Senado de la República

COORDINACIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL

 

INICIA SEGUNDA PARTE
 

SENADOR DAVID PENCHYNA GRUB: Gracias senador Gándara. Gracias a todas y todos los senadores que participaron en esta ronda de posicionamientos.
 

En base al formato acordado y concluyendo esta ronda de posicionamientos por Grupos Parlamentarios, vamos a iniciar una primera ronda de intervenciones, tres a favor y tres en contra, alternadamente hasta por 10 minutos.
En ese sentido y en ese tiempo, le concedo el uso de la palabra, en contra de los Dictámenes, al senador Zoé Robledo Aburto, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

SENADOR ZOÉ ROBLEDO ABURTO: Muchas gracias senador Presidente.

Compañeras; o no: Compañeros –ahora sí no hay ninguna compañera senadora acompañándonos--. Compañeros senadores:

Las modificaciones realizadas por la colegisladora a tres de las cuatro minutas enviadas por esta representación, me parece que no cambian de fondo algunos de los errores, ni corrigen algunas de las deficiencias de lo que se aprobó en este Senado de la República hace algunos días.

Y particularmente, permítanme expresarme y tratar de explicar qué es lo que yo creo que no solamente no se corrigió; sino que quizá incluso se puede llegar a empeorar en el 101, y que tiene que ver obviamente con el asunto de la ocupación territorial y, en particular, el tema de las contraprestaciones. Esto, como lo saben, está no solamente en la Ley de Hidrocarburos, sino también tiene un reflejo en la Ley de Industria Eléctrica.

Me parece a mí que se sigue todavía en esta lógica de que todo tiene precio, todo se puede comprar. Y efectivamente, creo que es un avance y es algo positivo que se haya eliminado esta honestamente insultante propuesta de intentar pagar la contraprestación de la ocupación temporal, dando chambas, en lo que se entendió como el compromiso de contratación como parte de la fuerza laboral; no solamente porque en términos de un modelo económico lo que generaba era que los propios propietarios de la tierra iban a terminar subsidiando algo que los asignatarios de cualquier manera iban a tener que contratar. Es decir, iban a descansar ahí algunos de sus costos.

Bueno, eso se eliminó y me parece que es algo positivo. Pero donde me parece que todavía hay elementos que pareciera que sigue sin entenderse que la comunidad, que los propietarios de la tierra pueden, y no sólo pueden deberían de ser en realidad un factor de desarrollo al que hay que sumar, por completo, en los proyectos. No solamente para la gobernabilidad de las comunidades, incluso para el éxito de los proyectos.

¿Y a qué me refiero, de manera muy, muy particular?

En el artículo 111 se define que solamente van a haber dos tipos de contraprestaciones o dos tipos de modalidades: la primera es en efectivo, está muy bien. Pero la segunda se establece y dice el dictamen: “En compromisos para ejecutar proyectos de desarrollo, en beneficio de la comunidad o localidad afectada”.

Sin embargo, este tipo de compromisos no se establece cuál es su obligatoriedad y mucho menos su sanción de no cumplirse, y eso es lo que me parece muy preocupante. Me parece que de cualquier manera debería de haber obligaciones de proyectos de desarrollo, no como forma de pago de la contraprestación: deberían de existir de cualquier forma, por una razón:

¿Qué pasa en el caso de un privado que se le va a pagar la contraprestación en efectivo, pero al vecino, al de al lado, que no tiene nada que ver pero que sí se le va a afectar todo su entorno, se le van a afectar sus hábitos de vida, a él en el caso de los privados puede haber ninguna contraprestación ni ningún beneficio a la existencia de un proyecto de esta naturaleza?

Los proyectos de desarrollo deberían de estar como una obligación per sé, no como pago de la contraprestación. Esa es la primera parte.

La segunda es la que tiene que ver con la forma en cómo se modificó la redacción de lo que se eliminó como compromisos de contratación, o también lo que se eliminó del inciso b), de la fracción VII, de Adquisición de Bienes o insumos de servicios fabricados, suministrados o prestados por el propietario titular de derecho y las demás personas señaladas en el inciso anterior.

¿Por qué me parece que eso es preocupante?

Porque por un lado podría pensarse que se iba a pagar una contraprestación a partir de que alguien pudiera dar un servicio. Vamos a poner un ejemplo: volteos, transporte, hasta el tema de la alimentación de quienes ahí estarán trabajando durante algún tiempo. Es correcto que se haya eliminado.

Pero la forma en como se incorporó me parece que no solamente es ambigua, sino que además no va a generar ningún mecanismo de involucramiento y de inclusión social a estos propietarios; por una razón muy simple: dice, “sin perjuicio de las modalidades de contraprestación a que se refiere esta fracción, los asignatarios o contratistas podrán proponer al propietario titular de derecho o miembros de la comunidad o localidad a la que pertenezcan, la adquisición de bienes, insumos o servicios fabricados suministrados prestados por dichas personas.

Y luego dice en su última línea: “Cuando esto sea compatible con el proyecto…” ¿quién decide si es compatible o no con el proyecto?

En todo momento el asignatario va a poder definir que no es compatible con el proyecto y entonces la posibilidad de que alguien recibiera como contraprestación una cantidad en efectivo y la pudiera invertir para formar parte del negocio con una inversión que tuviera que ver, eso ya queda a discreción totalmente del asignatario.

Además el asignatario podrá proponer, y ustedes saben muy bien que como un asunto de técnica legislativa el tema de “podrá” a “deberá” hay un mundo de diferencia. Si aquí dijera que el asignatario deberá de proponer a los propietarios de la tierra, a las comunidades, en caso de que sean bienes sociales, este tipo de mecanismos, ya sería un asunto de decisión de los propietarios de la tierra si quieren o no participar en este tipo de negocios, pero aquí se queda por partida doble como una facultad totalmente discrecional del asignatario, que podrá proponer o no podrá y, por el otro lado, solamente cuando lo considere compatible con el proyecto que se va a desarrollar.

Me parece que si bien esta penosísima forma novedosa de encomienda con los compromisos de contratación como parte de la fuerza laboral se eliminó y que es un avance, se pierde toda la posibilidad de que los propietarios de la tierra realmente sean el tercer factor junto con el gobierno, junto con los inversionistas privados de un modelo de desarrollo diferente.

Y la preocupación es de fondo. La preocupación tiene que ver, hay que recordar que siempre que hay una mayor posibilidad de éxito en los proyectos en los que las comunidades se involucran, tendrá que ver en la medida y en el grado de ser involucramiento.

¿Dónde hay éxito en los proyectos de desarrollo? No solamente en los privados, también en los proyectos de desarrollo de los estados, si está demostrado que es donde las comunidades participan, donde las comunidades deciden, donde las comunidades conocen de manera transparente las afectaciones que sufrirán y conocen también cuáles son los beneficios que obtendrán. Incluso –y aquí es muy importante– cuál es el estado en que quedarán sus tierras una vez que haya terminado la explotación de los recursos, porque a diferencia de una hidroeléctrica, de un camino, de un aeropuerto o de una carretera, todos estos proyectos tienen caducidad, porque son recursos que –ustedes saben– no son renovables.

¿Cuál va a ser la condición en la que, después de un pago, que puede –como se dice– puede ser en efectivo, cuál va a ser la condición en la que van a quedar posteriormente a que haya concluido este tipo de proyectos?

La preocupación es de fondo, es de poder imaginar y diseñar desde esta ley un nuevo modelo de desarrollo para nuestro país y un nuevo modelo de desarrollo inclusivo y no solamente extractivo.

Pero además hay otra parte, y esto tiene que ver con el veto social; la posibilidad de ingobernabilidad que puede existir en nuestro país si las comunidades deciden que estas condiciones y con estas prestaciones no son suficientes. En vez de ampliarlas vienen de regreso más acotadas.

Por eso me parece que el veto social es algo que debería de preocuparnos. Esta es una condición que en una democracia siempre van a aparecer quienes no estén de acuerdo cuando consideren que el intercambio de costos y beneficios sea injusto, y eso es lo que me parece que aquí estamos dejando en la ley.

Las modificaciones que la colegisladora hace a los dictámenes simplemente no van a garantizar que, en el caso que nos ocupa, este intercambio se dé de manera justa y se evite el conflicto.

Por eso me parece que, de aprobar estas modificaciones a algo que pudo haber sido muy positivo, simplemente estamos avizorando y dejando la advertencia de la existencia, no de uno, de múltiples vetos sociales que van a complicar la gobernabilidad del país y, por otro lado, van a imposibilitar de crear un nuevo modelo de desarrollo mucho más inclusivo.

Es cuanto, senador Presidente. Gracias.

SENADOR DAVID PENCHYNA GRUB: Gracias, senador Robledo.

Ahora para hablar a favor del dictamen tiene la palabra hasta por 10 minutos por el Grupo Parlamentario Revolucionario Institucional, el senador José Ascensión Orihuela Bárcenas.

SENADOR JOSÉ ASCENCIÓN ORIHUELA BÁRCENAS: Gracias, señor Presidente.

Con gusto, compañero Mayans.

Compañeros senadores:

Déjenme coincidir con quienes anteriormente plantearon el acuerdo con la colegisladora en los temas que tocaron en las minutas que les fueron turnadas de este Senado de la República y coincido también con quienes dijeron que le dan mayor precisión, mayor claridad a los temas que se atendieron.

Quiero, en primer lugar, decir que la Cámara de Diputados modificó la minuta para aclarar que la contraprestación es un derecho que gozarán los propietarios de los terrenos o bienes sobre los cuales ha de desarrollarse la actividad de exploración y de extracción de hidrocarburos.

Esta aclaración realizada por la colegisladora considero que es adecuada, porque precisa la naturaleza de dicha contraprestación.

En segundo lugar y respecto a la contraprestación que consiste en participar en una parte de los ingresos de los asignatarios y contratistas, se especificó que su cálculo se realizará una vez que se descuenten los pagos que deban hacerse al Fondo Mexicano del Petróleo para la estabilización y el desarrollo, en lugar, como planteaba, genéricamente pagos al Estado Mexicano.

Coincido con este cambio que permite dejar claro que la parte de los ingresos a repartir será antes de impuestos  y no después del Impuesto Sobre la Renta.

En cuanto a esta misma contraprestación, se distinguió la producción de gas natural no asociado, de la producción de los demás hidrocarburos.

Para ello, la Cámara de Diputados propuso que, en adición al rango genérico de .5 al dos por ciento que propuso el senado, se adicionara uno de .5 a tres por ciento, en el caso de gas natural no asociado.

Creemos que esta modificación es positiva.

Se coincide con este ajuste de la colegisladora que reconoce a los beneficiarios una mayor contraprestación porcentual en proyectos de gas natural no asociado, en concordancia con los ingresos esperados de dichos proyectos, en virtud del precio de dicho energético respecto de otros hidrocarburos.

Por otra parte, considerando que dentro de los acuerdos a que pueden llegar los asignatarios o contratistas con los núcleos ejidales o con las comunidades, se encuentra de pactar proyectos de desarrollo, se precisa adecuadamente como facultad de las asambleas de ejidatarios o comuneros, tomar esa determinación o bien decidir el reparto de los recursos entre ellos mismos.

Un aspecto fundamental aprobado en la Cámara de Diputados fue precisar que la contraprestación o utilización de la fuerza laboral no será una de las modalidades que pueda revertir el pago de la contraprestación pactada.

Lo anterior con el fin de evitar que se computen los sueldos, salarios, prestaciones sociales, etcétera, como parte de esa contraprestación, lo cual sería  todas luces inadecuado. Coincidimos también con nuestro compañero senador Robledo.

En este mismo orden de ideas se aprobó eliminar la adquisición de bienes o servicios producidos por los propietarios, como modalidad para cubrir la contraprestación.

En efecto, si el asignatario o contratista quiere viene so servicios producidos por el propietario o tenedor de la tierra, tal adquisición tiene que pagarse como cualquier otra compra-venta y de ninguna manera computar esta adquisición como parte de la contraprestación por la ocupación de la tierra señalada.

Por ello, se precisó la posibilidad de adquisición, independientemente de la contraprestación, siempre y cuando ello sea compatible con los requerimientos del contrato o asignación.

En relación a la Ley de Inversión Extranjera, actualmente la Ley de Inversión Extranjera, en su Artículo 8, Fracción Segunda, señala que se requiere resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para que la inversión extranjera participe en un porcentaje mayor al 49 por ciento en sociedades navieras dedicadas a la explotación de embarcaciones, exclusivamente en tráfico de altura.

Ese control se estima pertinente en la materia, ya que en la práctica dicha Comisión está en aptitud de aprobar las solicitudes de proyecto que luego de ser analizado resuelva que implican inversiones en beneficio de nuestro país.

Lo anterior, además tiene la finalidad de ser congruente con el Artículo 7, Fracción Tercera, Inciso Quinto de la misma ley, el cual limita la inversión extranjera hasta un 49 por ciento en sociedades navieras, dedicadas a la explotación comercial de embarcaciones para la navegación interior y de cabotaje, con excepción de cruceros turísticos y la explotación de dragas y artefactos navales para la construcción, conservación y operación portuaria.

Porque consideramos que estas modificaciones son adecuadas, estaremos votando a favor de estas modificaciones que la Cámara de Diputados nos ha planteado.

Es cuánto señor Presidente. Gracias por su atención.

SENADOR DAVID PENCHYNA GRUB: Le agradezco señor senador. Muchas gracias senador Orihuela.

En el uso de la palabra, hasta por 10 minutos para hablar en contra de los tres Dictámenes en lo general, el senador Alejandro Encinas, hasta por 10 minutos.

SENADOR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ: Muchas gracias señor Presidente.

Bueno, yo no puedo sumarme ni a reconocimiento ni a la felicitación que aquí senadores del Verde, del PAN y del PRI han hecho a la colegisladora por las modificaciones que nos han enviado en esta Minuta, porque estoy convencido que no solamente no dan mayor precisión ni dan mayor claridad, sino que en muchos casos disfraza el contenido de la Reforma, y en otros casos empeora, ya de por sí, un contenido adverso a, particularmente, los propietarios de las tierras, de las aguas, de los bosques de este país, sean propietarios privados, sean ejidatarios, sean comuneros, sean áreas naturales protegidas, o sean incluso bienes o propiedad pública.

Y si bien, hay cambios en el Artículo 101, en donde en la Fracción Séptima, por ejemplo, que modifican la naturaleza de las contraprestaciones, no hay una modificación de fondo.

Los senadores aquí han destacado particularmente cómo se elimina el Inciso “A” de la Fracción Séptima, donde se establecía como compromisos de contratación, como parte de la fuerza laboral del asignatario o contratista, al propietario o titular del derecho o de sus familiares.

En realidad esto no desaparece, lo único que hicieron fue cambiarlo de lugar, y lo cambiaron al último párrafo de esa misma Fracción, donde después del Inciso “C” señala: sin perjuicio de las modalidades de contraprestación a que se refiere esta Fracción, los asignatarios o contratistas podrán proponer al propietario titular del derecho o miembros de la comunidad o la calidad a la que pertenezcan, la adquisición de bienes o insumos, o los servicios fabricados, suministrados o prestados por dichas personas, servicios prestados por estas personas, cuando esto sea compatible con el proyecto.

Es exactamente la misma lógica de convertir a los legítimos dueños de la tierra en empleados en sus propias tierras.

Yo por eso creo que deberíamos de hacer, de verlo con mayor detenimiento. Y si bien los diputados creyeron que era políticamente correcto, porque realmente es vergonzoso establecer en una ley en nuestro país que una empresa que va a ser negocios en las tierras propiedad de un tercero, pueda contratarlo cuando va a obtener ganancias millonarias, pues lo cierto es que no modifica en lo sustancial el problema de la situación de vulnerabilidad en que se coloca prácticamente a todos los propietarios de la tierra.

Y si bien hay algunos cambios, donde por ejemplo, ya las contraprestaciones, el pago de contraprestaciones en el artículo 102, en el inciso c), ya no corresponderán al Estado mexicano; sino deberán realizarse directamente al Fondo Mexicano del Petróleo para la estabilización y el desarrollo, se hace una diferenciación entre las contraprestaciones que se otorgarán a los propietarios en aquellas tierras que se utilicen para la explotación de gas natural no asociado del resto de los hidrocarburos, de 0.5 a 3 por ciento, en el caso de gas natural asociado; y en el caso de 0.5 al no mayor del 2 por ciento en los demás casos.

¿A qué obedece este trato diferenciado? Porque, en todo caso, debió haber sido el mismo porcentaje.

La verdad, creo que esto tiene una respuesta muy sencilla: y esa respuesta tiene que ver en el sentido de que el mayor número de yacimientos en donde puede encontrarse el gas natural asociado, es en aquellos lugares en donde hay grandes extensiones de propietarios privados, particularmente en el norte de la República o donde están ya otorgadas las concesiones mineras, que representan ya el 25 por ciento del territorio nacional.

Y todo esto tiene que ver con la gran simulación que ha querido crearse en torno a la figura de expropiación, dijeron: “ya quitamos de la Ley de Hidrocarburos y de la Ley de la Industria Eléctrica la palabra ‘expropiación’”; pero en realidad la expropiación no desaparece, porque es una figura que está contemplada en varios ordenamientos:

El primero de ellos –y hay que recordarlos– está establecido en el artículo 8º transitorio de la Reforma Constitucional que este Senado, la mayoría del Senado y la mayoría de la Cámara de Diputados aprobaron en diciembre de 2013, en donde se contempla una figura propia de la expropiación, que es la indemnización; y con toda claridad el 8º transitorio señala que derivado del carácter estratégico de las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, así como del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica a que se refiere este decreto, la Reforma Constitucional de diciembre del año pasado, se consideran de interés social y orden público, por lo que tendrán preferencia sobre cualquier otra que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos a ella. Por lo cual –dice el transitorio–, la ley preverá los términos y las condiciones generales de la contraprestación que se deberá a cumplir por la ocupación o afectación superficial o, en su caso, la indemnización respectiva.

Y esto nos remite al artículo 27 constitucional, que señala que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización; lo mismo que queda establecido en el artículo 28 constitucional, en donde se define la planeación y el control del sistema eléctrico nacional; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, en los mismos términos del artículo 27 constitucional.

Lo repiten en el artículo 4º de la Ley de la Industria Eléctrica, lo repiten en la Ley de los Órganos Reguladores coordinados en Materia Energética, donde señala el artículo 33 de los órganos reguladores, el otorgamiento de contratos y permisos y autorizaciones de los órganos reguladores, implicarán la declaratoria de utilidad pública en predios de propiedad pública, social y privada en las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tendido de ductos, tendido de infraestructura eléctrica y otras construcciones.

Y para rematar, para que vean que no solamente no desaparece, sino se fortalece la figura de expropiación, el artículo 1º de la Ley de Expropiación establece cuáles son consideradas las causas de utilidad pública que, en su fracción XII señala que son todas aquellas que tienen que ver con el aprovechamiento de hidrocarburos o la generación de electricidad.

Y si fuera poco esto, la Ley Agraria en su artículo 93, en las fracciones IV y VIII, señala que los ejidos y las comunidades podrán ser expropiados por causas de utilidad pública y dentro de esas causas de utilidad pública está la exploración y extracción de petróleos, así como de actividad eléctrica.

Esto se quiso disfrazar y se introdujo una figura que todavía es más gravosa para los propietarios, que es la de la ocupación temporal. La ocupación que será de una propiedad por un tiempo indeterminado, puede ser toda la vida, en donde podrán gozar de contratos, asignaciones –así le llaman ahora a las concesiones– para explotar la riqueza de un predio sin que el propietario pierda, sin que el titular pierda la propiedad de sus bienes.

Esa es otra gran simulación, porque lo que va a propiciar es un enorme saqueo de la riqueza de esas tierras.

Ya lo decíamos en el debate, en el periodo extraordinario que aún no concluye, puede llegarse al extremo de que en un mismo terreno puedan otorgarse tres permisos o concesiones o autorizaciones. El de la explotación minera, que ya existe; el que pueda otorgarse a la misma concesionaria, concesionario, minera, la concesión para la explotación del gas natural no asociado y pueda –como se estableció en la ley que crea la Agencia de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente, otorgársele permisos para el manejo forestal o para cualquier otro cambio o uso del suelo que puede, libremente y de manera discrecional, otorgar esta agencia.

Quien tenga estas concesiones va a saquear plenamente las riquezas del subsuelo y de la superficie de las áreas ya concesionadas. Y ya cuando se las regresen al titular, al auténtico propietario, van a regresarles no solamente tierras saqueadas sino tierras sin ningún valor y por eso digo que no solamente se disfraza o se pretende ocultar la figura de expropiación, sino que la figura de ocupación temporal es todavía más dañina.

Y se llega un exceso adicional, que es lo que estableció en la Ley de Industria Eléctrica en la Cámara de Diputados y que hoy nos remite que en el artículo 71 de la Ley de Industria Eléctrica, donde en términos generales se hablaba de que procederá la ocupación, afectación superficial de la Constitución de servidumbre necesaria para la realización de actividades de la industria eléctrica, se elimine y se agrega lo siguiente: “Servidumbres necesarias para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y para la construcción de plantas de generación de energía eléctrica, en aquellos casos en que, por las características del proyecto, se requiera de una ubicación específica.

Es decir, si se requiere en la construcción de una hidroeléctrica afectar un asentamiento humano “sorry, my friend” tendrán que quitarse esos asentamientos humanos. Si se verá afectada un área natural protegida también podrá perderse esa categoría a pesar de la restricción.

Pero al igual que lo hicieron en el artículo 101, en la fracción VII de la Ley de Hidrocarburos, aquí en el artículo 74, en la fracción VIII de la Ley de la Industria Eléctrica señalan también, sin perjuicio de las modalidades de contraprestación a que se refiere esta fracción, se podrá proponer al propietario titular del derecho, miembros de la comunidad o localidad a las que pertenezcan, la adquisición de bienes o insumos o los servicios fabricados o que puedan prestar y que sean compatibles con el proyecto.

¿Qué significa eso? Les van a quitar sus tierras, las van a saquear, pero ellos van a poder vender las torres, las tortas y los “chescos” a los empresarios y a los trabajadores en esos yacimientos que estén sujetos a explotación.

Yo creo que es una vergüenza lo que nos ha enviado como minuta la Cámara de Diputados y por eso votaremos en contra.

Gracias.

SENADOR DAVID PENCHYNA GRUB: Gracias, senador.

Para hablar a favor de los tres dictámenes en lo general, le concedo el uso de la palabra al senador Carlos Alberto Puentes Salas, del Partido verde Ecologista de México.

SENADOR CARLOS ALBERTO PUENTE SALAS: Muchas gracias, Presidente.

Aquí se ha hablado de cariño por nuestro país, de amor y de compromiso por México. Creo que en esta tribuna han dejado plasmado muchas de mis compañeras y compañeros senadores y han ratificado su compromiso para con México.

Me mueve el compromiso que asumí ante mis electores y con ese compromiso y con un alto nivel de conciencia, según mis principios, es que he participado con mis convicciones y con el proyecto que nosotros salimos a ofrecer a nuestros electores y que nos dieron su confianza, este proceso de reforma energética.

Pensar diferente no es malo, nosotros aquí hemos respetado todas las posturas que no son coincidentes con las que nosotros estamos apoyando en mi grupo parlamentario.

Nosotros apostamos por esta reforma energética, por esta reforma que habrá de transformar y cambiar el paradigma del modelo energético de nuestro país.

Se les da una mayor certidumbre.

En este primer dictamen mucho se ha hablado referente al tema de uso y de ocupación y aquí queremos referirnos a nuestros campesinos, a nuestros ganaderos, a nuestros ejidatarios, a aquellos propietarios de los terrenos y hay que reiterarles que hoy, en este dictamen, con las adecuaciones que ha realizado la colegisladora, la Cámara de las y los Diputados.

Se establece que las contraprestaciones serán un derecho, que deberán pagar los contratistas o los asignatarios.

Referente al tema de la propiedad social, se especifica que será la Asamblea de Ejidatarios la que decida si esa contraprestación se distribuye entre los ejidatarios o bien si se destina a proyectos de desarrollo que los beneficien a ellos.

Reiteramos nosotros que creemos que con esto se le da una mayor certidumbre. Con las modificaciones realizadas a los artículos 101 y 102 del Capítulo Quinto, referente a uso y ocupación superficial, se le brinda esa certeza jurídica y para ello se realizan los siguientes cambios que quiero enumerar.

Se establece como un derecho de los propietarios de los terrenos o bienes sobre los cuales se desarrollen las actividades de explotación y extracción, la contraprestación que les otorguen los contratistas o asignatarios.

Se aclara que la contraprestación que deban cubrir los contratistas o asignatarios, cuando los proyectos alcancen éxito comercial, deberá ser un porcentaje de los ingresos que le correspondan, después de cubrir los pagos al Fondo Mexicano del Petróleo para la estabilización y el desarrollo.

Se establece que el porcentaje a cubrir para el gas natural no asociado no podrá ser menor al 0.5 por ciento ni mayor al 3 por ciento y para los demás casos no podrá ser menor al 0.5 por ciento ni mayor al 2 por ciento.

Se elimina, como una opción de contraprestación a otorgarse, el compromiso de contratación del propietario o titular del derecho, así como la de adquirir bienes, insumos o servicios fabricados.

Se agrega como una opción e contraprestación el compromiso para ejecutar proyectos de desarrollo en beneficio de la comunidad.

En el partido verde apoyaremos las modificaciones que se establecen en estos dictámenes, porque con estos cambios se consolida un proyecto energéticamente viable, se otorgan beneficios a los propietarios y se establece un marco de respeto al Estado de Derecho.

No hablamos de cambios menores, todos son sustanciales y demeritarlos simplemente evidencia una opinión contraria a un nuevo modelo energético que sin duda alguna, en nuestra opinión, abonará al proceso de transformación de este país.

Por su atención, es cuánto, señores presidentes. Muchas gracias compañeros.

SENADOR DAVID PENCHYNA GRUB: Gracias senador Puente.

Para hacer la última intervención en contra del Dictamen, en contra de los tres dictámenes, hasta por 10 minutos, le concedo el uso de la palabra al senador Luis Sánchez Jiménez, hasta por 10 minutos.

SENADOR LUIS SÁNCHEZ JIMÉNEZ: Gracias. Muchas gracias Presidente. Compañeros senadores:

En efecto, yo entiendo que feliciten a la colegisladora compañeros  del PRI, del PAN y del Verde. Le felicitan los cambios que hicieron las y los diputados de estos partidos porque simple y sencillamente profundizan más este saqueo.

Y la verdad es que yo me felicito porque esto ya va a terminar. Qué bueno que esto ya va a terminar.

Lo hemos señalado, lo he señalado ya antes: cada cambio, los últimos cambios que se hicieron, los mismos cambios que se hicieron en la discusión, en la Plenaria, en el periodo, bueno en el Extraordinario, en nuestra Plenaria pasada, tienen que ver con cambios que son exigencias de las empresas, porque cada uno de esos cambios le permite a las empresas mayores beneficios. Qué bueno que esto se va a acabar porque no sé hasta dónde puedan llegar.

Hemos hablado, también, de los eufemismos que se han utilizado aquí para evitar la palabra expropiación.

Ya lo mencionaban mis compañeros anteriormente: aún cuando le llaman ocupación temporal, por supuesto que la expropiación está, queda, porque así está contemplada en el Octavo Transitorio de la Reforma Constitucional; porque así está contemplada, por supuesto, en el Artículo 27 Constitucional; porque así está considerada en el Artículo 28 Constitucional, pero sobre todo está considerada en la Ley de Expropiación.

Todo esto lo han armado. Cuando hablan de ocupación temporal, siempre están hablando de una causa de utilidad pública y se cuidaron en dejar esta determinación tanto en la Ley de Hidrocarburos, como en la Ley de PEMEX, como en la Ley de CFE. Siempre están hablando de la causa de utilidad pública, y justamente es la Ley de Expropiación, lo +único que se requiere es que se diga que es de utilidad pública.

¿Y quién determina que es de utilidad pública? Lo dice la misma Ley de Expropiación, que será la Secretaría del ramo quien determine si hay utilidad público o no, y en este caso por supuesto es la Secretaría de Energía la que determinará en todo esto la utilidad pública.

Pero lo hemos dicho: esto permite que incluso para instalar una gasolinería haya ocupación temporal o pueda haber hasta expropiación.

Y se llega al extremo de que si una empresa que viene a vender la energía eléctrica, que van a producir nuestras propias plantas, pues para una instalación de sus oficinas se llegue también a la ocupación temporal o a la expropiación. De ese tamaño están las cosas.

Pero a ver, veamos los últimos cambios, los cambios que hicieron aquí a la Ley de Hidrocarburos:

En el artículo 101, bueno, las y los diputados determinaron hacer específicamente determinar quiénes son los probables beneficiarios de estas “regalías” que darían las empresas; y modificaron en el artículo 101 la fracción VI, para determinar que, dice: “De acuerdo a las distintas formas o modalidades de uso o goce de afectación o en su caso, adquisición que se pacte, los titulares de los terrenos, bienes o derechos tendrán derecho a que la contraprestación cubra…”, y enlistan una serie de supuestos.

Y en el inciso c), nos dicen, aquí miren si no es a favor de las empresas. Originalmente, el inciso c) decía que “el porcentaje de los ingresos que corresponda al asignatario o contratista en el proyecto en cuestión –después de haber descontado los pagos, y decía–, que le correspondan al Estado mexicano”.

Esto es lo que le darían a los superficiarios sería, originalmente, después de los pagos que le correspondan al Estado mexicano; y lo cambian en la Cámara de Diputados, y dicen que: “Estos pagos serán después de haber descontado los pagos que deban realizarse al Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo”.

Originalmente lo que se pretendía era que se pagara después de los impuestos que la empresa tiene que pagar al Estado mexicano, o sea, abarcaba al todo; ahora ya no abarca al todo, solamente es después de lo que vaya al Fondo Mexicano del Petróleo, esto es –señoras y señores– que las empresas entonces ahora van a poder descontar lo que le paguen a los superficiarios, a los ejidatarios, ¿verdad?, como un costo de producción.

Y al final, si es que les llegan a pagar, si es que les llegan a pagar, ese costo será por parte de la Federación, porque serán ingresos que ya no estarán pagando las empresas a la Federación; sino que los descontarán. Entonces, más beneficio todavía a las empresas.

Pero no es lo único. También los diputados y diputadas establecieron con mayor precisión qué es lo que se puede pagar o hasta cuánto se puede pagar a los superficiarios. Y dicen que no será menos al 0.5 ni mayor al 3 por ciento, en caso de gas natural no asociado; y en los demás casos no podrá ser menor al 0.5 por ciento ni mayor al 2 por ciento.

Bien, ¿por qué esta diferencia de 1 por ciento entre uno y otro?

Porque están hablando de que en el primer caso será lo que se pague en el caso de la explotación de gas de lutitas; y como ellos están pensando que es una devastación mayor de la superficie, de los terrenos, pues hay que darles un puntito más, un poquito más de dinero porque sus tierras van a quedar inservibles. Por supuesto que lo otro también quedará inservible, pero a ver, ¿por qué esta legislación establece este tope?

Se supone que el Estado debiera cubrir los intereses o debiera proteger los intereses de los poseedores de la tierra: aquí lo hacen todo al contrario, lo que están defendiendo son los intereses de las empresas, eso es lo que están defendiendo.

Y, a ver, ¿por qué no le pusieron un máximo alto? ¿Por qué no lo que decía la Ley (falla de audio)?, y de ahí hacia abajo, eso como el tope alto; y de ahí, bueno, que se vaya negociando hacia abajo. No, lo topan muy pequeño, por supuesto que esto es a favor de las empresas.

Siguen las joyas.

Dice en la fracción VII que en los pagos de las contraprestaciones que se pacten podrán cubrirse –dice– en efectivo y, en su caso, mediante cualquiera de las siguientes modalidades y ahí nos dicen que podrá, dice el inciso a) compromisos para ejecutar proyectos de desarrollo en beneficio de la comunidad o localidad. Esto es, ya no serán pagadas en efectivo, sino mediante obra, ¿no?, más fácil todavía para las empresas, ¿y qué va a suceder?, pues mira, cualquier obra: “Mira, te voy a construir tu carretera, no hay ya ningún problema”, a cambio de una enorme riqueza, a cambio del petróleo, a cambio del gas.

Por supuesto que las obras ¿quién las va a determinar en la calidad, en todo esto, en el costo mismo de las obras?, pues ya veremos por supuesto mucho más corrupción.

¡Ah!, pero se pusieron muy magnánimos los diputados y diputadas, muy generosos con nuestros ejidatarios, con nuestros campesinos, y entonces dicen que sin perjuicio de las modalidades de contraprestación a que se refiere esta fracción los asignatarios o contratistas podrán proponer al propietario titular del derecho o miembro de la comunidad o lo calidad a las que pertenezca, la adquisición de bienes o insumos o los servicios fabricados, suministrados o presentados por dichas personas cuando sea compatible con el proyecto.

¿Y qué se van a encontrar allá donde está el gas de lutitas?, ¿y qué se van a encontrar de servicios, de insumos, de actividades económicas que puedan contratar estas empresas?, pues ya lo decía mi compañero Alejandro Encinas, pues sí, serán empleos que, por supuesto, nada dignos, ¿qué será?, contratar de intendencia, contratar choferes ¿o qué?, ¿les van a comprar las quesadillas a nuestros compañeros, a nuestros campesinos? Eso es lo que pretenden de estos propietarios de la tierra ahora.

Pero rematan en el artículo 102, en su fracción cuarta, dice que la contraprestación referida en el inciso c) de la fracción –que acabamos de leer anterior del 101– será entregada al ejido, a la comunidad, y le incrementaron la parte que dice: O, en su caso, pueda destinarse a los proyectos a que se refiere el inciso a) de esta fracción VII del artículo 101 de la Ley que se refiere a las obras que se van a realizar.

Señoras y señores:

Yo me felicito porque esto esté ya a punto de terminar, porque si no, no sé qué más puedan darle a las empresas.

Y, por supuesto, hablarle a nuestras compañeras y compañeros mexicanos, campesinos, ejidatarios, propietarios de las tierras, pequeños propietarios, medianos propietarios, grandes propietarios que también existen, pues todos ustedes están en riesgo del despojo, pero hay una posibilidad todavía de rescatar todo esto y esa es la consulta ciudadana.

Muchas gracias.

Nos vemos en la consulta ciudadana.

SENADOR DAVID PENCHYNA GRUB: Gracias, sí; no se nos vaya a olvidar.

Para terminar esta primera ronda a favor y en contra, tiene el uso de la palabra el senador Francisco Domínguez para hablar a favor de los tres dictámenes hasta por 10 minutos.

SENADOR FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN: Con su permiso, Presidente.

Primero, agradecerle a mi amigo –y, de veras, lo sabe que es con todo el aprecio– en este destape para Querétaro.

Yo vengo a hablar a favor de este dictamen y felicitar a los diputados por su gran trabajo realizado y la aportación que han hecho.

Desde mi punto de vista y como miembro de la Comisión de Energía, aplaudo que senadores y diputados, el cuarto dictamen estemos en igual orden de ideas.

Esta reforma no podría funcionar sin algo fundamental: los órganos reguladores del Estado. Sin la Comisión Reguladora de Energía y sin la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en donde no se tocó en diputados y eso quiere decir que se piensa el trabajo que hizo aquí en senadores, pues todo lo que tendrá que tener transparencia para el futuro y beneficio, no de nosotros, sino de las siguientes generaciones, a favor de todos los mexicanos.

Aplaudo a los diputados en el tercer dictamen, lo que es el régimen de deuda. En relación a este capítulo, se incorporó la Ley de Petróleos Mexicanos y también la Comisión Federal de Electricidad, en donde se adiciona y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública.

Destaco que no tendrá ninguna intervención la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en adquirir deuda, tanto por la Comisión Federal de Electricidad, como por Petróleos Mexicanos.

¿En qué parte?

En los tabuladores, en la estructura orgánica de las empresas, en las políticas de recursos humanos, en su propio presupuesto, así como sus adecuaciones, el destino de los excedentes que deriven de sus actividades, las reglas y políticas para realizar inversiones y la contratación de deuda pública.

Con esta modificación que hicieron los diputados en este tercer dictamen, quedan como lo empezamos aquí: empresas productivas del Estado Mexicano.

PEMEX, una empresa productiva del Estado Mexicano y la Comisión Federal de Electricidad, una empresa productiva del Estado Mexicano, con autonomía de gestión, de financiamiento y ahora de deuda sin tomarle su posición a la Secretaría de Hacienda.

Me quiero referir en lo que fue un  gran debate aquí, en el Senado de la República, y nuevamente fue un gran debate en el Congreso de la Unión.

Las consideraciones sobre los artículos 101 y 102 de la Ley de Hidrocarburos, aquí ya lo han referido, se fue el dictamen con la ocupación temporal y en el beneficio a los tenedores de la tierra, ya sea ejidatarios, comuneros o independientes, que se les daría -y quiero puntualizar aquí- se concede el cambio que les permita dejar claro que la parte de los ingresos a repartir será antes de impuestos y no después de Impuesto Sobre la renta.

Esa es una parte en la que pusimos como punto cinco como mínimo, aquí, en el Senado de la República, y dos cómo máximo y las discusiones punto cinco es poco, o dos es mucho. Aplaudo a los diputados que hayan puesto en gas natural no asociado hasta tres.

¿Quién de nosotros, nada más quiero saber quién de nosotros supone a que un ejidatario o a que un comunero, de Coahuila o de Tamaulipas, le vaya mejor?

Me estoy totalmente, es mi posición, compañero senador, y en este tenor se adicionó también que la Asamblea de Ejidatarios podrá optar; bueno, nosotros le dimos el dos compañero, los diputados le dan el tres y para gas natural no asociado se me hace fabuloso. Nosotros lo veníamos dejando hasta el dos.

Y yo festejo que ojala encuentren aceite y el dos por ciento va a ser mucho y que un ejidatario tenga mucho, y que un comunero tenga mucho, porque esta es una Reforma para repartir, que salpique a todos los mexicanos y donde encuentren recursos en el subsuelo mexicano.

Y también que la Asamblea de Ejidatarios podrá optar por distribuir contraprestación de todos los integrantes de su ejido o comunidad, a destinarla a proyectos de desarrollo.

Los que conocemos al ejido mexicano sabemos que está integrada por uno o más compañeras, o compañeros ejidatarios. Y el mismo problema de siempre:

El ejido no tiene maquinaria, no tiene rastra, no tiene tractor. Y si todo esto lo pueden utilizar para prepararse cuando sean devueltas sus tierras, pues yo también lo aplaudo.

Por otro lado, se elimina el compromiso de contratación del propietario o titular del derecho, como parte, como bien ya lo mencionaron aquí, de la fuerza laboral del asignatario o contratista, así como la adquisición de bienes, insumos o servicios suministrados o prestados por el mismo como modalidad para cubrir el pago de contraprestación correspondiente.

Con qué hecho, como parte de que con el fin que se computen, por ejemplo, los sueldos, los salarios y las prestaciones sociales.

Y esta es una modificación que también creo que con todo aplaudir a los diputados y si los ejidatarios, los comuneros, sus hijos, sus hijas quieren trabajar en los nuevos desarrollos que existen en el subsuelo mexicano y quien los explote, que trabajan pero no por haber adquirido le van a quitar su sueldo, sus prestaciones sociales y todo lo que tiene derecho por ley. Así que yo estoy totalmente a favor de este Dictamen.

Y, por último, quisiera decir, porque en el Senado, la pasa discusión no fue el punto 5, ó el 3. Fue que no sabíamos a cómo se iba a adquirir la ocupación temporal, que vuelve a quedar claro, a valor comercial.

¿Quién va a hacer ese valor comercial? Pues lo va a hacer un perito acreditado ante las autoridades.

Y también dice el Dictamen: valor comercial, perito acreditado, sabiendo que el perito a la tierra del ejidatario o del comunero, sabe que abajo hay riqueza, ya sea gas no asociado o aceites y entonces tendrá que evaluar, sabiendo que probablemente abajo haya hidrocarburos. Y eso le va a dar todavía una plusvalía al valor comercial.

Yo quiero retirarme diciendo que sí, estamos a punto de terminar esta Reforma. Pero quiero repetir: todos nosotros los senadores de la República, los que estamos en estas Comisiones y los que estaremos el lunes, martes, miércoles en el Pleno, seremos responsables de estar vigilando al Ejecutivo Federal que esta Reforma se ejecute a favor de la economía, y de los empleos, y de los mejores costos energéticos, a favor de los mexicanos.

Es cuánto Presidente.

SENADOR DAVID PENCHYNA GRUB: Gracias senador.

Hemos concluido las intervenciones registradas hasta la primera ronda y vamos a iniciar una segunda ronda de intervenciones en donde voy a dar cuenta de los que hasta este momento se han registrado:

En contra, en lo general por los tres dictámenes, hasta por 10 minutos cada uno, el senador Isidro Pedraza; el senador Fidel Demédicis; el senador Fernando Mayans; y el senador Rabindranath Salazar Solorio.

A favor de los tres dictámenes, el senador Enrique Burgos García; el senador Raúl Gracia Guzmán; y el senador Ernesto Gándara Camou.

Al término de este registro, preguntaré si está suficientemente discutido en lo general, y tal como di lectura al procedimiento, de ser así procederemos a la votación de cada uno de los dictámenes por separado, apuntando las reservas que se desahogarán en el Pleno del Senado de la República.

De no ser así, daré paso a una siguiente ronda.

Para hablar en contra de estos tres dictámenes en lo general, hasta por 10 minutos, el senador Isidro Pedraza Chávez, del grupo parlamentario de la Revolución Democrática.

SENADOR ISIDRO PEDRAZA CHÁVEZ: Gracias, Presidente.

Creo que estamos ahora aquí en este recalentado legislativo, compañeros. Ya nos enviaron de la Cámara de Diputados un conjunto de observaciones que no esperaban aquí los compañeros que pudieron al menos observado algo; y ahora hasta se maravillan de las cosas como las han tratado de enmendar, para poderle decir el pueblo de México que estas reformas son más generosas.

Se sigue manipulando la semántica, o sea, ya no solamente hay manipulación política, esa ha quedado clara y manifiesta en todos los medios de comunicación, cómo han copado esta información; no ha trascendido a la opinión pública la conducta tan enfadosa, tan frívola con que han acudido a los debates las bancadas del PRI, del PAN, del Verde; y que incluso se tuvo que suspender una sesión en la Cámara de Diputados dada tanta responsabilidad legislativa que traen los compañeros. Y esto habla de qué manera están midiendo la responsabilidad de esta histórica discusión en nuestro país.

Piensan que es cualquier reforma, piensan que no estamos trastocando lo más valioso de los principios que, quien ahora gobierna heredó en su partido, en sus siglas y que durante mucho tiempo le sacaron raja política en los discursos. Por eso, compañeros, las observaciones que no esperaban y que ahora se tratan de presentar como una generosa dádiva; imagínense nada más: de 0.5 de participación a un ejidatario, a un productor rural; incluso quiero decirle ahí a los que toman nota, que luego a veces se les olvidó una figura agraria, porque tenemos ejidos, tenemos comunidad o bienes comunales y tenemos colonias agrícolas; y esta figura no está protegida, se les olvidó ahí y ojalá en una fe de erratas digan que se les olvidó ese pedacito de la figura agraria en las colonias agrícolas.

Que fueron las primeras que se formaron con el general Cárdenas para empezar a ocupar la parte norte de nuestro país, y era la forma de poder poblar muchas regiones.

En fin, yo les digo que esto generoso, que la mezquindad ahora la tratan de disfrazar de generosidad, en Estados Unidos, particularmente las petroleras que ahora ustedes con esta dádiva que le están poniendo en bandeja de plata a ellos para invertir, pagan y llegan a pagar del 12 al 25 por ciento por la ocupación temporal; y aquí solamente nos estamos quedando con el 0.5 a 2 por ciento cuando es petróleo.

Y esas mismas empresas, en la práctica internacional están pagando más. Yo pregunto, ¿por qué en México, los mexicanos tenemos que ser tan dóciles y aceptar que nos vengan a poner qué tipo de propina nos quieran dar por el saqueo que hacen en nuestro país?


SIGUE TERCERA PARTE

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