo en el valor probatorio o mejor dicho en el caudal probatorio, necesario para que se libren las órdenes de aprehensión.

Acortar los plazos. Creo que el hecho de que tengamos, tenga el juzgador dos días hábiles para radicar y 10 días hábiles para señalar si se libra o no la orden de aprehensión, impacta de manera directa en la eficacia de la procuración de justicia penal electoral, por lo siguiente:

Si estamos hablando de procesos electorales que nos duran 30, campañas electorales de 30, 45, 60 días; uno se tiene que esperar a 10 días hábiles, más los dos días hábiles adicionales para la radicación, estamos perdiendo entre 17 y 19 días para que se libre la orden de aprehensión.

Esto, en un proceso electoral es un mundo de tiempo y por tanto, la Fiscalía puede correr el riesgo de llegar tarde a los procesos.

Medidas cautelares en casos de violencia política. Hay que reflexionar, un sistema de atención temprana, sea instrumentado por parte de la FEPADE; un modelo de atención a través de telefonía y de correo electrónico, para que se reciban y se canalicen las denuncias por violencia política contra las mujeres.

Pero sería mucho más importante ir avanzando en un sistema de atención temprana, que permita proteger los derechos político-electorales de las candidatas y por supuesto de las funcionarias electorales.

Se ha planteado, nos llegaron muchas denuncias respecto a elección interna a los partidos políticos en materia penal-electoral. En realidad no hay una competencia directa por parte de la FEPADE; y el tema central tendrá que ver con la transición al sistema procesal penal acusatorio.

El nuevo modelo, a partir de la inmediación, a partir de la economía procesal, a partir del principio contradictorio y la oralidad, nos obligan a las autoridades en procuración de justicia penal electoral, a plantear de forma directa nuestros argumentos.

Ya tuvimos nuestra primera audiencia inicial, en Yucatán, se vinculó al proceso y creemos que vamos a tener un buen resultado en ese caso, que es un caso relacionado con las elecciones del año 2015.

Sin embargo, este creo que es el proceso más importante que tiene la materia, porque se nos presentan criterios de oportunidad y se nos va a presentar también la posibilidad de acuerdos restauratorios en esta materia.

Hay que decirlo así, esta materia penal-electoral, hasta antes de la Reforma 2014, no conocía víctimas como tal de la comisión de los delitos electorales; el ofendido era la sociedad en su conjunto. Hoy en día ya estamos hablando que muchas de las denuncias son en contra de personas físicas que son víctimas de la comisión de conductas delictivas y, por tanto, creo que tenemos que empezar desde una dogmática del derecho penal electoral, a reformular los planteamientos institucionales para dar mejores resultados a la ciudadanía.

También, una disculpa por el tiempo. Me pasé, nuevamente.

Pero estoy a sus órdenes.

DOCTOR CÉSAR ASTUDILLO REYES: Muchas gracias, gracias. Gracias al doctor Santiago Nieto, fiscal especializado.

Si me permiten, a ver, yo creo que de todo lo que se ha dicho, déjenme poner seis elementos que trato de recoger de lo que aquí se ha puntualizado y que tienen que ver, a propósito de que estamos en el Senado de la República con cómo advierten los señores titulares de las tres instituciones electorales de nuestro país a nivel nacional; lo que debemos afrontar en el futuro inmediato.

En primer lugar, es claro que hay un escenario de omisiones legislativas, en donde es prudente puntualizar la oportunidad de que el legislador tome la iniciativa para colmar algunos ámbitos de la legislación electoral que están descubiertos.

Hay omisiones totales; hay inexistencia de leyes completas, como la Ley de Propaganda Gubernamental; y también hay omisiones parciales.

Hay algunas cuestiones en donde ciertamente hay legislación, pero algunas partes hace falta que las adecuemos.

Por ejemplo, el tema de un nuevo caudal probatorio tal vez en el ámbito procesal, la parte de la redefinición de las medidas cautelares, a la que hacía referencia el doctor Lorenzo Córdova.

Por un lado, estamos frente a un escenario de omisiones legislativas a colmar totales y parciales.

En segundo lugar, la necesidad de armonización normativa. Es decir, la necesidad de empatar toda nuestra legislación con otras normas que ya existen dentro del ordenamiento jurídico.

Por ejemplo, también pongo el énfasis en lo que decía el magistrado Carrasco de si la ley de amparo ya tutela un interés más amplio, es necesario –por ejemplo– armonizar la ley de medios para transformar el interés jurídico en un interés legítimo.

En tercer lugar, la especificación normativa. Es decir, tenemos una regulación al respecto, pero a experiencia reciente ha puesto nuevamente en la mesa la necesidad de que el legislador sea todavía más puntual.

El ejemplo, las candidaturas independientes. Están reguladas, tienen un asidero constitucional, tienen un referente en la legislación, pero caramente hay todavía un conjunto de elementos que al estar sujetos a la potestad legislativa de los estados cada uno los ha tomado, los legisla, algunas veces de manera razonable y otras veces lo hemos visto de manera irrazonable y por eso el mismo Tribunal la señalado que algunos ejercicios normativos o algunas de las regulaciones del Legislador son contrarias al orden constitucional.

Falta mayor especificación normativa.

Otro de los rubros es el de la homologación normativa. Es decir, necesitamos poner la atención en cómo homologar procesos, procedimientos, plazos.

Dos ejemplos: Fiscalización. Hacía referencia el doctor Córdova, la necesidad de articular el plazo que está establecido en la ley con la doctrina jurisprudencial.

Y otro, el ejemplo al que yo hacía referencia, los plazos para resolver los conflictos, los medios de impugnación en la materia. No sé si esto ocurra también en la articulación de la FEPADE con las propias fiscalías o las instancias competentes en los ámbitos de la entidad federativa.

Hay necesidad de una homologación en esta materia.

Después, una cuestión que yo le llamaría definición normativa, pero también es una definición política.

Ciertamente, y el doctor Córdova puntualizó, y me parece que al puntualizarlo hace eco de lo que muchos analistas dijimos antes de la reforma. La reforma quedó incompleta porque no se garantizó plenamente la autonomía de los organismos públicos-locales- electorales al dejar descubierta la parte económica.

La parte económica no solamente hay que verlo desde la perspectiva económica, sino que es un referente indispensable para garantizar la independencia, entendida como no dependencia respecto de quienes tienen que aprobar los presupuestos de los órganos electorales. Esa parte faltó.

Hace falta, pues, una definición que es normativa y que es política, sobre todo.

Y finalmente, un rubro, el sexto rubro, que es la reforma de la reforma. Es decir, cuestiones que al verse implementadas y al pasarse ya en la dinámica o en la aplicación en la dinámica de los procesos electorales, han demostrado que necesitan ser retocadas para volverlas a ajustar.

Allí entrarían también varias de las cuestiones a las que ya me he referido, la parte de os procesos de fiscalización, la parte de pruebas, la parte del proceso especial sancionador y también la parte del modelo de comunicación también al que hacía referencia el doctor Córdova.

Claramente el legislador pensó en un único, casi único formato para esta comunicación entre partidos políticos candidatos y ciudadanos, que es el formato del spot y claramente tenemos ahí mucho tiempo destinado al ámbito político-electoral, de tal suerte que valdría la pena, en este ejercicio de redefinición, de reforma de la reforma, ver cómo utilizamos de mejor medida, con el mayor beneficio, estos tiempos.

Creo que esos serían seis rubros en los que podrá articularse lo que aquí se ha dicho.

Pero aprovechando la presencia de los tres titulares, me gustaría poner cuatro o cinco preguntas generales en perspectiva, pidiéndoles también una reflexión, que sería una reflexión conclusiva, porque me parece que pasan estas preguntas por el prisma de las tres grandes instituciones electorales que articulan nuestro modelo de organización electoral.

El primero tiene que ver con si hay, son preguntas, si hay una política institucional de parte de las tres instituciones en materia de cómo fortalecer, cómo ensanchar los derechos políticos de grupos vulnerables.

El doctor Santiago Nieto se ha referido específicamente al género y a la violencia política de la mujer y claramente este proceso electoral nos dijo que hay necesidad de ponerle atención.

¿Por qué?

Porque el INE se preocupa de garantizar, de hacer realmente realidad el principio de paridad de género en las candidaturas, a efecto de que el elector cuando va tenga en la boleta iguales posibilidades de elegir a hombres y a mujeres.

El Tribunal Electoral ha señalado por qué es inexorable que esa sea una norma, que esa sea una norma constitucional plenamente exigible, es decir, no postergable hacia el futuro.

Y claramente también vemos que lo que sucedió en el proceso electoral es que, si bien hay mujeres que compiten, hay mujeres que ganan en las elecciones, hay mujeres que no tienen las facilidades para realmente ejercer las labores de gobierno y eso también pasa por el tema de la violencia política.

Se ha puesto el acento en eso, pero claramente hay otros grupos vulnerables, es decir, no solamente estamos hablando del tema de género, sino de otros.

Déjenme decir, esto lo he dicho en otras ocasiones, a ver cómo le sienta aquí a mi amigo Lorenzo Córdova ahora que está tan de moda, no lo quiero ver desde esa perspectiva, pero ahora que está de moda, realmente a mí sí me gustaría ver en algún momento del futuro algo que está muy presente en otras democracias, lo voy a frasear de esta manera: sería algo así como el INE en tu casa.

Es decir, el hecho de que no solamente el ciudadano tiene que movilizarse para ir a votar, sino que ante de determinados grupos vulnerables, por cuestión de enfermedad, por cuestión de inaccesibilidad, la autoridad electoral va y los busca.

Esto, repito, no es porque hoy esté de moda, aquí sobre todo en la ciudad de México este tipo de políticas, sino porque es una política que sí existe en otros países y realmente creo que valdría la pena pensar en eso; primera.

La segunda es, varias de las cosas que aquí se han dicho y en donde las tres instituciones también tienen un importante ámbito de competencia, es en lo que yo doctrinalmente he llamado las condiciones ambientales de la competencia, la paridad, el principio de equidad.

Me parece, después de lo que nos ha dicho el doctor Santiago Nieto, que es una cuestión en la que seguimos, necesitamos seguir profundizando.

Es decir, claramente me parece que cuando estamos dentro de la dinámica del proceso electoral, tenemos plena confianza de que los votos cuentan y se cuentan.

Pero todo lo que sucede más allá de la barda perimetral de la autoridad electoral, cómo, digamos, van los ciudadanos a votar es algo a lo que debemos seguir poniéndole atención.

Estas condiciones que no logran en algunos contextos ser plenamente democráticas porque el ciudadano no va todavía, no acude libremente a votar en algunas partes de nuestro país. Es decir, si hay políticas institucionales conjuntas sobre la paridad, las condiciones de la competencia política.

En tercer lugar, algo que también está presente me parece, se ve sobre todo en el ámbito de los tribunales electorales de los estados y no dudo que también esté presente en las fiscalías, es si hay una política institucional para favorecer su independencia y su autonomía.

Claramente hay criterios jurisprudenciales, claramente hay procedimientos de parte del Instituto Nacional Electoral.

Pero me parece que es necesario también generar una política institucional a favor de todos los órganos electorales del país.

Estamos en un modelo federal que necesita que las autoridades nacionales, me parece, ejerzan un papel también de hermanos mayores, de acompañamiento a lo que está pasando en todos los extremos de nuestro país.

Y finalmente, una pregunta que no me resisto, porque estamos nuevamente pensando en una nueva Reforma, y es, digamos, algo así como la pregunta de los 64 mil:

¿Necesitamos más regulación en materia electoral? ¿O en algún momento podemos empezar a pensar en una desregulación de la materia electoral?, pensando en los próximos, digamos, 25 años, la Reforma que creó al INE duró alrededor de 24 años.

Es decir, si nos ponemos a pensar en los próximos 25 años, debemos seguir en esta escalada de reformas tratando de ser exhaustivos, o más que exhaustivos en la regulación, o es necesario empezar a pensar que en aquellos extremos en donde hayamos alcanzado una consolidación, sea necesario empezar a desregular nuestro sistema electoral.

Lorenzo:

DOCTOR LORENZO CÓRDOVA VIANELLO: Gracias César.

Antes que nada creo que aquí, digamos, los titulares de los órganos electorales hemos ya comenzado a configurar lo que es una, digamos, una agenda mínima, diría, para la Reforma.

Y creo que hay que verla sobre todo como eso, como una agenda mínima. Me gustaría insistir en el punto:

El balance en general de lo electoral yo creo que es bastante positivo en términos de la capacidad institucional para enfrentar incluso los desafíos, buena parte de los desafíos, utilizando tu expresión, de la última elección y el contexto en el cual se sometió a prueba la Reforma Electoral del año pasado, tienen que ver, y a la institucionalidad electoral en su conjunto, tienen que ver con las condiciones, con condiciones medio ambientales muy difíciles e incluso en muchos casos adversas.

En general, yo estoy convencido de que hemos hecho bien la tarea como sociedad en términos de la construcción de un aparato institucional que desafortunada y paradójicamente no se corresponde con lo que, por ejemplo, insisto, “Latinobarómetro” nos arroja en la cara de manera dramática.

Somos el país que más inversión, en el sentido más amplio del término, estoy hablando de una inversión económica, o al menos no nada más ha hecho uno electoral y paradójicamente somos el país de América Latina en donde menos satisfacción hay con la democracia y en donde seguimos teniendo un enorme porcentaje de creencia, de que las elecciones, en las elecciones no se respetan los resultados.

Digo, ahí hay un tema que trasciende el asunto de una Reforma Electoral. Pero insisto, y yendo incluso entre corriente con lo que es un sentir público que revela ese tipo de encuestas, yo creo que en México en esta materia el trabajo está fundamentalmente hecho.

Es más, me atrevo a decir que los problemas fundamentales de la operación de lo electoral dependen de condiciones que no se van a resolver en lo electoral.

Veíamos ahí que la mayor parte durante los procesos electorales de las denuncias penales que se presentan ante la FEPADE siguen siendo, o tienen que ver con el tema de la compra y la coacción del voto.

Y no estoy seguro que esto se vaya a resolver solamente dotando a las autoridades electorales de mayores atribuciones para inhibir esta práctica.

Yo no estoy diciendo que las autoridades electorales tienen que asumir una política de dejar hacer, dejar pasar en esta materia; pero no sé si un asunto que inevitablemente tiene que ver con el contexto en el cual se lleva a cabo las elecciones, y que tiene que ver con los problemas estructurales que aquejan a la sociedad mexicana, se vaya a resolver sólo sobre lo electoral.

Hay que tener creo que también mucho cuidado de no sobrecargar las expectativas en las autoridades electorales para resolver problemas que no necesariamente o que no exclusivamente se van a resolver ni con atribuciones ni con la actuación de la autoridad electoral. Porque ya me dirá Santiago lo complicado que es consignar o demostrar ante un juez que estamos frente a un delito de compra y coacción del voto; si respectamos en serio las reglas del debido proceso legal.

Y creo que esos problemas estructurales tienen que ver con la pobreza, la desigualdad, la impunidad, la corrupción, en fin, y las cuestiones de inseguridad, por mencionar solamente algunas, por no hablar de que tenemos un déficit en tema de cultura democrática o de cultura cívica, que tenemos que enfrentar muy responsablemente como órganos del Estado, nosotros y los demás órganos del Estado. En fin, eso como premisa.

Y voy puntualmente a las preguntas o a las provocaciones de César:

¿Hay una política institucional común entre el INE, el Tribunal Electoral y FEPADE en materia de cómo ensanchar los derechos de grupos vulnerables?

A ver, creo que no es que haya una política, ha sido tan vertiginosa la instrumentación de la reforma, que no nos hemos dado tiempo para pensar en una política en esta materia a priori; pero creo que por la vía de los hechos hoy sí podemos hablar de una política en este sentido.

Sobre todo en algunos temas que implican un mandato constitucional franco y abierto, y que retoman una línea argumentativa e interpretativa que el Tribunal Electoral había venido marcando en el pasado; y concretamente el tema de la participación política de las mujeres. Es decir, el Tribunal Electoral ya en 2012 había planteado, por ejemplo, con el cumplimiento de las cuotas en las candidaturas, la ruta que luego el Legislativo, bueno, el legislador constituyente retoma y ensancha al establecer el tema de la paridad.

Bueno, el Tribunal Electoral ahora paridad en las candidaturas a cargos legislativos, federales y locales, pero hoy el Tribunal Electoral ha marcado la ruta sobre la cual hay que avanzar, por ejemplo al plantear el tema de la paridad horizontal y vertical en el ámbito municipal.

Y esto ha tenido un acompañamiento muy claro de los órganos electorales, insisto, no sé si más producto de una política pensada; pero sí por la vía de los hechos.

Y aquí anticipo algo que ya he dicho, que hay un consenso y que en breve se llevará a la aprobación del Consejo General, hacia finales de este mes, que es retomar la jurisprudencia del Tribunal, una jurisprudencia que no fue respetada en una entidad federativa, en Chiapas, a pesar de que la jurisprudencia del Tribunal es vinculante; que ha implicado que hoy estemos conociendo de procedimientos en contra de quienes integran ese órgano electoral y que por la vía de la atracción y de los criterios generales que nosotros podemos emitir, vamos a reforzar no porque sea indispensable este reforzamiento, porque la jurisprudencia –insisto– del Tribunal es ya vinculante, sino porque dado que el INE es el que nombra y eventualmente remueve a los consejeros de los órganos electorales estatales, más vale que nosotros mismos nos sumemos a lo que ha sido esta política y mandemos, aquí sí en ejercicio de nuestras atribuciones constitucionales, es decir atraer para fijar criterios vinculantes, y para que a nadie le quede duda que la ruta que ha fijado el Tribunal, es la ruta que nosotros mismos tenemos vigilando que se siga.

Así que creo que por la vía de una política propiamente dicha, es decir, sentarnos y decir hacia dónde vamos a caminar, creo que no hemos tenido el tiempo suficiente para definir con pleno alcance –digámoslo así– una línea común; pero sobre la vía de la interpretación sí se está dando una política en este sentido.

Ahora, ¿qué otros temas?

Mira, yo lo sé y lo dejó así solamente de manera telegráfica: En materia de atención a personas con discapacidad, el Instituto ha tenido una política muy clara, no solamente porque hemos instrumentado plantillas Braille en la totalidad de las casillas en las que se recibe la votación en las que el INE interviene, y ahora intervendré en todas; sino además, este año se mostró con éxito el uso de una mampara móvil que permite que las personas que acuden por ejemplo en silla de ruedas a la casilla, puedan garantizársele la secrecía al voto.

Tenemos en los procesos del Registro Federal de Electores la posibilidad de atender o de credencializar incluso en domicilio cuando hay alguna justificación médica que así lo justifique o lo avale, en el entendido de que siempre, todas aquellas altas, aquellos movimientos en la base de datos del Padrón que se realiza en domicilio recibe un escrutinio especial por parte de la Comisión Nacional de Vigilancia, en donde participan los partidos políticos en esta lógica de auditoría.

Pero hay una agenda clara en ese sentido, ¿eh?, y que tiene que ver no solamente con la accesibilidad en nuestras instalaciones, muchas de las cuales están pensadas, incluso las de servicio público, como por ejemplo los módulos, no están pensadas por ejemplo para el acceso a personas con discapacidad.

Pero lo dejo ahí, y de manera provocatoria.

Hay una agenda –creo que era hacia donde quería caminar César– con la que yo comulgo en su totalidad, y que el Tribunal ha venido ampliando por la vía de una interpretación que en su momento ha generado polémica a partir del ejercicio de los derechos políticos fundamentales y de la interpretación de las prohibiciones.

Por ejemplo, el artículo 38 que establece la suspensión de los derechos fundamentales maximizando los derechos políticos, como lo plantea el artículo 1º constitucional.

Estoy pensando, por ejemplo, en la posibilidad de otorgar los derechos políticos; de votar, de ser votado. No ha habido ningún caso de afiliación todavía, pero a pesar de personas que están sujetas a proceso penal cuando todavía prevalece el principio de presunción de inocencia.

Voy más allá y lo dejo provocatoriamente. Tal vez vale la pena pensar si nos tomamos los derechos en serio, un tema que ha sido prácticamente heredado. Es decir, la posibilidad, discutámoslo, no estoy diciendo que se tenga que hacer. Lo pongo sobre la mesa como un tema a discusión.

Si las personas que están en reclusión en nuestro país, incluso compurgando pena, no sólo durante el proceso, se les reconoce el derecho de votar o no.

De por sí ya hay un aislamiento de la sociedad producto de una pena corporal que implica una pena total. Además a esas personas se les está privando con independencia de la gravedad del delito, por cierto, se les está excluyendo incluso del proceso de decisión política.

No forman parte de la comunidad política del país, y creo que honestamente, como ocurre en otro tipo de democracias, hay que discutir seriamente si vamos a permitir que las personas que están purgando una pena corporal se les permite o no el ejercicio del derecho del voto.

En muchos países se instalan casillas en los centros de reclusión para que se pueda permitir este derecho.

Y yo creo que sin atavismos hay que discutir con seriedad estos temas si nos tomamos los derechos en serio.

Condiciones ambientales para la competencia, paridad, etcétera. Bueno, esta es una ruta que hay que construir.

Insisto, el Tribunal Electoral ha sido señero en este sentido y nosotros hemos ido con el tema de la paridad a tope.

Incluso un elemento que se ha mostrado positivo, al menos para que la autoridad cumpla con sus atribuciones, no sé si para los partidos, es el tema de cumplir la paridad incluyendo distritos ganadores.

Es decir, es un asunto complicadísimo. La ley ya lo establece.

Nosotros obligamos a los partidos políticos a contemplar esos estatutos que en las convocatorias para cargos de elección popular nos dijeran que iban a entender por distritos ganadores y cómo le iban a hacer para cumplir con esta obligación legal.

Y, en términos generales, aunque los partidos recurrieron a distintos mecanismos, creo que eso funcionó y funcionó bastante bien. Los resultados están a la vista con la nueva integración de la Cámara de Diputados.

Pero ese es un tema sobre el que vale la pena hacer un balance que desde mi punto de vista es positivo.

¿Hay una política institucional para fortalecer la autonomía de los OPLES? Sí.

Y creo que pasa inevitablemente, César, guste o no, por lo que tú planteabas.

Al Instituto Nacional Electoral le tocó jugar un rol rector. A algunos no les gusta esta expresión. Si no quieren utilizar la expresión de rectoría, sí de coordinación y de seguimiento de la cohesión del empaque del Sistema Electoral Nacional.

Y esto pasa –como nos lo enseñan las experiencias recientes–por un seguimiento mucho más puntual, mucho más cercano al trabajo de los OPLES.

Y cuando hablo de trabajo no hablo solamente de sus decisiones, sino incluso de su funcionamiento, porque hay OPLEs en los que todavía no acaba de cuajar efectivamente el trabajo colegiado, que es un trabajo complejo, que no pasa por meramente mayoritear, construir mayorías y mayoritear a los demás sino por ir cotidianamente construyendo consensos; o bien que ha venido enfrentándose con restricciones presupuestales que son delicadas.

Bueno, hoy el INE todavía tiene un déficit de 40 millones de pesos que todavía los OPLES, algunos OPLES, les tienen que transferir al INE, en virtud de que el costo de la casilla única fue a mitades. O bien, hay OPLES que enfrentan gravemente situaciones presupuestales.

¿Qué quiere decir? ¿Manga ancha a los OPLES?

No, hay abusos que no podemos permitirnos, menos en los tiempos que pasan en términos presupuestales, pero por la vía presupuestal no podemos vulnerar la autonomía de estos órganos.

Por lo pronto el INE va a estar acompañando y no sólo hemos tomado decisiones que, bueno, sobre las que pido que no se pronuncie el magistrado Carrasco en este momento, porque ya se tendrá que pronunciar en sede jurisdiccional, como por ejemplo la que tomamos hace una semana y unos días, en donde decidimos cuáles son las reglas que tendrán que seguir los OPLES en el nombramiento de sus órganos desconcentrados.

Esto para evitar cualquier injerencia indebida de actores políticos en mayorías predefinidas, blindadas al interior de los OPLES, que rompen el trabajo y colegialidad.

Pero además establecimos que, a pesar de que hay legislaciones locales que previenen lo contrario, que los cargos directivos de los OPLES tienen que hacer propios los nombramientos de los propios consejos generales, porque hay algunas legislaciones en donde, por ejemplo, al secretario ejecutivo o a los directores ejecutivos, se les designa por la vía del Poder Legislativo.

Un poco bajo esta lógica, ahora los consejeros los nombra el INE, bueno, pues el congreso local nombra los cargos directivos y perdónenme: si hay un órgano, un poder político, lo digo, no hablo mal del Legislativo, yo tengo deferencia al órgano que representa la pluralidad política, pero los nombramientos del legislativo son nombramientos políticos, para decirlo con todas las letras y sin ninguna animadversión.

Por lo tanto no podemos permitirnos que en el nombramiento de los órganos directivos de los órganos electorales, sean nombramientos de tipo político.

Hay una controversia, tendrá que pronunciarse el Tribunal, pero esto demuestra una decisión, que lo anuncio y lo digo, porque lo hemos dicho públicamente, nosotros nos vamos a meter a fondo en el acompañamiento, que no es un acompañamiento sólo gratuito, que no es un cheque en blanco, es un acompañamiento crítico y que genera contextos de exigencia al trabajo de los OPLES para ayudarlos o acompañarlos en el blindaje y fortalecimiento de su autonomía.

Termino de veras: necesitamos una regulación más o menos restrictiva, tenemos que pensar en más de regulación. Yo diría depende, yo creo que hay temas en los que de veras hay que empezar a pensar si seguimos con estas normas.

Tenemos hoy que seguir votando en papel seguridad, no lo sé, la ley dice que sí. Discutamos en este tema en donde yo creo que el problema ya no es fundamentalmente el de si se meten votos falsos o no en la urna, pues tiene que seguir prevaleciendo.

Yo diría: en términos generales apostemos a una desregulación de todos aquellos temas en los que ya no tenemos un problema de fondo, cuidando mucho de no abrir o no reabrir esos problemas que ya están superados.

Pero creo, por el contrario, que hay otros temas que sí ameritan una regulación mucho más clara y que no conviene hoy que estén sujetos a los criterios interpretativos del Tribunal y del Instituto Nacional Electoral, no porque esté mal eso, nosotros lo vamos a seguir haciendo cuando no haya claridad, pero en donde nosotros tenemos que interpretar también hay discrecionalidad.

Y lo digo con toda franqueza: entre menor discrecionalidad tengamos los órganos electorales en la toma de nuestras decisiones, es mejor para todos.

Pienso, por ejemplo, en el tema de las candidaturas independientes; pienso por ejemplo en el tema de la libertad de expresión, yo apostaría, por ejemplo, a que no haya restricciones a la libertad de expresión en las contiendas electorales, en la propaganda electoral.

Cómo, que los partidos hagan lo que quieran, pero mira, los partidos ya decidirán por campañas de contraste, si creen que les redunda un beneficio electoral y si creen que eso les redunda en credibilidad pública, pero creo que es muy poco pertinente que la autoridad electoral esté diciendo lo que los partidos pueden, juzgando lo que los partidos pueden o no decir.

Insisto: yo desde ese punto de vista en algunos temas apostaría por una regulación franca y abierta, cuidando que esa regulación no nos meta en problemas que hoy están eventualmente resueltos.

Y por otra parte creo que la de regulación no necesariamente es una palabra de orden; eventualmente hay que regular aquellos temas en los que hoy no hay mucha claridad por la ambigüedad con la que está funcionando, o en todo caso redactada la legislación.

Gracias.

DOCTOR CÉSAR ASTUDILLO REYES: Muchas gracias Consejero Presidente.

Magistrado, por favor.

MAGISTRADO CONSTANCIO CARRASCO DAZA: Les prometo que seré muy breve.

Ya me deja otra preocupación más en el día el doctor Lorenzo Córdova, por su reflexión.

Me hicieron dos preguntas. Trataré dar igual número de respuestas:

¿Cómo ensanchar los derechos políticos de los grupos vulnerables? ¿Cuáles son las políticas públicas que hemos asumido cada una de estas autoridades que les estamos rindiendo cuentas?

Lo digo concretamente: estamos proponiendo para iniciar a finales de este propio año, en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y vimos una parte del presupuesto que va a ejercer el Tribunal, y esperamos que sea aprobada esta parte atinente en la Cámara de Diputados, para la creación de la Defensoría Pública en materia de Derechos Políticos de las Comunidades y Personas Indígenas en nuestro Orden Jurídico Nacional.

Lo ha explicado muy bien el doctor Santiago Nieto: Las mujeres han sido muy vulnerables de frente a la comisión de delitos, de antijurídicos en este proceso electoral, como hay un histórico de vulnerabilidad de las mujeres de frente a los procesos electorales y su utilización muchas veces para la comisión de delitos en materia electoral.

Veía yo la estadística de compra y coacción del voto que recae sobre las mujeres como sujetos activos. Y esto sólo reafirma la vocación del Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral, de caminar hacia la consecución de la Defensoría Pública en materia de Derechos Políticos de las Comunidades y Personas Indígenas.

Si las mujeres han vivido en el histórico político de nuestra nación un clima de desigualdad, de falta de paridad en el acceso, no sólo a los cargos de elección popular, no sólo al desempeño público, sino en el acceso a condiciones mínimas igualitarias de vida, las mujeres indígenas lo viven de manera mucho más dramática.

En esa lógica, creemos nosotros, en el Tribunal, que la posibilidad de que las mujeres accedan a una tutela judicial gratuita a través de una defensa adecuada, que es una garantía del debido proceso hoy para todas las personas en la materia penal.

Si logramos generar una defensoría pública que responda a las necesidades políticas mínimas de las mujeres indígenas en México y de todos los indígenas y las propias comunidades, creo que estaremos haciendo muchísimo por pasar a los hechos de una tutela judicial que les permita mayor inclusión.

Déjenme hacer un comercial. Es el único que voy a hacer en el día:

Este jueves, en la Sala Superior, tenemos un coloquio importante sobre Derechos Políticos y Ciudadanía de Mujeres Privadas de la Libertad.

Qué vamos a discutir en la Sala Superior con académicas de gran prestigio a nivel internacional:

Vamos a discutir una necesidad que tiene la Sala Superior de abrir un debate.

Y cuál es el debate: que el ejercicio de los derechos políticos electorales, fundamentalmente de las mujeres que se encuentran privadas de libertad y que están sujetas a un auto de formal prisión, o a un auto de sujeción a procesa, les pueda ser permitido ejercerlos a plenitud en los procesos electorales.

Decía el doctor Lorenzo Córdova, yo sólo hago el corolario del tema.

Hay dos sentencias paradigmáticas: Corte Europea de Derechos Humanos contra el Estado Turco, que ya determinó el ejercicio de los derechos políticos de quienes están privados de su libertad, incluyendo la sentencia de condena, que es algo que, por ejemplo, en nuestro Orden Convencional Americano, el Artículo 23 sí posibilita a los estados parte de no permitir el ejercicio de los derechos políticos de ser votado y de votar cuando hay una sentencia de condena en materia penal.

La Corte Europea ya abrió el debate sobre las posibilidades de ejercerlos, inclusive con sentencias de condena, es decir, en el otro status. Y un caso, un precedente muy importante del Estado canadiense, el caso Sauer, donde y se determinó también este ejercicio de los derechos políticos.

¿Qué vamos a hacer en la Sala Superior?

Lo que tenemos que hacer: nuestro trabajo, pasar a la materialidad, debatir para abrir ya no un diálogo, sino abrir lo que puede ser una reforma en materia de esta clase de ejercicios de derechos políticos.

No se resistió el doctor César Astudillo, yo ya tengo mucha hambre, pero tampoco me voy a resistir: ¿necesitamos más reformas?

Este es el camino de un orden jurídico democrático: reformar, reformular, seguir reformando y entre más reformamos, más infinito, más inacabado; o necesitamos ya las contrarreformas que adelgacen este robustísimo sistema electoral que tenemos. Ahí está el debate.

¿Qué diría yo?

Es que el tema pasa ex ante del debate de las reformas electorales. Tiene que ver con cultura de la legalidad, así de rudo como suena; eso tiene que ver en cualquier democracia, el tema de la creación y la confección y modificación legislativa. Cultura de la legalidad, madurez política de una sociedad; al seno de nuestra sociedad, partidos políticos, candidatos, pero sobre todo nosotras las autoridades y la propia sociedad tenemos que debatir cómo vamos en cultura de la legalidad.

Déjenme sólo ponerles un ejemplo: los juicios para la protección del os derechos políticos-electorales de los ciudadanos, no tienen manera de disminuir en nuestro sistema judicial electoral. Hay una lógica de crecimiento de estos juicios, que cuando pienso en una contrarreforma no encuentro una respuesta en esta lógica de judicialización; ¿y qué es lo primero que pienso?

¿Cuáles son los dos factores esenciales que determinan este incremento de los juicios para la protección de derechos políticos?

Lo digo muy respetuoso: primero, los procesos internos de los partidos políticos para elegir a sus dirigencias; y después los procesos internos, los partidos, para elegir a sus candidatos a los cargos de elección popular.

¿Y cuál es el segundo gran bloque de los juicios para la protección de los derechos políticos electorales?

Los procesos electorales en sí mismos, es decir, entre los partidos políticos, entre los candidatos y las dirigencias.

¿Eso qué explica en este índice que va en incremento?

Es un tema de cultura de la legalidad. Y ahí es donde tenemos que abonar, si la cultura de la legalidad en proporción se va fortaleciendo, la regulación legal empieza a encontrar verdaderos espacios de ineficacia.

En mi perspectiva –prometí terminar pronto–, los procesos electorales no están para resolver los problemas nacionales que tanto nos duelen o nos aquejan; están para resolver el acceso a los cargos públicos de manera democrática por parte de los candidatos a estos cargos.

A los que les corresponde resolver con eficacia el desempeño público de este país y estas grandes asignaturas, son a los electos popularmente por el pueblo.

Esto creo que lo debemos poner muy en claro al Instituto Nacional Electoral, en mi perspectiva, le corresponde que sean ejemplares en un sistema democrático que construimos día a día los procesos electorales, para que a partir de ahí se tenga el impulso de que quienes son electos desempeñen los cargos a la altura de lo que hoy la sociedad ya nos demanda de manera imporstergable.

Les agradezco muchísimo su paciencia.

DOCTOR SANTIAGO NIETO CASTILLO: Nuevamente muy agradecido con las preguntas que nuestro moderador, el doctor César Astudillo, formuló.

Y creo que lo primero que tendría que decir es que el Tribunal Electoral y el INE ya habían desarrollado políticas institucionales a favor de la protección de grupos vulnerable, y que era muy importante que la FEPADE no se quedara atrás de este esfuerzo institucional, de las líneas discursivas y acuerdos con el Consejo General del INE.

Y de las sentencias de la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral, se puede encontrar esta vertiente argumentativa a favor de los derechos de las mujeres, pueblos indígenas, discapacitados.

Me parece que en eso hemos avanzado mucho.

Por supuesto que comparto con la idea de que podrían, a mí me parece que es un tema muy interesante el del voto para las personas que se encuentran sujetas a un proceso penal.

La Sala Superior y la Suprema Corte de Justicia de la Nación han permitido cuando la persona se encuentra en libertad, y creo que es importante que nos demos cuenta de una cosa. Hay personas que a pesar de que el delito no sea grave siguen privados de su libertad por no tener el dinero suficiente para pagar una libertad condicional.

En ese sentido, toma mucho énfasis lo señalado por el magistrado Constancio Carrasco para defender también a grupos vulnerables en el ámbito de los derechos político-electorales.

Porque además la propia Convención Americana en el artículo 23 señala que no se restringen los derechos políticos sino por sentencia ejecutoria. Y me parece que la restricción del auto de formal prisión sí puede ser excesiva en términos de la discusión constitucional.

Respecto a la autonomía. La Ley General en materia de Delitos Electorales establece en su artículo 24 la obligación de que la FEPADE coordine las fiscalías electorales locales.

En este momento creo que este es un paso importante que se tiene que hacer porque existe una enorme disparidad institucional. Tenemos fiscalías que cuentan con ministerios públicos especializados y tenemos fiscalías que solamente para el proceso electoral se habilita un ministerio público para que pueda desarrollar la función electoral; y se habilita a todas las agencias para efecto de que reciban las denuncias por delitos electorales, pero esto no significa que haya un conocimiento especializado.

Creo que tenemos que ir abriendo paso en forjar fiscalías electorales en las entidades federativas que puedan asumir sus funciones y organizar este proceso de procuración de justicia penal electoral de la mejor forma posible.

Y finalmente, desregularización. Tenemos un modelo republicano –si me permiten ponerle algún calificativo– en oposición al modelo liberal que pueden tener por ejemplo en Estados Unidos. En Estados Unidos la libertad es absoluta, hay pocas restricciones y genera algunos desequilibrios en cuanto a la gestación de oligarquías; hay que decirlo.

En el modelo mexicano es un modelo más republicano, más pensado en los controles. Es, de alguna forma, nuestra tradición europea heredada del positivismo clásico, e incluso del formalismo decimonónico. Estamos planteando que la ley nos va a dar todas las soluciones.

Sin embargo, yo creo que la parte central es: ¿Qué del sistema es eficaz que se regule y qué del sistema es eficaz que se desregule? En materia de medios de comunicación, por supuesto, pero también en materia de tipos penales.

Acabamos de consignar, se nos libraron órdenes de aprehensión en varios asuntos en donde personas habían publicado resultados electorales durante la época de Veda en la jornada electoral. Tuvimos las órdenes de aprehensión, se complementaron inclusive.

La pregunta es: ¿Y esto tiene que ser un delito electoral o bastaría con que fuera una sanción de naturaleza administrativa?

Yo creo, la ley general en materia de delitos electorales es una ley no muy amplia, si me permiten la expresión. Son 26 artículos. Creo que hay cosas que se pueden perfeccionar, pero sobre todo creo –y atendiendo a la premisa que ha planteado la Procuradora General de la República– lo más importante es transitar un modelo de procuración de justicia eficaz, transparente, y en la cual se protejan los derechos fundamentales de las partes.

Este es el gran debate del derecho penal: Cómo protegemos los derechos de todos los indiciados, las víctimas de todas las partes dentro del proceso, pero a su vez garantizamos una procuración de justicia eficaz y eficiente que ayude a consolidar a la democracia mexicana.

Gracias.

DOCTOR CÉSAR ASTUDILLO REYES: Muchísimas gracias a nuestros tres panelistas. A los tres titulares de nuestras instituciones electorales.

Creo que el conversatorio ha cumplido con la expectativa. Me parece que de aquí han emanado reflexiones muy interesantes, muy puntuales sobre la orientación de la eventual reforma electoral del futuro.

Y me parece que qué mejor que escucharlo de la voz de quienes están al frente de nuestras principales instituciones.

Me parece, en ese sentido, que la relatoría que próximamente se presentará a las senadoras, los senadores, será también muy importante para que quede constancia de cuál es esa opinión de los cambios, al menos que traté de agotar en estas seis vertientes para la potencial reforma futura.

Señor senador, agradecido por esta hospitalidad, no sé si nos quieras comentar algo al final decir.

SENADOR MIGUEL ÁNGEL CHICO HERRERA: Bueno, decirles que ha sido verdaderamente importante para la Comisión de Reforma del Estado haber escuchado a estos titulares de estas tres grandes instituciones del derecho electoral mexicano.

También la presencia de la Universidad Nacional Autónoma de México, la verdad es que la construcción de esta reforma electoral en el Senado de la República, como cámara de origen, nos llevamos siete semanas de negociaciones, en una reforma, no como otras en donde alguna fuerza política quedara fuera no sólo de la negociación, sino de las grandes decisiones, nos iba a redituar en este tema, no cosas positivas.

Afortunadamente se logró en siete semanas la construcción de esta reforma. Era muy importante que pasado el proceso electoral federal, los procesos locales que se llevaron a cabo, escuchar a estos tres y yo lo digo abiertamente, tres grandes mexicanos que han actuado con gran solvencia moral y que han actuado también conforme cada uno de sus organismos que ellos presiden, lo han hecho con un gran profesionalismo y con un gran amor, con un gran cariño a México.

Sabemos que el tema electoral es dinámico, que las circunstancias cambian, que las coyunturas se dan en cada proceso electoral, pero la conclusión para el Senado de la República, como presidente de la Comisión de Reforma del Estado, decirles que ha sido magnífica su intervención, nuestro moderador, el doctor César Astudillo, experto en derecho electoral, autor de libros en la materia, representando también a una gran institución como es la UNAM, tenerlos aquí es un gusto, un privilegio.

Haberlos escuchado nos llena de gusto, pero aparte de la responsabilidad que tenemos los senadores, las senadoras de la República, de mejorar nuestros ordenamientos jurídicos, nos llevamos la tarea, estuvimos apuntando por parte de las Secretaría Técnica, por parte de los asesores, cuáles son los conceptos en los que ustedes vertieron sus opiniones, lo que tendremos que mejorar, lo que ustedes consideraron que está correcto, pues irlo perfeccionando.

Entonces, en nombre del Senado de la República, quiero agradecer a estos cuatro grandes mexicanos su presencia y el aporte a que hagamos después las cosas mejor en la materia.

Bienvenidos de nuevo y agradecerles mucho su presencia.

Muy amables.

PRESENTADOR: Señoras y señores, el Senado de la República agradece su presencia en este Conversatorio.