• Su intervención podrá darse sólo cuando exista una “declaratoria de afectación” a petición del Ejecutivo federal, los gobernadores, el Jefe de Gobierno de la CDMX, el Senado o por mayoría de algún congreso local, expuso
  • La Ley de Seguridad Interior dará certidumbre jurídica a las fuerzas armadas cuando acudan en apoyo a las autoridades civiles en los ámbitos federal y local, dijo

El senador Roberto Gil Zuarth presentó ante el pleno de la Cámara de Senadores una iniciativa para crear la Ley de Seguridad Interior, con el propósito de regular la participación de las Fuerzas Armadas en funciones de apoyo a las autoridades civiles, en los ámbitos local y federal.

Al presentar la propuesta, el senador Gil Zuarth explicó que las Fuerzas Armadas podrán intervenir en dichas labores solo cuando exista una “declaratoria de afectación de la seguridad interior”, a petición del Ejecutivo federal, los gobernadores, el Jefe de gobierno, el Senado o por mayoría en algún congreso local.

Señaló que, ante la “necesidad impostergable” del Estado mexicano de regular de forma clara la intervención de las Fuerzas Armadas en funciones de apoyo a las autoridades civiles, es necesario establecer procedimientos, acciones e intervenciones en materia de seguridad interior mediante la creación de la Ley de Seguridad Interior.

Por ello, abundó, se propone regular “los supuestos materiales y formales que justifican los procedimientos, acciones e intervenciones en materia de seguridad interior; las técnicas de investigación, responsabilidades y mecanismos de coordinación entre autoridades, cuando se ven rebasadas las capacidades de las autoridades civiles”.

Asimismo, abundó, propone la creación de las Fuerzas Especiales de Apoyo Federal con requerimientos especiales de adiestramiento bajo principios particulares de organización, control, actuación y doctrina.

La intervención de las fuerzas especiales, explicó, dependerá de la emisión de las declaratorias correspondientes y su temporalidad, así como de la coordinación con las instancias civiles de seguridad pública y procuración de justicia, y las órdenes del Ejecutivo Federal.

Se trata, detalló el legislador del Partido Acción Nacional (PAN), de un esfuerzo regulatorio sin precedentes para establecer certidumbre jurídica a las labores de las Fuerzas Armadas.

“Mientras no haya capacidad en las instituciones civiles, o mientras no se logre resolver de fondo el problema de la violencia y de la incursión del crimen organizado, si vamos a recurrir a las Fuerzas Armadas para pacificar a México, debe ser sobre la base de nuestras instituciones y sobre el curso que establezca una ley”, resaltó Gil Zuarth.

Indicó que las Fuerzas Armadas deben participar en la medida de su necesidad y del riesgo que enfrenta nuestro país, y deben actuar siempre en el marco de la certidumbre jurídica y del derecho para darle cause a su participación en tareas de seguridad interior, para que “la pacificación de México venga por la vía de nuestras instituciones”.

La propuesta de Ley de Seguridad Interior define como supuestos de afectación a la seguridad interior:

1)      Actos tendentes a infiltrar o capturar las instituciones de seguridad nacional o de seguridad pública, de los órdenes federal, local o municipal;

2)      Obstaculizar o impedir la prestación del servicio de seguridad pública por parte de las autoridades federales, locales, o municipales, o de otras funciones o servicios públicos pertenecientes a las áreas estratégicas o prioritarias previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

3)      Obstaculizar o impedir a las autoridades federales, locales o municipales, la administración o ejecución de programas de apoyo federal;

4)      Obstaculizar o impedir a las autoridades federales, locales o municipales la prevención, auxilio, recuperación y apoyo a la población en casos de emergencias o desastres naturales;

5)      Consumar violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad en una entidad federativa, en un municipio, en una demarcación territorial de la Ciudad de México o en una Región del territorio nacional; y

6)      Destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos en una entidad federativa, en un municipio, en una demarcación territorial de la Ciudad de México o en una región del territorio nacional.

La Ley de Seguridad Interior plantea también la integración de un Comité de Seguridad Interior, que será la instancia superior de coordinación en el marco del Consejo de Seguridad Nacional, integrado por el Secretario de Gobernación (quien lo presidirá), y los titulares de la Defensa Nacional, de Marina, de Relaciones Exteriores, así como el Fiscal General de la República, el Comisionado Nacional de Seguridad, el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Comisario General de la Policía Federal, el Director General del CISEN como secretario técnico del Comité y el presidente de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional del Congreso de la Unión.

El Ejecutivo Federal podrá celebrar convenios para la colaboración y coordinación en la materia con las entidades federativas y municipios dentro de sus respectivas competencias.

Se establece que las “declaratoria de afectación de la seguridad interior” será temporal y podrá darse por concluida mediante acuerdo del Presidente de la República o votación en el Senado, previo dictamen de la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional.

La iniciativa propone la intervención de comunicaciones privadas, la extracción de información, la geolocalización y entrega de datos conservados de sistemas informáticos, como técnicas especiales de investigación en materia de seguridad interior bajo control judicial y sin que sea necesaria la emisión de la declaratoria de afectación. Las facultades en la materia se otorgan exclusivamente al CISEN, previéndose mecanismos de compartición e intercambio de información entre las diversas instancias –CISEN, SEDENA, SEMAR, CNS y FGR- en el seno del Comité de Seguridad Interior a través de un Subcomité Especializado en Inteligencia.

La iniciativa se turnó a las comisiones unidas de Seguridad Pública y Estudios Legislativos para su análisis y dictamen correspondiente.

Para consultar la iniciativa íntegra: http://www.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/2/2016-09-27-1/assets/documentos/Inic_PAN_Ley_Seg_Interior.pdf

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27 de septiembre de 2016

 

Versión de la intervención del senador Roberto Gil Zuarth, al presentar una iniciativa por la que se expide la Ley de Seguridad Interior

Gracias, Presidente.

Honorable Asamblea.

A nombre propio y de las senadoras y senadores, Luisa María Calderón, Javier Lozano, Jorge Luis Preciado y otros senadores del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentamos hoy iniciativa de Ley Reglamentaria de la Función de Seguridad interior en nuestro país, para corregir un déficit ético y político.

Durante los últimos años, el país ha tenido que recurrir al despliegue de las Fuerzas Armadas para sustituir y complementar el esfuerzo de las funciones civiles en materia de seguridad pública, y lo hemos hecho, por la sencilla razón de una crónica debilidad en nuestras instituciones policiacas y, al mismo tiempo, por la letal incursión del crimen organizado sobre todo aquel que tiene finalidad extractiva de rentas y el aumento de la violencia en nuestro país.

Hemos recurrido a las Fuerzas Armadas para sustituir a las fuerzas policiacas y sobre todo para corregir un déficit en la generación de capacidades institucionales de corte civil a nivel local.

En ausencia de un marco normativo cierto, con certidumbre jurídica y seguridad, las Fuerzas Armadas han realizado el deber patriótico de cuidar a las familias mexicanas en todo el territorio nacional.

La fundamentación de su actuación depende de dos criterios jurisdiccionales: el primero que reconoció que, en efecto, las Fuerzas Armadas pueden intervenir en la garantía de la seguridad interior como una dimensión de la función de seguridad nacional; y la segunda, reconociendo que el Ejecutivo federal debe de activar todos los mecanismos que tiene a su cargo el Estado mexicano, para evitar que una afectación o un riesgo escale a tal grado que se requieran intervenciones más dañinas y lesivas a los derechos humanos, como es, justamente la suspensión de garantías.

Precisamente, en ese orden de ideas, esta iniciativa plantea regular la facultad del Ejecutivo federal de desplegar Fuerzas Armadas para realizar tareas de seguridad interior, y concurrir de manera subsidiaria y temporal, al auxilio de los poderes locales y municipales en la tarea de prestar el servicio público de seguridad.

Esta iniciativa, regula con detalle, en el marco de la concepción democrática y de derechos humanos, cuáles son los supuestos de afectación a la seguridad interior que justifican que las Fuerzas Armadas puedan desplegarse en territorio nacional y realizar funciones civiles.

Plantea también, la creación de un Órgano Colegiado como una instancia de coordinación que debe, a su vez, establecer los programas, las estrategias y las líneas de acción para ese despliegue de las Fuerzas Armadas federales. Ese órgano colegiado tiene una participación de las distancias de control democrático a cargo del Congreso de la Unión.

Es una instancia de coordinación que debe asegurarse de que, en efecto, la intervención de las fuerzas armadas dé espacio suficiente a las autoridades locales para generar sus propias capacidades, y que las Fuerzas Armadas puedan retirarse de ese territorio cuando se han cumplido los objetivos que justificaron el despliegue de la fuerza federal.

Al mismo tiempo, establece un procedimiento que reconoce a las autoridades políticas locales, la legitimidad de solicitar al Presidente de la República el despliegue de las Fuerzas Armadas; la posibilidad de que el Senado de la República reconozca que hay una afectación de seguridad interior en algún estado, en alguna región y que, inclusive, pueda convocar al Ejecutivo a realizar esta tarea.

Establece con toda claridad el procedimiento de emisión de la declaratoria de afectación de seguridad interior, que debe contener una sólida fundamentación y motivación.

Definir con claridad los objetivos estratégicos que se persiguen con el despliegue de las Fuerzas Armadas.

Establecer la temporalidad, las metas y los indicadores de evaluación de esa intervención federal para pacificar a un territorio, a una zona de nuestro país.

Ese procedimiento también establece, la posibilidad de que el Congreso de la Unión, específicamente este Senado, pueda conocer de la declaratoria de afectación una vez emitida, y por supuesto, la ley establece el control parlamentario a cargo de la actual Comisión Bicameral de Seguridad Nacional, que es la instancia prevista en la Ley de Seguridad Nacional desde la cual se realiza el control democrático sobre la actuación del Ejecutivo y de las corporaciones de fuerza del Estado mexicano en cualquier tarea de seguridad nacional, seguridad interior o seguridad pública.

Asimismo, esta iniciativa establece que cuando se requiera el despliegue de Fuerzas Armadas se tendrá que integrar un estado de fuerza específico, es decir, elementos de distintas corporaciones tendrán a su cargo, la pacificación de un territorio o de una zona del país, con tres propósitos principalmente:

El primero, que desde la capacitación y sobre todo desde el adiestramiento, los elementos que se desplieguen en territorio nacional, que se desplieguen para realizar funciones de seguridad interior, sean aquellos que tengan habilidades, destrezas y competencias para interactuar con la población civil, aquellos que reciban una formación de proximidad social, de tal manera que hagamos menos invasiva la interacción de Fuerzas Armadas dentro de nuestra convivencia.

Por supuesto, el segundo objetivo es ir estableciendo controles de responsabilidad y de control, precisamente, para garantizar que no se afecten los derechos humanos de población civil.

Y el tercer objetivo es que el despliegue de Fuerzas Armadas para pacificar a un territorio sea proporcional a la afectación de seguridad interior, que sea proporcional al riesgo o a la amenaza que se está enfrentando en una determinada localidad o una determinada comunidad, también para garantizar y asegurar la plena vigencia de los derechos humanos.

Es momento, senadoras y senadores, de dar el debate, de abrir la conversación sobre estatuto jurídico, que le dé certidumbre a las Fuerzas Armadas en una tarea que, es necesaria para la pacificación de nuestro país.

Las Fuerzas Armadas deberán seguir en territorio nacional haciendo tareas de seguridad interior, mientras no logremos tener capacidades institucionales civiles o mientras no logremos resolver de fondo el problema de la violencia y de la incursión del crimen organizado. Y si vamos a recurrir a las Fuerzas Armadas para pacificar a México, debe ser sobre la base de nuestras instituciones y sobre el tracto, el trayecto, el curso que establezca una ley.

Las Fuerzas Armadas deben participar en la medida de su visión, en la medida de la necesidad, en la proporción del riesgo que enfrenta nuestro país, pero sobre todo deben actuar siempre en el marco de la certidumbre jurídica y de la razón del derecho.

De eso se trata esta iniciativa, de darle cause a la participación de las Fuerzas Armadas en seguridad interior, precisamente para que la pacificación de México venga por la vía de nuestras instituciones.

Por su atención, muchísimas gracias, Presidente.

 

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