La Presidenta de la Comisión de Justicia, Pilar Ortega Martínez, aseguró que la discusión y análisis de las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) contribuyen al desarrollo de la legislación mexicana en materia de combate a la trata y al debate plural que se hace al interior del Congreso de la Unión sobre este tema.

Ortega Martínez celebró la resolución de la CIDH sobre el Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde, porque dota de contenido sustancial a los conceptos de esclavitud, servidumbre, trata de esclavos y mujeres, así como de trabajo forzoso, durante su participación en la conferencia "La responsabilidad del Estado en la Persecución del Delito de Trata de Personas, Esclavitud y Prácticas Análogas a la Esclavitud", convocada por la Comisión Contra la Trata de Personas, que presiden la senadora panista Adriana Dávila Fernández.

Por ejemplo, explicó que el concepto “ejercicio de atributos de la propiedad” se define como “el control ejercido sobre una persona que le restrinja o prive significativamente de su libertad individual, con intención de explotación mediante el uso, la gestión, el beneficio, la transferencia o el despojarse de una persona, que se apoya y se obtiene a través de medios como la violencia, el engaño o la coacción.”

Lo anterior, continuó, coadyuvará a la deliberación sobre los conceptos en torno a los delitos de trata o explotación.

La senadora panista señaló que la trata de personas es un delito que afecta a todos los países, no sólo a México, y que es uno de los más vergonzoso, porque priva de su dignidad a millones de personas en todo el mundo.

En ese sentido, refirió que en el año 2005 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estimó que hay alrededor de 2.4 millones de víctimas de la trata en todo el mundo.

Ortega Martínez recordó que el Senado de la República ha trabajado durante esta y la anterior legislaturas “de forma intensa hacia la construcción de instrumentos normativos para seguir combatiendo este problema con mayor eficacia”.

Al evento asistieron la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, senadora Angélica de la Peña; Ismael Eslava Pérez, primer visitador general de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), y el juez Patricio Pazmiño Freiré, integrante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

 

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(Se anexa versión)

 

9 de marzo de 2017

* Versión del discurso de la senadora Pilar Ortega Martínez, durante la conferencia "La responsabilidad del Estado en la Persecución del Delito de Trata de Personas, Esclavitud y Prácticas Análogas a la Esclavitud"

Muchas gracias, muy buenos días. Saludo afectuosamente al excelentísimo juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Patricio Pazmiño Freire, a quien damos la bienvenida al Senado mexicano.

Por supuesto, saludo también a la presidenta de la Comisión Contra las Trata de Personas, con mucho afecto. También, por supuesto, a mi amiga la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Angélica de la Peña; al licenciado Ismael Eslava, primer visitador de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y a la diputada Julieta Fernández.

Es muy significativo que estemos hoy aquí.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es reconocida como la institución judicial del sistema interamericano. Es el órgano jurisdiccional instituido por los Estados americanos para la protección de los derechos humanos en el continente. Su organización, procedimiento y función se encuentran regulados en la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

La Corte Interamericana tiene, digamos, una doble competencia. Por un lado, tiene la función consultiva. Esto es, puede atender consultas de los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA), así como de diversos órganos de ésta, principalmente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Sus consultas tienen una gran fuerza moral y jurídica, aunque no son directamente vinculantes, como sí sus sentencias.

Por otro lado, la Corte Interamericana puede conocer también de asuntos contenciosos que se le planteen por los Estados partes en la Convención o Pacto de San José. En este sentido, la Corte cuenta con jurisdicción para conocer, como instancia máxima internacional, las causas abiertas a propósito de presuntas violaciones a derechos humanos reconocidos por la Convención Americana.

Sus sentencias, tienen plena operatividad jurídica en los Estados parte de dicha Convención, como es el caso del Estado mexicano. Su incumplimiento, es motivo de responsabilidad internacional.

En México, a partir de la exigencia establecida en el párrafo 339 de la sentencia Radilla Pacheco contra Estados Unidos Mexicanos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se detonó una nueva apreciación de los medios de control de constitucionalidad establecidos en la Constitución mexicana: esto es, que cualquier juez del Estado mexicano puede, a partir de los derechos establecidos en la Convención Americana de Derechos Humanos o del Pacto de San José, realizar un control de convencionalidad de las normas y actos jurídicos internos del Estado.

 Actualmente, gracias a este paradigma internacional, los antiguos mecanismos de control, propios del concentrado de constitucionalidad con los que cuenta aún la Suprema Corte de Justicia de la Nación (controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad) y difuso federal con el que cuentan los tribunales de la Federación, esto es el juicio de amparo, han dejado de ser el único centro de atención para el tema referente a la posibilidad teórica de enjuiciar la inconstitucionalidad de cualquier norma del ordenamiento jurídico mexicano. Ahora, todos los jueces de la Unión, federales y locales, pueden llevar a cabo un control de constitucionalidad de la ley en sus procesos jurisdiccionales ordinarios.

De este modo, ahora el sistema de control judicial de constitucionalidad en México cuenta con un parámetro de control que se integra por los siguientes elementos: los derechos humanos de la Constitución; la interpretación jurisprudencial de aquéllos; derechos humanos establecidos en los tratados internacionales en los que México es parte; los criterios vinculantes en sentencias de la Corte Interamericana en donde México haya sido parte y los criterios jurisprudenciales de la Corte Interamericana cuando sean más favorecedores que los criterios internos.

En cuanto al último elemento de este nuevo parámetro de control de constitucionalidad en México, la Suprema Corte emitió recientemente la jurisprudencia de rubro: “Jurisprudencia emitida por la corte interamericana de derechos humanos. es vinculante para los jueces mexicanos siempre que sea más favorable a la persona”.

Y bueno, refiriéndonos al tema que nos convoca hoy, la trata de personas es un problema mundial y uno de los delitos más vergonzosos que existen. No sólo en nuestro país, sino en el espectro de la globalización. Priva de su dignidad a millones de personas en todo el mundo.

En el año 2005 la Organización Internacional del Trabajo (OIT) estimó que hay alrededor de 2,4 millones de víctimas de la trata en todo el mundo.

La trata de personas afecta prácticamente a todos los países. En este sentido, el Senado de la República ha venido trabajando de forma intensa en avanzar hacia la construcción de instrumentos normativos para seguir combatiendo este problema con mayor eficacia.

El Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde es el primer caso de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionado con el inciso 1 del artículo 6 de la Convención Americana. Esto es, que “nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre y tanto estas, como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas”.

En el caso, la Corte dotó de contenido sustancial a los conceptos de esclavitud, servidumbre, trata de esclavos y mujeres, así como de trabajo forzoso.

Como bien lo señaló en su sentencia, la prohibición de la esclavitud es considerada una norma imperativa del derecho internacional y conlleva obligaciones erga omnes. En este contexto, se refirió a la esclavitud como el estado o condición de un individuo sobre el cual se ejercitan los atributos del derecho de propiedad o algunos de ellos.

Ahora bien, como lo refiere la Corte, el Estatuto de Roma y la Comisión de Derecho Internacional agregaron el “ejercicio de los atributos del derecho de propiedad en el tráfico de personas” a la definición de esclavitud. De este modo, a partir del desarrollo del concepto de esclavitud en el derecho internacional y de la prohibición establecida en el artículo 6 de la Convención Americana, la Corte señala que este concepto ha evolucionado y ya no se limita a “la propiedad sobre la persona”.

Debo decir que también en torno a esta sentencia, en el “ejercicio de atributos de la propiedad” se incluye, como lo señala la Corte Interamericana, el control ejercido sobre una persona que le restrinja o prive significativamente de su libertad individual, con intención de explotación mediante el uso, la gestión, el beneficio, la transferencia o el despojarse de una persona. Por lo general, este ejercicio se apoyará y se obtendrá a través de medios tales como la violencia, el engaño o la coacción.

Resulta --en este contexto—muy importante la deliberación plural sobre los conceptos en torno a los delitos de trata o explotación. Este debate plural seguramente será enriquecido por los conceptos que la Corte Interamericana ha señalado en esta sentencia.

Por lo tanto, creo que su discusión, su análisis en este evento que hoy nos convoca será muy importantes en el propio desarrollo de la legislación mexicana y del debate plural que se lleva al interior del Congreso de la Unión.

Enhorabuena a todos por este esfuerzo. Muchas gracias.

 

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