NOTAS DEL SENADOR MANUEL CÁRDENAS SOBRE EL DICTAMEN A LA INICIATIVA DE CANNABIS DEL EJECUTIVO FEDERAL Y SU ADENDA

1.    El dictamen que se aprobó en Comisiones Unidas de Salud, Justicia, Gobernación, Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, Segunda, se realizó exclusivamente una parte (cannabis para uso científico y medicinal) del Ejecutivo Federal sin tomar en cuenta otras iniciativas existentes en la materia tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Diputados y mucho menos la iniciativa al respecto presentada por mí días después. El dictamen fue aprobado en comisiones el 15 de junio de 2016.

2.    Durante mi participación en las comisiones unidas (soy integrante de la Comisión de Gobernación) manifesté mi desacuerdo con esta aprobación porque me pareció que el texto que se aprobaba era insuficiente, dejaba a normas emitidas por la Secretaría de Salud la regulación del uso medicinal de la cannabis, lo cual debería estar establecido en la ley y no se atendían las principales preocupaciones de la sociedad. Este dictamen sólo comprende declaraciones de buena fe (cuando mucho) que no parecen tener aplicación en el corto plazo y que dependerían de la voluntad del Poder Ejecutivo Federal y no de una ley clara y precisa.

3.    La adenda al dictamen de uso de cannabis con fines científicos y medicinales, se enfoca exclusivamente en modificar el artículo 245 de la Ley General de Salud, su propósito es diferenciar en la ley dos tipos de la sustancia tetrahidrocannabinol (sustancia psicoactiva del cannabis), el primer tipo es el tetrahidrocannabinol con concentración igual o superior al 1% que lo clasifica en la fracción II del artículo mencionado, relativa a “substancias psicotrópicas que tienen algún valor terapéutico pero constituyen un problema grave para la salud pública”. El segundo tipo de tetrahidrocannabinol que contempla la adenda es el que tiene una concentración igual o inferior al 0,99% y lo clasifica en la fracción IV relativa a substancias psicotrópicas que “tienen un amplio uso terapéutico y constituyen un problema menor para la salud pública.”

El propósito que parece perseguir la adenda es diferenciar al cannabis psicoactivo (marihuana) del cannabis no psicoactivo (llamado “cáñamo”).  Sin embargo, esta propuesta complica aún más la regulación, ya que de esta forma se sujeta a la planta de cannabis a la LGS y no a la substancia específica como debe hacerse. La Ley General de Salud regula substancias (en este caso el tetrahidrocannabidol) y no plantas. Al regular mediante esta propuesta al tetrahidrocannabinol con contenido no psicoactivo y clasificarlo como substancia psicotrópica (es lo que regula claramente el artículo 245 de la LGS), y regularlo en la LGS, se afecta todo lo relacionado con lo que conocemos como cáñamo, incluidos los productos utilizados por pacientes mexicanos, lo que complicaría su obtención.

En todo caso si lo que se intenta es que el cáñamo y sus derivados sean de más fácil acceso y no sea considerado psicoactivo por su bajo contenido de tetrahidrocannabinol, bastaría con regular exclusivamente la substancia THC con contenido igual o superior al 1%. 

Cabe recordar que el artículo 245 de la LGS, se refiere textualmente a la clasificación de substancias psicotrópicas en 5 grupos distintos. En el texto vigente el tetrahidrocannabinol (THC) se encuentra clasificado en el primer grupo fracción I del citado artículo relativo a las substancias psicotrópica que “tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública”. 

La iniciativa del Ejecutivo Federal y el Dictamen de las Comisiones Unidas, proponen reclasificar al THC ubicándolo en la fracción II del artículo 245 relativa a substancias psicotrópicas “que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública”. Esto con el propósito de reconocer las propiedades médicas del THC y permitir autorizar su uso en el país con fines médicos y científicos. Esta propuesta me parece pertinente porque sólo reconociendo las posibles propiedades terapéuticas, es que sería justificable permitir el uso médico y científico del cannabis en cualquiera de sus variedades, por el contrario, si se mantuviera la clasificación vigente no habría fundamento para permitir este tipo de uso.

Lo que no resulta procedente en caso alguno, es la propuesta de la adenda de intentar establecer dos tipos de THC con dos tipos distintos de clasificación, porque además de generar confusión presenta graves problemas concretos: 

En primer lugar, el artículo 245 de la LGS clasifica substancias no plantas y lo hace de manera general lo que no da lugar a esta diferenciación, THC es THC y punto. 

En segundo lugar, el THC con concentración igual o inferior a 0.99% es reconocido a nivel internacional como no psicotrópico, es decir, no tiene efectos psicoactivos y esta propuesta estaría convirtiendo automáticamente al cannabis no psicoactivo (llamado cáñamo) en un psicotrópico, lo que estaría fuera de todos los parámetros de clasificación mundial.

En tercer lugar. Hoy los productos derivados del cannabis que no tienen más de 0.99% de THC, se manejan como complementos alimenticios, fibras, productos textiles, etc., y no están regulados como productos psicotrópicos, ni como medicamentos controlados ni algo similar. Ponerlos en esa categoría los sujetaría a regulaciones que no les corresponden y evitaría su producción y comercialización en el país.

En cuarto lugar. La mayoría de los productos derivados del cannabis que se utilizan de manera terapéutica para el tratamiento de ciertas enfermedades, no tienen o tienen un contenido inferior al 1% de THC. Por lo tanto, no son medicamentos ni de libre venta ni controlados, sino que se comercializan como complementos alimenticios, por lo que son de más fácil acceso para quienes lo requieren.

En México la Cofepris ha otorgado ya cerca de 100 permisos para la importación directa de estos productos para enfermos a los que le han sido prescritos por un médico, tan sólo con una receta médica y una carta del fabricante de que el producto no contiene THC. Esto es posible porque en México la importación de derivados del cáñamo no está prohibida, ni sujeta a amplias regulaciones. La propuesta de la adenda impediría que estos de manera tan sencilla y los sujetaría a una gran cantidad de requisitos ya que formarían parte de las substancias psicotrópicas. Muchos pacientes mexicanos no podrían tener acceso a estos productos y sus beneficios.

4.    En mi opinión, este es un tema que debe dictaminarse de manera integral tomando en cuenta:

·         Qué se debe atender el consumo de cannabis como un problema de salud no un delito penal-

·         Que nos debemos apegar a los compromisos internacionales adquiridos que no nos permiten legalizar el uso recreativo de la marihuana. Se dice que Estados Unidos ha aprobado su uso recreativo, pero lo han hecho los estados de la unión americana amparados en sus facultades, como país prohíben el consumo. 

·         Que se debe reconocer la resolución de la Suprema Corte que reconoció el derecho de los ciudadanos mexicanos de poseer, trasladar y consumir cannabis para uso personal como parte del derecho constitucional de libre desarrollo de la personalidad. El problema de este derecho es que no se han establecido límites ni regulaciones y hoy cualquier ciudadano mediante amparo puede ejercer este derecho.

·         Que debemos establecer regulaciones claras para la siembra, cosecha y producción de cannabis con fines médicos y científicos que establezcan un mínimo de garantías y controles.

·         Que debemos regular todo lo relativo al cannabis no psicoactivo llamado cáñamo, cuya producción está prohibida en México pero que sin embargo pueden importarse productos derivados. Debemos recordar que estos productos del cáñamo son los que se están usando para la atención de enfermedades en nuestro país y que son de libre compra en otros países, porque se les consideran complementos alimenticios.

·         Es necesario aprobar una ley integral en la materia que atienda todas las variantes del tema, que tenga como eje la salud de los mexicanos, que reconozca las condiciones que vive México en relación a este tema.

5.    Aprobar este dictamen y su adenda no contribuye en nada a avanzar en la atención de este tema, por el contrario, puede complicar aún más el acceso a productos que requieren mexicanos y que en la práctica ya se ha logrado que este acceso sea más ágil. Criminaliza la planta de cannabis y no atiende las substancias que pueden ser dañinas para la salud.

 

---000---