Versión estenográfica de la reunión extraordinaria de trabajo de la Comisión de Justicia del Senado de la República.

SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Buenas tardes, bienvenidos a esta reunión extraordinaria de la Comisión de Justicia. El orden del día de la Comisión fue debidamente circulado ante los integrantes de la Comisión de Justicia.
Se consulta si hay alguna solicitud o algún comentario al respecto.
Senador Omar Fayad, por favor.
SENADOR OMAR FAYAD MENESES: Muchas gracias, señor presidente.
Hacerle una muy atenta solicitud. Si fuera usted tan amable, junto con la Mesa Directiva, de contemplar para el orden del día en esta sesión, en el orden que ustedes mismos lo decidan, el último punto de la pasada reunión de la Comisión de Justicia, en donde se tenía previsto el análisis del dictamen de la ley para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos.
Si usted es tan amable y lo puede considerar y consultarle a la Comisión, le agradecería mucho.
Es cuanto, señor presidente.
SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Se consulta a la Comisión si se acepta la inclusión de este punto propuesto por el senador Omar Fayad, inmediatamente después de la revisión del dictamen relativo a los requisitos de elegibilidad de la terna a ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano.
Se modifica el orden del día para incluir el dictamen al que ha hecho referencia el senador Omar Fayad.
El siguiente punto en el orden del día, es la discusión y en su caso aprobación del proyecto de dictamen de la Comisión de Justicia por el que se pronuncia sobre la elegibilidad de los integrantes de la terna presentada por el Ejecutivo Federal para cubrir la vacante generada por el fallecimiento del ministro Sergio Armando Vals Hernández.
El dictamen de mérito propone declarar que las tres personas que integran la terna que ha enviado el Ejecutivo Federal, cumplen los requisitos a los que se refiere el artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y además se da cuenta del resultado de las comparecencias que se desahogaron en este Senado de la República hace unos días.
El dictamen ha sido debidamente circulado entre los integrantes de la Comisión de Justicia. En consecuencia, está a discusión.
Senadora Angélica de la Peña.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Muchas gracias, presidente.
Me parece que para entrar debidamente a este punto es necesario, desde el punto de vista del Grupo Parlamentario del PRD, que se tome consideración de una propuesta que yo tengo la encomienda de entregar de manera formal; es esta USB que contiene las más de 20 mil firmas que desde change.org se ha emprendido por una serie de personalidades, organizaciones, para manifestarse en contra de que sea considerada la persona de Eduardo Medina Mora como una persona idónea en el dictamen que vamos a ver.
Entrego de manera formal, presidente, para que se tome consideración del conocimiento de las y los integrantes de esta Comisión en el Senado de la República, sobre esta propuesta concreta que hacen.
(Falla de audio) …respecto al dictamen que se pone a consideración, al decidir, al acordar que las tres personas que acudieron a las comparecencias, están en una calidad de idoneidad. Nos parece que el artículo 95 de nuestra Constitución, además de todos los preceptos de todas las fracciones, que están definidas en la Constitución de manera muy particular; sin que por supuesto nos preocupe también la que tiene que ver con la fracción IV respecto a que goza de buena reputación, nos parece que el caso de Medina Mora no es así.
Los nombramientos que deberán recaer preferentemente en aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia; o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, como lo plantea de manera particular la fracción VI, en su segundo párrafo, creemos no se cumple con la idoneidad que se requiere para el caso del señor Medina Mora.
También nos preocupa –lo dijimos también con toda puntualidad– que la Constitución está por encima de cualquier otra legislación secundaria y debemos recordar que en 1994 se quita, se deroga de la fracción V de este artículo 95, el precepto que excusaba respecto a la exigibilidad de tener residencia de cuando menos dos años en el país, excusaba a aquellas personas que estuvieran ejerciendo el Servicio Exterior del País, que estuvieran en alguna encomienda del Servicio Exterior del País; de tal manera que ahora, a partir de la reforma del 94 y que escuetamente simplemente establece haber residido en el país durante los dos años anteriores a la designación, creemos que tampoco, aún con las distintas expresiones del propio señor Medina Mora, no está cumpliendo debidamente con esta fracción.
Sin embargo, insistimos que la más importante tiene que ver con la sexta y es en sentido, por cierto, de lo que, desde esta organización gubernamental, están planteando diversas personalidades en todo el país. Sigue la página y sigue integrando firmas.
Es muy importante hacer notar que ningún nombramiento, no existe un precedente en el Senado de la República de un cuestionamiento tal a una personalidad que aspire a estar en la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Ha motivado a una gran cantidad de entes sociales, de personalidades de la academia de distinta trayectoria.
No hay, de ninguna manera, un bloque definido de manera monolíticamente política; son diversas las personalidades de todas las tendencias que manifiestan la preocupación porque el Senado de la República pueda dar un paso de esta magnitud.
Creemos, estamos convencidos y convencidas que debemos ser receptivos en este Parlamento, y en el Senado de la República de lo que la sociedad expresa de diversas formas, y hoy esta preocupación nos parece que tiene que ser tomada en consideración.
De tal manera que no estamos de acuerdo que el dictamen establezca que las tres personalidades que integran esta terna que el Presidente Peña Nieto envía para que podamos considerar de cualquiera de ellas tres a quien debiésemos votar por dos terceras partes en la siguiente sesión a partir de esta Comisión de idoneidad, justamente las tres cumplan con este principio fundamental.
Estamos en acuerdo con las otras dos personalidades, los otros dos señores magistrados, pero en el caso particular del ciudadano Eduardo Tomás Medina Mora Icaza nos parece que no cumple de ninguna manera el principio constitucional de la idoneidad.
No goza, desde nuestro punto de vista, de la reputación indispensable que debe caracterizar a quien debe distinguir en su encomienda como parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Debo decirlo, no fue el caso cuando aquí mismo en el Senado de la República tomamos la decisión de votarle, también por dos terceras partes, para su encargo como embajador de Washington.
Yo creo y creemos en el Grupo Parlamentario del PRD que los distintos cuestionamientos, que seguramente mi compañera Dolores Padierna los enumerará, pero que definitivamente todos sumados no nos dan la certidumbre de esta reputación indispensable que debe garantizar la idoneidad para ser tomado en consideración en la votación que el Senado de la República tiene que emprender en alguna de las próximas sesiones.
Es cuanto, Presidente.
SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, senadora.
Senadora Dolores Padierna, por favor.
SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Gracias, Presidente.
En efecto, este dictamen viene, como usted lo está comentando, diciendo, y nosotros lo queremos confirmar, la idoneidad de dos de los tres que componen la propuesta del Ejecutivo Federal para ocupar un lugar de ministro en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Nos parece que el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera cumple con los requisitos del 95 constitucional, al igual que Horacio Armando Hernández Orozco, quienes cualquiera de los dos pudiera ocupar ese espacio, producto del fallecimiento del ministro Sergio Armando Vals Hernández en la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
No así el caso de Eduardo Tomás Medina Mora Icaza. No se puede hacer caso omiso de hechos muy graves ocurridos durante la gestión de Eduardo medina Mora en los diversos cargos que ha ocupado, menos aún hacer oídos sordos a miles de voces de la sociedad que se encuentran indignadas ante esta propuesta que hace el Ejecutivo Federal para ocupar dicho cargo.
Quiero entregar un voto particular, faltan 4 mil hojas que se están copiando, pero al final entregaré un voto particular detallando estos documentos.
De momento y de manera breve describiré solamente ocho o nueve asuntos.

Primero, dentro de los requisitos formales del artículo 95 constitucional, para ser postulado como integrante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es de suma importante destacar lo establecido en su último párrafo de dicho artículo, que establece que los nombramientos de los ministros deben recaer en personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad, en la impartición de justicia y que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y profesionalismo, en el ejercicio de su actividad jurídica.
Particularmente el caso de Eduardo Medina Mora se pone en duda que haya sido competente, está muy cuestionada su imparcialidad y su profesionalismo y sobre todo su compromiso irrestricto al respeto de los derechos humanos de las y los mexicanos y está documentada su franca violación sistemática a la ley y a la constitución.
Aquí sólo mencionaré algunos casos que demuestran que el candidato medina ora no cumple con los requisitos necesarios para ocupar un cargo de esta naturaleza.
El primer caso se refiere cuando fue titular del CISEN, cuando Eduardo merina Mora era titular del CISEN, la Auditoría Superior de la Federación formuló 16 recomendaciones y sólo atendió seis; 10 se quedaron sin resolver o sin solventar, porque era imposible solventarlas, dado que se trataba de la compra de equipo de espionaje a las empresas SOGAMS-VERINT, en el contrato CISEN0378/03, del cual se anexa la copia, en el 2003 se contrató a la empresa SOGAMS por un monto de un millón 849 mil 200 pesos.
La empresa VERINT distribuye sus equipos en México a través de la empresa SOGAMS; tanto VERINT como NARUS son compañías que han trabajado con la Agencia Nacional de Seguridad de Estados Unidos, NSA, por sus siglas en inglés, y que de acuerdo a Edward Snowden, estas empresas se dedican al espionaje de ciudadanos en todo el mundo.
Son las empresas de espionaje más poderosas del mundo que vendieron equipos al gobierno mexicano durante los sexenios de Vicente Fox y Felipe Calderón.
Eduardo Medina Mora fue quien contrató estos equipos de espionaje, para espiar a la clase política mexicana y satisfacer los objetivos injerencistas del gobierno norteamericano.
Anexo a la presente seis contratos al respecto.
Siguiente caso:
Al revisar la actuación de Medina Mora como Secretario de Seguridad Pública, el Artículo Tercero Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en ese momento que a la Secretaría de Pública, le corresponde, entre otros asuntos, la de organizar, dirigir, administrar y supervisar a la Policía Federal Preventiva, así como garantizar el desempeño honesto de su personal.
El titular de la Secretaría de Seguridad Pública, no puede abstraerse ni deslindarse de la actuación de su personal policiaco porque tiene la responsabilidad de supervisar a la Policía Federal y garantizar su desempeño que constata su actuación –perdón-.
Garantizar un desempeño honesto del personal a su cargo y lo que constata su actuación fueron los efectos perniciosos de violaciones sistemáticas a los derechos humanos.
El caso San Salvador Atenco es uno de ellos, que dejó un saldo de dos jóvenes asesinados y 207 personas detenidas.
En el dictamen elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quedó manifestado que Eduardo Medina Mora participó en una reunión de preparación del operativo de utilización de la fuerza pública el día 3 de mayo por la noche, es decir, coordinó, desde un día antes, la operación de sus elementos policiales.
La Corte concluye que en este operativo se cometieron múltiples violaciones a los derechos humanos, que hubo detenciones arbitrarias y actos de tortura contra decenas de manifestantes.
En la página 546 se establece que estas acciones son imputables sí a quienes las realizaron, pero también a quienes las dirigieron, incluyendo comandantes y a sus superiores y de quienes hacían a labor de supervisión.
También, la Comisión Nacional de Derechos Humanos se pronunció en el mismo sentido en su Recomendación 38/2006, al señalar que policías federales cometieron diversos actos violatorios de derechos humanos al haber realizado prácticas abusivas en contar de particulares, que fueron cometidas bajo la anuencia y tolerancia de sus superiores, incluso la Comisión Nacional de Derechos Humanos va más allá, en la página 90 de esta Recomendación.
Y digo textual: La actitud asumida por las autoridades de la Policía Federal Preventiva, se condujeron contra viendo la verdad histórica de los hechos y negándola, lo cual pone de manifiesto una actitud que agravia el buen desempeño de la institución.
En síntesis, en este caso, se configuró la responsabilidad del entonces Secretario de Seguridad Pública, Eduardo Medina Mora, en cuanto a su obligación de supervisión, organización y control de la actuación policial.
El actual gobierno de Enrique Peña Nieto ha reconocido y aceptado estas conclusiones ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.
El pasado 14 de marzo de 2014, en una audiencia pública, cómo puede nombrarse como candidato a Ministro a una persona señalada por el propio proponente y públicamente e institucionalmente, de haber cometido violaciones graves a los derechos humanos, a pesar de que el propio gobierno ha reconocido dichas violaciones a nivel internacional.
Ante la Comisión de Justicia, durante la pasada comparecencia, Medina Mora negó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo hubiera hecho responsable directo, pero evidentemente mintió ante el Senado de la República, y un juez que miente por sistema, no merece credibilidad ni confianza.
Aquí tengo la copia del Dictamen, tanto de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la Recomendación de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, tanto el litigio del gobierno de Enrique Peña Nieto ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.
Otro caso es el que se llamó “Dejar las armas caminar”, que después se denominó en este documento “Rápido y Furioso”. Como Procurador General de la República, Eduardo Medina Mora tuvo conocimiento de que la Agencia para el Control de Alcohol, Tabaco, Armas y Explosivos de los Estados Unidos estaba desarrollando y ejecutando el programa denominado “Dejar las armas caminar”, que consistía en permitir el ingreso ilegal de armas de grueso calibre a México.
El señor Medina Mora, en la Comisión de Justicia señaló que él no firmó ni autorizó ninguna entrega controlada de armas, que sólo checó los números de cada arma que traspasó de Estados Unidos a nuestro país. Es decir, reconoció que tuvo conocimiento y que participó en este acto de trasiego ilegal de armas, pero que además es un hecho inconstitucional.
Las autoridades estadounidenses hicieron del conocimiento de Eduardo Medina Mora el programa a desarrollarse en la frontera, y solicitó la colaboración de las autoridades mexicanas. Eduardo Medina Mora aceptó colaborar con Estados Unidos para llevar a cabo el paso ilegal de armas.
El señor Medina Mora miente al señalar que no tenía conocimiento, ya que tanto él como la autoridad de la ATF o Agencia Federal de Investigaciones, organizaron juntos el trasiego ilegal de armas de alto calibre, según consta en el documento llamado A Review of ATF’s Operation Fast and Furious and Related Matters, elaborado por el Departamento de Justicia estadounidense.
En español quiere decir “Una revisión de la operación Rápido y Furioso de la ATF y asuntos relacionados”, de la cual aquí tengo una copia de dicho documento.
Anexo este documento y otros que hacen referencia a la información entregada a las autoridades mexicanas, en particular al entonces procurador General de la República, Eduardo Medina Mora, sobre el trasiego de armas ilegales a nuestro país; armas que llegaron directo al crimen organizado, armas con las cuales se asesinó a mexicanos.
¿Cómo se puede confiar y calificar a una persona como el señor Medina Mora, que miente, que pretende engañar a la sociedad diciendo que no sabía, que no conocía esta operación de trasiego ilegal de armas?, si en los documentos se demuestra que tenía pleno conocimiento de dichas operaciones ilegales y a sabiendas de que violaba nuestra Constitución.
¿Cómo va a ser ministro alguien que en lugar de acatar la Constitución e interpretarla en pro de los derechos humanos, la violenta y violenta esta máxima norma de nuestro país; además de que obedece a gobiernos extranjeros y a los intereses de Estados Unidos?
Siguiente asunto: Medina Mora fue el autor del llamado michoacanazo, una operación cercana a las elecciones locales de esa entidad, donde se arrestó a 11 presidentes municipales sin que se pudieran presentar pruebas en su contra, de estar vinculados al crimen organizado.
Fue una acción evidentemente electorera, donde se utilizó a la institución con fines políticos, ya que 37 de los 38 detenidos tuvieron que ser liberados por falta de pruebas, y el último que quedó también salió por falta de elementos. Las supuestas pruebas que presentó, fueron todas desechadas.
Quedó demostrado una vez más, que se usó a las instituciones del Estado con fines político-electorales; pero además demostró que es muy mal abogado.
Otro asunto es el de SICARTSA. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en su recomendación 37/2006, refiere que en los hechos se habían cometido diversas violaciones a los derechos humanos por parte de los elementos policiales, tanto federales como estatales, quienes actuaron accionando sus armas de fuego contra trabajadores de SICARTSA, privando de la vida a dos de ellos.
Lo que es extremadamente grave es la aseveración de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, donde declara que desde la Secretaría de Seguridad Pública a cargo de Eduardo Medina Mora, a través de la policía federal, resultaba ilegal de origen y violatorio de la Constitución, ya que no contaba con ninguna orden judicial de por medio, recayendo en este punto en una violación flagrante a la ley por parte del Secretario de Seguridad Pública Federal, quien autorizó y ordenó dicho operativo en franca violación a la ley y a la Constitución.
La Comisión Nacional de Derechos Humanos imputa además otra responsabilidad al entonces Secretario de Seguridad Pública Medina Mora, al señalar que las autoridades de la Policía Federal Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública Federal, particularmente el Coordinador de las Fuerzas Federales de Apoyo, así como el Jefe del Estado Mayor, con anuencia del Secretario de Seguridad Pública y el Comisionado de la Policía Federal Preventiva, han observado la actitud de conducirse contrariando la verdad histórica de los hechos.
¿Cómo podría calificarse de idóneo el perfil de una persona que ha sido señalado por la máxima instancia de protección de los derechos humanos como parte de quien obstruye la justicia y la investigación de violaciones a los derechos humanos?
¿Cómo puede llegar a ser ministro de la Corte alguien omiso y negligente en el cumplimiento de la ley y de la Constitución?
Otro caso. El caso de Oaxaca.
En el dictamen de la investigación 1/2007 realizada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la cual él pretende pertenecer, se señaló que cuando las autoridades estatales y federales determinaron hacer uso de la fuerza pública para solucionar el conflicto social en Oaxaca, se incurrió en actos que, además de denotar falta de eficiencia y profesionalismo de los cuerpos policiacos, provocaron la violación de diversas garantías, pues varias personas fueron objeto de tratos crueles e inhumanos durante su detención y traslado a los penales correspondientes.
El Secretario de Seguridad Pública Federal al rendir su informe, textualmente manifestó: “La actuación de la Policía Federal Preventiva se realizó a través de operativos planeados, organizados y supervisados en los que se respetó la línea de mando y se garantizaron los derechos de los gobernados”.
El propio Secretario informó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en Oaxaca la operación se llevó a cabo en las directivas establecidas en el plan rector de operaciones octubre 2006. Y la Suprema Corte de Justicia de la Nación revela que en dicho plan se evidenció la falta de profesionalismo en su planeación y ejecución, dado que su acción se efectuó en detrimento de la población y los propios policías, sin realizar una prudente valoración de las técnicas empleadas para minimizar la posibilidad de causar algún daño. Esto está dicho en las páginas 575 y 577 de esta resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la cual anexo: “En este caso, de nueva cuenta desprendemos una responsabilidad directa del entonces Secretario de Seguridad Pública sobre las deficiencias operativas, logísticas y de supervisión de la actuación de la policía federal en el conflicto social en aquel año; deficiencias que redundaron en violaciones a los derechos humanos y que son imputables en cadena de mando al hoy candidato a ministro”.
¿Por qué entonces pensar o pretender validar una idoneidad legal a una persona que ni siquiera en el diseño de un plan operativo tuvo la capacidad de conducirse con apego a la ley y el respeto a los derechos humanos?
Otro hecho es –y lo quiero detallar, me están comentando mis compañeras que es necesario detallar– el caso del “Michoacanazo”, porque en su encargo como Procurador General de la República, el 26 de mayo de 2009 fueron detenidos 38 funcionarios públicos estatales y municipales de Michoacán, por presuntos vínculos con el crimen organizado.

La detención se realizó a través de la figura de arraigo, es decir, sin fincarle la comisión de un delito al momento de su detención. Es importante recordar tres elementos presentes en el contexto de este operativo:
Primero.- Que la detención masiva de servidores públicos municipales fue realizado un mes antes de las elecciones federales inmediatas.
Segundo.- Que la enorme mayoría de los detenidos pertenecían a partidos políticos distintos al partido del poder presidencial.
Tercero.- Que en Michoacán estaba anunciada la candidatura de la hermana del entonces presidente de la República.
No debemos olvidar que un año y medio después de este aparatoso operativo, 37 de los 38 detenidos fueron puestos en libertad debido a que las pruebas aportadas por la PGR fueron desechadas y unos meses después el último detenido también fue liberado por falta de pruebas.
Una de las posibles conclusiones a la que podemos es que este operativo fue utilizado políticamente para beneficiar al partido en el poder y desprestigiar a los rivales políticos de cara a las elecciones federales y locales.
En su comparecencia, el señor Eduardo Medina Mora negó tajantemente haber utilizado a la PGR con fines político-electorales y señaló que en el llamado michoacanazo, la institución a su cargo había acreditado los elementos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad de las personas detenidas.
Suponiendo que se aceptara dicha afirmación, que a la luz de la verdad ya está demostrado que no, pero aun aceptando sin conceder, como verdadera su posición, podríamos arribar a otra posible conclusión: que el michoacanazo es una muestra de la absoluta incompetencia de Medina Mora como abogado.
Pues abusando de las figuras de arraigo y de testigos protegidos, al judicializar el caso no aportó pruebas que pudieran sostenerse jurídicamente. Es decir, o fue capaz de actuar eficazmente como abogado de la nación.
Cualquiera de estas dos posibles conclusiones evidencian que Medina Mora no cuenta con la capacidad técnica ni con imparcialidad y probidad, para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Hay muchos otros asuntos, no los voy a detallar ya, pero es el caso de la relación de Medina Mora que, junto con Genaro García Luna hicieron otros operativos en el caso del cartel de Sinaloa, me refiero a que contrataron como policía a alguien que era del cartel de Sinaloa.
O el caso de Pasta de Conchos, que consta en el expediente número 64/2008, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y el caso Lidia Cacho, la periodista que señala la Comisión Nacional de Derechos Humanos que Medina Mora fue señalado por diversos legisladores de la pasada legislatura, principalmente del PRI y del PRD, como responsable directo de no consignar a cinco policías judiciales responsables de la captura, secuestro y tortura que sufrió la periodista, según la propia fiscal de delitos contra mujeres, de la misma PGR, Alicia Elena Pérez Duarte, de la cual anexo su acta.
Son demasiados documentos, son dos sexenios que pudiéramos describir. No quiero seguir abusando de la palabra, pero quisiera señalar que el voto particular va a ser entregado en este momento.
Estará firmado, el voto particular con los anexos mencionados, a nombre propio y de la senadora Angélica de la Peña, integrantes de esta Comisión, pero también a nombre de diversas senadoras y senadores del Grupo Parlamentario del PRD.
Apenas se nos informó ayer en la tarde que hoy se abordaría esta sesión.
Son muchos documentos en los anexos y por lo tanto están fotocopiando toda la documentación.
Hago entrega, Presidente, una vez que lo firmen todos mis compañeros.
Haré entrega del voto particular antes de que termine esta sesión, para que sea presentado en el Pleno a nombre del PRD.
Gracias.
SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias senadora Dolores Padierna.
Está abierta la discusión.
Quisiera hacer una reflexión con respecto a la discusión que se ha planteado en las intervenciones de mis compañeras Dolores Padierna y Angélica de la Peña.
Difiero de la interpretación que se ha hecho con relación al cumplimiento de los requisitos, fundamentalmente dos, los requisitos y objetivos establecidos en el segundo párrafo de la Fracción Sexta, y por el otro lado, el requisito relativo a la residencia.
En el primer caso, por un asunto de congruencia:
La Ley del Servicio Exterior Mexicano, en el Artículo 19 y 20 establece que para ser Embajador se requiere acreditar, y el Senado califica al momento de hacer el nombramiento, competencia, categoría, méritos suficientes para asumir la representación del Estado Mexicano en un país extranjero.
Hace dos años el Senado de la República aprobó por una amplísima mayoría, que el licenciado Medina Mora tiene competencia, categoría y méritos suficientes para representar al Estado Mexicano. Y yo voté ese acuerdo en el Pleno del Senado.
Por congruencia y a no advertir que en estos dos años hubiese un hecho que hubiese lastimado la categoría, los méritos o la competencia del licenciado Medina Mora, no me puedo apartar de mi propio precedente.
En segundo lugar, relacionado con el requisito de la residencia, quisiera hacer una reflexión de carácter constitucional:
El Artículo 95 establece un conjunto de requisitos, de adhesía objetivos y subjetivos para aspirar al cargo de Ministro de la Corte.
Esos requisitos inevitablemente deben interpretarse a la luz de las leyes secundarias y de otras disposiciones constitucionales.
Quiero poner el ejemplo más sencillo: dice el artículo 95, que para ser Ministro de la Corte se requiere título de abogado legalmente expedido. En donde se determinan las condiciones de expedición del título profesional de abogado: en una ley secundaria.
En consecuencia, es inevitable que el artículo 95, los distintos requisitos subjetivos deban de leerse a la luz de disposiciones legales.
Tengo para mí que en una lectura sistemática funcional del texto constitucional, no podemos asumir que el requisito de la residencia, en el caso de miembros del servicio exterior, pueda definirse en función de esa categoría o de esa calificación. Me refiero al ejercicio de la función en el Servicio Exterior Mexicano.
¿Por qué? De acuerdo al artículo 123, apartado “B”, fracción 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos, el personal del servicio exterior se rige por sus propias leyes. Eso dice el artículo 123.
Cuando se trata del personal del servicio exterior, para determinar sus condiciones, sus calificaciones subjetivas, debe remitirse a la Ley Secundaria, cuyo fundamento constitucional está en el artículo 123.
De este modo, de acuerdo al artículo 3 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, el servicio exterior se integra por personal de carrera, personal temporal, personal asimilado, comprende las ramas diplomático y consular técnico y administrativo.
De acuerdo a la Fracción Primera del artículo Cuarto de la misma ley, la rama diplomática consular comprende el rango de embajador.
La propia Ley del Servicio Exterior Mexicano, en el apartado relativo a los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior, establece en el Artículo 47, que: los miembros del servicio exterior gozarán, durante su permanencia en comisión oficial en el extranjero, los siguientes derechos y prestaciones, entre ellos, fracción I, conservarán para efectos de las leyes mexicanas, el domicilio de su último lugar de residencia en el país.
El Código Civil establece en el artículo 30, que el domicilio legal de una persona física es el lugar donde se fija la residencia, donde la ley fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. De tal manera que el artículo 31 reputa después que el domicilio legal de los funcionarios diplomáticos, será el último que hayan tenido en el territorio del estado acreditante; salvo con respecto a las obligaciones contraídas localmente.
Esta disposición del Código Civil, es congruente con disposiciones de la Convención Interamericana sobre domicilio de personas físicas en el derecho internacional privado; y evidente también por la Convención de Viena de relaciones diplomáticas.
Tengo para mí, que en virtud de que el artículo 35 de la Ley fundamental establece el derecho político de poder ser nombrado para cualquier empleo, cargo o comisión en el Servicio Público, la Constitución, el artículo 95, debe interpretarse del modo más favorable al ejercicio de esos derechos con arreglo a la propia Constitución y a los tratados internacionales.
Por principio constitucional, debe acogerse la interpretación que sea más favorable al ejercicio de derecho.
Si asumimos con seriedad el principio pro persona, no podríamos llegar a una conclusión diferente en un supuesto de ejercicio de derechos, como es el caso.
El licenciado Medina Mora tiene vigente su derecho político a ejercer cualquier cargo en el Servicio Público, y frente a cualquier interpretación de la Constitución, debe siempre velarse por el máximo cumplimiento de la máxima expansión de ese derecho.
Esa es la razón por la cual difiero de la interpretación que se ha hecho en relación con el no cumplimiento del requisito de residencia; y esa es la razón por la cual he presentado un dictamen en el cual se razona que ese requisito está debidamente acreditado, en el caso concreto.
Entiendo que hay una discusión sobre este tema en particular, me gustaría eventualmente proponerle a la Comisión poder robustecer la argumentación relativa al domicilio o a la residencia; con las argumentaciones y razones que ya he expuesto en esta intervención.
Me ha pedido el uso de la voz la senadora Angélica de la Peña; el senador Enrique Burgos; el senador Omar Fayad; la senadora Dolores Padierna, en el orden mencionado.
Senadora Angélica de la Peña, por favor.
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Gracias, presidente.
Es verdad que estamos ante una interpretación de la fracción IV –como usted lo mencionaba– del artículo 95 de la Constitución y también una interpretación respecto de la fracción V de este mismo artículo.
Es decir, la reputación que refiere exactamente, ciertamente no hay un precedente respecto de que el señor Medina Mora se encuentre en algún proceso que pueda estarle impidiendo que esté ameritando que esté persiguiéndole frente a una eventual o una presunción de estar involucrado en alguna comisión de delito, como lo plantea la propia Constitución en esta fracción.
Tampoco, por cierto, me parece que hay una litis en cuanto a la interpretación. Hay que reconocer los antecedentes de la reforma al 94, que habiendo tenido esta excusa en la fracción V respecto de la residencia, que no aplicaría para quienes están en el Servicio Exterior y que en esa ocasión, en ese año, se quita y finalmente estamos frente a un debate de interpretación.
Lo puedo solventar. Lo que creo y lo que creemos es que en el caso de la fracción VI de este mismo artículo, y particularmente el segundo párrafo, al que yo le di lectura, sí estamos frente a un problema que ha sido evidentemente cuestionado en el ámbito de la opinión pública.
Una democracia que se dista de serlo, en un país democrático como el que queremos, pretendemos, pensamos, decimos que es nuestro país, no puede haber ningún proceso de la magnitud como el que estamos enfrentando, si no hay una corresponsabilidad y una participación también de un ámbito que tiene que tener una preponderancia por su participación y que debemos tomarlo en cuenta los entes gubernamentales.
Hoy, el Senado de la República está en la palestra de la discusión y de la observancia de mucha gente en el país.
No podemos dejar de atender que ese reclamo ciudadano, como yo lo decía, diverso, de toda índole; no podemos identificar que tenga una sola tendencia. Hay una preocupación genuina, responsable, una preocupación que nos llama la atención al Senado de la República respecto a una decisión que estamos a punto de tomar.
Ciertamente es necesario comprobar cada uno de los cuestionamientos. Yo creo que esta Comisión, también es verdad, tenemos hasta cierto punto un compromiso que está debidamente fundado en el proyecto de dictamen que estamos discutiendo, respecto de que aquí no estamos resolviendo el problema de la definición sobre esa terna y sobre quién votar.
Lo que estamos resolviendo es la idoneidad, que es lo que se nos encomienda por la Mesa Directiva del Senado a resolver para que podamos llevar un dictamen respecto de una terna que se propone por el Presidente de la República y que tiene que llevar ni más ni menos el fundamento de esta Comisión respecto de si se es idóneo o no para ser tomado en consideración en las comparecencias que se tienen que organizar y eventualmente la discusión y la conclusión en una votación obligadamente calificada.
Creemos, señor Presidente, que para concretar puedo cederle, en ánimo de una discusión más de resolución de una Litis de interpretación de las fracciones IV y V del artículo 95, en función de todo lo que usted ha esgrimido, pero me parece que la más importante que tiene que ver con lo fundamentalmente sustantivo que debe caracterizar a quien tiene que estar en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no se cumple. No se cumple y cada día que pasa encontremos más reacción que nos alerta al Senado de la República respecto a una decisión que estamos a punto de tomar en los próximos días, en las próximas horas.
De tal manera que sí pido, en serio, y no es un asunto que tengamos un interés particular como partido, es el interés genuino de nuestra representación como Senado de la República que estamos obligados a escuchar a la sociedad, a la opinión pública, y me parece que la decisión no es menor.
Yo pido a los grupos parlamentarios que reflexionemos, que ponderemos de manera muy trascendental como un interés superior, precisamente tomar en consideración lo que la ciudadanía, esta ciudadanía preocupada, nos lo ha manifestado.
Cometeríamos un error en el Senado de la República no escuchar a estas organizaciones, a estas personalidades y, sobre todo, a quienes han sido víctimas de decisiones que en su momento tomó el señor Medina Mora en su calidad entonces de Procurador General de la República y entonces también como Secretario de Seguridad Pública.
Yo creo que es un asunto de gran importancia. E insisto no tiene un contenido ni un tinte partidario y, por supuesto, no nos importa cuestionar su pensamiento religioso y filosófico. Esa es otra cosa, es su derecho humano y hay que respetarlo.
Lo que nos interesa es lo otro. Lo otro que fue ni más ni menos trascendental por las decisiones que tomó y que afectaron a personas, personas de carne y hueso que hoy e incluso muchas de ellas han recurrido a otras instancias jurisdiccionales, que anticipemos lo que puede pasar en la eventualidad de que aquí se logren las dos terceras partes para imponer para imponernos a una persona que en algún momento, en la eventualidad que así pueda pasar, yo espero que no, pueda estar esgrimiendo objeción para participar en hechos importantes, en asuntos importantes en ese órgano jurisdiccional constitucional, como es la Suprema Corte de Justicia de la Nación, porque él tiene vela en el entierro.
Eso es lo que nos preocupa, eso es lo que debemos atender y eso es lo que creo, sin tintes políticos y partidistas, estamos obligados a ponderar.
Es cuanto, presidente.
SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias senadora de la Peña.
Senador Burgos.
SENADOR ENRIQUE BURGOS GARCÍA: Muchas gracias, señor presidente.
Conforme lo que he advertido en esta propuesta de dictamen, es fácil advertir que de lo que se trata es técnicamente de revisar la elegibilidad de los tres candidatos propuestos.
La discusión ha tenido dos vertientes, en este momento: el de la fracción quinta del 95, la fracción cuarta del 95. En el ánimo de ir cuadrando nuestros puntos de vista, si usted me lo permite, quisiera referirme a la fracción quinta del 95, a riesgo de ser reiterativo, porque usted dio bastantes elementos.
Pero efectivamente subrayaría que el derecho de acceder a un cargo público, pues es también un derecho humano. En los términos de la constitución, a partir de la reforma del 2011, que tiene ya una jerarquía adicional, yo diría que es un derecho que le corresponde constitucionalmente hablando.
Efectivamente, la Convención Interamericana sobre Domicilios de las Personas Físicas en el Derecho Internacional Privado, lo cito literalmente en su artículo cinco. Dice “el domicilio de los funcionarios diplomáticos será el último que haya tenido en el territorio del estado acreditante”, el último del estado acreditante.
El estado acreditante es el Estado Mexicano, por supuesto, y ahí conserva su domicilio.
Agregaría también que en el texto constitucional, en el artículo 31, fracción cuarta de la Constitución, se establece, señor presidente, como obligación de los ciudadanos mexicanos contribuir para os gastos públicos así de la federación, del estado, del Distrito Federal y el municipio, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes en los municipios, estado –lo reitero— donde resida.
Técnicamente el impuesto que cubre el propuesto candidato medina Mora es cubierto y descontado aquí. El no paga impuestos en Estados Unidos, allá tienen una exención formal.
Entonces, si paga impuestos aquí y conforme al 31, fracción cuarta, yo diría que técnicamente está solventado también el crédito de la residencia.
Y por último, señor presidente, la pregunta es: en Estados Unidos no se les considera, no tienen el estatus de residentes. Los que están habitando, aunque para otros efectos, tiene la consideración de territorio mexicano, para otros efectos, no tienen en Estados Unidos y en otros países el estatus de residentes.
Entonces, si no fuera residente allá, si no es residente acá, entonces el señor sería un paria. Por lo tanto, conforme a la ley, la residencia de los argumentos constitucionales, tiene residencia.
Ese es el tema con objeto de ir encaminando la discusión. Es la primera parte.
Con eso señor Presidente.
Muchas gracias.
SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias senador Burgos.
Senador Fayad.
SENADOR OMAR FAYAD MENESES: Yo creo que en la Comisión debiéramos concluir la parte de las dudas sobre el tema del domicilio porque creo que la fundamentación jurídica y convencional es muy amplia.
Aquí han referido ya el Presidente de la Comisión como el senador Burgos algunas de las disposiciones de carácter legal que nos dan mucha claridad para la interpretación del precepto constitucional del 95, Fracción Quinta.
Yo ampliaría a ese listado de argumentos el de la Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas, en donde se confirma que el domicilio de los embajadores es el último que tuvieron en el territorio nacional, ya que no se les otorga residencia a los embajadores en el estado receptor.
Como la Convención de Viena, están otros instrumentos como la Interamericana sobre el domicilio de las personas.
Tenemos disposiciones legales que no se han tocado aquí pero que en nuestro país se definen no sólo en el Código Civil Federal, sino en el Código Fiscal de la Federación y en la Ley del Servicio Exterior Mexicano, hay disposición expresa.
Yo creo que en el Dictamen se están aduciendo todos los posibles argumentos de carácter legal que resuelven el tema en lo que respecta al conflicto de la residencia.
Yo creo que hasta este momento para mí ese ya no tendría duda.
Pero aquí se ha aducido, o sea, quise decir, concluyo diciendo el tema de la residencia está cubierto, según la Constitución, las leyes, los convenios, las convenciones.
Tenemos toda una argumentación al respecto. Me parece que el dictamen en esa parte, hecho por la Comisión, propuesto por la Comisión, cumple con todos los requisitos legales.
Pero aquí se ha aducido la Fracción Cuarta, en donde quizá el problema de interpretación es mucho más difícil en la primear parte y muy sencillo en la segunda.
En la segunda parte, que es la sencilla, si no hay, o si no existe un delito que haya sido comprobado y que haya sido condenado y que merezca pena corporal de más de un año de prisión, y hasta señala casuísticamente los delitos esta Fracción, pues entonces nos queda claro que se cumple perfectamente con el requisito porque hasta momento aunque se puedan presentar muchos argumentos de carácter técnico, político, etcétera, no hay elementos de carácter jurídico, no hay una sentencia condenatoria que pudiera hacernos creer que no se cumple la Fracción Cuarta.
Pero la primera parte de la Fracción Cuarta, que es lo difícil y que quizá aquí entrarían muchas de las expresiones que se han vertido por mis compañeras en esta Mesa, es la de gozar de buena reputación.
Bueno, creo que también hay una serie de instrumentos que nos podrían orientar para saber qué se considera o qué no se considera buena reputación.
Lo que no podemos admitir, y no vayamos a caer en ese juego, es que si un número determinado de personas, ya sean 50, 10 ó 20 mil dicen algo de uno, eso va a determinar cuál es nuestro actuar o cuál es nuestra reputación porque, perdónenme, somos senadores de la república y por tanto somos políticos.
Yo he escuchado de la persona de muchos de nuestros compañeros verdaderos horrores que se dicen por las personas o por los medios de comunicación y no podríamos irnos a algo tan subjetivo como que algunas personas dicen que ha ocurrido esto cuando no se presenten los documentos necesarios que nos permitan comprobar ciertas acciones.
Para qué nos perdemos en ese falso debate.
Yo lo que propondría es: cada senador de la República va a tener la oportunidad de tomar una determinación con los instrumentos que tenga a la mano y el Dictamen lo que hace es hoy poner en consideración de nosotros si se cumplen los requisitos en los términos que hemos señalado.
Si creemos que estos requisitos legalmente están cubiertos, procedamos; puede haber quien no esté de acuerdo, pero tenemos que proceder a someterlo a la consideración, porque si no será un debate interminado.
Después de eso, todavía nos quedará el Pleno para poder, cada uno, cada senador y cada grupo parlamentario, resolver conforme a sus razonamientos respecto del tema que hoy nos ocupa.
Yo les pediría, señor presidente, compañeras de la Mesa Directiva, que independientemente de la discusión que se ha dado, pudiéramos someter a votación el dictamen y reservar algunas de las cosas para ver si hay documentos de carácter legal que prueben lo contrario de lo que está establecido en el dictamen y que tendríamos oportunidad para hacerlo, antes del Pleno o durante el Pleno.
Es cuanto, señor presidente.
SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, senador Fayad.
Senadora Dolores Padierna, por favor.
SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Sólo comentar, decir que Medina Mora sí tiene residencia, que además ni siquiera viene en el voto particular porque no nos parece que sea un tema relevante; sólo estamos poniendo lo sustancial.
Pero decir que sí tiene residencia en México y defender a Medina Mora porque sí tiene residencia en México y evadir el resto de la discusión, es distraerse de lo principal y carecer de argumentos que fundamenten o que sustenten las características de idoneidad de Eduardo Medina Mora para ser ministro de la Suprema Corte.
Nosotros estamos hablando de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, de faltar a la ley y a la Constitución, de una manera continuada a lo largo de varios cargos que ha ostentado; y que su actuación al frente de estos cargos que ocupó demostró incompetencia, parcialidad y actuó en forma facciosa.
Y no es mi dicho, no es nuestro dicho de quienes firmamos este voto particular: son sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que estamos anexando; son resoluciones, varias, de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; son contratos firmados por el entonces titular de las dependencias; son las conclusiones de la operación Rápido y Furioso publicadas por el Congreso norteamericano; y son documentos oficiales y públicos.
No se trata de una opinión o de que lo vi en la tele, como dice aquí uno de los senadores; se demuestra a lo largo de estos documentos que el señor Medina Mora es, en todo caso, un juez que miente por sistema y que no tiene credibilidad ni confianza, y que es enemigo del respeto a los derechos humanos y que lo que estamos viviendo hoy es la crisis de derechos humanos por la que atraviesa México, reclama un juez de otro perfil; no un juez espía, no un juez policía.
Necesitamos un perfil como lo marca el 95 constitucional, no solamente con sus requisitos de que sea nacido y tenga residencia; no, el último párrafo del 95 constitucional, que exige que sea capaz, que haya demostrado que sabe cumplir con la ley y que tiene las características para ejercer un cargo de ese tamaño.
No podemos llamarle honorable, como lo establece el 95 constitucional, no lo podemos calificar como eficiente o capaz o probo; es lo contrario, más bien está demostrado a lo largo de las sentencias, de los documentos oficiales, de las resoluciones, de las auditorías practicadas por la Auditoría Superior de la Federación, y un sinnúmero de documentos oficiales públicos, que estamos poniendo ante la opinión pública.
Por eso nuestro voto será en contra de declararlo idóneo, porque es exactamente todo lo contrario.
SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, senadora.
¿Alguna otra intervención?
SENADORA ANGÉLICA DE LA PEÑA GÓMEZ: Voy a entregar las firmas, las 20 mil firmas en CD que nos manda Change.org., y solicito, Presidente, para que podamos entregar, en su momento, con la Secretaría Técnica, la constancia de recibido de este material que nos hacen llegar a la Comisión.
Gracias.
SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: El acuerdo parlamentario que rige el procedimiento de análisis y discusión de la terna que envió el Presidente de la República, prevé la posibilidad de que ciudadanos emitan opinión con respecto a los candidatos de las ternas.
Se ha dispuesto del micro sitio de la Comisión de Justicia para tal propósito; en consecuencia, los documentos que me han sido entregados por la senadora Angélica de la Peña serán resguardados y difundidos en el sitio que se dispuso para este propósito.
SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Presidente.
SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Dígame, senadora. Adelante.
SENADORA DOLORES PADIERNA LUNA: Solamente quiero hacer entrega del voto particular de las dos senadoras integrantes de la Comisión.
Estoy poniendo aquí el anexo uno, el anexo dos; faltan varios anexos que integraré más adelante.
Hago entrega.
SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Entiendo que no hay una reserva específica sobre el dictamen. En consecuencia, lo someteré a votación en un solo acto, en lo general y en lo particular.
El voto particular que ha entregado la senadora Dolores Padierna y la senadora Angélica de la Peña será enviado junto con el dictamen a la Mesa Directiva, en el tendido de que si el dictamen es derrotado en el Pleno o no tiene la mayoría suficiente entrará de inmediato a discusión el voto particular respectivo.
Quiero referir lo que va a suceder en los próximos días, una vez votado en esta Comisión el dictamen.
En el momento en que la Mesa Directiva de la Cámara de los Senadores acuerde incluir el asunto en el orden del día, se discutirá, en primer lugar, el dictamen que remite a la Comisión de Justicia relativo al cumplimiento de los requisitos de elegibilidad.
Aprobado ese dictamen, se procederá a la votación en cédula, es voto secreto, voto en urna, para determinar cuál de los tres candidatos obtiene la mayoría calificada de los dos tercios, en el entendido de que el acuerdo parlamentario votado por el Pleno establece que los tres integrantes de esta terna comparecerán ante el Senado de la República para presentar su candidatura. Esa será la secuencia de acontecimientos una vez que votemos este dictamen.
Consulto, en consecuencia, a las señoras senadoras y señores senadores si se aprueba el dictamen.
Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano.
¿En contra?
¿Abstenciones?
Se aprueba por mayoría y tres votos en contra el dictamen correspondiente. Remítase a la Mesa Directiva para los efectos legales y reglamentarios conducentes.
El siguiente punto en el orden del día es el dictamen relativo a la iniciativa de ley para prevenir y sancionar los delitos cometidos en materia de hidrocarburos.
En razón de que se ha circulado debidamente el dictamen, está a discusión.
Senador Omar Fayad.
SENADOR OMAR FAYAD MENESES: Muchas gracias, Presidente; compañeras y compañeros senadores:
Creo que se ha hecho un muy importante esfuerzo por parte de todos los grupos parlamentarios y por parte de las y los senadores de las Comisiones de Justicia, de Seguridad Pública y la Comisión de Estudios Legislativos, respecto de un tema que verdaderamente nos importa en el Senado, nos importa a todos los mexicanos y creo que hemos llegado a los acuerdos y a los consensos necesarios para dar respuesta a un problema que vive hoy nuestro país y que tiene que ver precisamente con el robo de hidrocarburos fundamentalmente.
Esta actividad que genera mermas importantes en los ingresos de nuestro país, consecuencia de actos delictivos, en las que no sólo ya participa la delincuencia casual, sino que ha sido severamente castigada por la delincuencia organizada ante la facilidad con la que se sustraen los hidrocarburos mediante las llamadas tomas clandestinas.
Nos han sorprendido verdaderamente las cifras de 150 tomas clandestinas que se conocían en el año 2000, para el año pasado había mil 963 tomas clandestinas y esto evidentemente orilla al Senado de la República, al Congreso de la Unión, a legislar, para lo cual estamos proponiendo la creación de una ley especial de orden público y de observancia general que permita ampliar el catálogo de delitos relacionados con los ilícitos en materia de hidrocarburos, para inhibir su comisión y proteger la economía nacional, la seguridad de las personas…
SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Permítame, senador.
Ruego al público asistente nos permita continuar con la sesión, está exponiendo el senador Fayad. Les agradezco mucho esta gentileza.
Adelante, senador.
SENADOR OMAR FAYAD MENESES: Gracias, presidente.
Ampliar el catálogo de delitos relacionados con estos ilícitos en materia de hidrocarburos, inhibir la comisión, proteger la economía nacional, la seguridad de las personas, la seguridad del medio ambiente y establecerla como el instrumento idóneo para la prevención y el combate y establecer penas más severas en la comisión de estos delitos.
Asimismo, esta ley contempla una vinculación en lo que es la agravante de delincuencia organizada, en la comisión de estos ilícitos, por lo cual hoy queremos someter a su consideración el dictamen que estaba previsto para la pasada sesión, pero que por sugerencia de algunas compañeras y compañeros, se hicieron algunas modificaciones que me parece que enriquecen en mucho el contenido de este dictamen, que sirven para precisar mejor contenido del mismo y para establecer las disposiciones que puedan hacernos llegar a un producto legislativo que realmente responda a las necesidades de la gente.
Y es así como hemos incorporado al texto las observaciones de los grupos parlamentarios, tanto de mi partido como del Partido Acción Nacional y del Partido de la Revolución Democrática, y en la pantalla, como ya cuentan ustedes con el dictamen, solamente le pediremos a la secretaría técnica que les presente los cambios.
Fueron 12 enmiendas que se hicieron por parte del PRI y el PRD, que creo que enriquecen en mucho aquellos comentarios de las compañeras Dolores Padierna y Angélica de la Peña, que nos permiten llegar a un consenso total, para que podamos dar todo nuestro respaldo a esta ley.
Y bueno, no quiero dejar de mencionar el apoyo que por la parte de los daños que se causan en el orden ecológico, las aportaciones que ha hecho el Partido Verde respecto de cuidar, por parte de esta ley, nuestro medio ambiente podrán, sin duda, en su conjunto, dar respuesta a un problema que hoy la nación nos lo demanda.
Por lo cual le pediría a la secretaría técnica que estas enmiendas que se han hecho, estas 12 enmiendas pudieran ser señaladas en pantalla para que todos pudiéramos verlas y también si se puede circular el documento, que creo que ya lo tienen todos en la mano.
Creo que sería mejor que pudieran verlo para que, en consecuencia, si están de acuerdo, le pidamos al presidente que proceda a la votación correspondiente.
SENADOR ROBERTO GIL ZUARTH: Gracias, senador, en efecto, ya fue debidamente circulado el cuadro que refleja los cambios principales a la iniciativa que presentó el Grupo Parlamentario del PRI.
En consecuencia podemos obviar la lectura de estas modificaciones, debido a que existe previo consenso de éstas.
¿Alguna otra intervención?
Pregunto si algún senador o senadora quisiese reservarse algún punto específico del dictamen, para su discusión en lo particular.
No habiendo reservas, someto a votación en un solo momento, en lo general y en lo particular, el dictamen relativo.
Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano.
En contra.
Abstenciones.
Se aprueba por unanimidad el Dictamen relativo a la Iniciativa de Ley para Prevenir y sanciones los delitos cometidos en materia de hidrocarburos.
Túrnese a la Mesa Directiva para los efectos conducentes.
No habiendo otro asunto en el Orden del Día, se clausura esta sesión.
Muchas gracias y buenas tardes.

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