Versión estenográfica de la reanudación de la reunión de trabajo de las comisiones unidas de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos Segunda, del Senado de la República.

(Cuarta parte y final)

SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Con mucho gusto. Yo no tengo problema en facilitarles la reunión.
Agradezco a los compañeros senadores que se han quedado aquí a escuchar, por lo menos a escuchar nuestros puntos de vista y que la verdad no es ocioso, no es ocioso porque yo he participado mucho tiempo en estas lides parlamentarias y siempre es importante dejar registro para la historia del Parlamento; porque la vida da muchas vueltas y entonces por lo menos tiene uno el recurso frente al tiempo y frente al olvido, que es precisamente la batalla de la memoria frente al olvido, de decir: Bueno, por lo menos lo dijimos, en su momento.
Ya me tocará, bueno, espero que nunca sean sujetos de difamación y calumnia, pero ya me tocará decirles: No les va a servir esa ley; no les va a servir esa ley.
Voy a tratar, presidenta, de, como usted lo sugiere, ya ahora más afectuosa y respetuosamente que una táctica dilatoria, voy a tratar de agrupar; agrupar para explicar nuestras posiciones.
Dos compañeros senadores de la República se han dirigido al Canal del Congreso. Es dramático, es paradójico, es grotesco.
Resulta que ahora ya prácticamente uno habla en las comisiones para quienes siguen las transmisiones del Canal del Congreso “La visión del diálogo”. ¿Sigue siendo ese el lema del canal o no?
O en la tribuna parlamentaria habla uno para el diario de los debates.
Dice Encinas: “Querido Canal del Congreso”; yo en la tribuna digo: “Querido Diario de los Debates; querida Gaceta Parlamentaria”, ¿no?
Yo apunté varias razones de las que considero medulares que fundamentan y orientan mi voto en contra de la minuta.
Ya expliqué lo del concepto. Dije que me parecía muy grave la exclusión del interés legítimo, pero ahora hago un señalamiento sobre uno de los temas medulares, porque siempre se ha insistido de que esto no tiene que ver con las televisoras; no, es que esto ya ha tardado mucho; aquí no hay nada a modo, ¿eh?, no, ¿quién va a pensar eso?
La minuta leída desde la definición de medios de comunicación en el artículo dos, pasando por el diez, la diferenciación que leí ahora del 15 y el 16, relacionadas con las excepciones del 19, piensen en las excepciones, son las excepciones que la televisión no quiere fundamentalmente asumir, los casos que la televisión no quiere asumir.
¿Por qué? Porque la mayoría de los medios impresos en nuestro país publican al día siguiente una réplica cuando se las envía uno.
Ya es casi una costumbre que tú mandas una carta a un periódico y casi por lo regular te lo publican al día siguiente.
A lo mejor a veces son cartas editadas, que esa es una costumbre que se ha hecho en algunos medios, con una “N de R”, dice “nota de la redacción, carta editada por cuestiones de espacio”. Pues eso no debe ser, pero por lo menos que den pie.
O hay otros medios en donde se publica íntegra y luego inmediatamente el reportero responde, ¿no? “Respuesta del reportero”, ¿no?
Yo alguna vez critiqué esta forma de dar a conocer las réplicas en algunos medios: “Dice que no dijo lo que dijo”; o sea, que no aceptan por ningún motivo.
Las excepciones, los plazos están pensados en la tele, en el duopolio de la televisión; en cómo cuidarle los intereses a los varones de la televisión que mandan en este, en el anterior y en anterior gobierno, en el anterior.
Y, por lo que estamos viendo, van a seguir mandando en este y en otros temas; por eso han mandado los plazos en un método de conciliación a siete días, en términos del ciudadano y el medio de comunicación.
Oigan, perdónenme, pero yo no sé si ustedes sepan lo que significa en el momento digital, moderno, tecnológico que vivimos, qué es dejar pasar una mentira siete días.
El derecho de réplica tiene que ser expedito, tiene que ser oportuno, porque entre más se propale es más difícil resarcir a la víctima de un derecho que afecta su imagen.
¿Saben por qué?
Porque ya no estamos frente a 24 horas, eso hace mucho tiempo dejó de ser real, lo real es al minuto. Hoy es minuto a minuto la información al minuto, es en tiempo real, y una información calumniosa que se deja propagar seis, siete días, miren, para aclararla en los diarios digitales que la reproducen, es una empresa titánica.
En la medida en que corre el tiempo aumenta la dimensión de la afectación a una persona.
Pero no la reproduce sólo el medio digital de Nuevo león, la agarra un portal digital de Yucatán y de Tlaxcala, de los que ni siquiera usted se enteró, porque luego lo peor es que ahora muchos noticieros de radio leen no solamente los periódicos impresos, leen los portales digitales.
Entonces nos vamos a retrotraer a algo que estábamos logrando en 24 horas para que en una supuesta etapa conciliatoria nos vamos a tardar siete días, por favor, ¿y esto a quien le beneficia?
Una de mis preocupaciones fundamentales tiene que ver cómo se diferenciaron a medios de comunicación impresos que ya venían con esta costumbre, esta práctica, muchos medios de comunicación han aceptado a ejercer a los ciudadanos el derecho de réplica, El Universal, Reforma, La Jornada, de diferentes nombres, ya tienen incluso hasta espacios dedicados a ello; correo del lector o buzón del lector, los lectores opinan.
Quien se resiste es la tele, porque ahí los 30 segundos cuestan medio millón de pesos. Claro, y ellos quieren seguir vendiendo hasta la réplica; ese es el tema, por eso todo se alargó y se fue diferenciando un régimen entre medios impresos a lo largo del dictamen y medios de comunicación electrónica, están plasmados.

Les voy a leer lo que Venustiano Carranza, porque fue Carranza, acuérdense, no hubo congreso, otra vez, sí, pero es muy ilustrativo, casillas, porque Carranza tenia por lo menos una visión más modernizadora que nosotros, porque por lo menos tuvo la visión de pensar más en el ciudadano que en nosotros, don Venustiano.
Carranza redactó, yo me supongo que su equipo, ¿verdad?, pero él la firmó, la Ley de Delitos de Opinión.
Dice el Artículo 27 de la Ley de Imprenta, del 11 de abril de 1917:
“Los periódicos tendrán la obligación de publicar gratuitamente las rectificaciones o respuestas que las autoridades, empleados o particulares quieran dar a las alusiones, ¡a las alusiones!, que es una de las modificaciones que nosotros queremos hacer; hay que recuperar de la Ley de Imprenta las alusiones.
“A las alusiones que se les hagan en artículos editoriales, párrafo, reportazgo o entrevistas, siempre que la respuesta se dé dentro de los 8 días siguientes a la publicación”. Primer parte, ¿eh?: ocho días.
Miren: ocho días, cuando todos sabemos en aquella época se viajaba poco.
Ahora se le da al ciudadano 5 días, se le quitan 3. Mucha gente se va de vacaciones, en serio lo digo, o sale fuera del país por cuestión de negocios, o se va a otro lado. Si no la ejerció en 5 días precluyó su derecho de réplica. No hay manera.
Usted se puede ir con su familia 7, 8, 9 días y regresa, no hombre, no sabes lo que te dijeron mientras andabas allá. Pero pues se le pasó.
¡Ah!, qué no le podemos dar al ciudadano un plazo normal, racional, 15 días, 20 días, 30 días. Se fue, vino y se enteró.
Ah, no. Si no agarraste en 5 días el derecho de réplica…
SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: …lástima Margarito…
SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: …lástima. Yo creo que dura más un huachinango fuera del agua que este derecho de réplica de 5 días.
Yo digo que hay huachinangos que viven ahí entre los charquitos que pueden sobrevivir más de 5 días cuando los avienta la marea.
Pero fíjense lo que dice Venustiano Carranza, en el 17:
“Siempre que la respuesta se dé dentro de los 8 días siguientes a la publicación, que no sea mayor su extensión del triple del párrafo o artículo en que se contenga la alusión que se contesta, tratándose de autoridades -también don Venustiano pensaba en el Estado antes que los ciudadanos- o del doble tratándose de particulares”.
O sea, les daba más espacio a los funcionarios para que se defendieran. A los particulares el doble, a las autoridades el triple de espacio.
Este proyecto del que aquí se han dicho cosas maravillosas, sólo le da el mismo espacio al solicitante.
Y si la buena voluntad del medio quiere, entonces se ponen de acuerdo para ver si le da un poquito más.
Hubiera sido preferible la previsión de la Ley de Imprenta de Carranza, que decía:
“Si la rectificación tuviere mayor extensión que la señalada, el periódico tendrá obligación de publicarla íntegra, pero cobrará el exceso al precio que fije en sus tarifas y anuncios, cuyo pago se efectuará o asegurará previamente”.
Si usted requiere más de 3 tantos en la extensión, bueno, entonces ya nos ponemos de acuerdo con la tarifa. Ahora el mismo espacio.
Yo les digo que esto es un absurdo porque cuando uno se defiende de una calumnia tienes que argumentar.
Además el proyecto que le deja la carga de la prueba al ciudadano, todo el proyecto le deja al ciudadano la carga de la prueba, primero, para conseguir la copia de los materiales.
Él debe tener una copia del programa de televisión o de radio, a ver cómo le hace pero él la consigue.
El ciudadano tiene que estar muy atento grabando el programa a ver si lo señalan.
Pero además tiene que presentar las pruebas de su inocencia. El proyecto lo conmina a presentar las pruebas de que no es de lo que fue acusado, tanto ante al medio como ante el juez.
Yo voy a ir a demostrar, yo que soy el titular del derecho de réplica, ante el juez, que no soy eso que se dice de mí. O sea, no es que el medio tenga que demostrar y tenga que probar.
Entonces no sólo se le deja al ciudadano toda la carga de la prueba, sino lo mandan a un proceso judicial muy amplio, que puede ser incluso muy largo.
Porque aunque se reforme el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial para darle atribución a los jueces federales de distrito, de desahogar este procedimiento, el artículo con el que termina el procedimiento judicial es el derecho de apelación y todos lo sabemos, lo dijo bien Dolores Padierna, está la vía del amparo precisamente para que cualquiera de las partes lo opongan en términos de una resolución que no les satisfaga.
¿Por qué vamos a hacer esto? ¿Por qué no le damos al ciudadano una primera instancia de carácter administrativo, en donde recaiga sobre la decisión del medio también una primera decisión de la autoridad?
No importa que se impugne. ¡Ah!, porque me dicen: “pero también eso se puede impugnar, también se puede ir a la vía del amparo”; toda resolución de autoridad se puede ir y en materia administrativa, al amparo indirecto, conoce de las resoluciones de la autoridad administrativa.
Muy bien, eso lo entendemos y lo aceptamos. Pero antes de irse a un proceso judicial a las calendas griegas, debiera haber una instancia administrativa que solvente, que desahogue el derecho ciudadano para que ese ciudadano por lo menos diga: “A ver, un momentito, ya me lo negó el medio, pero aquí tengo el reconocimiento de una autoridad, de una, aunque pueda ser impugnada, que reivindica mi derecho a la réplica”, y por lo tanto, está reivindicando de alguna manera, el derecho al honor y a la dignidad personal.
Para que tenga fuerza la defensa ciudadana, para que de algo por lo menos nos tomemos, mientras se resuelven los procedimientos judiciales.
No todos los medios van a ir a procedimientos judiciales, no, no es cierto. Se ha dicho que todos se van a ir por ahí, yo le he dicho a Manuel Bartlett –ahora no está acá–, le he dicho: “A ver, no, los medios donde se van a ir a los procedimientos judiciales son en los asuntos que enderezan desde antes contra ciertos actores, empresarios, líderes, lo que sea, que los agarran de frente con el cañón que tienen las televisoras, porque es un cañón que utilizan, es el cañón del Canal 2 o el cañón del Canal 13, con el que empujan negocios o con el que detienen competidores”.
Esos son para los casos que quieran esto. Yo no creo que todas las estaciones de radio y televisión van a decir: “nos vamos a impugnar”. Yo creo que no; creo incluso que la regla va a ser que de entrada se pongan de acuerdo, lo creo.
Nada más que los verdaderos asuntos, esos no se van a resolver mediante esta ley.
¿Y saben cuáles son los verdaderos asuntos?
Atraviesan a la política, atraviesan al mundo de la empresa, al mundo del Gobierno, el Estado, las instituciones, atraviesan a la academia, que son los intereses contra los que está compitiendo los poderes fácticos de la televisión; porque hay una intención de sustitución de los poderes fácticos de la televisión sobre los poderes formales del Estado, por eso no sirve este instrumento.
Como me ha pedido brevedad y concreción la Presidenta, y lo estoy logrando, ¿verdad? ¿No?
Bueno, voy a terminar diciendo que la judicialización lo único que hace es encarecer el procedimiento, hace un trámite engorroso, pero quiero darle lectura sobre este tema, rápidamente, al comunicado, posicionamiento público de la Asociación Mexicana de Defensorías de las Audiencias, sobre la minuta de la Ley Reglamentaria de Derecho de Réplica; que está firmado por Adriana Solórzano, presidenta de la Asociación; Beatriz Solís Leree, defensora de la Audiencia del Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano; Felipe López Veneroni, defensor del televidente en Canal 11; Francisco Prieto, defensor del televidente de Canal 22; Alberto Velasco Vera, defensor de la audiencia del Sistema jalisciense de Radio y Televisión; de Gabriel Sosa Plata, exombudsman de Noticias MVS:
“Esta semana el Senado de la República podría aprobar la minuta de la Ley Reglamentaria sobre el Derecho de Réplica. De aprobarse en sus términos, habría un severo retroceso en uno de los derechos de las audiencias y, en consecuencia, en los derechos de expresión e información.
De muy poco sirve una ley reglamentaria exhaustiva en sus conceptos y su relevancia social, si se desdeña la facilidad, la pertinencia y la prontitud en el procedimiento, así como la utilidad social para el ejercicio de este derecho.
Esta minuta de ley, tal como está redactada, no le sirve a la sociedad, porque no garantiza uno de los derechos fundamentales de las audiencias.
Si la minuta es la propuesta que han acordado aprobar algunas fuerzas políticas, es preferible que no se apruebe esta ley hasta que no existan las condiciones de reglamentar un derecho con visión democrática y de derechos humanos.
Desde hace años, integrantes de la AMDA nos manifestamos sobre el tema, y sugerimos a los senadores corregirlo, porque encontramos los siguientes inconvenientes:
Judicialización. Cuando el medio de comunicación se opone a cederle espacio al replicante, éste podrá acudir al juez. Sin embargo, pese a que la minuta dice que el procedimiento busca ser expedito y confiable, lo cierto es que resulta todo lo contrario, porque el procedimiento judicial exige al afectado llenar un farragoso formulario que a nadie motivaría a seguirlo.
Por ejemplo, en su artículo 25, además de requerir una relación sucinta de los hechos que fundamenten su petición, también demanda pruebas que acrediten la existencia de la información que hubiere sido difundida por un medio de comunicación, que demuestre la falsedad o inexactitud de la información publicada, o que demuestre el perjuicio que dicha información le hubiere ocasionado.
Al respecto, coincidimos con la experta en telecomunicaciones Irene Levy, quien sostiene: “En otros países como España, para ejercer la réplica es suficiente con que la persona considere inexacta la información y que pueda causarle agravio”.
¿Acaso el medio de comunicación está obligado legalmente a presentar pruebas de toda la información que difunde? No. –Se contestan–.
Exigencias viables de la AMDA.
Otra exigencia al afectado que resulta inviable, es la de pedirle una copia de la emisión o publicación a la que alude en su reclamo de réplica.
Ello implicaría forzosamente solicitársela al medio, en el caso particular de radio y televisión, lo que podría significar un obstáculo más para garantizar el derecho de réplica.
Incentivos para no otorgarlo.
La cantidad de opciones, ocho, que el artículo 19 de la minuta –con esto desahogo mi reserva sobre el 19– que el artículo 19 de la minuta concede a los sujetos obligados para negarse a llevar a cabo la difusión de la réplica es muy elevada.
A este respecto, Agustín Ramírez Ramírez, Presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información, afirma con tino que al negarse el medio a otorgar la réplica y acudir el afectado al juez para hacer valer su supuesto derecho, genera los incentivos necesarios para que los sujetos obligados –medios de comunicación– encuentren los espacios y pretextos que necesitan para incumplir la obligación de aceptar y difundir la réplica de la persona agraviada. De tal suerte que siempre será posible que ofrezcan argumentos para que sea el Poder Judicial Federal quien resuelva la controversia conforme a los procedimientos judiciales que favorecen la promoción de diversos recursos, incluido el desahogo del juicio de amparo.
En todos los casos anteriores, el sujeto obligado deberá justificar su decisión y notificársela a la persona solicitante en términos del artículo 12 de esta ley, acompañando, en su caso, las pruebas que al efecto resulten pertinentes.
Ineficacia.
Los plazos en que pueda desarrollarse el juicio para elaborar la sentencia podrían ser tan largos que, cuando el juez falle a favor del promovente, su derecho de réplica haya perdido su objetivo de reparar el agravio a la honra y el buen nombre causado con la publicación.
Autores como Barroso y López Talavera, entre otros, resaltan que una de las características de un derecho de réplica efectivo radica en su forma sencilla, práctica y rápida de ejercerlo, habida cuenta que el transcurso del tiempo opera negativamente sobre los intereses de su titular, lo que hace un momento yo trataba de explicar aquí a los presentes.
Ese propósito se contradice en la naturaleza del procedimiento de esta minuta. A la luz de la nueva legislación en telecomunicaciones, hay otros inconvenientes que por cierto ya los había señalado Alejandro Encinas desde la primera sesión del 31 de agosto en que fuimos convocados.
Desactualizado.
No se actualiza el concepto del derecho de réplica en el marco de los derechos de las audiencias incorporados a nuestra Constitución en 2013, en el marco de los medios electrónicos que ahora son un servicio público de interés general y en esa especificidad debieran ser considerados a diferencia de los medios impresos.
Inequitativo.
Existe una clara desventaja o desequilibrio entre quien emite una información, contando con medios para ello, y los ciudadanos que al reciben y de los ques e habla, quienes no cuentan con medios para su defensa, por lo que es responsabilidad del Estado generar mecanismos que equilibren y garanticen ese derecho ciudadano.

La minuta reduce al derecho de réplica a un procedimiento judicial en el que las ventajas están cargadas hacia los operadores más que hacia los ciudadanos, principales titulares de ese derecho.
El derecho de réplica representa una herramienta rápida para que se conozca la otra versión de los hechos, la del afectado, la difusión de la respuesta debe guardar una proximidad temporal en la publicación de la noticia a la que se responde; de lo contrario, su utilidad y sentido se diluyen.
El derecho de réplica no es una concesión, sino un derecho establecido en nuestra constitución y en la Convención Americana de Derechos Humanos a la que México se ha adherido, pero que no ha sido garantizado ni se garantiza con esta minuta.
Con eta lectura de este posicionamiento que coincide con varios de los planteamientos que yo he hecho, doy por agotada la exposición de los motivos y las razones de mis reservas y también de mi oposición en lo general al dictamen que ahora discutimos.
Gracias por su atención.
SENADOR HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA: Me han sugerido aquí los presidentes de las comisiones que someta a consideración de los senadores, habría que aclarar que varios de los aquí presentes pertenecen a dos comisiones, que se someta en forma económica la aceptación de todas la reservas.
Pero no sé si alguien…
Entonces, estando todos de acuerdo, se somete a consideración de los senadores y senadoras si se aceptan para discusión las reservas que han sido presentadas.
Quienes a favor de que se acepten para su discusión, manifiéstenlo por favor levantando la mano.
SENADOR JAVIER CORRAL: Yo estoy a favor de las reservas.
SENADOR HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA: Quienes estén en contra, manifiéstenlo levantando la mano, por favor.
No se consideran, no se aceptan para discusión.
En consecuencia solamente quedaría levantar una votación, la votación en particular del dictamen.
Lo haríamos también de manera económica, a solicitud también de los presidentes.
SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: La plancha, viene la plancha.
SENADOR HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA: La plancha roja.
Quienes estén a favor de aprobar el Dictamen en lo particular, en cada uno de sus artículos, manifiéstenlo levantando la mano.
SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Así nomás. Plancha.
SENADOR HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA: Quienes estén en contra.
Queda aprobado Presidenta.
SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Muchas gracias.
SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: A ver, un momentito. Cuántos votos fueron a favor y cuántos en contra.
SENADOR HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA: No sé sumar tantos.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA: Cinco; cinco, son cinco.
SENADOR HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA: A ver. No. Con todo gusto lo hacemos ahorita y repetimos si quieren la votación. No tengo inconveniente.
Lo consulté previamente con los miembros de las presidencias dado que varios de los integrantes pertenecen a dos comisiones, incluso creo que hay un caso de tres comisiones: la de Justicia, la de Estudios Legislativos, y la de Gobernación.
SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Pero el número lo estoy pidiendo nada más, don Héctor.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA: Cinco. Cinco.
SENADOR OMAR FAYAD MENESES: A ver, los que estamos a favor de que se apruebe el Dictamen: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7…
SENADOR HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA: No. Está René Juárez, también…
SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Tenemos derecho a saber cómo nos atropellan.
SENADOR OMAR FAYAD MENESES: Y yo también tengo dos votos…
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA: La plancha es dos a uno Javier.
SENADOR HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA: Bueno, no considerando los dobles votos...
SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: …en contra.
SENADOR HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA: En contra son 4 votos.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA: Con mucho orgullo. ¡No! Cinco.
SENADOR HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA: Son cuatro votos.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA: Muy respetables.
SENADOR HÉCTOR LARIOS CÓRDOVA: Presidenta.
SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Muy bien.
Muchísimas gracias.
Agradezco a los senadores su asistencia.
Queda concluida la sesión.
Gracias Secretario senador, Héctor Larios.

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