Versión estenográfica de la Conferencia Magistral “La responsabilidad penal de las personas jurídicas”, impartida en el Senado de la República, por la doctora Victoria García del Blanco, coordinadora de Máster en Derecho Penal Económico de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, España.

(Primera parte)

PRESENTADORA: Buenos días tengan todas y todos ustedes.
La LXII Legislatura del Senado de la República, agradece su asistencia a la conferencia magistral “La responsabilidad penal de las personas jurídicas”, organizada por el senador Arturo Zamora Jiménez.
En primer término, queremos saludar al honorable presídium que esta mañana nos acompaña:
Senador Miguel Barbosa Huerta, presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República.
Licenciado José Guadalupe Medina Romero, subprocurador especializado en Investigación de Delitos Federales, quien asiste en representación de la procuradora General de la República, licenciada Arely Gómez González.
Senador Arturo Zamora Jiménez, vicepresidente de la Mesa Directiva del Senado de la República.
Doctora Victoria García del Blanco, coordinadora de Máster en Derecho Penal Económico de la Universidad Rey Juan Carlos, de Madrid, España.
Magistrado David Jiménez González, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Sean todas y todos ustedes bienvenidos.
Para dar la bienvenida a esta conferencia magistral, tiene la palabra el senador Miguel Barbosa Huerta.
SENADOR MIGUEL BARBOSA HUERTA: Muy buenos días a todas y a todos, quienes hoy asisten a esta sede del Senado de la República para escuchar la conferencia magistral “La responsabilidad penal de las personas jurídicas”, que va a impartir la doctora Victoria García del Blanco.
Iba a decirte “de blanco”, es “del Blanco”. Muy bien.
De verdad que este tipo de eventos, conferencias que realizamos de manera permanente, continua acá en el Senado de la República, tiene propósitos de poder alimentar el trabajo legislativo y poder compartir con la sociedad los conocimientos, las cátedras, el lenguaje que utilizan los conferencistas que de muchas partes del mundo asisten a los eventos del Senado de la República.
La sede del Senado de la República, una sede hermosa, se abre a la sociedad a través de actos de esta naturaleza. Cada vez más el Senado, como institución, debe de promover cercanía a la sociedad.
Somos mejor vistos los políticos cuando somos más cercanos a la gente; y somos más cercanos cuando se nos ve qué hacemos. El día a día de nuestro trabajo, debe ser conocido por todas y todos los mexicanos, y en este caso esta asistencia selecta de abogados de empresas, de profesionales, de estudiantes que asisten, para nosotros es importante que se vea que una institución en la que desempeñamos nuestras funciones públicas, sirve para la gente.
Destaco la presencia del licenciado Héctor Galeano, presidente de la Asociación Nacional de Notarios. Bienvenido, señor presidente, gracias por su presencia.
Y este tema es un tema por el cual ya hay insumos acá en nuestro trabajo legislativo, ya hay senadoras y senadores que están tomando información del derecho comparado, o sea lo que ya existe en otros sistemas jurídicos sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
En México, muchas personas jurídicas se constituyen con el propósito de delinquir, para evadir el pago de impuestos, para blanquear capitales, para ocultar bienes, para generar una fachada distinta a la que corresponde a los verdaderos propietarios de inmuebles y, desde luego, existen las personas jurídicas que son el sostén de nuestra economía, que han desempeñado una función de desarrollo en lo que es nuestro progreso, el crecimiento económico, el desenvolvimiento de nuestra sociedad en su conjunto.
Así es que vamos a escuchar con atención la opinión de una experta, de Victoria.
Gracias, Victoria, por estar con nosotros. Sabemos de tus méritos académicos en el Reino de España, en la Universidad de Rey Juan Carlos y de tu vínculo que tienes con toda esta evolución que en Europa se ha tenido de este tema.
Acá en México, en nuestro Sistema Jurídico sin duda que una persona jurídica que utiliza sus instrumentos sociales para cometer un delito reciben sanción los representantes, sanción penal personal, y las personas jurídicas reciben sanciones civiles o mercantiles.
De lo que se trata, y de esto nos va a explicar Victoria y ustedes lo sabrán, seguidores del tema, porque trabajan en este tema, es la legislación que está pendiente para imponer como sanción penal muchas que deba de corresponder no sólo la sanción penal personal a los representantes sino a las propias personas jurídicas, consideradas esas sanciones como sanciones penales.
De eso se trata poder recibir hoy a Victoria García del Blanco, de verdad nos va a ilustrar, va a poder darnos elementos para poder construir el andamiaje legal en leyes secundarias generales y secundarias para lo que estamos obligados a partir del día de hoy.
Ayer fue declarado –bueno, falta su publicación– que las reformas constitucionales al Sistema Nacional Anticorrupción tuvieron ya la aprobación de 24 congresos locales. Ese trasiego constitucional que las reformas a nuestra Carta Magna deben de tener y a partir de eso será publicado, perdón, y a partir de su publicación entrará en vigor, y a partir de entrar en vigor tendremos un año para poder construir ese andamiaje legal en leyes secundarias y en reformas a leyes existentes, leyes nuevas y reformas a leyes existentes; y esto seguramente va a ser parte de lo que tenemos que tener presente como uno de los elementos en este asunto.
Hoy las personas jurídicas, fideicomisos, personas morales que por alguna razón reciban un recurso público, se vuelven sujetos obligados, en términos de la Ley General de Transparencia que aprobamos también.
Y, por tanto, desde esas personas jurídicas que muchas veces son utilizadas para poder recibir recursos, no destinarlos a sus fines, no destinarlos a sus fines sino para el beneficio de sus representantes, y ahí hay muchas de índole social inclusive, donde los organizadores de las personas jurídicas de la naturaleza que son de aquellas que reciben recursos públicos, pueden ser hasta dirigentes sociales, campesinos, campesinos o los grandes fideicomisos donde se alojan los grandes negocios de las personas con poder en México.
Así es que muy atingente la presencia de Victoria García del Blanco, nos va a servir mucho la información que nos puedas dar esta mañana, en esta conferencia magistral, para poder tener más elementos y poder desarrollar nuestro trabajo legislativo.
Estamos muy contentos de estar contigo y todo este auditorio, sin duda, un auditorio de élite, no por sectarios, sino por conocedores, por interesados del tema, porque las élites no son malas, las élites pueden ser buenas si forman segmentos especializados para conocer asuntos o para tratar asuntos.
Así es que, bienvenida, Victoria, de verdad es un placer tenerte acá, con nosotros, y le pediría al Subprocurador representante de la Procuradora Arely Gómez, nos pudiera dirigir unas palabras.
SUBPROCURADOR JOSÉ GUADALUPE MEDINA ROMERO: Muchas gracias, señor presidente.
Un saludo fraterno a los integrantes de esta mesa, senador presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, Miguel Barbosa Huerta; senador Arturo Zamora Jiménez, vicepresidente de la misma Mesa Directiva; a nuestra conferencista doctora Victoria García del Blanco, bienvenida; al señor magistrado David Jiménez González y a los miembros del presídium que nos acompañan esta mañana.
Es un gusto para mí estar en este reciento en una nueva ocasión, ahora con la representación de la ciudadana Procuradora General de la República, la maestra Arely Gómez González, reciban todos ustedes un saludo de su parte, así como a las personas que nos acompañan en este magno evento.
Señoras y señores:
México se encuentra inmerso en un concierto internacional de grandes y vertiginosas transformaciones. Muchas de estas transformaciones se dan en el contexto de lo económico e inciden en su vida cotidiana, desde luego de su economía doméstica.
La economía sufre la afectación de quienes, desviando de forma perversa sus intenciones e inteligencia, llevan a cabo conductas que lesionan a las sociedades.
En el ámbito penal, México se encuentra inmerso en la tarea de transformar sus instituciones, su marco jurídico, para responder a las necesidades sociales y en este contexto combatir las más complejas conductas que tienden a cubrir, a encubrir lo ilícito.
Bajo este orden de ideas, la titular de la Procuraduría General de la República, la maestra Arely Gómez, ha dispuesto una conducción de procuración de justicia federal basada en cuatro ejes relacionados con lo que es la procuración de justicia eficaz y eficiente, de un irrestricto respeto a los derechos humanos, de la transparencia a la que se refería precisamente el señor presidente del Senado de la República, en relación con la aprobación de la nueva Ley General de Transparencia y a la adecuada implementación hacia un nuevo modelo de justicia penal acusatorio en nuestro país.
Todos ellos, estos ejes implican la transformación institucional para la construcción de un mejor y adecuado marco jurídico que demanda la sociedad mexicana.

Frente a estos altos propósitos del Estado Mexicano, la delincuencia organizada fundamentalmente ha pretendido servirse de las instituciones financieras, así como de las corporaciones empresariales, económicas y comerciales para socavar la normalidad del tejido social.
Es importante entonces que el Estado responda de manera contundente y vanguardista con iniciativas que ayuden a combatir eficaz y eficientemente conductas ilícitas colectivas, inmersas fundamentalmente en el mundo económico que aprovechan las estructuras empresariales y corporativas para tratar de encubrir o diluir las responsabilidades penales de carácter individual.
Estudios serios en materia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas como los que ha realizado nuestra conferencista el día de hoy, pretenden analizar los fenómenos económicos y su impacto jurídico penal de una sociedad cada vez más compleja, como complejas resultan las redes que tienen en quienes hacen de la vida económica un comportamiento ilícito.
Igualmente resultan gratificantes iniciativas de ley que atienden estos aspectos, como la presentada por los señores senadores Arturo Zamora Jiménez y el senador Roberto Armando Albores Gleason, que abren la discusión a la sociedad en el recinto propio de discusión nacional como es esta sala relacionada con el Senado de la República.
Es importante destacar que en esta discusión se alinean los instrumentos internacionales que México ha suscrito, como son el Convenio contra la Corrupción en el marco de la Organización de la Cooperación para el Desarrollo Económico, en octubre del 2011.
La Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional.
Y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.
En este ámbito internacional, esta Convención para combatir el cohecho de los servidores públicos extranjeros en transacciones comerciales internacionales, ha generado que la OCDE tenga a bien el estar presente en los foros de discusión relacionados con esta problemática que el día de hoy habrá de tocar de manera magistral nuestra invitada.
Finalmente, hay que destacar que conductas como el lavado de dinero, la trata de personas, el terrorismo, delitos de carácter ambiental, adquieren especial relevancia al ser analizados en el marco de la responsabilidad penal para las personas morales.
Lo anterior ha sido recomendación del Grupo de Acción Financiera, el GAFI, como órgano técnico internacional de los países miembros, que ha analizado las conductas ilícitas en el marco económico corporativo y empresarial en el orbe.
Es de vital atención el coartar, impedir y en su caso combatir aquellas personas jurídicas que se crean ex profeso como lo señalaba el senador Barbosa, para la comisión de delitos, pues por pocos que sean los casos no lo son los daños que esto ocasiona.
El contagio de estas actividades económicas ilícitas con otras de carácter lícito, erosionan la actividad y la presencia económica de las empresas en nuestro país.
De aquí la necesidad del análisis de si en el caso existen consideraciones suficientes para imputarles a los entes económicos empresariales una responsabilidad de carácter penal, con independencia de la responsabilidad penal individual que hasta ahora ha subsistido como criterio tradicional.
Agradezco nuevamente la invitación y que este sea el inicio de una fructífera discusión y mejor aún, con un producto legislativo acorde a las necesidades imperantes para el bien de México.
Muchas gracias. Enhorabuena.
PRESENTADORA: Muchas gracias Subprocurador.
La doctora Victoria García del Blanco, es profesora de derecho penal en la Universidad Rey Juan Carlos, donde desarrolla su tarea como docente e investigadora, ocupando también diversos cargos académicos.
En su trayectoria ha abordado distintas líneas de investigación, como han sido: Los Problemas de Intervención Delictiva. Los Delitos de Terrorismo, o Los Delitos Contra la Seguridad Vial.
Cuenta con varias publicaciones. La más reciente publicada este 2015, lleva por título: “Organizaciones Criminales y Trata de Personas”.
A continuación, cedemos la palabra a la conferencista, la doctora Victoria García del Blanco.
DOCTORA VICTORIA GARCÍA DEL BLANCO: Buenos días a todos.
Y tengo que empezar por los agradecimientos obligados, pero que además son totalmente sinceros y de corazón.
Quiero agradecer, en primer lugar, al senador Miguel Barbosa, Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, la invitación a participar y su presencia, aquí presentándome.
Y también quiero mencionar expresamente a José Guadalupe Medina, Titular de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delitos Federales.
Al resto de autoridades, pero sobre todo a mi querido amigo Arturo Zamora, al que conocí en el año 95 y cursamos juntos el Doctorado en la Universidad Complutense. Por lo tanto, les felicito por contar con personas como él para poder levantar este país y llevarlo a retos, a enfrentarse a retos como el que se tienen que enfrentar dentro de poco tiempo, con la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Estoy un poco acongojada porque no suele ser este tipo de oyentes, de escuchantes los que estoy acostumbrada a tener enfrente. No se parecen ustedes demasiado a mis alumnos habituales del grado y del postgrado en España.
Sin embargo, me he atrevido, quizá un poco inconscientemente, a aventurarme en este reto, no solamente por el cariño que le profeso al senador Zamora; sino también porque estoy tan agradecida a su país, yo ya me considero medio tapatía porque creo que con las veces que he venido a visitarles y a trabajar también aquí, deberían pensarse ya en darme la nacionalidad. Es una sugerencia.
Me han tratado tan bien que si de alguna manera puedo colaborar en sus trabajos, simplemente orientándoles, porque otra cosa no sé hacer, pues para eso me tendrán siempre a su disposición.
Espero que los nervios que me embargan en este momento, no entorpezca la claridad que quiero ofrecer a mi exposición en un tema tan complicado; no se asusten si en algún momento nos enfrentamos con conceptos que no les parezcan habituales o que resulten complejos, porque precisamente eso es lo que les va a pasar porque nos enfrentamos a un nuevo mundo: al de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, pero un nuevo mundo que no podemos esquivar, que está aquí y que tendremos que abordar con seriedad para conseguir los frutos que interesan a la sociedad.
Verán, estos pasos que ustedes van a dar en un futuro muy cercano, porque no creo que les quede otra posibilidad, comenzaron a darse en España ya hace años; pero sobre todo la Ley Orgánica 5/2010, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, supuso la incorporación al ordenamiento jurídico español de la responsabilidad penal directa y autónoma de las personas jurídicas. Esto va en contra de lo que se viene sosteniendo desde el derecho romano: societas delinquere non potest.
Bueno, pero no lo debimos hacer muy bien, puesto que el 1 de julio del vigente año va a entrar en vigor la tercera reforma a ese primer intento del 2010.
Mi misión aquí no va a ser darles las directrices que ustedes deben tomar, sino enseñarles los puntos en los que nosotros estamos reflexionando, donde hemos encontrado los escollos para la aplicación de este tipo de responsabilidad; para que si pueden evitarse los problemas de reformas continuas que estamos viviendo nosotros en nuestro ordenamiento, mucho mejor tanto para los poderes públicos como sobre todo, para las empresas.
Creo que están aquí representantes de abogados, de empresas, responsables de responsabilidades corporativas y creo que es muy de agradecer también por los poderes públicos este interés por parte de la ciudadanía en aprender, en enterarse, en conocer lo que se va a esperar de ellos.
Esta es una función doble: el legislador penal emite órdenes, emite imperativos categóricos de comportamiento para modificar el comportamiento de la sociedad, en función de la paz común, del bienestar común.
Pero esa orden está obligado a que sea una orden clara. El principio de legalidad exige que las órdenes para poder cumplirse, sean claras; precisamente eso es lo que pretendemos y lo que pretende la última reforma, la ley orgánica 1/2015, en el ordenamiento jurídico español: aclarar las dudas interpretativas que surgieron a partir de los tipos incorporados en el 2010.
Les voy a tratar de explicar a lo largo de mi exposición, que espero que sea clara, pero que si en algún momento les surgen dudas en torno a lo que yo he querido explicarles o dudas paralelas, etcétera, tendremos –creo– después un turno de preguntas y quedo a su disposición para aclararles, si es que puedo hacerlo. Porque ya les digo que en muchos puntos aún lo que tenemos es un mundo incierto.
Realmente llevamos tres reformas sobre un punto en cuatro años y no hay una sola sentencia en las cuales los tribunales, no hay una sentencia firme en las cuales los tribunales, sobre todo el Tribunal Supremo, nos aclare qué es lo que en la praxis se va a exigir a la empresa para que responda jurídica o penalmente por los delitos cometidos en su seno, ni tampoco cuáles van a ser los criterios para poder eximirse de esa responsabilidad penal, que es lo que ex ante interesa a las empresas.
Por lo tanto, les digo, en muchos puntos, en muchos apartados lo que les plantearé son diferentes hipótesis, diferentes posibilidades que ustedes tendrán que reflexionar y que debatir para tomar decisiones.
Verán, la Ley Orgánica 1-2010, a pesar de incorporar la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas no era una absoluta novedad en nuestro ordenamiento jurídico. Ya desde hacía años había diferentes apartados, tanto en tipos de la parte especial en delitos concretos de la parte especial como en otros apartados de la parte general donde se recogía una responsabilidad penal de la persona jurídica.
Por ejemplo, en delitos medioambientales o en delitos tributarios se establecía en los propios tipos que la persona jurídica respondería de forma solidaria a lo mejor de las multas.
De la misma forma, se incorporó en el año 2010 un tipo en la parte general del Código Penal, el 31.2, ya derogado, en el cual hacía responder de forma solidaria a la persona jurídica de las multas impuestas por los delitos cometidos por sus representantes legales; sin embargo, eso traía muchos problemas de interpretación.
Aparte de eso, el artículo 129 de nuestro Código Penal recoge un mundo intermedio entre lo que son penas y medidas de seguridad que se llaman “consecuencias accesorias”; que, si bien no implican una responsabilidad penal directa de la persona jurídica, sí que se consideran una especie de medidas de seguridad derivadas de que la persona jurídica había sido utilizada en la comisión de delitos, entre las cuales estaba la disolución de la empresa, la intervención de sus actividades de forma total o parcial, el cierre de sus establecimientos, etcétera, etcétera.
Medidas que hoy han pasado a conformar el catálogo de penas que se pueden aplicar, pero que se mantienen como consecuencias accesorias para las personas que no tienen personalidad jurídica, para figuras, agrupaciones sin personalidad jurídica; con lo cual vamos a tener que compaginar diferentes estados de cosas.
Por último, tendríamos la responsabilidad administrativa aceptada desde antiguo en nuestro entrenamiento jurídico y sobre la cual ya se ha pronunciado en diferentes ocasiones nuestro Tribunal Constitucional, afirmando que es perfectamente legítima y que no infringe ningún principio limitador de la responsabilidad administrativa.
Siempre nos queda por último la responsabilidad civil extra contractual por los daños y perjuicios ocasionados por la empresa en el ejercicio de sus actividades.
Bueno, pues dentro de este panorama donde no había ausencia absoluta de respuesta ante los delitos cometidos por las empresas, nuestro legislador, sin embargo, opta claramente por establecer la responsabilidad penal directa de las personas jurídicas. Se ampara en normativa internacional e imperativos internacionales.
Verán, esto es cierto y no es cierto. Reamente no hay ninguno de los tratados internacionales que se han mencionado hasta ahora que obliguen a la responsabilidad penal directa; sí que se obliga a adoptar, se obliga a los estados parte a adoptar medidas eficaces para la lucha de la criminalidad por parte de las empresas, por parte de las personas jurídicas, pero esa responsabilidad penal para que sea eficaz puede ser tanto penal, como administrativa, como civil.
Dependiendo de la situación que exista en cada país, será su legislador el que tenga la responsabilidad de adoptar un determinado modelo o de conjugar diferentes modelos.
La decisión del legislador en España tuvo, en primer lugar, una reacción cuasi violenta, incluso, por parte de los penalistas, criticando que este tipo de responsabilidad es completamente ajeno a nuestra tradición histórica y que era una importación directa del mundo anglosajón que venía a bombardear, a tirar por tierra las bases de la responsabilidad penal, no de las personas físicas, sino de la responsabilidad penal. El principio de acción, el principio de culpabilidad, la responsabilidad por el hecho propio, el principio de proporcionalidad, etcétera.
Bueno, es cierto que la incorporación de un sistema de responsabilidad penal de las personas morales o de las personas jurídicas, quiebra ese principio que les decía, asentado en nuestros ordenamientos jurídicos desde el Derecho Romano, que es el desafío societas delinquere non potest.
Es cierto que se nos va a obligar –no nos queda otra— a un reinterpretación de principios de imputación y de principios limitadores del just puniendi, para que encaje, para que pueda ser interpretada esa responsabilidad penal desde perspectivas, desde criterios constitucionalmente legítimos.

Pero esta tarea se está demostrando que no es imposible, exige un esfuerzo, pero no es imposible y va a resultar absolutamente esencial si no queremos caer en una responsabilidad objetiva, proscrita absolutamente del derecho penal, incluso para las personas jurídicas, por delincuentes que sean.
Además de este esfuerzo, les decía, a pesar de este esfuerzo que no vamos a poder evitar, por eso considero que este paso que están dando ustedes hoy, asistiendo a mi humilde conferencia, es el camino correcto, porque van a necesitar argumentos, una batería de argumentación para poder sustentar este edificio.
Y les digo: a pesar de este esfuerzo que va a conllevar este tipo de responsabilidad penal, tiene enormes ventajas y no solamente porque la OCDE se va a quedar muy contenta, después de las calificaciones negativas que había hecho a México en la última evaluación, por cierto un español es que les evaluó, conocido nuestro, se va a quedar muy contenta porque es una de las medidas de las sugerencias que hace la OCDE a todos los países que se ven implicados en este tipo de problemas y también porque le vamos a encontrar ventajas político-criminales.
Verán: el objetivo de las penas, el objetivo del Derecho Penal no es el castigo, no es la retribución. El castigo y lo que fundamenta y legitima la utilización de la amenaza de la coerción de forma legítima por parte de un Estado democrático, es la prevención de delitos.
En este sentido, las empresas deben devolver a la sociedad parte de esos beneficios que obtienen de la sociedad y la implantación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas les va a obligar a colaborar, hacer partícipes, hacer aliados de los poderes públicos en la prevención de delitos en su seno.
****** (Sigue segunda parte) *******