Versión estenográfica de la reunión extraordinaria de las comisiones unidas de Gobernación, Justicia y Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República.

(Segunda parte y final)

SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Pues es que dijo que no es cierto lo que yo dije que es cierto, entonces quiero decir y leer textualmente. Es que el senador agarró parejo.
En lo que a mí respecta, quiero decirle que la lectura que se hizo fue minuciosa, detallada. Estoy entregando las observaciones por escrito y qué bueno que interviene y participa el senador del Partido Verde, porque hace ver cómo es necesario un mayor debate, una mayor discusión, no se puede votar en este momento sobre las rodillas.
Y nada más me voy a referir a un asunto. Él dice que los medios de comunicación, televisión y radio sí están incluidos en el artículo que usted dice, pero en el artículo 15, que es donde se concreta el derecho de réplica que solamente tiene un párrafo, dice: “Tratándose de medios impresos, el escrito de rectificación o respuesta deberá publicarse íntegramente sin intercalaciones, etcétera”.
¿Nada más los medios escritos? ¿Los electrónicos no?
Mi propuesta es agregar un segundo párrafo que diga: “En cuanto a medios electrónicos, el escrito de rectificación o respuesta deberá publicarse íntegramente en la misma página o sitio electrónico o con las características similares de información que haya provocado la réplica y con la misma relevancia”.
Lo mismo en el programa de transmisión que le siga en el caso de la televisión. Es decir, el solo párrafo del artículo 15 es insuficiente porque sólo incluye a los medios impresos y no incluye a los medios electrónicos.
Por decir una de tantas cuestiones. Cuando se habla de la gratuidad, en efecto; sin embargo, pareciera la redacción del artículo seis, que obliga a un doble pago; al medio de comunicación uno donde quien sacó un desplegado, un spot, un informercial, una gacetilla, etcétera, haya dicho un hecho falso o haya agraviado a una persona, la persona agraviada exija la corrección, y entonces se obliga a que el medio repita el costo del gasto al particular que haya emitido el informercial o el spot u otras cosas. Pero entonces esto nos abre a que el derecho de réplica puede ser un pretexto para un mercadeo.
Ahora se van a poner de acuerdo “Tú difama; re concedemos para que pagues doble”. Esto tiene que verse de otra manera. Tiene que estudiarse de qué manera, por ejemplo todos los comunicados que emite el gobierno, que en algunos son falsos, algunos spots de promocionales del Informe Presidencial son falsos, bueno, eso agravia a toda la sociedad; tiene que entenderse también el derecho de réplica como parte de los derechos de las audiencias y no pueden ir separados unos de los otros.
En fin, requerimos mayor tiempo para explicar esta ley.
SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Muchas gracias, senadora.
Tiene la palabra el senador Roberto Gil.
SENADOR CARLOS PUENTE SALAS: Aclaración.
SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: No habrá diálogos en este encuentro, senador. Lo que puedo hacer es darle rectificación de hechos después del senador Roberto Gil.
Tiene la palabra el senador Roberto Gil.
SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, senador Ríos Piter.
Sí valdría la pena que despejáramos cualquier sospecha sobre mala fe en lo que está sucediendo el día de hoy.
Las Comisiones Unidas han convocado, como siempre sucede, a analizar los asuntos en función de las prioridades que ponen los grupos parlamentarios, de los calendarios y las circunstancias en concreto que vive el Senado de la República.
Este asunto se ha venido discutiendo desde el año 2013, e inevitablemente la minuta enviada por la Cámara de los Diputados es la base de la discusión, con independencia de que los grupos parlamentarios tengan posiciones, aclaraciones, modificaciones muy puntuales. Pero de lo que no nos podemos apartar es justamente del contenido de la minuta, que es la base de la discusión en la cámara colegisladora en el momento de su revisión.
A diferencia del estudio de una iniciativa, cuando recibimos una minuta lo primero que hace la colegisladora es revisar su contenido, tomar la determinación de si va a modificar ese contenido con los efectos que tiene en términos de devolución a la cámara de origen y, en consecuencia, resolver cuál será el horizonte de la pieza legislativa en concreto. Pero no podemos simplemente las Comisiones Unidas rehacer una minuta de manera discrecional sino someterlo a la consideración de las comisiones para que sean las comisiones las que determinan si nos apartamos de la minuta y en qué términos apartamos de la minuta, o bien, si se ratifica en sus términos la minuta enviada por la cámara de origen, y eso es justamente lo que está sucediendo el día de hoy.
Llevamos varios años ya incumpliendo un transitorio constitucional, transitorios constitucionales, en plural, que nos obligan a emitir esta ley.
Y, mientras tanto, el derecho de réplica en nuestro país ha sido absolutamente nugatorio.
No hay mayor ineficacia de un derecho que la ausencia de un marco procedimental para ejercerlo.
He vivido en carne propia la ausencia del derecho de réplica. Llevo tres años litigando en la Suprema Corte de Justicia de la Nación una aclaración. ¿Por qué? Porque no existen marcos instrumentales, procedimientos, órganos y contenidos para hacer valer la honra, la reputación y la imagen propia.
Y nos tenemos que hacer cargo que en esta definición no solamente estamos regulando el derecho subjetivo de una persona a hacer rectificaciones y aclaraciones con respecto a la difusión de información falsa e inexacta, sino también estamos resolviendo la armonía, el equilibrio reflexivo entre esos derechos al honor, a la imagen, a la reputación, con la libertad de expresión; y el derecho que tienen los comunicadores, los ciudadanos en general de emitir informaciones en el espacio público.
No estamos únicamente regulando el derecho subjetivo a hacer valer la imagen propia; estamos regulando los alcances y límites de la libertad de expresión y el derecho a la información. Tenemos que, en consecuencia, ponderar esos dos bienes en un equilibrio responsable un equilibrio reflexivo.
Y creo que buena parte de los problemas de procesamiento de esta ley, ha tenido que ver con algunas confusiones técnicas que han estado permanentemente presentes en nuestras discusiones.
Yo detecto, por ejemplo, que hay tres grandes cuestionamientos o diferencias en la discusión:
Uno. Que esta ley es insuficiente para poder hacer valer el derecho de réplica.
Dos. ¿Cuál será el mejor procedimiento y mecanismo para hacer valer para garantizar el derecho de réplica?
Y tres. Algunas supuestas confusiones normativas; es decir, contradicciones con otros ordenamientos.
Decía el senador Corral hace un momento que una de las cosas que más le preocupan es la judicialización del ejercicio del derecho de réplica.
Tenemos que ser conscientes que, sobre todo a partir de distintas resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la persona que le encomendemos la facultad y la potestad de resolver el derecho de réplica, se comportará como autoridad y, en consecuencia, sus actos podrán ser revisados en instancias jurisdiccionales y específicamente en el amparo.
Tenemos que resolver que así funciona nuestro Sistema Jurídico, porque nuestro Sistema Jurídico ha abierto los cauces de la defensa y de los medios de impugnación, incluidos cuando se trata de particulares, quienes realizan una función materialmente de autoridad.
Lo que tenemos que decidir es: Entre las distintas opciones de garantía de este derecho, ¿cuál es la más eficiente? ¿Cuál es la más idónea?
La Cámara de Diputados nos ha propuesto un procedimiento basado en dos momentos. Una aclaración en la cual un procedimiento en el cual el propio medio de comunicación a instancia de parte resuelve si en efecto o no se actualiza el derecho de réplica. Y, en caso de que esa resolución sea insatisfactoria a un procedimiento jurisdiccional especializado en el ámbito del Poder Judicial de la Federación, en los jueces administrativos.
Si uno revisa los plazos que están previstos en esta ley, uno podrá concluir que son mucho más expeditos que los litigios civiles actualmente existentes.
No coincido tampoco con la crítica de que estamos invadiendo la competencia del derecho electoral y que, en consecuencia, estamos frente a una contradicción.
El Procedimiento Especial Sancionatorio no regula el derecho de réplica; es un mecanismo disciplinario. Su propósito es la aplicación de una sanción a un sujeto del derecho electoral que viola la ley.
En efecto, el Procedimiento Especial Sancionador tiene una misión restauradora de la violación del procedimiento electoral, pero no, su propósito no es que una persona que ha sido agraviada se pueda defender en el espacio público.
Su propósito es la aplicación de una sanción a un sujeto electoral que ha violado la ley.
No son dos cosas diferentes, son dos cosas absolutamente diferentes.
Y en efecto, en la Reforma Política establecimos en un Transitorio, que mientras no emitiésemos la Ley del Derecho de Réplica, el procedimiento especial sancionador iba a ser el mecanismo para ejercer el derecho de réplica, pero no para sustituirlo. Y eso es lo que dice claramente el Transitorio Constitucional.
Esta ley, establece las dimensiones de garantía del derecho subjetivo de cualquier ciudadano para responder frente a la difusión de cualquier información, sea ciudadano, sea actor político, sea candidato, sea partido político, con independencia de las vías jurisdiccionales en materia civil y con independencia de las vías jurisdiccionales en materia electoral.
Creo que podríamos discutir el contenido de esta Iniciativa “ad perpetuam”, y quizá nunca tomar una decisión legislativa de que por primera vez en nuestra democracia exista un mecanismo para depurar, para procesar el debate público de manera correcta en el marco de las libertades.
La responsabilidad que tenemos es tomar una decisión y no seguir mandando esto a las calendas griegas.
Entiendo que la Presidenta de la Comisión de Gobernación hará a continuación una propuesta concreta sobre el método para resolver esta minuta.
Lo cierto, señoras senadoras, señores senadores, que mientras el tiempo corre estamos dejando en estado de indefensión a muchos ciudadanos frente al debate de las ideas y específicamente frente a la acción de los medios de comunicación.
Por su atención, muchas gracias.
SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Para consideraciones de hechos, tiene la palabra el senador Carlos Puente y después la tendrá la Presidente de la Comisión.
SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: Yo pido también la palabra para hechos.
SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Tiene la palabra Carlos Puente y después el senador Corral.
SENADOR CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS: Muchas gracias Presidente.
A ver: nuevamente para precisar y yo creo que a todos nos ha sido circulada la minuta, la tenemos, y es al documento que nos debemos referir.
Y, con toda respeto senadora, es simplemente contrastar y tratar de ilustrar lo que a lo mejor no revisó y aquel que le realizó el documento de síntesis omitió. Yo creo que hay una buena intención de su parte, pero lo omitió.
Usted refiere, el Artículo 15, que dice –y vuelvo a leer como usted lo hizo-:
“Tratándose de medios impresos el escrito de réplica, rectificación o respuesta, deberá publicarse íntegramente sin intercalaciones en la misma página, con características similares a la información que le haya provocado y con la misma relevancia”.
Pero lo que le faltó a usted mencionar fue seguirle al Artículo 16, dice:
“Cuando se trate de información transmitida a través de un prestador de servicios de radiodifusión o uno que preste servicios de televisión o audio restringidos, la rectificación o respuesta tendrá que difundirse en el mismo programa y horario, y con características similares a la transmisión a la que haya motivado”.
Esto es porque sí hay que ser específicos y diferenciar de un medio impreso al de uno electrónico.
Y también mencionar que si nos regresamos, en el Artículo número 10, dice:
“Tratándose de transmisiones en vivo por parte de los prestadores de servicios de radiodifusión que presten servicios de televisión y audio restringidos, si el formato del programa lo permitiera y a juicio del medio de comunicación, es precedente a la solicitud presentada por la persona legitimada para ejercer el derecho de réplica, éste realizará la rectificación o respuesta pertinente durante la misma transmisión en la extensión y en términos previstos en la ley”. Quiere decir, dentro del mismo programa cuando es en vivo.
Creo que el legislador, y hay que decirlo, yo sí quiero manifestar un respeto a la colegisladora, a las diputadas y diputados federales que hicieron un esfuerzo de redacción, pero yo creo que sí han logrado a ser específicos en esto.
Y respaldar obviamente la exposición del Presidente de la Comisión de Justicia, en cuál es el trámite que estamos siguiendo nosotros el día de hoy.
Por su atención, muchas gracias.
Es cuanto Presidente.
SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias senador Puente.
Senador Javier Corral, por favor.
SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: No se trata de hacer, como decía el senador Gil, una discusión ad perpetuam. En realidad yo lo que creo, presidente, es que aquí ha faltado un paso fundamental en el proceso legislativo, lo digo con toda franqueza y afecto:
No hemos tenido respuesta alguna de varios de nuestros oficios y memorándums, con relación a la minuta. O sea, se pasó de la congeladora a esta sesión; entonces no se trata, esa nunca será nuestra intención de detener esta discusión; al contrario, lo que buscamos es que este instrumento sirva, ¿a quién?
Que sirva a los ciudadanos. En realidad la política y quienes participamos en el servicio público en distintos cargos o entidades públicas, siempre tenemos las posibilidades de responder o de rectificar, incluso hasta se tienen que pagar desplegados para responder y obviamente las entidades públicas tienen recursos para publicar desplegados y pagar esos desplegados.
De quienes nos tenemos que hacer cargo son de aquellos que no tienen esas posibilidades ni tienen la posibilidades de medios al alcance para responder una alusión indebida, una información inexacta.
Y esos ciudadanos son también los que están mayormente imposibilitados de recurrir con frecuencia a los servicios de un abogado. Yo fui durante un tiempo, lo debo de reconocer, yo fui ante esta inquietud que planteaba Gil Zuarth, por la judicialización mediante el proceso sumario.
Yo dije: el proceso judicial, debemos hacer una reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial para hacer un proceso sumario que desahogue el derecho de réplica; teniendo las características de oportunidad, de eficacia, de expedites y con base en ello, modificar varios artículos de la Ley Orgánica.
Pero siempre nos encontraremos, siempre, con el juicio de amparo, en el mayor juicio sumario que hagamos; por eso creo que debemos de regresar a un procedimiento administrativo, ¿por qué?
Porque decía el senador Gil, y con razón, incluso ese procedimiento desahogado por autoridad administrativa, estará frente o al Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa e incluso ante los Tribunales de Distrito.
Sí, nada más que lo que nosotros necesitamos es un primer acto de autoridad; lo que necesitamos –a ver si yo puedo explicarme en esto– es que la negativa y su desahogo de impugnación se resuelva lo más pronto posible, que eso es el acto administrativo. Y ya hay un acto de autoridad.
En el proyecto que está presentado, este acto de autoridad está absolutamente indefinido; puede llevar el tiempo que sea necesario, mientras no se desahogue el juicio de amparo y no recaiga una sentencia firme. Hasta entonces sabremos si se ejercerá o no, porque siempre estará el juicio de amparo.
Por eso creo que debemos de llevar este procedimiento a una instancia administrativa, que ya haya una declaratoria. Se le debe de conceder el derecho de réplica a tal ciudadano y a partir de ahí, si la empresa comunicacional quiere, entonces ahí debe empezar el proceso judicial; pero no desde la negativa, porque entonces nos estamos yendo muy lejos.
No es lo mismo que una instancia administrativa del gobierno, de la República en este caso, por la naturaleza de la materia, aunque también los estados pueden hacerlo en materia de medios impresos, lo sabemos, hay varias leyes de réplica en las entidades federativas, hay siete estados que tienen derecho de réplica en materia de medios impresos, por la naturaleza jurídica distinta entre medios impresos y medios audiovisuales.
Lo que nosotros debemos de buscar es que haya una instancia administrativa que pronto desahogue la petición, la impugnación, para que haya efectivamente sobre el medio un acto de autoridad que se constituya ya en una sanción, en n primera instancia, que es la negativa frente al medio; de eso se trata.
Lo que tendríamos que ver es qué instancia administrativa, porque hay quienes proponen que sea la Secretaría de Gobernación. Yo sostengo que, con la fusión que se hizo de seguridad pública y las tareas de gobernación, el ámbito de competencia de esta Secretaría para desahogar este procedimiento siempre estaría bajo cuestionamiento.
Por eso insisto en que pueda desarrollarse un procedimiento administrativo que pueda llevar la SEP, la Secretaría de Educación Pública, que, en términos de medios impresos, tuvo en alguna época también una vinculación para certificar la licitud de contenidos junto con la Secretaría de Gobernación. Ustedes recordarán que así estaba establecido e incluso la Secretaría de Comunicaciones para todo lo que era artículo de segunda clase, para que los periódicos pudieran transportarse por correo ordinario.
Por eso creo que no se trata de decir: “No va a haber un acto judicial”. Siempre lo habrá. Lo que queremos es que el primer acto de autoridad sea expedito y sea eficaz, y ya tendrá cada quien las vías como lo tienen ahora, porque incluso sin ley reglamentaria, tanto el INE como el IFETEL van a reglamentar en el ámbito de sus atribuciones el derecho de réplica. El Tribunal incluso así lo avaló. Consignado en la Constitución un derecho que existe, más allá de que el legislador ordinario no lo reglamente en la ley secundaria.
Es ponernos de acuerdo en el procedimiento, no es seguir alargando esta discusión.
SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Muchas gracias, senador Corral.
La senadora Cristina Díaz va a hacer una propuesta. Solamente le pediría, Presidenta, que pidió la palabra por hechos la senadora Angélica de la Peña y con eso escuchamos el planteamiento de la presidenta de la Comisión de Gobernación, y también el senador Alejandro Encinas.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Bueno, yo le agradezco al Secretario que me otorgue la palabra.
Yo creo que hay aquí dos cuestiones muy claras. Se puede tener una mayoría para resolver de manera favorable la minuta tal cual que viene en la Cámara de Diputados o tomamos nota de las observaciones que se están haciendo, que me parece que ya llegaría el momento de verlas de manera puntual artículo por artículo.
Y yo quisiera que, como en otras ocasiones, por cierto, estas mismas comisiones, siempre hemos dado pie a buscar ya de manera particular y concreta ver dónde tenemos las observaciones y entrar a su discusión. Yo llamaría a eso y no que ahora se vote y ya le demos fast track a un asunto que me parece de una gran relevancia. No es cualquier cosa; efectivamente hay violaciones a tratados internacionales que sí debemos corregir.
SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Muchas gracias, senadora.
Senador Alejandro Encinas.
SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Sí, nada más ejercer mi derecho de réplica respecto a dos afirmaciones que ha hecho el senador Javier Corral. Bueno, una afirmación en dos ocasiones en cuanto a que remitió algún documento a la Comisión de Estudios Legislativos Segunda sobre esta ley.
Ya checamos en este lapso de tiempo tanto archivos electrónicos como el archivo de la propia Comisión y no recibimos en ningún momento…
SENADOR JAVIER CORRAL JURADO: La de gobernación.
SENADOR ALEJANDRO ENCINAS RODRÍGUEZ: Sí, pero habló en plural a los presidentes de las comisiones que no dimos respuesta. Yo no recibí, bueno, la Comisión nunca recibió ese documento.
SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Senadora Cristina Díaz.
SENADORA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Bien, muchísimas gracias.
Compañeros senadores, comentarles lo siguiente:
En efecto, esto es una discusión amplia y profunda el debate. Lo tenemos marcado en nuestra agenda el 13 de diciembre, fue la primera vez que nos reunimos, el 13 de diciembre está en nuestra acta, senadora, y lo mismo lo hicimos el 3 de abril del 2014, 2013 y 2014.
Sin duda debo aclarar que en el grupo plural de trabajo que hizo el análisis de la reforma política, también ahí se proceso este tema tan importante y lo hicimos también y lo llevamos a la Junta de Coordinación Política.
En ambos presentamos las observaciones que hizo el senador Javier Corral y en todas estuvimos trasladando el documento. Yo lo conversé, lo analicé con el coordinador de mi grupo parlamentario, con el senador Gamboa y lo hice con los integrantes de mi grupo.
Debo decir que bien lo ha señalado el senador Corral, esta discusión tiene ya muchos años y como bien dijo el senador Roberto Gil, desde el 207 que se lleva a cabo la reforma constitucional, pues no hemos cumplido con los transitorios, de tener una ley reglamentaria.
Sin duda este debate puede ser tan amplio y tan espacioso que difícilmente podemos llegar a conclusiones unánimes y si estamos batallando aún con la mayoría, pues es difícil coincidir con la pluralidad y la diversidad de opiniones.
Quiero señalar y permítanme tomarme el tiempo y eso lo hago también dejando a un lado la Presidencia de la Comisión de Gobernación, a título personal, que los cambios que planteó el senador Corral presuponen la intención de generar un derecho de réplica que sea dinámico, argumentando que la ley que estamos sometiendo a su consideración, carece de ese procedimiento expedito o bien, como el también subraya, que podría tener un carácter sumario, para lograr, sin duda, pues el efectivo ejercicio.
Sin embargo quiero puntualizar que desde mi punto de vista personal, el proyecto que está a consideración de las señoras y señores senadores, está basado sobre el supuesto de que al hacer necesario el ejercicio de este derecho, deberá hacerlo el titular de derecho a través de un siguiente procedimiento, tratándose de transmisiones en vivo por parte de los prestadores de servicios de radiodifusión o que presten servicios de televisión y audios restringidos.
Si se permitiera esa se realizará la rectificación o respuesta pertinente durante la misma transmisión, en la extensión y términos previstos en esta ley.
Si no fuera el caso anterior la persona que desee ejercer el derecho de réplica, deberá presentar ante el sujeto obligado, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, un escrito que contenga la solicitud y que incluya igualmente diversos requisitos que están estipulados en este dictamen.
El contenido de la réplica deberá limitarse a la información que lo motiva. Si la solicitud de réplica se considera procedente, deberá publicarse o transmitirse al día siguiente al de la notificación de la resolución a que se hace referencia anteriormente y cuando se trata de programas o publicaciones de emisión clara y en la siguiente transmisión o emisión de los demás casos.
Tratándose de medios impresos, el escrito de réplica, rectificación o respuesta deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, primero, en la misma página.
Segundo: con características similares a la información que la haya provocado y con la misma relevancia.
Cuando se trata de información transmitida a través de un prestador de servicio de radiodifusión o uno que preste servicio de televisión o audio restringidos, la rectificación o respuesta tendrá que difundirse en el mismo programa y horario y con características similares a la transmisión que se haya motivado.
Las agencias de noticias –subrayo-, que difundan información falsa o inexacta a sus suscriptores, en agravio a la persona en los términos que está previsto en esta ley, deberán difundir por los mismos medios a sus suscriptores la rectificación o respuesta que realice la persona legitimada para ello, en un plazo máximo de 24 horas, contadas a partir de la fecha en que se resuelve la procedencia de la solicitud de réplica.
Los medios de comunicación que hayan transmitido o publicado la información que dio origen a la réplica adquirida o proveniente de las agencias de noticias, o de las productoras independientes, están también obligadas a difundir la réplica a rectificación respecto a la información falsa o inexacta que ésta les envíe para lo cual en sus contratos o convenios deberá quedar asentado.
El medio de comunicación deberá publicar o transmitir la réplica o rectificación al día siguiente de la notificación, en agencias o productores independientes cuando se trata de programas o publicaciones de emisión diaria y en la siguiente transmisión o edición en los demás casos.
Sólo en los casos siguientes, el sujeto obligado podrá negarse a llevar a cabo la publicación o transmisión de la réplica y señala más de 5 supuestos,
Entre algunos que se destacan, se trata de transmisiones en vivo y la réplica ya se había realizado, cuando no se limite a la aclaración de los datos o información que aludan a la persona que sea inexacta o falsa, o cuya difusión sea la ocasión de un agravio, cuando sea ofensiva o contraria a las leyes, etcétera. Son más de cinco supuestos.
Y adicionalmente se reconoce el acceso a la intervención jurisdiccional para exigir la garantía del derecho de réplica cuando se está en contra de la resolución emitida mediante el procedimiento anteriormente expuesto ante un juez de distrito especializado en esta materia, para su debida substanciación bajo el siguiente procedimiento, que lo señala la ley.
Y señala que la ley es competencia exclusiva de autoridades federales en el ámbito de las atribuciones.
Asimismo la minuta que hoy estamos discutiendo señala muy claro que donde no resida un juez de distrito y siempre que la información sea falsa o inexacta, cuya rectificación se reclame, haya sido emitida o publicada por sujetos obligados en el mismo lugar, o lugar próximo, los jueces de primera instancia, dentro de cuya jurisdicción radique dicho sujeto obligado, tendrá derecho a recibir la demanda de réplica.
Y creo que es importante señalar que en contra de todas las resoluciones que el juez emita, de conformidad con la presente ley, procede el recurso de apelación en términos previstos por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Y sin duda, la ley o esta minuta, sigue señalando las sanciones que se imponen.
Y creo que es importante decir que esta minuta que recibimos de la Cámara de Diputados, pues es un ejercicio importante que hizo la colegisladora y que sin duda coincido con el senador Presidente de la Comisión de Justicia:
No es fácil lograr ponernos de acuerdo de manera unánime, pero sí podría ser por mayoría.
Quiero poner a consideración de todos ustedes, con el propósito de continuar con este ejercicio en nuestros grupos parlamentarios, en nuestros grupos legislativos, poder llevar a cabo un receso.
Y les pido a todos ustedes que esa es mi propuesta, a los presidentes de Comisiones, poder hacer un receso suficiente, porque no somos omisos, no somos oídos sordos a los comentarios y a las opiniones que se han vertido esta mañana.
Por lo cual propongo a las señoras y señores senadores, la intención de llevar a un receso esta sesión para podernos dar unas horas más y poder seguir ampliando nuestro debate y nuestra discusión.
SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Sí, tiene la palabra.
SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Presidenta, me atrevería a hacer una propuesta para efecto de facilitar el trabajo de estas comisiones unidas, que ya están constituidas y que tienen un objeto frente a sí:
Que pudiéramos acordar constituirnos en sesión permanente, también para facilitar las convocatorias y que restableciésemos la sesión en el momento en que los grupos parlamentarios estén en la posibilidad de entrar a la discusión y en su caso, a la votación del dictamen.
Yo sugeriría, en consecuencia, si así usted lo autoriza, que se someta a votación, la constitución en sesión permanente estas comisiones unidas y posteriormente que usted pueda convocarnos a efecto de seguir la discusión.
SENADORA MARÍA CRISTINA DÍAZ SALAZAR: Me parece muy bien.
SENADOR ARMANDO RÍOS PITER: Está a consideración la propuesta de la senadora Cristina Díaz, con la corrección realizada.
Quienes estén a favor de que nos instalemos en sesión permanente, sírvanse manifestarlo a favor de la forma acostumbrada.
Aprobado, presidentes de las comisiones unidas.

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