Versión Estenográfica de la inauguración del Foro “Extinción de dominio”, llevado a cabo en el Auditorio Octavio Paz del Senado de la República.

(Tercera parte)

PRESENTADOR: Damas y caballeros:

Es así como iniciamos con nuestra primera mesa del foro Extinción de Dominio, titulada: Operadores del Sistema, con la participación del licenciado José Guadalupe Medina Romero, Subprocurador Especializado en Investigación de Delitos Federales de la Procuraduría General de la República.

El ingeniero Alonso Carriles Álvarez, Director Corporativo de Bienes del Servicio de Administración y Enajenación.

El maestro Eduardo Bohórquez López, Director Ejecutivo de Transparencia Mexicana, A. C.

El maestro Jaime Enrique Rangel Díaz, Fiscal Especializado en Extinción de Dominio.

Y el doctor Samuel González Ruiz, quien es consultor en materia de justicia.

Sin más preámbulo, cedemos la palabra a nuestra moderadora, la senadora María del Pilar Ortega Martínez.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Muchas gracias.

Vamos a dar inicio a esta primera mesa en este foro, la mesa relativa a Operadores del Sistema y Expertos.

Agradezco a quienes nos acompañan el día de hoy en esta mesa tan importante.

También quisiera agradecer a todos los que hoy nos acompañan en este foro, de diversas universidades, también de diversas dependencias, de diversas procuradurías de los estados del país.

Agradecerle de nueva cuenta al maestro Adonaí Carrión Estrada, Procurador General de Justicia de Baja California Sur, que nos acompaña el día de hoy acá.

También a distintos jueces especializados en extinción de dominio de distintos puntos del país, como Guanajuato, Jalisco, Chiapas, integrantes de la Barra Mexicana de Abogados, del Poder Judicial de Guanajuato, y de distintos poderes judiciales del país.

Agradezco también la presencia de nuestra compañera senadora Marcela Torres Peimbert.

Y por supuesto a todos ustedes que nos acompañan el día de hoy.

También saludo a Max Kaiser, académico del ITAM, especialista en fiscalización y anticorrupción, y a todos ustedes por acompañarnos.

Vamos a dar inicio a esta mesa, presentando a cada uno de los ponentes e iniciamos con el maestro Eduardo Bohórquez López, Director de Transparencia Mexicana.

El maestro Eduardo Bohórquez es Director de Transparencia Mexicana.

Ha sido miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

Consejero de la Secretaría de Desarrollo Social Federal.

Y coordinador del núcleo de la Sociedad Civil en la Alianza para el Gobierno Abierto.

En el ámbito internacional ha sido asesor del Banco Mundial, del programa de Naciones Unidas, miembro de la Junta de Gobierno A&T en Oslo.

Ha publicado artículos en “Nexos”, “Letras Libres” y “Este País”.

Es autor de “Hacia el Parlamento Abierto en México”.

Es integrante del Consejo Asesor de Datos Abiertos del Gobierno de la República y promotor de la iniciativa Tres de Tres.

Ha sido también un aliado muy importante, el maestro Bohórquez, en esta Reforma Constitucional en materia de Combate a la Corrupción, de tal manera que conoce muy bien las tripas de esta Reforma Constitucional y sus implicaciones y nos da mucho darle la bienvenida.

Solamente comentarles que la mecánica de la mesa será una exposición de 10 minutos para pasar a una retroalimentación con todos ustedes.

Bienvenido maestro Bohórquez.

MAESTRO EDUARDO BOHÓRQUEZ LÓPEZ: Muchas gracias senadora Ortega.

Muy buenas tardes a todas y a todos.

Viendo a tan prominentes expertos alrededor del panel pero también alrededor del público y escuchando las presentaciones de esta mañana estoy obligado a declarar abiertamente que yo no soy abogado, que no voy a tratar de reemplazar con las lecturas de los últimos meses y años el expertise que ustedes puedan tener en el tema particular de extinción de dominio.

Pero lo que sí soy y a lo que le he dedicado buena parte de mi esfuerzo profesional reciente es a pensar en cómo hacer que nuestros sistemas anticorrupción funciones así, como sistemas, porque no lo son.

Si hay algo que pudimos atestiguar todos esta mañana es que el estado mexicano durante los últimos años ha venido cumpliendo una lista de obligaciones y responsabilidades, una especie –perdónenme la expresión coloquial- de lista del mandado, como la llamamos en México, donde vamos cubriendo todos y cada uno de los temas que son importantes para la comunidad internacional, en las convenciones internacionales o para los especialistas y expertos en la materia y lo metemos en nuestro marco jurídico pero todas y cada una de estas acciones están desarticuladas entre sí y como se ha dicho esta mañana creo que con absoluta claridad, senadora Ortega lo dijo muy bien y muy claro, pues tenemos las figuras, pero no las usamos o no funcionan.

Entonces creo que además del expertise que se requiere dentro de la materia específica de la extinción de dominio, tiene que ver una comprensión un poco más amplia de para qué estamos agregando todas figuras a nuestro marco jurídico.

No para estar preparados sólo ante la eventualidad de que se tengan que utilizar, sino para que sean herramientas que produzcan otros resultados, y creo que a eso me gustaría concentrarme en esta breve exposición.

Cuando la sociedad civil y el Poder Legislativo decidimos juntos incorporar la extinción de dominio al Sistema Nacional Anticorrupción, lo hicimos bajo el entendido de que los delitos, como ya se ha dicho aquí, los delitos de corrupción son ante todo delitos económicos, son crímenes económicos, como se dice en la jerga internacional y muchas veces están más vinculados de lo que nos gustaría reconocer.

Por años hemos pensado que cuando se corrompe un servidor público lo hace exclusivamente pensando en la lógica gubernamental pero en realidad opera, como se sabe ya, en redes de complicidades dentro y fuera de la administración porque si no sencillamente no habría ningún delito asociado con corrupción.

Nosotros nos hemos concentrado en México en perseguir individuos, yo sé que al final toda pena, si no me va a dar un pellizco aquí el doctor Kaiser, toda pena se tiene que individualizar.

Pero cuando estamos pensando en anticorrupción no hay otra forma de abordar el fenómeno que no sea pensando en redes.

Lo que se tiene que romper, lo que se tiene que enfrentar, lo que se tiene que sancionar es la existencia de redes de corrupción y en eso los paralelismos entre el crimen organizado y los delitos como la corrupción son enormes, realmente estamos hablando de asuntos que se parecen mucho, no hay forma en la que uno se corrompa a uno mismo, no existe eso.

Uno tiene que actuar en omisión con otros funcionarios, en coalición con otros servidores y con contrapartes en el sector privado, en el crimen organizado o en cualquier otro particular que participa de estos asuntos.

Creo que lo que tenemos que empezar a producir son resultados a partir del enorme instrumental que tenemos.

Y si ustedes revisan, tampoco es un ejercicio demasiado exhaustivo, si ustedes revisan el número de servidores públicos en México que han sido puestos a disposición de un ministerio público, se van a encontrar con una cifra muy pequeñita: 8. Ocho servidores públicos.

De todos los servidores públicos de la Administración Pública Federal, han sido presentados ante un ministerio público para que se inicie una averiguación previa de carácter penal.

Y si revisan los que han llegado ante un juez, estamos hablando de 4.

Ah caray. Eso es lo que produce nuestro sistema anticorrupción. Eso sí, hay como 26 mil servidores públicos sancionados con doble sanción de orejas, público, que es una de las sanciones más duras que tenemos en nuestro derecho administrativo por entregar tarde su Declaración Patrimonial. Eso sí, hay miles de esos; de los otros hay 4.

Eso es lo que produce nuestro sistema anticorrupción hoy.

Y como se recordaba esta mañana, lo que produce en materia de extinción de dominio es cero.

Hay un juicio en el Distrito Federal que terminó dándole la razón a la autoridad local.

Algún asunto discutido en los estados de la República, pero básicamente lo que producimos en esta materia es cercano a uno; la tasa es bajísima.

Si revisamos, por ejemplo, la Convención de la OCDE contra el cohecho en transacciones comerciales internacionales, que es responsabilidad de la Procuraduría General de la República implementar, verán que el número de casos por corrupción, investigados y sancionados bajo esta Convención Internacional, que México ratificó desde mayo de 1999, el número de casos sancionados es cero.

Entonces tengo la impresión de que cuando vayamos al proceso legislativo a partir del 1° de septiembre, vamos a tener que incorporar algo más que los instrumentos jurídicos que habiliten y posibiliten iniciar todos estos procedimientos que ya tiene el Estado Mexicano o perfeccionarlos.

Vamos a tener que incorporar una figura que no está, si ustedes revisan, prácticamente en ninguna de las páginas del Gobierno Federal o estatal en esta materia. Tampoco está, con toda claridad, en el Poder Judicial.

Vamos a tener que hablar de estadísticas en este asunto.

Si ustedes revisan todos los portales, los invito a que revisen el de la Procuraduría Estatal en la que están trabajando, y traten de encontrar algún indicador sobre extinción de dominio, el que sea, y van a descubrir que no hay un problema de transparencia; lo que hay es un problema que no hemos concebido que lo que producimos en esta materia son resultados, y se puede entender que muchas veces no se alcance el resultado deseado; hay muchas razones para que un procedimiento no llegue a buen puerto y no termine en sanción.

Pero lo que debería de haber es una estadística básica del número de veces que utilizamos estos instrumentos para saber si nos están funcionando o no; porque si no, lo que vamos a discutir –senadora– en septiembre, va a ser la teoría axiológica de la extinción de dominio y cómo nos gustaría que fuera la figura, pero no cómo resulta útil en la práctica como parte de un sistema contra la corrupción o de una política criminal, como recordaba el senador Barbosa.

Entonces, tengo la impresión de que nos hace falta una pieza, que no es una pieza legislativa tradicional: que es una pieza que son los indicadores de resultado y de desempeño del sistema.

Yo enlisté tres: el de los servidores públicos consignados ante el Ministerio Público, el número de casos de extinción de dominio; puede haber debates –si se gusta– sobre las cifras, a lo mejor son cuatro o cinco casos; pero lo que tenemos que empezar a pedirle al Sistema Nacional Anticorrupción es que dé resultados, no sólo procesos, es que empiece a elevar lo que también los expertos en derecho presentes saben, es la razón de ser del derecho penal.

No es cubrir todos los casos, no, eso sería imposible en cualquier sociedad democrática: es generar riesgo y respeto por la norma, derivado de ese riesgo. Lo que hace creíble a una norma, es que haya riesgo asociado con esa norma.

Si sabemos que la tasa de eficiencia del Estado Mexicano en esta materia es cero para la Convención de la OCDE; 0.11 para la extinción de dominio y 260 mil servidores públicos deben presentar su declaración patrimonial, 0.05 para el caso de sanciones derivadas de la investigación de la declaración patrimonial. Bueno, francamente el riesgo es muy bajo y creo que cualquier conducta que ustedes conozcan se podría convertir en práctica regular en cultura, como se dice cotidianamente, si sabemos que el riesgo es cercano a cero.

Termino diciendo con esto, senadora, que ojalá en la discusión legislativa que arranca en septiembre, seamos capaces como hemos sido capaces en otros temas, y quiero recordar uno: el caso de la medición de la pobreza multidimensional, que está en la Ley General de Desarrollo Social y que por incómoda que le resulte a entidades federativas, a partidos políticos, a comunidades, a gobernantes, por incómodo que sea, esa es la medición de la pobreza y está, por ley, inscrita en nuestro marco legal; hoy podemos saber cuándo desciende la pobreza en una entidad federativa y cuándo se incrementa.

No es algo agradable, no es cómodo, no resulta halagüeño para el país; la verdad es que los recientes datos sobre el crecimiento de la pobreza extrema no son una buena noticia para México; pero el hecho de que la fórmula para medirlo esté consagrada en la Ley, le da estabilidad al sistema.

Quiero decir con ello que a partir de septiembre expertos, sociedad civil y gobierno, los funcionarios y los especialistas aquí presentes, tendremos que definir cuáles son los indicadores de desempeño de nuestro Sistema Nacional Anticorrupción.

Y no tengo ninguna duda, senadora Ortega, de que al hacer tan generosa invitación a Transparencia Mexicana, podía imaginarse que estaríamos de acuerdo en venir aquí, porque ha usted puesto –como se dice coloquialmente– el dedo en la llaga en el tema de extinción de dominio; y creo que éste tendrá que ser uno de los indicadores de desempeño del Sistema Nacional Anticorrupción.

Muchísimas gracias nuevamente, por la oportunidad de llegar a este importante auditorio.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Muchísimas gracias al maestro Bohórquez por esta exposición. Y bueno, yo totalmente de acuerdo con lo que señala.

Al final de este ejercicio trataremos también de escuchar la retroalimentación de todos ustedes. Para ello, les pediría que estén atentos a nuestras edecanes, que estarán por ahí circulando algunas papeletas para que ustedes también puedan expresar sus inquietudes, sus preguntas a los expositores de esta mesa.

Muchísimas gracias, maestro Bohórquez.

Pasaríamos ahora a la presentación del subprocurador especializado en investigación de delitos federales, me refiero al licenciado José Guadalupe Medina Romero.

Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Cuenta con créditos de la especialidad en Derechos Humanos. Y actualmente cursa un Doctorado de Investigación, por la División de Estudios de Postgrado de la Facultad de Derecho de la misma Universidad.

En el ámbito profesional, ha desempeñado diversos cargos en el servicio público: entre otros, Jefe de Departamento de Estudio y Calificación; Visitador Adjunto y Secretario particular de la Dirección General de Quejas y Orientación, en la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

En el entonces Departamento del Distrito Federal, se desempeñó como secretario técnico de Derechos Humanos de la Dirección General de Reclusorios y Centros de Readaptación Social. Subdirector de Responsabilidades de la Contraloría Interna en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

En la Administración Pública Federal ocupó el cargo de Subdirector de Responsabilidades e Inconformidades de la Contraloría Interna, en la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

En la Procuraduría General de la República, fungió como primer director de Política Criminal de la FEPADE. Primer fiscal especial para el combate a la corrupción, en esta institución. Director General de Inspección Interna y Director General de Visitaduría, instancias de control técnico jurídico del Ministerio Público de la Federación.

En el Gobierno del Distrito Federal desempeñó el cargo de Director General del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de la Ciudad de México. Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Y asesor del procurador General de la República.

Bienvenido a este Foro. Sin duda, la visión de la Procuraduría General de la República en este tema, es central.

Bienvenido, don José Guadalupe Medina Romero.

LICENCIADO JOSÉ GUADALUPE MEDINA ROMERO: Muchas gracias, senadora Pilar Ortega Martínez.

Este Foro, como lo han externado tanto los senadores que antecedieron el uso de la palabra, el señor ponente, compañero del presídium; tiene una gran implicación para lo que representa la procuración de justicia en nuestro país; específicamente en el ámbito de orden federal.

El punto de quiebre para el efecto del combate a la delincuencia organizada y a la corrupción, como bien se ha señalado por diversos expositores, es un punto de inflexión para la procuración de justicia en México.

El poder contar con instrumentos que permitan combatir de manera eficiente y eficaz el crimen organizado, y ahora con esta reforma constitucional al artículo 22, el incluir el delito de enriquecimiento ilícito está orientado específicamente al tema del combate a la corrupción.

Evidentemente trasciende los esquemas que hasta hace 10, 15 años se tenía en relación con lo que significaba el tener por parte del Estado, un instrumento verdaderamente poderoso para el combate al flagelo del crimen organizado.

El 27 de mayo de este año, el Presidente de la República, Enrique Peña, promulgó la última reforma constitucional en materia de combate a la corrupción. Sin duda un paso histórico, como bien se señalaba por parte del maestro Bohórquez; y que tiene como orientación específica el combate a la impunidad en las instituciones gubernamentales.

Esta reforma crea el Sistema Anticorrupción, implicó modificación a 14 artículos constitucionales. Evidentemente el que destaca, ya lo hemos señalado, es el artículo 22, en donde se incluye un punto más o un delito más a los catalogados para poder proceder la extinción de dominio cuando se trate de una acción del Estado frente a la comisión de un tipo de delito que se considera de alto impacto.

Este tema nos lleva necesariamente, a la revisión del esquema y vigencia de nuestra actual Ley Federal de Extinción de Dominio. Es una ley que se promulga en 2009, como se ha señalado y que nació con una filosofía orientada a proveerle al Estado de ese esquema que le permitiera poder combatir de manera directa a los temas de la delincuencia organizada.

Sin embargo, los resultados que ha arrojado en estos 6 años a partir de su promulgación dejan mucho qué desear.

Evidentemente, en relación con la proporcionalidad que guarda con otras experiencias internacionales, se mencionaba ya Colombia, Guatemala, si fuéramos a hacer una revisión al Viejo Continente, tenemos Italia como una de las entidades, país, que se abocó hace muchos años ya al tema de combate frontal al esquema del crimen organizado.

Evidentemente México no ha tenido una experiencia agradable en cuanto al resultado.

Voy a permitirme de manera muy sucinta dar un esquema muy elemental, teórico en relación a lo que busca actualmente nuestra ley vigente:

Uno. Pretende un régimen de excepción para combatir la delincuencia en la comisión de determinar los delitos.

Y, dos. Su aplicación restrictiva y por tanto no arbitraria de dicho régimen pretende no afectar a los propietarios o poseedores de buena fe respecto de los inmuebles sujetos a ese procedimiento.

Este segundo punto en concepto de un servidor y en mucho en relación con el resultado del análisis que hemos efectuado al interior de la Procuraduría General de la República, es uno de los grandes defectos que tiene nuestra ley de extinción de dominio y lo voy a explicar más adelante.

Sin duda, el aplicar medidas garantistas para no afectar a terceros en relación con la investigación de un delito es un tema primordial, nuestra reforma en materia de derechos humanos así lo señala.

El derecho de propiedad como un derecho fundamental de todo ser humano prevalece frente a algún tema de molestia en relación con la investigación de un delito.

Sin embargo, cuando hablamos de un régimen de excepción estamos hablando de aquellos que pueden vulnerar la paz social.

Y la paz social representa uno de los valores primordiales de la existencia misma del Estado.

Al hablar de ese equilibrio es en donde nosotros proponemos una revisión muy puntual en relación a lo que son los alcances de esta reforma que se pretende o reelaboración, en su caso –eso lo decidirá el Congreso- de la propia Ley de Extinción de Dominio Federal.

La regulación de la figura tuvo como objeto, bueno, reestructurar los esquemas y el andamiaje constitucional y legal.

Se logró en cierta medida, no del todo porque las reformas subsecuentes así lo marcan.

El punto de partida fue el llevar nuestra Ley de Extinción de Dominio al hacer valer el derecho legítimo que tiene el Estado para combatir a un enemigo peligroso, peligrosísimo diría yo, como es el crimen organizado.

Y esto evidentemente se enmarca en un estado democrático, social y de derecho, como es el que aplica en el régimen mexicano.

Las premisas que acabamos de plantear en este foro tienen necesariamente la orientación de buscar un equilibrio entre el respeto a la seguridad jurídica y a la aplicación estricta de la justicia penal.

Ello es muy importante, pues sirve para realizar una revisión al desarrollo que ha tenido la figura de la extinción de dominio y ahora con la reforma al Artículo 22 Constitucional evidentemente también nos plantea un nuevo reto en materia de combate a la corrupción y a la impunidad tratándose del delito de enriquecimiento ilícito.

Decía la senadora Pilar Ortega, que uno de los puntos es el cumplimiento de México-Estado frente a los compromisos que ha adquirido en el orden internacional, como es la Convención de Palermo, o como es la propia Convención de Mérida, contra la corrupción.

Es decir, nuestro esquema de revisión de la ley de extinción de dominio federal se enmarca también en el cumplimiento de instrumentos de orden internacional.

No es menor entonces el hecho de hacer una revisión permanente de este instrumento tan importante para el Estado.

Centrando el punto en relación con el tema que nos trae a este foro, creo que vale la pena que, digamos, de manera muy puntual cuáles son los contenidos de la declaratoria para la persecución de la ley de extinción de dominio que la propia ley señala.

En el Artículo Tercero, la extinción de dominio se define como la pérdida de los derechos sobre los bienes sin contraprestación ni compensación para su dueño ni para quien se ostente o comporte como tal, cuya sentencia en la que se declare tendrá por efecto que los bienes se apliquen a favor del Estado.

Y aquí surgen dos y hasta tres interrogantes:

Primero. Cuál es el papel que ocupa la Procuraduría General de la República en el procedimiento de la extinción de dominio.

Y es aquí en donde entra el interés que tiene la institución de participar en un foro tan importante.

La segunda, es: cuál es la forma de operar de las autoridades con base en el ejercicio constante del respeto a la seguridad jurídica si se atenta contra uno de los derechos fundamentales del hombre como es la propiedad.

Es decir, la Procuraduría General de la República en su papel de operador de la Ley de Extinción de Dominio y, por el otro lado, también como garante del respeto irrestricto a los derechos fundamentales de toda persona.

Estas reflexiones nos van marcando pauta para entender cuál es la mecánica que la Procuraduría General de la República aplica cuando se presenta el procedimiento de la extinción de dominio.

Nuestra ley actual deja en condición muy vulnerable a la actuación del ministerio público en este esquema procedimental de excepción.

Cuál es el quid en relación con el tema fundamental para revisar el contenido de la ley:

Primordialmente el punto nos ubica en la necesidad de establecer los alcances de la figura. Es decir, cuándo se debe de establecer como punto medular la procedencia de esta figura de extinción de dominio.

Concretamente, el tema primordial de revisión, desde el punto de vista del proceso legislativo que se pretende iniciar, no solamente a través de este foro sino de los subsecuentes, es centrarse en que el afectado por el procedimiento de extinción de dominio logre probar la procedencia lícita de sus bienes, su actuación de buena fe, así como que estaba impedido para conocer su utilización lícita, tal y como existe actualmente en otros modelos de aplicación de la figura de extinción de dominio que han resultado mucho más eficaces en el combate a la delincuencia organizada en el orden local y no en el federal.

Los números son lapidarios. En el tiempo en el que se ha dado la aplicación de la ley de extinción de dominio por parte de la Procuraduría General de la República, aquí doy datos oficiales estadísticos, nos llevan a este resultado.

Se han ejercitado la acción de extinción de dominio en 64 ocasiones por parte de la Procuraduría General de la República, de las cuales 43 han sido favorables al interés institucional y del Estado; 11 han sido en contra; 2 han sido desechadas; ha habido un desistimiento y actualmente se encuentran 7 en trámite.

Es decir, en 6 años tenemos un promedio de 64 acciones de extinción de dominio frente a otras condiciones en distintos estados de la República en donde los números evidentemente no sobrepasan.

Ya no hablemos de los números que se dieron en relación con países como Colombia o Guatemala. Esa es la realidad.

Por qué no ha sido eficiente, por qué no ha sido eficaz la actuación de la Procuraduría:

Por un diseño de ley que no nos alcanza para poder ser exitosos en esta medida.

Por el contrario, hemos tenido que recurrir a otros instrumentos legales que nos han dado un tanto más de aprovechamiento en relación con esta herramienta a favor del estado, como es el tema del abandono, una figura que ha posibilitado la incautación de 182 inmuebles de acuerdo a los datos del 2009 al 2015.

Entonces la proporción es evidentemente la no necesaria y la no satisfactoria. El poder establecer el parámetro de la extinción de dominio, independientemente de las condiciones y naturaleza que guarde en relación con el orden civil, penal o administrativo eso será ya análisis en donde seguramente nuestros legisladores van a ser muy puntuales para ir aportando elementos en un mejor diseño de ley.

Lo que nos debe de mover a la revisión puntual de la ley de extinción de dominio es permitirle a la autoridad que no sea ella quien tenga la carga exclusiva, única y amplísima en relación al tema de la ilicitud en la obtención de esos bienes que se pretenden incautar.

Esto no lo estamos diciendo de ninguna manera en un ánimo de vulneración, reitero, de las garantías y derechos de que goza toda persona.

Esto ha tenido ya resoluciones de orden, vamos, jurisdiccional, la Corte se ha pronunciado al respecto, en donde señala que existe un régimen constitucional cuando en algunas legislaturas se ha considerado que esa ilicitud debe de quedar en el tema de quien es sujeto a la extinción de dominio y él debe de probar lo conducente.

De lo contrario, el tema como se encuentra en la actualidad, complica y hace verdaderamente difícil el poder acceder a un resultado favorable.

Termino la intervención señalando que uno de los puntos que más está orientado a cuidar la Procuraduría General de la República es precisamente el respeto irrestricto al tema de los derechos humanos.

La transparencia y la rendición de cuentas son ejes torales en la administración de la Procuradora General de la República, la maestra Arely Gómez, quien es senadora con licencia y fue compañera de los compañeros senadores que nos acompañan esta mañana.

Y eso evidentemente obliga a que las acciones por convicción y por disposición de estos ejes rectores de quienes trabajamos en la Procuraduría General de la República sea proactiva para poder consolidar y darle un equilibrio al tema del respeto a los derechos humanos, de las garantías individuales pero tratando de hacer más eficiente la aplicación estricta de la ley en beneficio y en defensa del Estado Mexicano.

Muchas gracias.

SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Gracias.

Agradecemos al licenciado José Guadalupe Medina Romero, Subprocurador Especializado en Investigación de Delitos Federales, que su exposición creo que ha sido muy puntual y que ya vamos encontrando estos elementos que nos permiten decir por dónde avanzamos.

También darle, por su conducto, un saludo a la Procuradora Arely Gómez, que como bien lo dice, efectivamente también tiene un compromiso más allá de que fue nuestra compañera senadora, por el interés de que esta figura realmente se convierta en un instrumento eficaz de combate al crimen organizado y a la corrupción.

****** Sigue cuarta parte ******

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