Versión estenográfica de la reunión de la comisión especial para la atención y el seguimiento del caso de la empresa Oceanografía, con la participación del director general de Pemex Exploración y Producción, Gustavo Hernández García, y del director jurídico de Pemex, Marco Antonio de la Peña Sánchez.

SENADORA LISBETH HERNÁNDEZ LECONA: Si bien las autoridades competentes para investigar y conocer el tema, nos han dado datos para concluir que se trata de un asunto entre particulares; a los integrantes de este órgano legislativo; aún nos quedan algunas dudas en lo particular, que deseamos que ustedes nos hagan el favor de aclarar.

Agradezco la presencia puntual del senador Teófilo Torres Corzo; así como del senador Fernando Yunes Márquez; del senador Carlos Puente Salas; y en algunos minutos más se estarán incorporando nuestros compañeros.

Y toda vez que esta reunión tiene carácter de informativa, daremos inicio por respeto del tiempo de todos los aquí presentes, haciéndoles del conocimiento que tendrán hasta 15 minutos máximo para hacer una exposición; iniciaremos con el ingeniero Gustavo Hernández García y después con el director jurídico de Pemex Exploración y Producción, licenciado Marco Antonio de la Peña Sánchez.

Al término de sus exposiciones, tendremos hasta dos rondas de preguntas, hasta por tres minutos por cada uno de los senadores o senadoras que deseen hacer algún cuestionamiento sobre el tema.

Si nos permiten, daremos inicio a esta exposición, ingeniero Hernández García, si es usted tan amable.

INGENIERO GUSTAVO HERNÁNDEZ GARCÍA: Buenos días. Muy amable, senadora Lisbeth Hernández.

Senador Teófilo Torres Corzo, muy amable. Senador Fernando Yunes Márquez; senador Carlos Alberto Puente Salas; a nombre de Petróleos Mexicanos agradecemos a ustedes, a esta Comisión y a esta Sexagésima Segunda Legislatura, la oportunidad que le dan a Petróleos Mexicanos de venir a compartir con ustedes esta día, este tiempo, para comentarles sobre este tema que ha mencionado ya la senadora Hernández Lecona.

Quiero agradecer esta reunión de trabajo a la que asistimos cumplidamente, como antes lo hicieron ante esta Comisión el titular del Órgano Interno de Control de Petróleos Mexicanos; el encargado del Despacho de la Secretaría de la Función Pública; el Director General del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, por dos ocasiones; así como el Procurador General de la República.

Es de nuestro mayor interés poder coadyuvar con esta honorable Comisión, con la información que ustedes demanden, para contribuir a la aclaración de los hechos que dieron lugar a su formación y a la instalación de este espacio público. Y al hacerlo, queremos también reconocer la apertura del Senado de la República para tratar temas y asuntos que en el quehacer de la agenda pública, incumben al fortalecimiento y al bienestar de nuestro país.

Por ello, el día de hoy estoy ante ustedes con el debido respeto y con el objeto de informar sobre los aspectos que a continuación me permito manifestarles:

Como es de su conocimiento, el pasado 28 de febrero del año 2014, la institución financiera Banamex presentó una denuncia de fraude contra la empresa Oceanografía, S.A. de C.V., argumentando la presentación de facturas falsas en el trámite de esquemas de financiamiento con dicha institución.

Esta situación provocó el inicio de una investigación por parte de la Procuraduría General de la República, quien ordenó al Sistema de Administración y Enajenación de Bienes, el SAE, tomar inmediato control de dicha empresa; y como consecuencia de ello, una serie de cambios en la relación entre Pemex Exploración y Producción, y la empresa Oceanografía; de tal magnitud, que la participación actual de la citada empresa, es prácticamente mínima en relación a lo que fue hace algún tiempo.

Me permito repasar con ustedes el tema:

Es importante señalar que al mes de febrero de 2014, mes en el que se llevó a cabo la intervención de las autoridades sobre la empresa Oceanografía, S.A. de C.V., Pemex Exploración y Producción tenía celebrados 39 contratos vigentes; 26 de estos contratos eran de la Subdirección de Mantenimiento y Logística, de los cuales 25 fueron asignados a través de licitación pública y uno a través de adjudicación directa; 11 de la Unidad de Negocios de Perforación, todos asignados mediante licitación pública nacional; y dos de la Subdirección de Servicio a Proyectos, que fueron adjudicados mediante licitación pública.

Ahora bien, al darse la intervención de las autoridades señaladas, se continuaron con las operaciones de estos contratos, como era procedente, por las obligaciones contractuales contraídas por ambas partes. Y como consecuencia de ello, continuó la operación de las embarcaciones involucradas en los mismos; así como parte de sus herramientas de trabajo, que técnicamente eran factibles de continuar operando.

Es por ello que no existió interrupción de las operaciones y éstas se continuaron de manera ordinaria.

Sin embargo, es de señalarse que con posterioridad se comenzaron a presentar diversos incumplimientos en estos contratos por parte del prestador de servicios; que para ese entonces ya se encontraba administrad por parte del SAE, situación que representaba un riesgo para la entidad por las posibles afectaciones que impactarían a las operaciones costa fuera, de Pemex Exploración y Producción. Se trataba de evitar cualquier riesgo a la operación de la empresa.

Ante esta situación y previendo los impactos que podrían afectar nuestras operaciones, y que consecuentemente podrían verse reflejados en los compromisos de producción del organismo; Pemex Exploración y Producción, a través de sus áreas técnicas, implementó estrategias y acciones emergentes para mitigar esta situación, entre las que podemos citar las siguientes:

La modificación en los esquemas de cambios de guardia de personal y programas de transporte de materiales y equipos.

La consolidación de destinos. Es decir, en una sola embarcación se realiza el cambio de guardia de dos plataformas.

La reprogramación de diques secos.

La formalización de convenios modificatorios de ampliación de monto y plazo, a contratos celebrados con otras empresas, en tanto se desarrollaban los procesos licitatorios para la continuidad de los servicios.

La incorporación de recursos adicionales con cargo a los contratos vigentes flexibles, que contemplan esta condición dentro del clausulado.

La reprogramación de tareas de mantenimiento a plataformas, con el objeto de priorizar la atención de las necesidades urgentes.

La aceleración de programas de contratación de embarcaciones, optimizando tiempos y recursos.

Estas acciones significaron disponer de recursos contratados que se encontraban vigentes con las demás empresas; lo que significó trasladar frentes y cargas de trabajo hacia estas últimas, para estar en condiciones de atender los requerimientos y compromisos de producción de PEP. Estas estrategias y acciones emergentes, en definitiva, nos permitieron sortear esta contingencia.

Por otra parte, es importante señalar que las actividades que se encontraba ejecutando el prestador de servicios a través de estos contratos, se encontraban diversificadas en distintas líneas de negocios y/o especialidades; tales como la inspección de instalaciones y monoboyas; la rehabilitación y mantenimiento de instalaciones y monoboyas; el montaje de equipos y adecuaciones estructurales; los servicios de apoyo a la operación; los servicios de apoyo a la perforación en la estimulación e inducción de pozos; los amarres de buques-tanque; transporte de personal; transporte de materiales; transporte de equipos diversos; trasiego de materiales líquidos y a granel; transporte, acondicionamiento y recuperación de fluidos de perforación.

Esto coadyuvó a que la administración de la contingencia pudiera sortearse de una mejor manera y evitar un impacto en nuestras operaciones; puesto que de igual manera se contaba con diversos prestadores de servicios con contratos vigentes y con la debida experiencia en estas especialidades, y capacidad de respuesta para atender nuestros requerimientos.

En otra línea de negocios, no menos importante y con respecto a la Unidad de Negocios de Perforación de PEP, el evento en el que se vio envuelto la empresa Oceanografía S.A. de C.V., no impactó operativamente a Petróleos Mexicanos, en razón de que los servicios se llevaron a cabo con oportunidad, pues como antes dije, en Pemex Exploración y Producción no se depende exclusivamente de un solo proveedor.

Adicionalmente, se llevaron a cabo procesos de contratación a oferentes del ramo nacional, conforme al Programa de Contrataciones, en el cual mediante licitaciones públicas nacionales, se adjudicaron siete barcos procesadores de fluidos; y a través de procesos de adjudicación directa, se asignaron cinco con las capacidades requeridas derivado de procesos de licitaciones públicas desiertas; lo que permitió mantener oportunamente los servicios requeridos en cumplimiento del mandato legal de Pemex, de generar valor económico para la sociedad mexicana, con responsabilidad social y ambiental.

Como parte de las acciones que Pemex Exploración y Producción implementó a través de la línea de negocios de servicio a proyecto, para poner a salvo los intereses de Pemex, derivado del supuesto fraude en que se vinculó a la empresa Oceanografía y la declaratoria del concurso mercantil; se sostuvieron diversas reuniones con personal del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el SAE, quien fuera designado como administrador único para la empresa Oceanografía en el concurso mercantil.

En la participación de igual manera, de los apoderados legales de la empresa Oceanografía y donde se entablaron pláticas tendientes a analizar y evaluar los contratos 420832824 y 420832827; a fin de determinar la mejor solución para las partes. Sin embargo, la empresa Oceanografía carecía de liquidez para la conclusión de los trabajos.

Lo anterior llevó a las partes a concluir que la recisión administrativa de los contratos era la mejor solución para los mismos, tomando en cuenta lo siguiente:

1º Que Oceanografía no contaba con las capacidades físicas y financieras para la realización de los trabajos.

2º Se apreciaba una dramática disminución en los recursos de la citada empresa.

3º Dadas las características e instalaciones donde se realizarían los trabajos, Oceanografía no podría recuperar los atrasos.

4º Mediante la implementación de los procedimientos de recisión administrativa y el finiquito de los mismos, PEP podía realizar el pago de todas aquellas cantidades de obra que la empresa Oceanografía no había podido cobrar; ya sea por ser trabajos inconclusos o trabajos ejecutados no estimados.

5º Lo anterior ayudaría a la empresa a solventar sus pasivos laborales, que en ese momento se tornaron críticos.

6º Como parte de la auditoría realizada a uno de los contratos, se recomendó por parte de los órganos fiscalizadores rescindir el contrato.

7º PEP podría realizar la contratación de una nueva empresa para la conclusión de los trabajos.

8º PEP podría ejecutar las garantías pactadas en dichos contratos.

La decisión de rescindir los contratos se reforzó con la consideración de que como resultado del procedimiento de concurso mercantil, la empresa no podría recuperar los atrasos; además de que la situación jurídica de la empresa demoraría un tiempo razonable en concluirse y que existía una recomendación realizada por el personal auditor, donde se señaló que PEP debía implementar el procedimiento de recisión administrativa establecido en el contrato.

Después de desahogado el procedimiento de recisión administrativa respectivo para cada contrato, ambos contratos fueron rescindidos el 7 de agosto de 2014.

No obstante lo anterior, los incumplimientos contractuales imputables al prestador de los servicios, conllevaron a que actualmente 27 contratos de los 39 que se encontraban celebrados con la empresa Oceanografía S.A. de C.V., se encuentran rescindidos administrativamente; de los cuales 20 pertenecen a la Subdirección de Mantenimiento y Logística; cinco a la Unidad de Negocios y Perforación; y dos a la Subdirección de Servicio a Proyectos.

Ahora bien, de estos contratos 9 fueron terminados en la fecha pactada; y de los cuales 5 pertenecen a la Subdirección de Mantenimiento y Logística; y 4 a la Unidad de Perforación.

Actualmente, de este volumen de contratos vigentes, a febrero de 2014 con Oceanografía S.A. de C.V., sólo tres de ellos se encuentran vigentes; de los cuales 2 se encuentran operando: uno con la Subdirección de Mantenimiento y Logística; y otro más con la Unidad de Negocios de Perforación. Un tercero está en proceso de recisión en la propia Unidad de Negocio de Perforación.

Me permito informar que del 28 de febrero del 2014, que fue la fecha de intervención de las autoridades; ninguna oficina de PEP ha formalizado algún contrato adicional con la empresa Oceanografía S.A. de C.V.

Asimismo, se informa que con el objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos, 30 de éstos han sido auditados, de los cuales 20 pertenecen a la Subdirección de Mantenimiento y Logística; 7 a la Unidad de Negocio de Perforación; y 2 de la Subdirección de Servicio a Proyectos.

Resulta sumamente importante manifestar que PEMEX Exploración y Producción ha atendido de manera transparente las solicitudes y requerimientos de las respectivas autoridades; así como la entrega de información vinculada a la administración de los contratos, para que el órgano fiscalizador haga la evaluación del cumplimiento de los términos y condiciones pactados en los mismos; como en el caso de la auditoría practicada a la Subdirección de Servicio a Proyecto, en donde el personal auditor recomendó iniciar el procedimiento de recisión administrativa del contrato.

Cabe aclarar que PEP no tuvo relación en el presunto fraude efectuado por Oceanografía a Banamex. Hemos sido nosotros, como empresa, terceros perjudicados por el riesgo que para la operación de PEP ha implicado todo el tema del desarrollo de los hechos que aquí se han descrito y que, sin embargo, se lograron sortear.

De tal manera que hoy podemos decir y repetir que no tenemos ni tuvimos afectaciones a la producción, como consecuencia de los hechos aquí descritos. Pueden estar seguros, señoras y señores senadores, de que en este tema y en beneficio de la nación, hemos hecho nuestro mejor esfuerzo.

Muchas gracias.

SENADORA LISBETH HERNÁNDEZ LECONA: Gracias por su exposición al ingeniero Gustavo Hernández García, director de PEMEX Exploración y Producción.

Ahora le damos el turno, pero antes agradezco la presencia de mi compañera senadora a esta reunión, Angélica de la Peña, bienvenida.

Así como del senador Roberto Gil Zuarth, bienvenido.

Y agradecemos también a la licenciada Rosario Brindis Álvarez, titular del Enlace Legislativo con PEMEX. Así como a los asesores, licenciado José Esteban Esponda; licenciado Rodrigo Hernández; licenciado José de la Garza; licenciada Araceli Cortés, licenciado Miguel Ángel Ortiz; licenciada Valeria Vázquez; licenciado José Alberto Sánchez; licenciado Saúl Rojas Ramírez, quienes forman parte de los equipos de trabajo de ambas áreas.

Ahora sí le cedemos el uso de la palabra, hasta por 15 minutos, al licenciado Marco Antonio de la Peña Sánchez, director jurídico de PEMEX.

Adelante.

LICENCIADO MARCO ANTONIO DE LA PEÑA SÁNCHEZ: Muchas gracias, senadora.

En primer término, quisiera darle las gracias a la senadora Lisbeth Hernández Lecona, presidenta de esta Comisión de Atención y Seguimiento del caso de la empresa Oceanografía.

Al senador Teófilo Torres Corzo; al senador Fernando Yunes Márquez; al senador Carlos Alberto Puente; a la senadora Angélica de la Peña y al senador Roberto Gil Zuarth, que están presentes en este momento.

Senadoras y senadores:

A poco más de un año de la creación de esta Comisión, en la que distintos servidores públicos de Petróleos Mexicanos, como el Ejecutivo Federal, han comparecido y proporcionado diversa información sobre el caso de la empresa Oceanografía; agradecemos la oportunidad que nos brindan para atender esta invitación, que amablemente formuló la Comisión tanto a Petróleos Mexicanos como a PEMEX Exploración y Producción; con el propósito de aportar con transparencia y oportunidad, la información reciente que se relaciona con las diversas acciones que se han emprendido con el fin de salvaguardar los intereses del organismo.

Como es de su conocimiento, y tal como se desprende de la diversa información que se ha entregado por PEMEX a esta Comisión, la cual obra en expedientes de procedimientos iniciados ante instancias de fiscalización y autoridades judiciales, así como en diversos reportes que son, incluso, del conocimiento público.

El asunto relacionado con la empresa Oceanografía se originó con motivo de diversas irregularidades detectadas en nueve contratos a cargo de la empresa, que conllevaron a que el entonces Órgano Interno de Control en PEMEX, procesión-producción, iniciara un procedimiento sancionador y posteriormente dictara una resolución de inhabilitación a la empresa.

Asimismo, derivado de esta resolución, se dio a conocer que la empresa cometió diversos actos irregulares en agravio del Banco Nacional de México, S.A., habiendo empleado documentación apócrifa que pretendía estar asociada a contratos de obra y servicios celebrados en su momento por PEMEX Exploración y Producción.

Ante tales hechos, Pemex Exploración y Producción promovió a través de la Dirección Jurídica diversas acciones legales de carácter penal, administrativo, civil, mercantil y laboral, incluyendo juicios de amparo, para salvaguardar sus intereses y su patrimonio.

En este contexto, me permitiré exponer a ustedes, en primer término, la situación que guardan los contratos elevados por el organismo con esa empresa y posteriormente abordaré, en primer lugar, las acciones legales que dicho organismo ha realizado en coadyuvancia con las autoridades competentes para deslindar las responsabilidades penales y administrativas derivadas del asunto.

Segundo, las acciones ejercitadas por el organismo en relación con el concurso mercantil de la empresa, y finalmente la atención de diversos juicios civiles y contenciosos administrativos, incluyendo los juicios de amparo, todos ellos relacionados con la empresa en comento.

En primer término, en lo relativo a la situación actual de los contratos, me permito informar a esta Comisión que al mes de febrero de 2014 el organismo mantenía 39 contratos vigentes con Oceanografía.

En cumplimiento a los términos contractuales y con motivo de los incumplimientos de la empresa, en el periodo de marzo de 2014 a abril de 2015, se rescindieron administrativamente 27 contratos y concluyó la vigencia de otros nueve. Por lo que a la fecha, como decía el ingeniero Gustavo Hernández, únicamente existen tres contratos vigentes, los cuales terminan su vigencia en el presente año.

Con independencia de ello, tal como se ha informado por Pemex Exploración y Producción, el mecanismo de adjudicación de los 82 contratos celebrados con Oceanografía en el periodo 2006-2014, fue el de licitación pública en 80 contratos y el de adjudicación directa en dos de ellos: Procedimientos establecidos en la legislación aplicable a las contrataciones públicas y en el régimen especial para contrataciones relacionadas con las actividades sustantivas de carácter productivo de Petróleos Mexicanos.

En el régimen de contratación, derivado de la Ley de Petróleos Mexicanos de 2008, existían roles y funciones claras para la autorización de los contratos a través de las áreas administradoras de los proyectos de los directores generales de cada organismo, cuando así era necesario; de los subcomités y comités de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios, como órganos de apoyo a los consejos de administración, tanto de los organismos subsidiarios como de Petróleos Mexicanos, así como de los propios consejos de administración de estos.

Tanto en el régimen general como en el específico, existió un área administradora de cada proyecto responsable de las decisiones de la contratación y ejecución de cada contrato. Ésta administra y recibe los bienes, servicios y obras de que se trate, para lo cual se apoya en las áreas de contratación y de ejecución y supervisión de los contratos.

Por lo que respecta a la Dirección Jurídica, conforme a lo dispuesto por el artículo 137, fracciones I, II y X del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos, este es el área responsable del ejercicio de la función jurídica institucional en Pemex, sus organismos subsidiarios y, en su caso, filiales, con base en los lineamientos para el ejercicio de la función jurídica institucional aprobados en mayo de 2002 por el Consejo de Administración de la empresa, así como en los criterios en materia de contratos y convenios.

Conforme a dichas disposiciones, corresponde a la Dirección Jurídica la sanción legal de los citados instrumentos.

Esta sanción consiste en que el proyecto de contrato-convenio cumpla con los elementos esenciales y de validez del acto jurídico de que se trate.

Esta revisión comprende los aspectos legales que debe revestir el acuerdo de voluntades a ser formalizado; específicamente sus elementos de existencia y validez.

Segundo, el análisis de sus características formales de acuerdo a la naturaleza jurídica del acto.

Y tercero, su conformidad con las leyes y disposiciones aplicables.

Los contratos celebrados con esa empresa, con PEP, fueron sancionados en términos de la normativa interna por las oficinas regionales de la Dirección Jurídica, en virtud de que los mismos contenían los elementos esenciales y de validez que exige la legislación, para que surtan sus efectos y sean efectivos jurídicamente.

Cabe señalar que la legalidad de un acto no tiene una relación directa con la existencia o inexistencia de irregularidades ni prejuzga sobre las conductas realizadas por servidores públicos involucrados en la contratación y ejecución de los contratos.

En el caso que nos ocupa, como lo ha informado a esta Comisión el entonces titular del Órgano Interno de Control, el contador Daniel Ramírez, dicha instancia realizó las investigaciones respectivas e instauró procedimientos disciplinarios administrativos por irregularidades que identificó la administración de nueve contratos celebrados con esa empresa respecto del monto de sus fianzas de cumplimiento, imponiendo sanciones tanto a la empresa Oceanografía como a servidores públicos del organismo.

Es de resaltar que dichos contratos han sido administrados por las áreas administradoras de los proyectos y que el periodo comprendido del 28 de febrero de 2014, fecha en la que se aseguró por la Procuraduría General de la República la empresa, hasta el mes de abril de 2015, se han determinado penalizaciones a la empresa por más de 506 millones de pesos, con motivo de incumplimientos en que incurrió la empresa en la prestación de servicios contratados.

En segundo término, atendiendo al mandato de ley y conforme a los principios de transparencia y rendición de cuentas, la Dirección Jurídica coadyuva con las autoridades federales y locales en forma permanente para llevar a cabo las actividades de investigación relacionadas con la Comisión de Ilícitos y Conductas Irregulares.

En este contexto, como lo señaló en su participación el contador Daniel Ramírez, titular del entonces Órgano Interno de Control de Pemex, con fecha 10 de febrero de 2014, ese Órgano Interno de Control en Pemex Exploración y Producción detectó irregularidades en la administración de nueve contratos a cargo de Oceanografía, ya que identificó fianzas por cantidades inferiores a las que correspondían de acuerdo al monto de los contratos respectivos.

Por ello, con base en el artículo 8, fracción IV, de la Ley Federal de Anticorrupción en Contrataciones Pública, dictó una resolución administrativa en la que impuso a la empresa una inhabilitación por el plazo de un año, nueve meses, 12 días y una multa de 24 millones 31 mil pesos, notificando ese hecho de inmediato a la empresa.

Cabe señalar que dicho Órgano Interno de Control también inició un procedimiento disciplinario a servidores públicos del organismo por presuntos actos y omisiones cometidos por los mismos en la administración de dichos contratos, contratos y fianzas; habiendo impuesto a los responsables sanciones de destitución e inhabilitación para ocupar cargos públicos en el Gobierno Federal.

El 11 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la sanción de inhabilitación que se impuso a la empresa, misma que surtió efectos al día siguiente de su publicación.

Derivado de la inhabilitación, se generaron situaciones de tipo legal que involucraron a la empresa y a particulares, entre ellos a Banco Nacional de México, S.A.

Como es del conocimiento de esta Comisión, Pemex no tuvo ninguna intervención en ello; sin embargo, su eventual participación derivó del conocimiento de documentación apócrifa que supuestamente había sido generada por Pemex Exploración y Producción.

A partir de este evento, Banamex identificó un presunto fraude cometido por Oceanografía en contra de dicha institución financiera, en relación con financiamientos otorgados en un esquema que comprende el descuento de documentos de cobro derivados de sus contratos con Pemex Exploración y Producción.

El 27 de febrero, dicha institución presentó ante la Procuraduría General de la República una querella por el presunto delito de fraude en su contra y de sus accionistas, por un monto aproximado de cinco mil 303 millones de pesos.

Tales financiamientos partían de la base de la cesión de derechos al cobro que recibía Oceanografía por los contratos celebrados con Pemex Exploración y Producción.

Dichas cesiones, por normativa, deben de ser autorizadas por el organismo. En esta se prevé que Pemex y sus organismos subsidiarios no son garantes ni responsables solidarios de la empresa en su relación de crédito con el banco cesionario.

Es por ello que el presunto fraude cometido contra dicha institución financiera no implicó un daño patrimonial a Pemex ni a sus organismos subsidiarios, ya que las destinaciones que se pagaron a Banamex como cesionarios de Oceanografía fueron las debidamente autorizadas por el organismo y registradas en su sistema por los servicios que fueron contratados y efectivamente prestados y devengados por aquella.

No obstante, dado que el medio comisivo de la presunta conducta delictiva de la empresa fue el empleo de documentos y estimaciones que se pretendió atribuir a Pemex Exploración y Producción, este organismo presentó el 11 de marzo de 2014 ante el Ministerio Público Federal una denuncia de hechos por el presunto delito de falsificación y uso de documentos falsos.

En el desarrollo de esta investigación, el organismo ha coadyuvado en la integración de la averiguación previa, desahogando pruebas documentales, testimoniales, inspecciones ministeriales e informes contables, y está atento a las diligencias que le sean requeridas.

Cabe señalar que el 28 de marzo y 2 de junio de 2014, el organismo presentó y ratificó ampliaciones a su denuncia de hechos al haber sido conocedor de otros documentos similares que le fueron puestos a la vista por el ministerio público federal.

En mayo de 2014, se ejercitó acción penal contra los presuntos responsables y el Juzgado XIV de Distrito de Procesos Penales Federales del Distrito Federal obsequió orden de aprehensión en contra de al menos tres personas de Banamex y del señor Amado Omar Yáñez Ozuna, la cual se complementó a finales del mismo mes y año.

Y, derivado de ello, el 3 de junio del 2014, el Juez XIV de Distrito de Procesos Penales Federales dictó auto de formal prisión en su contra por su probable responsabilidad penal en la comisión del delito contra el Sistema Financiero Mexicano previsto en la fracción V, del artículo 112 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Posteriormente, dicho juzgado, en octubre de 2014, giró orden de aprehensión en contra del señor Amado Omar Yáñez Ozuna por el delito grave previsto en la fracción I, del citado artículo 112.

Asimismo, como es de su conocimiento, la citada autoridad judicial en junio de 2014, obsequió orden de aprehensión en contra del señor Martín Díaz Álvarez por la comisión del ilícito previsto en la fracción I, del artículo 112 de esa Ley de Instituciones de Crédito.

Ahora bien, por lo que hace al capítulo del concurso mercantil, me permitiría informar a esta Comisión que, con motivo de las actividades irregulares referidas, además del proceso penal mencionado, la empresa incurrió en incumplimiento generalizado a obligaciones, por lo que, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, fracción II, 10, 11 y 21 de la Ley de Concursos Mercantiles, que el 14 de abril de 2014 fue admitida por el Juez III de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal la demanda de concurso mercantil presentada por la Procuraduría General de la República en contra de Oceanografía, encargando su administración al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el SAE, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1º, fracción I, y 78, fracción IV, de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico, y en razón de que había sido asegurada la empresa por parte de la Procuraduría General de la República.

Cabe señalar que en el concurso mercantil el organismo interactuó principalmente con dos instancias: el juez concursal, como rector del procedimiento en términos del artículo 7 de la Ley de Concursos Mercantiles; y segundo, el SAE como administración de la concursante.

En este contexto, el organismo, por conducto de la Dirección Jurídica, ha ejercitado todas las acciones legales a su alcance para proteger sus intereses con motivo de diversas actuaciones del administrador de la empresa concursada y de las resoluciones del juez concursal en la administración de este procedimiento.

En la sustanciación del concurso, el 9 de mayo del 2014, con base en el artículo 37 de la Ley de Concursos Mercantiles, el juez requirió a Pemex Exploración y Producción el cumplimiento de las siguientes acciones:

Primero. Suspender los pagos a favor de fideicomisos y cuentas de acreedores de Oceanografía y depositarlos en el SAE.

Segundo. Depositar al SAE los pagos derivados de los contratos.

Y tercero. Enterar al SAE las sumas adeudadas a la empresa.

Esta medida fue acatada por el organismo, habiendo solicitado al juez que se notificaran las instituciones cesionarias, en virtud de que ellas eran quienes tenían el interés legítimo para hacer valer ante las autoridades judiciales; lo cual fue acordado de manera favorable por el juez de la causa.

El 8 de julio de 2014, se dictó la sentencia por la que la empresa fue declarada en concurso mercantil; y en la misma, en su punto resolutivo XIII, se ordenaron al organismo las medidas cautelares siguientes:

Primero. El reintegro de penas convencionales aplicadas del 28 de febrero al 8 de julio de 2014.

Segundo. La suspensión en la aplicación de penas convencionales.

Tercero. Abstenerse de iniciar, tramitar y concluir los procedimientos contra la empresa.

Y cuarto. Permitir que Oceanografía participara en invitaciones públicas, invitaciones restringidas, adjudicaciones directas, y en general en cualquier procedimiento de contratación, así como para realizar propuestas y celebrar contratos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

En protección de sus intereses, Pemex Exploración y Producción promovió juicio de amparo indirecto en contra de la medida cautelar relacionada con el reintegro de penas convencionales impuestas, el cual el pasado mes de marzo de este año fue resuelto favorablemente por el Juzgado XIII de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, concediendo el amparo y la protección de la justicia de la unión a favor de los intereses de Pemex Exploración y Producción.

No obstante, el 18 de agosto de 2014 el juez dictó nuevas medidas cautelares adicionales consistentes en que el organismo podría iniciar, tramitar, determinar y emitir recisiones administrativas de contratos y reclamos de garantías y fianzas otorgadas por Oceanografía, pero no podrá en ningún caso ejecutar dichos procedimientos.

Y segundo, requirió al organismo prorrogar el plazo de ejecución contemplado en nueve contratos.

Nuevamente, el organismo por conducto de la Dirección Jurídica promovió amparo indirecto ante el Juzgado VI de Distrito en Materia Civil del Distrito Federal. Dicho amparo hoy en día se encuentra pendiente de resolución.

Posteriormente, el 23 de octubre de 2014, el Juzgado III de Distrito en Materia Civil dictó sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos, donde se reconoció en grado preferente a Pemex Exploración y Producción como acreedor con el grado de seguridad, refacción y conservación de los bienes, con base en los artículos 223 y 224, fracción III, de la Ley de Concursos Mercantiles, por un monto aproximado de 33 millones de pesos, que corresponden a nueve créditos que habían sido solicitados desde el 24 de septiembre de ese año.

Adicionalmente, el 6 de noviembre de 2014, se interpuso recurso de apelación en contra de dicha sentencia de reconocimiento de créditos, en el cual se solicitó el reconocimiento de nuevos cuatro créditos, aproximadamente por 16 millones de pesos, el cual se encuentra en proceso de resolución.

Sin perjuicio de las acciones interpuestas por el organismo, el 11 de febrero, tomando en cuenta que el Tribunal Colegiado había revocado la suspensión definitiva a considerar del organismo, el juez del concurso requirió el cumplimiento de la medida precautoria consistente en el reintegro de penas convencionales correspondientes al periodo del 28 de febrero al 8 de julio del 2014.

No obstante, el 3 de marzo del 2015, el juez concursal reconoció un nuevo crédito preferente contra la masa, en el grado de gastos para la seguridad de los bienes, su reparación, conservación y administración, por la cantidad de 400 millones 36 mil 788 pesos, con base en los artículos 223 y 224, fracciones II y III, de la Ley de Concursos Mercantiles, por concepto de penas convencionales que le fueron determinadas a la empresa.

Adicionalmente, con fecha 6 de abril del año en curso, el organismo solicitó al conciliador el reconocimiento de cinco nuevos créditos preferentes contra la masa concursal por concepto de penas convencionales impuestas con posterioridad a la sentencia del concurso mercantil, mismos que ascienden a un monto aproximado de 51.8 millones de pesos, los cuales se encuentran en proceso de resolución.

Finalmente, respecto de los diversos procedimientos legales que se han sustanciado en relación con la empresa concursada, en los cuales el organismo ha sido parte actor y demandado, podríamos destacad 22 juicios civiles y 24 contenciosos administrativos, hechos valer por la empresa concursada contra el organismo; 21 juicios de amparo hechos valer por las instituciones de crédito contra el juez concursal en donde se señaló como autoridad responsable a Pemex Exploración y Producción, y dos juicios de amparo hechos valer por el propio organismo contra distintas medidas precautorias del juez; así como a 35 juicios laborales, en los cuales ocho tienen demandas de prestaciones en contra del organismo.

En dichos procedimientos se han obtenido diversas sentencias favorables a los intereses de Pemex Exploración y Producción. Entre ellas se destaca la sentencia que amparó y protegió al organismo respecto de actos previstos en medidas cautelares ordenadas por el juez concursal a dicho organismo.

Segundo, 12 sentencias de sobreseguimiento en los amparos promovidos por terceros contra el juez concursal, en los cuales se había señalado al organismo como autoridad responsable.

Y tercero, ocho sentencias a favor de Pemex Exploración y Producción en diversos juicios civiles en los que la empresa concursada demandó al organismo prestaciones derivadas de los contratos celebrados con aquella.

Como se desprende lo expuesto, Pemex Exploración y Producción, por conducto de la Dirección Jurídica, ha ejercitado las acciones legales de carácter penal, civil, mercantil y administrativo que han estado a su alcance para proteger sus intereses y patrimonio.

En síntesis, desde el primer momento Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción han brindado todo su apoyo a la Procuraduría General de la República, al Órgano Interno de Control y a las demás autoridades para deslindar las responsabilidades administrativas y, en su caso, penales.

Y, en segundo término, PEP ha determinado a la empresa Oceanografía las penas convencionales previstas en los contratos celebrados por el organismo, cuando se han actualizado los incumplimientos que la sustentan.

En el periodo comprendido del día 28 de febrero de 2014, fecha en la que se decretó su aseguramiento, hasta el mes de abril de este año, se han determinado a la empresa penas por un monto estimado de más de 506 millones de pesos, habiendo rescindido en ese mismo periodo 27 contratos.

Tercer lugar, Pemex Exploración y Producción ha sido reconocido material y formalmente como acreedor preferente a través de diversos créditos contra la masa en los términos del artículo 224, fracciones II y III, de la Ley de Concursos Mercantiles.

Al día de hoy han sido reconocidos por el juez créditos preferentes a favor del organismo por un monto aproximado de 433 millones de pesos, sin perjuicio que a la fecha se sustancian créditos adicionales por un monto aproximado de 67 millones de pesos.

Por lo que hace a la ejecución y administración de los contratos elevados con Oceanografía, en virtud del reconocimiento por parte del juez concursal y a los correspondientes créditos preferentes a favor del organismo con cargo a la masa concursal y a la existencia de las garantías de cumplimiento, no se desprende que se haya materializado detrimento al patrimonio de Pemex Exploración y Producción.

Y, finalmente, al día de hoy se han obtenido diversas sentencias favorables a los intereses del organismo en los distintos juicios de amparo, civiles y mercantiles que se sustancian en relación con la empresa concursal.

Señora senadora Presidenta, senadoras y senadores integrantes de esta Comisión Especial:

Esta información que hemos preparado comprende, tanto los eventos recientes en relación con el caso que nos ocupa como una exposición sucinta de las actuaciones legales que Pemex Exploración y Producción ha llevado a cabo por conducto de la Dirección Jurídica, con el propósito de proteger los intereses y el patrimonio del organismo, la cual, confiamos, permitirá a esta Comisión dar seguimiento a dicho asunto conforme a su programa de trabajo y a las actividades propias de su competencia.

Por su atención, muchas gracias.

Quedo a sus órdenes.

SENADORA LISBETH HERNÁNDEZ LECONA: Le agradecemos la participación al Director Jurídico de Pemex, al licenciado Marco Antonio de la Peña Sánchez.

A continuación, mis compañeros senadores y senadora iniciaremos con la primera ronda de preguntas, por lo que me ha solicitado hacer uso de la voz en primer término el senador Carlos Puente, coordinador del Grupo Parlamentario del Verde Ecologista de México; en segundo turno el senador Roberto Gil Zuarth, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; y en tercer lugar el senador Teófilo, en el sentido de tres minutos cada quién.

Y si hay alguna segunda ronda, estaremos a disposición de mis compañeros si así lo desean.

Adelante, senador Carlos Puente.

SENADOR CARLOS PUENTE: Muchas gracias, senadora Presidenta.

Darles la más cordial bienvenida a este Senado de la República a los funcionarios de Petróleos Mexicanos que nos acompañan el día de hoy.

Hemos escuchado con atención y detenimiento el resumen de todas las acciones que han emprendido los funcionarios de Petróleos Mexicanos en esta problemática que, entendemos y queda claro, un tema entre particulares.

Entendemos y creo que queda de manera clara que no existió ningún daño patrimonial a Petróleos Mexicanos ni sus subsidiarias y que se procedió conforme a lo establecido en la ley a presentar las denuncias correspondientes por la falsificación de los documentos oficiales.

En ese sentido, a mí me gustaría si nos pudieran comentar qué acciones se están considerando, qué acciones ya se han emprendido para prevenir de que este tipo de eventos puedan volver a suceder, cómo evitar estas acciones que si bien entiendo son responsabilidad de una empresa que trabajaba y brindaba servicios a Petróleos Mexicanos, pero qué podemos hacer, qué pueden hacer ustedes como funcionarios, como responsables de Petróleos Mexicanos, para poder prevenir este tipo de acciones.

Por su respuesta y atención, muchas gracias.

SENADORA LISBETH HERNÁNDZ LECONA: Si gusta contestar alguno de los dos servidores públicos.

INGENIERO GUSTAVO HERNÁNDEZ GARCÍA: Cómo no; atender el comentario del senador Puente.

Petróleos Mexicanos ha venido trabajando desde antes de la ocasión de este evento en la implementación de lo que llamamos una bitácora electrónica, lo cual nos permite asegurar que todos los trabajos que vengan siendo realizados por las diferentes empresas que les contratamos servicios, puedan registrar las actividades realizadas, pueda acreditarse por parte del supervisor de Petróleos Mexicanos, en este caso de Exploración y Producción, la obra realizada.

Y asegurarnos que están siendo canalizados de manera apropiada en la parte final, en la parte financiera, en las que hay que tomar un presupuesto para pagar un servicio contratado. Estamos con los sistemas implementados para que esto funcione.

Derivado de la situación que se dio con la empresa Oceanografía, se aceleró la implementación, no nada más en Pemex Exploración y Producción, sino en el resto de Petróleos Mexicanos.

Los otros organismos subsidiarios: Pemex Gas, Pemex Refinación, Pemex Petroquímica y el Corporativo, de tal suerte que esta bitácora electrónica nos permita contar con un elemento y una herramienta que nos da certidumbre, senador, a Petróleos Mexicano primero de que no hay lo que se observó aquí en este caso de Oceanografía con Banamex y que había documentos que estaban siendo presentados de manera pública entre estos dos particulares y sin el conocimiento de Petróleos Mexicanos.

Aquí estamos involucrando a todo Petróleos Mexicanos en este momento con el tema de la bitácora electrónica y asegurándonos que los fondos que se van a transferir como producto del pago por los servicios realizados, corresponden efectivamente a estos trabajos que hayan sido realizado y acreditados fehacientemente por nuestros supervisores.

Marco: si gustas agregar algo.

LICENCIADO MARCO ANTONIO DE LA PEÑA: Con su permiso.

Para complementar un poco lo que señala el ingeniero Gustavo Hernández, precisamente en los contratos de cesión de derechos también cuidamos ajustar en este tema de la bóveda electrónica, las autorizaciones para que tengan aquí las instituciones de crédito que den algún financiamiento, visibilidad en ese sistema, pero tengamos la seguridad jurídica en el contrato de que no hay ningún compromiso de pago, ni garantía, ni responsabilidad solidaria.

Y yo llamaría la atención de que precisamente la Ley de Pemex que autorizó esta Legislatura, hay un capítulo de integridad de las contrataciones en donde ya nuestro Consejo de Administración, en la sesión pasada, autorizó no solamente las nuevas disposiciones de contratación, sino los lineamientos de integrar en las contrataciones que tiene por objeto el prevenir identificar, subsanar cualquier irregularidad que se dé en las contrataciones, determinar que se fijen requisitos muy claros de de participación a los distintos proveedores y contratistas y hacer un desglose muy claro de los roles, y funciones, y responsabilidades de los funcionarios que toman las decisiones en las contrataciones.

Y por otro lado, en términos del Artículo 85 de la Ley de Pemex, se está creando un padrón de proveedores que tendrá la historia de 5 años hacia atrás, en donde tendrá que darse de alta todos los cumplimientos, ampliaciones, incrementos de cualquier contrato que se tenga.

Y como ustedes saben, también conforme al 86 de la Ley de Pemex, la Secretaría de la Función Pública conserva su facultad de verificación y supervisión de la Ley Federal Anticorrupción en contrataciones públicas.

SENADORA LISBETH HERNÁNDEZ LECONA: Gracias por su respuesta.

Tiene ahora el uso de la palabra el senador Roberto Gil Zuarth.

Adelante senador.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias Presidenta.

Muy buenos días a los funcionarios de Pemex por su participación en esta mañana con nosotros.

Les agradecemos su presencia en esta Comisión de Investigación.

Mi pregunta; son dos preguntas en realidad:

La primera tiene que ver con la cadena, lo que voy a denominar la cadena o la secuencia litigiosa, porque ahí es donde se cifran buena parte de las dudas.

En un primer momento, el Procurador General de la República nos dijo a esta misma comisión que la querella presentada, formulada por Banamex, había sido por robo de documentos.

Posteriormente se amplía supuestamente la querella y obviamente se imputan nuevos delitos, no sabemos con claridad cuáles fueron esos delitos en esa ampliación de la querella; lo que sí sabemos es que se consignan por falsificación de documentos, según nos acaban de revelar los funcionarios aquí presentes.

Es decir, por lo pronto no hay una causa penal encauzada con respecto al supuesto fraude, que después fue la versión que utilizaron funcionarios de la Procuraduría General de la República.

Al señor Amado Yáñez se le solicita y s ele concede un arraigo por delincuencia organizada. Se inhabilita la empresa por defecto en las fianzas.

El aseguramiento de la empresa se realiza bajo el supuesto de preservar el empleo, estoy citando textualmente al entonces Procurador General de la Repúblico, pero con el mismo supuesto se liquida la empresa, es decir, para preservar el empleo, 10 mil empleos se nos dijo, se solicitó la liquidación de la empresa. Es decir, vamos a desaparecer la empresa para preservar el empleo.

Se nos dice también que no hubo daño a Pemex, pero entonces el director del SAEB nos dice a esta misma comisión que la intención era recuperar los recursos, los bienes y garantizar los derechos de los trabajadores y de ahí deriva la participación en la administración, por parte del Sistema de Administración y Enajenación de Bienes.

En consecuencia, no queda claro cuáles son los motivos jurídicos esenciales que derivaron no solamente en las causas penales, sino también en el aseguramiento de la empresa, su liquidación, las causas de la inhabilitación de la empresa, porque parecen supuestos totalmente desconectados entre sí.

Una cosa es el supuesto fraude, otra cosa es el robo de documentos, otra cosa es el efecto de las fianzas, otra cosa es el aseguramiento con motivo de la preservación del empleo y otra cosa absolutamente diferente son los motivos de la liquidación de la empresa.

A mí me gustaría que nos pudieran ayudar a encontrarle racionalidad a lo que parecen reacciones jurídicas que no se conectan entre sí.

Y la siguiente pregunta, en la primera versión que obtuvimos por parte de la empresa a esta comisión se nos dijo que Pemex en algún momento autorizaba las cesiones de derechos de cobro que hacía Oceanografía a favor de Banamex.

Luego se nos dijo que ese sistema cambió y que en lugar de presentar facturas se presentaron primero estimaciones y luego pre estimaciones y que de ahí se generó la supuesta falsificación de documentos.

Mi pregunta es si Pemex revisaba y autorizaba, entiendo, la cesión de derechos de cobro de Oceanografía a Banamex, ¿lo dejó de hacer cuando cambiaron de estimaciones a pre estimaciones? O siguió Pemex autorizando la utilización de los derechos de cobro, la cesión de derechos de cobro, perdón, a favor de Banamex, con estimaciones y pre estimaciones.

Porque no queda claro en qué momento Pemex dejó de autorizar estos, como aquí se nos dijo, la cesión de derechos de cobro o si jamás lo hizo.

Porque si jamás lo hizo, entonces la primera afirmación carecería de sentido. Aquí se nos ha dicho que Pemex sí participaba en la autorización de la cesión de derechos de cobro y que en algún momento el banco y la empresa cambiaron el sistema, lo que derivó en la supuesta falsificación de documentos.

Les rogaría que nos ayudaran a despejar estas dos grandes incógnitas que se generan a partir de deliberaciones que hemos escuchado en esta comisión.

Por sus respuestas, de antemano muchas gracias.

SENADORA LISBETH HERNÁNDEZ LECONA: Gracias senador.

Adelante.

LICENCIADO MARCO ANTONIO DE LA PEÑA SÁNCHEZ: Con su permiso, senador Roberto Gil.

Tiene toda la razón, hay que aclarar el contexto de las acciones, porque son diversas acciones, unas penales y otras de carácter mercantil.

Yo empezaría por la parte penal, qué sucedió en la parte penal conforme a lo que dijo aquí el propio Procurador General de la República y nosotros hemos sostenido.

En principio, al parecer ya es un tema que nosotros no conocimos directamente. Dentro de la institución bancaria hubo un robo de documentos en Villahermosa y habían presentado una denuncia por robo de documentos.

Sin embargo, cuando se identifica el tema del fraude, ésta se formaliza como una querella formal en términos del Código Penal Federal, ante la Procuraduría General de la República, como un fraude específico, en términos del artículo 386 del Código Penal Federal.

No obstante ello, la propia Unidad de Inteligencia Financiera también presentó una querella por el posible delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Derivado de esto, se abre una averiguación previa que se concentra en SEIDO, por la parte de PGR, y en el análisis de la averiguación se presentaron diversas denuncias.

Hubo denuncias del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Infonavit, estos dos últimos por defraudación fiscal y en el caso de Petróleos Mexicanos en realidad nosotros denunciamos nada más por la falsificación de documentos, porque el fraude no fue hecho contra Petróleos Mexicanos sino contra un tercero.

Sin embargo, en la teoría penal la falsificación de documentos puede ser un medio comisivo del delito, que en este caso fue un medio comisivo para el fraude.

Ahora bien, cuando se analiza esta conducta o estas irregularidades, se ven varios tipos penales que en términos también de la teoría penal pueden tener una acumulación real de delito, conforme al 64 del Código Federal de Procedimientos Penales.

Hasta este momento la averiguación sigue dentro de la Procuraduría General de la República y lo que ha iniciado es el delito en contra del Sistema Financiero Mexicano que requiere opinión favorable de la Procuraduría Fiscal de la Federación y fue el que consignó primero al señor Yáñez, con base en la fracción quinta del artículo 112, que es el desviar recursos a un fin distinto para el que se les dio el crédito y posteriormente, el 28 de octubre, ya se ejercita acción de un delito grave por la fracción primera, que es el dar información falsa a una institución de crédito para obtener un financiamiento.

Ese es estatus de carácter penal.

Por lo que hace al tema de los trabajadores y del concurso, lo que sucedió y yo lo comentaba en mis líneas, es que finalmente la empresa, como cualquier otra empresa que incurre en este tipo de actividades, tuvo un incumplimiento generalizado de sus obligaciones de pago, que eso es algo que se definió por la empresa, que no fue un tema que haya sido objeto de las autoridades.

Y derivado de este incumplimiento generalizado, existe el concurso mercantil, que puede ser solicitado por un acreedor o por el Ministerio Público Federal.

El Ministerio Público Federal, en virtud de que, con base precisamente en esta averiguación de SEIDO había el aseguramiento de la empresa, es que presenta la demanda el 9 de abril y a ésta se le da entrada el día 14 de abril de 2014.

Ahora, la propia Ley de concursos mercantiles establece dentro de sus primeros artículos, el primero y segundo, que el objetivo de un concurso mercantil es preservar la operación de la empresa en la medida de lo posible.

Segundo, cuidar los derechos de los acreedores y en tercer lugar, y eso viene expreso en el artículo 66, se tiene que cuidar el derecho de los trabajadores.

Por eso se establece la posibilidad de que a los trabajadores, todo lo que son sus sueldos, se les reconozca en el nivel de prelación en primer término.

En consecuencia, lo que podemos concluir de este punto es que el concurso mercantil se abrió porque la empresa había ya incumplido generalizadamente sus obligaciones.

Segundo, que dentro del concurso mercantil había cerca de 11 mil trabajadores y se han cuidado las fuentes de empleo en la medida de lo posible y se han hecho las liquidaciones en términos de ley, conforme a la propia Ley de Concursos Mercantiles, cuidando los derechos que les asisten conforme el artículo 123 de la Constitución.

¿Hoy en día en qué estamos?

Estamos en el periodo de conciliación. Los procedimientos de concurso tienen dos etapas: una etapa de conciliación, una etapa de quiebra.

La etapa de conciliación inicia a partir del reconocimiento y gravación de créditos, hasta 365 días; en principio es de 180 días, pero se puede prorrogar. Ahorita hay una prórroga de 90 días que vencen en mayo de este año y que si no se logra un convenio concursal y llega el plazo de los 365 días, se tiene que certificar la etapa de quiebra.

Ahora bien, no sé si con eso estamos claros.

SENADORA LISBETH HERNÁNDEZ LECONA: Adelante senador.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Director, en el concurso mercantil entiendo que el juez rechazó la petición de Banamex por 400 millones de dólares ¿Es cierto?

Es decir, lo que supuestamente motivó el fraude a final de cuentas el juez del concurso no lo reconoció como un derecho de Banamex con respecto a Oceanografía.

¿Estoy en lo cierto?

LICENCIADO MARCO ANTONIO DE LA PEÑA SÁNCHEZ: En primera instancia, lo que sabemos es que en un reconocimiento del cien por ciento de lo que se presentó para reconocimiento y hay cierta lógica que si hubo una actividad ilícita, difícilmente s ele pueda dar un reconocimiento legal en el concurso.

Sin embargo, no hay verdad legal porque todavía está en etapa de apelación y en las instancias que le corresponden.

Ahora bien, por lo que hace al tema de la cesión de los derechos, ahí también vale la pena aclarar que siempre, por normativa y dentro de los contratos, específicamente hay una cláusula que permite cesión de derecho al cobro, que es diferente que la cesión de los derechos del contrato.

Ahora, los derechos al cobro lo que se hace es que hay un procedimiento que por normativa Petróleos Mexicanos y sus organismos tienen que autorizar la cesión del derecho a cobro.

Sin embargo, queda muy claro, inclusive me voy a permitir leer lo que viene en el convenio que se signa, que dice: “la cedente y el cesionario quedan enterados y admiten que la conformidad otorgada por PEP para ceder derechos al cobro del contrato, no constituye una garantía de pago ni reconocimiento por parte de PEP de cualquier derecho del cesionario, antecedente y que la única obligación que asiste a PEP es la de pagar las cantidades líquidas que sean exigibles por el cumplimiento del contrato y sean hechas las retenciones y deducciones que procedan”.

Más adelante hay otro numeral que nos dice que el cedente se comprometa conjuntamente con el cesionario en no reclamar, demandar ni intentar acción legal judicial o administrativa en contra de PEP por la terminación anticipada o la recisión del contrato, en relación con la cesión de derechos.

De tal manera que esta autorización simplemente lo que hace es compromete al organismo a derivar el recurso a algún vehículo, por ejemplo a un fideicomiso, como el caso del Banco Nacional de México, pero sin que exista relación jurídica entre PEP y el cesionario. La relación jurídica es entre el proveedor contratista y su banco acreditado.

Ahora, lo que hicimos con apoyo de la Dirección Corporativa de Finanzas y de los organismos, fue subir a un medio ya electrónico la bóveda y tener un procedimiento muy claro donde subirse con una autorización expresa firmada en el propio convenio que ya hubo referencia, las instituciones de crédito para que puedan tener la visibilidad de los recursos que se van generando en cada uno de los contratos y dando total y absoluta transparencia.

SENADORA LISBETH HERNÁNDEZ LECONA: Gracias por la respuesta.

Gracias por esta participación.

Ahora tiene el turno el senador Teófilo Torres Corzo, en representación del Grupo Parlamentario del PRI.

Adelante.

SENADOR TEÓFILO TORRES CORZO: Gracias Presidenta.

Hemos recibido hoy la comparecencia del señor ingeniero Gustavo Hernández García, Director General de Pemex Exploración y Producción, así como la del licenciado Marco Antonio de la Peña, del Jurídico de Pemex, en esta Comisión Especial de Oceanografía.

Y yo quiero congratularme con las señoras y señores senadores, porque hemos recibido información que no habíamos recibido con anterioridad.

Estas comparecencias, estimo yo que son de la mayor importancia para el ejercicio democrático de rendición de cuentas, al contar con elementos o mayores elementos que permitan dotar de transparencia el manejo y acciones emprendidas por Pemex frente al caso de la empresa Oceanografía, ya que esta Comisión ha dado puntual seguimiento a todo lo que ha sucedido.

Sin lugar a dudas, la información y reporte que hoy nos han proporcionado ambos funcionarios, nos aportan mayor claridad al estado actual del asunto objeto de esta Comisión.

En todo lo aquí señalado, se desprende que se ha venido realizando una gran labor jurídica, en donde cabe destacar que al día de hoy –y esto habrá que señalarlo con mucha claridad- Pemex Exploración y Producción tiene el carácter de acreedor de Oceanografía y le han sido reconocidos como crédito contra la masa más de 433 millones de pesos, lo que resulta de relevancia y además concluir que nunca existió, que no existió, que no existe, daño patrimonial en contra de Pemex.

Adicionalmente a esta información, se da cuenta de diversas medidas judiciales, inclusive juicios de amparo que ha iniciado Pemex Exploración y Producción para defender los intereses y patrimonio, no sólo dentro del concurso mercantil, sino contra diversas medidas cautelares dictadas por el juez concursal, tanto el organismo ha ejercido una serie de acciones tendientes a salvaguardar sus intereses dentro del concurso mercantil, de manera oportuna y sin duda transparente.

Estas medidas han permitido que el ejercicio de las acciones legales en materia de concurso mercantil y en el ámbito de la competencia de Pemex Exploración y Producción, cuenten con mecanismos que garanticen certeza jurídica por cuanto hace a la legalidad, propiciando un esquema de transparencia en su ejercicio.

Lo anterior es considerando que existen diversas instancias inmersas en el procedimiento concursal de índole administrativo y judicial, así como un sistema de impugnación donde las decisiones del juez con curso, son revisadas por los tribunales competentes, o bien por instancias de control constitucional a través del juicio de amparo.

De esta reunión, señoras y señores senadores, se desprende que la relación contractual actual con la empresa Oceanografía, ha disminuido de contar de 39 a 3 contratos vigentes y se han tomado todas las medidas para el cobro de penalizaciones contractuales y cobro de las garantías con lo que el supuesto fraude cometido por Oceanografía –y digo supuesto porque no se ha establecido, creo yo, todavía a través de una sentencia que así ha sido-, no representó un riesgo económico o legal para Petróleos Mexicanos.

La información que hoy nos fue proporcionada, se desprende que los acontecimientos recientes vinculados con la empresa Oceanografía, no afectaron además las operaciones cotidianas de Pemex, las cuales se desarrollaron y desarrollan con plena normatividad y normalidad, con la colaboración de proveedores, contratistas e instituciones financieras, en cumplimiento del mandato legal de Pemex de generar valor económico para la sociedad mexicana.

Por último, estimo importante resaltar que desde que se iniciaron los trabajos de esta Comisión, Pemex ha brindado siempre su total apoyo a esta Soberanía y a la Procuraduría General de la República y a diversas autoridades, aportando todos los elementos a su alcance para coadyuvar con la tutela de los intereses de esta empresa petrolera.

La presencia del ingeniero Gustavo Hernández García, y el señor licenciado Marco Antonio de la Peña, y la oportuna información aportada a esta Comisión con gran claridad, desde mi punto de vista hace luz en algunas dudas que teníamos en cuanto al manejo del problema de Oceanografía en Petróleos Mexicanos.

Es cuanto Presidenta.

SENADORA LISBETH HERNÁNDEZ LECONA: Gracias senador Teófilo Torres Corzo.

Si son tan amables los directores de responder.

INGENIERO GUSTAVO HERNÁNDEZ GARCÍA: Gracias señor senador Teófilo Torres.

Efectivamente, lo que ha venido haciendo Petróleos Mexicanos desde que se presentó el tema, a partir de febrero del 2014, como lo cité en mi intervención, lo que hicimos fue hacer uso de los otros contratos con otras empresas para no ver impactada la ejecución de nuestras operaciones que día a día llevamos a cabo en las instalaciones costa afuera.

Tuvimos la oportunidad y efectivamente parte de la estrategia de Petróleos Mexicanos no es concentrar en un solo proveedor un cierto tipo de actividad, sino tener diferentes oferentes y eso nos permitió actuar con celeridad y evitar un impacto sustantivo mayor.

De los 39 contratos, como mencionamos, dos están vigentes y uno en proceso de rescisión. Y continuamos nuestra actividad desarrollándola de manera cotidiana porque hemos tenido oportunidad de hacer uso de contratos existentes con otras empresas, de hacerles los convenios de ampliación, de monto en algunos casos de plazo en varios de ellos, para solventar la salida de los contratos de esta empresa.

Cada contrato era prácticamente una embarcación que venía proveyendo diversos servicios y de esta forma pudimos solventar favorablemente la operación de Petróleos Mexicanos y evitar que tuviéramos algún paro por la suspensión de actividades de alguna empresa.

No ocurrió y lo que se pudo demostrar fehacientemente es que las actividades de Petróleos Mexicanos costa afuera continúan de manera rutinaria y eso habla también de la capacidad de respuesta que tiene Petróleos Mexicanos para atender contingencias como es tener 39 contratos, 39 embarcaciones; ahorita 36 de ellas han sido rescindidos administrativamente y hemos tenido la posibilidad de asignar o licitar herramientas, embarcaciones que nos permitan suplir el servicio que venía proveyendo los contratos con esta empresa y nos permite garantizar la continuidad de las operaciones.

Yo creo que ha sido un buen ejemplo de que Petróleos Mexicanos tiene una capacidad de respuesta para atender este tipo de contingencias.

Y como lo mencionamos, de los 39 ahorita solamente dos están en ejecución; uno con la Subdirección de Mantenimiento y Logística, y otra con la Unidad de Negocio y Perforación.

Creo yo que con eso podemos continuar con nuestra actividad rutinaria costa afuera en la Sonda de Campeche.

Le cedo la palabra a mi compañero, el Director De la Peña.

LICENCIADO MARCO ANTONIO DE LA PEÑA: Únicamente para cumplimentar lo señalado por el ingeniero Gustavo Hernández, senador Teófilo Torres Corzo, en la parte legar, como comentaba hace un momento con el senador Roberto Gil, hemos coadyuvado con las autoridades tanto administrativas como judiciales en el deslinde de responsabilidades, por una parte.

En la parte del concurso mercantil hoy en día están ya registrados 433 millones con grado de preferencia, por encima de inclusive garantías reales, y tenemos 67 millones en curso de autorización, de tal manera que nos suman cerca de 500 millones de pesos.

Por otra parte, en la administración de los contratos, lo que también queda claro es que ante incumplimientos se impusieron penas convencionales, algunas de ellas sí fueron cobradas, está en el patrimonio de OPEP, las que aún no han entrado al patrimonio de OPEP son objetos de estos créditos preferenciales.

Pero lo más importante es que tenemos garantía de cumplimiento. Los contratos que son objeto de ejecución con instituciones totalmente solventes, que son las instituciones afianzadoras.

En tales términos creemos que la parte jurídica, eliminando lo penal, lo administrativo y lo concursal, se han cubierto los distintos frentes para cuidar los intereses y el patrimonio.

SENADORA LISBETH HERNÁNDEZ LECONA: Gracias por su respuesta.

¿Algún otro compañero desea hacer uso de la palabra?

Bueno. No habiendo otras manifestaciones de los compañeros senadores y senadoras, no me resta más que agradecerles su presencia.

Pero antes que nada el solicitarles que toda vez que existen los procesos judiciales abiertos en diferentes instancias, tanto mercantiles, las civiles como penales, que pudieran ustedes hacer un compromiso de enviar, en su caso, ya sea a la Comisión Especial, y en su momento a la Mesa Directiva, cómo van resolviendo los tribunales, cómo van resolviéndose los juicios.

Sabemos que hay juicios que pueden durar un año, dos años, cinco años, ó 10 años. Pero sí es necesario que en lo que dura esta legislatura podamos contar con esa participación y comunicación con ambas direcciones para conocer en qué etapa y del proceso judicial se encuentran, cuáles han sido satisfactorias a favor de Pemex y sobre todo que queremos ver que se pueda resarcir el daño en su momento y que sobre todo que, bueno, en el caso de los trabajadores queden salvo de sus derechos, así como que no exista un daño patrimonial a Pemex.

Son importantes las participaciones que hicieron mis compañeros senadores en que es necesario que se pueda prevenir que no vuelvan a suceder todo este tipo de situaciones que lastiman no solamente a la empresa sino a la ciudadanía por cuestiones, ¿verdad?, de corrupción o de falta de transparencia.

Estoy segura que con las leyes que hemos aprobado en este Senado, Pemex estará implementando, como he escuchado en la exposición, los mecanismos necesarios para salvaguardar los derechos de esta empresa y sobre todo no existan mermas.

Creo que de aquí en adelante tiene que existir mayor certidumbre y de garantía a los contratos que se celebren, a su cumplimiento, a su ejecución de forma transparente.

Ese es mi comentario final.

Y si me permiten, nada más decirles a mis compañeros que están aquí –ya lo comenté verbalmente con los que han salido-, la Presidencia les hará llegar a sus oficinas el informe respectivo de lo que ha trabajado esta Comisión a lo largo de estos meses, así como las conclusiones para que ustedes puedan hacer sus comentarios a este Informe que se presentará a la brevedad posible a la Mesa Directiva y a la Junta de Coordinación Política, con todos y cada uno de los oficios que han sido contestados, con todas y cada una de las reuniones informativas con los servidores públicos que hemos atendido, y sobre todo los resultados que ha arrojado la Comisión Especial de Atención al Seguimiento del caso de la Empresa Oceanografía.

No me queda más que agradecerles su atención a este llamado de esta Comisión, así como a mis compañeros senadores.

Muchas gracias. Buenas tardes.

0-0-0