El senador panista Salvador López Brito presentó una iniciativa de reformas a diversos artículos del Código Civil Federal para regular el arrendamiento en casas habitación y dar seguridad y claridad a dueños de inmuebles y personas que necesitan rentar una vivienda.

Al presentar su propuesta ante el pleno del Senado de la República, el legislador panista señaló que, a pesar de las limitaciones legales, la demanda de viviendas para rentar ha tenido un incremento con respecto a la oferta existente.

Sin embargo, la falta de una regulación clara desalienta la construcción de más viviendas en arrendamiento y deja sin protección los derechos de arrendatarios y arrendadores.

“Las leyes deben sustentarse a la realidad y adecuarse a las cambiantes circunstancias para cumplir propósitos. En ocasiones, sus objetivos de protección a ciertos grupos pueden, si no se ajustan, tener efectos contrarios a sus objetivos”, aseveró.

López Brito explicó que actualmente se establecen obligaciones para las partes, sin embargo, es común que los inquilinos no cumplan sus obligaciones de pago y de servicios, o se atrasen en los mismos, lo que obliga al propietario a seguir una serie de pasos legales para recuperar su propiedad o los pagos vencidos.

“Hoy en día, un proceso civil en tribunales en materia de arrendamiento tiene que satisfacer muchos requisitos procesales para llegar a la resolución, lo que significa que, en promedio, un litigio de arrendamiento lleva más de cuatro años. Ello, de ninguna manera fomenta la edificación de vivienda en arrendamiento que tanto urge y se requiere en nuestro país, y no protege los intereses tutelados por la ley, ni representa una justicia expedita, tal como lo establece y demanda el artículo 17 de nuestra Carta fundamental”, abundó.

Todos estos procedimientos llevan a conflictos y controversias largas, en las cuales las partes se ven involucrados y pierden recursos, dinero y credibilidad, por lo que es necesario hacer modificaciones al Código Civil Federal para dar claridad en ese sentido, concluyó López Brito.

El senador por Sinaloa dijo que es necesario reformar la legislación federal en esta materia, ya que los estados la toman como referencia para hacer adecuaciones a las leyes locales.

Considerando que uno de los derechos fundamentales del ser humano en nuestra sociedad es la de contar o tener acceso a una vivienda digna y decorosa, es importante abrir oportunidades y eliminar ineficiencias, para que con la participación de la sociedad se incremente la posibilidad de acceso a una vivienda, particularmente para los grupos más necesitados, indicó López Brito.

“Es indispensable redoblar esfuerzos, no sólo para aumentar el acceso a una vivienda propia, sino también para generar más viviendas en arrendamiento para un mayor número de mexicanos, en especial, en las grandes ciudades de México, donde enfrentamos una considerable demanda de vivienda, la cual está constituida en su mayoría por la demanda adicional que representan los jóvenes y la población migrante en busca de mejores oportunidades de empleo”, dijo.

La propuesta que plantea reformar los artículos 2398 párrafo segundo, 2406, 2412 fracción III, 2425 fracción I, 2448-E, 2491 y 2494, y se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 2489, y se deroga el artículo 2448-F del Código Civil Federal, se turnó a las comisiones unidas de Vivienda y de Estudios Legislativos Primera, para su análisis.

 

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4 de abril de 2017

 

 

* Versión de la intervención del senador Salvador López Brito, al presentar una iniciativa que reforma diversos artículos del Código Civil Federal

Con el permiso de la Presidencia.

Comparezco ante este Pleno para presentar a su consideración, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2398 párrafo segundo, 2406, 2412 fracción III, 2425 fracción I, 2448-E, 2491 y 2494, y se adicionan las fracciones VI y VII al artículo 2489, y se deroga el artículo 2448-F del Código Civil Federal, en materia de regulación de arrendamientos para casa habitación, bajo el siguiente contexto y argumentos:

Uno de los derechos fundamentales del ser humano en nuestra sociedad es la de contar o tener acceso a una vivienda digna y decorosa. Tal derecho se encuentra regulado en el artículo 4º, séptimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra cita: “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

Estos mismos derechos se encuentran reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el artículo 25 que establece lo siguiente:

Artículo 25. “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. Tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes a su voluntad”.

En este sentido, es muy importante sumar a toda la sociedad, abrir oportunidades y eliminar ineficiencias, para que con su participación se permita incrementar estas oportunidades de acceso a vivienda, particularmente para los grupos más necesitados.

Sin embargo, es indispensable redoblar esfuerzos, no sólo para aumentar el acceso a una vivienda propia, sino también para generar más viviendas en arrendamiento para un mayor número de mexicanos, en especial, en las grandes ciudades como en la Ciudad capital  y, en general, todas las ciudades de nuestro México, donde enfrentamos una considerable demanda de vivienda, la cual está constituida en su mayoría por la demanda adicional que representan los jóvenes y la población migrante en busca de mejores oportunidades de empleo.

Todo esto ha tenido lugar en condiciones de escasez de tierra apta para la vivienda y dispersión, así como en algunos criterios normativos y trámites que implican exceso de tiempo y de dinero entre partes involucradas, lo que eleva aún más la demanda de arrendamiento.

El incremento en la oferta ha provocado que, a pesar de las limitaciones legales, las rentas tuvieran un incremento efectivo en virtud del aumento de la demanda con relación a la oferta existente.

Asimismo, se ha propiciado un grado de incertidumbre que no alienta la creación de más viviendas en arrendamiento ni protege los derechos de ambas partes, es decir, arrendatarios y arrendadores.

Adicionalmente, como hemos observado, en los últimos años los incrementos a las rentas responde precisamente a la poca dinámica del mercado inmobiliario para arrendamiento, afectan al índice nacional de precios al consumidor, además.

Las leyes deben sustentarse a la realidad y adecuarse a las cambiantes circunstancias para cumplir propósitos. En ocasiones, sus objetivos de protección a ciertos grupos pueden, si no se ajustan, tener efectos contrarios a sus objetivos.

Esto es especialmente cierto en materia de arrendamiento, no solamente en cuanto a la regulación sustantiva sino también como consecuencia de los procedimientos para dirimir controversias entre arrendador y arrendatario.

Me parece importante establecer lo que el Código Civil Federal determina como arrendamiento, esta definición la encontramos en el artículo 2398 que textualmente establece:

Artículo 2398. “Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce en precio cierto”.

Como bien lo establece dicha definición, el arrendamiento obliga recíprocamente a las partes, sin embargo es común que los arrendatarios, o sea, los inquilinos, no cumplan a detalle sus obligaciones de pago y de servicios, o se atrasen en los mismos, lo que obliga al arrendador (propietario) a seguir una serie de pasos legales con tal de recuperar para sí su propiedad, ya que en virtud de un contrato el uso y goce temporal corresponde al arrendatario.

Hoy en día, en promedio, un proceso civil en tribunales en materia de arrendamiento tiene que satisfacer muchos requisitos procesales para llegar a la resolución, lo que significa que, en promedio un litigio de arrendamiento lleva más de cuatro años. Ello, de ninguna manera fomenta la edificación de vivienda en arrendamiento que tanto urge y se requiere en nuestro país, y no protege los intereses tutelados por la ley, ni representa una justicia expedita, tal como lo establece y demanda el artículo 17 de nuestra Carta fundamental.

De tal manera que todos estos procedimientos llevan a conflictos, a controversias largas en las cuales ambas partes se ven involucrados y pierden recursos, dinero y credibilidad.

Por todo lo anterior, es que estoy proponiendo el presente proyecto de decreto en donde en un artículo único estoy proponiendo reformar los artículos 2398 párrafo segundo;  2406,2412, Fracción III, 2425, fracción I, 2448-E 2491 y 2494, y adicionar las fracciones VI y VII al artículo 2489; y se deroga el artículo 2448-Fdel Código Civil Federal.

Todos ellos para dar sentido, seguridad, claridad y buena regulación a ambas partes, es decir, a la parte arrendadora y al arrendatario para que haya una promoción que tanto ocupa nuestro país en lo que son inversiones en materia de arrendamientos de casa habitación.

Solicitando a la Directiva que se plasme en texto íntegro de esta iniciativa en el Diario de los Debates, es que me pongo a su consideración y el expresar mi agradecimiento por su atención.

Muchas gracias, es cuanto.

 

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