INSTALACIÓN DE LAS COMISIONES DICTAMINADORAS DE LA INICIATIVA QUE EXPIDE LA LEY GENERAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

SENADORA MARTHA ELENA GARCÍA GÓMEZ: Buenas tardes. Doy la bienvenida a toda la mesa directiva, doy la bienvenida a todos los senadores, senadoras, a todos los diputados y diputadas que nos acompañan en la conformación de estas seis comisiones integradas.

De conformidad con el artículo 178 del Reglamento del Senado de la República, agradecemos la presencia de las y los integrantes de las Comisiones Unidas de los Derechos de la Niñez, de la Adolescencia, de Atención a Grupos Vulnerables, para la Igualdad de Género, de Educación, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos Segunda.
Hago del conocimiento de esta Asamblea la existencia del quórum necesario para poder dar inicio a la reunión de Instalación de las Comisiones Unidas, de conformidad con el artículo 147, numeral 2, del Reglamento del Senado. Se cuenta con la mayoría absoluta de los integrantes de las Comisiones de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, de Atención a Grupos Vulnerables, para la Igualdad de Género, de Educación, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos Segunda.
Se encuentran presentes tres senadoras y senadores integrantes de la Comisión de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia; cuatro integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables; cinco integrantes de la Comisión para la Igualdad de Género; siete integrantes de la Comisión de Educación; ocho integrantes de la Comisión de Derechos Humanos y seis integrantes de la Comisión de Estudios Legislativos Segunda.
En consecuencia, hay quórum y se abre la sesión.
La convocatoria, así como el orden del día, han sido distribuidas con oportunidad a las y los integrantes de cada comisión; por lo cual, solicito a la senadora Diva, presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género, pueda dar lectura al orden del día.
SENADORA DIVA HADAMIRA GASTÉLUM: Muchas gracias, Presidenta.
Tienen ustedes también ahí a la mano en el orden del día, la declaratoria de quórum que ha dado cuenta la Presidenta de la Comisión de la Niñez:
1. Lectura y, en su caso, aprobación del orden del día.
2. Presentación de la iniciativa preferente que contiene el proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
3. Presentación y, en su caso, aprobación del método de trabajo para el desahogo y dictaminación de la iniciativa.
4. Declaratoria en sesión permanente.
Es todo, Presidenta.
SENADORA MARTHA ELENA GARCÍA GÓMEZ: Siguiendo con el orden del día, le damos la palabra al señor Humberto Castillejos, consejero jurídico de esta Legislatura; ¡ah, perdón!, de la Presidencia.
Adelante.
HUMBERTO CASTILLEJOS CERVANTES, CONSEJERO JURÍDICO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA: Muy buenas tardes. Agradezco la invitación de estas comisiones dictaminadoras de los integrantes, señoras y señores senadores integrantes de las Comisiones de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia; de Atención a Grupos Vulnerables; de Derechos Humanos; de Igualdad de Género; de Educación y de Estudios Legislativos Segunda.
Como ustedes tienen conocimiento, el señor Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Enrique Peña Nieto, hizo uso de la facultad constitucional de presentar como iniciativa preferente al inicio de este Periodo de Sesiones, la iniciativa de Ley General para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
Esta Ley General tiene su sustento constitucional en la Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación del día 12 de octubre de 2011. En esta Reforma Constitucional se tocaron los artículos 4º y 73 de la Constitución: el primero para establecer como derecho humano el interés superior de la niñez; y el segundo, para dar competencia al Congreso de la Unión para expedir una Ley General en materia de derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Como ustedes saben, la construcción constitucional de una Ley General es distinta de una ley federal. La Ley General, según lo que ha determinado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, implica una renuncia del poder constituyente reformador, del poder constituyente permanente o poder constituyente revisor, para que sea el Congreso de la Unión el que distribuya las competencias entre los distintos órdenes de gobierno.
¿Qué quiere decir esto?
Cuando la construcción constitucional establece que la distribución de competencia señala que corresponde a los estados todo lo no reservado a la federación y que corresponde al Congreso de la Unión aquello no reservado expresamente al Distrito Federal. Sin embargo, cuando estamos hablando de una Ley General, es el propio constituyente el que le otorga al Congreso de la Unión la facultad de distribuir las competencias en una materia concurrente. Esto es, una materia en donde tienen acciones legislativas o acciones de política pública, tanto la federación como en los estados, el Distrito Federal y los municipios.
En este orden de ideas, la iniciativa que presentó el señor Presidente de la República estuvo construida a partir del criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de que esta ley debe establecer las bases de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y la distribución de competencias entre los distintos órdenes de gobierno y los distintos poderes de estos órdenes de gobierno.
Por tanto, no se trata que esta ley agote absolutamente toda la regulación en relación a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, porque precisamente lo que ha dicho la Suprema Corte de Justicia de la Nación es que cuando existe una competencia concurrente las bases se establecen en la Ley General y se pueden desarrollar respecto de una misma materia contenidos regulatorios en las leyes estatales, siempre y cuando no se violenten los principios o bases de la Ley General.
Esto es, que la competencia de la Ley General, la competencia que se le otorga al orden federal no es una competencia expansiva, sino es una competencia que permite que los estados y los municipios puedan adicionar espacios o materias regulatorias en los distintos derechos.
Así está construida constitucionalmente la competencia concurrente y las facultades del Congreso de la Unión para expedir la Ley General en cualquier materia.
La última discusión de la Corte sobre la Ley General fue precisamente la que expidió esta soberanía en conjunto con la Cámara de Diputados y los congresos estatales, digo, perdón, la Cámara de Diputados nada más, de la Ley General de Partidos Políticos en donde reiteró que no es una competencia expansiva, sino que es una competencia que establece las bases mínimas a que debe de atenerse esta materia y distribuye las competencias.
Sin duda alguna, esta posibilidad de establecer adiciones regulatorias en la materia se ve fortalecida en el artículo 1º de la Constitución, que establece el principio pro homine o el principio de máxima protección de los derechos fundamentales, bajo el cual se pueden ampliar en otros niveles normativos los derechos fundamentales cuando estamos en presencia de una competencia concurrente.
Sin duda alguna, esta Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes estará –y así lo dice la propia iniciativa– vinculada a los principios constitucionales de los derechos humanos de interdependencia, universalidad, indivisibilidad y progresividad.
Así, esta ley establece muchas cosas pero principalmente es, insisto, la creación de ciertas instituciones como la Procuraduría Federal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, las procuradurías locales, el Sistema Nacional de Protección y los sistemas estatales de protección e instrumentos regulatorios de política pública, como el programa nacional y los programas estatales y del Distrito federal en esta materia y, por supuesto, establece contenidos sustantivos de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
Quisiera hacer una pausa porque he escuchado algunos comentarios en el sentido de que la ley debería de cambiar de nombre para decir que protege los derechos de las niñas, niños y adolescentes y no protege a las niñas, niños y adolescentes.
Con independencia de que creo que es una cuestión nominal, porque la ley no tiene un principio asistencialistas, la verdad es que podemos advertir en la Convención de los Derechos del Niño, que en múltiples ocasiones en el artículo se habla de la protección de las niñas, niños y adolescentes, porque es evidente que la persona humana, concebida como el centro de la construcción del Estado Constitucional de Derecho, es la que es sujeto de derechos y a partir de eso todas las instituciones deben de respetar estos derechos, sea en una abstención, para no afectarlos, o sea en una actividad positiva, como es en los derechos que la teoría ha llamado de segunda generación.
En esta lógica quisiera tocar, en términos muy generales, algunas cosas que me parece que hay que destacar de esta ley y que es diferente a la ley federal que se expidió en 2000 y es diferente a otras leyes del ámbito estatal, insistiendo que ahora se cambia en una competencia concurrente y se habla de una ley general que va a obligar a los estados y a los municipios a ser congruentes con los contenidos regulatorios de esta ley general.
Y, por tanto, se va a cumplir el principio fundamental de una ley general, que es homologar, poner el piso mínimo de derechos de las niñas, niños y adolescentes.
No podrá haber disparidad en este piso mínimo y sí podrán establecerse, en otras normativas estatales o incluso en políticas públicas municipales o normativas municipales, aumento de derechos, pero no disminución de estos derechos, por lo que he venido comentando.
Está la regulación sobre Centros de Asistencia Social. Esta regulación de Centros de Asistencia Social, lo que busca es homologar las obligaciones de los centros de asistencia social tanto públicos como privados, para garantizar que exista una infraestructura adecuada y que los niños estén alojados en espacios idóneos a su género, a su edad y a su condición física y psicológica.
Por supuesto que una parte muy importante es el censo de la infraestructura de los centros de asistencia social y también el registro de sus instalaciones y de todo aquél niño, niña o adolescente que se encuentre en estos centros de asistencia social.
Creo que no es permisible en el siglo XXI, que no se tenga conocimiento en un registro nacional del nombre y de las características de aquellos niños que, por no tener quién ejerza la patria potestad o, en su caso, la tutela, se encuentran en un centro de asistencia social.
Esto es, va a crearse un registro nacional que va a permitirnos saber con certeza, como Estado, cuántos niños están en esa situación de estar en un centro de asistencia social y, sobre todo, va a fortalecer la regulación del Estado en estos conocidos albergues, para garantizar un entorno seguro, un entorno afectivamente positivo y libre de violencia para aquellos niños que estén en estos centros de asistencia social.
Por supuesto que también hay un capítulo sobre las obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, el caso de la alimentación, de la concurrencia a la educación, de la salud, etcétera.
Algunos podrían decir que este contenido regulatorio, es un contenido regulatorio de orden civil y que por tanto podría pensarse que no es materia de esta Ley General.
Sin duda alguna, con independencia de que tradicionalmente se ha entendido que la patria potestad, la tutela y las obligaciones derivadas de la custodia es un tema del orden civil o familiar, ello no es óbice para que por ser materias íntimamente relacionadas con los derechos de los niños, niñas y adolescentes, deba de estar regulada en esta Ley General porque, insisto, a partir de la Reforma de 2011, se cambió todo el marco constitucional de distribución legislativa de competencias y por tanto aquí se establece con claridad estas obligaciones de quienes ejercen esta patria potestad, la tutela o quienes por alguna situación están momentáneamente con la custodia de estos menores.
Se establecen algunos derechos que, como ustedes saben, desde el punto de vista de la doctrina constitucional no se otorgan sino que se reconocen.
Los derechos humanos son inherentes a la persona humana y la obligación del Estado es reconocerlos y garantizarlos.
Y por eso se establece la obligación de toda autoridad pública de no tener ninguna injerencia arbitraria en la vida de los menores y se establece la obligación del Estado de proteger este derecho fundamental, que es la vida lo que sin duda alguna se logra a partir del ejercicio de la política pública, por ejemplo, en materia de seguridad pública, en materia de constitución de la paz, para que los menores no vean en peligro su vida.
Se desarrolla el derecho a la prioridad. ¿Qué es este derecho a la prioridad?: Que ante igualdad de circunstancia respecto al acceso a un derecho humano, a la prestación de un servicio público o a la atención de una necesidad, se le debe dar prioridad a los niños, niñas y adolescentes con relación a los adultos.
También, se recoge el derecho humano a la identidad.
Esta Legislatura modificó la Constitución para reconocer el derecho a la identidad y ordenar la expedición gratuita de la primera acta de nacimiento.
Esto se recoge en esta Legislación Secundaria para que quede muy claro que no podemos, ante la falta de regulación secundaria, dejar de lado este derecho fundamental, ahora reconocido en nuestra Constitución Política.
Por supuesto, también, se establece el derecho de todo menor de conocer su origen.
Pero éste no sólo es una manifestación vaga, o sin sustento sino que se obliga a la autoridad a realizar las acciones necesarias para poder permitirle al niño, niña y adolescente, que pueda acceder a la información necesaria para conocer su identidad con claridad, su origen, su paternidad, su maternidad, entre otros, su estado de nacimiento, o el Distrito Federal. O sea, conocer el origen claro y real de su estado.
Por supuesto también se reconoce el derecho de conocer la paternidad y la maternidad.
Y para esto se hace una remisión expresa a la Legislación Civil de cada entidad federativa, con lo cual se está fortaleciendo el tema de la distribución de competencias, que es propio de esta Ley General.
Se establece el derecho a vivir en familia y se dan las bases generales para orientar la Legislación Civil y Familiar que propicie la unión entre la familia, establece límites y bases claras para la adopción y, en su caso, para la colocación en una familia extensa, no en la familia primaria.
Y esto sin duda alguna implica, y nuevamente algún cuestionamiento sobre si esto debe estar en el ámbito civil y familiar de los estados o no, al considerar que es un derecho humano y que es precisamente esta Ley General quien debe de desarrollar las bases de este derecho humano. Estamos convencidos que hay la competencia constitucional para regular esta materia.
Se reconoce, como lo hace la Constitución, el derecho a la no discriminación por ningún motivo: por motivo de género, de edad, de posición económica, social. Y esto viene a fortalecerse al obligarse en la Ley a las distintas autoridades de los distintos órdenes de gobierno, a realizar acciones transversales y acciones afirmativas, esto es acciones positivas de política pública, para generar oportunidades a aquellos niños, niñas y adolescentes que le permitan que no existan condiciones que socialmente puedan generar algún tipo de discriminación.
Por supuesto que se reitera el derecho humano a la salud, también regulado a nivel constitucional y en los tratados internacionales; y se establece como estándar que exista el nivel de acceso a la salud más alto posible.
Y se establecen algunas políticas públicas específicas, como la obligación de realizar campañas de salud preventiva; acciones escolares de salud preventiva; atención a los temas de desnutrición, sobrepeso y obesidad; esto, sin duda alguna, está ligado al derecho humano también a la alimentación nutritiva.
Es por esto que al establecerse como obligación dentro del derecho a la salud, a atacar la desnutrición, es evidente que se está protegiendo también el derecho a una alimentación nutritiva y, por tanto, se está recogiendo la obligación constitucional de garantizar esta alimentación nutritiva.
Existen algunas disposiciones en materia de protección de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, que tienen algún tipo de discapacidad. Y se está obligando a las autoridades de los distintos órdenes de gobierno a dar apoyos educativos y formativos, a generar en los programas de educación acceso a estimulación temprana, salud.
Incluso, en los programas públicos de salud, a rehabilitación y, por supuesto también al esparcimiento y, sin duda alguna se reitera en este punto, el derecho humano a la no discriminación.
Otro derecho fundamental que se trata en esta Ley General de Niños, Niñas y Adolescentes, es el derecho a la educación. Este Senado de la República formó parte del poder constituyente revisor que modificó el artículo 3º constitucional, para establecer que se tiene derecho a una educación de calidad.
Esta Reforma Educativa que creó un órgano constitucional autónomo para establecer la forma de evaluación educativa, y también estableció un servicio profesional docente y un sistema nacional para lograr la educación de calidad, es lo que permitirá que los niños, niñas y adolescentes de este país tengan acceso de verdad a este derecho humano.
En esta Ley General se reitera la necesidad de tener un enfoque integral en materia educativa y de que todo aquel que tenga acceso a la educación, cuente con las condiciones necesarias para promover el aprendizaje.
En este rubro se establece la obligación de tener protocolos de actuación contra la violencia escolar y de realizar acciones preventivas en contra de este acoso o violencia escolar; y también se establecen algunas sanciones de índole económico en esta Ley General; toda vez que cuando este tipo de acoso o violencia escolar pueda generar alguna consecuencia del orden penal, no necesariamente atribuible a un menor que entre en conflicto con la Ley Penal, sino por omisión a un mayor que no cumpla con su calidad de garante; debe de ser del ámbito local esta materia.
Se reitera la libertad de pensamiento, conciencia y religión; y se retoma sin duda alguna, uno que es fundamental para la inclusión a la sociedad del conocimiento, que es el fortalecimiento que también hizo este Senado de la República al acceso al Internet y a las tecnologías de la información y la comunicación.
Un punto toral de la reforma de telecomunicaciones es que todos tengan mayor acceso a Internet y a estas tecnologías de la información y la comunicación y, sin duda alguna, esto fortalece el derecho de buscar y recibir información que las cortes internacionales, como es la Corte Interamericana o el Tribunal de Estrasburgo Europeo, han dicho que es fundamental para tener base sólida para la libertad de expresión.
Aquí se reitera este derecho de acceso a buscar información oportuna, plural, veraz y, por supuesto, se reitera el derecho de los niños, niñas y adolescentes a expresarse de las distintas formas sin tener una consecuencia de carácter jurídico.
Un tema que puede ser polémico es el derecho a la intimidad. El derecho a la intimidad de los menores es muy importante, porque va ligado al derecho al respeto a su honra, reputación, dignidad, y en esta Ley General se están estableciendo reglas para que, cómo proteger el uso de la imagen de un menor, el uso de la historia de un menor, el uso de una noticia de un menor en los medios de comunicación.
¿Qué quiere decir esto?
Se están estableciendo ciertas reglas, como es: si se va a utilizar en una noticia a un menor, se tiene que pedir… la imagen de un menor en algún… no en un noticiero, sino en algún programa, se tiene que pedir la autorización de quien ejerce la patria potestad. No se pueden identificar en noticias que puedan afectar la dignidad, el decoro, la reputación de los menores, no se les puede identificar por nombre; hay que proteger la imagen, el derecho a la imagen, que es un derecho que ha sido ya regulado en el ámbito europeo en forma muy extensa y aquí, en Latinoamérica, todavía no se ha hecho una regulación muy fuerte. No se puede utilizar esta imagen sin una autorización previa. Y, además cuando se utilice, buscando que no se les pueda afectar a los menores en su dignidad y, por tanto, se está estableciendo una regulación a los medios de comunicación, tanto impresos como medios de comunicación electrónicos para la protección a la intimidad.
Sin duda alguna esta es una de las más nuevas herramientas que se conocen y, por supuesto, hay legislaciones, como la española, que ya han tenido pasos importantes o los tribunales españoles que han llegado a establecer ciertos parámetros sobre este derecho a la intimidad y eso nos sirvió de base para poder hacer una propuesta en este sentido.
Por último, se establece… bueno, no por último, pero casi por último, se establece el derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso.
Como ustedes saben, ha sido ya materia de –por ejemplo– un ejercicio del Poder Judicial de la Federación de establecer protocolos de actuación cuando un menor se encuentra sometido a un procedimiento de carácter judicial para que se protejan los derechos de este menor en ese procedimiento judicial.
Aquí lo que se está estableciendo es una serie de requisitos para que se proteja la intervención de menor cuando tenga que estar por fuerza sometido a un procedimiento judicial o administrativo, sea en la calidad que sea; sea en la calidad a que se refiere el artículo 18 de la Constitución, como un adolescente que se encuentra en conflicto con la ley penal o cuando se trate de un niño, niña o adolescente que se encuentre en su calidad de víctima, o incluso en su calidad de testigo, se deberán seguir ciertos lineamientos que deben de contenerse en los protocolos que deberá hacer toda autoridad.
Y por supuesto, aquí deberá cuidarse el respeto absoluto a sus derechos humanos, como es no aislarlos de quienes ejercen de la patria potestad en una declaración judicial o administrativa, salvo que por las condiciones especiales del caso sea necesario. Y aquí se está constituyendo también una representación coadyuvante que llevarán las procuradurías de protección de las niñas, niños y adolescentes, para acompañarlos en esta intervención en el proceso o procedimiento de carácter administrativo o judicial.
Sin duda alguna aquí ya hay avances que ha tenido el derecho al interés superior de la niñez, con relación al acceso a la justicia, que son los criterios que ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la necesidad de que se cuiden ciertos parámetros, y siempre la autoridad judicial o la autoridad que lleve el procedimiento deberá velar por la menor injerencia al menor y por la mayor protección de sus derechos fundamentales.
Otro tema que sin duda alguna ha llamado la atención es lo relativo al establecimiento de derechos para aquellos niños, niñas o adolescentes que tienen la calidad de migrantes no acompañados, por estar en una situación irregular frente a la legislación migratoria.
Se obliga a la autoridad migratoria a dar a los sistemas de protección de los niños, niñas y adolescentes, sea federal o estatal, que se les tengan en espacios dignos, que se les dé tres comidas al día, que tengan un lugar limpio, seguro, accesible al ejercicio de sus derechos y, por supuesto, que se haga la notificación consular al país de donde es originario y que se le preste asistencia médica, psicológica y jurídica.
También la ley trae algunos aspectos en relación con sanciones, la constitución de algunos delitos, como por ejemplo está el delito relacionado al uso indebido o a la afectación indebida del derecho a la intimidad de las niñas, niños y adolescentes y se establece, insisto, como lo dije al principio, los sistemas nacional y estatales de protección de derechos humanos, la procuraduría federal y las procuradurías estatales de protección de los derechos humanos.
Un programa nacional transversal de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes y programas estatales, con la finalidad de que, bajo el principio conceptual del interés superior de la niñez, todas las políticas públicas del Estado Mexicano se engarcen en beneficio de estos niños, niñas y adolescentes, porque sin duda alguna se requiere tener un andamiaje constitucional, un andamiaje legal, un andamiaje de políticas públicas que permita una mayor protección de estos derechos.
Por último no quisiera dejar de mencionar que el señor Presidente de la República hizo uso de esta atribución de presentar la iniciativa como preferente, en virtud de que ya desde 2011 se había reformado la Constitución y aún no estaba la legislación general que nos obligaba el artículo 73. Y sin duda laguna, creo que hay ya muchas iniciativas que han presentado las y los legisladores, las senadoras y los senadores de la República tienen varias iniciativas y sí quiero hacer un público reconocimiento a cada una de esas iniciativas, porque fueron la base principal de la construcción de la iniciativa.
No se trató de querer inventar el hilo negro, sino que lo que se hizo fue acudir a las iniciativas de los senadores, y las senadoras de la República a las convenciones de derechos humanos y a distintos tratados internacionales y legislaciones de otros países, para tratar de acopiar aquellas normas de protección de los niños, niñas y adolescentes, que sean suficientemente adecuadas para su protección, pero también que estén vinculadas a hacerlos realidad.
Toda política pública requiere presupuesto, toda política pública requiere el ejercicio de recursos públicos y lo que contiene la iniciativa es un ejercicio responsable de identificar todos los derechos humanos y tratar de establecer, como dice la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las bases mínimas, el piso de protección de los niños, niñas y adolescentes, porque esperemos que este piso vaya creciendo poco a poco a favor de nuestra infancia.
Por mi parte, si estuviera de acuerdo la Presidencia, sería mi intervención.
SENADORA MARTHA ELENA GARCÍA GÓMEZ: Muchísimas gracias.
Agradezco al licenciado Humberto Castillejos su intervención y que por cuestiones de tiempo hemos adelantado. Muchísimas gracias.
Y consulto a las senadoras y senadores, integrantes de las Comisiones Unidas, si quieren hacer uso de la palabra.
Adelante senadora Dávila.
SENADORA ADRIANA DÁVILA FERNÁNDEZ: Por supuesto, en un tema como éste, nadie puede ni demeritar el esfuerzo que se hace para una Iniciativa preferente de tal magnitud y mucho menos despreciar el esfuerzo que se ha venido generando en el Poder Legislativo, tanto en Cámara de Diputados como en Cámara de Senadores.
En un tema tan noble no cabe ni la envidia política, ni mucho menos cabe el oportunismo político.
De tal manera que creo que con el inicio de esta primera sesión y la visita que tendremos en las audiencias públicas de muchas personas que son expertas en el tema, que están directamente involucrados con los problemas y con los derechos y las obligaciones de las niñas, niños y adolescentes, este Senado de la República podrá enriquecer una Iniciativa que sin duda es un esfuerzo loable y es una Iniciativa a la que le damos la bienvenida a este Senado, pero especialmente a este país.
Me parece fundamental que dentro de lo que nosotros escuchemos, no limitemos lo que otras personas piensan respecto de cómo construir este proceso.
Y que todo este tema no sea sólo pensando en no tocar la Iniciativa que está hoy aquí, o no modificarla para darle paternidad o maternidad política a un tema de esta naturaleza, sino como se hace en el mayor número de iniciativas en materia de derechos humanos, en donde este Senado ha sido sumamente responsable para quitar toda la carga especial que se pueda tener en un tema rentable socialmente.
Hay que priorizar que la rentabilidad sea justamente para esa protección de los niños, las niñas y los adolescentes.
Creo que, por parte del Partido Acción Nacional, lo que nosotros hemos planteado es que adicional a todo lo que se plantea en estos tres grandes bloques, que yo en lo personal es la primera revisión que de hecho se pueden detectar, hay un asunto que en lo personal nos preocupa muchísimo porque está derivado de la supervisión de lo que aquí se pueda generar.
Es decir, de las atribuciones, facultades y obligaciones que tendrían las instituciones que participan en la protección de los derechos de estos niños, vale la pena que pongamos especial cuidado, especial atención en que lo que se convierte en política pública, sea política pública eficiente.
Y que esa política pública eficiente redunde efectivamente en este beneficio y no se quede sólo en el tema del discurso, por muy bonito que pueda sonar en el proceso de la conformación de la ley.
El seguimiento a instituciones de asistencia privada, asistencia pública en toda la parte que hemos visto, en casos terribles que hemos lamentablemente revisado, por ejemplo en materia de trata de personas, con casos como albergues de Casitas del Sur, o recientemente La Gran Familia, vale la pena que hoy en este Iniciativa que se está planteando tengamos todos los elementos necesarios para cuidar y proteger que efectivamente esos derechos y esa protección a los niños y las niñas sea una realidad, que no se quede en letra muerta.
Creo que las intervenciones de quienes vendrán durante el día de mañana, durante el día de pasado, nos ayudarán a fortalecer esta Iniciativa y el Grupo Parlamentario del PAN, los que estamos participando en esto, le damos no sólo la bienvenida sino nuestro total respaldo a construir en este proceso legislativo, una forma de que los niños y las niñas de este país, los adolescentes, sientan y vean que estamos pendientes y cumpliendo nuestras obligaciones.
Bienvenida sea esta Iniciativa.
SENADORA MARTHA ELENA GARCÍA GÓMEZ: Damos la palabra a la senadora Pilar.
SENADORA MARÍA DEL PILAR ORTEGA MARTÍNEZ: Muchas gracias. Licenciado Castillejos, bienvenido al Senado de la República.
Y yo quisiera reiterar lo que ya dijo mi compañera, la senadora Adriana Dávila. Creo que hay un reconocimiento al esfuerzo de generar una legislación que dé protección adecuada a los niños, niñas y adolescentes en este país; más cuando a la luz de la Reforma Constitucional de 2011 tendríamos que irradiar esta constitución del principio pro-persona a todas las áreas vulnerables y, por supuesto, a nuestra niñez y adolescencia.
Quisiera tocar varios puntos. El primero tiene que ver con esta afirmación dentro de la legislación, sobre el garantizar –por un lado– la protección a toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación; y por la otra también, a normar las instalaciones de los centros de asistencia social. Creo que son dos aciertos importantes.
Sin embargo, creo que toda ley que persigue y, como esta, ser general y después tener una consecuencia jurídica en los estados del país; tiene que atender por supuesto a la realidad que vivimos hoy en nuestro país. Y esa realidad está mucho en las agencias de los Ministerios Públicos, en donde se denuncias casos de abusos sexuales que sufren niños y niñas; y donde la propia autoridad empieza a canalizar niños a distintos centros de asistencia, muchas veces.
Y en muchas ocasiones no se cuenta en el estado con la suficiente respuesta para dar albergue a estos niños en las condiciones que deberíamos dárselos y, entonces, se hace uso de centros de asistencia privada. Pero muchas veces ni siquiera éstos son suficientes.
Creo que la ley sí tendría que enfatizar: ya lo hace, ya se señala que hay un derecho a la protección; pero creo que sí tendríamos que enfatizar esa necesidad y esa obligación a cargo del Estado, en los tres niveles de gobierno, para garantizar que estos niños no tengan en ningún… o sea, haya siempre un espacio.
Porque hemos visto también, sí ha habido testigo de cuestiones aberrantes en donde cuando no hay adónde enviar a los niños, los regresan al entorno familiar violento. O sea sí tenemos, creo, que hacer mucho énfasis en esto; creo y considero –igual que lo ha hecho mi compañera– que en las comisiones dictaminadoras tendremos mucho cuidado, pero sí es importante platicar con quien viene de alguna manera en representación del Ejecutivo, que finalmente trabajó en la elaboración de esta iniciativa.
Y en el mismo sentido va la siguiente pregunta. ¿Cómo se espera que las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno, se hagan cargo de sus responsabilidades?, si el oficio de impacto presupuestario que acompaña a la iniciativa señala que no trae aparejado un impacto en el gasto de las dependencias y entidades involucradas, porque no se crean o modifican unidades administrativas y plazas, y nuevas instituciones.
Pero sí vemos que derivado de estas declaraciones de derechos, sí va a haber necesidad de generar políticas públicas que den protección y por supuesto, creo que sí sería importante tener una previsión presupuestal al respecto; que también la ley la marque y sea enfático en ella.
Serían las dos observaciones, aparte de algunas otras, pero no quisiera abusar del tiempo.
Muchísimas gracias.

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