• Ante el pleno del Senado plantea aumentar el castigo a quien falsifique y distribuya indebidamente los certificados de nacimiento, defunción y muerte fetal

La senadora Cristina Díaz Salazar remarcó que a nivel mundial, México lidera el problema de embarazos en niñas y adolescentes, de 12 a 19 años de edad, y registra la tasa de natalidad más alta con 64.2 de cada 1,000 nacimientos de mujeres de entre 15 y 19 años, mientras que Suiza tiene la más baja, 4.3, por lo que es urgente reforzar las acciones de planificación familiar y anticoncepción, por ello planteó reformar el artículo 67 de la Ley General de Salud (LGS) para fortalecer la información y orientación en planificación familiar a edades tempranas.

Asimismo, ante el pleno de Senado de la República, la senadora por Nuevo León propuso modificar el artículo 470 bis de la LGS para penalizar con prisión y multa a quien falsifique y distribuya indebidamente los certificados de nacimiento, defunción y muerte fetal, e incluye al profesional de la salud, servidor público o alguna de las personas autorizadas para su expedición, a quienes se le incrementará el castigo y las multas, acotó.

Al puntualizar que estos tres certificados son expedidos por la Secretaría de Salud, la legisladora priista dijo que con la modificación se pretende proteger y evitar el mal uso de los documentos ya que actualmente la delincuencia realiza sus actividades utilizando artimañas para concretar la suplantación de identidad mediante la falsificación y alteración de documentos con alteraciones físicas.

La modificación al artículo 470 Bis implica castigar con prisión de cuatro a ocho años y de 200 y 360 el valor de la unidad de medida y actualización, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos que resulten.

Si quien realiza una de las conductas enunciadas, es un profesional de la salud, servidor público o alguna de las personas autorizadas para su expedición, la pena de que se trate aumentará hasta en una mitad más.

En lo referente a la reforma al artículo 67 de la Ley General de Salud dijo que en las acciones de planificación familiar y anticoncepción que realicen las instituciones del Sistema Nacional de Salud, las cuales tienen carácter prioritario, se debe incluir la información y orientación educativa para las y los adolescentes y jóvenes, particularmente, para la prevención del embarazo en adolescentes y en otras mujeres con alto riesgo obstétrico.

Indicó que las probabilidades de que las adolescentes de entre 15 y 19 años mueran debido a complicaciones durante el embarazo o el parto son dos veces mayores que las de una mujer de 20 a 30 años: unas 70 mil jovencitas mueren al año por esta causa, una cifra inaceptable sobre la que urge actuar, remarcó.

Citó que de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), al día se registran  mil 252 partos, cuyas madres se encuentran entre 12 y 19 años de edad, esta cifra representa que en uno de cada cinco alumbramientos está implicada una joven, pues se estima que el total nacional es de 6 mil260.

Estos embarazos obligan a los jóvenes a abandonar sus estudios. Según los reportes oficiales, 80 por ciento de los adolescentes deserta de la academia. Incluso remarcó que según datos de la Unicef, en nuestro país 55.2 por ciento de los adolescentes son pobres, uno de cada cinco tiene ingresos familiares y personales tan bajos que no le alcanza siquiera para la alimentación mínima requerida.

Las niñas que quedan embarazadas, en general, no pueden gozar ni ejercer sus derechos y aumentan los riesgos para su salud, finalizó.